Poder Especial para Representación de Sociedad
Encabezado
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ARTS. 375–381 — LEY GENERAL DE SOCIEDADES 19.550, ART. 58
En la ciudad de [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], el/la señor/a [Representante Firmante], DNI N° [Dni Representante], en su carácter de [Cargo Representante] de la sociedad denominada [Denominacion Social] (tipo societario: [Tipo Societario]), inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) o Registro Público bajo el N° [Inscripcion I G J], con CUIT N° [Cuit Sociedad], con domicilio social en [Domicilio Social] (en adelante 'la Sociedad' o 'la Poderdante'), actuando en representación de dicha persona jurídica conforme a sus facultades estatutarias y a la resolución del [Organo Tipo] de fecha [Fecha Acta Autorizante], [Numero Acta], que se tiene a la vista:
Otorgamiento del Poder
PRIMERO: OTORGAMIENTO DEL PODER ESPECIAL
OTORGA PODER ESPECIAL, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Arts. 375 a 381, y del Art. 58 de la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), a favor de [Nombre Apoderado], DNI/CUIT N° [Dni Apoderado], CUIL N° [Cuil Apoderado], [Profesion Apoderado], con domicilio real en [Domicilio Apoderado] (en adelante 'el Apoderado'), para que en nombre y representación de [Denominacion Social] y con los efectos vinculantes establecidos en el CCyC Art. 376, realice los siguientes actos:
Facultades Conferidas
SEGUNDO: FACULTADES ESPECÍFICAS CONFERIDAS
Ámbito del poder: [Tipo Facultades]. Las facultades específicas conferidas al Apoderado son las siguientes: [Facultades Detalle].
Monto máximo autorizado (si corresponde): [Monto Maximo]. Alcance territorial del poder: [Alcance Territorial].
El Apoderado actuará con plena capacidad de obligar a [Denominacion Social] en el marco de las facultades específicamente conferidas. Los actos que excedan el marco de este poder especial no obligan a la Poderdante y son inoponibles a ésta, conforme al CCyC Art. 376.
Sustitución del Poder
TERCERO: SUSTITUCIÓN Y SUBFACULTACIÓN
Facultad de sustitución autorizada: [Facultad Sustitucion]. En caso afirmativo, el Apoderado podrá sustituir las facultades conferidas en un tercero con idénticas capacidades, siendo la Poderdante responsable por los actos del sustituto en los mismos términos que por los del Apoderado principal, conforme al CCyC Art. 377. En caso de sustitución, el sustituto deberá ser notificado a [Denominacion Social] con anticipación mínima de cinco días hábiles.
Vigencia y Extinción
CUARTO: VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL PODER
El presente poder especial tiene vigencia hasta el [Fecha Vencimiento], salvo extinción anticipada por las causales establecidas en el CCyC Art. 380 (revocación del poderdante, renuncia del apoderado, muerte del apoderado persona física, disolución de la persona jurídica poderdante o apoderada, o cumplimiento del acto delegado).
Condición de extinción anticipada: [Condicion Extincion]. La revocación del presente poder deberá ser comunicada fehacientemente al Apoderado mediante carta documento o telegrama colacionado vía Correo Argentino, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina para ser oponible a terceros de buena fe, conforme al CCyC Art. 381.
Aceptación y Cierre
QUINTO: ACEPTACIÓN Y CIERRE
El presente instrumento se otorga en [Ciudad Otorgamiento], a los [Fecha Otorgamiento], en un ejemplar original que quedará en poder del Apoderado y una copia certificada notarialmente para [Denominacion Social]. El Apoderado acepta el mandato conferido y se compromete a rendir cuentas de su gestión al Poderdante cuando le sea requerido, conforme al CCyC Art. 372.
La Poderdante, [Denominacion Social], CUIT N° [Cuit Sociedad], ratifica el otorgamiento del presente poder especial y declara que el representante firmante tiene plenas facultades para su otorgamiento conforme al estatuto social vigente y a la resolución del [Organo Tipo] de fecha [Fecha Acta Autorizante].
