Contrato de Franquicia
Encabezado
CONTRATO DE FRANQUICIA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN — ARTS. 1512–1524 (LEY 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre: (I) [Nombre Franquiciante], CUIT N° [Cuit Franquiciante], con domicilio en [Domicilio Franquiciante], representada por [Representante Franquiciante], DNI N° [Dni Representante Franquiciante] (en adelante 'el Franquiciante'); y (II) [Nombre Franquiciado], DNI/CUIT N° [Dni Cuit Franquiciado], con domicilio en [Domicilio Franquiciado] (en adelante 'el Franquiciado'), se celebra el presente Contrato de Franquicia, conforme a los Arts. 1512 a 1524 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994).
Objeto del Contrato
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El Franquiciante otorga al Franquiciado el derecho a utilizar el sistema de franquicia denominado [Nombre Sistema], incluyendo el uso de la marca registrada en el INPI ([Marca Registrada]), el know-how y los conocimientos técnicos del sistema, y la asistencia técnica del Franquiciante, para operar el siguiente tipo de negocio: [Descripcion Negocio], en el local ubicado en [Domicilio Local Franquicia]. El Franquiciante entrega al Franquiciado el manual de operaciones: [Manual Operaciones].
El Franquiciado reconoce haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato la información precontractual exigida por el CCyC Art. 1514: descripción del sistema de franquicia, estados contables del Franquiciante de los últimos dos ejercicios, lista de los franquiciados de la red y copia del contrato modelo.
Canon y Regalías
SEGUNDA: FEE DE ENTRADA Y REGALÍAS
El Franquiciado abonará al Franquiciante los siguientes pagos: (a) FEE DE ENTRADA: [Fee Entrada], que se cancelará de la siguiente forma: [Forma Pago Fee]. (b) REGALÍAS MENSUALES: [Porcentaje Regalias], con una regalía mínima garantizada de [Minimo Garantizado]. (c) FONDO DE PUBLICIDAD: [Fondo Publicidad]. El vencimiento del pago mensual de regalías y fondo de publicidad es el [Dia Vencimiento Regalias]. Los montos mínimos garantizados se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Las regalías y el fondo de publicidad están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la alícuota del 21%, que se adicionará al porcentaje pactado. El Franquiciante emitirá facturas tipo A con el CUIT y la alícuota correspondiente. El Franquiciado es responsable por el pago del Impuesto a las Ganancias sobre sus propias ganancias y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (AGIP o ARBA) sobre sus ventas.
Zona de Exclusividad
TERCERA: ZONA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL
Exclusividad otorgada: [Otorga Exclusividad]. En caso afirmativo, el Franquiciante se obliga a no otorgar otra franquicia ni instalar local propio en la siguiente zona durante la vigencia del contrato: [Descripcion Zona Exclusiva]. La violación de la exclusividad por parte del Franquiciante faculta al Franquiciado a reclamar daños y perjuicios ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial o el tribunal competente.
Obligaciones del Franquiciante
CUARTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE (CCyC Art. 1514)
El Franquiciante se obliga a: (a) proporcionar al Franquiciado información precontractual suficiente con anterioridad a la firma; (b) entregar el manual de operaciones actualizado; (c) proveer asistencia técnica continua al Franquiciado durante toda la vigencia del contrato; (d) defender y mantener vigente el registro de la marca [Marca Registrada] en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial); (e) controlar el cumplimiento de los estándares del sistema por parte de todos los franquiciados de la red para preservar el valor de la marca; (f) gestionar el fondo de publicidad en beneficio de toda la red.
Obligaciones del Franquiciado
QUINTA: OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO (CCyC Art. 1515)
El Franquiciado se obliga a: (a) cumplir íntegramente el manual de operaciones y los estándares del sistema de franquicia; (b) pagar el fee de entrada, las regalías y el fondo de publicidad en los plazos pactados; (c) mantener la confidencialidad del know-how durante la vigencia del contrato y por dos años tras su extinción; (d) no competir con el Franquiciante en el rubro de la franquicia durante el plazo del contrato y por [Plazo Clasula No Competencia] meses después de su extinción; (e) adquirir los insumos o productos a los proveedores aprobados por el Franquiciante cuando así lo establezca el manual; (f) remitir al Franquiciante el informe mensual de ventas con los registros de comprobantes de AFIP emitidos.
