Condominium Regime Constitution Colombia (Constitucion de Propiedad Horizontal)
Ley 675 de 2001 — Arts. 4-26
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley 675 de 2001 — Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia
CLÁUSULA 1 — PARTE CONSTITUYENTE
Ante la [Notaria], el [Execution Date], en la ciudad de [Execution City], compareció:
PROPIETARIO INICIAL: [Developer Name], identificado con [ID Type] No. [Developer ID], representante legal: [Legal Representative], con domicilio en [Developer Address] (en adelante el "Propietario Inicial").
El Propietario Inicial, actuando conforme al Artículo 4 de la Ley 675 de 2001, constituye el Régimen de Propiedad Horizontal sobre el inmueble descrito a continuación.
CLÁUSULA 2 — IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
El inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal se identifica así:
Nombre: [Property Name]
Dirección: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Ficha Catastral: [Ficha Catastral] (IGAC / Catastro Municipal)
Área total del lote: [Total Lot Area] | Área total construida: [Total Constructed Area]
Linderos: [Property Boundaries]
Licencia de Construcción: [Licencia Construccion]
Estrato Socioeconómico: [Estrato] (Ley 142 de 1994)
CLÁUSULA 3 — DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO
Tipo de desarrollo: [Building Type]
Número de pisos: [Number of Floors]
Total de unidades privadas: [Total Private Units]
CLÁUSULA 4 — UNIDADES PRIVADAS — Ley 675 Art. 5
El edificio o conjunto contiene las siguientes categorías de unidades privadas, cada una de las cuales recibirá un folio de matrícula inmobiliaria individual al momento del registro en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012:
Categorías de unidades: [Unit Categories]
Destinaciones permitidas: [Unit Destinations]
Parqueaderos: [Parking Spaces]
Cada unidad privada se describe con sus linderos, área privada en metros cuadrados, destinación e identificación del piso en los anexos detallados que hacen parte integral de la presente escritura.
CLÁUSULA 5 — BIENES COMUNES — Ley 675 Arts. 19-22
BIENES COMUNES ESENCIALES — Artículo 19: Las siguientes áreas comunes son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación, seguridad y habitabilidad del edificio y NO pueden enajenarse, dividirse ni someterse a uso exclusivo:
[Essential Common Areas]
BIENES COMUNES NO ESENCIALES: Las siguientes áreas comunes sirven al disfrute de todos los copropietarios pero pueden modificarse por la Asamblea General con la mayoría calificada prevista en el Artículo 46:
[Non-Essential Common Areas]
BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO — Artículo 22: Las siguientes áreas comunes se asignan para uso exclusivo de las unidades privadas indicadas, conservando su carácter de bien común:
[Exclusive Use Areas]
CLÁUSULA 6 — COEFICIENTES DE COPROPIEDAD — Ley 675 Art. 26
Los coeficientes de copropiedad se calcularon [Coefficient Method] conforme al Artículo 26 de la Ley 675 de 2001. Área privada total: [Total Private Area].
Resumen de coeficientes: [Coefficient Table]
La suma de todos los coeficientes es exactamente el cien por ciento (100%). Los coeficientes determinan para cada propietario: (a) la participación proporcional en los bienes comunes; (b) los derechos de voto en la Asamblea General de Copropietarios; y (c) la obligación de contribuir a las expensas comunes ordinarias y extraordinarias conforme a los Artículos 29-31 de la Ley 675 de 2001.
CLÁUSULA 7 — ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN — Ley 675 Arts. 36-58
La Propiedad Horizontal será administrada por los siguientes órganos establecidos en la Ley 675 de 2001:
1. ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS (Artículos 36-49): Órgano supremo de gobierno integrado por todos los propietarios de unidades. Las reuniones ordinarias se realizarán dentro de los tres primeros meses de cada año calendario. El quórum requiere propietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de coeficientes.
3. ADMINISTRADOR (Artículos 50-52): Representante legal de la persona jurídica, designado por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
Administrador Provisional: [Initial Administrator], quien ejercerá el cargo hasta que la primera Asamblea General de Copropietarios designe un Administrador definitivo.
CLÁUSULA 8 — RÉGIMEN ECONÓMICO
Presupuesto anual inicial estimado: [Initial Budget] pesos colombianos (COP).
