Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
Encabezado
REGLAMENTO DE DIRECTORIO
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 260–273
El presente Reglamento de Directorio regula el funcionamiento interno del Directorio de la Sociedad Anónima denominada [Denominacion Social], inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N° [Inscripcion I G J], CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social], conforme al estatuto social vigente de fecha [Fecha Estatuto Vigente] y a la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 255 a 279. El presente Reglamento fue aprobado por resolución del Directorio en la reunión celebrada en [Ciudad Aprobacion] el día [Fecha Aprobacion].
Composición del Directorio
ARTÍCULO 1°: COMPOSICIÓN Y PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO
El Directorio de [Denominacion Social] está compuesto por [Cantidad Directores Titulares] directores titulares y [Cantidad Directores Suplentes] directores suplentes, con mandato de [Duracion Mandato] ejercicios conforme al estatuto social (LGS Art. 255 y 257). La presidencia del Directorio es ejercida por [Presidente Directorio], designado conforme al estatuto. El cargo de Vicepresidente es ejercido por [Vicepresidente], quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia.
Reuniones del Directorio
ARTÍCULO 2°: FRECUENCIA Y MODALIDAD DE REUNIONES
El Directorio se reunirá con una frecuencia mínima [Frecuencia Reuniones], sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque el Presidente cuando lo exija el interés social (LGS Art. 260). Las reuniones se celebrarán habitualmente en [Lugar Habitual Reuniones]. Reuniones por videoconferencia admitidas: [Admite Videoconferencia]. Plataforma aceptada: [Medio Videoconferencia]. En las reuniones por videoconferencia, el acta dejará constancia del medio utilizado y la confirmación de identidad de cada director.
Convocatoria
ARTÍCULO 3°: CONVOCATORIA A REUNIONES
La convocatoria a reunión de Directorio es realizada por [Quien Convoca], con una anticipación mínima de [Plazo Convocatoria] horas, mediante los siguientes medios fehacientes: [Medio Convocatoria]. La convocatoria debe incluir el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión. En casos de urgencia, la convocatoria puede realizarse con menor anticipación si todos los directores confirman la recepción por escrito.
Quórum y Mayorías
ARTÍCULO 4°: QUÓRUM Y MAYORÍAS
Para sesionar válidamente, el Directorio requiere el [Quorum Minimo] de sus integrantes (LGS Art. 261). Las resoluciones se adoptan por [Mayoria Ordinaria], salvo las operaciones que por su cuantía o naturaleza requieren mayoría reforzada: [Operaciones Especiales]. El monto máximo que el Presidente puede comprometer sin aprobación previa del Directorio es de [Monto Limite Directorio] por operación individual.
En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto doble decisivo para las resoluciones ordinarias. Para las materias sujetas a mayoría reforzada, el empate implica el rechazo de la propuesta. Los directores que voten en contra de una resolución deben hacer constar su disidencia en el acta de la reunión para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria conforme al Art. 274 LGS.
Actas
ARTÍCULO 5°: CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS
De cada reunión de Directorio se labrará un acta en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la Inspección General de Justicia (IGJ), conforme al Art. 263 LGS. El acta debe confeccionarse dentro de los [Plazo Confeccion Acta] días hábiles posteriores a la reunión y será firmada por [Quien Firma Acta]. El acta debe consignar: fecha, hora y lugar de la reunión; directores presentes y ausentes; quórum verificado; temas tratados; resoluciones adoptadas; resultado de las votaciones con votos a favor, en contra y abstenciones; y, cuando corresponda, los votos disidentes con identificación del director disidente.
Delegación de Funciones
ARTÍCULO 6°: DELEGACIÓN DE FUNCIONES EJECUTIVAS
El Directorio delega en el Gerente General designado (LGS Art. 270) las siguientes facultades ejecutivas: [Facultades Gerente General]. Existencia de Gerente General: [Existe Gerente General]. Son facultades indelegables del Directorio (LGS Art. 266): convocar la asamblea anual de accionistas; aprobar los estados contables anuales; proponer la distribución de utilidades; formular la memoria anual; aprobar operaciones por encima del límite de delegación; resolver aumentos de capital y reformas estatutarias.
