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Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales — Argentina

ACUERDO DE SEPARACIÓN DE BIENES MATRIMONIALES

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 497–516; Arts. 438–440 (Ley 26.994)

I. PARTES:

CÓNYUGE 1:

Nombre: [Conyuge1 Nombre] | DNI: [Conyuge1 D N I] | CUIL/CUIT: [Conyuge1 C U I L]

Domicilio: [Conyuge1 Domicilio]

CÓNYUGE 2:

Nombre: [Conyuge2 Nombre] | DNI: [Conyuge2 D N I] | CUIL/CUIT: [Conyuge2 C U I L]

Domicilio: [Conyuge2 Domicilio]

Matrimonio: [Acta Matrimonio]

Expediente de divorcio: [Expediente Divorcio]

II. BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE (CCyC Art. 464):

Bienes propios — [Conyuge1 Nombre]:

[Bienes Propios Conyuge1]

Bienes propios — [Conyuge2 Nombre]:

[Bienes Propios Conyuge2]

Los bienes propios listados en esta cláusula permanecen en la titularidad exclusiva del cónyuge respectivo y no integran la masa ganancial a dividir.

III. INVENTARIO DE BIENES GANANCIALES (CCyC Art. 465):

[Bienes Gananciales]

IV. ADJUDICACIÓN DE BIENES GANANCIALES (CCyC Art. 498):

Se adjudica al Cónyuge 1 — [Conyuge1 Nombre]:

[Adjudicacion Conyuge1]

Se adjudica al Cónyuge 2 — [Conyuge2 Nombre]:

[Adjudicacion Conyuge2]

¿Compensación por diferencia de valores?: [Hay Compensacion Bienes]

Detalle de la compensación: [Compensacion Monto]

V. DEUDAS MATRIMONIALES:

[Deudas Matrimoniales]

La asignación de deudas establecida en esta cláusula es válida entre los cónyuges pero no es oponible a terceros acreedores que no suscribieron el presente acuerdo. Cada cónyuge se obliga a mantener indemne al otro frente a los acreedores por las deudas que aquí asume.

VII. DISPOSICIONES FINALES:

Las partes declaran que el presente acuerdo refleja su voluntad libre, espontánea e informada, sin vicios del consentimiento. Para la inscripción registral de las transferencias de bienes inmuebles, el presente acuerdo deberá ser elevado a escritura pública ante Escribano Público e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble conforme al Decreto-Ley 17.801/1968. Las transferencias de automotores se gestionarán ante el Registro Seccional del DNRPA conforme al Decreto-Ley 6582/1958.

Ciudad: [Ciudad Acuerdo] — Fecha: [Fecha Acuerdo]

CÓNYUGE 1: [Conyuge1 Nombre] — DNI: [Conyuge1 D N I]

Firma: _________________________

CÓNYUGE 2: [Conyuge2 Nombre] — DNI: [Conyuge2 D N I]

Firma: _________________________

Cónyuge 1

________________

Signature

Cónyuge 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

El Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 505–508; Arts. 438–440 (Ley 26.994).

El acuerdo de separación de bienes del matrimonio se distingue del Convenio Matrimonial de Separación de Bienes (CCyC Arts. 446–448), que es el instrumento por el cual los cónyuges eligen el régimen de separación de bienes como régimen patrimonial durante el matrimonio. El Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales, en cambio, es el instrumento por el cual se liquida y divide el patrimonio matrimonial al disolverse el vínculo —o al extinguirse la comunidad por otra causa— independientemente del régimen que hubiera estado vigente durante el matrimonio.

El CCyC Art. 475 establece las causales de disolución de la comunidad: divorcio (CCyC Art. 435), separación judicial de bienes, cambio de régimen matrimonial (CCyC Art. 448) y fallecimiento de uno de los cónyuges. El acuerdo de liquidación que aquí se modela es el que corresponde a la disolución por divorcio —el caso más frecuente en la práctica judicial argentina ante los Juzgados de Familia— o por separación judicial de bienes a solicitud de uno de los cónyuges.

