Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal)
Ley 675 de 2001 — Art. 36
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Adoptado conforme al Artículo 36 de la Ley 675 de 2001
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
El presente Reglamento de Propiedad Horizontal rige la administración interna, las relaciones entre copropietarios y la convivencia comunitaria de [Condominium Name], NIT [Condominium NIT], ubicado en [Condominium Address].
Escritura Pública de Constitución: [Constitutive Deed Ref]. Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria].
Total Unidades Privadas: [Total Units]. El presente reglamento se adopta conforme al Artículo 36 de la Ley 675 de 2001 y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, arrendatarios, ocupantes y visitantes.
CAPÍTULO II — DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Los copropietarios tienen los siguientes derechos conforme al Artículo 18 de la Ley 675 de 2001: (a) uso y goce exclusivo de su unidad privada; (b) uso de las zonas comunes conforme a su destinación; (c) participación y voto en la Asamblea General proporcional a su coeficiente de copropiedad; (d) inspección de libros de administración, estados financieros y actas; (e) impugnar decisiones de la Asamblea ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Artículo 49.
Los copropietarios tienen las siguientes obligaciones conforme al Artículo 18: (a) pago oportuno de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias; (b) cumplimiento del presente reglamento y el manual de convivencia; (c) mantenimiento de la unidad privada en condiciones que no afecten las zonas comunes; (d) notificación al Administrador de daños estructurales, filtraciones o condiciones de riesgo en zonas comunes; (e) permitir el acceso para reparaciones de emergencia en instalaciones de servicios comunes.
CAPÍTULO III — ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS (Ley 675 Arts. 36-49)
La Asamblea General de Copropietarios es el órgano máximo de gobierno de [Condominium Name]. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Administrador, el Consejo de Administración, o copropietarios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del total de coeficientes.
Convocatoria: Con no menos de [Asamblea Notice] días calendario de anticipación, mediante comunicación escrita a la dirección registrada o correo electrónico de cada copropietario. Quórum: [Asamblea Quorum].
Las decisiones ordinarias requieren mayoría simple de más del cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes representados en la reunión (Artículo 45). Las decisiones calificadas — incluyendo modificaciones al presente reglamento o a la escritura de constitución — requieren aprobación de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de coeficientes (Artículo 46). Los copropietarios podrán hacerse representar por poder escrito que identifique la reunión específica.
CAPÍTULO IV — CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Ley 675 Arts. 53-58)
CAPÍTULO V — ADMINISTRADOR (Ley 675 Arts. 50-52)
El Administrador es el representante legal de [Condominium Name] como persona jurídica conforme al Artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Tipo de administración: [Administrador Type].
Las funciones del Administrador conforme al Artículo 51 comprenden: ejecutar decisiones de la Asamblea y el Consejo; administrar las zonas comunes y los servicios comunitarios; recaudar las expensas comunes e iniciar procesos ejecutivos contra propietarios morosos ante el Juzgado Civil Municipal; llevar la contabilidad y presentar informes anuales de gestión; representar a la Propiedad Horizontal en actuaciones jurídicas y administrativas; contratar servicios de terceros dentro del presupuesto aprobado; y ejercer gasto autónomo hasta [Spending Limit] por concepto.
CAPÍTULO VI — RÉGIMEN ECONÓMICO (Ley 675 Arts. 29-35)
Distribución de Expensas: [Expense Calculation]. Los pagos mensuales vencen el día [Payment Due Day] de cada mes.
Mora: Los propietarios en mora pagarán intereses de [Late Interest] sobre los saldos vencidos. Los copropietarios morosos pierden el derecho al voto en la Asamblea General conforme al Artículo 30 Parágrafo hasta la cancelación total de la deuda. El Administrador podrá iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Fondo de Imprevistos: [Reserve Fund %] del presupuesto anual, conforme al Artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
CAPÍTULO VII — MANUAL DE CONVIVENCIA
Horario de Silencio: [Quiet Hours]. Todos los copropietarios, arrendatarios y visitantes deben cumplir en todo momento los niveles de ruido permisibles de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente.