Fondo de Imprevistos: [Reserve Fund %] del presupuesto anual, en cumplimiento del Artículo 35 de la Ley 675 de 2001 (mínimo el uno por ciento).
Cada propietario deberá contribuir mensualmente a las expensas comunes ordinarias en proporción a su coeficiente de copropiedad. Las expensas extraordinarias requieren aprobación de la Asamblea General conforme al Artículo 30. Los propietarios en mora serán cobrados con intereses a la tasa máxima legal y podrán perder su derecho de voto hasta que cancelen la deuda, conforme al Parágrafo del Artículo 30.
CLÁUSULA 9 — PERSONA JURÍDICA — Ley 675 Art. 32
A partir del registro de la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), la Propiedad Horizontal denominada [Property Name] adquirirá la calidad de persona jurídica conforme al Artículo 32 de la Ley 675 de 2001, con capacidad para: contratar y obligarse; ser titular de bienes (incluidos los bienes comunes y el fondo de imprevistos); demandar y ser demandada ante la jurisdicción colombiana; y ser representada por el Administrador en todos los asuntos legales, administrativos y contractuales.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias entre copropietarios, o entre copropietarios y la administración, se resolverán mediante: (a) mecanismos internos de conciliación previstos en el reglamento de propiedad horizontal; (b) conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001; (c) resolución administrativa por la Inspección de Policía o la Alcaldía Municipal conforme al Artículo 8 de la Ley 675 de 2001; o (d) proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
OTORGAMIENTO Y FIRMA
La presente escritura de constitución de Propiedad Horizontal se otorga ante la [Notaria], en [Execution City], el [Execution Date], en cumplimiento de la Ley 675 de 2001 y el Decreto Ley 960 de 1970. La escritura será presentada para registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012.
Propietario Inicial (Initial Owner / Developer)
[Developer Name]
Signature
Notario Publico (Notary Public)
________________
Signature
What Is a Condominium Regime Constitution Colombia (Constitucion de Propiedad Horizontal)?
Condominium Regime Constitution Colombia (Constitucion de Propiedad Horizontal) is the foundational public deed (escritura publica) through which a building or real estate development in Colombia is legally subjected to the Propiedad Horizontal regime established by Ley 675 de 2001, enabling individual ownership of private units (unidades privadas) alongside shared ownership of common areas (bienes comunes) within a single cadastral property.
Ley 675 de 2001, enacted by the Congreso de la Republica de Colombia and published in the Diario Oficial No. 44.509 on August 4, 2001, replaced the former Ley 182 de 1948 and Ley 16 de 1985 that previously governed horizontal property regimes across Colombian territory. Article 1 of Ley 675 declares its purpose: to regulate a special form of domain (dominio) over immovable property where private units coexist with common elements (elementos comunes) under shared administration. The Corte Constitucional de Colombia in Sentencia C-738/2002 upheld Ley 675's constitutionality, confirming that the Propiedad Horizontal regime represents a legitimate restriction on private property rights under Constitucion Politica Article 58.
Article 4 of Ley 675 de 2001 defines the constitution process: the initial owner (propietario inicial) or the totality of owners must execute a public deed (escritura publica) before a Notario Publico of the Circulo Notarial where the property is located, following the notarial procedures established in Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) and Decreto 1069 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia). The deed must then be registered at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) corresponding to the property's jurisdictional circle under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos).
Article 5 of Ley 675 establishes the mandatory contents of the constitutive deed: the legal name and identification of the Propiedad Horizontal; the general description including location, boundaries (linderos), and cadastral reference (ficha catastral) from the Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) or the relevant municipal catastro office; the matricula inmobiliaria number from the ORIP; individual description of each private unit (unidad privada) with its boundaries, area in square metres, and intended use (destinacion); description of common areas (bienes comunes) including essential common areas (bienes comunes esenciales) that cannot be disposed of under Article 19; and the participation coefficients (coeficientes de copropiedad) assigned to each unit.
Participation coefficients (coeficientes de copropiedad) under Ley 675 Article 26 determine each unit owner's proportional share in the common areas, voting rights in the Asamblea General de Copropietarios, and contribution obligations (expensas comunes) for maintenance and administration costs. Article 26 requires that coefficients be calculated based on the private area of each unit relative to the total private area of the building or development. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervises the registration process and verifies that the coefficients in the constitutive deed sum exactly to one hundred percent (100%).
