Family Protection Order Application Colombia (Medida de Protección Familiar)
Ley 294 de 1996 — Ley 575 de 2000 — Ley 1257 de 2008
SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR
Ley 294 de 1996 — Ley 575 de 2000 — Ley 1257 de 2008
Artículo 5 — Medidas de Protección por Violencia Intrafamiliar
Señor/a Comisario/a de Familia
[Comisaría]
[Ciudad]
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre completo: [Nombre Solicitante]
Cédula de Ciudadanía: [Cédula Solicitante]
Dirección: [Dirección Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
Calidad en que actúa: [Calidad Solicitante]
II. DATOS DEL AGRESOR
Nombre: [Nombre Agresor]
Cédula: [Cédula Agresor]
Dirección o ubicación habitual: [Dirección Agresor]
Vínculo familiar o de convivencia: [Vínculo Familiar]
III. HECHOS DE VIOLENCIA
[Hechos de Violencia]
¿Existe riesgo inmediato para la seguridad de la víctima?: [Riesgo Inmediato]
IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS
Con fundamento en el Artículo 5 de la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000) y los Artículos 17 a 19 de la Ley 1257 de 2008, solicito respetuosamente a la Comisaría de Familia la adopción de las siguientes medidas de protección:
[Medidas Solicitadas]
Distancia de restricción solicitada: [Distancia Restricción] metros
V. HIJOS MENORES DE EDAD
¿Hay menores de edad en el hogar?: [Menores Presentes]
Datos de los menores: [Datos Menores]
VI. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en: la Ley 294 de 1996 (protección contra la violencia intrafamiliar), modificada por la Ley 575 de 2000 (competencia de Comisarías de Familia); la Ley 1257 de 2008 (no violencia y no discriminación contra la mujer); el Artículo 42 de la Constitución Política (sanción de la violencia intrafamiliar); y el Artículo 229 del Código Penal (Ley 599 de 2000) modificado por la Ley 1959 de 2019.
VII. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre Solicitante]
C.C.: [Cédula Solicitante]
Radicado Comisaría: _________________________
Fecha y hora de radicación: _________________________
Solicitante / Víctima
________________
Signature
Comisario/a de Familia
________________
Signature
What Is a Family Protection Order Application Colombia (Medida de Protección Familiar)?
A Family Protection Order Application Colombia (Solicitud de Medida de Protección Familiar) is the formal petition through which a domestic violence victim — or any person entitled by law to act on their behalf — requests the Comisaría de Familia to issue binding legal orders that physically separate the victim from the aggressor, restrict the aggressor's contact and movement, and provide immediate material support, all under the authority of Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, and Ley 1257 de 2008.
The medida de protección (protection order) is the primary and most powerful administrative remedy for domestic violence in Colombia, distinct from — though often complementary to — the criminal process before the Fiscalía General de la Nación. While criminal prosecution addresses punishment for the perpetrator under Código Penal Article 229, the medida de protección focuses exclusively on the victim's immediate safety, providing rapid binding relief without requiring the lengthy evidentiary standards of a criminal trial.
Ley 294 de 1996 — Colombia's foundational domestic violence statute — established the Comisaría de Familia as the competent authority to issue protection orders. Ley 575 de 2000 transferred exclusive jurisdiction over protection orders from Juzgados de Familia to Comisarías de Familia, establishing the 10-working-day hearing deadline. Article 5 of Ley 575 de 2000 lists the full catalog of protection measures available.
Ley 1257 de 2008 — specifically Articles 17 through 19 — expanded the protection order framework for violence against women, adding: the right to receive emergency shelter and food support; the right to continue labor employment without discrimination while proceedings are pending; the right to reserved housing in case of eviction from the family home; and the right to be accompanied by an ICBF social worker or Defensoría del Pueblo advisor at all stages.
Decree 4799 de 2011 issued by the Ministerio del Interior regulates the implementation of Ley 1257 de 2008 and provides detailed procedural rules for Comisarías de Familia, requiring gender-sensitive protocols, specialized training, and coordination mechanisms with EPS, ICBF, and housing authorities.
The Constitución Política Article 43 establishes women's fundamental right to protection from any form of discrimination and violence, and Article 42 mandates that family violence shall be sanctioned by law. The Corte Constitucional has consistently held that Comisarías must apply the protection order framework with a gender perspective (perspectiva de género) per Sentencia T-967 de 2014 and multiple subsequent rulings.
When Do You Need a Family Protection Order Application Colombia (Medida de Protección Familiar)?
A Family Protection Order Application Colombia is needed whenever a person is experiencing domestic violence — physical, psychological, economic, or sexual — and requires immediate legal separation from the aggressor, enforcement of boundaries, and protection of their physical safety and wellbeing.
