Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
CONVENIO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES
CCyC Arts. 446–448 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], ante mí, Escribano Público, comparecen:
CÓNYUGE 1 / FUTURO CÓNYUGE 1:
[Conyuge1 Nombre], DNI [Conyuge1 D N I], CUIL/CUIT [Conyuge1 C U I L], estado civil [Conyuge1 Estado Civil], con domicilio real en [Conyuge1 Domicilio];
CÓNYUGE 2 / FUTURO CÓNYUGE 2:
[Conyuge2 Nombre], DNI [Conyuge2 D N I], CUIL/CUIT [Conyuge2 C U I L], estado civil [Conyuge2 Estado Civil], con domicilio real en [Conyuge2 Domicilio];
Ambos comparecientes manifiestan que se encuentran en condiciones de celebrar el presente Convenio Matrimonial de Separación de Bienes, no mediando entre ellos impedimento alguno de los previstos por la ley, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 446 inc. d y el Art. 448 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).
PRIMERA — NATURALEZA DEL CONVENIO
Tipo de convenio: [Tipo Convenio].
Registro Civil: [Registro Civil].
Fecha de matrimonio (si aplica): [Fecha Matrimonio].
SEGUNDA — ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Los comparecientes, libre y voluntariamente, en ejercicio de la opción consagrada por el Art. 446 inc. d / Art. 448 del CCyC (Ley 26.994), manifiestan que eligen el régimen de separación de bienes (Arts. 505–516 CCyC) como régimen patrimonial de su matrimonio.
Bajo el régimen de separación de bienes: (a) cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición exclusiva de los bienes que adquiera antes y durante el matrimonio, a cualquier título; (b) cada cónyuge responde por las deudas que contraiga exclusivamente con sus propios bienes; (c) al disolverse el matrimonio, cada cónyuge conserva sus bienes propios sin derecho del otro a participar en ellos, salvo los bienes adquiridos en condominio.
TERCERA — INVENTARIO DE BIENES PROPIOS (REFERENCIAL)
Bienes propios del Cónyuge 1 / Futuro Cónyuge 1 al momento de este convenio:
[Bienes Conyuge1]
Bienes propios del Cónyuge 2 / Futuro Cónyuge 2 al momento de este convenio:
[Bienes Conyuge2]
El presente inventario tiene carácter referencial y declarativo. La titularidad de cada bien se rige por el título de adquisición y la inscripción registral correspondiente.
CUARTA — PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Vivienda familiar: [Vivienda Familiar]
Los comparecientes reconocen que, independientemente del régimen patrimonial elegido, la vivienda familiar identificada en esta cláusula está protegida por el Art. 456 del CCyC (Ley 26.994): ninguno de los cónyuges puede disponer de los derechos sobre dicha vivienda ni de los muebles indispensables que la guarnecen sin el asentimiento del otro, aunque sea su único propietario bajo el régimen de separación de bienes.
QUINTA — RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
Conforme al Art. 505 del CCyC, cada cónyuge responde por las deudas que contraiga con sus propios bienes. Las deudas contraídas en beneficio del hogar o de los hijos comunes obligan a ambos cónyuges solidariamente (Art. 461 CCyC), independientemente del régimen patrimonial elegido.
SEXTA — VIGENCIA E INSCRIPCIÓN
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de celebración del matrimonio (para convenciones prematrimoniales) o desde la fecha de inscripción registral (para cambios de régimen durante el matrimonio). Las partes se obligan a inscribir el presente instrumento marginalmente en el acta de matrimonio ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de [Registro Civil], para su oponibilidad a terceros (CCyC Art. 448).
FIRMAS Y OTORGAMIENTO
Leída y ratificada la presente escritura por los comparecientes en [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], firman de conformidad ante mí:
[Conyuge1 Nombre] — DNI [Conyuge1 D N I]
Firma: _________________________
[Conyuge2 Nombre] — DNI [Conyuge2 D N I]
Firma: _________________________
Escribano Público: _________________________ Registro N°: ______ Folio: ______
Cónyuge 1
________________
Signature
Cónyuge 2
________________
Signature
Qué es Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
El Convenio Matrimonial de Separación de Bienes en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Arts. 446–448 (Ley 26.994).
