Convenio de Unión Convivencial — Argentina
CONVENIO DE UNIÓN CONVIVENCIAL
CCyC Arts. 509–528 y Arts. 513–523 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
CONVIVIENTE 1:
[Conviviente1 Nombre], DNI [Conviviente1 D N I], CUIL [Conviviente1 C U I L], estado civil [Conviviente1 Estado Civil], con domicilio real en [Conviviente1 Domicilio];
CONVIVIENTE 2:
[Conviviente2 Nombre], DNI [Conviviente2 D N I], CUIL [Conviviente2 C U I L], estado civil [Conviviente2 Estado Civil], con domicilio real en [Conviviente2 Domicilio];
Los firmantes declaran que integran una unión convivencial en los términos del Art. 509 del CCyC (Ley 26.994), que no median entre ellos los impedimentos del Art. 510 CCyC, y que celebran el presente Convenio de Unión Convivencial en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Art. 513 CCyC.
PRIMERA — DECLARACIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
Los convivientes declaran que su unión convivencial comenzó el [Fecha Inicio Convivencia] y que su domicilio convivencial actual es [Domicilio Convivencial].
SEGUNDA — RÉGIMEN DE BIENES DURANTE LA CONVIVENCIA
Régimen de titularidad de bienes elegido: [Regimen Bienes].
Bienes en comunidad (si aplica):
[Bienes Comunes]
TERCERA — CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR (CCyC Art. 520)
[Gastos Hogar]
CUARTA — PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA CONVIVENCIAL (CCyC Art. 522)
Vivienda convivencial: [Vivienda Convivencial]
Los convivientes reconocen que ninguno de ellos puede disponer de los derechos sobre la vivienda convivencial identificada en esta cláusula ni de los muebles indispensables del hogar sin el asentimiento del otro, conforme al Art. 522 del CCyC.
QUINTA — COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CESE (CCyC Art. 524)
[Compensacion Cese]
SEXTA — EXTINCIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
La unión convivencial se extingue por las causales del Art. 523 CCyC: muerte o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; matrimonio o nueva unión convivencial de uno de ellos; voluntad unilateral o común de los convivientes. La extinción de la unión convivencial deberá notificarse por escrito a la otra parte y ante el Registro del Estado Civil.
SÉPTIMA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Los convivientes se comprometen a presentar el presente convenio ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción del domicilio convivencial para su inscripción, junto con la solicitud de registro de la unión convivencial, a efectos de su oponibilidad a terceros (CCyC Art. 513).
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
CONVIVIENTE 1: [Conviviente1 Nombre] — DNI [Conviviente1 D N I]
Firma: _________________________
CONVIVIENTE 2: [Conviviente2 Nombre] — DNI [Conviviente2 D N I]
Firma: _________________________
Certificación de firmas ante Escribano Público: _________________________ Registro N°: ______
Conviviente 1
________________
Signature
Conviviente 2
________________
Signature
Qué es Convenio de Unión Convivencial — Argentina
El Convenio de Unión Convivencial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Arts. 513–523 (Ley 26.994).
La unión convivencial es definida por el artículo 509 del CCyC como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo, sin importar si están impedidas para contraer matrimonio entre sí. Para que una unión convivencial tenga reconocimiento legal pleno, debe tener una duración mínima de dos años (Art. 510 CCyC) y puede inscribirse en el Registro de Uniones Convivenciales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, aunque la inscripción no es constitutiva del vínculo sino meramente declarativa.
El artículo 513 del CCyC es la norma habilitante del convenio: los convivientes pueden regular sus relaciones patrimoniales —derechos y obligaciones durante la convivencia y a su extinción— en un pacto o convenio de convivencia escrito. El artículo 514 del CCyC establece límites a la autonomía de la voluntad: los convivientes no pueden pactar en contra de las normas que el propio CCyC establece como inderogables para las uniones convivenciales (protección de la vivienda familiar, Art. 522; deber de asistencia, Art. 519; y las normas de responsabilidad parental si tienen hijos en común).
