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Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

Encabezado

REGLAMENTO DE DIRECTORIO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ARTS. 260–273

El presente Reglamento de Directorio regula el funcionamiento interno del Directorio de la Sociedad Anónima denominada [Denominacion Social], inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) bajo el N° [Inscripcion I G J], CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social], conforme al estatuto social vigente de fecha [Fecha Estatuto Vigente] y a la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), Arts. 255 a 279. El presente Reglamento fue aprobado por resolución del Directorio en la reunión celebrada en [Ciudad Aprobacion] el día [Fecha Aprobacion].

Composición del Directorio

ARTÍCULO 1°: COMPOSICIÓN Y PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

El Directorio de [Denominacion Social] está compuesto por [Cantidad Directores Titulares] directores titulares y [Cantidad Directores Suplentes] directores suplentes, con mandato de [Duracion Mandato] ejercicios conforme al estatuto social (LGS Art. 255 y 257). La presidencia del Directorio es ejercida por [Presidente Directorio], designado conforme al estatuto. El cargo de Vicepresidente es ejercido por [Vicepresidente], quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia.

Reuniones del Directorio

ARTÍCULO 2°: FRECUENCIA Y MODALIDAD DE REUNIONES

El Directorio se reunirá con una frecuencia mínima [Frecuencia Reuniones], sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque el Presidente cuando lo exija el interés social (LGS Art. 260). Las reuniones se celebrarán habitualmente en [Lugar Habitual Reuniones]. Reuniones por videoconferencia admitidas: [Admite Videoconferencia]. Plataforma aceptada: [Medio Videoconferencia]. En las reuniones por videoconferencia, el acta dejará constancia del medio utilizado y la confirmación de identidad de cada director.

Convocatoria

ARTÍCULO 3°: CONVOCATORIA A REUNIONES

La convocatoria a reunión de Directorio es realizada por [Quien Convoca], con una anticipación mínima de [Plazo Convocatoria] horas, mediante los siguientes medios fehacientes: [Medio Convocatoria]. La convocatoria debe incluir el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión. En casos de urgencia, la convocatoria puede realizarse con menor anticipación si todos los directores confirman la recepción por escrito.

Quórum y Mayorías

ARTÍCULO 4°: QUÓRUM Y MAYORÍAS

Para sesionar válidamente, el Directorio requiere el [Quorum Minimo] de sus integrantes (LGS Art. 261). Las resoluciones se adoptan por [Mayoria Ordinaria], salvo las operaciones que por su cuantía o naturaleza requieren mayoría reforzada: [Operaciones Especiales]. El monto máximo que el Presidente puede comprometer sin aprobación previa del Directorio es de [Monto Limite Directorio] por operación individual.

En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto doble decisivo para las resoluciones ordinarias. Para las materias sujetas a mayoría reforzada, el empate implica el rechazo de la propuesta. Los directores que voten en contra de una resolución deben hacer constar su disidencia en el acta de la reunión para quedar exonerados de la responsabilidad solidaria conforme al Art. 274 LGS.

Actas

ARTÍCULO 5°: CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS

De cada reunión de Directorio se labrará un acta en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la Inspección General de Justicia (IGJ), conforme al Art. 263 LGS. El acta debe confeccionarse dentro de los [Plazo Confeccion Acta] días hábiles posteriores a la reunión y será firmada por [Quien Firma Acta]. El acta debe consignar: fecha, hora y lugar de la reunión; directores presentes y ausentes; quórum verificado; temas tratados; resoluciones adoptadas; resultado de las votaciones con votos a favor, en contra y abstenciones; y, cuando corresponda, los votos disidentes con identificación del director disidente.

Delegación de Funciones

ARTÍCULO 6°: DELEGACIÓN DE FUNCIONES EJECUTIVAS

El Directorio delega en el Gerente General designado (LGS Art. 270) las siguientes facultades ejecutivas: [Facultades Gerente General]. Existencia de Gerente General: [Existe Gerente General]. Son facultades indelegables del Directorio (LGS Art. 266): convocar la asamblea anual de accionistas; aprobar los estados contables anuales; proponer la distribución de utilidades; formular la memoria anual; aprobar operaciones por encima del límite de delegación; resolver aumentos de capital y reformas estatutarias.