Representante Legal de la Sociedad Poderdante
________________
Signature
Apoderado (Aceptación)
________________
Signature
Qué es Poder Especial para Representación de Sociedad
El Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 375–381; Ley General de Sociedades 19.550, Art. 58.
A diferencia del poder general de administración —que confiere al apoderado una amplia legitimación para el giro ordinario del negocio— el poder especial delimita taxativamente los actos para los cuales el apoderado tiene capacidad de actuación. El CCyC Art. 375 establece que son necesarios poderes especiales para actos tales como donar, vender o gravar bienes inmuebles, constituir o ceder derechos reales, comprometer en árbitros, reconocer o renunciar derechos, prorrogar o resolver contratos, retirar fondos de cuentas bancarias, entre otros actos de trascendencia patrimonial significativa.
La Inspección General de Justicia (IGJ) —organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, con competencia sobre las sociedades con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— exige que el poder emane de una decisión válida del órgano de administración de la sociedad poderdante, adoptada con el quórum y las mayorías que establece el estatuto. Las sociedades con sede en provincias tramitan los poderes ante las Direcciones de Personas Jurídicas provinciales, que aplican la LGS y la normativa local complementaria.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) —organismo de recaudación del Estado Nacional— requiere este instrumento cuando el apoderado gestiona habilitaciones fiscales, inscripciones en el registro de importadores y exportadores (AFIP-DGA), o realiza gestiones en el sistema TAD (Trámites a Distancia) del Estado Nacional con Clave Fiscal nivel 3 delegada. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) —a través de su Comunicación A 6859 y normas concordantes— requiere escritura pública para poderes de representación ante entidades financieras.
El documento identifica con precisión al poderdante (la sociedad), al apoderado (persona física o jurídica autorizada), el alcance exacto de las facultades delegadas, el plazo de vigencia del poder, y las condiciones para su revocación. La forma instrumental —escritura pública o instrumento privado con firma certificada— depende del tipo de acto que se va a delegar, conforme a los Arts. 1017 y 363 del CCyC. Sin un poder especial correctamente redactado e instrumentado, el apoderado carece de legitimación para actuar en nombre de la sociedad y los actos que realice pueden ser desconocidos por la persona jurídica poderdante.
Cuándo necesitas Poder Especial para Representación de Sociedad
El Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina resulta necesario en múltiples escenarios del funcionamiento empresarial cotidiano. Cada situación tiene particularidades que determinan el alcance de las facultades y la forma instrumental adecuada.
Gestiones ante AFIP y organismos fiscales: Cuando una sociedad designa a un contador externo, estudio contable o apoderado específico para presentar declaraciones juradas, solicitar planes de pago en el sistema Mis Facilidades de AFIP, responder intimaciones de la AFIP-DGA (Dirección General Aduanera) o gestionar inscripciones en el Registro de Importadores y Exportadores, requiere un poder especial con facultades tributarias y aduaneras. El portal de Clave Fiscal de AFIP permite la delegación de roles, pero para gestiones presenciales o judiciales el instrumento físico certificado es indispensable.
Representación ante la IGJ y Registros Públicos: Para inscribir actas de asamblea, reformas estatutarias, cambios de autoridades, fusiones y escisiones societarias, o aumento de capital ante la IGJ o los Registros Públicos provinciales, la sociedad otorga poder especial a un abogado, escribano o gestor especializado. El representante así designado puede actuar en nombre de la sociedad ante el organismo de control sin necesidad de que el presidente o gerente concurra personalmente.
Operaciones inmobiliarias específicas: Cuando una sociedad adquiere, vende, permuta o hipoteca un inmueble determinado ubicado fuera de la sede social o en otra provincia, otorga poder especial al representante que actuará en la escritura traslativa de dominio. En este caso, el poder debe ser escritura pública (CCyC Art. 1017) y detallar el inmueble objeto de la operación con su nomenclatura catastral, ubicación, número de partida inmobiliaria y precio pactado.