El Código Civil y Comercial establece dos regímenes patrimoniales matrimoniales entre los cuales los cónyuges pueden optar: el régimen de comunidad (Arts. 463–504 CCyC), que es el régimen supletorio aplicable cuando los cónyuges no ejercen la opción, y bajo el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso constituyen gananciales de ambos cónyuges; y el régimen de separación de bienes (Arts. 505–516 CCyC), bajo el cual cada cónyuge conserva la titularidad, administración y disposición exclusiva de los bienes que adquiera —sea antes o durante el matrimonio— y responde únicamente por sus propias deudas.
El artículo 446 del CCyC es la norma habilitante: autoriza a los futuros cónyuges a celebrar convenciones matrimoniales antes del acto del matrimonio, entre las cuales se incluye expresamente la opción por el régimen de separación de bienes (inciso d). El artículo 448 del CCyC habilita la modificación del régimen una vez celebrado el matrimonio, pero impone un período mínimo de un año de vigencia del régimen elegido antes de poder solicitar su cambio ante el Juzgado de Familia.
Bajo el régimen de separación de bienes (Arts. 505–516 CCyC), cada cónyuge: es propietario exclusivo de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiere durante el mismo a cualquier título; administra y dispone libremente de sus bienes sin necesidad de asentimiento conyugal (excepto respecto de la vivienda familiar, protegida por el Art. 456 CCyC); responde exclusivamente por las deudas que contraiga, sin que el patrimonio del otro cónyuge quede afectado; y, al disolverse el matrimonio, no tiene derecho a participar en los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante la vigencia del régimen.
El convenio debe otorgarse en escritura pública ante Escribano Público habilitado e inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas (Registro del Estado Civil) correspondiente para ser oponible a terceros. La omisión de la escritura pública o de la inscripción registral hace al convenio inoponible a terceros acreedores, aunque sigue siendo válido entre los cónyuges.
Cuándo necesitas Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
El Convenio Matrimonial de Separación de Bienes en Argentina es necesario en diversas situaciones que involucran la planificación patrimonial de los futuros cónyuges o la reorganización del régimen durante el matrimonio.
Es esencial cuando uno o ambos futuros cónyuges son titulares de empresas, participaciones societarias, inmuebles o patrimonios significativos que desean mantener separados del patrimonio conyugal. El régimen de comunidad aplicaría automáticamente si no se celebra el convenio, convirtiendo en gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso —incluyendo las ganancias de una empresa preexistente en determinadas circunstancias.
Resulta fundamental para emprendedores y empresarios: bajo el régimen de comunidad, las deudas contraídas en el ejercicio de una actividad comercial pueden, en ciertos supuestos, afectar los bienes gananciales del otro cónyuge. El régimen de separación de bienes delimita con claridad la responsabilidad patrimonial de cada cónyuge, protegiendo el patrimonio personal del cónyuge no empresario frente a los acreedores del otro.
Es conveniente cuando los futuros cónyuges tienen diferentes niveles de endeudamiento —uno de ellos carga con préstamos personales, deudas tributarias con la AFIP, o juicios en su contra. El régimen de separación de bienes protege al cónyuge sin deudas de la ejecución de los acreedores del otro.
Se requiere cuando los cónyuges desean cambiar de régimen durante el matrimonio: después de un año de vigencia del régimen de comunidad, pueden acordar el cambio al régimen de separación de bienes mediante convenio otorgado en escritura pública ante el Juzgado de Familia (CCyC Art. 448). Este cambio puede responder a la creación de una nueva empresa por uno de los cónyuges, la obtención de una herencia significativa, o cualquier otro cambio relevante en la situación patrimonial.
El convenio también es útil en matrimonios donde uno de los cónyuges aporta capital significativo a una empresa del otro, y ambas partes desean documentar con claridad que ese aporte no genera derechos gananciales sino una relación contractual independiente, regida por el CCyC y el derecho comercial.
En matrimonios en los que uno o ambos cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores, el régimen de separación de bienes preserva la intangibilidad del patrimonio destinado a cada descendencia, facilitando la planificación hereditaria y la protección de los derechos de los hijos previos.
Qué incluir en tu Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
Un Convenio Matrimonial de Separación de Bienes válido bajo el CCyC Arts. 446–448 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser oponible a terceros y tener plena eficacia jurídica.
