Contrato de Concesión Comercial
Encabezado
CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN — ARTS. 1502–1511 (LEY 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre: (I) [Nombre Concedente], CUIT N° [Cuit Concedente], con domicilio en [Domicilio Concedente], representada por [Representante Concedente], DNI N° [Dni Representante Concedente] (en adelante 'el Concedente'); y (II) [Nombre Concesionario], CUIT N° [Cuit Concesionario], con domicilio legal en [Domicilio Concesionario] (en adelante 'el Concesionario'), se celebra el presente Contrato de Concesión Comercial, conforme a los Arts. 1502 a 1511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994).
Objeto del Contrato
PRIMERA: OBJETO DE LA CONCESIÓN
El Concedente otorga al Concesionario el derecho a la venta — y servicio de posventa: [Incluye Posventa] — de los siguientes bienes o servicios: [Descripcion Bienes], en el local ubicado en [Domicilio Local Concesion]. El Concesionario actuará como empresario independiente, comprando los bienes al Concedente para revenderlos en su propio nombre, por su propia cuenta y a su propio riesgo económico.
Quedan expresamente excluidos de la presente concesión: [Bienes Excluidos]. El Concesionario no tiene derecho a commercializar bienes de la competencia directa del Concedente ni a actuar como concesionario de marcas competidoras sin previa autorización escrita del Concedente.
Zona de Exclusividad
SEGUNDA: ZONA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
El Concedente otorga al Concesionario exclusividad territorial en la siguiente zona: [Zona Exclusividad]. El Concedente se obliga a no otorgar otra concesión ni a vender directamente en dicha zona durante la vigencia del contrato. Excepciones a la exclusividad: [Excepciones Exclusividad]. La violación de la exclusividad por parte del Concedente faculta al Concesionario a reclamar daños y perjuicios ante los tribunales competentes.
Precio y Condiciones de Pago
TERCERA: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio de lista y mecanismo de actualización: [Mecanismo Precio]. Condiciones de pago del Concesionario al Concedente: [Condiciones Pago]. Descuentos por volumen: [Descuento Volumen]. En caso de mora en el pago, se aplicarán intereses moratorios: [Intereses Moratorios], sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
Las operaciones entre el Concedente y el Concesionario están gravadas por el IVA (21%) y el Impuesto a las Ganancias. El Concedente emitirá facturas tipo A con el CUIT correspondiente. Si el Concedente y el Concesionario pertenecen al mismo grupo económico, los precios de las operaciones deberán ser de mercado conforme a las normas de precios de transferencia de la AFIP (Resolución General 1122).
Obligaciones del Concedente
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE (CCyC Art. 1504)
El Concedente se obliga a: (a) proveer al Concesionario los bienes objeto de la concesión en las condiciones, plazos y cantidades acordadas, sin discriminación respecto de otros concesionarios de la red para bienes y condiciones similares; (b) respetar la exclusividad territorial otorgada; (c) proveer asistencia técnica para la venta y el servicio de posventa; (d) informar al Concesionario sobre cambios en el producto o en las condiciones comerciales con anticipación mínima de 30 días; (e) responder solidariamente con el Concesionario ante los consumidores por defectos de fabricación del producto, conforme al Art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
Obligaciones del Concesionario
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (CCyC Art. 1505)
El Concesionario se obliga a: (a) adquirir los bienes objeto de la concesión exclusivamente del Concedente o de los proveedores que éste apruebe; (b) mantener el stock mínimo pactado: [Stock Minimo]; (c) cumplir las obligaciones operativas y estándares: [Obligaciones Operativas]; (d) pagar los bienes adquiridos en los plazos pactados; (e) no ceder ni sublicenciar la concesión sin consentimiento previo y escrito del Concedente; (f) aplicar en toda su operación la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, garantizando el trato digno al cliente final y el cumplimiento de las garantías legales.
Plazo y Renovación
SEXTA: PLAZO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato tiene un plazo inicial de [Plazo Contrato] años, a partir del [Fecha Inicio]. Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se renueva automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra la voluntad de no renovar con una anticipación mínima de [Preaviso No Renovacion] días corridos antes del vencimiento, mediante comunicación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino). El Concedente que no renueve sin causa justificada puede deber indemnización al Concesionario por el daño emergente y el lucro cesante, conforme al CCyC Art. 1508.
