Skip to main content

Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes — Argentina

CONVENIO MATRIMONIAL DE COMUNIDAD DE BIENES

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 461–504 (Ley 26.994)

Instrumento Preparatorio para Escritura Pública ante Escribano Público

I. TIPO DE CONVENIO:

Tipo de convenio: [Tipo Convenio]

Fecha de matrimonio (si ya se celebró): [Fecha Matrimonio]

Registro Civil: [Registro Civil Matrimonio]

II. CÓNYUGE / FUTURO CÓNYUGE 1:

Nombre completo: [Conyuge1 Nombre]

DNI: [Conyuge1 D N I]

CUIL/CUIT: [Conyuge1 C U I L]

Estado civil: [Conyuge1 Estado Civil]

Domicilio real: [Conyuge1 Domicilio]

III. CÓNYUGE / FUTURO CÓNYUGE 2:

Nombre completo: [Conyuge2 Nombre]

DNI: [Conyuge2 D N I]

CUIL/CUIT: [Conyuge2 C U I L]

Estado civil: [Conyuge2 Estado Civil]

Domicilio real: [Conyuge2 Domicilio]

IV. ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD:

Los otorgantes, de común acuerdo y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 446 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) para las convenciones prematrimoniales, o por el artículo 448 del CCyC para el cambio de régimen durante el matrimonio, ELIGEN el RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS (CCyC Arts. 463–504) como régimen patrimonial de su matrimonio.

Bajo este régimen: (a) los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son gananciales de ambos cónyuges con independencia de quién los adquiera (CCyC Art. 465); (b) los bienes recibidos por herencia, legado o donación son propios del cónyuge que los recibe (CCyC Art. 464); (c) al disolverse el matrimonio, los gananciales se dividen por mitades entre ambos cónyuges o sus herederos (CCyC Art. 498).

V. INVENTARIO DE BIENES PROPIOS:

Bienes propios del Cónyuge 1 — [Conyuge1 Nombre]:

[Bienes Propios Conyuge1]

Bienes propios del Cónyuge 2 — [Conyuge2 Nombre]:

[Bienes Propios Conyuge2]

VI. VIVIENDA FAMILIAR:

Dirección de la vivienda familiar: [Vivienda Familiar Direccion]

Titular registral: [Vivienda Familiar Titular]

Los cónyuges reconocen expresamente que la vivienda familiar goza de la protección establecida por el artículo 456 del CCyC: ninguno de ellos puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables que la guarnecen sin el asentimiento del otro, independientemente del régimen patrimonial elegido y de a nombre de quién esté inscripto el inmueble.

VII. CONTRIBUCIÓN AL HOGAR:

[Reglas Contribucion]

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, rigen las normas de orden público del CCyC Arts. 461–468, incluyendo la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges por las deudas contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar y el sostenimiento y educación de los hijos comunes (CCyC Art. 461).

VIII. DISPOSICIONES FINALES:

El presente convenio debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el colegio provincial correspondiente, e inscribirse marginalmente en el acta de matrimonio del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para ser oponible a terceros (CCyC Art. 448).

Ciudad: [Ciudad Otorgamiento]

Fecha estimada: [Fecha Otorgamiento]

CÓNYUGE 1: [Conyuge1 Nombre] — DNI: [Conyuge1 D N I]

Firma: _________________________

CÓNYUGE 2: [Conyuge2 Nombre] — DNI: [Conyuge2 D N I]

Firma: _________________________

Cónyuge 1

________________

Signature

Cónyuge 2

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

El Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 461–504 (Ley 26.994).

Bajo el régimen de comunidad de ganancias, el patrimonio matrimonial se divide en dos categorías: los bienes propios de cada cónyuge —aquellos adquiridos antes del matrimonio y los recibidos durante el matrimonio por herencia, legado o donación, conforme al CCyC Art. 464— y los bienes gananciales —los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, más los frutos y rentas de los bienes propios, conforme al CCyC Art. 465. Al disolverse el matrimonio, los bienes gananciales se dividen por mitades entre ambos cónyuges o sus herederos, con independencia de quién los haya adquirido o de a nombre de quién estén registrados (CCyC Art. 498).