Remuneración
ARTÍCULO 7°: REMUNERACIÓN Y GASTOS DE DIRECTORES
Política de remuneración de directores: [Politica Remuneracion]. Política de viáticos y gastos de representación: [Politica Viaticos]. Queda prohibida la concesión de préstamos de la sociedad a los directores o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, conforme al Art. 271 LGS.
Conflicto de Intereses
ARTÍCULO 8°: CONFLICTO DE INTERESES
El director que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de [Denominacion Social] debe declararlo al comienzo de la reunión en que se trate el asunto y abstenerse de participar en la deliberación y la votación, conforme al Art. 272 LGS. La declaración de conflicto de intereses debe registrarse en el acta de la reunión con identificación del director, la operación y el interés declarado. La sindicatura de [Denominacion Social] revisará los conflictos declarados conforme a sus atribuciones bajo los Arts. 294 y ss. LGS.
Vigencia del Reglamento
ARTÍCULO 9°: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento de Directorio entra en vigencia a partir del [Fecha Aprobacion] y rige indefinidamente hasta su derogación o sustitución por resolución del Directorio. El Directorio puede modificar el presente Reglamento por resolución adoptada con el quórum y las mayorías establecidas en el Artículo 4° del presente instrumento, sin necesidad de aprobación de la asamblea de accionistas, salvo que el estatuto social de [Denominacion Social] expresamente lo requiera. El texto vigente del Reglamento se conservará en la sede social y estará a disposición de los directores, la sindicatura y los accionistas que lo requieran.
Presidente del Directorio
________________
Signature
Vicepresidente del Directorio
________________
Signature
Qué es Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
El Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 260–273.
El Art. 260 LGS establece que el directorio debe reunirse con la frecuencia que exija el interés social y que el estatuto puede reglamentar la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones. El Art. 261 LGS regula el quórum mínimo (mayoría de integrantes) y las mayorías para la adopción de resoluciones. El Art. 263 LGS impone la confección de actas en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la Inspección General de Justicia (IGJ). El Art. 266 LGS enumera las funciones indelegables del directorio. El Art. 270 LGS autoriza la designación de gerentes generales y la delegación de facultades ejecutivas.
Si bien la LGS no obliga expresamente a las SA a adoptar un Reglamento de Directorio formal como instrumento separado del estatuto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) — en la Resolución General CNV 797/2019 (Código de Gobierno Societario para emisoras) — requiere que las SA que cotizan en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) o en el mercado BYMA informen si cuentan con Reglamento de Directorio y, en caso negativo, expliquen las razones. Para las SA cerradas (no cotizantes ante la CNV), el Reglamento es un instrumento recomendado por la IGJ y los organismos de gobierno corporativo como buena práctica que reduce conflictos entre directores, delimita responsabilidades y profesionaliza la gestión del órgano de administración.
La IGJ (organismo de control societario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación) no exige la presentación ni inscripción del Reglamento de Directorio como condición para el funcionamiento de la SA — a diferencia del estatuto, que sí debe inscribirse. Sin embargo, en caso de conflictos societarios o acciones de responsabilidad contra directores, los jueces de la Justicia Nacional en lo Comercial valoran la existencia de un Reglamento actualizado como evidencia de buen gobierno corporativo y diligencia de los administradores. El Reglamento puede aprobarse y modificarse por el directorio sin necesidad de asamblea de accionistas, lo que le confiere mayor flexibilidad que el estatuto.
Cuándo necesitas Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
El Reglamento de Directorio de una Sociedad Anónima en Argentina resulta necesario o altamente recomendable en múltiples situaciones del ciclo de vida de la empresa.
Constitución de SA con directorio pluripersonal: Cuando una SA se constituye con un directorio de dos o más miembros, la ausencia de reglas claras sobre la toma de decisiones genera conflictos desde el primer ejercicio. El Reglamento fija el quórum mínimo, los mecanismos de desempate, la periodicidad de las reuniones y los deberes de cada director, evitando controversias costosas que terminan en la Justicia Nacional en lo Comercial.
Ingreso de inversores o socios estratégicos al directorio: Cuando una SA incorpora inversores institucionales — fondos de inversión (FCI regulados por la CNV), private equity, family offices — que designan directores propios, el Reglamento de Directorio es el instrumento que establece el equilibrio de poder en el órgano: derechos de información de los directores designados por minoritarios, mecanismos de veto para operaciones extraordinarias, política de conflicto de intereses para directores que representan intereses de terceros competidores.