A diferencia del matrimonio, la unión convivencial no tiene como régimen supletorio el de comunidad de ganancias: en ausencia de convenio de convivencia, los bienes adquiridos por cada conviviente son de su exclusiva titularidad (Art. 528 CCyC). El convenio de unión convivencial puede, entre otras cosas, establecer un régimen de contribución a los gastos del hogar, una distribución de bienes adquiridos en común, una compensación económica para el conviviente que se perjudica al cesar la unión, y la forma de liquidación del patrimonio común al extinguirse la convivencia.
Los integrantes de una unión convivencial tienen el mismo derecho al beneficio de competencia (Art. 893 CCyC) y a la protección de la vivienda familiar (Art. 522 CCyC) que los cónyuges. La protección de la vivienda familiar impide a cualquiera de los convivientes disponer de la vivienda sin el asentimiento del otro, mientras el inmueble constituya el hogar convivencial.
Cuándo necesitas Convenio de Unión Convivencial — Argentina
El Convenio de Unión Convivencial en Argentina es necesario siempre que dos personas que forman una pareja de hecho desean establecer con claridad sus derechos y obligaciones recíprocos, proteger el patrimonio de cada uno, y regular las consecuencias jurídicas del eventual cese de la convivencia.
Resulta indispensable para convivientes que adquieren bienes en común —un inmueble, un vehículo, bienes del hogar— y desean establecer con claridad los porcentajes de propiedad de cada uno y el mecanismo de liquidación en caso de separación. Sin convenio, la determinación de la titularidad de los bienes adquiridos durante la convivencia puede dar lugar a conflictos probatorios complejos ante el Juzgado Civil.
Resulta necesario cuando uno de los convivientes renuncia a su trabajo o reduce su actividad laboral para dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos comunes, asumiendo un sacrificio económico en beneficio del proyecto de vida en común. El convenio puede establecer una compensación económica para ese conviviente al cesar la unión —equivalente a la compensación reconocida por el CCyC Art. 524 para el conviviente que sufre un desequilibrio económico significativo al extinguirse la unión.
Es útil cuando los convivientes tienen patrimonios significativamente diferentes —uno de ellos es propietario de inmuebles o tiene inversiones relevantes— y desean documentar que los bienes de mayor valor pertenecen exclusivamente a su titular sin que el otro conviviente pueda reclamar derechos sobre ellos al cesar la convivencia.
El convenio es esencial cuando los convivientes tienen hijos de relaciones anteriores y desean dejar constancia de la separación patrimonial entre el patrimonio de cada conviviente y el patrimonio destinado a sus respectivas descendencias, facilitando la planificación sucesoria y la protección de los derechos hereditarios de los hijos previos.
Se requiere cuando los convivientes desean inscribir la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: si presentan un convenio de convivencia al momento de la inscripción, este queda incorporado al registro y es oponible a terceros. La inscripción del convenio facilita la acreditación de los derechos de cada conviviente frente a instituciones públicas y privadas.
El convenio resulta también útil para regular la contribución a los gastos del hogar (Art. 520 CCyC), estableciendo si los gastos se dividen por partes iguales, en proporción a los ingresos de cada uno, o de cualquier otra manera acordada, evitando así conflictos cotidianos sobre la administración económica del hogar.
Qué incluir en tu Convenio de Unión Convivencial — Argentina
Un Convenio de Unión Convivencial válido bajo el CCyC Arts. 513–523 (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos para ser eficaz entre los convivientes y oponible a terceros.
Identificación completa de los convivientes: Nombre completo, DNI (emitido por RENAPER), CUIL/CUIT (asignado por la AFIP), domicilio real actual de cada conviviente, y declaración de que no tienen entre sí impedimentos matrimoniales que impidan la existencia de la unión convivencial (Art. 510 CCyC: parentesco en línea recta en cualquier grado, colaterales hasta el segundo grado inclusive, o existencia de matrimonio o unión convivencial anterior subsistente).
Declaración de la unión convivencial y antigüedad: Declaración expresa de que los firmantes integran una unión convivencial en los términos del Art. 509 CCyC, con indicación de la fecha de inicio de la convivencia y el domicilio convivencial actual. Para que la unión convivencial produzca plenos efectos legales, debe acreditar una duración mínima de dos años (Art. 510 CCyC).