El CCyC Arts. 461 a 468 regulan las disposiciones comunes aplicables a ambos regímenes —el de comunidad y el de separación— y que son de orden público, no susceptibles de derogación por convenio matrimonial. Entre ellas se encuentran: el deber de contribución a las cargas del hogar (CCyC Art. 455), la protección de la vivienda familiar (CCyC Art. 456), el asentimiento conyugal para disponer del inmueble que constituye la vivienda familiar (CCyC Art. 456 in fine), y las responsabilidades solidarias por las deudas contraídas en el ejercicio del deber de contribución al hogar (CCyC Art. 461).

La gestión de los bienes gananciales en el régimen de comunidad argentino es un sistema de gestión separada con limitaciones recíprocas (CCyC Arts. 469–474): cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes gananciales que están a su nombre, pero requiere el asentimiento del otro para disponer de la vivienda familiar (CCyC Art. 456), para gravar con derechos reales los bienes gananciales de uso cotidiano del hogar (CCyC Art. 470), y para constituir garantías en nombre de la sociedad conyugal que excedan la administración ordinaria. El CCyC Art. 470 es la norma central que lista los actos para los cuales se requiere asentimiento del cónyuge no titular.

El Convenio Matrimonial de Comunidad de Bienes es relevante cuando los cónyuges que iniciaron el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes desean retornar al régimen de comunidad —lo que es posible luego de un año de vigencia del régimen de separación, conforme al CCyC Art. 448— o cuando los cónyuges desean complementar el régimen supletorio de comunidad con cláusulas adicionales sobre la gestión de bienes, la contribución al hogar y la rendición de cuentas durante el matrimonio. También es útil cuando los cónyuges desean documentar el inventario de bienes propios al inicio del matrimonio para facilitar la posterior liquidación de la comunidad al disolverse el vínculo matrimonial, ya sea por divorcio ante el Juzgado de Familia o por fallecimiento de uno de los cónyuges en el proceso sucesorio ante el Juzgado Nacional en lo Civil.

Desde el punto de vista de la planificación sucesoria, el régimen de comunidad de ganancias tiene implicancias importantes: a la muerte de uno de los cónyuges, se disuelve la comunidad (CCyC Art. 475 inc. c), se liquidan los gananciales (CCyC Arts. 497–508) y, recién después, se aplican las normas sucesorias sobre la herencia (CCyC Arts. 2277 y ss.). La correcta documentación de los bienes propios y gananciales en el convenio matrimonial facilita enormemente la posterior liquidación de la comunidad ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el fuero de familia provincial.

Cuándo necesitas Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

El Convenio Matrimonial de Comunidad de Bienes en Argentina resulta necesario o conveniente en diversas situaciones que involucran la planificación patrimonial del matrimonio.

Cuando los cónyuges que habían optado por el régimen de separación de bienes deciden retornar al régimen de comunidad luego de al menos un año de vigencia del régimen de separación (CCyC Art. 448), deben celebrar un nuevo convenio matrimonial en escritura pública ante Escribano Público e inscribirlo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil) para que el cambio sea oponible a terceros.

Es conveniente cuando los futuros cónyuges o los cónyuges ya casados quieren documentar con precisión el inventario de bienes propios de cada uno al inicio del matrimonio o al momento de celebrar el convenio. Sin este inventario, puede ser muy difícil probar posteriormente qué bienes son propios y cuáles son gananciales, especialmente cuando los bienes propios han generado frutos o han sido transformados durante el matrimonio, situaciones que plantean complejos problemas de calificación bajo los CCyC Arts. 464–465.

Resulta fundamental cuando los cónyuges desean establecer con claridad las reglas de contribución al hogar (CCyC Art. 455) y la gestión de los bienes gananciales durante el matrimonio, especialmente cuando uno de ellos es empresario o titular de participaciones societarias que generan ganancias alcanzadas por el régimen de comunidad. La cláusula de asentimiento conyugal para actos de disposición que excedan la administración ordinaria (CCyC Art. 470) puede ser detallada en el convenio para evitar conflictos futuros.

Cuando alguno de los cónyuges es titular de una empresa o participación societaria significativa bajo el régimen de separación de bienes y ambas partes deciden retornar a la comunidad, el convenio debe documentar con precisión el valor de esa participación al momento del cambio de régimen, para que los incrementos posteriores sean correctamente calificados como gananciales conforme al CCyC Art. 465.

