Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos)
Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611
PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE PLANOS
Promesa de Compraventa sobre Planos — Ley 1328 de 2009 — Decreto 2610 de 2012 — CC Art. 1611
CLÁUSULA 1 — PARTES
Entre [Developer Name], NIT [Developer NIT], representada por [Developer Rep], con domicilio en [Developer Address], teléfono [Developer Phone] (en adelante la "CONSTRUCTORA" o "PROMITENTE VENDEDOR");
Y [Buyer Name], identificado(a) con [Buyer CC/NIT], con domicilio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone] (en adelante el "PROMITENTE COMPRADOR");
Las partes celebran la presente Promesa de Compraventa sobre Planos de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012, sujeta a las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA 2 — PROYECTO
La CONSTRUCTORA desarrolla el proyecto [Project Name], ubicado en [Project Address], conformado por [Total Units], autorizado mediante licencia de construcción [Licencia]. Fecha estimada de terminación: [Estimated Completion].
CLÁUSULA 3 — UNIDAD PROMETIDA EN VENTA
La CONSTRUCTORA promete vender y el PROMITENTE COMPRADOR promete adquirir la siguiente unidad una vez terminada:
Unidad: [Unit Number] | Tipo: [Unit Type]
Área privada proyectada: [Projected Area Privada] | Área construida proyectada: [Projected Area Construida]
Tolerancia de área: +/- [Area Tolerance]
Descripción: [Unit Description]
El área definitiva de la unidad podrá variar respecto del área proyectada hasta en un [Area Tolerance]. Si la diferencia supera dicha tolerancia, el precio de compraventa se ajustará de manera proporcional al valor por metro cuadrado implícito en el precio total.
CLÁUSULA 4 — ESQUEMA FIDUCIARIO
La totalidad de los pagos del PROMITENTE COMPRADOR deberán realizarse a [Fiduciaria Name], en virtud del contrato de [Fiduciary Type] No. [Fiduciaria Contract], de conformidad con el Decreto 2610 de 2012 y la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos no serán liberados a la CONSTRUCTORA hasta tanto se alcance el punto de equilibrio.
Condiciones del punto de equilibrio: [Punto Equilibrio]. Si no se alcanza el punto de equilibrio dentro del plazo establecido, la sociedad fiduciaria restituirá la totalidad de los pagos realizados por el PROMITENTE COMPRADOR.
CLÁUSULA 5 — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de compraventa es de [Purchase Price] pesos colombianos (COP), pagadero de la siguiente manera:
Cuota de separación: [Separacion Amount] COP, imputada a la cuota inicial.
Cuota inicial (total): [Cuota Inicial Total] COP, pagadera en [Monthly Installments] a la sociedad fiduciaria.
Saldo en escritura pública: [Balance Amount] COP, mediante [Balance Method].
CLÁUSULA 6 — ENTREGA Y ESCRITURA PÚBLICA
La CONSTRUCTORA entregará la unidad a más tardar el [Estimated Delivery], con un período de gracia adicional de [Grace Period] para eventos de fuerza mayor o demoras regulatorias. Previamente a la entrega, la CONSTRUCTORA deberá: obtener el permiso de ocupación de la Curaduría Urbana; registrar el reglamento de propiedad horizontal mediante escritura pública ante la ORIP, conforme a la Ley 675 de 2001; y obtener las matrículas inmobiliarias individuales de cada unidad.
La escritura pública de compraventa se otorgará ante Notario Público conforme al Decreto 960 de 1970, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la CONSTRUCTORA de disposición para entrega. La escritura pública deberá registrarse ante la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 para perfeccionar la tradición del dominio, de acuerdo con el artículo 756 del Código Civil.
CLÁUSULA 7 — CLÁUSULA PENAL Y DESISTIMIENTO
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará la suma de [Penalty Amount] COP como tasación anticipada de perjuicios, conforme a los artículos 1592-1601 del Código Civil. El PROMITENTE COMPRADOR podrá desistir y recibir la restitución total de sus pagos cuando: (a) no se alcance el punto de equilibrio; (b) la CONSTRUCTORA no realice la entrega dentro de la fecha estimada más el período de gracia; o (c) se introduzcan modificaciones sustanciales a las especificaciones del proyecto sin el consentimiento del comprador, conforme a la Ley 1480 de 2011.
