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Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

Petición de Declaratoria de Herederos

CCyC Arts. 2336–2340 (Ley 26.994) — Juzgado Civil

Encabezado

PETICIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS

Artículos 2336–2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

SUCESIÓN AB INTESTATO

Datos del Causante

I. CAUSANTE

Nombre completo: [Causante Nombre]

DNI: [Causante D N I]

CUIL: [Causante C U I L]

Fecha de nacimiento: [Causante Fecha Nacimiento]

Fecha de fallecimiento: [Causante Fechafallecimiento]

Lugar de fallecimiento: [Causante Lugar Fallecimiento]

Último domicilio en Argentina: [Causante Ultimo Domicilio]

Estado civil al momento del fallecimiento: [Causante Estado Civil]

Datos del Acta de Defunción: [Acta Defuncion Datos]

Verificación de inexistencia de testamento: [Verificacion Testamento]

Herederos Peticionantes

II. HEREDEROS PETICIONANTES

Orden de llamamiento hereditario aplicable: [Orden Llamamiento]

Heredero N.° 1:

Nombre: [Heredero1 Nombre]

DNI: [Heredero1 D N I]

CUIL: [Heredero1 C U I L]

Domicilio real: [Heredero1 Domicilio]

Parentesco con el causante: [Heredero1 Parentesco]

Acervo Hereditario

III. BIENES DEL ACERVO HEREDITARIO (descripción orientativa)

Inmuebles: [Bienes Inmuebles]

Vehículos y bienes muebles registrables: [Bienes Vehiculos]

Cuentas bancarias e inversiones: [Bienes Financieros]

Petitorio

IV. PETITORIO

Los/as herederos/as peticionantes, con el patrocinio letrado del/de la [Abogado Nombre] ([Abogado Matricula]), solicitan al Juzgado Civil del último domicilio del causante ([Causante Ultimo Domicilio]):

1. Se tenga por iniciado el presente proceso sucesorio ab intestato del causante [Causante Nombre], DNI [Causante D N I], fallecido el [Causante Fechafallecimiento], conforme a los Arts. 2336 y 2340 del CCyC (Ley 26.994).

2. Se ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la jurisdicción (CCyC Art. 2340) por el plazo procesal correspondiente.

3. Previo cumplimiento de todos los trámites de ley, se dicte la declaratoria de herederos reconociendo la calidad de herederos a los peticionantes individualizados en el punto II del presente escrito.

4. Proveer de conformidad.

Firma

[Ciudad Peticion], [Fecha Peticion]

Heredero peticionante: [Heredero1 Nombre]

DNI: [Heredero1 D N I]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Abogado patrocinante: [Abogado Nombre]

Matrícula: [Abogado Matricula]

Firma: _________________________ Aclaración: _________________________

Heredero peticionante

________________

Signature

Abogado patrocinante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

La Petición de Declaratoria de Herederos en Argentina es el escrito inicial mediante el cual los herederos legítimos o testamentarios de un causante fallecido solicitan al Juzgado Civil del último domicilio del causante que dicte la resolución judicial llamada declaratoria de herederos —regulada en los Artículos 2336 a 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994)— que los reconoce formalmente como sucesores del fallecido y los habilita para administrar, disponer y transmitir los bienes del acervo hereditario frente a todos los terceros.

El CCyC Art. 2277 establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por la ley. El principio de saisine (CCyC Art. 2280) determina que desde el instante de la muerte del causante los herederos adquieren automáticamente la herencia —sin necesidad de aceptación formal ni de ningún acto judicial— y son considerados de pleno derecho los titulares de los bienes, derechos y obligaciones del causante. Sin embargo, esta adquisición automática de la herencia por los herederos no es oponible a los terceros —registros, bancos, organismos públicos— sin un título habilitante que acredite la calidad de heredero, y ese título es precisamente la declaratoria de herederos dictada por el Juzgado Civil.

La declaratoria de herederos se requiere tanto en la sucesión intestada (cuando el causante falleció sin testamento, regulada en los Arts. 2424 a 2443 CCyC) como en la sucesión testamentaria (cuando el causante dejó testamento que fue aprobado judicialmente). En la sucesión intestada, el Juzgado Civil convoca mediante edictos en el Boletín Oficial a todos los eventuales herederos y, transcurrido el plazo legal sin nuevas presentaciones, dicta la declaratoria que individualiza a los herederos del causante según el orden de llamamiento del CCyC. En la sucesión testamentaria, el juez declara heredero al instituido en el testamento aprobado, y la declaratoria tiene un efecto similar de legitimación frente a terceros.