Representación en licitaciones y contratos con el Estado: Las empresas proveedoras del Estado argentino —que contratan por el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado Nacional 27.437 o los sistemas COMPR.AR y GDE— designan apoderados para suscribir ofertas, garantías y contratos en nombre de la sociedad. El poder debe especificar la licitación o contrato público concreto y el monto máximo de la oferta.
Gestiones bancarias y financieras: Ante el BCRA y las entidades financieras (bancos comerciales autorizados bajo Ley 21.526 de Entidades Financieras), la sociedad designa apoderados para abrir cuentas corrientes, operar con cheques, solicitar créditos, o gestionar operaciones de comercio exterior. El BCRA (Comunicación A 6859) exige escritura pública para estos poderes.
Representación judicial y extrajudicial: Los estudios jurídicos que asesoran a empresas necesitan poderes especiales para litigar en nombre de la sociedad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, los juzgados laborales, el SECLO (Ley 24.635) para conciliaciones laborales, o el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA). El poder judicial debe cumplir los requisitos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCN), Arts. 46 y siguientes.
Qué incluir en tu Poder Especial para Representación de Sociedad
Un Poder Especial para Representación de Sociedad completo y jurídicamente eficaz en Argentina, conforme al CCyC Arts. 375–381 y LGS Art. 58, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del poderdante (sociedad): Denominación social completa con la indicación del tipo societario (SA, SRL, SAS, etc.), número de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial, CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio social inscripto y datos del órgano de administración que resolvió el otorgamiento del poder (directorio, gerencia o administración). Los datos deben coincidir exactamente con el certificado de vigencia emitido por la IGJ, disponible en el portal igj.gob.ar.
Identificación del apoderado: Nombre completo y apellido del apoderado persona física (con número de DNI emitido por RENAPER, CUIL y domicilio real), o denominación completa y CUIT del apoderado persona jurídica. Si el apoderado es una persona jurídica, debe identificarse además al representante de ésta que actuará materialmente. El apoderado debe tener capacidad legal para ejercer el mandato (CCyC Art. 364).
Facultades específicas delegadas: Enumeración taxativa y precisa de los actos para los cuales el apoderado tiene legitimación. La especificidad es esencial: no basta con frases genéricas; deben identificarse los actos concretos (ej. 'representar a la sociedad ante AFIP en el Expediente N° XXXX/2026', 'suscribir el contrato de locación del inmueble sito en calle XX N° YYY de CABA', 'representar en la Licitación Pública Nacional N° ZZZ/2026 del Ministerio de Obras Públicas'). El CCyC Art. 375 enumera los actos que requieren poder especial expreso.
Alcance territorial: Si el poder tiene validez en todo el territorio de la República Argentina o se limita a una jurisdicción determinada (CABA, Provincia de Buenos Aires, etc.). Para poderes con efectos en el extranjero, indicar si el instrumento será apostillado (Convención de La Haya de 1961, aprobada por Argentina mediante Decreto 3168/1983).
Plazo de vigencia: Fecha de vencimiento del poder (DD/MM/AAAA) o indicación de que el poder se extingue al cumplirse el acto específico delegado. Un poder sin plazo expreso rige indefinidamente hasta su revocación o extinción por las causales del CCyC Art. 380. Se recomienda fijar siempre un plazo máximo para facilitar el control societario.
Facultad de sustitución: Indicación expresa de si el apoderado puede sustituir o delegar las facultades en un tercero (subfacultación). El CCyC Art. 377 establece que la sustitución no está permitida si el poder no la autoriza expresamente, o si la naturaleza del acto exige actuación personal del apoderado. Si se autoriza la sustitución, debe indicarse si el poderdante responde por los actos del sustituto.