Cotización en mercados de capitales: Para las SA que buscan cotizar sus acciones o valores negociables en BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos) o en el MAE, la RG CNV 797/2019 exige la adopción de un Código de Gobierno Societario que incluye el Reglamento de Directorio con al menos un director independiente y un comité de auditoría. Las SA que incumplen deben explicar las razones en la memoria anual (principio 'cumplir o explicar').
Prevención de responsabilidades de directores: Los directores de SA que enfrentan demandas de responsabilidad por parte de la sociedad (acción social — LGS Art. 276), de los accionistas (acción individual — LGS Art. 279), o de la AFIP (Ley 11.683 Art. 8) por deudas impositivas, necesitan acreditar que actuaron con la diligencia del Art. 59 LGS. Un Reglamento de Directorio actualizado y efectivamente aplicado — con actas de reuniones regulares, registro de votos disidentes, política de conflicto de intereses — es evidencia clave de buen gobierno en un proceso judicial.
Fusiones, adquisiciones y due diligence: Los procesos de fusión y adquisición (M&A) de SA argentinas incluyen la revisión del gobierno corporativo como parte del due diligence legal. Los adquirentes o inversores examinan la regularidad del funcionamiento del directorio: frecuencia de reuniones, actas completas, registro de conflictos de intereses. Una SA con Reglamento formalizado y actas rubricadas en regla transmite mayor confianza al inversor y reduce el precio de riesgo en la valuación.
Filiación con grupos multinacionales: Las subsidiarias argentinas de grupos empresariales multinacionales adoptam Reglamentos de Directorio para alinear su gobierno corporativo con los estándares de la casa matriz — especialmente bajo los principios de la OCDE de Gobierno Corporativo y los requerimientos de la SEC (Securities and Exchange Commission de los EE.UU.) para grupos con cotización en NYSE o NASDAQ que tienen subsidiarias en Argentina.
Qué incluir en tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
Un Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 260–273 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de la sociedad y del directorio: Denominación social completa con indicación 'S.A.', CUIT asignado por AFIP, número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, referencia al estatuto social vigente y a su última reforma inscripta. Composición actual del directorio (número de directores titulares y suplentes, duración del mandato) conforme al estatuto y la última asamblea ordinaria de accionistas que los designó.
Frequencia y lugar de reuniones: Periodicidad mínima de reuniones ordinarias de directorio (ej. mensual, bimestral). Lugar habitual de reunión (sede social o lugar alternativo previamente comunicado). Posibilidad de reuniones por medios tecnológicos (videoconferencia, teleconferencia) si el estatuto y el Reglamento lo prevén expresamente — la IGJ acepta este mecanismo si el acta refleja la participación a distancia y los directores confirman su identidad.
Convocatoria: Quién tiene facultad de convocar reuniones de directorio (presidente, vicepresidente, directores en número determinado). Plazo de anticipación mínimo de la convocatoria (ej. 48 o 72 horas para reuniones ordinarias; posibilidad de convocatoria de urgencia con confirmación de todos los directores). Medios de convocatoria fehacientes: carta documento, correo electrónico al domicilio especial constituido, WhatsApp con confirmación. Obligación de adjuntar el orden del día a la convocatoria.
Quórum y mayorías: Quórum mínimo para sesionar (mayoría absoluta de integrantes del directorio — LGS Art. 261). Mayorías para adoptar resoluciones: mayoría simple de presentes para resoluciones ordinarias; mayoría especial (ej. dos tercios o unanimidad) para operaciones extraordinarias de mayor cuantía o riesgo. Sistema de desempate: voto doble del presidente, convocatoria de asamblea de accionistas, o arbitraje. Mecanismo de voto por poder o a distancia si el Reglamento lo permite.
Confección y aprobación de actas: Obligación de confeccionar acta de cada reunión en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la IGJ. Plazo para la confección del acta (ej. 5 días hábiles desde la reunión). Procedimiento de aprobación del acta en la reunión siguiente o por circulación. Firma del acta por el presidente y el secretario de la reunión. Procedimiento para el registro de votos disidentes que exoneran al director disidente de responsabilidad solidaria (LGS Art. 274).