The constitutive deed creates a persona juridica (juridical person) under Ley 675 Article 32 — the Propiedad Horizontal itself becomes a legal entity distinct from its member owners, capable of contracting, suing, and being sued. Registration at the ORIP triggers the opening of individual folios de matricula inmobiliaria for each private unit, enabling their separate transfer, mortgage (hipoteca), and encumbrance before Notarios Publicos and the ORIP under the Codigo Civil colombiano Articles 2432-2457 and Ley 1579 de 2012.
The Constitucion Politica de Colombia Article 51 establishes the right to vivienda digna (adequate housing), and Article 58 protects private property rights subject to their social and ecological function (funcion social y ecologica). Ley 675 de 2001 balances these constitutional mandates by allowing individual property rights within condominiums while imposing collective governance obligations. The Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio oversees national housing policy, while municipal Secretarias de Planeacion and Curadurias Urbanas issue the licencias de construccion (building permits) under Decreto 1077 de 2015 that must precede any condominium constitution.
Municipal Inspecciones de Policia and Alcaldias exercise administrative oversight over Propiedad Horizontal entities under Ley 675 Article 8, resolving conflicts between co-owners when internal governance mechanisms — including conciliation before Centros de Conciliacion authorised by the Ministerio de Justicia y del Derecho — prove insufficient. Judicial disputes are heard by the Juzgado Civil Municipal or Juzgado Civil del Circuito depending on the cuantia under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
When Do You Need a Condominium Regime Constitution Colombia (Constitucion de Propiedad Horizontal)?
Condominium Regime Constitution Colombia is required whenever a property owner or real estate developer in Colombia needs to legally divide a building or development into individually owned private units with shared common areas under the Ley 675 de 2001 Propiedad Horizontal framework.
Real estate developers (constructoras) completing residential apartment buildings in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, and Bucaramanga must execute a Constitucion de Propiedad Horizontal before selling individual apartment units (apartamentos) to buyers. The Curaduria Urbana that issued the licencia de construccion under Decreto 1077 de 2015 requires the developer to submit the constitutive deed demonstrating compliance with the approved architectural plans before individual units can be transferred through promesas de compraventa and escrituras publicas de compraventa.
Owners of existing buildings containing multiple independent units — such as office buildings in the Centro Internacional de Bogota, Zona Rosa, or El Poblado in Medellin — need a Constitucion de Propiedad Horizontal to enable separate sale or mortgage of individual floors or office suites. Without the Propiedad Horizontal regime, the entire building remains a single cadastral unit (predio) registered under one matricula inmobiliaria at the ORIP, preventing independent transfer of portions.
Mixed-use developments (proyectos de uso mixto) combining residential apartments, commercial premises (locales comerciales), and parking spaces require the constitutive deed to establish different categories of private units with distinct intended uses (destinaciones) under Ley 675 Article 5 Numeral 4. The Asamblea General de Copropietarios subsequently governs the interaction between residential and commercial owners through the reglamento de propiedad horizontal.
Housing cooperatives (cooperativas de vivienda) supervised by the Superintendencia de la Economia Solidaria and community housing projects financed through Fondo Nacional del Ahorro (FNA) subsidies or Cajas de Compensacion Familiar housing programs need the constitutive deed to transition from collective ownership to individual unit ownership under the Propiedad Horizontal regime.
Inheritors (herederos) receiving an undivided building through a proceso de sucesion before a Notario Publico or Juzgado de Familia under the Codigo General del Proceso must constitute the Propiedad Horizontal to divide the building into separate units corresponding to each heir's inheritance share (cuota hereditaria) determined in the particion y adjudicacion process.
Foreign investors acquiring Colombian real estate through direct investment registered with the Banco de la Republica de Colombia under Decreto 1068 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda) and Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 need the Propiedad Horizontal constitution to establish clear unit boundaries, registered coeficientes de copropiedad, and the governance framework required for institutional investment in Colombian residential and commercial developments.
What to Include in Your Condominium Regime Constitution Colombia (Constitucion de Propiedad Horizontal)
A valid Condominium Regime Constitution Colombia under Ley 675 de 2001 must contain the following essential elements established in Articles 4 through 26 to comply with Colombian horizontal property law and enable registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP).