Al término del contrato por cualquier causa: devolución del stock — [Mecanismo Devolucion Stock]; cese del uso de materiales, signos y documentación del Concedente; liquidación de las obligaciones pendientes entre las partes. Las partes renuncian expresamente a reclamarse indemnizaciones adicionales no previstas en el presente contrato, salvo incumplimiento grave de las obligaciones aquí asumidas.
Disposiciones Generales
SÉPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, Arts. 1502–1511) y la Ley de Defensa de la Competencia 27.442. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Ciudad Firma], con renuncia a todo otro fuero. El presente instrumento, junto con sus Anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza cualquier entendimiento previo sobre la misma materia. Las modificaciones al contrato deben constar por escrito y ser firmadas por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Concedente
________________
Signature
Concesionario
________________
Signature
Qué es Contrato de Concesión Comercial
El Contrato de Concesión Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Arts. 1502–1511.
El Art. 1502 CCyC define el contrato de concesión: el concedente otorga al concesionario el derecho a la venta, o a la venta y posventa de bienes, o a la prestación de servicios propios o de un tercero, en forma exclusiva en una zona determinada. El Art. 1503 CCyC establece el plazo mínimo de cuatro años, con prórroga automática. El Art. 1504 CCyC regula las obligaciones del concedente: proveer los bienes, respetar la exclusividad y asistir técnicamente al concesionario. El Art. 1505 CCyC establece las obligaciones del concesionario: comprar exclusivamente al concedente, respetar las instrucciones comerciales, mantener el stock mínimo pactado y el estándar de servicio al cliente. El Art. 1506 CCyC regula las causales de resolución. Los Arts. 1507 y 1508 CCyC establecen el régimen de extinción y la indemnización por resolución anticipada injustificada.
Antes del CCyC (Ley 26.994), la concesión en Argentina era un contrato atípico, regulado únicamente por los principios generales del derecho de contratos. La tipificación en el CCyC otorgó al concesionario importantes protecciones: plazo mínimo de cuatro años, prórroga automática, preaviso mínimo de tres meses y derecho a indemnización por ruptura abrupta. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC — Ley 27.442 de Defensa de la Competencia) evalúa las restricciones verticales del contrato de concesión —exclusividad territorial, precios de reventa sugeridos, aprovisionamiento exclusivo— bajo la regla de la razón. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) regula los aspectos fiscales de las operaciones entre concedente y concesionario, especialmente cuando pertenecen al mismo grupo económico (precios de transferencia — Resolución General AFIP 1122). La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 impone al concesionario todas las obligaciones de los proveedores frente al consumidor final.
Cuándo necesitas Contrato de Concesión Comercial
El Contrato de Concesión Comercial en Argentina resulta necesario en múltiples sectores de la economía donde los fabricantes o importadores distribuyen sus productos a través de redes de concesionarios independientes.
Concesión automotriz: El ejemplo más tradicional y conocido en Argentina es la concesión de automóviles y vehículos comerciales. Los fabricantes o importadores de vehículos (Toyota Argentina, General Motors, Ford, Renault, Volkswagen, entre otros) otorgan a los concesionarios el derecho exclusivo a vender sus vehículos nuevos y prestar el servicio de posventa oficial en una zona determinada. El contrato de concesión automotriz en Argentina tiene décadas de práctica jurisprudencial en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fue el principal motor de la tipificación en el CCyC.
Distribución de productos de consumo masivo: Empresas alimenticias, de bebidas (cervezas, gaseosas, aguas), de productos de higiene y limpieza, y de otros bienes de consumo masivo designan concesionarios o distribuidores exclusivos por zona o canal de distribución. El contrato de concesión regula el stock mínimo, los precios de lista, los descuentos por volumen y las condiciones de pago del distribuidor al concedente.
Equipos industriales y maquinaria: Los fabricantes e importadores de equipos industriales, maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras), equipos médicos o tecnología de producción designan concesionarios con zona exclusiva para la venta y el servicio técnico de posventa. La complejidad técnica del producto hace que la formación del personal del concesionario sea un elemento clave del contrato.
Telecomunicaciones y tecnología: Las empresas de telecomunicaciones y tecnología (fabricantes de equipos de comunicaciones, servidores, software empresarial) establecen redes de concesionarios o revendedores exclusivos que actúan como integradores de soluciones para sus clientes, bajo el modelo de Value Added Reseller (VAR) regulado por las cláusulas del contrato de concesión.