Plazo y Renovación
SEXTA: PLAZO, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato tiene un plazo inicial de [Plazo Contrato] años, a partir del [Fecha Inicio]. Al vencimiento del plazo inicial, el contrato se renueva automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra la voluntad de no renovar con una anticipación mínima de [Preaviso No Renovacion] días corridos antes del vencimiento, mediante comunicación fehaciente (carta documento o telegrama colacionado). El Franquiciante que no renueve sin causa justificada puede deber indemnización al Franquiciado conforme al CCyC Art. 1522.
Son causales de resolución anticipada: (a) incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; (b) quiebra de cualquiera de las partes (Ley 24.522); (c) muerte o incapacidad sobreviniente del Franquiciado persona física. Al extinguirse el contrato por cualquier causa, el Franquiciado debe: cesar en el uso de la marca y la imagen de la red; devolver el manual de operaciones y los documentos confidenciales; pagar las regalías adeudadas hasta la fecha de extinción.
Disposiciones Generales
SÉPTIMA: DISPOSICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, Arts. 1512–1524). Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de [Ciudad Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero. El presente instrumento, junto con sus Anexos, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza todo entendimiento previo sobre la misma materia.
Franquiciante
________________
Signature
Franquiciado
________________
Signature
Qué es Contrato de Franquicia
El Contrato de Franquicia en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Arts. 1512–1524.
Antes de la sanción del CCyC (Ley 26.994), la franquicia en Argentina era un contrato atípico, regulado únicamente por los principios generales del derecho de los contratos del Código Civil derogado (Vélez Sarsfield) y el Código de Comercio. La tipificación en el CCyC otorgó mayor seguridad jurídica a las relaciones de franquicia y dotó a los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de un marco legal específico para resolver los conflictos entre franquiciante y franquiciado.
El Art. 1512 CCyC define que la franquicia es el contrato por el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado destinado a comercializar determinados bienes o servicios. El Art. 1513 CCyC precisa que el sistema debe incluir: la marca del franquiciante registrada en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial); los conocimientos técnicos (know-how) sobre cómo operar el negocio; la asistencia técnica; y el soporte de la red de franquiciados. El INPI es el organismo argentino que gestiona el registro de marcas y el licenciamiento de la marca del franquiciante al franquiciado, que debe inscribirse para ser oponible a terceros. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) regula los aspectos fiscales del pago de regalías y fees de franquicia, tanto entre partes residentes en Argentina como en el caso de royalties pagados a franquiciantes del exterior (retención en la fuente del Impuesto a las Ganancias — Art. 93 LIG 20.628). La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC — Ley 27.442) evalúa las restricciones verticales incluidas en los contratos de franquicia —exclusividad territorial, precios de reventa, compras exclusivas— para verificar su compatibilidad con la Ley de Defensa de la Competencia.
Cuándo necesitas Contrato de Franquicia
El Contrato de Franquicia en Argentina resulta necesario en múltiples escenarios de expansión empresarial y de emprendimiento.
Expansión de una marca local a través de terceros inversores: Cuando un empresario argentino tiene un negocio exitoso —restaurante, ropa, servicios, fitness, educación— y quiere expandirlo a otras ciudades sin invertir capital propio en cada nuevo local, el modelo de franquicia le permite que inversores externos (los franquiciados) financien la expansión, a cambio de pagar regalías y respetar los estándares del sistema. El contrato de franquicia es el instrumento que regula esta relación y protege tanto la marca del franquiciante como la inversión del franquiciado.
Ingreso de franquicias internacionales al mercado argentino: Cuando una empresa extranjera decide ingresar al mercado argentino a través del modelo de franquicia —designando a un maestro-franquiciado (master franchisee) local que a su vez subfranquicia—, el Contrato de Franquicia (y el Contrato de Maestría de Franquicia) son los instrumentos que regulan los derechos y obligaciones entre el franquiciante internacional, el maestro-franquiciado argentino y los subfranquiciados locales. El pago de royalties al exterior está regulado por la AFIP y el BCRA.
Emprendedor que adquiere una franquicia como modelo de negocio: El emprendedor que decide iniciar un negocio adquiriendo una franquicia — minimizando el riesgo de partir de cero — necesita firmar el Contrato de Franquicia para formalizar su relación con el franquiciante, conocer exactamente sus derechos (zona de exclusividad, soporte, duración) y sus obligaciones (regalías, estándares, confidencialidad del know-how). El CCyC Art. 1514 garantiza al franquiciado el derecho a recibir información precontractual suficiente para tomar una decisión informada.