Delegación de funciones ejecutivas: Facultades que el directorio delega en el presidente o gerente general (LGS Art. 270): representación ordinaria de la sociedad, contratación de personal, firma de contratos hasta monto máximo determinado en ARS, gestión de cuentas bancarias y operaciones financieras hasta límites fijados. Facultades indelegables del directorio (LGS Art. 266): convocar la asamblea anual de accionistas, aprobar balances, proponer distribución de utilidades, formular la memoria anual, aprobar operaciones por encima del límite del Reglamento. Forms-legal.com recomienda incluir un Anexo de Delegación de Autoridades (DOA) con una tabla de montos máximos por tipo de operación y nivel de aprobación requerido.
Conflicto de intereses: Procedimiento para la declaración de conflictos de intereses conforme al Art. 272 LGS. Formulario de declaración previa a cada reunión. Registro de conflictos declarados. Abstención obligatoria del director con conflicto. Revisión por la sindicatura (para SA con sindicatura unipersonal o colegiada — LGS Art. 284). Política de operaciones con partes relacionadas.
Remuneración de directores: Referencia a los límites del Art. 261 LGS (25% de ganancias del ejercicio). Política de viáticos y gastos de representación con comprobantes de AFIP. Procedimiento de aprobación de honorarios adicionales por funciones técnico-administrativas (asamblea ordinaria anual). Prohibición de préstamos de la sociedad a directores (LGS Art. 271).
Cómo completar tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
Para completar correctamente el Reglamento de Directorio de una Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social completa con la indicación 'Sociedad Anónima' o 'S.A.' (ej. 'INDUSTRIAS PATAGÓNICAS S.A.'). El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar. El número de inscripción IGJ figura en la escritura constitutiva o en el certificado de vigencia disponible en igj.gob.ar. La fecha del estatuto vigente es la del último texto ordenado inscripto en la IGJ.
Paso 2 — Composición del directorio: Indique el número de directores titulares fijado por el estatuto (ej. '3 directores titulares') y el número de directores suplentes (ej. '2 directores suplentes'). La duración del mandato en ejercicios conforme al estatuto (ej. '3 ejercicios'). El Reglamento no modifica la composición estatutaria, sino que regula el funcionamiento.
Paso 3 — Presidencia: Nombre y cargo del presidente del directorio designado por la asamblea o por el directorio constitutivo. Indique si existe vicepresidente y su nombre. Detalle las facultades del presidente (convocatoria, representación, voto doble en empate).
Paso 4 — Frecuencia y lugar de reuniones: Seleccione la periodicidad mínima (mensual, bimestral, trimestral). Ingrese el domicilio habitual de reuniones (habitualmente la sede social). Indique si se admiten reuniones por videoconferencia y el medio tecnológico aceptado (Zoom, Teams, Google Meet).
Paso 5 — Convocatoria: Plazo de anticipación en horas o días hábiles (ej. '48 horas'). Medio de convocatoria (carta documento, correo electrónico certificado, WhatsApp Business). Indique si el orden del día debe adjuntarse a la convocatoria. Posibilidad de autoconvocatoria por todos los directores.
Paso 6 — Quórum y mayorías: Quórum mínimo en número de directores (ej. '2 de 3 directores titulares'). Mayoría para resoluciones ordinarias (ej. 'mayoría de los presentes'). Mayoría reforzada para operaciones extraordinarias (ej. 'dos tercios del total del directorio'). Supuestos de mayoría reforzada: compraventa de activos fijos por encima de ARS $X, endeudamiento bancario superior a ARS $Y, firma de contratos por encima de ARS $Z.
Paso 7 — Actas: Plazo de confección del acta tras la reunión (ej. '5 días hábiles'). Quién firma el acta (presidente + secretario designado). Procedimiento de aprobación del acta en la reunión siguiente. Indicar que el Libro de Actas debe estar rubricado por la IGJ.
Paso 8 — Límites de delegación: Monto máximo que el presidente o gerente puede comprometer sin autorización del directorio, en ARS (ej. 'ARS $500.000 por operación individual'). Tipos de contratos que requieren aprobación del directorio. Operaciones que requieren también aprobación de la asamblea de accionistas.
Paso 9 — Ciudad y fecha: Ciudad donde se aprueba el Reglamento (sede social habitualmente) y fecha de aprobación DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
El Reglamento de Directorio de una Sociedad Anónima en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos y marcos legales bajo la LGS 19.550 Arts. 260–273.