Base societaria autorizante: Referencia a la resolución del directorio, junta de gerentes o asamblea de socios que autorizó el otorgamiento del poder, con fecha y número de acta. El escribano debe tener a la vista el acta autorizante y certificar que el representante firmante tiene facultades vigentes para otorgar el poder en nombre de la sociedad. Forms-legal.com ofrece este modelo de poder especial para que las sociedades argentinas gestionen sus trámites con mayor eficiencia; el instrumento definitivo debe ser revisado por abogado corporativo matriculado y otorgado ante escribano público cuando el acto lo requiera.
Firma y forma instrumental: El representante legal de la sociedad firma el poder ante escribano público (para escritura pública) o con certificación de firma notarial (para instrumento privado). El escribano extiende el acta notarial, el protocolo de firma y el sello de autenticación. La escritura pública queda en el protocolo del escribano y se extienden copias certificadas para cada organismo ante el cual debe presentarse.
Cómo completar tu Poder Especial para Representación de Sociedad
Para completar correctamente el Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos de la sociedad poderdante: Ingrese la denominación social exactamente como figura en el certificado de vigencia de la IGJ o Registro Público provincial (ej. 'TECNOLOGÍAS DEL SUR S.R.L.'). El número de inscripción IGJ figura en la escritura o acto constitutivo inscripto (ej. 'IGJ N° 2345678'). El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar buscando por razón social. El domicilio social inscripto debe coincidir con el registrado, incluyendo calle, número, piso, departamento, ciudad y código postal.
Paso 2 — Órgano autorizante: Indique si el poder fue autorizado por el directorio (SA), los gerentes (SRL), o la administración (SAS). Ingrese la fecha del acta de la reunión que autorizó el otorgamiento (DD/MM/AAAA). El número de acta es el correlativo del Libro de Actas de Directorio rubricado por la IGJ.
Paso 3 — Datos del representante firmante: Nombre completo, DNI (ej. 25.678.901) y cargo en la sociedad del representante que firma el poder (ej. 'Presidente del Directorio', 'Gerente'). Verifique que el cargo esté vigente consultando el certificado de vigencia de la IGJ (igj.gob.ar). La fecha de vencimiento del mandato del director o gerente debe ser posterior a la fecha de otorgamiento del poder.
Paso 4 — Datos del apoderado: Nombre completo y apellido del apoderado persona física, DNI emitido por RENAPER (ej. 30.456.789), CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio real completo. Si el apoderado es un estudio jurídico, indique su denominación, CUIT y el nombre del profesional que actuará físicamente.
Paso 5 — Facultades específicas: Seleccione o escriba con precisión cada una de las facultades que se delegan. Evite frases genéricas. Ejemplo correcto: 'Representar a la sociedad ante AFIP para presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2025–2026, y para gestionar planes de pago en el sistema Mis Facilidades de AFIP'. Cada facultad debe ser un párrafo separado y concreto.
Paso 6 — Alcance territorial y plazo: Indique si el poder tiene validez en todo el territorio argentino o solo en jurisdicciones específicas. Establezca la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA (ej. 31/12/2026). Si el poder se extingue al cumplir el acto específico, indique: 'El presente poder se extingue al momento de la inscripción del aumento de capital ante la IGJ'.
Paso 7 — Sustitución: Indique expresamente si se autoriza o prohíbe la sustitución del poder. Si se autoriza, especifique si es total o parcial y si la sociedad responde por los actos del sustituto.
Paso 8 — Fecha y lugar de otorgamiento: Ciudad donde se otorga el poder (determina la jurisdicción del Impuesto de Sellos y el Colegio de Escribanos interviniente) y fecha DD/MM/AAAA. El escribano interviniente completará los datos del protocolo notarial.
Requisitos legales para Poder Especial para Representación de Sociedad
El Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 375–381 y la LGS 19.550 Art. 58.
Forma instrumental según el acto delegado: El CCyC Art. 1017 exige escritura pública para los poderes que delegan actos que también requieren esa forma —compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, contratos societarios de fusión y escisión, poderes para actuar ante juzgados en procesos ejecutivos de mayor cuantía. Para otros actos —representación ante AFIP, gestiones ante la IGJ, firma de contratos comerciales, representación en licitaciones— es suficiente el instrumento privado con firma certificada por escribano público.