Renovación o modificación de contratos de franquicia existentes: Cuando una relación de franquicia vigente necesita ser renovada al vencimiento del plazo original, o modificada en sus condiciones económicas (actualización de regalías por inflación, cambio de territorio, extensión de la zona), el nuevo Contrato de Franquicia o el Addendum al contrato existente formaliza los cambios acordados. El CCyC Art. 1522 regula los derechos de las partes en la renovación.
Franquicia de distribución exclusiva o de producción: El modelo de franquicia abarca no solo los negocios de retail o gastronomía sino también la distribución exclusiva de productos de marca (franquicias de distribución) y la producción de bienes conforme a los procesos del franquiciante (franquicias de producción). El CCyC Arts. 1502–1524 regula tanto la franquicia comercial como la franquicia de distribución y producción.
Qué incluir en tu Contrato de Franquicia
Un Contrato de Franquicia completo y jurídicamente eficaz en Argentina, conforme al CCyC Arts. 1512–1524 (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Denominación completa del franquiciante (persona jurídica con CUIT, domicilio social, número de inscripción IGJ, representante legal con DNI) o datos del franquiciante persona física (nombre, DNI, CUIT, domicilio). Mismos datos del franquiciado, incluyendo el tipo societario si opera bajo una persona jurídica. Para contratos con franquiciante extranjero, identificación de la empresa extranjera, país de origen, representante legal en Argentina y número de inscripción ante la AFIP como responsable del IVA (si corresponde).
Objeto del contrato y descripción del sistema: Descripción detallada del sistema de franquicia: tipo de negocio, productos o servicios que el franquiciado puede ofrecer, estándares de calidad y operación, imagen de marca, uniformes y decoración del local. Referencia al manual de operaciones como parte integrante del contrato. Descripción de los elementos que integran el sistema: marca registrada en el INPI (con número de registro y clases del clasificador de Niza), know-how, recetas o procesos de producción, sistemas informáticos de gestión (software, POS), bases de datos de clientes.
Canon de entrada y regalías: Monto del fee de entrada en ARS, forma y plazo de pago. Porcentaje de regalías sobre ventas netas sin IVA (ej. 5%), con indicación de si existe mínimo garantizado mensual en ARS. Fondo de publicidad: porcentaje adicional sobre ventas para campañas de la red (ej. 1,5%). Mecanismo de ajuste de regalías por inflación (índice IPC del INDEC u otro). Multas por pago tardío de regalías. Obligación del franquiciado de remitir información contable mensual (ventas) al franquiciante.
Zona de exclusividad: Si se otorga, descripción precisa del área geográfica de exclusividad (municipio, partido, radio de km desde el local, zona comercial). Obligación del franquiciante de no otorgar otra franquicia ni abrir locales propios en la zona. Excepciones: ventas online del franquiciante (e-commerce) que pueden estar excluidas de la exclusividad territorial. Mecanismo de resolución de conflictos de zona entre franquiciados de la red.
Obligaciones del franquiciante (CCyC Art. 1514): Entrega del manual de operaciones; asistencia técnica inicial y continua; defensa del registro de marca en el INPI; capacitación del personal del franquiciado; provisión de materiales de publicidad y soporte de marketing. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Franquicia Argentina como punto de partida práctico; el contrato definitivo debe ser revisado por abogado especializado en franquicias y propiedad intelectual, y las marcas del sistema deben verificarse en el portal inpi.gob.ar.
Obligaciones del franquiciado (CCyC Art. 1515): Respetar íntegramente el manual de operaciones; pagar el fee de entrada y las regalías en los plazos pactados; mantener la confidencialidad del know-how durante la vigencia y por dos años tras la extinción del contrato; no competir con el franquiciante en el rubro de la franquicia durante el plazo del contrato y por un período postcontractual razonable; adquirir los insumos o productos a los proveedores aprobados por el franquiciante cuando así lo establezca el sistema.
Plazo, extinción y renovación: Plazo inicial del contrato (mínimo cuatro años cuando el franquiciado realiza inversiones relevantes — CCyC Art. 1516). Causales de resolución anticipada. Preaviso para la no renovación (mínimo 60 días — CCyC Art. 1522). Efectos de la extinción: cese del uso de la marca, devolución del manual, pago de regalías adeudadas. Cláusula de no competencia postcontractual (CCyC Art. 1523: debe ser razonable en tiempo y territorio para no ser abusiva).