La disolución de la comunidad produce efectos entre los cónyuges desde la notificación de la demanda de divorcio (CCyC Art. 480), lo que significa que los bienes adquiridos después de ese momento ya no son gananciales sino propios del cónyuge adquirente. Respecto de terceros, la disolución es oponible desde la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil) y en los registros de bienes registrables pertinentes (Registro de la Propiedad Inmueble, DNRPA).

El CCyC Arts. 441–442 establece la compensación económica como figura complementaria a la liquidación de bienes: si el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura, el cónyuge perjudicado puede reclamar una compensación económica al otro. Esta compensación puede pactarse en el Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales o determinarse judicialmente ante el Juzgado de Familia si las partes no llegan a un acuerdo.

En el proceso de divorcio ante el Juzgado de Familia (CCyC Arts. 435–445), el acuerdo de liquidación de bienes puede ser incluido en el Convenio Regulador de Divorcio (CCyC Art. 438) —que es el instrumento global que resuelve todas las cuestiones patrimoniales y familiares del divorcio— o celebrarse como acuerdo separado antes o después de la sentencia de divorcio. En cualquier caso, el acuerdo que involucre bienes inmuebles debe instrumentarse en escritura pública ante Escribano Público para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuándo necesitas Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

El Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales en Argentina resulta necesario en todas las situaciones en que los cónyuges deben liquidar el patrimonio matrimonial acumulado durante el vínculo.

El caso más frecuente es el divorcio ante el Juzgado de Familia: cuando los cónyuges deciden divorciarse, deben resolver qué ocurre con todos los bienes del patrimonio matrimonial —inmuebles, automotores, cuentas bancarias, participaciones societarias, inversiones, muebles del hogar. Si no llegan a un acuerdo voluntario, cualquiera de ellos puede iniciar una demanda de liquidación de comunidad ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el fuero de familia provincial, proceso que puede durar varios años y generar costos procesales y honorarios profesionales significativos. El acuerdo voluntario evita ese litigio.

Cuando los cónyuges se separan de hecho sin divorciarse formalmente, la comunidad no se disuelve automáticamente por la separación de hecho —sigue vigente hasta que uno de ellos inicie el proceso de divorcio. Sin embargo, los cónyuges pueden solicitar judicialmente la separación judicial de bienes (CCyC Art. 477) cuando la separación de hecho causa un perjuicio cierto al interés de uno de ellos, por ejemplo si el otro cónyuge está dilapidando o poniendo en riesgo los bienes gananciales comunes. El acuerdo de separación de bienes puede celebrarse en este contexto como solución extrajudicial.

En los casos de divorcio con hijos menores de edad, el Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales se incluye típicamente como parte del Convenio Regulador de Divorcio (CCyC Art. 438), que el Juzgado de Familia debe homologar. El Juzgado verificará que el acuerdo no afecte los derechos alimentarios de los hijos menores ni las obligaciones de los padres respecto de su cuidado personal y comunicación.

Cuando uno de los cónyuges es empresario o titular de participaciones societarias significativas en una SA, SRL o SAS constituida conforme a la Ley 19.550, el acuerdo de separación de bienes debe establecer con precisión si esas participaciones son propias o gananciales, su valuación, y si la compensación al otro cónyuge se hará con bienes, con dinero en efectivo, o mediante la transferencia de parte de las participaciones societarias. La correcta valuación de las participaciones societarias puede requerir la intervención de un Contador Público matriculado ante el CPCECABA.

En situaciones en que uno de los cónyuges ha contraído deudas significativas durante el matrimonio —con la AFIP, con entidades financieras supervisadas por el BCRA, o con acreedores particulares— el acuerdo de separación de bienes debe establecer quién asume esas deudas y en qué medida, para evitar que los acreedores del cónyuge deudor puedan luego perseguir los bienes adjudicados al otro cónyuge como resultado del acuerdo.

Cuando el patrimonio matrimonial incluye inmuebles con hipotecas pendientes ante entidades financieras, el acuerdo debe resolver si el inmueble se vende, se adjudica a uno de los cónyuges con asunción de la deuda hipotecaria, o se mantiene en cotitularidad durante un plazo determinado. Las entidades financieras supervisadas por el BCRA generalmente requieren su consentimiento para la novación subjetiva del deudor hipotecario (reemplazo de ambos cónyuges por uno solo), lo que puede complicar la implementación del acuerdo.