Aprobación por el directorio: El Reglamento de Directorio es aprobado por el propio directorio, sin necesidad de resolución de asamblea de accionistas, salvo que el estatuto social exija expresamente la aprobación asamblearia. La resolución de aprobación debe constar en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la IGJ, con quórum estatutario y las mayorías del Reglamento o del estatuto. La fecha de aprobación fija el inicio de vigencia del Reglamento.
Conformidad con el estatuto y la LGS: El Reglamento no puede contradecir el estatuto social inscripto en la IGJ ni las disposiciones imperativas de la LGS 19.550. Los quórum y mayorías que establezca el Reglamento deben ser iguales o superiores a los mínimos legales del Art. 261 LGS (mayoría absoluta de integrantes para quórum; mayoría de presentes para resoluciones). El Reglamento puede establecer mayorías reforzadas — dos tercios, tres cuartos, unanimidad — para determinados tipos de decisiones, sin violar la LGS.
No inscripción obligatoria ante la IGJ: A diferencia del estatuto y sus reformas, el Reglamento de Directorio no requiere inscripción en la IGJ para tener validez entre los directores. Sin embargo, cuando existe un litigio entre directores o entre directores y la sociedad, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial valoran la existencia de un Reglamento aprobado y en aplicación efectiva como evidencia de buen gobierno corporativo.
Requerimientos para SA cotizantes (CNV): Las SA que cotizan valores negociables en BYMA o el MAE están sujetas a la Resolución General CNV 797/2019 (Código de Gobierno Societario), que exige: Reglamento de Directorio aprobado y publicado en la memoria anual; al menos un director independiente (Art. 11 RG CNV 797/2019); comité de auditoría compuesto por al menos tres directores, con mayoría independiente (Art. 109 Ley 26.831 — Ley de Mercado de Capitales); política de gestión de conflictos de intereses; y revelación pública de la remuneración de directores y gerentes en la memoria anual.
Responsabilidad de directores — LGS Arts. 274–279: El Reglamento no exonera a los directores de la responsabilidad solidaria e ilimitada establecida en el Art. 274 LGS. Sin embargo, el registro de votos disidentes en las actas de reunión de directorio — mecanismo que el Reglamento debe formalizar — es el único mecanismo legal para que un director quede exonerado de la responsabilidad solidaria por una decisión con la que disintió. El Reglamento debe establecer el procedimiento para el registro fehaciente del voto disidente.
Impuesto de Sellos: La aprobación del Reglamento de Directorio puede estar sujeta al Impuesto de Sellos según la jurisdicción de la sede social si se instrumenta en documento físico (CABA — AGIP; Provincia de Buenos Aires — ARBA). Si el Reglamento se aprueba exclusivamente en el acta de directorio que lo incorpora como anexo, el impuesto se aplica al acta en los términos habituales.
Errores comunes a evitar en tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
Al redactar e implementar un Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima en Argentina, las empresas cometen con frecuencia los siguientes errores que reducen su efectividad o generan conflictos.
Establecer quórum inferior al mínimo legal: Si el Reglamento fija un quórum de directorio inferior a la mayoría absoluta de integrantes (LGS Art. 261), la cláusula es nula de pleno derecho y se aplica el mínimo legal. Por ejemplo, establecer que tres directores pueden sesionar con uno solo presente, cuando la LGS exige dos de tres, genera nulidad de las resoluciones adoptadas con quórum insuficiente. Los acuerdos nulos pueden ser impugnados judicialmente por directores, accionistas o acreedores.
No adaptar el Reglamento al estatuto vigente: El Reglamento debe ser consistente con el estatuto social. Si el estatuto prevé mayorías especiales para determinadas decisiones y el Reglamento establece mayorías menores, prevalece el estatuto. El Reglamento desactualizado que no refleja las reformas estatutarias recientes genera confusión en los directores sobre el marco aplicable.
Omitir el procedimiento de conflicto de intereses: El Art. 272 LGS exige que el director con conflicto de intereses se abstenga de votar. Un Reglamento que no formaliza el procedimiento de declaración y abstención deja a los directores expuestos a demandas de responsabilidad por haber votado sin declarar su conflicto. La falta de declaración puede determinar la nulidad del acto aprobado.