CLÁUSULA 8 — GARANTÍAS
La CONSTRUCTORA otorga las siguientes garantías conforme a la Ley 1480 de 2011, el Decreto 735 de 2013 y el artículo 2060 del Código Civil: estabilidad estructural — diez (10) años; impermeabilización — cinco (5) años; instalaciones de servicios públicos — tres (3) años; acabados interiores — un (1) año. Estas garantías se cuentan a partir de la fecha de entrega material de la unidad.
CLÁUSULA 9 — PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La presente promesa está sujeta a las disposiciones de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero). El PROMITENTE COMPRADOR podrá presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por asuntos relacionados con la calidad del producto y la publicidad, y ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) por asuntos relacionados con la administración fiduciaria de los pagos.
CLÁUSULA 10 — IMPUESTOS Y GASTOS
Los costos de la operación al momento de la escritura pública se distribuirán de la siguiente manera: derechos notariales — por partes iguales entre la CONSTRUCTORA y el comprador; derechos de registro ante la ORIP — a cargo del comprador; impuesto de registro departamental conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995 — por partes iguales; retención en la fuente por renta (1% conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario, si aplica) — a cargo de la CONSTRUCTORA.
CLÁUSULA 11 — RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier controversia derivada de la presente promesa será resuelta por el Juzgado Civil del Circuito del lugar de ubicación del proyecto, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin perjuicio del derecho del PROMITENTE COMPRADOR de interponer acciones de protección al consumidor ante la SIC.
OTORGAMIENTO
La presente Promesa de Compraventa sobre Planos se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], de conformidad con el artículo 1611 del Código Civil, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 y el Decreto 2610 de 2012.
Constructora / Promitente Vendedor (Developer)
[Developer Name]
Signature
Promitente Comprador (Buyer)
[Buyer Name]
Signature
What Is a Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos)?
Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos) is a preliminary bilateral contract governed by Codigo Civil Article 1611, Ley 153 de 1887 Article 89, the consumer protection framework of Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero), and Decreto 2610 de 2012 (regulation of advance sales of housing units) through which a property developer (constructora or promotora) and a buyer (promitente comprador) commit to executing a future purchase-sale agreement (compraventa) for a property unit — apartment, house, or commercial space — that has not yet been constructed or is currently under construction, with the definitive escritura publica to be executed before a Notario Publico under Decreto 960 de 1970 upon completion and registration at the ORIP under Ley 1579 de 2012.
Decrito 2610 de 2012 regulates the venta de vivienda sobre planos (sale of housing units from architectural plans) in Colombia. Article 2 establishes that developers selling units over planos must constitute a patrimonio autonomo (autonomous trust) through a sociedad fiduciaria (trust company) supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), or use an encargo fiduciario (fiduciary mandate) to administer buyer payments during the construction phase. The three principal fiduciary structures used in Colombian off-plan sales are: fiducia inmobiliaria de administracion y pagos (administration and payment trust); fiducia inmobiliaria de tesoreria (treasury trust); and fiducia inmobiliaria completa or fiducia de lote (complete real estate trust where the lot itself is transferred to the trust).
Ley 1328 de 2009 (Estatuto del Consumidor Financiero) applies to off-plan property transactions because buyer payments are channelled through fiduciary vehicles supervised by the SFC. Article 2 defines consumidor financiero to include buyers making payments through fiduciary trusts. Article 5 establishes the rights of financial consumers including: transparent information (informacion transparente) about the project, the fiduciary structure, and the conditions for return of payments; and the right to receive clear disclosure of the punto de equilibrio (break-even point) — the threshold of pre-sales and financial conditions that must be met before the constructora begins physical construction.
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) provides additional consumer protections applicable to off-plan sales. Article 24 mandates that promotional materials, brochures, and architectural renders constitute binding representations — the constructora must deliver the unit substantially as advertised. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) has jurisdiction over consumer protection claims related to off-plan sales, including misleading advertising, delivery delays, and quality defects.