Acreditación de la personería del firmante: El representante legal de la sociedad que otorga el poder debe acreditar su personería mediante: (a) copia autenticada del estatuto social con la cláusula que establece la representación legal; (b) copia autenticada del acta que designa al representante en su cargo actual con la duración del mandato; (c) certificado de vigencia emitido por la IGJ o el Registro Público provincial (disponible en igj.gob.ar mediante trámite TAD). Sin estos documentos, el escribano no puede dar fe de la representación invocada.
Resolución del órgano de administración: La IGJ Resolución General 7/2015 y normas concordantes exigen que el otorgamiento de poderes surja de una decisión expresa del órgano de administración societario. Para SA: acta de directorio con quórum estatutario y firma del presidente y el secretario de la reunión, con certificación notarial de firmas. Para SRL: decisión de los gerentes en reunión con quórum conforme al contrato social.
Impuesto de Sellos: Los poderes instrumentados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están sujetos al Impuesto de Sellos (AGIP). Los poderes instrumentados en la Provincia de Buenos Aires tributan a ARBA. Las escrituras públicas que contienen poderes especiales pagan el impuesto correspondiente al acto delegado. El comprobante de pago del Impuesto de Sellos debe adjuntarse al instrumento antes de su presentación ante organismos públicos.
Apostilla para uso internacional: Si el poder debe tener efectos en países signatarios de la Convención de La Haya de 1961 (Decreto 3168/1983), el instrumento debe ser apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Cancillería) de la República Argentina. El trámite de apostilla se gestiona en línea a través del portal cancilleria.gob.ar y tiene un costo arancelario fijado por el Ministerio.
Inscripción en la IGJ: Los poderes que afectan la representación societaria inscripta en la IGJ —como los que delegan la representación legal amplia de la sociedad— deben ser inscriptos en el Registro de Poderes de la IGJ. La inscripción hace el poder oponible a terceros de buena fe (LGS Art. 12). Los poderes para actos específicos y limitados no requieren inscripción registral.
Errores comunes a evitar en tu Poder Especial para Representación de Sociedad
Al instrumentar un Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina, las sociedades y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan rechazos en organismos, nulidades o conflictos.
Facultades genéricas o indeterminadas: Redactar el poder con frases amplias —'para todos los actos relacionados con el giro comercial de la sociedad'— sin especificar los actos concretos genera rechazo por parte de la IGJ, los juzgados y los bancos. El CCyC Art. 375 exige especificidad para los actos de mayor relevancia. La regla práctica es que el lector del poder debe poder identificar exactamente qué puede y qué no puede hacer el apoderado sin consultar ningún otro documento.
No adjuntar el acta de directorio autorizante: La IGJ y los escribanos exigen que el poder surja de una decisión válida del órgano societario. Presentar un poder firmado por el presidente sin el acta de directorio que autoriza el otorgamiento genera la nulidad relativa del instrumento. El acta debe estar rubricada en el Libro de Actas de Directorio inscripto en la IGJ y tener firmas certificadas.
Firmante con cargo vencido o sin vigencia: Si el director o gerente que firma el poder ha vencido en su mandato —los directores de SA se designan por uno a tres ejercicios (LGS Art. 257), los gerentes de SRL por el plazo del contrato social— el poder es inválido. El escribano debe verificar la vigencia del cargo mediante el certificado de vigencia de la IGJ actualizado a no más de treinta días de la fecha del otorgamiento.
Omitir el plazo de vigencia: Un poder sin fecha de vencimiento rige indefinidamente hasta su revocación. Esto genera situaciones conflictivas cuando la relación con el apoderado se deteriora o cuando el acto específico ya se cumplió pero el apoderado retiene el poder original. La buena práctica indica fijar siempre un plazo de vigencia no mayor a dos años, con posibilidad de renovación.