El CCyC Art. 2336 establece la regla de competencia judicial: la declaratoria de herederos debe solicitarse ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante en Argentina. Si el causante no tenía domicilio en Argentina al momento de su fallecimiento, es competente el Juzgado del lugar de situación de los bienes inmuebles argentinos del causante. Si el causante tenía bienes en distintas jurisdicciones argentinas, la competencia la fija el lugar de situación de los inmuebles de mayor valor económico. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son competentes los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con turno de sucesiones; en la Provincia de Buenos Aires, los Juzgados en lo Civil y Comercial del último domicilio del causante en la Provincia.

El CCyC Art. 2340 establece el sistema de llamamiento por edictos: recibida la petición de declaratoria de herederos, el Juzgado Civil publica edictos en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derecho a la herencia para que se presenten dentro del plazo legal (habitualmente 30 días en CABA y en la Provincia de Buenos Aires). Cumplido el plazo sin nuevas presentaciones, el Juzgado dicta la declaratoria de herederos designando a quienes se acreditaron como tales. La declaratoria es una resolución judicial (auto o sentencia, según la jurisdicción) que tiene autoridad de cosa juzgada formal — puede revisarse si aparecen nuevos herederos con derecho, pero en ese caso los ya declarados no pierden retroactivamente su calidad de herederos sino que concurren con los nuevos.

El proceso de declaratoria de herederos es un proceso judicial voluntario (no contencioso) que requiere patrocinio letrado obligatorio de un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para procesos en CABA, o en el Colegio de Abogados provincial para procesos en el resto del país. El modelo de petición de declaratoria de herederos de forms-legal.com sirve como base de trabajo para el abogado que iniciará el proceso ante el Juzgado Civil, organizando la información necesaria de manera completa y coherente antes de redactar el escrito judicial definitivo.

Cuándo necesitas Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

La Petición de Declaratoria de Herederos en Argentina es necesaria en las siguientes situaciones concretas, que se presentan con frecuencia en toda sucesión ab intestato o testamentaria.

Transferencia de inmuebles del causante. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia argentina exige la declaratoria de herederos como título habilitante para inscribir los bienes inmuebles del causante a nombre de los herederos. Sin la declaratoria, el inmueble permanece registrado a nombre del causante en el RPI provincial y ningún acto de disposición (venta, hipoteca, donación, cesión) puede realizarse con ese bien. La escritura de adjudicación hereditaria —otorgada ante Escribano Público una vez dictada la declaratoria— es el instrumento que finalmente transfiere el inmueble al heredero adjudicatario e inscribe el cambio de titularidad en el RPI.

Desbloqueo de cuentas bancarias del causante. Los bancos supervisados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) bloquean las cuentas del causante desde que toman conocimiento de su fallecimiento. La declaratoria de herederos es el requisito indispensable para que el banco transfiera los saldos bloqueados (cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión) a los herederos declarados. Sin la declaratoria, los fondos permanecen bloqueados indefinidamente acumulando comisiones de mantenimiento que el banco descuenta de los saldos.

Transferencia de vehículos del acervo hereditario. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) exige la declaratoria de herederos para inscribir la transferencia de titularidad de los vehículos del causante a nombre de los herederos o del comprador en el caso de venta. El vehículo no puede ser transferido, vendido ni dado de baja sin la declaratoria.

Gestión de prestaciones ante ANSES. Los herederos que deseen cobrar la pensión por fallecimiento del causante o acceder a los beneficios de seguro de vida colectivo correspondientes deben presentar la declaratoria de herederos ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para acreditar su calidad de beneficiarios. ANSES exige la declaratoria judicial para reconocer el derecho a las prestaciones.

Regularización ante AFIP-ARCA. Los herederos que reciben bienes del acervo deben presentar las declaraciones juradas impositivas pendientes del causante ante AFIP-ARCA y pagar los tributos adeudados. La declaratoria de herederos es el título habilitante para gestionar la situación fiscal del causante ante AFIP-ARCA como representantes de la sucesión indivisa. Sin la declaratoria, la sucesión del causante no puede inscribirse como tal ante AFIP-ARCA ni presentar las declaraciones juradas requeridas.

Partición de bienes entre herederos. Cuando los herederos son varios y desean dividir los bienes del acervo entre sí, la declaratoria de herederos es el punto de partida que legitima a cada heredero para participar en el proceso de partición. La partición puede ser judicial (ante el Juzgado Civil) o extrajudicial (mediante escritura notarial de división de herencia, conforme al CCyC Art. 2369), pero en cualquier caso requiere previamente la declaratoria de herederos como título base.