Remuneración

ARTÍCULO 7°: REMUNERACIÓN Y GASTOS DE DIRECTORES

Política de remuneración de directores: [Politica Remuneracion]. Política de viáticos y gastos de representación: [Politica Viaticos]. Queda prohibida la concesión de préstamos de la sociedad a los directores o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, conforme al Art. 271 LGS.

Conflicto de Intereses

ARTÍCULO 8°: CONFLICTO DE INTERESES

El director que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de [Denominacion Social] debe declararlo al comienzo de la reunión en que se trate el asunto y abstenerse de participar en la deliberación y la votación, conforme al Art. 272 LGS. La declaración de conflicto de intereses debe registrarse en el acta de la reunión con identificación del director, la operación y el interés declarado. La sindicatura de [Denominacion Social] revisará los conflictos declarados conforme a sus atribuciones bajo los Arts. 294 y ss. LGS.

Vigencia del Reglamento

ARTÍCULO 9°: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento de Directorio entra en vigencia a partir del [Fecha Aprobacion] y rige indefinidamente hasta su derogación o sustitución por resolución del Directorio. El Directorio puede modificar el presente Reglamento por resolución adoptada con el quórum y las mayorías establecidas en el Artículo 4° del presente instrumento, sin necesidad de aprobación de la asamblea de accionistas, salvo que el estatuto social de [Denominacion Social] expresamente lo requiera. El texto vigente del Reglamento se conservará en la sede social y estará a disposición de los directores, la sindicatura y los accionistas que lo requieran.

Presidente del Directorio

________________

Signature

Vicepresidente del Directorio

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

El Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 260–273.

El Art. 260 LGS establece que el directorio debe reunirse con la frecuencia que exija el interés social y que el estatuto puede reglamentar la convocatoria y el funcionamiento de las reuniones. El Art. 261 LGS regula el quórum mínimo (mayoría de integrantes) y las mayorías para la adopción de resoluciones. El Art. 263 LGS impone la confección de actas en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la Inspección General de Justicia (IGJ). El Art. 266 LGS enumera las funciones indelegables del directorio. El Art. 270 LGS autoriza la designación de gerentes generales y la delegación de facultades ejecutivas.

Si bien la LGS no obliga expresamente a las SA a adoptar un Reglamento de Directorio formal como instrumento separado del estatuto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) — en la Resolución General CNV 797/2019 (Código de Gobierno Societario para emisoras) — requiere que las SA que cotizan en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) o en el mercado BYMA informen si cuentan con Reglamento de Directorio y, en caso negativo, expliquen las razones. Para las SA cerradas (no cotizantes ante la CNV), el Reglamento es un instrumento recomendado por la IGJ y los organismos de gobierno corporativo como buena práctica que reduce conflictos entre directores, delimita responsabilidades y profesionaliza la gestión del órgano de administración.

La IGJ (organismo de control societario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación) no exige la presentación ni inscripción del Reglamento de Directorio como condición para el funcionamiento de la SA — a diferencia del estatuto, que sí debe inscribirse. Sin embargo, en caso de conflictos societarios o acciones de responsabilidad contra directores, los jueces de la Justicia Nacional en lo Comercial valoran la existencia de un Reglamento actualizado como evidencia de buen gobierno corporativo y diligencia de los administradores. El Reglamento puede aprobarse y modificarse por el directorio sin necesidad de asamblea de accionistas, lo que le confiere mayor flexibilidad que el estatuto.

Cuándo necesitas Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

El Reglamento de Directorio de una Sociedad Anónima en Argentina resulta necesario o altamente recomendable en múltiples situaciones del ciclo de vida de la empresa.

Constitución de SA con directorio pluripersonal: Cuando una SA se constituye con un directorio de dos o más miembros, la ausencia de reglas claras sobre la toma de decisiones genera conflictos desde el primer ejercicio. El Reglamento fija el quórum mínimo, los mecanismos de desempate, la periodicidad de las reuniones y los deberes de cada director, evitando controversias costosas que terminan en la Justicia Nacional en lo Comercial.