No formalizar la revocación: Revocar el poder internamente mediante acta de directorio sin notificar fehacientemente al apoderado y sin publicar la revocación en el Boletín Oficial expone a la sociedad a la responsabilidad por los actos que el apoderado realice con terceros de buena fe hasta que la revocación les sea comunicada (CCyC Art. 381). La revocación debe instrumentarse formalmente y comunicarse por carta documento vía Correo Argentino.
No verificar si el acto requiere escritura pública: Otorgar en instrumento privado un poder para un acto que el CCyC Art. 1017 exige en escritura pública —como la venta de un inmueble o la constitución de una hipoteca— genera la nulidad del acto delegado realizado por el apoderado. El escribano que interviene en el acto principal puede rechazar el poder privado y exigir escritura pública, frustrando la operación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.526AR official
- Ley 24.635AR official
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El Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual una persona jurídica societaria —sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedad por acciones simplificada (SAS) u otro tipo societario regulado por la Ley General de Sociedades 19.550— otorga a una persona física o jurídica determinada la facultad de actuar en su nombre y representación para uno o varios actos jurídicos específicamente enumerados en el documento. A diferencia del poder general —que confiere amplia representación— el poder especial delimita taxativamente los actos para los cuales el apoderado tiene legitimación. El fundamento legal se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Arts. 375 a 381, que regulan los mandatos y representaciones de las personas jurídicas, y en el Art. 58 de la LGS 19.550, que establece que el representante legal de la sociedad obliga a la persona jurídica por los actos realizados dentro de sus facultades estatutarias y del poder que se le hubiese otorgado. La Inspección General de Justicia (IGJ) exige que el poder emane de una decisión válida del órgano de administración de la sociedad poderdante, conforme al estatuto social. El escribano público interviniente verifica la personería del otorgante y certifica la capacidad del firmante. AFIP puede requerir este instrumento cuando el apoderado tramita habilitaciones fiscales, registros de importadores o exportadores (RE), o gestiones en el sistema TAD del Estado Nacional.
El poder general de representación societaria —regulado por el CCyC Art. 375 segundo párrafo— faculta al apoderado para realizar todos los actos comprendidos en el giro ordinario de los negocios de la sociedad, sin necesidad de especificar cada acto individualmente. El poder especial, en cambio, enumera taxativamente uno o varios actos concretos para los cuales el apoderado tiene facultad: compraventa de un inmueble determinado, firma de un contrato específico, representación ante un tribunal en una causa concreta, gestión de un trámite ante AFIP o IGJ. El CCyC Art. 375 establece que para ciertos actos —como donar, vender inmuebles, comprometer en árbitros, reconocer o renunciar derechos— el mandato debe ser especial y no es suficiente el poder general. La Ley 26.994 (que sancionó el CCyC en 2014 con vigencia desde agosto de 2015) reforzó este principio de especialidad para proteger a la sociedad de actos ultra vires realizados por representantes que excedan sus facultades. En la práctica societaria argentina, los directorios de las SA y los gerentes de las SRL otorgan poderes especiales cuando delegan en apoderados externos —estudio jurídico, gestor, contador matriculado, agente de comercio exterior— la realización de trámites específicos ante AFIP, BCRA, IGJ, Aduana, organismos provinciales o juzgados. El notario interviniente debe verificar que las facultades del órgano societario sean suficientes para otorgar el poder especial con el alcance solicitado, conforme al estatuto y al CCyC Arts. 158–167 sobre personas jurídicas privadas.