En el marco de la planificación sucesoria, el convenio matrimonial de comunidad es especialmente relevante para los cónyuges que tienen hijos de relaciones anteriores, ya que la liquidación de los gananciales al fallecimiento de uno de ellos determinará cuánto del patrimonio total integra la herencia que corresponde a los herederos y cuánto corresponde al cónyuge supérstite por su porción ganancial. El Juzgado Nacional en lo Civil y el fuero de familia provincial aplican las normas del CCyC Arts. 497–508 para la liquidación de la comunidad en el proceso sucesorio.

Finalmente, cuando los cónyuges se divorcian ante el Juzgado de Familia y deben liquidar la comunidad de ganancias conforme al CCyC Arts. 497–508, la existencia de un convenio matrimonial con inventario de bienes propios facilita enormemente el proceso y reduce el costo y la duración de los juicios de liquidación de comunidad, que pueden extenderse durante años si no existe documentación previa sobre la calificación de los bienes.

Qué incluir en tu Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

Un Convenio Matrimonial de Comunidad de Bienes válido bajo el CCyC Arts. 461–504 (Ley 26.994) en Argentina debe contener los siguientes elementos para ser oponible a terceros y tener plena eficacia jurídica.

Identificación completa de los cónyuges o futuros cónyuges: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIL/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, estado civil actual, domicilio real, y —si es convención prematrimonial— declaración de que los otorgantes se encuentran en vías de contraer matrimonio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente.

Elección expresa del régimen de comunidad: declaración clara e inequívoca de que los cónyuges o futuros cónyuges optan por el régimen de comunidad de ganancias (CCyC Arts. 463–504) o, según el caso, que retornan al régimen de comunidad luego de haber estado bajo el régimen de separación de bienes (CCyC Art. 448). La elección debe ser libre, voluntaria e informada, sin presiones ni vicios del consentimiento que pudieran afectar su validez conforme al CCyC Arts. 265–278 sobre vicios de los actos jurídicos.

Inventario de bienes propios: listado de los bienes que cada cónyuge aporta como bienes propios al inicio del régimen de comunidad. Para inmuebles: dirección completa, nomenclatura catastral, número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPICF o registro provincial) y referencia a la escritura de dominio. Para automotores: marca, modelo, año y número de dominio (patente) inscripto en el DNRPA. Para participaciones societarias: razón social, CUIT de la sociedad, porcentaje de participación y tipo societario (SA, SRL, SAS conforme a la Ley 19.550 y sus modificatorias). Para cuentas bancarias y inversiones: número de CBU, entidad financiera supervisada por BCRA y descripción de los activos.

Reglas de gestión de bienes gananciales: el convenio puede establecer acuerdos específicos sobre la administración de los bienes gananciales durante el matrimonio, incluyendo los mecanismos de asentimiento conyugal requeridos por el CCyC Art. 470 para actos de disposición de bienes gananciales que excedan la administración ordinaria, y los procedimientos para la rendición de cuentas entre los cónyuges sobre la gestión de bienes gananciales significativos.

Contribución al hogar: el convenio puede detallar los acuerdos sobre la contribución de cada cónyuge a las cargas del hogar conforme al CCyC Art. 455, incluyendo la distribución de gastos de vivienda, educación de los hijos, salud familiar y otros gastos ordinarios del hogar. Esta cláusula es especialmente útil cuando existe una disparidad significativa entre los ingresos de los cónyuges.

Protección de la vivienda familiar: identificación del inmueble que constituye la vivienda familiar y reconocimiento expreso de la protección del CCyC Art. 456: ningún cónyuge puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables que la guarnecen sin el asentimiento del otro. Esta protección existe independientemente de a nombre de quién esté inscripto el inmueble.

Liquidación de la comunidad: el convenio puede establecer pautas orientativas sobre el procedimiento de liquidación de la comunidad al disolverse el matrimonio (CCyC Arts. 475–508), incluyendo el método de valuación de los bienes gananciales y los mecanismos de compensación por desequilibrio en la partición. forms-legal.com ofrece este modelo como guía práctica para la planificación patrimonial del matrimonio; el texto definitivo del convenio debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público matriculado ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) o el colegio provincial correspondiente, con asesoramiento del abogado de cada cónyuge.

Vigencia y modificación: el convenio produce efectos desde la fecha del matrimonio (para convenciones prematrimoniales) o desde la fecha de inscripción registral en el Registro Civil (para cambios durante el matrimonio). No puede modificarse antes de transcurrido un año de vigencia del régimen elegido (CCyC Art. 448).