The punto de equilibrio (break-even point) is a critical concept in Colombian off-plan sales defined under the fiduciary regulations supervised by the SFC. The constructora establishes a punto de equilibrio — typically requiring pre-sale of 50-70% of the project's units and securing construction financing — before the patrimonio autonomo releases the lot for construction or authorizes commencement. Until the punto de equilibrio is reached, buyer payments are held in the fiduciary vehicle and must be returned in full if the project does not proceed. Circular Basica Juridica 029 de 2014 of the SFC establishes the detailed regulatory framework for fiducia inmobiliaria operations.
Ley 675 de 2001 (Regimen de Propiedad Horizontal) governs the legal structure that the completed project will adopt. Before any unit can be sold through escritura publica, the constructora must: obtain the permiso de ocupacion (occupancy permit) from the Curaduria Urbana confirming that the completed construction complies with the licencia de construccion; register the reglamento de propiedad horizontal as escritura publica at the ORIP, establishing the coeficientes de copropiedad for all units; and obtain individual matriculas inmobiliarias for each unit at the ORIP.
The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) oversees the registration process. Upon completion of construction and registration of the reglamento de propiedad horizontal, each unit receives its own folio de matricula inmobiliaria at the ORIP — this is the prerequisite for executing the definitive escritura publica de compraventa that transfers ownership from the constructora to the buyer.
When Do You Need a Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos)?
Off-Plan Property Sale Colombia is required whenever a buyer wishes to purchase a property unit — apartment, house, townhouse, or commercial space — directly from a developer (constructora or promotora) at the pre-construction or construction stage, before the physical unit exists or is complete.
Buyers purchasing apartments sobre planos in new residential projects in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales, or any Colombian city need this agreement to secure their selected unit, establish the price and payment schedule, and create enforceable obligations before construction begins or completes. Off-plan purchases typically offer lower prices (10-20% below completed market value) and allow the buyer to pay the cuota inicial (down payment, typically 20-30% of the price) in monthly instalments during the 18-36 month construction period.
Constructoras and promotoras inmobiliarias developing residential or mixed-use projects need this agreement to formalize pre-sales that count toward the punto de equilibrio (break-even point) required by the sociedad fiduciaria before construction financing is released. Decree 2610 de 2012 requires that all buyer payments during the pre-construction phase be channelled through the encargo fiduciario or patrimonio autonomo administered by a sociedad fiduciaria supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia.
Buyers accessing the Mi Casa Ya programme administered by the Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — purchasing vivienda de interes social (VIS, maximum 135 SMLMV) or vivienda de interes prioritario (VIP, maximum 90 SMLMV) — need this agreement to initiate the subsidy application process through the Fondo Nacional del Ahorro (FNA) or Cajas de Compensacion Familiar such as Compensar, Comfama, or Comfenalco.
Buyers financing the purchase through a credito hipotecario from Colombian banks — Bancolombia, Banco de Bogota, Davivienda, BBVA Colombia — need this agreement to begin the loan pre-approval process (preaprobacion del credito). Banks require the signed promesa de compraventa sobre planos to initiate the credit evaluation, with the definitive loan disbursement occurring at the escritura publica upon project completion.
Foreign investors purchasing off-plan units in Colombia under the foreign investment regime of Decreto 2080 de 2000 need this agreement to register the investment with the Banco de la Republica and channel payments through the official foreign exchange market via intermediarios cambiarios.
What to Include in Your Off-Plan Property Sale Colombia (Promesa de Compraventa sobre Planos)
A valid Off-Plan Property Sale Colombia under Codigo Civil Article 1611, Ley 153 de 1887 Article 89, and Decreto 2610 de 2012 must contain the following essential elements.
Identification of the Parties: Full razon social and NIT of the constructora or promotora inmobiliaria assigned by the DIAN, certificado de existencia y representacion legal from the Camara de Comercio, and CC of the representante legal. Full legal name and CC of the promitente comprador (buyer). For foreign buyers: cedula de extranjeria (CE) or passport number and evidence of Banco de la Republica foreign investment registration under Decreto 2080 de 2000.
Project Description (Descripcion del Proyecto): Project name, location (departamento, municipio, barrio), and total number of units. Licencia de construccion number issued by the Curaduria Urbana under Decreto 1077 de 2015 and Ley 388 de 1997. Licencia de urbanismo if applicable. Expected construction start and completion dates. Reference to the architectural plans approved by the Curaduria Urbana.