Qué incluir en tu Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

Un Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales válido y ejecutable en Argentina bajo el CCyC Arts. 505–516 y Arts. 438–440 (Ley 26.994) debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación completa de los cónyuges: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio actual, y referencia al acta de matrimonio —número de acta, año, Registro Civil y localidad— para identificar el vínculo que se disuelve y la comunidad que se liquida.

Referencia al proceso de divorcio o separación: indicación del número de expediente judicial ante el Juzgado de Familia o el Juzgado Nacional en lo Civil, si el proceso de divorcio ya está iniciado. Si el acuerdo es extrajudicial previo al divorcio, debe indicarse que se celebra en el marco de la voluntad de divorciarse por presentación conjunta conforme al CCyC Art. 437.

Inventario de bienes propios de cada cónyuge: listado de los bienes que cada cónyuge reconoce como bienes propios (CCyC Art. 464) —adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia, legado o donación durante el mismo. Para inmuebles: dirección, nomenclatura catastral, número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble. Para automotores: marca, modelo, año y número de dominio inscripto en el DNRPA. La identificación precisa evita conflictos sobre la calificación de los bienes al momento de liquidar la comunidad.

Inventario de bienes gananciales: listado de todos los bienes gananciales de la comunidad (CCyC Art. 465) —adquiridos a título oneroso durante el matrimonio— con descripción, valuación y a nombre de quién están registrados actualmente. La valuación puede realizarse mediante tasación de un martillero público matriculado, de un perito tasador o de común acuerdo entre los cónyuges.

Adjudicación de bienes: descripción detallada de cómo se divide el patrimonio entre los cónyuges: qué bienes se adjudican a cada uno, con indicación de los valores adjudicados para verificar la equivalencia aproximada de las partes o, si no son equivalentes, la compensación pactada. La adjudicación debe ser suficientemente precisa para permitir la inscripción registral de la transferencia de cada bien.

Compensación económica (si corresponde): si el divorcio produce un desequilibrio manifiesto en la situación económica de uno de los cónyuges (CCyC Art. 441), el acuerdo debe establecer el monto de la compensación, la forma de pago (suma global, cuotas periódicas, transferencia de un bien específico) y el plazo. La compensación económica es independiente de los alimentos y de la distribución de gananciales.

Deudas matrimoniales: identificación de las deudas contraídas durante el matrimonio y asignación de responsabilidad sobre cada una. Indicar si una deuda era personal de uno de los cónyuges o fue contraída en beneficio del hogar (CCyC Art. 461), determinando quién la asume en el acuerdo. Para hipotecas sobre inmuebles adjudicados, especificar el saldo de deuda, el CBU de la entidad acreedora supervisada por BCRA y el acuerdo sobre la novación subjetiva.

Forma de instrumentación de las transferencias: para inmuebles, el acuerdo debe indicar que la transferencia se instrumentará en escritura pública ante Escribano Público e inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPICF o registro provincial) conforme al Decreto-Ley 17.801/1968. Para automotores, la transferencia se tramita ante el DNRPA (Decreto-Ley 6582/1958). forms-legal.com ofrece este modelo como guía orientativa; para la implementación completa del acuerdo y la inscripción registral de las transferencias, es imprescindible la intervención de un abogado especializado en derecho de familia y de un Escribano Público matriculado.

Aspecto tributario: la transmisión de bienes entre cónyuges como resultado de la liquidación de la comunidad conyugal está exenta del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley 20.628, pero puede estar sujeta al Impuesto de Sellos provincial y al ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) en algunas jurisdicciones. El asesoramiento de un contador público matriculado ante el CPCECABA u organismo provincial equivalente es recomendable para la planificación tributaria del acuerdo.

Cómo completar tu Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

Para preparar el Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales con el formulario de forms-legal.com, seguí estos pasos. Este documento sirve como base para el convenio que deben presentar al Juzgado de Familia o para la escritura pública de liquidación ante Escribano Público.