Sector farmacéutico y de salud: Los laboratorios farmacéuticos argentinos y las subsidiarias locales de laboratorios multinacionales (regulados por la ANMAT — Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) distribuyen medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través de droguerías y distribuidores con zonas asignadas, bajo contratos de concesión que incorporan las exigencias regulatorias de la ANMAT y el Ministerio de Salud.
Franquicia vs. concesión — cuándo elegir la concesión: Cuando el empresario quiere distribuir sus productos a través de terceros sin imponer un sistema de negocio integrado (imagen, local, uniformes, procesos de atención al cliente), el modelo de concesión es más adecuado que la franquicia. La concesión otorga mayor independencia operativa al concesionario y requiere menos inversión del concedente en capacitación y soporte del sistema.
Qué incluir en tu Contrato de Concesión Comercial
Un Contrato de Concesión Comercial completo y jurídicamente eficaz en Argentina, conforme al CCyC Arts. 1502–1511 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Denominación social completa del concedente (persona jurídica: CUIT, domicilio social, número de inscripción IGJ o Registro Público, representante legal con DNI y cargo) o datos completos del concedente persona física (nombre, DNI, CUIT, domicilio real). Mismos datos del concesionario, indicando si opera como persona jurídica (SA, SRL, SAS) o persona física. Si el concedente es empresa extranjera, identificar al representante en Argentina y su número de inscripción ante AFIP.
Objeto del contrato: Descripción precisa de los bienes o servicios que el concesionario tiene derecho a vender bajo la concesión: categoría de productos, modelos, marcas, servicios de posventa incluidos. Si el concesionario también tiene el servicio oficial de posventa (garantías, reparaciones), especificarlo como parte del objeto. Lista de los bienes expresamente excluidos de la concesión (ej. accesorios que el concedente vende directamente en línea).
Zona de exclusividad: Descripción precisa del territorio de exclusividad del concesionario: municipio, partido, zona comercial, radio de distancia desde el local. Obligación del concedente de no otorgar otra concesión ni vender directamente en esa zona, con las excepciones pactadas (ventas en línea — e-commerce, grandes cuentas corporativas). Mecanismo de resolución de conflictos de zona entre concesionarios de la red.
Plazo y renovación: Plazo inicial no menor a cuatro años (CCyC Art. 1503). Prórroga automática por períodos iguales salvo preaviso de no renovación con mínimo tres meses de anticipación (CCyC Art. 1503). Condiciones de renegociación de las condiciones económicas en cada renovación.
Obligaciones del concedente (CCyC Art. 1504): Provisión de los bienes en las condiciones, plazos y cantidades pactadas; respeto de la exclusividad territorial; asistencia técnica y capacitación del personal del concesionario; información oportuna sobre cambios en precios y condiciones; responsabilidad solidaria ante consumidores por defectos de fabricación (LDC Art. 40). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico; el contrato definitivo debe ser revisado por abogado especializado en distribución comercial y derecho de la competencia.
Obligaciones del concesionario (CCyC Art. 1505): Adquirir los bienes del concedente (exclusividad de aprovisionamiento si se pacta); mantener el stock mínimo determinado; cumplir los estándares de imagen, atención al cliente y servicio de posventa; remitir información periódica de ventas al concedente; no ceder el contrato sin consentimiento previo del concedente; pagar los bienes adquiridos en los plazos pactados.
Precio y condiciones de pago: Precio de lista o precio de catálogo del concedente al momento del contrato, con el mecanismo de comunicación de actualizaciones (plazo de previo aviso). Condiciones de pago: plazos, forma de pago (transferencia bancaria, cheque de pago diferido, cuenta corriente); descuentos por pronto pago; intereses moratorios. Moneda de pago: pesos argentinos (ARS), con posible cláusula de ajuste por inflación (IPC del INDEC). Descuentos por volumen: metas de ventas trimestrales o anuales con bonificaciones.