Régimen de bienes durante la convivencia: Establecimiento del régimen de titularidad de los bienes adquiridos durante la convivencia. El convenio puede adoptar cualquiera de las siguientes opciones: a) separación de bienes, donde cada conviviente es titular exclusivo de los bienes que adquiera a su nombre; b) comunidad voluntaria de bienes adquiridos en común, especificando el porcentaje de participación de cada uno; c) régimen mixto, con separación de bienes individuales y comunidad sobre ciertos activos específicos.
Contribución a los gastos del hogar: Regulación de cómo se distribuirán los gastos del hogar convivencial (Art. 520 CCyC): alquiler o cuotas hipotecarias, servicios públicos, alimentación, mantenimiento del hogar. Las opciones habituales son: partes iguales, proporción a los ingresos de cada conviviente, o un aporte fijo acordado para cada uno.
Protección de la vivienda familiar: El convenio debe identificar el inmueble que constituye la vivienda familiar y reconocer la protección del CCyC Art. 522: ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda sin el asentimiento del otro. El asentimiento debe ser otorgado para cada acto de disposición en particular.
Compensación económica al cese de la convivencia: El CCyC Art. 524 reconoce el derecho del conviviente que sufre un desequilibrio económico significativo al cese de la convivencia a reclamar una compensación económica. El convenio puede cuantificar anticipadamente esta compensación o establecer el mecanismo de cálculo —por ejemplo, un mes de compensación por año de convivencia hasta un máximo acordado.
forms-legal.com pone a disposición este modelo de Convenio de Unión Convivencial como herramienta práctica para documentar los derechos y obligaciones de las parejas de hecho en Argentina. Para mayor seguridad jurídica, el convenio debe presentarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su inscripción junto con la unión convivencial. Véase también el Convenio Matrimonial de Separación de Bienes y el Convenio de Cuidado Personal de Hijos si la pareja tiene hijos en común.
Duración y extinción: El convenio debe regular las causales de extinción de la unión convivencial (Art. 523 CCyC): muerte, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes, extinción por voluntad unilateral o común; y el procedimiento de liquidación del patrimonio común al producirse cualquiera de estas causales.
Cómo completar tu Convenio de Unión Convivencial — Argentina
Para completar el Convenio de Unión Convivencial conforme al CCyC Arts. 513–523 (Ley 26.994), siga estos pasos. Se recomienda la firma ante Escribano Público o, al menos, con certificación de firmas para facilitar la inscripción registral.
Paso 1 — Datos del Conviviente 1: Ingrese nombre completo exactamente como figura en el DNI, número de DNI con puntos separadores (ej. 28.901.234), CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X, estado civil actual, y domicilio real completo con calle, número, piso/depto, localidad, provincia y código postal.
Paso 2 — Datos del Conviviente 2: Complete los mismos campos para el otro integrante de la unión convivencial.
Paso 3 — Datos de la Unión: Indique la fecha de inicio de la convivencia (en formato DD/MM/AAAA) y el domicilio convivencial actual —el domicilio donde ambos convivientes residen juntos, que será el domicilio habitual de la unión para efectos legales y registrales.
Paso 4 — Régimen de Bienes: Seleccione o describa el régimen de titularidad de bienes elegido: separación total (cada conviviente es dueño exclusivo de lo que adquiere), comunidad parcial (los bienes adquiridos en conjunto son de ambos en el porcentaje indicado), o régimen mixto. Si elige comunidad sobre bienes específicos, indíquelos.
Paso 5 — Contribución a Gastos del Hogar: Especifique cómo se distribuirán los gastos del hogar. Ejemplo: 50% cada conviviente para gastos de alimentación y servicios; el Conviviente 1 paga el alquiler y el Conviviente 2 paga los servicios públicos; o cualquier otra distribución acordada.
Paso 6 — Vivienda Familiar: Identifique la vivienda familiar con dirección completa, e indique si es propiedad de uno de los convivientes, de ambos, o si es alquilada. Confirme que ambas partes reconocen la protección de la vivienda familiar establecida por el CCyC Art. 522.
Paso 7 — Compensación al Cese: Si desean regular la compensación económica al cese de la unión (CCyC Art. 524), especifique el monto, la fórmula de cálculo, o los criterios que se aplicarán.