Cómo completar tu Contrato de Franquicia
Para completar correctamente el Contrato de Franquicia en Argentina, siga estos pasos referidos a los campos del formulario.
Paso 1 — Datos del franquiciante: Ingrese la denominación social completa del franquiciante (ej. 'LA PATAGÓNICA GASTRONOMÍA S.A.'). El CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X se obtiene en afip.gob.ar. El número de inscripción IGJ o Registro Público figura en el certificado de vigencia. Para franquiciante extranjero, indique la denominación, país de constitución, número de registro en el país de origen y representante legal en Argentina.
Paso 2 — Datos del franquiciado: Nombre completo y DNI (persona física) o denominación social y CUIT (persona jurídica) del franquiciado. CUIL o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Domicilio real o social completo. Si el franquiciado opera bajo una persona jurídica, indique el tipo societario y el número de inscripción en el Registro Público.
Paso 3 — Descripción del sistema de franquicia: Nombre comercial y marca registrada (ej. 'Marca: LA PATAGÓNICA, Registro INPI N° 3456789, Clase 43 — Servicios de restaurante'). Descripción del negocio objeto de la franquicia (ej. 'Restaurante de cocina patagónica con menú estandarizado'). Referencia al manual de operaciones entregado al franquiciado como Anexo al contrato.
Paso 4 — Canon y regalías: Monto del fee de entrada en ARS (ej. 'ARS $1.500.000'). Forma de pago: transferencia bancaria con CBU del franquiciante. Porcentaje de regalías sobre ventas netas sin IVA (ej. '5% mensual'). Mínimo garantizado mensual en ARS (ej. 'ARS $50.000 mensuales independientemente del nivel de ventas'). Fondo de publicidad: porcentaje (ej. '1,5% de ventas netas mensuales').
Paso 5 — Zona de exclusividad: Si se otorga, describa el área con precisión: 'Radio de 3 km desde el local ubicado en Av. XX N° YYY de la ciudad de ZZZ' o 'Municipio de Quilmes, Provincia de Buenos Aires'. Si no se otorga exclusividad, indíquelo expresamente.
Paso 6 — Plazo y renovación: Indique el plazo inicial en años (mínimo 4 años para contratos con inversión del franquiciado — CCyC Art. 1516). Condiciones de renovación: automática por períodos iguales con preaviso de no renovación de 90 días, o renovación negociada. Preaviso mínimo de no renovación: 60 días corridos (CCyC Art. 1522).
Paso 7 — Ciudad y fecha: Ciudad donde se firma el contrato (determina la jurisdicción del Impuesto de Sellos) y fecha DD/MM/AAAA. El Impuesto de Sellos en CABA grava el canon de entrada y las regalías del primer año (AGIP). En Provincia de Buenos Aires, ARBA fija las alícuotas aplicables.
Requisitos legales para Contrato de Franquicia
El Contrato de Franquicia en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Arts. 1512–1524 (Ley 26.994) y la normativa complementaria.
Forma del contrato: El CCyC no exige escritura pública para el Contrato de Franquicia; es suficiente el instrumento privado con firmas certificadas por escribano público. Sin embargo, si el contrato incluye la locación o cesión de inmuebles como parte del sistema, esas cláusulas deben cumplir con las formalidades del CCyC Art. 1017. Para ser oponible el licenciamiento de la marca a terceros, el contrato debe inscribirse en el INPI.
Información precontractual obligatoria (CCyC Art. 1514 inc. a): El franquiciante debe proporcionar al candidato a franquiciado, con anticipación razonable antes de la firma, la siguiente información: descripción del sistema de franquicia; estados contables de los últimos dos ejercicios del franquiciante; lista de los franquiciados actuales de la red con sus datos de contacto; copia del contrato modelo. Esta obligación precontractual es una exigencia de buena fe contractual (CCyC Art. 9) y su omisión puede dar lugar a la nulidad del contrato por dolo (CCyC Art. 271).
Registro de marca en el INPI: El franquiciante debe tener registrada la marca del sistema de franquicia en el INPI (Ley de Marcas 22.362) para las clases del clasificador internacional de Niza correspondientes a los bienes o servicios que el franquiciado comercializará. El contrato de franquicia o licencia de marca debe inscribirse ante el INPI para ser oponible a terceros. La marca caduca por falta de renovación cada diez años o por falta de uso durante cinco años (Ley 22.362 Art. 26).