Extinción e indemnización: Causales de resolución anticipada por incumplimiento (CCyC Art. 1506). Preaviso de no renovación: tres meses mínimos antes del vencimiento (CCyC Art. 1503). Indemnización por resolución injustificada del concedente: daño emergente (inversión no amortizada) y lucro cesante (CCyC Art. 1508). Efectos de la extinción: devolución de materiales, signos y documentación del concedente; liquidación del stock remanente a precio de lista con descuento.
Cómo completar tu Contrato de Concesión Comercial
Para completar correctamente el Contrato de Concesión Comercial en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos del concedente: Ingrese la denominación social completa (ej. 'AUTOMOTORES DEL PLATA S.A.'). CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X obtenido en afip.gob.ar. Número de inscripción IGJ o Registro Público del concedente. Si el concedente es empresa extranjera, indique el nombre, país de constitución, número de registro extranjero y representante legal en Argentina con DNI y CUIT.
Paso 2 — Datos del concesionario: Nombre completo y DNI (persona física) o denominación social y CUIT (persona jurídica). Domicilio real o social completo. Número de habilitación municipal del local de la concesión (si aplica para la actividad). Si el concesionario opera bajo una persona jurídica, indique el tipo societario (SA, SRL, SAS) y número de inscripción IGJ.
Paso 3 — Objeto de la concesión: Describa los productos o servicios objeto de la concesión con especificidad: categorías, marcas, modelos o líneas de producto. Indique si incluye el servicio oficial de posventa (garantías, reparaciones, repuestos originales). Liste los productos o canales expresamente excluidos de la concesión (ej. ventas online directas del concedente).
Paso 4 — Zona de exclusividad: Delimite el territorio de exclusividad con precisión: nombre del municipio o partido, provincia, y si corresponde el radio de kilómetros desde el local principal (ej. 'radio de 10 km desde Av. XX N° YYY, ciudad de ZZZ'). Indique las excepciones a la exclusividad pactadas (ventas corporativas directas del concedente, e-commerce con despacho desde otro punto).
Paso 5 — Plazo y renovación: Ingrese el plazo inicial en años (mínimo 4 años para concesiones con inversión relevante — CCyC Art. 1503). Fecha de inicio del contrato en formato DD/MM/AAAA. Condiciones de renovación automática: preaviso de no renovación en días corridos (mínimo 90 días antes del vencimiento, recomendable 180 días para contratos de alta inversión).
Paso 6 — Precio y condiciones de pago: Precio de lista vigente al inicio del contrato (ej. 'según lista de precios del concedente de fecha DD/MM/AAAA, Anexo A'). Mecanismo de actualización de precios: plazo de previo aviso en días antes de la actualización. Plazo de pago en días desde la factura (ej. '30 días desde la fecha de la factura del concedente'). Descuentos por volumen: metas trimestrales en ARS o unidades con porcentaje de bonificación.
Paso 7 — Stock mínimo: Indique el stock mínimo que el concesionario debe mantener en su local: cantidad de unidades por categoría, o valor en ARS. El incumplimiento del stock mínimo puede ser causal de resolución del contrato.
Paso 8 — Ciudad y fecha: Ciudad donde se firma el contrato (jurisdicción del Impuesto de Sellos) y fecha DD/MM/AAAA. En CABA, el Impuesto de Sellos (AGIP) grava el contrato sobre el valor de las primeras operaciones anuales estimadas.
Requisitos legales para Contrato de Concesión Comercial
El Contrato de Concesión Comercial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 1502–1511 (Ley 26.994) y la normativa complementaria.
Plazo mínimo obligatorio: El Art. 1503 CCyC establece que el plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años cuando el concesionario realiza inversiones de relevancia para la instalación y operación del punto de venta. Este plazo es de orden público relativo y no puede ser renunciado por el concesionario en condiciones de adhesión al contrato del concedente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha declarado nulas las cláusulas que fijan plazos menores al mínimo legal en contratos de concesión con alta inversión del concesionario.
Exclusividad territorial y Ley de Defensa de la Competencia: Las cláusulas de exclusividad territorial incluidas en los contratos de concesión deben evaluarse bajo la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y la CNDC. Las restricciones verticales —exclusividad de zona, precios mínimos de reventa, aprovisionamiento exclusivo— son legítimas cuando generan eficiencias netas (Art. 30 Ley 27.442) pero pueden ser anticompetitivas cuando el concedente tiene posición dominante en el mercado relevante (Art. 5 Ley 27.442). Los contratos de concesión que involucren operaciones de concentración económica por encima de los umbrales del Art. 9 Ley 27.442 deben ser notificados a la CNDC antes de su implementación.