Política de Mascotas: [Pets Policy]. Los propietarios de mascotas deben cumplir la Ley 1774 de 2016 (protección animal) y los Artículos 116-126 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). Las mascotas deben ir con correa en todas las zonas comunes y sus propietarios responden por daños o perturbaciones causados.
Obras y Reformas: [Renovation Rules]
Mudanzas: [Moving Hours]
Arrendamiento de Corta Estancia: [Short-Term Rental Policy]. Los operadores deben cumplir la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) y registrarse en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
CAPÍTULO VIII — RÉGIMEN SANCIONATORIO
Todas las sanciones deben respetar el debido proceso garantizado por el Artículo 29 de la Constitución Política, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-366 de 1999.
Procedimiento: [Warning Procedure]
Sanciones Progresivas: (1) Amonestación escrita; (2) Multa económica hasta [Max Fine], aprobada por la Asamblea General; (3) Restricción temporal de acceso a zonas comunes no esenciales: [Area Restriction].
CAPÍTULO IX — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán mediante la siguiente jerarquía: (1) Comité de Convivencia ([Comite Members] miembros, elegidos por la Asamblea General conforme al Artículo 58 de la Ley 675) como mediador de primera instancia; (2) Conciliación formal ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001; (3) Resolución administrativa por la Inspección de Policía municipal conforme al Artículo 8 de la Ley 675; (4) Proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
ADOPCIÓN Y FIRMA
El presente Reglamento de Propiedad Horizontal es adoptado por la Asamblea General de Copropietarios de [Condominium Name] en [Adoption City], el [Adoption Date], en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley 675 de 2001. El presente reglamento deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012.
Presidente de la Asamblea (Assembly President)
________________
Signature
Secretario de la Asamblea (Assembly Secretary)
________________
Signature
Administrador (Administrator)
________________
Signature
What Is a Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal)?
Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal) is the thorough internal governance document adopted by the Asamblea General de Copropietarios under Ley 675 de 2001 Article 36 that establishes the rules, rights, obligations, and procedures governing daily life, administration, and co-owner relations within a Propiedad Horizontal entity — whether an apartment building (edificio), residential complex (conjunto residencial), or mixed-use development (conjunto de uso mixto) anywhere in Colombian territory.
Ley 675 de 2001, enacted by the Congreso de la Republica de Colombia and effective since August 4, 2001, replaced the prior Ley 182 de 1948 framework and mandated that every Propiedad Horizontal adopt a reglamento de propiedad horizontal as a complement to the constitutive deed (escritura publica de constitucion). Article 36 of Ley 675 establishes that the reglamento is binding on all co-owners (copropietarios), tenants (arrendatarios), occupants, and visitors from the moment of its adoption by the Asamblea General and registration at the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos).
The Corte Constitucional de Colombia in Sentencia T-035/1997 and Sentencia C-738/2002 established that the reglamento de propiedad horizontal operates as a private law instrument (ley entre las partes) enforceable between co-owners under Codigo Civil Article 1602, while simultaneously subject to constitutional limits — particularly the fundamental rights to intimidad (privacy) under Constitucion Politica Article 15, libre desarrollo de la personalidad (free development of personality) under Article 16, and vivienda digna (adequate housing) under Article 51. The reglamento cannot impose restrictions that unreasonably infringe these constitutional guarantees.
Article 5 of Ley 675 enumerates the mandatory contents that every reglamento must address: identification of the Propiedad Horizontal and its constitutive deed; co-owner rights and obligations; common area use rules; governance organ procedures (Asamblea General, Consejo de Administracion, Administrador); financial regime including ordinary and extraordinary common expenses (expensas comunes) under Articles 29-31; coexistence norms (normas de convivencia); sanctions regime for rule violations; and dispute resolution mechanisms. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) oversees the registration process.
The reglamento distinguishes between structural provisions — which require modification through the same qualified majority (70% of total coeficientes de copropiedad under Article 46) and ORIP registration as the constitutive deed — and operational provisions (manual de convivencia) that the Asamblea General may modify with an ordinary majority under Article 45. Municipal Inspecciones de Policia and Alcaldias exercise administrative oversight under Ley 675 Article 8, resolving conflicts when internal conciliation mechanisms prove insufficient.
The Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio provides guidance on reglamento adoption through Circular 005 de 2003, while the Defensoria del Pueblo intervenes in cases where reglamento provisions violate fundamental rights of co-owners or tenants. Judicial challenges to reglamento provisions are heard by the Juzgado Civil Municipal or Juzgado Civil del Circuito under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), depending on the cuantia of the dispute.
Every Propiedad Horizontal in Colombia — from a small three-unit building in Bucaramanga to a 500-unit residential complex in Bogota's Suba or Usaquen localidades — must adopt and maintain a current reglamento de propiedad horizontal. The document serves as the operational constitution governing how co-owners interact, how shared resources are managed, and how disputes are resolved within the condominium community.
When Do You Need a Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal)?
Condominium Manual Colombia is required whenever a Propiedad Horizontal entity in Colombia needs to establish, update, or formalise its internal governance rules under the mandatory framework of Ley 675 de 2001 Article 36.
Newly constituted condominiums must adopt a reglamento de propiedad horizontal immediately following execution of the constitutive deed (escritura publica de constitucion). The initial owner (propietario inicial) — typically the constructora or developer — prepares the initial reglamento which the first Asamblea General de Copropietarios must ratify, modify, or replace once unit sales reach the threshold for a valid assembly (more than 50% of total coeficientes de copropiedad present under Ley 675 Article 40).
Existing condominiums in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, and other Colombian cities that still operate under reglamentos adopted prior to Ley 675 de 2001 must update their governance documents to comply with the current legal framework. The Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) and municipal Inspecciones de Policia have identified thousands of condominiums across Colombia's 32 departamentos still operating under Ley 182 de 1948 rules — these entities need a complete reglamento revision to incorporate Ley 675 requirements including the mandatory reserve fund (fondo de imprevistos) under Article 35, updated Asamblea quorum rules under Article 40, and the Comite de Convivencia established by Article 58.
Condominiums experiencing governance conflicts — disputed elections of Consejo de Administracion members, challenged Administrador decisions, or contested expensas comunes levies — need a revised reglamento with clearer procedural rules to reduce litigation before Juzgados Civiles Municipales and avoid administrative interventions by Inspecciones de Policia under Ley 675 Article 8.
Mixed-use developments (conjuntos de uso mixto) combining residential, commercial, and office units need specialised reglamento provisions addressing different co-owner categories, differentiated expense allocation formulas, and use-specific coexistence norms — particularly regarding operating hours for commercial premises, noise restrictions under Resolucion 627 de 2006 (Ministerio de Ambiente) permissible sound levels, and parking access for commercial clients.
Condominium associations transitioning from self-administration to professional management through an empresa administradora de propiedad horizontal registered with the Camara de Comercio need an updated reglamento defining the scope of delegated authority, reporting obligations, and accountability mechanisms for the professional Administrador.
Co-owner groups seeking to establish or update pet policies, short-term rental restrictions (including platforms like Airbnb operating under Ley 2068 de 2020 — Ley General de Turismo), vehicle parking rules, or renovation procedures need reglamento amendments adopted by the Asamblea General with the appropriate majority under Ley 675 Articles 45-46.
What to Include in Your Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal)
A valid Condominium Manual Colombia under Ley 675 de 2001 Article 36 must contain the following essential elements to comply with Colombian horizontal property law and provide effective governance for the Propiedad Horizontal entity.
Identification and Legal Basis (Identificacion y Fundamento Legal): Reference to the constitutive deed (escritura publica de constitucion) including its notarial number, date, Notaria, and ORIP registration details. The full legal name of the Propiedad Horizontal, its NIT assigned by the DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales), and its matricula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Statement that the reglamento is adopted under Ley 675 de 2001 and is binding on all co-owners, tenants, occupants, and visitors.
Co-Owner Rights and Obligations (Derechos y Obligaciones de los Copropietarios): Article 18 of Ley 675 enumerates co-owner rights including: use and enjoyment of private units and common areas; participation and voting in the Asamblea General; inspection of administration books and records; and the right to challenge Asamblea decisions before the Juzgado Civil Municipal. Obligations under Article 18 include: timely payment of expensas comunes; compliance with coexistence norms; maintenance of the private unit in habitable condition; and notification to the Administrador of any damage to common areas.