Identificación completa de los cónyuges o futuros cónyuges: Nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIL/CUIT (asignado por la AFIP), estado civil actual, domicilio real, y —en caso de convención prematrimonial— la declaración de que los otorgantes se encuentran en vías de contraer matrimonio ante el Registro Civil correspondiente.
Elección expresa del régimen de separación de bienes: Declaración clara e inequívoca de que los cónyuges optan por el régimen de separación de bienes (CCyC Arts. 505–516) en ejercicio de la facultad otorgada por el Art. 446 inc. d del CCyC (para convenciones prematrimoniales) o el Art. 448 del CCyC (para el cambio de régimen durante el matrimonio). La elección debe ser libre, voluntaria e informada —sin presiones ni vicios del consentimiento.
Inventario opcional de bienes propios: Si bien el CCyC no exige un inventario de bienes propios como requisito de validez del convenio, su inclusión es altamente recomendable para documentar qué bienes pertenecen a cada cónyuge al momento de la celebración del convenio. El inventario facilita la prueba de la titularidad en caso de conflicto posterior y es especialmente relevante para inmuebles (con indicación de matrícula y datos registrales del Registro de la Propiedad Inmueble), vehículos (con datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor), participaciones societarias (con indicación del número de CUIT de la sociedad, porcentaje de participación, y datos registrales del Registro Público de Comercio), y cuentas bancarias.
Regulación de la vivienda familiar: Independientemente del régimen patrimonial elegido, el CCyC Art. 456 protege la vivienda familiar: ningún cónyuge puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables que la guarnecen sin el asentimiento del otro, aun bajo el régimen de separación de bienes. El convenio debe identificar cuál es la vivienda familiar y reconocer expresamente esta protección.
Responsabilidad por deudas: Bajo el régimen de separación de bienes (CCyC Art. 505), cada cónyuge responde por las deudas que contraiga con sus propios bienes. El convenio puede reafirmar este principio y, opcionalmente, establecer mecanismos de información mutua sobre obligaciones relevantes (créditos hipotecarios, garantías otorgadas, contingencias tributarias con la AFIP).
forms-legal.com ofrece este modelo de Convenio Matrimonial de Separación de Bienes como referencia práctica para la planificación patrimonial. El convenio debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público e inscripto en el Registro del Estado Civil para ser oponible a terceros (CCyC Art. 448). Véase también el Convenio de Unión Convivencial, que permite a las parejas de hecho optar por un régimen de separación patrimonial equivalente.
Vigencia y modificación: El convenio —una vez inscripto— produce efectos desde la fecha del matrimonio (para convenciones prematrimoniales) o desde la fecha de inscripción registral (para cambios durante el matrimonio). El cambio de régimen durante el matrimonio no puede solicitarse antes de que transcurra un año de vigencia del régimen anterior (CCyC Art. 448). La modificación requiere un nuevo convenio en escritura pública con la misma inscripción registral.
Cómo completar tu Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
Para completar el Convenio Matrimonial de Separación de Bienes conforme al CCyC Arts. 446–448 (Ley 26.994), siga estos pasos. Recuerde que el convenio debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público para tener plena eficacia frente a terceros.
Paso 1 — Datos del Cónyuge o Futuro Cónyuge 1: Ingrese nombre completo según DNI (sin abreviaturas), número de DNI con puntos separadores (ej. 28.901.234), CUIL/CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, estado civil actual (soltero/a, divorciado/a, viudo/a), y domicilio real completo. Si es convención prematrimonial, indique que se realizará el matrimonio ante el Registro Civil.
Paso 2 — Datos del Cónyuge o Futuro Cónyuge 2: Complete los mismos campos con la información del otro otorgante.
Paso 3 — Tipo de Convenio: Seleccione si se trata de una convención prematrimonial (celebrada antes del matrimonio, CCyC Art. 446) o de un cambio de régimen durante el matrimonio (CCyC Art. 448). En el segundo caso, indique la fecha de celebración del matrimonio y el número de partida de matrimonio del Registro Civil.
Paso 4 — Inventario de Bienes Propios (Recomendado): Liste los bienes que cada cónyuge aporta como bienes propios al momento de la celebración del convenio. Para inmuebles: indique la dirección, partido/localidad, número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, y datos de la escritura de adquisición. Para vehículos: marca, modelo, año, número de dominio (patente) y datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Para participaciones societarias: razón social, CUIT de la sociedad, porcentaje de participación, y tipo societario (SA, SRL, SAS, etc.).