Obligaciones bajo la Ley de Defensa del Consumidor (LDC 24.240): El concesionario, como proveedor directo al consumidor final, está sujeto a todas las obligaciones de la LDC: información veraz, garantía de seis meses para productos nuevos, trato digno, prohibición de cláusulas abusivas, y acceso a la Dirección de Defensa del Consumidor (DNCI — Dirección Nacional de Comercio Interior). El concedente responde solidariamente con el concesionario por los defectos de fabricación (LDC Art. 40).
Impuesto de Sellos: El Contrato de Concesión Comercial está sujeto al Impuesto de Sellos en la jurisdicción donde se celebra: en CABA, la tasa de AGIP sobre el valor de las operaciones del primer año; en Provincia de Buenos Aires, la alícuota de ARBA. El comprobante de pago debe adjuntarse al contrato antes de su presentación ante organismos públicos.
Aspectos fiscales — AFIP: Las operaciones entre concedente y concesionario son hechos imponibles del IVA (alícuota 21% para bienes y servicios) y del Impuesto a las Ganancias (para el concedente, el precio de venta al concesionario es ingreso gravado). Si concedente y concesionario son partes vinculadas (mismo grupo económico), los precios de las operaciones deben ser de mercado (precios de transferencia — Art. 17 LIG y Resolución General AFIP 1122). El concesionario debe emitir comprobantes fiscales (facturas tipo A o B según la condición fiscal del comprador) para todas las ventas al cliente final, conforme a la Resolución General AFIP 1415.
Inscripción ante organismos reguladores sectoriales: Para concesiones en sectores regulados —automotriz (Secretaría de Industria y Comercio), farmacéutico (ANMAT), financiero (BCRA), telecomunicaciones (ENACOM — Ente Nacional de Comunicaciones)— el concesionario debe obtener las habilitaciones y autorizaciones previas del organismo sectorial antes de iniciar la operación. El contrato de concesión debe prever la obtención de estas habilitaciones como condición para su entrada en vigencia.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Concesión Comercial
Al celebrar un Contrato de Concesión Comercial en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos, nulidades o pérdidas económicas significativas.
Fijar un plazo inferior a cuatro años con alta inversión del concesionario: El CCyC Art. 1503 exige un plazo mínimo de cuatro años cuando el concesionario realiza inversiones relevantes. Fijar un plazo de uno o dos años cuando el concesionario debe refaccionar un local, adquirir equipamiento específico y capacitar personal, puede resultar en la extensión judicial del plazo y en la obligación de indemnizar al concesionario si el concedente no renueva. El plazo debe ser coherente con la inversión exigida al concesionario.
No delimitar con precisión la zona de exclusividad: Una cláusula de exclusividad territorial vaga — 'zona de la ciudad de Buenos Aires' — genera conflictos entre concesionarios limítrofes y entre el concesionario y el concedente cuando éste realiza ventas directas o designa otro concesionario en zonas adyacentes. La zona debe delimitarse con coordenadas, radios de kilómetros, límites municipales o mapas adjuntos al contrato.
Omitir el mecanismo de actualización de precios: En el contexto inflacionario argentino, un precio de lista fijo en ARS sin cláusula de ajuste puede resultar en pérdidas para el concedente o en costos insostenibles para el concesionario. El contrato debe incluir un mecanismo de actualización de precios con índice de referencia (IPC del INDEC, índice de precios industriales) y un plazo de previo aviso razonable (ej. 30 días antes de la entrada en vigencia del nuevo precio).
No prever el mecanismo de devolución del stock al término del contrato: Cuando el contrato se extingue, el concesionario puede quedar con stock de productos del concedente que ya no puede vender. El contrato debe establecer la obligación del concedente de recomprar el stock remanente a precio de lista con descuento razonable, o el plazo para que el concesionario liquide el stock antes de la extinción. La falta de esta previsión genera conflictos al término de la relación.