Asamblea General Procedures (Procedimiento de la Asamblea General): Rules for convening ordinary assemblies (within the first three months of each calendar year under Article 39) and extraordinary assemblies. Quorum requirements under Article 40 — initial quorum of more than 50% of coefficients, with a second convocation requiring at least 10% for decisions with a percentage-of-present-coefficients majority. Voting procedures, proxy representation (poder para asamblea), and the procedure for challenging decisions before the Juzgado Civil Municipal within two months under Article 49.
Consejo de Administracion (Articles 53-58): Composition, election procedure, term duration, functions, and meeting rules for the oversight board — mandatory for developments with more than 30 private units. The Consejo's specific functions including: Administrador appointment and oversight, budget approval for Asamblea ratification, and authorisation of expenditures exceeding the Administrador's individual spending authority.
Administrador Functions (Funciones del Administrador): Article 51 enumerates the Administrador's mandatory duties including: executing Asamblea and Consejo decisions; managing common areas and services; collecting expensas comunes; maintaining financial accounts; representing the persona juridica in legal proceedings before courts and administrative authorities; contracting third-party services; and presenting annual management reports (informe de gestion) and financial statements to the Asamblea General.
Financial Regime (Regimen Economico): Rules for calculating, approving, and collecting ordinary common expenses (expensas comunes ordinarias) under Article 29 proportional to coeficientes de copropiedad. Procedures for approving extraordinary common expenses under Article 30 by the Asamblea General. The reserve fund (fondo de imprevistos) at minimum one percent of the annual budget under Article 35. Interest rates for delinquent payments, collection procedures through the proceso ejecutivo under the Codigo General del Proceso, and the suspension of voting rights for delinquent owners under Article 30 Paragrafo.
Coexistence Norms (Manual de Convivencia): Rules governing noise levels in compliance with Resolucion 627 de 2006 (Ministerio de Ambiente), common area use schedules, pet policies (respecting Ley 1774 de 2016 — Ley de Proteccion Animal), renovation procedures, moving regulations, waste disposal under Decreto 1077 de 2015, visitor access, and vehicle parking assignments. The Comite de Convivencia established by Ley 675 Article 58 serves as the first-instance mediation body for coexistence conflicts.
Sanctions Regime (Regimen Sancionatorio): Progressive sanctions for rule violations including: written warnings (amonestaciones), monetary fines (multas) approved by the Asamblea General, and temporary restriction of non-essential common area access. All sanctions must comply with due process (debido proceso) guaranteed by Constitucion Politica Article 29 — the Corte Constitucional in Sentencia T-366/1999 established that co-owners must receive written notice of the alleged violation, an opportunity to respond (descargos), and a reasoned decision before any sanction is imposed.
Dispute Resolution (Solucion de Controversias): The Comite de Convivencia as first-instance mediator under Article 58, followed by conciliation before a Centro de Conciliacion authorised by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Ley 640 de 2001, administrative resolution by the municipal Inspeccion de Policia under Ley 675 Article 8, and judicial proceedings before the Juzgado Civil Municipal under the Codigo General del Proceso.
Forms-legal.com provides this Condominium Manual Colombia template incorporating all Ley 675 de 2001 governance requirements. Co-owners and administrators in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in propiedad horizontal law to adapt the reglamento to the specific needs of their condominium community.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/condominium-manual-colombia
"Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/condominium-manual-colombia.