Ingreso de inversores o socios estratégicos al directorio: Cuando una SA incorpora inversores institucionales — fondos de inversión (FCI regulados por la CNV), private equity, family offices — que designan directores propios, el Reglamento de Directorio es el instrumento que establece el equilibrio de poder en el órgano: derechos de información de los directores designados por minoritarios, mecanismos de veto para operaciones extraordinarias, política de conflicto de intereses para directores que representan intereses de terceros competidores.

Cotización en mercados de capitales: Para las SA que buscan cotizar sus acciones o valores negociables en BYMA (Bolsas y Mercados Argentinos) o en el MAE, la RG CNV 797/2019 exige la adopción de un Código de Gobierno Societario que incluye el Reglamento de Directorio con al menos un director independiente y un comité de auditoría. Las SA que incumplen deben explicar las razones en la memoria anual (principio 'cumplir o explicar').

Prevención de responsabilidades de directores: Los directores de SA que enfrentan demandas de responsabilidad por parte de la sociedad (acción social — LGS Art. 276), de los accionistas (acción individual — LGS Art. 279), o de la AFIP (Ley 11.683 Art. 8) por deudas impositivas, necesitan acreditar que actuaron con la diligencia del Art. 59 LGS. Un Reglamento de Directorio actualizado y efectivamente aplicado — con actas de reuniones regulares, registro de votos disidentes, política de conflicto de intereses — es evidencia clave de buen gobierno en un proceso judicial.

Fusiones, adquisiciones y due diligence: Los procesos de fusión y adquisición (M&A) de SA argentinas incluyen la revisión del gobierno corporativo como parte del due diligence legal. Los adquirentes o inversores examinan la regularidad del funcionamiento del directorio: frecuencia de reuniones, actas completas, registro de conflictos de intereses. Una SA con Reglamento formalizado y actas rubricadas en regla transmite mayor confianza al inversor y reduce el precio de riesgo en la valuación.

Filiación con grupos multinacionales: Las subsidiarias argentinas de grupos empresariales multinacionales adoptam Reglamentos de Directorio para alinear su gobierno corporativo con los estándares de la casa matriz — especialmente bajo los principios de la OCDE de Gobierno Corporativo y los requerimientos de la SEC (Securities and Exchange Commission de los EE.UU.) para grupos con cotización en NYSE o NASDAQ que tienen subsidiarias en Argentina.

Qué incluir en tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

Un Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima completo y jurídicamente eficaz bajo la LGS 19.550 Arts. 260–273 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de la sociedad y del directorio: Denominación social completa con indicación 'S.A.', CUIT asignado por AFIP, número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, referencia al estatuto social vigente y a su última reforma inscripta. Composición actual del directorio (número de directores titulares y suplentes, duración del mandato) conforme al estatuto y la última asamblea ordinaria de accionistas que los designó.

Frequencia y lugar de reuniones: Periodicidad mínima de reuniones ordinarias de directorio (ej. mensual, bimestral). Lugar habitual de reunión (sede social o lugar alternativo previamente comunicado). Posibilidad de reuniones por medios tecnológicos (videoconferencia, teleconferencia) si el estatuto y el Reglamento lo prevén expresamente — la IGJ acepta este mecanismo si el acta refleja la participación a distancia y los directores confirman su identidad.

Convocatoria: Quién tiene facultad de convocar reuniones de directorio (presidente, vicepresidente, directores en número determinado). Plazo de anticipación mínimo de la convocatoria (ej. 48 o 72 horas para reuniones ordinarias; posibilidad de convocatoria de urgencia con confirmación de todos los directores). Medios de convocatoria fehacientes: carta documento, correo electrónico al domicilio especial constituido, WhatsApp con confirmación. Obligación de adjuntar el orden del día a la convocatoria.