No incluir cláusula de solución de controversias: Los contratos de concesión sin cláusula compromisoria (arbitraje) o sin establecer la jurisdicción competente de los tribunales quedan sujetos a la regla general de competencia de los juzgados del domicilio del demandado (CPCN Art. 5). Para contratos entre partes de distintas jurisdicciones, la elección previa del fuero (ej. Justicia Nacional en lo Comercial de CABA) o el arbitraje ante el CEMA (Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje) reduce la incertidumbre procesal y el costo de resolución de conflictos.
No contemplar la responsabilidad por defectos del producto frente al consumidor: El contrato de concesión debe establecer el mecanismo por el cual el concedente responde al concesionario (y éste al consumidor) cuando se presenta un defecto de fabricación. Sin esta previsión, el concesionario asume el costo de las reparaciones en garantía o las indemnizaciones a los consumidores sin poder recuperar esos costos del concedente, que es el fabricante o importador responsable bajo la LDC Art. 40.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.442AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Concesión Comercial (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/contracts/contrato-concesion-comercial-argentina
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El Contrato de Concesión Comercial en Argentina es el acuerdo por el cual el concedente —un fabricante, importador o proveedor— otorga al concesionario el derecho a comercializar los productos del concedente en su propio nombre y por su propia cuenta, pero siguiendo las instrucciones del concedente, dentro de una zona determinada y en forma exclusiva o no exclusiva. A diferencia del agente comercial que actúa por cuenta del principal cobrando una comisión, el concesionario adquiere los bienes del concedente y los revende a precio propio, asumiendo el riesgo económico de las operaciones. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), aprobado por Ley 26.994 con vigencia desde agosto de 2015, regula por primera vez en el derecho argentino el contrato de concesión como tipo contractual nominado en los Arts. 1502 a 1511. El Art. 1502 CCyC define el contrato de concesión: el concedente otorga al concesionario el derecho a la venta, o a la venta y posventa de bienes o a la prestación de servicios propios o de un tercero, en forma exclusiva en una zona determinada, recibiendo a cambio una retribución. El Art. 1503 CCyC dispone que el plazo del contrato no puede ser inferior a cuatro años, con prórroga automática por períodos iguales si ninguna de las partes notifica la extinción con anticipación mínima de tres meses. El Art. 1504 CCyC establece las obligaciones del concedente. El Art. 1505 CCyC establece las obligaciones del concesionario. La CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia — Ley 27.442) evalúa las cláusulas de exclusividad y los precios mínimos de reventa en los contratos de concesión.
El Contrato de Concesión Comercial y el Contrato de Franquicia son dos tipos contractuales distintos aunque relacionados, regulados en el CCyC argentino (Ley 26.994) en secciones contiguas: los Arts. 1502–1511 regulan la concesión y los Arts. 1512–1524 regulan la franquicia. Las diferencias principales son las siguientes. En la concesión, el concesionario comercializa los productos del concedente en su propio nombre y cuenta, con relativa independencia operativa: decide sus procesos internos de venta, atiende los servicios de posventa y fija el precio final de reventa dentro de márgenes pactados. En la franquicia, el franquiciado no solo comercializa los productos o servicios del franquiciante, sino que debe reproducir íntegramente el sistema de negocio del franquiciante —imagen, decoración, uniformes, procesos, atención al cliente— de manera que el local del franquiciado sea indistinguible de los demás establecimientos de la red. En la concesión, el concedente no transfiere necesariamente know-how ni manuales operativos: transfiere el derecho a vender sus productos en una zona. En la franquicia, la transferencia del know-how y el manual de operaciones son elementos esenciales del sistema (CCyC Art. 1512). La retribución del concesionario en la concesión es el margen entre el precio de compra al concedente y el precio de reventa al cliente final, sin pago de regalías. En la franquicia, el franquiciado paga un fee de entrada y regalías periódicas sobre las ventas. La exclusividad territorial es habitual en la concesión (CCyC Art. 1502 — 'en forma exclusiva en una zona determinada') mientras que en la franquicia es una cláusula optativa (CCyC Art. 1512). Los contratos de concesión de automóviles en Argentina —el ejemplo más conocido— están regulados además por la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y las disposiciones de la Secretaría de Comercio Interior.