@misc{formslegal-condominium-manual-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Condominium Manual Colombia (Reglamento de Propiedad Horizontal) (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/condominium-manual-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
La escritura pública de constitución y el reglamento de propiedad horizontal cumplen funciones distintas pero complementarias bajo la Ley 675 de 2001. La escritura de constitución conforme al artículo 4 es el instrumento público fundacional que crea el régimen de propiedad horizontal: identifica el inmueble, describe las unidades privadas con sus linderos y áreas, clasifica las zonas comunes, establece los coeficientes de copropiedad del artículo 26 y crea la persona jurídica del artículo 32. La escritura de constitución es un instrumento notarial que debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012. El reglamento de propiedad horizontal conforme al artículo 36 es el documento operativo de gobierno que establece las normas internas para la convivencia diaria: derechos y obligaciones de los copropietarios, procedimientos de la Asamblea General, funciones del Administrador, normas financieras de expensas comunes, manual de convivencia, sanciones y mecanismos de solución de controversias. La reforma de la escritura de constitución siempre requiere la mayoría calificada del 70% de los coeficientes totales conforme al artículo 46 y una nueva escritura pública registrada en la ORIP. Las disposiciones estructurales del reglamento requieren la misma mayoría calificada, pero las disposiciones operativas (manual de convivencia) pueden modificarse con mayoría ordinaria superior al 50% de los coeficientes presentes conforme al artículo 45. Ambos documentos deben ser coherentes: el reglamento no puede contradecir la escritura de constitución.
Las expensas comunes en las propiedades horizontales colombianas están reguladas por los artículos 29 a 31 de la Ley 675 de 2001. Las expensas comunes ordinarias del artículo 29 cubren los costos recurrentes necesarios para la operación del conjunto: salarios del personal de administración, honorarios del Administrador, mantenimiento de zonas comunes, servicios públicos domiciliarios de áreas comunes (acueducto, energía eléctrica, gas natural, aseo), primas de seguros, mantenimiento de ascensores, servicios de vigilancia y jardinería. Cada copropietario contribuye mensualmente en proporción a su coeficiente de copropiedad establecido en la escritura de constitución conforme al artículo 26. El presupuesto anual lo elabora el Administrador, lo revisa el Consejo de Administración (cuando existe) y lo aprueba la Asamblea General de Copropietarios en la reunión ordinaria dentro de los tres primeros meses de cada año conforme al artículo 39. Las expensas comunes extraordinarias del artículo 30 cubren erogaciones no recurrentes: reparaciones mayores, mejoras de capital como reemplazo de ascensores, restauración de fachadas o construcción de nuevas amenidades. Estas requieren aprobación específica de la Asamblea con la mayoría del artículo 45 o la mayoría calificada del artículo 46 según el monto. Los copropietarios morosos enfrentan intereses a la tasa máxima legal (interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia más el 50%), pérdida del derecho de voto en la Asamblea General conforme al Parágrafo del artículo 30 y cobro mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso.
El Comité de Convivencia es el organismo de mediación obligatorio establecido por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 para toda propiedad horizontal en Colombia. El Comité actúa como mecanismo de primera instancia para la resolución de conflictos de convivencia entre copropietarios, entre copropietarios y arrendatarios, o entre residentes y la administración. Los miembros del Comité de Convivencia son elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, generalmente integrado por tres a cinco copropietarios que actúan como mediadores voluntarios. La competencia del Comité abarca: quejas por ruido conforme a los niveles permitidos de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, disputas sobre el uso de zonas comunes, conflictos relacionados con mascotas, desacuerdos sobre parqueaderos, perturbaciones por adecuaciones de inmuebles y conflictos interpersonales que afecten la convivencia comunitaria. El Comité actúa mediante sesiones de conciliación en que ambas partes exponen sus posiciones y el Comité propone una solución voluntaria. Si la mediación del Comité fracasa, la disputa escala a: conciliación formal ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001; resolución administrativa por la Inspección de Policía municipal conforme al artículo 8 de la Ley 675; o proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 destacó que el Comité debe respetar el debido proceso y no puede imponer sanciones: solo la Asamblea General puede aprobar multas económicas o restricciones de acceso siguiendo el procedimiento de debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política.