Paso 1 — Datos de ambos cónyuges: completá nombre completo según DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIT/CUIL y domicilio actual de cada cónyuge. Indicá los datos del acta de matrimonio —número, año, Registro Civil donde se celebró.

Paso 2 — Proceso de divorcio: indicá si el divorcio ya está iniciado judicialmente ante el Juzgado de Familia y, en ese caso, el número de expediente y el juzgado interviniente. Si es un acuerdo previo al inicio del proceso, indicalo.

Paso 3 — Bienes propios de cada cónyuge: listá los bienes que cada cónyuge reconoce como propios. Para inmuebles, indicá la dirección y número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble. Para automotores, el número de dominio (patente) del DNRPA.

Paso 4 — Bienes gananciales: listá todos los bienes gananciales con descripción, valor estimado y a nombre de quién están actualmente registrados. Para inmuebles, indicá la dirección y nomenclatura catastral. Para automotores, el número de dominio. Para cuentas bancarias, el CBU y la entidad financiera.

Paso 5 — Adjudicación de bienes: completá qué bienes se adjudican a cada cónyuge, indicando los valores para verificar la equivalencia. Si hay diferencia de valor, indicá la compensación acordada.

Paso 6 — Deudas: listá las deudas matrimoniales y asignando responsabilidad a cada cónyuge. Para hipotecas, indicá el saldo pendiente y la entidad acreedora.

Paso 7 — Compensación económica: si corresponde, indicá el monto de la compensación económica (CCyC Art. 441), la forma y el plazo de pago.

Paso 8 — Ciudad y fecha: completá la ciudad donde se firmará el acuerdo y la fecha estimada.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Separación de Bienes Matrimoniales Argentina

Los Acuerdos de Separación de Bienes Matrimoniales en Argentina frecuentemente presentan errores que complican su ejecución o generan litigios posteriores entre los ex cónyuges.

No formalizar el acuerdo en escritura pública para inmuebles: el error más frecuente y costoso es firmar el acuerdo en instrumento privado cuando incluye la transferencia de inmuebles. El Registro de la Propiedad Inmueble rechaza inscripciones de transferencias de dominio que no consten en escritura pública. El resultado es que el ex cónyuge adjudicatario no puede inscribir el dominio a su nombre y puede surgir el riesgo de que el ex cónyuge que figura como titular registral enajene el bien a un tercero.

Omitir la valuación de las participaciones societarias: cuando uno de los cónyuges es titular de participaciones en una SA, SRL o SAS y esas participaciones son gananciales, muchos acuerdos omiten su valuación o la establecen sin suficiente precisión. Esto genera conflictos posteriores sobre el valor real de la compensación y puede dar lugar a demandas de nulidad o revisión del acuerdo ante el Juzgado de Familia.

No establecer con claridad quién asume las deudas matrimoniales: los acuerdos que no regulan expresamente las deudas —hipotecas, préstamos personales, deudas con la AFIP— pueden generar responsabilidad solidaria del ex cónyuge no deudor frente a los acreedores, ya que el acuerdo privado entre cónyuges no es oponible a terceros acreedores que no lo suscribieron.

Olvidar solicitar el asentimiento de la entidad financiera para la novación hipotecaria: si un inmueble hipotecado se adjudica a uno de los cónyuges y ese cónyuge asume la deuda hipotecaria, la entidad financiera supervisada por el BCRA debe prestar su consentimiento a la novación subjetiva. Sin ese consentimiento, el cónyuge cedente sigue siendo deudor solidario ante el banco aunque el acuerdo diga otra cosa.

No incluir la compensación económica cuando corresponde: el CCyC Art. 441 reconoce el derecho a compensación económica al cónyuge que sufrió un desequilibrio económico manifiesto por el divorcio. Si los cónyuges no regulan este punto en el acuerdo, el cónyuge perjudicado puede reclamarlo judicialmente ante el Juzgado de Familia hasta seis meses después de la sentencia de divorcio (CCyC Art. 442 in fine).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 19.550AR official
  3. Ley 17.801AR official
  4. Ley 20.628AR official
  5. Ley 23.905AR official

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Preguntas Frecuentes

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