Aspectos fiscales — AFIP: El fee de entrada y las regalías son hechos imponibles del IVA (alícuota 21%) y del Impuesto a las Ganancias. El franquiciante debe emitir factura tipo A (si el franquiciado es responsable inscripto) con el CUIT y la alícuota correcta. Para franquiciantes del exterior, el pago de regalías está sujeto a retención en la fuente del Impuesto a las Ganancias (Art. 93 LIG 20.628) e IVA por importación de servicios (Resolución General AFIP 4010/2017). El BCRA regula las transferencias al exterior por pago de regalías mediante la Comunicación A 7407 y normas concordantes.
Defensa de la competencia — Ley 27.442: Las cláusulas restrictivas del Contrato de Franquicia —exclusividad territorial, precios mínimos de reventa, aprovisionamiento exclusivo de insumos— son evaluadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el marco de la Ley 27.442. Las restricciones verticales son legítimas cuando generan eficiencias y no eliminan la competencia intramarca en mercados relevantes con alta concentración.
Impuesto de Sellos: El Contrato de Franquicia está sujeto al Impuesto de Sellos en la jurisdicción donde se firma: en CABA, la tasa de AGIP; en Provincia de Buenos Aires, la alícuota de ARBA. El impuesto se aplica sobre el monto del fee de entrada y el valor actualizado de las regalías del primer año.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Franquicia
Al celebrar un Contrato de Franquicia en Argentina, las partes cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos, nulidades o pérdidas económicas.
Omitir la información precontractual exigida por el CCyC Art. 1514: El franquiciante que no proporciona al candidato los estados contables, la lista de franquiciados y el contrato modelo antes de la firma incumple una obligación esencial del CCyC. El franquiciado puede invocar este incumplimiento para resolver el contrato y reclamar daños. En la práctica argentina, muchos franquiciantes pequeños omiten la etapa de disclosure por desconocimiento, exponiéndose a demandas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
No registrar la marca en el INPI antes de otorgar franquicias: Otorgar franquicias con una marca no registrada o cuyo registro está vencido en el INPI expone al franquiciado a que terceros registren la misma marca y le exijan el cese de uso. El franquiciante incumple su obligación del CCyC Art. 1514 inc. c (defender el uso de la marca) y el franquiciado puede resolver el contrato. La verificación del estado del registro en inpi.gob.ar debe realizarse antes de firmar.
No inscribir la licencia de marca en el INPI: El licenciamiento de la marca del franquiciante al franquiciado debe inscribirse en el INPI para ser oponible a terceros. Sin inscripción, el franquiciado puede tener dificultades para acreditar su derecho de uso de la marca ante proveedores, locadores e inspecciones municipales. La inscripción del licenciamiento tiene un costo arancelario y un plazo de tramitación ante el INPI.
Fijar regalías en ARS sin mecanismo de ajuste por inflación: Dado el contexto inflacionario argentino, una regalía fija en ARS sin cláusula de ajuste (IPC del INDEC u otro índice) pierde rápidamente su valor real para el franquiciante. El CCyC Art. 772 permite el ajuste de deudas dinerarias por índices acordados. El contrato debe incluir una cláusula de actualización de regalías mínimas garantizadas anualmente.
Pactar un plazo inferior a cuatro años con inversión relevante del franquiciado: Si el franquiciado realiza inversiones de relevancia —refacción del local, compra de equipamiento específico— y el contrato fija un plazo menor a cuatro años, el franquiciante puede verse obligado a pagar indemnización al franquiciado si no renueva el contrato (CCyC Art. 1516). El franquiciante debe evaluar cuidadosamente el plazo mínimo en relación con la inversión que exige al franquiciado.