Quórum y mayorías: Quórum mínimo para sesionar (mayoría absoluta de integrantes del directorio — LGS Art. 261). Mayorías para adoptar resoluciones: mayoría simple de presentes para resoluciones ordinarias; mayoría especial (ej. dos tercios o unanimidad) para operaciones extraordinarias de mayor cuantía o riesgo. Sistema de desempate: voto doble del presidente, convocatoria de asamblea de accionistas, o arbitraje. Mecanismo de voto por poder o a distancia si el Reglamento lo permite.

Confección y aprobación de actas: Obligación de confeccionar acta de cada reunión en el Libro de Actas de Directorio rubricado por la IGJ. Plazo para la confección del acta (ej. 5 días hábiles desde la reunión). Procedimiento de aprobación del acta en la reunión siguiente o por circulación. Firma del acta por el presidente y el secretario de la reunión. Procedimiento para el registro de votos disidentes que exoneran al director disidente de responsabilidad solidaria (LGS Art. 274).

Delegación de funciones ejecutivas: Facultades que el directorio delega en el presidente o gerente general (LGS Art. 270): representación ordinaria de la sociedad, contratación de personal, firma de contratos hasta monto máximo determinado en ARS, gestión de cuentas bancarias y operaciones financieras hasta límites fijados. Facultades indelegables del directorio (LGS Art. 266): convocar la asamblea anual de accionistas, aprobar balances, proponer distribución de utilidades, formular la memoria anual, aprobar operaciones por encima del límite del Reglamento. Forms-legal.com recomienda incluir un Anexo de Delegación de Autoridades (DOA) con una tabla de montos máximos por tipo de operación y nivel de aprobación requerido.

Conflicto de intereses: Procedimiento para la declaración de conflictos de intereses conforme al Art. 272 LGS. Formulario de declaración previa a cada reunión. Registro de conflictos declarados. Abstención obligatoria del director con conflicto. Revisión por la sindicatura (para SA con sindicatura unipersonal o colegiada — LGS Art. 284). Política de operaciones con partes relacionadas.

Remuneración de directores: Referencia a los límites del Art. 261 LGS (25% de ganancias del ejercicio). Política de viáticos y gastos de representación con comprobantes de AFIP. Procedimiento de aprobación de honorarios adicionales por funciones técnico-administrativas (asamblea ordinaria anual). Prohibición de préstamos de la sociedad a directores (LGS Art. 271).

Cómo completar tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

Para completar correctamente el Reglamento de Directorio de una Sociedad Anónima en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.

Paso 1 — Datos de la sociedad: Ingrese la denominación social completa con la indicación 'Sociedad Anónima' o 'S.A.' (ej. 'INDUSTRIAS PATAGÓNICAS S.A.'). El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar. El número de inscripción IGJ figura en la escritura constitutiva o en el certificado de vigencia disponible en igj.gob.ar. La fecha del estatuto vigente es la del último texto ordenado inscripto en la IGJ.

Paso 2 — Composición del directorio: Indique el número de directores titulares fijado por el estatuto (ej. '3 directores titulares') y el número de directores suplentes (ej. '2 directores suplentes'). La duración del mandato en ejercicios conforme al estatuto (ej. '3 ejercicios'). El Reglamento no modifica la composición estatutaria, sino que regula el funcionamiento.

Paso 3 — Presidencia: Nombre y cargo del presidente del directorio designado por la asamblea o por el directorio constitutivo. Indique si existe vicepresidente y su nombre. Detalle las facultades del presidente (convocatoria, representación, voto doble en empate).

Paso 4 — Frecuencia y lugar de reuniones: Seleccione la periodicidad mínima (mensual, bimestral, trimestral). Ingrese el domicilio habitual de reuniones (habitualmente la sede social). Indique si se admiten reuniones por videoconferencia y el medio tecnológico aceptado (Zoom, Teams, Google Meet).

Paso 5 — Convocatoria: Plazo de anticipación en horas o días hábiles (ej. '48 horas'). Medio de convocatoria (carta documento, correo electrónico certificado, WhatsApp Business). Indique si el orden del día debe adjuntarse a la convocatoria. Posibilidad de autoconvocatoria por todos los directores.