Notarial Deed Execution (Escritura Publica): The constitution must be executed as a public deed (escritura publica) before a Notario Publico of the Circulo Notarial corresponding to the property's location, following Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado). Article 4 of Ley 675 requires that the initial owner (propietario inicial) or all co-owners sign the deed. The Notario verifies the identity of all parties through cedula de ciudadania (CC) issued by the Registraduria Nacional del Estado Civil, or cedula de extranjeria (CE) for foreign nationals, and NIT for corporate entities registered with the DIAN.
Property Identification (Identificacion del Inmueble): Complete legal description including the property name (nombre del edificio o conjunto), full address with departamento, municipio, and barrio, the matricula inmobiliaria number from the ORIP, the ficha catastral from the IGAC or municipal catastro office, total lot area (area del lote) in square metres, total constructed area (area construida), and boundary descriptions (linderos) conforming to the certificate of tradicion y libertad issued by the ORIP under Ley 1579 de 2012.
Private Unit Descriptions (Descripcion de Unidades Privadas): Ley 675 Article 5 Numeral 4 requires individual description of each private unit including: unit number or identifier, private area in square metres, boundary descriptions, number of floors, intended use (destinacion — residential, commercial, mixed, or parking), and any exclusive-use common areas (bienes comunes de uso exclusivo) assigned under Article 22. Each unit receives a separate folio de matricula inmobiliaria upon ORIP registration.
Common Areas Classification (Bienes Comunes): Article 19 of Ley 675 classifies common areas into essential common areas (bienes comunes esenciales) — including structural elements, circulation areas, facades, roofs, and utility installations — which cannot be disposed of or subjected to exclusive use; and non-essential common areas which may be assigned for exclusive use under Article 22. The constitutive deed must list and describe all common areas including lobbies, elevators, stairways, parking visitor areas, green spaces, swimming pools, and social areas (salones comunales).
Participation Coefficients (Coeficientes de Copropiedad): Article 26 mandates that coefficients be assigned to each private unit based on its private area relative to the total private area of the development. Coefficients determine: proportional ownership of common areas, voting power in the Asamblea General de Copropietarios, and the share of ordinary and extraordinary common expenses (expensas comunes ordinarias y extraordinarias) each owner must pay. The sum of all coefficients must equal exactly one hundred percent. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) verifies coefficient accuracy during registration.
Building Permits and Compliance (Licencias y Cumplimiento): The constitutive deed must reference the licencia de construccion issued by the Curaduria Urbana under Decreto 1077 de 2015, the certificado de permiso de ocupacion from the municipal Secretaria de Planeacion confirming habitability, and the reglamento de construccion sostenible compliance under Resolucion 549 de 2015 (Ministerio de Vivienda) for developments subject to sustainable construction requirements.
Governance Framework (Organos de Administracion): Ley 675 Articles 36-58 establish the mandatory governance organs: the Asamblea General de Copropietarios as the supreme decision-making body, the Consejo de Administracion (for developments with more than 30 units under Article 53), and the Administrador appointed by the Asamblea or Consejo. The constitutive deed establishes the initial governance rules pending adoption of the complete reglamento de propiedad horizontal.
ORIP Registration (Registro): The constitutive deed must be presented for registration at the ORIP within the timeframe established by Ley 1579 de 2012. Registration creates the juridical person (persona juridica) under Ley 675 Article 32, opens individual folios de matricula inmobiliaria for each private unit, and enables separate conveyance and mortgage of units. The ORIP charges registration fees (derechos de registro) calculated under the tariff schedule established by the Superintendencia de Notariado y Registro.
Forms-legal.com provides this Condominium Regime Constitution Colombia template incorporating all Ley 675 de 2001 mandatory provisions. Property owners and developers in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario and the relevant Notario Publico to confirm the constitutive deed complies with local Curaduria Urbana requirements and ORIP registration procedures.