Las facultades para otorgar un Poder Especial en nombre de una sociedad argentina dependen del tipo societario y del estatuto vigente. En una Sociedad Anónima (SA), el Art. 268 de la LGS 19.550 establece que la administración está a cargo del directorio, que puede actuar colegiadamente o delegar funciones ejecutivas en un presidente o gerente general. Para otorgar poderes especiales, el directorio debe aprobar una resolución en reunión celebrada con quórum estatutario (habitualmente mayoría simple de miembros). El presidente del directorio — como representante legal de la SA (Art. 268 LGS) — firma el poder ante escribano, previa exhibición del acta de directorio que autoriza el otorgamiento. En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), el Art. 157 LGS otorga la administración y representación a los gerentes designados en el contrato social o por resolución de socios. El gerente designado firma el poder con su acreditación como tal. En una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS — Ley 27.349), el representante legal surge del instrumento constitutivo. Cuando el poder debe ser inscripto en registros públicos o presentado en AFIP, el escribano público redacta el instrumento en escritura pública o en instrumento privado con firma certificada (según el acto que se delegue), acompaña copia del acta societaria autorizante y del estatuto vigente con constancia de inscripción en la IGJ o Registro Público provincial. AFIP requiere adjuntar el poder con certificación notarial al formulario de autorización de representante en el sistema Clave Fiscal nivel 3.
La forma requerida para un Poder Especial de representación societaria en Argentina depende del tipo de acto que se va a delegar. El CCyC Art. 363 establece que el contrato de mandato puede celebrarse en instrumento privado salvo que el acto a realizar requiera escritura pública. El CCyC Art. 1017 enumera taxativamente los actos que requieren escritura pública: contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles; actos que la ley expresamente exige esa forma; poderes para realizar actos en escritura pública. Por lo tanto, si el apoderado realizará compraventa de inmuebles, constitución de hipotecas, fusión o escisión societaria, el poder debe otorgarse en escritura pública ante escribano matriculado. Para otros actos —representación ante AFIP, gestiones registrales, firma de contratos comerciales, representación en licitaciones, tramitaciones ante el BCRA— es suficiente el instrumento privado con firma certificada por escribano público o ante el registro civil. En la práctica de la IGJ, el Formulario de Autorización de Representantes (TAD) exige al menos firma certificada con membrete del estudio notarial. El BCRA (Comunicación A 6859) exige escritura pública para los poderes de representación ante entidades financieras. La CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) y el ENACOM requieren instrumento público para las representaciones en procedimientos administrativos de mayor cuantía. Forms-legal.com recomienda siempre usar escritura pública para poderes societarios por su mayor valor probatorio y aceptación universal.
El Poder Especial para Representación de Sociedad tiene la duración que fija el propio instrumento. El otorgante puede establecer una fecha de vencimiento determinada (ej. '31/12/2026'), vincular su vigencia al cumplimiento del acto específico delegado, o dejar el poder sin plazo de vencimiento. El CCyC Art. 380 establece que el mandato se extingue: (a) por el vencimiento del plazo fijado; (b) por la revocación del poderdante; (c) por la renuncia del apoderado; (d) por la muerte del apoderado persona física; (e) por la disolución de alguna de las partes personas jurídicas; (f) por el cumplimiento del acto para el cual fue otorgado. La revocación del poder especial debe ser notificada al apoderado de manera fehaciente —carta documento, telegrama colacionado o notificación ante escribano— para producir efectos frente a él. Para que la revocación sea oponible a terceros que contrataron de buena fe con el apoderado ignorando la revocación, la sociedad poderdante debe publicar la revocación en el Boletín Oficial (CCyC Art. 381) e inscribirla en la IGJ si el poder había sido inscripto. En caso de revocación de poderes otorgados ante AFIP para operar con Clave Fiscal delegada, la sociedad debe acceder al portal 'Administrador de Relaciones' en el sistema de AFIP y revocar el rol asignado. La omisión de revocar formalmente expone a la sociedad a la responsabilidad por los actos que el apoderado realice con terceros de buena fe hasta el momento en que la revocación les sea oponible (CCyC Art. 381 a contrario).