Cláusula de no competencia postcontractual abusiva: El CCyC Art. 1523 permite la cláusula de no competencia postcontractual pero exige que sea razonable en tiempo y territorio. Una cláusula que prohíbe al ex-franquiciado competir en todo el territorio argentino durante cinco años puede ser declarada abusiva y nula por un juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quien la reducirá a términos razonables.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.442AR official
- Ley 22.362AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Franquicia en Argentina es el acuerdo por el cual el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado de negocios que incluye la marca registrada, el know-how, los manuales operativos, la asistencia técnica y la publicidad centralizada, a cambio del pago de una regalía (royalty) periódica y un canon de entrada. La franquicia fue tipificada por primera vez como contrato nominado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), aprobado por Ley 26.994 y vigente desde agosto de 2015. Los Arts. 1512 a 1524 CCyC establecen el régimen legal. El Art. 1514 CCyC regula las obligaciones del franquiciante: entregar el manual de operaciones, proveer asistencia técnica permanente, defender el uso de la marca ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) y proporcionar la información necesaria para la correcta operación del sistema. El Art. 1515 CCyC establece las obligaciones del franquiciado: cumplir el manual, no revelar el know-how, pagar la regalía pactada y respetar la zona de exclusividad si se hubiere otorgado. La AFIP regula los aspectos fiscales: el royalty es deducible del Impuesto a las Ganancias del franquiciado conforme al Art. 87 inc. f de la LIG 20.628.
Las obligaciones del franquiciante en Argentina están reguladas en el Art. 1514 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994). Las principales son: (1) Proporcionar información precontractual suficiente antes de la firma: descripción del sistema, estados contables de los últimos dos ejercicios, copia del contrato modelo y lista de franquiciados de la red (Art. 1514 inc. a CCyC). (2) Entregar el manual de operaciones actualizado con todos los procedimientos, estándares de calidad y políticas de la marca. (3) Proveer asistencia técnica continua durante toda la vigencia del contrato, incluyendo capacitación inicial y soporte operativo periódico. (4) Defender y mantener vigente el registro de la marca en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), garantizando al franquiciado el uso legal del signo distintivo. (5) Controlar el cumplimiento de los estándares del sistema por todos los franquiciados, para preservar el valor de la marca. El incumplimiento faculta al franquiciado a resolver el contrato con indemnización de daños (CCyC Art. 1524).
En un Contrato de Franquicia argentino existen dos tipos principales de contraprestación. El fee de entrada (canon inicial) es el pago único al inicio de la relación, a cambio del derecho a explotar el sistema, la capacitación inicial y el manual de operaciones. En Argentina oscila entre ARS $500.000 y ARS $5.000.000 o más según la marca y el sector. Las regalías (royalties) son pagos periódicos mensuales calculados como porcentaje de las ventas netas sin IVA, con un mínimo garantizado mensual independiente del nivel de ventas. La tasa de regalía en Argentina oscila entre el 3% y el 8% de las ventas netas. Muchos contratos incluyen además el fondo de publicidad (advertising fee): un porcentaje adicional del 1% al 3% de las ventas destinado a campañas de marca que benefician a toda la red. La AFIP trata el royalty como renta gravada por el Impuesto a las Ganancias para el franquiciante (Art. 2 LIG 20.628) y como gasto deducible para el franquiciado (Art. 87 inc. f LIG 20.628).
El CCyC Art. 1516 (Ley 26.994) establece que el plazo de la franquicia no puede ser inferior a cuatro años cuando el franquiciado realiza inversiones de relevancia. Esta protección garantiza al franquiciado un período razonable para recuperar su inversión. Si las partes pactan un plazo menor pero el franquiciado invierte en adecuación del local, equipamiento o capacitación, el juez puede extender el plazo al mínimo legal. Para contratos sin inversión relevante — franquicias de servicios desde el domicilio — las partes pueden pactar libremente el plazo. La renovación al vencimiento se rige por lo que establezca el contrato: renovación automática por períodos iguales si ninguna parte notifica la no renovación con la anticipación pactada (habitualmente 90 o 180 días); renovación negociada con revisión de condiciones; o extinción sin renovación. El Art. 1522 CCyC establece que el franquiciante no puede negarse injustificadamente a renovar si el franquiciado cumplió sus obligaciones, bajo pena de indemnización.