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Constituir una Propiedad Horizontal en Colombia conforme a la Ley 675 de 2001 exige un proceso jurídico en varias etapas que comienza con el otorgamiento de escritura pública ante el Notario Público del Círculo Notarial donde esté ubicado el inmueble. El artículo 4 de la Ley 675 ordena que el propietario inicial —generalmente la constructora— o la totalidad de los copropietarios existentes comparezcan ante el Notario con: el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), la licencia de construcción de la Curaduría Urbana, los planos arquitectónicos aprobados por la Secretaría de Planeación municipal, y el estudio técnico que establece los coeficientes de copropiedad calculados conforme al artículo 26. El Notario verifica los documentos de identidad: cédula de ciudadanía (CC) para colombianos, cédula de extranjería (CE) para extranjeros, o NIT más certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio para personas jurídicas. Otorgada la escritura pública, se presenta para registro en la ORIP del círculo registral correspondiente conforme a la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos). El registro crea la persona jurídica bajo el artículo 32 de la Ley 675 y abre folios de matrícula inmobiliaria individuales para cada unidad privada, habilitando su transferencia, hipoteca y gravamen separados.
Los coeficientes de copropiedad regulados por el artículo 26 de la Ley 675 de 2001 se calculan con base en el área privada de cada unidad en relación con el área privada total de todas las unidades del edificio o conjunto. Un topógrafo o arquitecto calificado elabora el estudio técnico que divide el área privada de cada unidad en metros cuadrados entre el área privada total y expresa el resultado como porcentaje. La suma de todos los coeficientes debe ser exactamente el cien por ciento (100%). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) verifica la exactitud de los coeficientes durante el proceso de registro en la ORIP. Los coeficientes determinan tres aspectos críticos del gobierno del conjunto: la cuota proporcional de copropiedad sobre los bienes comunes; el poder de voto en la Asamblea General de Copropietarios, donde las decisiones ordinarias requieren mayoría simple (más del 50% de los coeficientes presentes según el artículo 45), mientras que las decisiones extraordinarias como modificaciones a la escritura constitutiva exigen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes totales conforme al artículo 46; y la cuota de contribución mensual de cada propietario a las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, incluido el fondo de imprevistos del artículo 35. La modificación de coeficientes ya registrados requiere nueva escritura pública aprobada por la Asamblea General con la mayoría calificada del artículo 46 y posterior registro en la ORIP.
El artículo 19 de la Ley 675 de 2001 establece la categoría de bienes comunes esenciales en la propiedad horizontal colombiana: elementos indispensables para la existencia, estabilidad, conservación, seguridad y habitabilidad del edificio que no pueden enajenarse, dividirse ni someterse al uso exclusivo de ningún propietario individual. Los bienes comunes esenciales incluyen: el terreno sobre el que se asienta el edificio; los elementos estructurales como cimientos (cimentación), columnas de carga, vigas y muros estructurales; la fachada y la cubierta del edificio; las zonas de circulación común incluyendo vestíbulos, pasillos, escaleras y ascensores; las instalaciones principales de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones; y los sistemas de emergencia comunes incluidas las salidas de emergencia y los equipos contra incendios. El artículo 22 permite que la Asamblea General de Copropietarios asigne bienes comunes no esenciales para uso exclusivo de determinados propietarios —como parqueaderos, depósitos o terrazas— mediante cláusula en la escritura constitutiva o en el reglamento de propiedad horizontal. La Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia han reafirmado consistentemente la inalienabilidad de los bienes comunes esenciales como protección fundamental para todos los copropietarios.
La Ley 675 de 2001 establece una estructura de gobierno obligatoria en tres niveles para las personas jurídicas de Propiedad Horizontal en Colombia. La Asamblea General de Copropietarios (artículos 36 a 49) es el órgano máximo de gobierno, integrada por todos los propietarios de unidades con derechos de voto proporcionales a sus coeficientes de copropiedad. La Asamblea debe reunirse al menos una vez al año (asamblea ordinaria) dentro de los primeros tres meses de cada año calendario conforme al artículo 39, y puede celebrar asambleas extraordinarias cuando las convoque el Administrador, el Consejo de Administración o propietarios que representen al menos el veinte por ciento (20%) de los coeficientes totales según el parágrafo del artículo 39. El Consejo de Administración (artículos 53 a 58) es obligatorio para conjuntos con más de treinta (30) unidades privadas; funciona como órgano de vigilancia y asesoría elegido por la Asamblea General, generalmente integrado por tres a siete miembros con períodos escalonados de un año. El Administrador (artículos 50 a 52) es el representante legal de la persona jurídica, designado por la Asamblea General o por el Consejo de Administración cuando exista. Las funciones del Administrador incluyen: ejecutar las decisiones de la Asamblea, gestionar los bienes y servicios comunes, recaudar las expensas comunes, mantener la contabilidad del conjunto, representar a la Propiedad Horizontal en actuaciones judiciales y contratar servicios de terceros dentro del presupuesto aprobado. El Revisor Fiscal (auditor estatutario) es obligatorio para conjuntos cuyo presupuesto anual supere 160 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) conforme al artículo 56.