Los reglamentos de propiedad horizontal colombianos pueden regular — pero no prohibir de manera absoluta — la tenencia de mascotas y las actividades de arrendamiento temporal, sujetos a los límites constitucionales establecidos por la Corte Constitucional de Colombia. En materia de mascotas, la Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 y decisiones de tutela posteriores determinó que las prohibiciones absolutas de mascotas en reglamentos de propiedad horizontal violan el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad del artículo 16 de la Constitución Política. Los reglamentos pueden imponer regulaciones razonables: requisitos de correa en zonas comunes, obligaciones de seguro por raza, normas de ruido e higiene y responsabilidad del dueño por daños — todo conforme a la Ley 1774 de 2016 (Ley de Protección Animal) y los artículos 116 a 126 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) sobre tenencia responsable. En materia de arrendamientos temporales mediante plataformas como Airbnb, la Asamblea General de Copropietarios puede adoptar restricciones razonables conforme al artículo 36 de la Ley 675, particularmente para conjuntos con destinación exclusivamente residencial. La Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) exige que los operadores de arrendamiento temporal se inscriban en el Registro Nacional de Turismo (RNT) administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los reglamentos pueden exigir acreditación del RNT, establecer períodos mínimos de estadía o limitar el número de unidades que operen como arrendamientos temporales — siempre que las restricciones sean adoptadas por la Asamblea con la mayoría correspondiente del artículo 45 y no constituyan prohibiciones absolutas que vulneren los derechos de propiedad del artículo 58 de la Constitución Política.
La Ley 675 de 2001 establece mayorías diferenciadas para las decisiones de gobierno de la propiedad horizontal en Colombia, todas calculadas con base en los coeficientes de copropiedad y no por recuento individual de propietarios. Las decisiones ordinarias del artículo 45 — incluida la aprobación del presupuesto anual, la elección de miembros del Consejo de Administración, la designación del Administrador y la aprobación del informe de gestión — requieren mayoría simple superior al cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes representados en la reunión, siempre que exista quórum. El quórum inicial del artículo 40 requiere la presencia de propietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes totales; si no se logra, la segunda convocatoria puede sesionar con un mínimo del diez por ciento (10%) de los coeficientes totales, con decisiones vinculantes para todos los copropietarios. Las decisiones calificadas del artículo 46 — incluidas reformas a la escritura de constitución, cambios en los coeficientes de participación, enajenación de zonas comunes no esenciales, reconstrucción tras siniestro total y disolución de la propiedad horizontal — requieren aprobación de al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad TOTALES (no solo de los presentes). Las decisiones unánimes (100% de los coeficientes totales) son exigidas por el artículo 47 para: cambiar la destinación del conjunto y otras decisiones que el reglamento designe como de unanimidad. Los copropietarios pueden hacerse representar en la Asamblea mediante poderes escritos que identifiquen la reunión específica y puedan limitar o ampliar la autoridad de voto del apoderado. El Administrador no puede actuar como apoderado de ningún copropietario conforme al artículo 42.
El artículo 49 de la Ley 675 de 2001 establece el derecho de todo copropietario de impugnar las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Copropietarios ante el Juzgado Civil Municipal del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La impugnación debe presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la reunión de la Asamblea o, si el copropietario estuvo ausente y no fue debidamente convocado, dentro de los dos meses a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. Los fundamentos válidos de impugnación incluyen: irregularidades procedimentales en la convocatoria o el desarrollo de la Asamblea (notificación defectuosa, falta de quórum, representación irregular mediante poder); ilegalidad sustantiva (decisiones que vulneren la Ley 675, la escritura de constitución o el reglamento de propiedad horizontal); abuso del derecho de las mayorías (abuso del derecho conforme al artículo 830 del Código Civil y el artículo 95 de la Constitución Política); y vulneración de derechos fundamentales de la Constitución Política (intimidad bajo el artículo 15, libre desarrollo de la personalidad bajo el artículo 16, debido proceso bajo el artículo 29). El Juzgado Civil Municipal puede suspender la ejecución de la decisión impugnada como medida cautelar conforme al Código General del Proceso si el copropietario demostrant que la ejecución causaría un perjuicio irremediable. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en múltiples decisiones que la carga de la prueba recae en el copropietario que impugna. Adicionalmente, los copropietarios pueden interponer acciones de tutela ante cualquier juzgado conforme al Decreto 2591 de 1991 cuando las decisiones de la Asamblea amenacen derechos fundamentales constitucionales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Constitución de Propiedad Horizontal Colombia
Escritura pública de Constitución de Propiedad Horizontal para Colombia conforme a la Ley 675 de 2001 artículos 4-26. Somete el edificio o conjunto al régimen de propiedad horizontal, describe unidades privadas, bienes comunes y coeficientes de copropiedad para registro ante la ORIP.
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.