Las obligaciones del concedente en un Contrato de Concesión Comercial en Argentina están reguladas en el Art. 1504 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994). Las principales obligaciones son: (1) Proveer al concesionario los bienes y servicios objeto del contrato en las condiciones y plazos pactados — sin discriminación respecto de otros concesionarios de la red para bienes y condiciones similares. El concedente no puede abastecer a otro concesionario en la zona de exclusividad del primero ni vender directamente al público en esa zona, salvo excepciones pactadas (ej. ventas en línea — e-commerce). (2) Respetar la exclusividad territorial otorgada al concesionario: no otorgar otra concesión ni establecer punto de venta propio en la zona acordada. La violación de la exclusividad faculta al concesionario a reclamar daños y perjuicios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Art. 1504 CCyC). (3) Proveer al concesionario asistencia técnica para la venta y posventa de los productos, incluyendo capacitación del personal de ventas y entrega de manuales técnicos. (4) Informar al concesionario sobre cambios en el producto o en las condiciones comerciales con anticipación razonable para que pueda ajustar sus existencias y su estrategia de ventas. (5) Defender al concesionario ante reclamaciones de consumidores derivadas de defectos de fabricación del producto, respondiendo solidariamente con el concesionario ante el consumidor conforme a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y el CCyC Arts. 1092 y ss. El incumplimiento del concedente en el abastecimiento genera la responsabilidad por los daños que el concesionario no pueda cumplir sus compromisos con sus clientes.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994) establece en el Art. 1503 que el plazo del Contrato de Concesión Comercial no puede ser inferior a cuatro años. Esta protección del plazo mínimo tiene el mismo fundamento que la de la franquicia (CCyC Art. 1516): garantizar al concesionario un período razonable para recuperar las inversiones realizadas para la instalación y operación del punto de concesión — local comercial, equipamiento, stock inicial, personal capacitado. El Art. 1503 CCyC establece además que si el contrato fija un plazo menor a cuatro años y el concesionario realiza inversiones de relevancia, la duración del contrato se considera ampliada al mínimo legal de cuatro años. Al vencimiento del plazo, el contrato se renueva automáticamente por períodos iguales salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra la voluntad de no renovar con una anticipación no menor a tres meses antes del vencimiento (Art. 1503 CCyC). La notificación de no renovación debe realizarse de manera fehaciente — carta documento, telegrama colacionado — para ser oponible a la otra parte. El concedente que no renueva el contrato sin causa justificada puede deber indemnización al concesionario (Art. 1508 CCyC), especialmente si el concesionario realizó inversiones significativas y el período de amortización no ha concluido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha aplicado este criterio indemnizatorio en numerosas sentencias sobre concesiones de automóviles y distribución de productos alimenticios. Forms-legal.com recomienda pactar expresamente el plazo, las condiciones de renovación y el preaviso de no renovación para evitar disputas al vencimiento.
La ruptura anticipada del Contrato de Concesión Comercial por parte del concedente sin causa justificada y sin el preaviso correspondiente genera la obligación de indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios causados, conforme a los Arts. 1507 y 1508 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994). El Art. 1507 CCyC establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato de concesión antes del vencimiento del plazo si la otra parte incumple sus obligaciones (resolución por incumplimiento), sin derecho a indemnización para la parte incumplidora. El Art. 1508 CCyC establece las consecuencias de la resolución injustificada: el concedente que resuelve sin causa o sin preaviso suficiente debe indemnizar al concesionario por: (a) el daño emergente: pérdida de la inversión no amortizada en instalaciones, equipamiento y stock; (b) el lucro cesante: ganancias netas que el concesionario habría obtenido durante el período restante del contrato (o durante el período de preaviso no otorgado), calculadas sobre la base de las ganancias históricas; (c) los gastos generados por la extinción anticipada: rescisión de contratos laborales con personal, resolución de contratos de locación del local. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha indemnizado concesionarios con montos significativos en casos de ruptura abrupta de concesiones automotrices. El preaviso mínimo de tres meses exigido por el Art. 1503 CCyC para la no renovación al vencimiento también aplica analógicamente a la resolución anticipada sin causa — aunque la doctrina discute si el mínimo legal es suficiente para contratos de larga duración con alta inversión del concesionario.