La modificación de la escritura pública de constitución de una Propiedad Horizontal en Colombia exige un proceso formal de reforma regulado por el artículo 17 de la Ley 675 de 2001. Cualquier cambio a la escritura original —incluyendo modificaciones a la descripción de unidades privadas, clasificación de bienes comunes, coeficientes de copropiedad o destinación del edificio— debe ser aprobado por la Asamblea General de Copropietarios con la mayoría calificada establecida en el artículo 46: al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad totales del conjunto, no únicamente de los presentes en la reunión. Aprobada la reforma por la Asamblea, debe formalizarse mediante nueva escritura pública ante el Notario Público del Círculo Notarial correspondiente, firmada por el Administrador como representante legal de la persona jurídica y por los propietarios de las unidades directamente afectadas. La escritura modificatoria debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 para tener efectos frente a terceros (oponibilidad). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) verifica que los coeficientes reformados continúen sumando exactamente el cien por ciento. Las modificaciones que afecten bienes comunes esenciales conforme al artículo 19 enfrentan restricciones adicionales: los bienes comunes esenciales no pueden privatizarse ni someterse a uso exclusivo independientemente de la mayoría obtenida en la Asamblea.
Los copropietarios de una Propiedad Horizontal en Colombia tienen obligaciones financieras establecidas por los artículos 29 a 31 de la Ley 675 de 2001. Las expensas comunes ordinarias del artículo 29 cubren los costos recurrentes incluyendo salarios del personal de administración, mantenimiento de bienes comunes, servicios públicos de las zonas comunes, primas de seguros y honorarios del Administrador; cada propietario contribuye proporcionalmente a su coeficiente de copropiedad conforme a la escritura constitutiva. Las expensas comunes extraordinarias del artículo 30 cubren erogaciones no recurrentes como reparaciones mayores, mejoras de capital u obras de emergencia; requieren aprobación de la Asamblea General con la mayoría específica del artículo 45 o 46 según la magnitud del gasto. El fondo de imprevistos del artículo 35 exige destinar al menos el uno por ciento (1%) del presupuesto anual a una reserva para contingencias. Los copropietarios morosos enfrentan cobro mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal bajo el Código General del Proceso, donde el Administrador presenta la liquidación de expensas adeudadas certificada por el Revisor Fiscal o el Consejo de Administración. El parágrafo del artículo 30 de la Ley 675 establece que los copropietarios morosos pueden ser cobrados con intereses a la tasa máxima legal (interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia más el cincuenta por ciento) y pierden el derecho a participar y votar en la Asamblea General hasta que regularicen su deuda.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) cumple un papel constitutivo en la creación de una Propiedad Horizontal en Colombia: sin el registro en la ORIP, el régimen de Propiedad Horizontal no existe jurídicamente, independientemente del otorgamiento de la escritura notarial. Conforme al artículo 4 de la Ley 675 de 2001 y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), la ORIP cumple varias funciones críticas al recibir la escritura pública de constitución. El registro crea la persona jurídica del artículo 32, otorgando a la Propiedad Horizontal capacidad para contratar, ser titular de activos, demandar y ser demandada con independencia de sus copropietarios. La ORIP abre folios de matrícula inmobiliaria individuales para cada unidad privada descrita en la escritura constitutiva, permitiendo que cada unidad sea transferida independientemente mediante escrituras públicas de compraventa, hipotecada como garantía de créditos bancarios supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o gravada con otros derechos reales. El Registrador verifica que la escritura constitutiva cumpla los requisitos formales: descripción completa de las unidades con linderos y áreas, coeficientes que sumen el cien por ciento, identificación adecuada del otorgante, y referencia a la licencia de construcción aplicable. La ORIP cobra derechos de registro calculados conforme a las tablas tarifarias de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). El certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP para cada folio de unidad privada constituye la prueba primaria de propiedad para todas las transferencias, hipotecas y actuaciones judiciales sobre unidades individuales en las 195 oficinas de la ORIP en Colombia.
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