Administración provisional de la empresa o negocio del causante. Si el causante tenía una empresa, negocio o participación societaria que requiere administración continua durante el proceso sucesorio, la declaratoria de herederos (o la designación de un administrador provisional por el Juzgado Civil a solicitud de los herederos) es necesaria para que los herederos puedan actuar como administradores de esos bienes productivos durante el proceso.

Qué incluir en tu Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

Una Petición de Declaratoria de Herederos válida y completa en Argentina, conforme a los Artículos 2336–2340 del CCyC (Ley 26.994) y las normas procesales civiles de la jurisdicción, debe contener los siguientes elementos para ser admitida por el Juzgado Civil competente.

Identificación del causante. Nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL según los registros de AFIP-ARCA y ANSES, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, último domicilio real en Argentina —que determina el Juzgado Civil competente (CCyC Art. 2336)— estado civil al momento del fallecimiento (soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a, en unión convivencial), y datos del Acta de Defunción (número de acta, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción, fecha de inscripción del fallecimiento). El Acta de Defunción es el documento fundacional del proceso sucesorio.

Declaración de ausencia de testamento o identificación del testamento. Declaración bajo juramento de que el causante falleció sin dejar testamento conocido (sucesión ab intestato) o identificación del testamento aprobado que designa al heredero peticionante. Para la sucesión ab intestato, debe acreditarse que se verificó en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción del último domicilio del causante que no existe testamento inscripto.

Identificación de los herederos peticionantes. Datos completos de cada heredero que se presenta al proceso: apellido y nombre completo, DNI (RENAPER), CUIL, domicilio real, correo electrónico de contacto, fecha de nacimiento, y grado de parentesco con el causante (hijo/a, cónyuge supérstite, conviviente, padre, madre, hermano/a, etc.). Para cada heredero debe indicarse el instrumento que acredita el parentesco (partida de nacimiento, partida de matrimonio, acta de unión convivencial registrada ante el Registro Civil, sentencia de adopción).

Orden de llamamiento aplicable. Identificación del orden de llamamiento hereditario del CCyC que corresponde al caso: primer orden, hijos y demás descendientes (CCyC Art. 2424); segundo orden, cónyuge supérstite en concurrencia con descendientes o con ascendientes (CCyC Art. 2433); tercer orden, ascendientes (padres y abuelos del causante — CCyC Art. 2431); cuarto orden, hermanos y medios hermanos (CCyC Art. 2440); quinto orden, parientes colaterales hasta el cuarto grado (CCyC Art. 2440). Los herederos del primer orden excluyen completamente a los de los órdenes siguientes (principio de exclusión del CCyC).

Descripción del acervo hereditario. Lista descriptiva de los bienes conocidos del causante al momento de la petición: inmuebles (dirección completa, jurisdicción, matrícula del RPI si se conoce), vehículos (dominio/patente), cuentas bancarias (entidad, tipo de cuenta, CBU o número de cuenta), inversiones financieras (entidad, tipo de instrumento), participaciones en sociedades (razón social, CUIT, porcentaje de participación), y bienes muebles de valor. Esta descripción es orientativa y puede ampliarse durante el proceso — el inventario definitivo se realiza posteriormente.

Solicitud de citación por edictos y medidas urgentes. Petición al Juzgado de que ordene la publicación de edictos en el Boletín Oficial (CCyC Art. 2340) para citar a eventuales herederos no presentados, y solicitud de medidas cautelares urgentes si hay bienes que requieren protección inmediata (designación de administrador provisional, traba de cuentas bancarias para evitar disposición no autorizada).

En forms-legal.com encontrás el modelo de petición de declaratoria de herederos para Argentina, completo y adaptado a los requisitos del CCyC. Documentos relacionados: la Declaración de Herederos Intestados (ar-declaracion-herederos-intestados) para sucesiones sin testamento, la Declaración Extrajudicial de Herederos — Acta Notarial (ar-declaracion-herederos-extrajudicial) como alternativa notarial cuando todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, y el Acuerdo de Partición Hereditaria (ar-acuerdo-particion-hereditaria) para el paso siguiente al dictado de la declaratoria.

Cómo completar tu Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

Para completar la Petición de Declaratoria de Herederos en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos.

Paso 1 — Datos del causante: ingresá el nombre completo del fallecido tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, fecha de nacimiento, último domicilio real en Argentina (ciudad y provincia — esto determina el Juzgado Civil competente según el CCyC Art. 2336), estado civil al momento del fallecimiento, y datos del Acta de Defunción (número de acta, Registro Civil que la expidió y fecha de inscripción).