No rubricar el Libro de Actas ante la IGJ: El Art. 263 LGS exige que el Libro de Actas de Directorio esté rubricado (foliado y sellado) por la IGJ o el Registro Público antes de su uso. Confeccionar actas en hojas sueltas o en libros no rubricados genera un vicio formal que puede afectar la validez de las resoluciones del directorio y el acceso de los directores al beneficio de la responsabilidad individual (exoneración por voto disidente).
No registrar los votos disidentes: El mecanismo de exoneración de responsabilidad del director disidente (LGS Art. 274) requiere que el voto contrario conste en el acta de la reunión con la identificación del director disidente. Un Reglamento que no formaliza este procedimiento —o que adopta decisiones por 'consenso general' sin registro de votaciones— impide a los directores que actuaron bien protegerse de la responsabilidad solidaria por decisiones de otros miembros del directorio.
Límites de delegación excesivamente amplios o inexistentes: Un Reglamento que no fija límites monetarios claros para la actuación autónoma del presidente o gerente general genera riesgo de que la sociedad asuma compromisos extraordinarios sin aprobación del directorio. Por el contrario, límites demasiado restrictivos paralizan la gestión cotidiana. La práctica recomienda establecer una tabla de límites en ARS actualizable anualmente por resolución del directorio, en consonancia con la inflación y el nivel de actividad de la SA.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.683AR official
- Ley 26.831AR official
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El Reglamento de Directorio es el instrumento normativo interno de una Sociedad Anónima (SA) argentina que regula el funcionamiento del órgano de administración: composición, quórum, mayorías para la adopción de decisiones, modalidad de convocatoria a reuniones, confección y aprobación de actas, distribución de funciones entre los directores, facultades del presidente, vicepresidente y directores suplentes, régimen de conflictos de intereses y mecanismos de suplencia. La base legal se encuentra en la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 255 a 279, que regulan la administración de las Sociedades Anónimas en Argentina. El Art. 260 LGS establece que el directorio puede reunirse con la frecuencia que exija el interés social y que el estatuto puede reglamentar la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones. El Art. 261 LGS regula los quórum y mayorías. El Art. 263 LGS impone la confección de actas en cada reunión. Si bien la LGS no obliga expresamente a las SA a adoptar un Reglamento de Directorio formal, la IGJ (Inspección General de Justicia) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) recomiendan su adopción como práctica de buen gobierno corporativo. La RG CNV 797/2019 (Código de Gobierno Societario para emisoras cotizantes) requiere que las SA que cotizan en BYMA o en el MAE informen si cuentan con Reglamento de Directorio y, en caso negativo, expliquen el motivo. Para las SA cerradas (no cotizantes), el Reglamento complementa el estatuto y reduce los conflictos entre directores sobre el funcionamiento del órgano.
El estatuto social de una Sociedad Anónima argentina es el contrato constitutivo que regula los aspectos estructurales de la sociedad —denominación, objeto, capital, duración, composición y designación del directorio, distribución de utilidades, régimen de asamblea— y que debe inscribirse en la IGJ para ser oponible a terceros (LGS Art. 7). El estatuto es un instrumento público o privado con firmas certificadas, que puede modificarse únicamente mediante asamblea extraordinaria de accionistas con las mayorías del Art. 244 LGS e inscripción de la reforma en la IGJ. El Reglamento de Directorio, en cambio, es un instrumento interno del órgano de administración —aprobado por el propio directorio sin necesidad de asamblea de accionistas ni inscripción registral— que desarrolla con mayor detalle el funcionamiento operativo del directorio en aspectos que el estatuto no regula exhaustivamente: horarios y lugar habitual de las reuniones, mecanismo de notificación electrónica para reuniones urgentes, delegación de funciones ejecutivas al gerente general, política de conflicto de intereses, régimen de viáticos y gastos de directores. El Reglamento no puede contrariar el estatuto ni la LGS 19.550: si existe contradicción, prevalecen la ley y el estatuto. La ventaja del Reglamento frente al estatuto es la mayor agilidad para su modificación: el directorio puede actualizarlo por mayoría simple sin necesidad de convocar asamblea de accionistas. Forms-legal.com ofrece este modelo de Reglamento de Directorio como guía para las SA argentinas que buscan formalizar su gobierno corporativo.