The application is urgently needed when the victim remains in the same household as the aggressor and eviction is required — the medida de protección is the only legal instrument that can order the removal of the aggressor from the shared home, even if the aggressor is the property owner or lessee, without going through the ordinary civil courts. Under Ley 294 de 1996 Article 7, the Comisaría can issue the eviction order provisionally on the same day the application is received, before the formal hearing.
The solicitud is needed when the victim is being stalked, harassed, or followed — when the aggressor is contacting the victim incessantly, waiting outside their home or workplace, following them, or monitoring their activities through digital means.
The application is needed when minor children are at risk — their exposure to domestic violence is itself a form of harm under CIA Article 20, and the Juzgado de Familia and ICBF Defensor de Familia must be involved when children's welfare is at stake.
The solicitud is needed when the victim requires economic support — under Ley 294 de 1996 Article 5, the Comisaría can order provisional alimony (cuota de alimentos provisionales) for the victim and their children.
The application is also appropriate when violence has not yet been physical but is escalating — threatening messages, increasing psychological control, destruction of property — since Colombian law does not require physical injury before issuing protection orders.
What to Include in Your Family Protection Order Application Colombia (Medida de Protección Familiar)
A valid Family Protection Order Application Colombia under Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, and Ley 1257 de 2008 must contain the following essential elements for processing by the Comisaría de Familia.
Applicant Identification (Identificación del Solicitante): Full name, cedula de ciudadania, address, phone number, and relationship to the aggressor. The applicant may be the victim themselves, a family member, a neighbor, a public official (Defensoría del Pueblo, ICBF), or any person who has knowledge of the violence under Ley 294 de 1996 Article 6.
Aggressor Identification (Identificación del Agresor): Full name, cedula or identification, current address, phone number, place of work, and precise family relationship to the applicant. Accurate identification is essential for service of notice and for Policía Nacional enforcement of any issued protection order.
Relationship Basis (Vínculo Familiar): A description of the family or household relationship establishing jurisdiction under Ley 294 de 1996 Article 2 — covering spouses, former spouses, partners in unión marital de hecho, former partners, parents and children, siblings, grandparents, in-laws, and any permanent household member.
Facts of Violence (Hechos de Violencia): A clear, chronological description of specific acts of violence — dates, locations, nature of the violence, severity, frequency, and any injuries or damages. Specific incidents with dates and descriptions are required.
Specific Protective Measures Requested from the catalog in Ley 294 de 1996 Article 5: (a) eviction of the aggressor from the family home; (b) restraining order at specified distance; (c) prohibition on disturbing or threatening the victim; (d) provisional custody of minor children; (e) return of personal belongings; (f) provisional monthly alimony; (g) order for psychological treatment; and (h) any other necessary measure.
Forms-legal.com provides this Family Protection Order Application Colombia template as an accessible starting point. All domestic violence victims are encouraged to seek in-person assistance from the Comisaría de Familia, call Línea 155, contact the Defensoría del Pueblo, or call 123 for immediate police assistance in emergencies.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Artículo 7 de la Ley 294 de 1996 modificado por la Ley 575 de 2000, la Comisaría de Familia tiene dos vías para emitir órdenes de protección con tiempos radicalmente distintos. Las medidas de protección provisionales pueden emitirse el mismo día en que se recibe la solicitud — en cuestión de horas — cuando el Comisario de Familia determina que existe riesgo urgente para la seguridad de la víctima, valorando indicadores como presencia del agresor en el domicilio, antecedentes de violencia grave, amenazas de muerte recientes, o la sola descripción de los hechos de violencia en el escrito de solicitud. La orden provisional no requiere la presencia, audiencia o notificación previa del agresor — se expide unilateralmente con base exclusivamente en la solicitud y evidencia inicial de la víctima — y es inmediatamente ejecutable por la Policía Nacional, que puede acompañar a la víctima al domicilio para hacer efectivo el desalojo del agresor o la restitución de pertenencias ese mismo día. La Comisaría notifica al agresor de la orden provisional después de expedida y lo cita a la audiencia formal. Las medidas de protección definitivas se expiden tras audiencia formal de protección que debe celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud conforme al Artículo 5 de la Ley 575 de 2000.
Sí. Una de las medidas de protección más importantes y frecuentemente utilizadas bajo el Artículo 5 numeral 1 de la Ley 294 de 1996 — modificada por la Ley 575 de 2000 — es el desalojo del agresor del hogar familiar (eviction of the aggressor from the shared home). Esta medida puede ser ordenada por la Comisaría de Familia con independencia absoluta de si el agresor es el propietario titulado del inmueble, el arrendatario cuyo nombre figura en el contrato de arrendamiento, el comodatario, o cualquier otra persona con derecho real o personal sobre el bien inmueble familiar. El principio constitucional es que la protección de la seguridad física de la víctima de violencia doméstica tiene precedencia sobre los derechos de propiedad o tenencia del agresor en el contexto de violencia intrafamiliar — principio reafirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-967 de 2014 y la Sentencia C-285 de 1997. La orden de desalojo es inmediatamente ejecutable por la Policía Nacional, que puede acompañar al inspector de la Comisaría al domicilio para garantizar que el agresor salga efectivamente del inmueble y para prevenir su reingreso. El agresor puede llevarse su ropa, documentos de identidad y herramientas de trabajo, pero debe abandonar el inmueble de forma inmediata.