Paso 5 — Vivienda Familiar: Identifique el inmueble que constituye la vivienda familiar (si existe), reconociendo que está protegida por el CCyC Art. 456 independientemente del régimen patrimonial elegido.
Paso 6 — Fecha de Referencia: Indique la fecha a partir de la cual produce efectos el régimen de separación de bienes —generalmente la fecha del matrimonio para convenciones prematrimoniales, o la fecha de inscripción registral para cambios durante el matrimonio.
Paso 7 — Ciudad y Fecha de Otorgamiento: Ciudad y fecha de la escritura pública (que coincidirá con la fecha del acto notarial). El Escribano Público completará los datos de protocolo (número de escritura, folio, registro notarial) en el momento de la firma ante él.
Requisitos legales para Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
El Convenio Matrimonial de Separación de Bienes en Argentina está sujeto a requisitos formales estrictos establecidos por el CCyC (Ley 26.994) para su validez y oponibilidad a terceros.
Escritura pública obligatoria: El artículo 448 del CCyC exige expresamente que el convenio matrimonial que establece o modifica el régimen patrimonial sea otorgado en escritura pública ante Escribano Público habilitado. La escritura pública es un requisito de validez (ad solemnitatem), no meramente de prueba: un convenio matrimonial en instrumento privado es nulo como tal, aunque pueda valer como un contrato ordinario entre las partes.
Inscripción en el Registro Civil: Para ser oponible a terceros, el convenio debe inscribirse marginalmente en el acta de matrimonio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio. Sin la inscripción, el convenio es válido entre los cónyuges pero inoponible a los acreedores y terceros que hubieran contratado con ellos de buena fe ignorando la existencia del régimen de separación.
Plazo mínimo para cambio de régimen: El CCyC Art. 448 establece que el cambio de régimen durante el matrimonio solo puede solicitarse después de transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o desde la inscripción del anterior cambio de régimen. El incumplimiento de este plazo determina la ineficacia del nuevo convenio.
Consentimiento libre e informado: El convenio matrimonial debe otorgarse sin vicio alguno del consentimiento —error, dolo, violencia. El Escribano Público debe asegurarse de que ambos cónyuges o futuros cónyuges comprenden el alcance y las consecuencias del régimen elegido, explicándoles los efectos patrimoniales de la separación de bienes frente al régimen de comunidad.
Protección de la vivienda familiar: Independientemente del régimen elegido, el CCyC Art. 456 mantiene la protección de la vivienda familiar: el cónyuge titular no puede disponer de la vivienda sin el asentimiento del otro. Esta norma es de orden público y no puede ser derogada por convenio matrimonial.
Errores comunes a evitar en tu Convenio Matrimonial de Separación de Bienes — Argentina
Los Convenios Matrimoniales de Separación de Bienes en Argentina presentan errores frecuentes que pueden afectar su validez o su oponibilidad a terceros.
No otorgarlo en escritura pública: El error más grave y frecuente es redactar el convenio en instrumento privado —aunque esté firmado por ambas partes ante testigos o letrados. El CCyC Art. 448 exige escritura pública como requisito de validez. Un convenio en instrumento privado es nulo como convención matrimonial.
No inscribirlo en el Registro Civil: Aunque el convenio se otorgue en escritura pública, si no se inscribe marginalmente en el acta de matrimonio en el Registro del Estado Civil, es inoponible a terceros. Los acreedores que contraten con cualquiera de los cónyuges sin conocer el régimen de separación podrán invocar el régimen de comunidad en su favor.
Celebrar el convenio sin el período mínimo de un año: Para el cambio de régimen durante el matrimonio, el CCyC Art. 448 exige un año mínimo de vigencia del régimen anterior. Intentar el cambio antes de ese plazo resulta en un convenio ineficaz.
Confundir bienes propios con bienes gananciales en el inventario: En el régimen de comunidad previo al cambio, algunos bienes pueden tener carácter ganancial aunque estén a nombre de uno solo de los cónyuges. El inventario de bienes propios del convenio debe distinguir claramente entre bienes que ya tenían carácter propio y bienes que se acuerdan como propios en el marco del nuevo régimen.
