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Contrato de Concesión Comercial

Contrato de Concesión Comercial

Encabezado

CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN — ARTS. 1502–1511 (LEY 26.994)

En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre: (I) [Nombre Concedente], CUIT N° [Cuit Concedente], con domicilio en [Domicilio Concedente], representada por [Representante Concedente], DNI N° [Dni Representante Concedente] (en adelante 'el Concedente'); y (II) [Nombre Concesionario], CUIT N° [Cuit Concesionario], con domicilio legal en [Domicilio Concesionario] (en adelante 'el Concesionario'), se celebra el presente Contrato de Concesión Comercial, conforme a los Arts. 1502 a 1511 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994).

Objeto del Contrato

PRIMERA: OBJETO DE LA CONCESIÓN

El Concedente otorga al Concesionario el derecho a la venta — y servicio de posventa: [Incluye Posventa] — de los siguientes bienes o servicios: [Descripcion Bienes], en el local ubicado en [Domicilio Local Concesion]. El Concesionario actuará como empresario independiente, comprando los bienes al Concedente para revenderlos en su propio nombre, por su propia cuenta y a su propio riesgo económico.

Quedan expresamente excluidos de la presente concesión: [Bienes Excluidos]. El Concesionario no tiene derecho a commercializar bienes de la competencia directa del Concedente ni a actuar como concesionario de marcas competidoras sin previa autorización escrita del Concedente.

Zona de Exclusividad

SEGUNDA: ZONA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL

El Concedente otorga al Concesionario exclusividad territorial en la siguiente zona: [Zona Exclusividad]. El Concedente se obliga a no otorgar otra concesión ni a vender directamente en dicha zona durante la vigencia del contrato. Excepciones a la exclusividad: [Excepciones Exclusividad]. La violación de la exclusividad por parte del Concedente faculta al Concesionario a reclamar daños y perjuicios ante los tribunales competentes.

Precio y Condiciones de Pago

TERCERA: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO

Precio de lista y mecanismo de actualización: [Mecanismo Precio]. Condiciones de pago del Concesionario al Concedente: [Condiciones Pago]. Descuentos por volumen: [Descuento Volumen]. En caso de mora en el pago, se aplicarán intereses moratorios: [Intereses Moratorios], sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

Las operaciones entre el Concedente y el Concesionario están gravadas por el IVA (21%) y el Impuesto a las Ganancias. El Concedente emitirá facturas tipo A con el CUIT correspondiente. Si el Concedente y el Concesionario pertenecen al mismo grupo económico, los precios de las operaciones deberán ser de mercado conforme a las normas de precios de transferencia de la AFIP (Resolución General 1122).

Obligaciones del Concedente

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE (CCyC Art. 1504)

El Concedente se obliga a: (a) proveer al Concesionario los bienes objeto de la concesión en las condiciones, plazos y cantidades acordadas, sin discriminación respecto de otros concesionarios de la red para bienes y condiciones similares; (b) respetar la exclusividad territorial otorgada; (c) proveer asistencia técnica para la venta y el servicio de posventa; (d) informar al Concesionario sobre cambios en el producto o en las condiciones comerciales con anticipación mínima de 30 días; (e) responder solidariamente con el Concesionario ante los consumidores por defectos de fabricación del producto, conforme al Art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

Obligaciones del Concesionario

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (CCyC Art. 1505)

El Concesionario se obliga a: (a) adquirir los bienes objeto de la concesión exclusivamente del Concedente o de los proveedores que éste apruebe; (b) mantener el stock mínimo pactado: [Stock Minimo]; (c) cumplir las obligaciones operativas y estándares: [Obligaciones Operativas]; (d) pagar los bienes adquiridos en los plazos pactados; (e) no ceder ni sublicenciar la concesión sin consentimiento previo y escrito del Concedente; (f) aplicar en toda su operación la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, garantizando el trato digno al cliente final y el cumplimiento de las garantías legales.

Plazo y Renovación

SEXTA: PLAZO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN

El presente contrato tiene un plazo inicial de [Plazo Contrato] años, a partir del [Fecha Inicio]. Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se renueva automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra la voluntad de no renovar con una anticipación mínima de [Preaviso No Renovacion] días corridos antes del vencimiento, mediante comunicación fehaciente (carta documento vía Correo Argentino). El Concedente que no renueve sin causa justificada puede deber indemnización al Concesionario por el daño emergente y el lucro cesante, conforme al CCyC Art. 1508.

Al término del contrato por cualquier causa: devolución del stock — [Mecanismo Devolucion Stock]; cese del uso de materiales, signos y documentación del Concedente; liquidación de las obligaciones pendientes entre las partes. Las partes renuncian expresamente a reclamarse indemnizaciones adicionales no previstas en el presente contrato, salvo incumplimiento grave de las obligaciones aquí asumidas.