Paso 2 — Verificación de testamento: antes de presentar la petición de declaratoria de herederos por sucesión ab intestato, verificá en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción del último domicilio del causante que no existe testamento inscripto. El Colegio de Escribanos emite un certificado de libre deuda de testamentos que es un documento importante para el proceso. Indicá en el formulario si se realizó esta verificación y el resultado.

Paso 3 — Datos de los herederos: ingresá los datos completos de cada heredero que se presenta al proceso (apellido y nombre, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y parentesco con el causante). Listá los herederos en el orden de llamamiento que corresponde: si el causante tenía hijos, listá todos los hijos (primer orden — CCyC Art. 2424); si no tenía hijos, listá el cónyuge y/o ascendientes (segundo y tercer orden).

Paso 4 — Documentación de parentesco: indicá qué documentos acreditan el parentesco de cada heredero (partida de nacimiento, partida de matrimonio, acta de unión convivencial registrada ante el Registro Civil). Estos documentos se presentan en original o copia certificada junto con la petición ante el Juzgado Civil.

Paso 5 — Descripción del acervo: listá los bienes conocidos del causante con la información disponible. Para inmuebles: dirección y matrícula RPI si la conocés. Para vehículos: dominio. Para cuentas bancarias: entidad y tipo de cuenta. No es necesario conocer todos los bienes desde el inicio — el inventario definitivo se realiza durante el proceso sucesorio.

Paso 6 — Juzgado y abogado: el proceso de declaratoria de herederos requiere patrocinio letrado obligatorio de un abogado matriculado. Ingresá los datos del abogado patrocinante (nombre completo y número de matrícula del CPACF o Colegio provincial). Es el abogado quien presentará el escrito definitivo ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante.

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad donde se elabora el documento y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El heredero peticionante y el abogado patrocinante firman la petición antes de presentarla ante el Juzgado Civil.

Errores comunes a evitar en tu Petición de Declaratoria de Herederos — Argentina

Los errores más frecuentes al iniciar el proceso de declaratoria de herederos en Argentina que generan demoras, observaciones del Juzgado Civil, o complicaciones durante el proceso.

No verificar la existencia de testamento antes de presentar la petición ab intestato: iniciar el proceso de declaratoria de herederos intestados sin haber verificado en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos que el causante no dejó testamento puede resultar en la anulación de todo lo actuado si posteriormente aparece un testamento válido. La verificación ante el Registro de Testamentos es el primer paso ineludible antes de presentar cualquier petición.

Demorar excesivamente la apertura del proceso sucesorio: muchas familias demoran meses o incluso años en iniciar la declaratoria de herederos, lo que genera costos adicionales —las cuentas bancarias del causante siguen generando comisiones de mantenimiento, los inmuebles no pueden venderse ni hipotecarse, y las deudas del causante siguen acumulando intereses. Los asesores profesionales recomiendan iniciar el proceso dentro de los 3 a 6 meses del fallecimiento del causante.

Omitir herederos del mismo orden al presentar la petición: presentar la petición incluyendo solo a algunos herederos del mismo orden y omitiendo a otros (por ejemplo, presentar la petición con algunos hijos pero omitir un hijo extramatrimonial reconocido) genera complicaciones cuando el heredero omitido se presenta posteriormente al proceso. Verificar cuidadosamente la genealogía completa del causante con documentos de respaldo antes de presentar la petición.

Presentar partidas de nacimiento y matrimonio desactualizadas: muchos Registros Civiles argentinos aceptan solo partidas con fecha de expedición reciente (vigencia de 90 a 180 días). Presentar partidas de nacimiento o matrimonio emitidas hace muchos años genera la observación del Juzgado Civil y la intimación a presentar partidas actualizadas, lo que demora el proceso.

No informar todos los bienes del acervo desde el inicio: si el causante tenía bienes en distintas provincias y los herederos no los informan en la petición inicial, deben iniciar procesos adicionales en cada jurisdicción donde existan bienes. Lo más conveniente es identificar todos los bienes del causante (consultando el DNRPA, los Registros de la Propiedad de todas las jurisdicciones y los bancos) antes de presentar la petición, aunque el inventario definitivo se complete durante el proceso.

No regularizar la situación tributaria del causante ante AFIP-ARCA: heredar bienes del causante sin verificar y regularizar las deudas impositivas del causante ante AFIP-ARCA puede resultar en embargos o inhibiciones sobre los bienes heredados. Consultar el estado tributario del causante ante AFIP-ARCA antes de la partición del acervo entre los herederos.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.946AR official

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Testamento Ológrafo

Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.