Paso 8 — Ciudad y Fecha: Indique la ciudad donde se suscribe el convenio y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Se recomienda que las firmas sean certificadas ante Escribano Público para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil.
Requisitos legales para Convenio de Unión Convivencial — Argentina
El Convenio de Unión Convivencial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 513–523 (Ley 26.994) para su validez y oponibilidad.
Forma escrita: El artículo 513 del CCyC exige que el convenio de convivencia sea celebrado en forma escrita. A diferencia del convenio matrimonial (Art. 448 CCyC), la ley no exige escritura pública para el convenio de unión convivencial —puede otorgarse en instrumento privado con firmas certificadas ante Escribano Público. Sin embargo, para la inscripción en el Registro del Estado Civil se recomienda la escritura pública o al menos el reconocimiento de firmas ante el registrador.
Inscripción en el Registro del Estado Civil: Para que el convenio sea oponible a terceros, debe presentarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción del domicilio convivencial, junto con la solicitud de inscripción de la unión convivencial. La inscripción del convenio de convivencia es voluntaria —su falta no afecta la validez entre los convivientes— pero es esencial para la oponibilidad frente a terceros.
Duración mínima de dos años: Para que la unión convivencial produzca plenos efectos legales, debe tener una duración de al menos dos años de convivencia (Art. 510 CCyC). El convenio puede celebrarse desde el inicio de la convivencia, pero los derechos legales derivados de la unión (compensación económica, protección de la vivienda) solo son exigibles después de transcurrido ese plazo mínimo.
Ausencia de impedimentos: Los convivientes no deben tener entre sí los impedimentos establecidos por el Art. 510 CCyC: parentesco en línea recta en cualquier grado, parentesco colateral hasta el segundo grado inclusive, o existencia de matrimonio o unión convivencial vigente con otra persona. Tampoco pueden ser tutor y pupilo.
Límites a la autonomía de la voluntad: El convenio no puede derogar las normas inderogables del CCyC aplicables a las uniones convivenciales: la protección de la vivienda familiar (Art. 522), el deber de asistencia durante la convivencia (Art. 519), y los derechos reconocidos a los hijos en común (responsabilidad parental, alimentos). Cualquier cláusula que pretenda limitar estos derechos es nula de pleno derecho.
Errores comunes a evitar en tu Convenio de Unión Convivencial — Argentina
Los Convenios de Unión Convivencial en Argentina presentan errores frecuentes que reducen su eficacia jurídica o generan conflictos al cese de la convivencia.
No inscribirlo en el Registro del Estado Civil: El error más común es redactar el convenio en instrumento privado y no presentarlo ante el Registro del Estado Civil para su inscripción junto con la unión convivencial. Sin inscripción, el convenio no es oponible a terceros acreedores ni a instituciones públicas o privadas.
No declarar la fecha de inicio de la convivencia: Omitir la fecha de inicio de la convivencia impide demostrar que la unión supera el mínimo de dos años exigido por el CCyC Art. 510 para la producción de plenos efectos legales. En caso de conflicto, la carga de probar la fecha de inicio recae en quien alega la unión.
Omitir la regulación de la vivienda familiar: No identificar la vivienda familiar ni reconocer la protección del CCyC Art. 522 puede generar conflictos sobre si un conviviente puede vender o hipotecar el inmueble sin el consentimiento del otro. La protección existe por ley, pero documentarla en el convenio evita disputas.
Confundir el convenio de unión convivencial con el matrimonio: La unión convivencial no es matrimonio y no produce todos sus efectos jurídicos —por ejemplo, los convivientes no tienen derechos hereditarios recíprocos automáticos (Art. 527 CCyC: el conviviente no hereda ab intestato al otro, a diferencia del cónyuge). El convenio no puede crear derechos sucesorios, solo puede establecer compensaciones y mecanismos de liquidación patrimonial.
No regular la compensación económica al cese: El CCyC Art. 524 reconoce el derecho del conviviente perjudicado a reclamar compensación económica al cese de la unión, pero no fija un monto ni una fórmula. Sin regulación en el convenio, la determinación de la compensación queda sujeta a la discreción judicial, generando incertidumbre. El convenio debe establecer criterios claros o un monto referencial.