Unit Description (Identificacion de la Unidad): Specific unit number, floor, tower or block as shown in the approved architectural plans. Approximate area privada (private area) and area construida (built area) in square metres — with a tolerance clause (typically +/- 3%) permitted for variation between planned and actual area upon completion. Preliminary coeficiente de copropiedad to be confirmed in the reglamento de propiedad horizontal under Ley 675 de 2001. Associated parking spaces (parqueaderos) and storage units (depositos) if included.
Fiduciary Structure (Esquema Fiduciario): Identification of the sociedad fiduciaria administering buyer payments under Decreto 2610 de 2012 — name, NIT, and encargo fiduciario or patrimonio autonomo contract number. Explanation of the punto de equilibrio (break-even point) conditions. Clear statement of what happens to buyer payments if the punto de equilibrio is not reached — full return of funds as mandated by the fiduciary regulations under Circular Basica Juridica 029 de 2014 of the SFC.
Purchase Price and Payment Schedule (Precio y Forma de Pago): Total purchase price in Colombian pesos (COP). Cuota de separacion (reservation fee) — typically COP $1-5 million paid to secure the unit selection. Cuota inicial (down payment) — typically 20-30% of the purchase price paid in monthly instalments during the construction period (18-36 months) to the encargo fiduciario or patrimonio autonomo. Balance — typically 70-80% financed through credito hipotecario disbursed by the bank at the escritura publica, or paid directly by the buyer.
Delivery Timeline (Plazo de Entrega): Estimated delivery date with a grace period (typically 6-12 months beyond the initial estimate) — Ley 1480 de 2011 requires delivery within the timeframe communicated to the buyer. Conditions for delivery: completion of construction, obtainment of the permiso de ocupacion from the Curaduria Urbana, registration of the reglamento de propiedad horizontal at the ORIP under Ley 675 de 2001, and issuance of individual matriculas inmobiliarias for each unit.
Area Tolerance Clause: Specification that the final area of the unit may vary from the projected area by a tolerance percentage (typically 3%) — adjustments to the purchase price for area variations beyond the tolerance are calculated at the per-square-metre price established in the promesa.
Penalty and Withdrawal Clauses: Clausula penal under Codigo Civil Articles 1592-1601 for breach by either party. Conditions under which the buyer may withdraw and receive a return of payments — including failure to reach the punto de equilibrio, construction delays beyond the grace period, or material changes to the project specifications.
Forms-legal.com provides this Off-Plan Property Sale Colombia template as a practical starting point. Buyers should verify the constructora's financial standing through the Camara de Comercio, confirm the licencia de construccion with the Curaduria Urbana, and review the fiduciary structure with the sociedad fiduciaria before executing the promesa.
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El punto de equilibrio es el umbral de preventas y condiciones financieras que una constructora debe cumplir antes de iniciar obras físicas en un proyecto inmobiliario en Colombia. Conforme a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, la sociedad fiduciaria que administra los pagos mediante encargo fiduciario o patrimonio autónomo debe verificar que se ha alcanzado ese umbral antes de liberar recursos para construcción. El punto de equilibrio exige, por lo general, que entre el 50 % y el 70 % de las unidades del proyecto hayan sido vendidas mediante promesas firmadas con cuotas de separación pagadas, que el banco constructora haya aprobado el crédito constructor y que se cuente con la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana conforme al Decreto 1077 de 2015. Mientras no se alcance el punto de equilibrio, los pagos de los compradores permanecen en el vehículo fiduciario. Si el proyecto no logra la meta dentro del plazo establecido — típicamente entre 12 y 18 meses desde el lanzamiento — la sociedad fiduciaria debe devolver a cada comprador la totalidad de sus aportes más los rendimientos generados durante el período de espera. Este mecanismo protege a los compradores frente al riesgo de perder sus ahorros en proyectos que nunca comienzan construcción, y forma parte central del Decreto 2610 de 2012 y del Estatuto del Consumidor Financiero de la Ley 1328 de 2009.