La resolución del Contrato de Franquicia en Argentina se rige por los Arts. 1522 a 1524 del CCyC (Ley 26.994). Las causales son: (1) vencimiento del plazo sin renovación; (2) incumplimiento grave de cualquiera de las partes, con derecho a indemnización para la parte cumplidora; (3) quiebra de una de las partes (Ley 24.522); (4) muerte o incapacidad del franquiciado persona física; (5) resolución unilateral con preaviso mínimo de sesenta días corridos (Art. 1522 CCyC). Al extinguirse el contrato, el franquiciado debe: (a) cesar en el uso de la marca, rótulos, uniformes y materiales de publicidad; (b) devolver el manual de operaciones y todos los documentos confidenciales; (c) desactivar los sistemas informáticos provistos por el franquiciante; (d) pagar las regalías y fees adeudados hasta la fecha de extinción. El local donde opera el franquiciado — si es de su propiedad o tiene contrato de locación propio — permanece en su esfera, ya que el franquiciante no tiene derecho sobre éste salvo pacto expreso. La AFIP puede requerir regularización de declaraciones juradas pendientes como condición para la baja de la actividad.
La zona de exclusividad en un Contrato de Franquicia es el derecho del franquiciado a operar en un territorio determinado sin que el franquiciante pueda otorgar otra franquicia ni instalar locales propios en esa zona. El CCyC Art. 1512 (Ley 26.994) no impone la exclusividad como elemento esencial: es una cláusula negociable entre las partes. Desde el derecho de la competencia, la CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia — Ley 27.442) evalúa las cláusulas de exclusividad territorial bajo la regla de la razón: son legítimas cuando protegen la inversión del franquiciado y mejoran la calidad del servicio, pero anticompetitivas cuando eliminan la competencia intramarca en toda Argentina. Cuando se otorga exclusividad, el contrato debe delimitar con precisión el área: radio de kilómetros desde el local, municipio, partido o zona comercial específica. El franquiciado con exclusividad tiene acción judicial por daños y perjuicios si el franquiciante viola la zona otorgada, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El franquiciado argentino debe considerar los siguientes aspectos fiscales. Impuesto a las Ganancias (LIG 20.628): el fee de entrada es deducible como gasto del ejercicio en que se devengó (Art. 87 inc. f LIG) o activable como intangible amortizable en el plazo del contrato. Las regalías periódicas son deducibles en el período en que se devengan. Si el franquiciante es empresa extranjera, las regalías pagadas al exterior están sujetas a retención en la fuente del 12,25% al 31,5% según el grado de vinculación (Art. 93 LIG). IVA (Ley 23.349): la asistencia técnica, capacitación y soporte del franquiciante están gravados al 21%. El fee de entrada y las regalías también tributan IVA 21%. El franquiciado debe verificar que el franquiciante emita facturas tipo A con el CUIT y la alícuota correcta. Ingresos Brutos (AGIP en CABA, ARBA en PBA): las ventas están sujetas a alícuotas provinciales según la actividad. El franquiciado que opera en más de una provincia debe inscribirse en el Convenio Multilateral (CM). Transacciones entre partes vinculadas están sujetas a normas de precios de transferencia (Resolución General AFIP 1122).
La marca del franquiciante en Argentina se registra ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), conforme a la Ley de Marcas y Designaciones 22.362. El registro otorga el derecho exclusivo de uso por diez años, renovable indefinidamente. Para la franquicia, el registro es requisito esencial: el Art. 1514 inc. c CCyC obliga al franquiciante a defender el uso de la marca frente a terceros, lo que solo es posible con marca registrada vigente. Si la marca no está registrada al momento de celebrar el contrato, un tercero que registre el mismo signo podría exigir al franquiciado el cese de uso y el pago de daños. El contrato debe obligar al franquiciante a mantener el registro vigente e iniciar acciones de oposición ante el INPI contra marcas confundibles. El licenciamiento de la marca al franquiciado debe inscribirse en el INPI para ser oponible a terceros, mediante la presentación del contrato de franquicia con el pago del arancel correspondiente. Verifique el estado del registro en inpi.gob.ar antes de firmar.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato mediante el cual el concedente autoriza al concesionario a comercializar sus productos en una zona determinada, bajo condiciones y exclusividad pactadas, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 1502–1511 (Ley 26.994).
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Poder Especial para Representación de Sociedad
Instrumento mediante el cual una sociedad argentina otorga poder especial a un representante para actuar en nombre y por cuenta de la persona jurídica en actos jurídicos específicos, conforme al CCyC Arts. 375–381 y la Ley General de Sociedades 19.550 Art. 58.
Reglamento de Directorio de Sociedad Anónima
Instrumento que regula el funcionamiento interno del directorio de una Sociedad Anónima argentina: quórum, mayorías, convocatoria, actas y facultades de los directores, conforme a la Ley General de Sociedades 19.550, Arts. 260–273.