No distinguir entre bienes propios preexistentes y bienes adquiridos durante la convivencia: Muchos convenios omiten un inventario de los bienes que cada conviviente aportaba al momento de inicio de la convivencia, lo que hace difícil distinguir, al cese de la unión, qué bienes son previos y cuáles fueron adquiridos durante la convivencia común.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
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La unión convivencial y el matrimonio son instituciones jurídicas distintas en el derecho argentino bajo el Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994). El matrimonio (Arts. 406–430 CCyC) es un acto jurídico formal celebrado ante el oficial del Registro Civil, que produce efectos legales automáticos desde su celebración —entre ellos, el régimen patrimonial matrimonial (comunidad o separación según elección), derechos hereditarios recíprocos ab intestato, derecho a la cuota viudal en la herencia del cónyuge fallecido, y la presunción de paternidad matrimonial. La unión convivencial (Arts. 509–528 CCyC) es el reconocimiento legal de las parejas de hecho que conviven de manera pública, notoria, estable y permanente durante al menos dos años. Los convivientes tienen un conjunto de derechos legales reconocidos —protección de la vivienda familiar (Art. 522), compensación económica al cese (Art. 524), alimentos post-convivencia (Art. 526)— pero no tienen derechos hereditarios recíprocos automáticos: el conviviente supérstite no hereda al conviviente fallecido a menos que este lo haya designado expresamente en un testamento. Esta es la diferencia hereditaria más importante entre matrimonio y unión convivencial en Argentina.
No. La inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas no es constitutiva del vínculo ni requisito de su validez. La unión convivencial existe y produce efectos legales desde que se cumplen los requisitos del CCyC Art. 510 (convivencia de al menos dos años, sin impedimentos, de manera pública, notoria, estable y permanente), con independencia de si está inscripta o no. Sin embargo, la inscripción tiene importantes ventajas prácticas: facilita la prueba de la existencia de la unión frente a terceros (organismos públicos, obras sociales, empleadores, instituciones financieras), permite la oponibilidad del convenio de convivencia inscripto a terceros, y simplifica los trámites ante instituciones que requieren acreditar el vínculo. Para inscribir la unión convivencial en el Registro del Estado Civil, ambos convivientes deben presentarse personalmente con sus DNI, declarar la fecha de inicio de la convivencia, y, opcionalmente, presentar el convenio de convivencia. La inscripción puede realizarse en cualquier Registro del Estado Civil del país, con independencia del domicilio de los convivientes.
No. Esta es una de las diferencias más significativas entre el matrimonio y la unión convivencial en el derecho argentino. Bajo el CCyC Art. 527 (Ley 26.994), el conviviente supérstite no tiene vocación hereditaria ab intestato (sin testamento) respecto del conviviente fallecido. A diferencia del cónyuge viudo, que es llamado por ley a heredar junto con los descendientes y ascendientes del causante (CCyC Arts. 2433–2436), el conviviente supérstite solo hereda si el fallecido lo ha designado expresamente en un testamento válido. El conviviente supérstite sí tiene reconocidos otros derechos patrimoniales al fallecimiento del conviviente: el derecho real de habitación gratuito sobre el inmueble que constituyó la vivienda familiar por un plazo máximo de dos años desde el fallecimiento (CCyC Art. 527), siempre que el conviviente supérstite carezca de vivienda propia. Este derecho de habitación cede si el conviviente supérstite contrae matrimonio, forma una nueva unión convivencial, o adquiere una vivienda propia. Dado que el conviviente no tiene derechos hereditarios automáticos, es sumamente importante que las parejas en unión convivencial celebren testamentos recíprocos si desean proteger al conviviente supérstite patrimonialmente en caso de fallecimiento.