La fiducia inmobiliaria es el mecanismo fiduciario exigido por el Decreto 2610 de 2012 mediante el cual los pagos de los compradores en las ventas sobre planos son administrados por una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Existen tres estructuras principales en la práctica colombiana. El encargo fiduciario de administración y pagos es la figura más sencilla: la sociedad fiduciaria recibe y administra los pagos en una cuenta de recaudo separada y libera fondos a la constructora únicamente después de verificar el punto de equilibrio y el cumplimiento de hitos de avance de obra. La fiducia inmobiliaria de tesorería es una estructura más robusta en la que la fiduciaria gestiona todos los flujos de caja del proyecto — desembolsos de construcción, pagos a proveedores y aportes de compradores — otorgando mayor transparencia y control. La fiducia inmobiliaria completa o fiducia de lote es la modalidad más garantista: la constructora transfiere el predio mismo al patrimonio autónomo, de modo que tanto el suelo como los recursos financieros son administrados por la fiduciaria; el lote no puede ser embargado por los acreedores de la constructora en caso de insolvencia, conforme al artículo 1227 del Código de Comercio y a la Ley 1116 de 2006. En todas las estructuras, los pagos de los compradores están separados del patrimonio de la constructora. El comprador debe solicitar a la sociedad fiduciaria el número de contrato de fiducia, los datos de la cuenta de recaudo, las condiciones del punto de equilibrio y los informes periódicos de avance en el recaudo.
Cuando una constructora no termina un proyecto sobre planos o entra en proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006, el resultado para los compradores depende de la estructura fiduciaria empleada. Con fiducia inmobiliaria completa (fiducia de lote), el predio y los pagos de los compradores se encuentran en un patrimonio autónomo jurídicamente separado del patrimonio de la constructora — los artículos 4 de la Ley 1116 de 2006 y 1227 del Código de Comercio establecen que los bienes fideicomitidos no forman parte de la masa de liquidación de la constructora. La sociedad fiduciaria y el comité fiduciario — en el que participan representantes de los compradores — pueden designar una nueva constructora para terminar el proyecto o decidir liquidar el fideicomiso y devolver los recursos. Con encargo fiduciario simple, los pagos en la cuenta de recaudo siguen segregados, pero si el punto de equilibrio ya se alcanzó y los fondos fueron liberados para la construcción, pueden producirse pérdidas parciales; en ese caso, los compradores conservan una acreencia personal contra la constructora en el proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades. En materia de protección al consumidor, los compradores pueden presentar reclamaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio bajo la Ley 1480 de 2011, que tiene facultades sancionatorias sobre la constructora y sus administradores. Si los directores desviaron fondos de compradores, el artículo 246 del Código Penal tipifica la conducta como estafa, con penas de prisión. Los compradores deben verificar la estructura fiduciaria antes de firmar y preferir la fiducia de lote para la protección máxima.
La cuota inicial en las compras sobre planos en Colombia representa típicamente entre el 20 % y el 30 % del precio total y se paga en cuotas durante el período de construcción. El plan de pagos tiene tres fases. La cuota de separación — entre COP $1 millón y $5 millones según el rango del proyecto — se abona al apartar la unidad y se imputa a la cuota inicial. La cuota inicial en cuotas mensuales: el resto del 20 % al 30 % de la cuota inicial se divide en pagos iguales durante el período de construcción, que suele ser de 18 a 36 meses. Por ejemplo, en un apartamento de COP $400 millones con cuota inicial del 30 % (COP $120 millones), el comprador podría pagar COP $5 millones de separación y los COP $115 millones restantes en 24 cuotas mensuales de aproximadamente COP $4,8 millones, todos canalizados al encargo fiduciario o patrimonio autónomo de la sociedad fiduciaria — jamás directamente a las cuentas de la constructora. El saldo, equivalente al 70 % u 80 % restante, se paga al momento de la escritura pública a la entrega del proyecto, generalmente mediante crédito hipotecario desembolsado por el banco directamente a la fiduciaria, o en efectivo por el comprador. La preaprobación bancaria debe estar lista antes de la fecha de escritura. Para compradores de VIS que acceden a Mi Casa Ya, el subsidio gubernamental de hasta 30 SMLMV se desembolsa en el acto de escrituración ante la Notaría.