En el sistema colombiano de protección contra la violencia doméstica, existen dos marcos jurídicos paralelos y complementarios: la medida de protección administrativa de la Comisaría de Familia bajo la Ley 294 de 1996 (modificada por la Ley 575 de 2000), y las medidas judiciales del Juzgado de Familia o del juez penal. La medida de protección de la Comisaría es un acto administrativo — emitido por el Comisario de Familia, funcionario público con jurisdicción administrativa especial — no una orden judicial. Se expide mediante un proceso administrativo más rápido con plazo de audiencia de 10 días hábiles y puede emitirse provisionalmente en horas desde que se radica la solicitud. La violación de la medida de protección de la Comisaría se sanciona directamente por la Comisaría mediante arresto de hasta 30 días y multa de hasta 10 SMMLV (desacato bajo el Artículo 9 de la Ley 294 de 1996), y puede remitirse al Fiscal para investigación penal. Las medidas del Juzgado de Familia bajo el CGP (Ley 1564 de 2012) y el Código Civil son órdenes judiciales expedidas por un juez con mayor estatus legal formal, ejecutables mediante poderes de desacato judicial más amplios, que incluyen sanciones de mayor cuantía y la posibilidad de embargo preventivo de bienes del agresor.
Sí. El Artículo 6 de la Ley 294 de 1996 establece expresamente que cualquier persona — no solo la víctima directa — que tenga conocimiento de una situación de violencia doméstica puede presentar solicitud de medida de protección ante la Comisaría de Familia en nombre de la víctima, en su representación o concurrentemente con ella. Esta legitimación amplia para denunciar está diseñada deliberadamente para superar una barrera crítica en los casos de violencia doméstica: muchas víctimas son incapaces o no se atreven a denunciar por miedo a represalias del agresor, dependencia económica que las hace temer perder su sustento, manipulación emocional o psicológica del agresor que les ha hecho creer que merecen el maltrato, preocupación por los hijos y temor a perder la custodia, vergüenza social, o simple ignorancia de sus derechos y de los mecanismos de protección disponibles.
La violación de una medida de protección de la Comisaría de Familia en Colombia tiene graves consecuencias jurídicas bajo múltiples estatutos que actúan de manera acumulativa y complementaria. Bajo el Artículo 9 de la Ley 294 de 1996, la violación de cualquier medida de protección — sea provisional o definitiva — constituye desacato y el Comisario de Familia está facultado para imponer sanción inmediata de arresto de hasta 30 días continuos, ejecutado por la Policía Nacional mediante captura administrativa, y multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El arresto y la multa no son excluyentes — pueden imponerse simultáneamente. En la práctica, para hacer efectivo el desacato, la víctima debe presentarse personalmente a la Comisaría o comunicarse con el Comisario — no solo llamar al 123 — y aportar prueba de la violación (fotografías, mensajes, testigos, informe policial de respuesta a la llamada de emergencia). Todo nuevo acto de violencia que ocurra mientras una medida de protección está vigente configura el tipo penal agravado de violencia intrafamiliar bajo el Artículo 229 del Código Penal, con la circunstancia de agravación punitiva de que el perpetrador se encontraba bajo una orden de protección — lo que eleva la pena aplicable significativamente más allá de los cuatro a ocho años de prisión del tipo básico.
Sí. Las Comisarías de Familia en Colombia están obligadas a prestar asistencia multidisciplinaria gratuita a las víctimas de violencia doméstica — no solo la tramitación legal de las solicitudes de medida de protección, sino también apoyo psicológico, intervención de trabajo social y orientación jurídica básica — como parte de los servicios integrales de bienestar familiar que prestan bajo la Ley 1098 de 2006 (CIA), la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008. Sin embargo, los servicios disponibles varían significativamente según el municipio y los recursos del gobierno local. En ciudades grandes como Bogotá (57 Comisarías de Familia distribuidas por localidades), Medellín, Cali y Barranquilla, las Comisarías cuentan con equipos multidisciplinarios que incluyen el Comisario de Familia (generalmente abogado con especialización en derecho de familia o psicología), psicólogo o psicóloga, trabajadora social, y en algunos casos nutricionista y pedagogo. En municipios más pequeños, la Comisaría puede operar con personal mínimo y apoyo especializado limitado.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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