La Ley General de Sociedades 19.550 no establece un número mínimo o máximo fijo de directores para todas las SA argentinas. El Art. 255 LGS establece que el estatuto debe fijar el número de directores o establecer el máximo y mínimo entre los cuales la asamblea puede determinar la composición para cada ejercicio. El número mínimo de directores es uno (director único para SA pequeñas). Sin embargo, la IGJ (Inspección General de Justicia) —mediante sus Resoluciones Generales— y la CNV (para SA cotizantes) exigen composiciones mínimas según el tamaño y objeto de la sociedad. La RG CNV 797/2019 recomienda que las SA cotizantes tengan al menos un director independiente en el directorio. El Art. 258 LGS regula los directores suplentes: el estatuto puede prever la designación de directores suplentes en número igual o mayor que el de directores titulares, para cubrir vacantes. El Art. 263 LGS impone que el directorio se reúna al menos una vez al mes si el estatuto no establece mayor frecuencia. La LGS Art. 261 establece que el quórum para las reuniones de directorio es el de la mayoría de sus integrantes y que las resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes, salvo que el estatuto exija mayorías especiales. La duración del mandato de los directores no puede exceder tres ejercicios (Art. 257 LGS), pero el estatuto puede fijar un período menor. La reelección de directores es permitida salvo disposición contraria del estatuto.
La convocatoria a reunión de directorio de una SA argentina se rige por el estatuto social y, si existe, el Reglamento de Directorio. A falta de previsión estatutaria, el Art. 260 LGS establece que el directorio debe reunirse cuando lo requiera la gestión social. La convocatoria es realizada habitualmente por el presidente del directorio mediante comunicación fehaciente a todos los directores titulares y suplentes. Los medios de convocatoria aceptados en la práctica societaria argentina incluyen: carta documento vía Correo Argentino, telegrama colacionado, correo electrónico al domicilio especial constituido por cada director, WhatsApp con confirmación de recepción (en la práctica de SA cerradas), o cualquier otro medio que garantice la recepción con constancia. El plazo de anticipación mínimo de la convocatoria debe fijarse en el estatuto o el Reglamento; en práctica habitual se fijan 48 o 72 horas de anticipación, pudiendo acortarse en casos de urgencia con consentimiento de todos los directores. El Art. 263 LGS exige que de cada reunión de directorio se labre un acta en el Libro de Actas de Directorio, rubricado por la IGJ o el Registro Público provincial. El acta debe contener: fecha, hora y lugar de la reunión; directores presentes y ausentes; quórum verificado; temas tratados y resoluciones adoptadas; resultado de las votaciones con votos a favor, en contra y abstenciones; firma del presidente y el secretario de la reunión. Las actas deben numerarse correlativamente y conservarse indefinidamente en la sede social.
El conflicto de intereses de los directores de una SA argentina está regulado por el Art. 272 LGS 19.550, que establece que el director que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, debe hacerlo saber al directorio y a la sindicatura, absteniéndose de intervenir en la deliberación y la votación sobre ese asunto. La violación de esta obligación de abstención lo hace responsable de los daños y perjuicios que sufra la sociedad como consecuencia del acto aprobado con su voto decisivo (Art. 274 LGS). Los supuestos más comunes de conflicto de intereses en la práctica argentina son: el director que propone contratar con una empresa en la que tiene participación o interés personal; el director que negocia en su propio beneficio una operación que debería realizarse a favor de la sociedad (usurpación de oportunidad societaria); el director competidor que actúa en el mismo mercado que la SA (Art. 273 LGS — prohibición de competencia). El Reglamento de Directorio puede establecer un protocolo de gestión del conflicto de intereses más detallado que la LGS: declaración escrita previa a cada reunión sobre potenciales conflictos, registro de conflictos declarados, revisión por la sindicatura o el comité de auditoría (para SA con directorio ampliado). La RG CNV 797/2019 exige que las SA cotizantes en BYMA o MAE tengan un procedimiento formal de gestión de conflictos de intereses del directorio, con comité de auditoría compuesto por directores independientes (Art. 109 Ley 26.831 — Ley de Mercado de Capitales).