No regular la vivienda familiar: Omitir la identificación de la vivienda familiar y el reconocimiento de la protección del CCyC Art. 456 puede generar conflictos sobre si el cónyuge titular puede disponer del inmueble sin el asentimiento del otro, ya que esa protección existe independientemente del régimen patrimonial elegido.
Pensar que el régimen de separación elimina la obligación alimentaria: El régimen de separación de bienes regula únicamente la titularidad y administración del patrimonio conyugal. No afecta la obligación de alimentos entre cónyuges (CCyC Arts. 431 y 432) ni la obligación alimentaria hacia los hijos (CCyC Arts. 658–670). Estos deberes subsisten con plena fuerza aunque los cónyuges hayan optado por el régimen de separación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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En Argentina, el Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994) establece dos regímenes patrimoniales matrimoniales entre los que los cónyuges pueden optar. El régimen de comunidad (Arts. 463–504 CCyC) es el régimen supletorio —se aplica automáticamente si los cónyuges no ejercen la opción de separación. Bajo el régimen de comunidad, los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso son gananciales de ambos cónyuges, independientemente de quién los haya comprado o a nombre de quién estén inscriptos. Al disolverse el matrimonio, los gananciales se dividen por mitades entre ambos cónyuges (Art. 498 CCyC). Los bienes heredados o recibidos como donación son propios del cónyuge que los recibe. El régimen de separación de bienes (Arts. 505–516 CCyC) implica que cada cónyuge mantiene la titularidad exclusiva, la administración independiente y la plena disposición de todos los bienes que adquiera —tanto antes como durante el matrimonio— a cualquier título. Al disolverse el matrimonio, cada cónyuge conserva sus bienes propios sin derecho del otro a participar en ellos. El régimen de separación es más transparente patrimonialmente y ofrece mayor autonomía individual, pero implica que ningún cónyuge se beneficia de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio.
Sí. El artículo 448 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) exige de manera expresa e imperativa que la convención matrimonial que establece o modifica el régimen patrimonial sea otorgada en escritura pública ante Escribano Público habilitado. La escritura pública es un requisito de validez del acto jurídico —denominado requisito ad solemnitatem— y no simplemente un medio de prueba. Esto significa que un convenio matrimonial redactado en instrumento privado, aunque esté firmado por ambas partes ante testigos o con firmas certificadas por un escribano, es nulo como convención matrimonial y no produce los efectos de régimen patrimonial establecidos por el CCyC. La nulidad del convenio en instrumento privado no impide que el documento valga como un contrato ordinario entre las partes en algunos aspectos, pero no tiene eficacia para modificar el régimen patrimonial matrimonial. Adicionalmente, para ser oponible a terceros —acreedores, compradores, entidades financieras— el convenio otorgado en escritura pública debe inscribirse marginalmente en el acta de matrimonio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción donde se celebró el matrimonio.
La protección de la vivienda familiar establecida por el artículo 456 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) es de orden público y se aplica con independencia del régimen patrimonial elegido por los cónyuges —ya sea el régimen de comunidad o el de separación de bienes. Bajo el artículo 456 del CCyC, ninguno de los cónyuges puede disponer de los derechos sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar ni de los muebles indispensables que la guarnecen sin el asentimiento del otro cónyuge, aunque el inmueble sea propiedad exclusiva del cónyuge disponente en el régimen de separación. El asentimiento del cónyuge no titular debe ser otorgado expresamente para cada acto de disposición —venta, hipoteca, cesión de derechos— y no puede ser reemplazado por una autorización genérica incluida en el convenio matrimonial. Si el cónyuge no titular niega su asentimiento sin causa justificada, el cónyuge titular puede solicitar autorización judicial sustitutiva al Juzgado de Familia (CCyC Art. 458). Esta protección se extiende también al cónyuge que vive en el inmueble aunque no sea su propietario, y subsiste mientras el inmueble sea efectivamente la vivienda familiar.