Paso 6 — Quórum y mayorías: Quórum mínimo en número de directores (ej. '2 de 3 directores titulares'). Mayoría para resoluciones ordinarias (ej. 'mayoría de los presentes'). Mayoría reforzada para operaciones extraordinarias (ej. 'dos tercios del total del directorio'). Supuestos de mayoría reforzada: compraventa de activos fijos por encima de ARS $X, endeudamiento bancario superior a ARS $Y, firma de contratos por encima de ARS $Z.

Paso 7 — Actas: Plazo de confección del acta tras la reunión (ej. '5 días hábiles'). Quién firma el acta (presidente + secretario designado). Procedimiento de aprobación del acta en la reunión siguiente. Indicar que el Libro de Actas debe estar rubricado por la IGJ.

Paso 8 — Límites de delegación: Monto máximo que el presidente o gerente puede comprometer sin autorización del directorio, en ARS (ej. 'ARS $500.000 por operación individual'). Tipos de contratos que requieren aprobación del directorio. Operaciones que requieren también aprobación de la asamblea de accionistas.

Paso 9 — Ciudad y fecha: Ciudad donde se aprueba el Reglamento (sede social habitualmente) y fecha de aprobación DD/MM/AAAA.

Errores comunes a evitar en tu Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima

Al redactar e implementar un Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima en Argentina, las empresas cometen con frecuencia los siguientes errores que reducen su efectividad o generan conflictos.

Establecer quórum inferior al mínimo legal: Si el Reglamento fija un quórum de directorio inferior a la mayoría absoluta de integrantes (LGS Art. 261), la cláusula es nula de pleno derecho y se aplica el mínimo legal. Por ejemplo, establecer que tres directores pueden sesionar con uno solo presente, cuando la LGS exige dos de tres, genera nulidad de las resoluciones adoptadas con quórum insuficiente. Los acuerdos nulos pueden ser impugnados judicialmente por directores, accionistas o acreedores.

No adaptar el Reglamento al estatuto vigente: El Reglamento debe ser consistente con el estatuto social. Si el estatuto prevé mayorías especiales para determinadas decisiones y el Reglamento establece mayorías menores, prevalece el estatuto. El Reglamento desactualizado que no refleja las reformas estatutarias recientes genera confusión en los directores sobre el marco aplicable.

Omitir el procedimiento de conflicto de intereses: El Art. 272 LGS exige que el director con conflicto de intereses se abstenga de votar. Un Reglamento que no formaliza el procedimiento de declaración y abstención deja a los directores expuestos a demandas de responsabilidad por haber votado sin declarar su conflicto. La falta de declaración puede determinar la nulidad del acto aprobado.

No rubricar el Libro de Actas ante la IGJ: El Art. 263 LGS exige que el Libro de Actas de Directorio esté rubricado (foliado y sellado) por la IGJ o el Registro Público antes de su uso. Confeccionar actas en hojas sueltas o en libros no rubricados genera un vicio formal que puede afectar la validez de las resoluciones del directorio y el acceso de los directores al beneficio de la responsabilidad individual (exoneración por voto disidente).

No registrar los votos disidentes: El mecanismo de exoneración de responsabilidad del director disidente (LGS Art. 274) requiere que el voto contrario conste en el acta de la reunión con la identificación del director disidente. Un Reglamento que no formaliza este procedimiento —o que adopta decisiones por 'consenso general' sin registro de votaciones— impide a los directores que actuaron bien protegerse de la responsabilidad solidaria por decisiones de otros miembros del directorio.

Límites de delegación excesivamente amplios o inexistentes: Un Reglamento que no fija límites monetarios claros para la actuación autónoma del presidente o gerente general genera riesgo de que la sociedad asuma compromisos extraordinarios sin aprobación del directorio. Por el contrario, límites demasiado restrictivos paralizan la gestión cotidiana. La práctica recomienda establecer una tabla de límites en ARS actualizable anualmente por resolución del directorio, en consonancia con la inflación y el nivel de actividad de la SA.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 11.683AR official
  2. Ley 26.831AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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