Los costos asociados al Poder Especial de Representación de Sociedad en Argentina varían según la jurisdicción y la forma instrumental elegida. Si el poder se otorga en escritura pública, los honorarios del escribano público se calculan conforme a los aranceles del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (para poderes en CABA) o los aranceles del Colegio provincial correspondiente. Para una escritura de poder especial sin cuantía determinada, el arancel del CECBA oscila entre ARS $25.000 y ARS $80.000 aproximadamente, más impuesto de sellos. En CABA, el Impuesto de Sellos (AGIP — Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) grava los instrumentos sobre actos y contratos celebrados en la Ciudad: para poderes sin cuantía determinada se aplica una alícuota fija. En la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto de Sellos (ARBA — Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) grava los instrumentos con alícuotas específicas según el tipo de acto delegado. Si el poder se otorga en instrumento privado con certificación de firmas, el costo es sensiblemente menor: la certificación de firma notarial en CABA tiene un costo aproximado de ARS $5.000 a ARS $15.000 por firma certificada. Para poderes ante AFIP con Clave Fiscal nivel 3, no hay costo registral si se tramita en línea a través del portal afip.gob.ar, aunque puede requerirse la presentación de instrumento físico certificado para ciertos roles. Las copias del poder para uso ante distintos organismos tienen costos adicionales de legalización (Cancillería argentina) si deben usarse en el exterior.
Las facultades de un Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina deben enumerarse de manera precisa y taxativa para evitar interpretaciones extensivas que expongan a la sociedad a obligaciones no deseadas. Las facultades más comunes incluyen: (1) Representación ante AFIP y AGIP para presentar declaraciones juradas, gestionar habilitaciones, inscripciones, solicitar planes de pago (Mis Facilidades) y responder intimaciones; (2) Gestión ante la IGJ para inscribir actas societarias, reformas de estatuto, cambios de autoridades, aumento de capital; (3) Representación en licitaciones públicas —COMPR.AR, BACGBA, plataformas de compras del Estado— con facultad para suscribir ofertas y garantías; (4) Firma de contratos de locación, servicios o suministro hasta un monto máximo expresado en ARS; (5) Representación judicial o extrajudicial ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635) o juzgados del trabajo; (6) Gestión ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el Mercado de Capitales (BYMA, MAE), la Comisión Nacional de Valores (CNV); (7) Representación ante la Aduana (AFIP-DGA) para gestionar importaciones y exportaciones, clasificaciones arancelarias y reintegros; (8) Apertura y operación de cuentas bancarias ante entidades financieras autorizadas por el BCRA; (9) Representación ante la CNDC para procedimientos de control de concentraciones económicas (Ley 27.442 — Ley de Defensa de la Competencia). Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida práctico; cada poder debe adaptarse al acto específico con asesoramiento de abogado matriculado.
Los errores más frecuentes al redactar un Poder Especial para Representación de Sociedad en Argentina que generan rechazo por organismos o conflictos posteriores son los siguientes. Primero, facultades excesivamente genéricas: redactar el poder con frases amplias como 'para todos los actos relacionados con el objeto social' sin especificar los actos concretos puede derivar en la nulidad del poder por indeterminación del objeto o en el rechazo por parte de la IGJ o los juzgados. El CCyC Art. 375 exige especificidad para los actos de mayor relevancia. Segundo, omitir el acta de directorio autorizante: la IGJ y los notarios exigen que el poder surja de una decisión válida del órgano de administración. Presentar un poder firmado por el presidente sin el acta de directorio que autoriza el otorgamiento genera la nulidad relativa del instrumento. Tercero, no verificar la vigencia del cargo del firmante: si el presidente o gerente que firma el poder ha vencido en su mandato (los directores de SA se designan por el estatuto, habitualmente por uno a tres ejercicios — LGS Art. 257), el poder es inválido. El escribano debe verificar la vigencia del cargo mediante el certificado de vigencia de la IGJ. Cuarto, omitir la fecha de vencimiento: un poder sin plazo puede generar conflictos con apoderados que se niegan a devolver el poder original y continúan invocando facultades ya innecesarias. Quinto, no inscribir la revocación: revocar el poder internamente sin notificar al apoderado y sin publicar la revocación en el Boletín Oficial expone a la sociedad a responsabilidades frente a terceros de buena fe (CCyC Art. 381).
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