La ley colombiana limita la capacidad de la constructora para modificar las especificaciones del proyecto después de firmada la promesa de compraventa sobre planos. El artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 establece que los materiales publicitarios — brochures, renders arquitectónicos, apartamentos modelo, planos de ventas — constituyen representaciones vinculantes que forman parte de las obligaciones contractuales; la constructora debe entregar la unidad conforme a lo ofrecido. Los cambios menores — ajustes en acabados interiores, marcas de accesorios de calidad igual o superior, o modificaciones de distribución que no alteren las características esenciales — están generalmente permitidos si la promesa incluye una cláusula que autoriza sustituciones razonables, siempre con notificación al comprador. Los cambios sustanciales — aquellos que alteran el área de la unidad más allá de la tolerancia pactada (típicamente el 3 %), suprimen amenidades prometidas como piscina, gimnasio o zonas sociales, modifican el número de pisos o unidades del edificio, o cambian la asignación de parqueaderos o depósitos — requieren el consentimiento escrito del comprador. Sin ese consentimiento, el comprador puede exigir el cumplimiento de las especificaciones originales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, o desistir de la promesa y reclamar la devolución total de los pagos realizados. En materia de variaciones de área, si el área construida difiere en más de la tolerancia acordada, el precio se ajusta proporcionalmente al valor por metro cuadrado pactado en la promesa. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha respaldado reclamaciones de compradores por ajuste de precio cuando el área entregada difiere significativamente de la proyectada.
Las constructoras en Colombia están sujetas a obligaciones de garantía tanto bajo el Código Civil como bajo la legislación de protección al consumidor para proyectos sobre planos. El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 establece una garantía legal general de un año desde la entrega para defectos en acabados, accesorios y equipos. El Decreto 735 de 2013 precisa los plazos de garantía para defectos de construcción: estabilidad de la obra — diez años desde la entrega, conforme al artículo 2060 del Código Civil y a la Ley 400 de 1997 (Norma NSR-10); esta garantía estructural cubre cimientos, columnas, vigas, muros de carga, losas y todos los elementos esenciales para la integridad del edificio. Impermeabilización — cinco años para cubiertas, terrazas y muros exteriores. Instalaciones de servicios — tres años para redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas. Acabados interiores — un año para pisos, revestimientos de muros, pintura, carpintería, mesones y accesorios de baño. Equipos mecánicos y eléctricos — el plazo de garantía del fabricante para ascensores, bombas, plantas eléctricas y sistemas de detección de incendios. Las obligaciones de garantía bajo el artículo 2060 del Código Civil son de orden público y no pueden ser excluidas por cláusula contractual; cualquier estipulación en contrario es nula. Los compradores deben reportar los defectos por escrito a la constructora dentro del plazo de garantía aplicable. Si la constructora no atiende la garantía, la reclamación puede presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
La diligencia debida en la compra de proyectos sobre planos en Colombia exige verificaciones en los frentes jurídico, financiero, urbanístico y comercial. Verificación de la constructora: obtenga el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio para confirmar la situación jurídica, el capital suscrito y el representante legal autorizado; revise los estados financieros de los últimos tres ejercicios fiscales; consulte el registro de procesos de insolvencia en la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006. Licencia de construcción: verifique en la Curaduría Urbana que la licencia esté vigente y corresponda al proyecto ofrecido — número de unidades, pisos y usos autorizados — conforme al Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997. Estructura fiduciaria: solicite a la sociedad fiduciaria el contrato de fiducia o encargo fiduciario, las condiciones del punto de equilibrio, el avance actual de preventas frente a la meta requerida y los datos de la cuenta de recaudo. Verifique que la sociedad fiduciaria esté inscrita y autorizada por la Superintendencia Financiera. Titularidad del lote: obtenga el certificado de tradición y libertad del ORIP para el predio donde se construirá el proyecto y compruebe que esté libre de hipotecas, embargos, usufructos u otras limitaciones. Historial de la constructora: investigue los proyectos anteriores — cumplimiento de plazos, quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y satisfacción de compradores. Revisión de la promesa: encargue a un abogado inmobiliario colombiano la revisión del contrato antes de firmarlo, con especial atención a la cláusula de tolerancia de áreas, el plazo de entrega y el período de gracia, la cláusula penal, las condiciones de devolución de pagos y la cláusula compromisoria o de jurisdicción.
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