La fijación del precio de los productos en un Contrato de Concesión Comercial en Argentina involucra dos niveles distintos: el precio de transferencia (precio al que el concedente vende los bienes al concesionario) y el precio de reventa (precio al que el concesionario vende al consumidor final). El precio de transferencia — también llamado precio de lista o precio de catálogo del concedente — es fijado unilateralmente por el concedente, aunque el contrato puede establecer condiciones de actualización, descuentos por volumen, bonificaciones por cumplimiento de metas de ventas, y plazos de pago. El concedente puede actualizar el precio de lista sin previo aviso contractual, salvo que el contrato establezca un mecanismo de comunicación anticipada. El precio de reventa — lo que el concesionario cobra al consumidor final — es fijado en principio por el concesionario, ya que actúa como empresario independiente que compra para revender. Sin embargo, el concedente puede sugerir precios de reventa recomendados (Precio de Venta Sugerido — PVS) sin que sean vinculantes para el concesionario. La fijación de precios mínimos de reventa vinculantes — obligar al concesionario a vender a no menos de cierto precio — puede ser anticompetitiva bajo la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y la evaluación de la CNDC. La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y la Secretaría de Comercio Interior fijan restricciones adicionales a las prácticas de precios en sectores regulados (medicamentos, combustibles, alimentos de la canasta básica). La AFIP verifica que los precios de transferencia entre concedente y concesionario vinculados (empresas del mismo grupo económico) sean de mercado (precios de transferencia — Art. 17 LIG y Resolución General AFIP 1122).
La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 1092 a 1122 tienen impacto significativo en los Contratos de Concesión Comercial en Argentina. El concesionario — que vende directamente al consumidor final — está sujeto a todas las obligaciones de la LDC y el CCyC: información veraz y adecuada sobre el producto, garantía legal de los bienes (Art. 11 LDC — seis meses para bienes usados, seis meses para bienes nuevos), trato digno al consumidor, prohibición de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de venta al consumidor. El CCyC Art. 1092 define la relación de consumo: el concesionario que vende al público es un proveedor bajo la LDC y responde directamente ante el consumidor. El concedente — fabricante o importador — responde solidariamente con el concesionario frente al consumidor por defectos de fabricación del producto (LDC Art. 40), aunque en la relación interna entre concedente y concesionario el contrato de concesión puede establecer la responsabilidad final del fabricante. La CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) puede intervenir si el concedente impone al concesionario condiciones discriminatorias o abusivas que afectan la competencia en el mercado de reventa. La Secretaría de Comercio Interior y las Defensorías del Consumidor (nacionales y provinciales) pueden iniciar procedimientos sancionatorios contra el concesionario por infracciones a la LDC, con multas que pueden actualizarse conforme al Art. 47 LDC (modificado por Ley 26.361). El contrato de concesión debe prever el mecanismo de traslado de las sanciones de Defensa del Consumidor del concesionario al concedente cuando el defecto sea de fabricación y no de comercialización.
La exclusividad de aprovisionamiento en un Contrato de Concesión Comercial — la obligación del concesionario de adquirir los bienes objeto de la concesión exclusivamente del concedente o de los proveedores que éste apruebe — es una cláusula frecuente en las concesiones automotrices, de equipos industriales y de bebidas. El CCyC Arts. 1502–1511 no prohíbe expresamente la exclusividad de aprovisionamiento, pero sí establece que las condiciones del contrato de concesión no deben ser abusivas (CCyC Art. 1004 — objeto del contrato; CCyC Art. 1119 — cláusulas abusivas). Desde el punto de vista de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia y la CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia), la exclusividad de aprovisionamiento es una restricción vertical evaluada bajo la regla de la razón: es legítima cuando genera eficiencias (garantía de calidad, uniformidad del producto, economías de escala) pero puede ser anticompetitiva cuando elimina la competencia en el mercado de insumos o cuando el concedente tiene posición dominante en ese mercado (Art. 5 Ley 27.442). Las concesiones de automóviles en Argentina —reguladas históricamente por la Resolución 52/80 de la Secretaría de Comercio— incluyen exclusividad de aprovisionamiento de repuestos originales, que la CNDC ha aceptado dentro de ciertos límites. El contrato de concesión con exclusividad de aprovisionamiento debe prever: el mecanismo de fijación y actualización del precio de los bienes; los plazos de entrega y penalidades por incumplimiento del concedente; el mecanismo de solución de controversias sobre la calidad de los bienes entregados; y la posibilidad del concesionario de adquirir bienes alternativos en caso de desabastecimiento por parte del concedente (force majeure o caso fortuito — CCyC Art. 1730).
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