Si la unión convivencial se disuelve sin convenio de convivencia, el CCyC Art. 528 establece que la disolución de la unión convivencial produce la extinción del régimen de bienes. En ausencia de convenio que establezca lo contrario, cada conviviente conserva la titularidad exclusiva de los bienes que están a su nombre —tanto los anteriores a la convivencia como los adquiridos durante ella. No hay un régimen de comunidad supletorio para las uniones convivenciales como lo hay para el matrimonio: el artículo 528 establece expresamente que los bienes que no tengan un régimen de propiedad convenido o que no sean bienes adquiridos en condominio quedan en el patrimonio de quien los adquirió. Sin embargo, el conviviente que sufre un desequilibrio económico significativo al cesar la unión puede reclamar una compensación económica (CCyC Art. 524) ante el Juzgado de Familia, cuya cuantificación queda sujeta a la discreción judicial en función de la duración de la convivencia, el aporte de cada uno al proyecto de vida común, y el perjuicio sufrido. Adicionalmente, si los convivientes adquirieron bienes en condominio (a nombre de ambos), estos deben liquidarse conforme a las normas del condominio (CCyC Arts. 1983–2036), generalmente mediante división material del bien o venta y distribución del producido en el porcentaje de participación de cada uno.
No. El artículo 522 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) protege la vivienda familiar de los convivientes con la misma intensidad que el artículo 456 CCyC protege la vivienda familiar de los cónyuges. Bajo el CCyC Art. 522, ninguno de los convivientes puede disponer de los derechos sobre el inmueble que constituye la vivienda familiar —vender, hipotecar, ceder derechos, constituir servidumbres— ni de los muebles indispensables del hogar, sin el asentimiento del otro conviviente, aunque sea el único propietario del inmueble. El asentimiento del conviviente no titular debe ser otorgado expresamente para cada acto de disposición en particular; no puede ser reemplazado por una autorización genérica incluida en el convenio de unión convivencial. Si el conviviente no titular niega su asentimiento sin causa justificada, el conviviente titular puede solicitar autorización judicial sustitutiva al Juzgado de Familia (CCyC Art. 522, por remisión al Art. 458). Esta protección de la vivienda familiar comienza desde que se inicia la convivencia y cesa con la extinción de la unión convivencial. Para que la protección sea oponible a terceros adquirentes de buena fe, es conveniente que la vivienda familiar esté declarada como tal en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.
Sí, aunque el alcance exacto varía según la obra social y la legislación aplicable. La Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) y la Ley 24.455 (que amplía el ámbito de cobertura) reconocen el derecho del conviviente a ser incorporado como beneficiario de la obra social del titular, equiparándolo al cónyuge en términos de cobertura médica. Para incorporar al conviviente como beneficiario de la obra social, generalmente se requiere presentar ante la obra social: el DNI de ambos convivientes, la constancia de inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil (cuando existe), o en su defecto una declaración jurada de convivencia con firma certificada ante Escribano Público o ante el Registro Civil. Algunas obras sociales exigen la inscripción registral de la unión convivencial como condición para incorporar al conviviente como beneficiario; otras aceptan una declaración jurada de convivencia. En cuanto a las prepagas (empresas de medicina prepaga bajo Ley 26.682), la mayoría tienen políticas similares. Para acceder a la pensión por fallecimiento del conviviente ante la ANSES (pensión de conviviente o concubino), el conviviente supérstite debe acreditar la unión convivencial con una duración mínima de cinco años ante los organismos de seguridad social.
El artículo 525 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) establece que la acción para reclamar la compensación económica al cese de la unión convivencial (Art. 524 CCyC) prescribe a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causales de extinción de la unión convivencial listadas en el Art. 523 CCyC. Las causales de extinción son: la muerte o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; el matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes; y la voluntad unilateral o común de los convivientes de extinguir la unión. El plazo de seis meses es un plazo de caducidad —no de prescripción— en la interpretación predominante de la doctrina argentina, lo que significa que no admite suspensión ni interrupción: una vez vencido el plazo sin que se haya iniciado la acción judicial, el derecho se extingue definitivamente. Este breve plazo de seis meses es significativamente más corto que los plazos habituales de prescripción en el derecho civil argentino, por lo que el conviviente que considera que tiene derecho a compensación debe actuar con celeridad, iniciando la demanda ante el Juzgado de Familia competente dentro de ese plazo, o acordando el monto de compensación con el otro conviviente y documentándolo por escrito antes del vencimiento del término.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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