Sí. El artículo 448 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) permite a los cónyuges modificar el régimen patrimonial matrimonial durante la vigencia del matrimonio, incluyendo el cambio del régimen de separación al de comunidad o viceversa. Sin embargo, el cambio está sujeto a dos requisitos fundamentales. Primero, el plazo mínimo: el cambio solo puede solicitarse después de transcurrido un año desde la celebración del matrimonio (para el primer cambio) o desde la inscripción del último cambio de régimen. El incumplimiento de este plazo determina la ineficacia del nuevo convenio. Segundo, las formalidades: el nuevo convenio debe otorgarse en escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el Registro del Estado Civil para ser oponible a terceros. La modificación del régimen no afecta retroactivamente los bienes ya adquiridos: los bienes que eran propios bajo el régimen de separación continúan siendo propios del cónyuge que los adquirió, sin que el cambio al régimen de comunidad los convierta retroactivamente en gananciales.
El régimen de separación de bienes ofrece una protección significativa frente a las deudas del cónyuge, pero no es absoluta. Bajo el artículo 505 del CCyC (Ley 26.994), en el régimen de separación de bienes cada cónyuge responde por las deudas que contraiga con sus propios bienes, sin que el patrimonio del otro cónyuge quede afectado por esas deudas. Esto significa que los acreedores del cónyuge deudor no pueden ejecutar los bienes del otro cónyuge. Sin embargo, esta protección tiene límites importantes. Las deudas contraídas en beneficio del hogar o de los hijos (deudas del hogar — Art. 461 CCyC) obligan a ambos cónyuges solidariamente, con independencia del régimen patrimonial. Las deudas por las que uno de los cónyuges actúa como fiador, garante o codeudor del otro también afectan su patrimonio propio. Las deudas tributarias con la AFIP o los organismos de seguridad social (ANSES) del cónyuge empresario no alcanzan al patrimonio del otro cónyuge bajo el régimen de separación, lo que es una ventaja significativa para matrimonios con uno de los cónyuges empresario. Para que la protección sea efectiva, el convenio matrimonial debe estar inscripto en el Registro Civil y ser oponible a terceros: un convenio no inscripto no puede invocarse frente a acreedores que contraten de buena fe desconociendo su existencia.
El tratamiento de los bienes adquiridos antes de la celebración del Convenio Matrimonial de Separación de Bienes depende de si el convenio es prematrimonial o si se celebra durante el matrimonio. Si el convenio es prematrimonial (CCyC Art. 446): el régimen de separación rige desde la celebración del matrimonio. Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio son propios bajo cualquier régimen, y los adquiridos durante el matrimonio a partir de la vigencia del régimen de separación también serán propios de quien los adquiera. Si el convenio se celebra durante el matrimonio (CCyC Art. 448) y implica el cambio del régimen de comunidad al de separación: los bienes gananciales acumulados durante la vigencia del régimen de comunidad no pierden su carácter ganancial por el cambio de régimen. Al disolverse el matrimonio, los bienes gananciales acumulados durante el régimen de comunidad se liquidan conforme a las normas de ese régimen (división por mitades), y los bienes adquiridos a partir de la inscripción del nuevo régimen de separación corresponden exclusivamente al cónyuge adquirente. El inventario de bienes que se incluye en el convenio ayuda a determinar con claridad cuáles son los bienes preexistentes y cuáles se adquirirán bajo el nuevo régimen.
El costo de celebrar un Convenio Matrimonial de Separación de Bienes en Argentina comprende principalmente los honorarios del Escribano Público y los aranceles de inscripción registral. Los honorarios notariales en Argentina están regulados por los aranceles de cada Colegio de Escribanos provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los aranceles del Colegio de Escribanos de CABA establecen los honorarios del Escribano en función del valor del patrimonio involucrado en el convenio —generalmente un porcentaje del valor de los bienes inventariados, con mínimos arancelarios. Para convenciones que no incluyen inventario detallado de bienes o que listan bienes de valor moderado, el costo notarial puede oscilar entre $150.000 y $500.000 ARS aproximadamente (valores sujetos a actualización por inflación). El costo puede ser mayor si el convenio incluye un inventario detallado de inmuebles o bienes de valor significativo. Adicionalmente, la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas tiene un arancel propio que varía según la jurisdicción. Es conveniente consultar directamente con un Escribano Público de la jurisdicción para obtener un presupuesto actualizado, ya que los aranceles se actualizan periódicamente conforme a la inflación y las resoluciones de los Colegios de Escribanos provinciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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