Disposiciones Generales

SÉPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES

El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, Arts. 1502–1511) y la Ley de Defensa de la Competencia 27.442. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de [Ciudad Firma], con renuncia a todo otro fuero. El presente instrumento, junto con sus Anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza cualquier entendimiento previo sobre la misma materia. Las modificaciones al contrato deben constar por escrito y ser firmadas por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.

Concedente

________________

Signature

Concesionario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Concesión Comercial

El Contrato de Concesión Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Arts. 1502–1511.

El Art. 1502 CCyC define el contrato de concesión: el concedente otorga al concesionario el derecho a la venta, o a la venta y posventa de bienes, o a la prestación de servicios propios o de un tercero, en forma exclusiva en una zona determinada. El Art. 1503 CCyC establece el plazo mínimo de cuatro años, con prórroga automática. El Art. 1504 CCyC regula las obligaciones del concedente: proveer los bienes, respetar la exclusividad y asistir técnicamente al concesionario. El Art. 1505 CCyC establece las obligaciones del concesionario: comprar exclusivamente al concedente, respetar las instrucciones comerciales, mantener el stock mínimo pactado y el estándar de servicio al cliente. El Art. 1506 CCyC regula las causales de resolución. Los Arts. 1507 y 1508 CCyC establecen el régimen de extinción y la indemnización por resolución anticipada injustificada.

Antes del CCyC (Ley 26.994), la concesión en Argentina era un contrato atípico, regulado únicamente por los principios generales del derecho de contratos. La tipificación en el CCyC otorgó al concesionario importantes protecciones: plazo mínimo de cuatro años, prórroga automática, preaviso mínimo de tres meses y derecho a indemnización por ruptura abrupta. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC — Ley 27.442 de Defensa de la Competencia) evalúa las restricciones verticales del contrato de concesión —exclusividad territorial, precios de reventa sugeridos, aprovisionamiento exclusivo— bajo la regla de la razón. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) regula los aspectos fiscales de las operaciones entre concedente y concesionario, especialmente cuando pertenecen al mismo grupo económico (precios de transferencia — Resolución General AFIP 1122). La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 impone al concesionario todas las obligaciones de los proveedores frente al consumidor final.

Cuándo necesitas Contrato de Concesión Comercial

El Contrato de Concesión Comercial en Argentina resulta necesario en múltiples sectores de la economía donde los fabricantes o importadores distribuyen sus productos a través de redes de concesionarios independientes.

Concesión automotriz: El ejemplo más tradicional y conocido en Argentina es la concesión de automóviles y vehículos comerciales. Los fabricantes o importadores de vehículos (Toyota Argentina, General Motors, Ford, Renault, Volkswagen, entre otros) otorgan a los concesionarios el derecho exclusivo a vender sus vehículos nuevos y prestar el servicio de posventa oficial en una zona determinada. El contrato de concesión automotriz en Argentina tiene décadas de práctica jurisprudencial en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fue el principal motor de la tipificación en el CCyC.

Distribución de productos de consumo masivo: Empresas alimenticias, de bebidas (cervezas, gaseosas, aguas), de productos de higiene y limpieza, y de otros bienes de consumo masivo designan concesionarios o distribuidores exclusivos por zona o canal de distribución. El contrato de concesión regula el stock mínimo, los precios de lista, los descuentos por volumen y las condiciones de pago del distribuidor al concedente.

Equipos industriales y maquinaria: Los fabricantes e importadores de equipos industriales, maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras), equipos médicos o tecnología de producción designan concesionarios con zona exclusiva para la venta y el servicio técnico de posventa. La complejidad técnica del producto hace que la formación del personal del concesionario sea un elemento clave del contrato.

Telecomunicaciones y tecnología: Las empresas de telecomunicaciones y tecnología (fabricantes de equipos de comunicaciones, servidores, software empresarial) establecen redes de concesionarios o revendedores exclusivos que actúan como integradores de soluciones para sus clientes, bajo el modelo de Value Added Reseller (VAR) regulado por las cláusulas del contrato de concesión.

Sector farmacéutico y de salud: Los laboratorios farmacéuticos argentinos y las subsidiarias locales de laboratorios multinacionales (regulados por la ANMAT — Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) distribuyen medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través de droguerías y distribuidores con zonas asignadas, bajo contratos de concesión que incorporan las exigencias regulatorias de la ANMAT y el Ministerio de Salud.

Franquicia vs. concesión — cuándo elegir la concesión: Cuando el empresario quiere distribuir sus productos a través de terceros sin imponer un sistema de negocio integrado (imagen, local, uniformes, procesos de atención al cliente), el modelo de concesión es más adecuado que la franquicia. La concesión otorga mayor independencia operativa al concesionario y requiere menos inversión del concedente en capacitación y soporte del sistema.

Qué incluir en tu Contrato de Concesión Comercial

Un Contrato de Concesión Comercial completo y jurídicamente eficaz en Argentina, conforme al CCyC Arts. 1502–1511 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Denominación social completa del concedente (persona jurídica: CUIT, domicilio social, número de inscripción IGJ o Registro Público, representante legal con DNI y cargo) o datos completos del concedente persona física (nombre, DNI, CUIT, domicilio real). Mismos datos del concesionario, indicando si opera como persona jurídica (SA, SRL, SAS) o persona física. Si el concedente es empresa extranjera, identificar al representante en Argentina y su número de inscripción ante AFIP.

Objeto del contrato: Descripción precisa de los bienes o servicios que el concesionario tiene derecho a vender bajo la concesión: categoría de productos, modelos, marcas, servicios de posventa incluidos. Si el concesionario también tiene el servicio oficial de posventa (garantías, reparaciones), especificarlo como parte del objeto. Lista de los bienes expresamente excluidos de la concesión (ej. accesorios que el concedente vende directamente en línea).

Zona de exclusividad: Descripción precisa del territorio de exclusividad del concesionario: municipio, partido, zona comercial, radio de distancia desde el local. Obligación del concedente de no otorgar otra concesión ni vender directamente en esa zona, con las excepciones pactadas (ventas en línea — e-commerce, grandes cuentas corporativas). Mecanismo de resolución de conflictos de zona entre concesionarios de la red.

Plazo y renovación: Plazo inicial no menor a cuatro años (CCyC Art. 1503). Prórroga automática por períodos iguales salvo preaviso de no renovación con mínimo tres meses de anticipación (CCyC Art. 1503). Condiciones de renegociación de las condiciones económicas en cada renovación.

Obligaciones del concedente (CCyC Art. 1504): Provisión de los bienes en las condiciones, plazos y cantidades pactadas; respeto de la exclusividad territorial; asistencia técnica y capacitación del personal del concesionario; información oportuna sobre cambios en precios y condiciones; responsabilidad solidaria ante consumidores por defectos de fabricación (LDC Art. 40). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico; el contrato definitivo debe ser revisado por abogado especializado en distribución comercial y derecho de la competencia.

Obligaciones del concesionario (CCyC Art. 1505): Adquirir los bienes del concedente (exclusividad de aprovisionamiento si se pacta); mantener el stock mínimo determinado; cumplir los estándares de imagen, atención al cliente y servicio de posventa; remitir información periódica de ventas al concedente; no ceder el contrato sin consentimiento previo del concedente; pagar los bienes adquiridos en los plazos pactados.

Precio y condiciones de pago: Precio de lista o precio de catálogo del concedente al momento del contrato, con el mecanismo de comunicación de actualizaciones (plazo de previo aviso). Condiciones de pago: plazos, forma de pago (transferencia bancaria, cheque de pago diferido, cuenta corriente); descuentos por pronto pago; intereses moratorios. Moneda de pago: pesos argentinos (ARS), con posible cláusula de ajuste por inflación (IPC del INDEC). Descuentos por volumen: metas de ventas trimestrales o anuales con bonificaciones.

Extinción e indemnización: Causales de resolución anticipada por incumplimiento (CCyC Art. 1506). Preaviso de no renovación: tres meses mínimos antes del vencimiento (CCyC Art. 1503). Indemnización por resolución injustificada del concedente: daño emergente (inversión no amortizada) y lucro cesante (CCyC Art. 1508). Efectos de la extinción: devolución de materiales, signos y documentación del concedente; liquidación del stock remanente a precio de lista con descuento.

Cómo completar tu Contrato de Concesión Comercial

Para completar correctamente el Contrato de Concesión Comercial en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos del concedente: Ingrese la denominación social completa (ej. 'AUTOMOTORES DEL PLATA S.A.'). CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X obtenido en afip.gob.ar. Número de inscripción IGJ o Registro Público del concedente. Si el concedente es empresa extranjera, indique el nombre, país de constitución, número de registro extranjero y representante legal en Argentina con DNI y CUIT.

Paso 2 — Datos del concesionario: Nombre completo y DNI (persona física) o denominación social y CUIT (persona jurídica). Domicilio real o social completo. Número de habilitación municipal del local de la concesión (si aplica para la actividad). Si el concesionario opera bajo una persona jurídica, indique el tipo societario (SA, SRL, SAS) y número de inscripción IGJ.

Paso 3 — Objeto de la concesión: Describa los productos o servicios objeto de la concesión con especificidad: categorías, marcas, modelos o líneas de producto. Indique si incluye el servicio oficial de posventa (garantías, reparaciones, repuestos originales). Liste los productos o canales expresamente excluidos de la concesión (ej. ventas online directas del concedente).

Paso 4 — Zona de exclusividad: Delimite el territorio de exclusividad con precisión: nombre del municipio o partido, provincia, y si corresponde el radio de kilómetros desde el local principal (ej. 'radio de 10 km desde Av. XX N° YYY, ciudad de ZZZ'). Indique las excepciones a la exclusividad pactadas (ventas corporativas directas del concedente, e-commerce con despacho desde otro punto).

Paso 5 — Plazo y renovación: Ingrese el plazo inicial en años (mínimo 4 años para concesiones con inversión relevante — CCyC Art. 1503). Fecha de inicio del contrato en formato DD/MM/AAAA. Condiciones de renovación automática: preaviso de no renovación en días corridos (mínimo 90 días antes del vencimiento, recomendable 180 días para contratos de alta inversión).

Paso 6 — Precio y condiciones de pago: Precio de lista vigente al inicio del contrato (ej. 'según lista de precios del concedente de fecha DD/MM/AAAA, Anexo A'). Mecanismo de actualización de precios: plazo de previo aviso en días antes de la actualización. Plazo de pago en días desde la factura (ej. '30 días desde la fecha de la factura del concedente'). Descuentos por volumen: metas trimestrales en ARS o unidades con porcentaje de bonificación.

Paso 7 — Stock mínimo: Indique el stock mínimo que el concesionario debe mantener en su local: cantidad de unidades por categoría, o valor en ARS. El incumplimiento del stock mínimo puede ser causal de resolución del contrato.

Paso 8 — Ciudad y fecha: Ciudad donde se firma el contrato (jurisdicción del Impuesto de Sellos) y fecha DD/MM/AAAA. En CABA, el Impuesto de Sellos (AGIP) grava el contrato sobre el valor de las primeras operaciones anuales estimadas.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Concesión Comercial

Al celebrar un Contrato de Concesión Comercial en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos, nulidades o pérdidas económicas significativas.

Fijar un plazo inferior a cuatro años con alta inversión del concesionario: El CCyC Art. 1503 exige un plazo mínimo de cuatro años cuando el concesionario realiza inversiones relevantes. Fijar un plazo de uno o dos años cuando el concesionario debe refaccionar un local, adquirir equipamiento específico y capacitar personal, puede resultar en la extensión judicial del plazo y en la obligación de indemnizar al concesionario si el concedente no renueva. El plazo debe ser coherente con la inversión exigida al concesionario.

No delimitar con precisión la zona de exclusividad: Una cláusula de exclusividad territorial vaga — 'zona de la ciudad de Buenos Aires' — genera conflictos entre concesionarios limítrofes y entre el concesionario y el concedente cuando éste realiza ventas directas o designa otro concesionario en zonas adyacentes. La zona debe delimitarse con coordenadas, radios de kilómetros, límites municipales o mapas adjuntos al contrato.

Omitir el mecanismo de actualización de precios: En el contexto inflacionario argentino, un precio de lista fijo en ARS sin cláusula de ajuste puede resultar en pérdidas para el concedente o en costos insostenibles para el concesionario. El contrato debe incluir un mecanismo de actualización de precios con índice de referencia (IPC del INDEC, índice de precios industriales) y un plazo de previo aviso razonable (ej. 30 días antes de la entrada en vigencia del nuevo precio).

No prever el mecanismo de devolución del stock al término del contrato: Cuando el contrato se extingue, el concesionario puede quedar con stock de productos del concedente que ya no puede vender. El contrato debe establecer la obligación del concedente de recomprar el stock remanente a precio de lista con descuento razonable, o el plazo para que el concesionario liquide el stock antes de la extinción. La falta de esta previsión genera conflictos al término de la relación.

No incluir cláusula de solución de controversias: Los contratos de concesión sin cláusula compromisoria (arbitraje) o sin establecer la jurisdicción competente de los tribunales quedan sujetos a la regla general de competencia de los juzgados del domicilio del demandado (CPCN Art. 5). Para contratos entre partes de distintas jurisdicciones, la elección previa del fuero (ej. Justicia Nacional en lo Comercial de CABA) o el arbitraje ante el CEMA (Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje) reduce la incertidumbre procesal y el costo de resolución de conflictos.

No contemplar la responsabilidad por defectos del producto frente al consumidor: El contrato de concesión debe establecer el mecanismo por el cual el concedente responde al concesionario (y éste al consumidor) cuando se presenta un defecto de fabricación. Sin esta previsión, el concesionario asume el costo de las reparaciones en garantía o las indemnizaciones a los consumidores sin poder recuperar esos costos del concedente, que es el fabricante o importador responsable bajo la LDC Art. 40.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 27.442AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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