La responsabilidad de los directores de una Sociedad Anónima argentina está regulada con particular rigor por los Arts. 274 a 279 de la LGS 19.550. El Art. 274 LGS establece el principio general: los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños causados por su mal desempeño del cargo, según el criterio del Art. 59 LGS (administrador leal y diligente). La responsabilidad es solidaria entre todos los directores que participaron de la decisión dañosa, salvo que alguno hubiese dejado constancia de su disidencia en el acta de la reunión (Art. 274 LGS). El director disidente que registra su voto en contra queda exonerado de la responsabilidad solidaria por ese acto. El Art. 59 LGS impone el estándar del 'buen hombre de negocios': los directores deben actuar con la diligencia y lealtad que pondría en sus propios asuntos un comerciante ordenado. Las acciones de responsabilidad contra los directores pueden ser iniciadas por: la sociedad (acción social — Art. 276 LGS), por los accionistas en nombre de la sociedad (acción social de responsabilidad subrogada — Art. 277 LGS), o por los acreedores de la sociedad en casos de insolvencia (Art. 278 LGS). La AFIP (Ley 11.683 Art. 8) y la ANSES pueden accionar directamente contra los directores por deudas impositivas y previsionales de la SA. El Reglamento de Directorio puede establecer mecanismos de prevención —registro de votos, política de firma conjunta para operaciones relevantes, límites de endeudamiento sin autorización asamblearia— que reduzcan el riesgo de responsabilidad individual.
La remuneración de los directores de una Sociedad Anónima argentina está regulada por el Art. 261 LGS 19.550, que establece límites máximos con el propósito de proteger el patrimonio social y los derechos de los accionistas. El principio general es que la remuneración total de los directores no puede exceder el 25% de las ganancias del ejercicio, reduciéndose al 5% cuando no se distribuyen dividendos a los accionistas y aumentando proporcionalmente hasta el 25% según la distribución de dividendos. Si el directorio desempeña funciones técnico-administrativas especiales (funciones ejecutivas permanentes de gerencia general), el Art. 261 LGS permite fijar una remuneración adicional por encima de estos límites, previa aprobación de la asamblea ordinaria de accionistas (que aprueba la memoria, el balance y la gestión del directorio al cierre de cada ejercicio). La asamblea ordinaria anual (Art. 234 LGS) es el órgano competente para fijar la remuneración de los directores y aprobar la política de retribución. La IGJ observa con particular atención los casos en que la remuneración de directores excede los límites del Art. 261 LGS y puede impugnar las resoluciones asamblearias que lo aprueben sin cumplir los requisitos legales. El Reglamento de Directorio puede establecer la política de viáticos y gastos de representación de los directores —que no están sujetos a los límites del Art. 261 LGS si responden a gastos reales documentados— y los mecanismos de reintegro con comprobantes de AFIP (facturas o tickets con CUIT).
El Art. 270 de la LGS 19.550 autoriza expresamente al directorio de una SA argentina a designar gerentes generales o especiales, sean o no accionistas, con las facultades que el propio directorio les otorgue. La delegación de funciones ejecutivas en el gerente general es una práctica habitual en las SA de cierto tamaño que requieren gestión profesional permanente diferenciada de la función de control del directorio. El gerente general actúa como representante de la sociedad en el marco de las facultades que le confiere el directorio mediante resolución, que puede incluir: gestión operativa diaria, firma de contratos hasta un monto máximo, representación ante AFIP para trámites ordinarios, contratación y desvinculación de personal hasta niveles jerárquicos determinados, y otras facultades ejecutivas. El gerente general no integra el directorio y no tiene las responsabilidades del director conforme a los Arts. 274-279 LGS, aunque sí puede ser responsable ante la sociedad por la LCT o el CCyC si actúa en relación de dependencia o como mandatario. El Art. 270 LGS establece que los gerentes son responsables ante la sociedad por los mismos criterios que los directores (Art. 59 LGS). El Reglamento de Directorio debe precisar con claridad qué facultades son indelegables por el directorio (Arts. 266-270 LGS: las funciones de control y las decisiones de mayor trascendencia — aumento de capital, aprobación de balances, modificación estatutaria) y cuáles pueden ser delegadas en la gerencia general o en comités ejecutivos. Forms-legal.com recomienda que el Reglamento de Directorio incluya un Anexo de Delegación de Autoridades (DOA) con límites monetarios claros para cada nivel de decisión.
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