Cómo completar tu Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

Para preparar el Convenio Matrimonial de Comunidad de Bienes conforme al CCyC Arts. 461–504 (Ley 26.994) con el formulario de forms-legal.com, seguí estos pasos. El convenio debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público para tener plena eficacia frente a terceros.

Paso 1 — Tipo de convenio: seleccioná si el convenio es prematrimonial (celebrado antes del matrimonio, habilitado por el CCyC Art. 446) o un cambio de régimen durante el matrimonio (CCyC Art. 448). Si es un cambio de régimen, verificá que haya transcurrido al menos un año desde el régimen anterior.

Paso 2 — Datos del Cónyuge/Futuro Cónyuge 1: completá nombre completo según DNI emitido por RENAPER (sin abreviaturas), número de DNI con puntos separadores (ej. 28.901.234), CUIL/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, estado civil actual y domicilio real completo.

Paso 3 — Datos del Cónyuge/Futuro Cónyuge 2: los mismos datos para el otro otorgante.

Paso 4 — Inventario de bienes propios (recomendado): listá los bienes que cada cónyuge aporta como bienes propios. Para inmuebles, indicá la dirección completa y el número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble. Para automotores, el número de dominio (patente). Para participaciones societarias, la razón social y el CUIT de la sociedad. Este inventario facilitará enormemente la futura liquidación de la comunidad.

Paso 5 — Vivienda familiar: identificá el inmueble que constituye la vivienda familiar y reconocé la protección del CCyC Art. 456.

Paso 6 — Contribución al hogar: si lo deseás, establecé las pautas de contribución de cada cónyuge a los gastos del hogar conforme al CCyC Art. 455.

Paso 7 — Ciudad y fecha de otorgamiento: completá la ciudad donde concurrirás a la escribanía y la fecha estimada del acto notarial.

Errores comunes a evitar en tu Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina

Los Convenios Matrimoniales de Comunidad de Bienes en Argentina presentan errores frecuentes que afectan su eficacia o generan conflictos en la liquidación posterior.

No documentar el inventario de bienes propios: el error más costoso a largo plazo es no incluir un inventario detallado de los bienes propios de cada cónyuge al inicio del régimen de comunidad. Sin inventario, probar que un bien es propio —y no ganancial— en un futuro divorcio o proceso sucesorio puede ser muy difícil, especialmente para cuentas bancarias, participaciones societarias e inmuebles adquiridos con fondos mixtos (parte propios, parte gananciales).

No inscribir el convenio en el Registro Civil: aunque el convenio esté correctamente otorgado en escritura pública, la omisión de la inscripción marginal en el acta de matrimonio lo hace inoponible a terceros —acreedores, compradores, entidades financieras supervisadas por el BCRA— que contraten con los cónyuges de buena fe.

Confundir la protección de la vivienda familiar con la gestión de gananciales: algunos cónyuges creen que bajo el régimen de comunidad, el cónyuge titular de la vivienda familiar puede venderla o gravarla libremente porque el inmueble es un bien ganancial. El CCyC Art. 456 establece que la protección de la vivienda familiar exige el asentimiento del otro cónyuge independientemente de si el inmueble es propio o ganancial y del régimen patrimonial elegido.

No actualizar el inventario de bienes propios ante adquisiciones significativas: si durante el matrimonio uno de los cónyuges recibe una herencia importante o compra un inmueble con fondos propios documentados, esos bienes son propios (CCyC Art. 464). Si no se documenta contemporáneamente la adquisición con fondos propios, años después puede ser difícil probar esa calificación ante el Juzgado Nacional en lo Civil.

Creer que el régimen de comunidad implica copropiedad de todos los bienes: bajo el régimen de comunidad, cada cónyuge administra y dispone libremente de los bienes gananciales que están a su nombre —sólo se requiere asentimiento para los actos del CCyC Art. 470. Los bienes no son de ambos cónyuges simultáneamente durante el matrimonio; la comunidad sólo se liquida —y los gananciales se dividen— cuando el matrimonio se disuelve.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 19.550AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/convenio-matrimonial-comunidad-bienes-argentina

MLA

"Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/convenio-matrimonial-comunidad-bienes-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-convenio-matrimonial-comunidad-bienes-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Convenio Matrimonial Comunidad de Bienes Argentina (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/estate-planning/estate/convenio-matrimonial-comunidad-bienes-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos