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Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia

Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia

Recurso Administrativo — Ley 388/1997 y CPACA Ley 1437/2011

RECURSO DE ALZADA

Conforme al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997

Señores

ALCALDÍA MUNICIPAL / DISTRITAL DE [Municipio]

Secretaría de Planeación Municipal o dependencia competente

[Ciudad de Presentación], [Fecha de Presentación]

I. IDENTIFICACIÓN DEL RECURRENTE

Yo, [Nombre del Recurrente], identificado(a) con cédula de ciudadanía / NIT N.° [CC o NIT del Recurrente], domiciliado(a) en [Dirección del Recurrente], teléfono [Teléfono del Recurrente], actuando en calidad de [Calidad del Recurrente], respetuosamente me dirijo a usted para interponer RECURSO DE ALZADA contra el acto administrativo que se indica a continuación, dentro del término de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA — Ley 1437 de 2011).

II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Se impugna la [Número de Resolución] de fecha [Fecha de la Resolución], expedida por la [Curaduría Urbana] del municipio de [Municipio], mediante la cual [Decisión del Curador] la licencia urbanística de tipo «[Tipo de Licencia]» solicitada para el predio ubicado en [Dirección del Predio].

La anterior resolución fue notificada al recurrente el día [Fecha de Notificación], por lo que el presente recurso se interpone dentro del término legal de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 76 del CPACA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

3.1. Causal de impugnación:

[Motivo Principal].

3.2. Argumentos y normas violadas:

[Argumentos del Recurso]

El acto administrativo impugnado desconoce las normas del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de [Municipio], las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial). Adicionalmente, vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el principio de legalidad que debe regir todos los actos administrativos conforme al artículo 3 del CPACA.

IV. PRETENSIONES

En virtud de los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente a la Alcaldía de [Municipio] que: [Pretensión del Recurso], conforme a las normas urbanísticas vigentes del POT del municipio de [Municipio] y las disposiciones del Decreto 1077 de 2015.

V. PRUEBAS

Se adjuntan al presente recurso los siguientes documentos:

[Pruebas Aportadas]

VI. NOTIFICACIONES

Para efectos de notificaciones, señalo como dirección: [Dirección del Recurrente], teléfono [Teléfono del Recurrente], correo electrónico [Email del Recurrente].

VII. FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

— Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): recursos ordinarios contra actos administrativos.

— Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): plazo de diez (10) días hábiles para interponer el recurso.

— Artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): plazo de dos (2) meses para resolver el recurso.

— Artículo 101 de la Ley 388 de 1997: recurso de alzada ante la Alcaldía contra decisiones de Curadores Urbanos.

— Decreto 1077 de 2015: reglamentación de licencias urbanísticas.

De la Honorable Alcaldía, Atentamente,

___________________________________

[Nombre del Recurrente]

C.C. / NIT: [CC o NIT del Recurrente]

[Calidad del Recurrente]

Recurrente / Apoderado

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia

El Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia es el medio de impugnación regulado por Ley 388 de 1997 art. 101 y CPACA Ley 1437 de 2011 art. 74 con el que el recurrente solicita la revisión de una decisión ante la autoridad colombiana.

Las Curadurías Urbanas son entidades privadas que ejercen función pública de manera permanente en municipios y distritos con más de 100.000 habitantes, facultadas por la Ley 400 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 para expedir licencias de urbanismo y construcción. Cuando un Curador Urbano niega una solicitud de licencia, impone condiciones onerosas o restricciones que el solicitante considera contrarias al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el afectado tiene derecho a interponer el Recurso de Alzada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, conforme al Artículo 76 del CPACA.

El recurso de alzada ante el curador es obligatorio como requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo en casos de silencio administrativo positivo. La Alcaldía cuenta con dos (2) meses para resolver el recurso según el Artículo 86 del CPACA, y su decisión agota la vía gubernativa, habilitando al recurrente para demandar ante el Tribunal Administrativo o Juzgado Administrativo competente mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho (CPACA Artículo 138).

El Recurso de Alzada puede fundamentarse en vicios de competencia del Curador, errores en la interpretación de las normas urbanísticas del POT municipal, violación de derechos adquiridos del solicitante, falta de motivación del acto administrativo, o desconocimiento de los reglamentos técnicos de construcción de la Norma Sismo Resistente NSR-10. En Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y demás ciudades con Curadurías Urbanas, el volumen de recursos de alzada en materia de licencias urbanísticas es considerable, lo que hace indispensable contar con un documento técnicamente estructurado que cumpla los requisitos formales del CPACA y el Decreto 1077 de 2015. La plantilla de forms-legal.com está diseñada para satisfacer todos estos requisitos en los trámites de licencias urbanísticas colombianas.

Las Curadurías Urbanas en Colombia existen actualmente en todas las ciudades con más de 100.000 habitantes: Bogotá (4 Curadurías Urbanas), Medellín (3), Cali (2), Barranquilla (2), Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Ibagué, Neiva, Pasto, Montería, Valledupar, Cartagena, Sincelejo, Popayán, Tunja y demás ciudades con umbrales de población exigidos por el Decreto 1077 de 2015. En municipios que no cuentan con Curadurías Urbanas, las funciones de expedición de licencias de urbanismo y construcción son ejercidas directamente por las Secretarías de Planeación Municipal o las dependencias de planeación y control urbano de los municipios. En estos municipios, el recurso de alzada contra la negación de una licencia de construcción se interpone ante el alcalde o ante el secretario de planeación con funciones delegadas.

La habilitación y supervisión de los Curadores Urbanos en Colombia compete al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que lleva el Registro Único de Habilitación de Curadores Urbanos y puede investigar y sancionar a los Curadores que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones públicas. Las quejas contra un Curador Urbano por irregularidades en el trámite de una licencia — distintas del recurso de alzada contra la decisión de fondo — se presentan ante el Ministerio de Vivienda conforme al Artículo 108 de la Ley 388 de 1997.

El recurso de alzada en materia de curaduría urbana opera dentro del sistema de control urbanístico establecido por la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), el Decreto 1469 de 2010 (licencias urbanísticas) y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Las curadurías urbanas son entidades privadas que ejercen una función pública delegada por el Estado colombiano para expedir licencias de construcción, urbanización, parcelación, subdivisión y reconocimiento, bajo la supervisión de las alcaldías municipales y las oficinas de planeación departamental. El Decreto 1077 de 2015 (Artículo 2.2.6.1.2.1) define las curadurías urbanas como organismos de naturaleza especial, con personería jurídica propia y régimen jurídico mixto (público-privado), que deben actuar en estricta sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio correspondiente y a las normas urbanísticas nacionales.

La impugnación ante el alcalde municipal mediante el recurso de alzada es la vía ordinaria de segunda instancia administrativa para cuestionar las decisiones de las curadurías urbanas. Conforme al Artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el alcalde o el secretario de planeación designado resuelve el recurso en los plazos del CPACA. Si la decisión del alcalde también resulta desfavorable, el administrado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Tribunales Administrativos, conforme a los Artículos 137 y 138 del CPACA.

Cuándo necesitas Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia

El Recurso de Alzada contra decisión del Curador Urbano Colombia es necesario en todos los casos en que un acto administrativo de una Curaduría Urbana cause perjuicio al solicitante de una licencia urbanística. Los escenarios más frecuentes incluyen:

Negación de licencia de construcción por incompatibilidad de uso del suelo: Cuando el Curador Urbano niega la licencia argumentando incompatibilidad con el uso del suelo definido en el POT, y el solicitante considera que la norma urbanística aplicable sí permite el uso solicitado o que el Curador interpretó incorrectamente el POT.

Imposición de cesiones de áreas públicas desproporcionadas: Cuando el Curador impone obligaciones de cesión de áreas para espacio público, vías o equipamentos que el recurrente considera desproporcionadas conforme a los parámetros del Decreto 1077 de 2015 y el POT aplicable.

Reducción unilateral del número de pisos o unidades: Cuando el Curador reduce el número de pisos, unidades habitacionales o área de construcción autorizable por debajo de lo que las normas urbanísticas vigentes al momento de la solicitud permitían.

Aplicación retroactiva de normas urbanísticas: Cuando el Curador aplica normas del POT adoptadas después de la fecha de radicación de la solicitud de licencia, desconociendo los derechos adquiridos del solicitante que tramitó su solicitud bajo las normas anteriores.

Negación del reconocimiento de edificaciones existentes: Cuando el Curador niega el reconocimiento de una construcción existente que cumple con la Ley 1848 de 2017 y sus decretos reglamentarios.

Silencio administrativo negativo o vencimiento de plazo: Cuando el Curador omite pronunciarse dentro de los plazos legales del Decreto 1077 de 2015 (45 días hábiles prorrogables a 75), o cuando existen vicios de procedimiento en la notificación del acto. La plantilla de forms-legal.com permite estructurar el recurso correctamente para cada uno de estos escenarios.

Licencias de construcción para proyectos de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP): Los constructores de VIS y VIP en Colombia enfrentan normas urbanísticas especiales bajo el Artículo 91 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. Cuando el Curador Urbano aplica restricciones que superan las normas especiales de VIS/VIP o niega el reconocimiento de los beneficios normativos establecidos para estos proyectos, el recurso de alzada es el mecanismo adecuado para hacer valer estos derechos ante la Alcaldía.

Reconocimiento de edificaciones en propiedad horizontal: Las solicitudes de reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia en predios bajo el régimen de propiedad horizontal, reguladas por la Ley 675 de 2001 y el Artículo 99 de la Ley 388 de 1997, pueden ser negadas por el Curador si la construcción no cumple las normas de seguridad estructural de la NSR-10 o de control de alturas del POT. El recurso de alzada es procedente cuando el propietario considera que el Curador aplicó incorrectamente los estándares de la NSR-10 Título A o del Decreto 1077 de 2015 para el reconocimiento de edificaciones.

Las comunidades organizadas y las juntas de acción comunal que se opongan a la expedición de licencias de construcción que consideren contrarias al POT o que generen impactos negativos en el barrio pueden actuar como terceros interesados en el proceso de impugnación y presentar recursos de alzada en nombre de sus asociados, con fundamento en el Artículo 73 del CPACA sobre representación de intereses colectivos en actuaciones administrativas. Las cajas de compensación familiar con activos inmobiliarios y los fondos de empleados con proyectos de construcción también pueden utilizar el recurso de alzada para cuestionar decisiones de curaduría que afecten sus proyectos.

Qué incluir en tu Recurso de Alzada contra Decisión del Curador Urbano Colombia

El Recurso de Alzada contra decisión del Curador Urbano en Colombia debe contener los elementos formales y sustanciales exigidos por el CPACA y el Decreto 1077 de 2015.

Identificación del recurrente y del acto impugnado: El recurso debe indicar el nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, y domicilio del recurrente, así como el número de radicación y fecha de la resolución del Curador Urbano que se recurre, y la Curaduría Urbana que la expidió (Curador Urbano N.° 1, 2, 3, etc.).

Interposición oportuna: El CPACA Artículo 76 establece el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación personal o por aviso. Vencido este término, el recurso es inadmisible salvo fuerza mayor debidamente acreditada ante la Alcaldía.

Fundamentos de hecho y de derecho: El recurrente debe exponer con precisión los hechos que motivan la impugnación y las normas jurídicas violadas: artículos específicos del POT municipal, del Decreto 1077 de 2015, de la Ley 388 de 1997, de la Resolución 0549 de 2015 sobre construcción sostenible, y de la NSR-10 en lo pertinente.

Concepto de violación: Es el núcleo argumentativo del recurso. Debe demostrar que el Curador Urbano incurrió en falsa motivación, desviación de poder, violación al debido proceso (Artículo 29 de la Constitución Política), o desconocimiento de normas urbanísticas aplicables.

Pretensiones claras: El recurrente debe solicitar expresamente la revocatoria total o parcial de la resolución impugnada y la expedición de la licencia urbanística correspondiente, con los parámetros técnicos solicitados originalmente o ajustados a las normas vigentes.

Pruebas documentales: Deben aportarse planos arquitectónicos firmados por profesional competente, certificado de tradición y libertad del predio con vigencia no superior a 30 días ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, consulta de norma urbanística (CNI o equivalente), certificado de uso del suelo, concepto técnico favorable de entidades competentes (Corpobogotá, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, CAR, Corporación Autónoma Regional del municipio correspondiente) cuando aplique, y copia de la solicitud original de licencia ante la Curaduría.

Firma y presentación: El recurso debe estar firmado por el recurrente o su apoderado (abogado titulado con tarjeta profesional vigente del Consejo Superior de la Judicatura) y presentarse ante la Secretaría de Planeación o dependencia competente de la Alcaldía, con copia para el Curador Urbano conforme al Artículo 101 de la Ley 388 de 1997. En Bogotá la autoridad competente es la Secretaría Distrital de Planeación; en Medellín, el Departamento Administrativo de Planeación; en Cali, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

La plantilla de forms-legal.com para el Recurso de Alzada contra decisión del Curador Urbano Colombia incluye todos los componentes formales exigidos por el CPACA, el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997, facilitando la presentación oportuna y completa del recurso ante la Alcaldía Municipal o Distrital en cualquier municipio colombiano.

Efectos de la decisión de la Alcaldía sobre el recurso de alzada: Si la Alcaldía concede el recurso de alzada, revoca la resolución del Curador Urbano y ordena al Curador expedir la licencia urbanística con los parámetros técnicos solicitados o ajustados a las normas vigentes. Si la Alcaldía confirma la decisión del Curador, el acto queda en firme y se agota la vía gubernativa. El interesado puede entonces acudir al Tribunal Administrativo del departamento correspondiente mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme a los Artículos 138 y siguientes del CPACA, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la decisión desfavorable de la Alcaldía, según el Artículo 164 numeral 2 literal d) del CPACA.

Medida cautelar de suspensión provisional: Si el interesado ya inició la construcción bajo una licencia posteriormente revocada o si el Curador ha ordenado la demolición de una obra sin licencia mientras el recurso está pendiente, puede solicitar al Tribunal Administrativo la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo conforme al Artículo 231 del CPACA. Esta medida cautelar permite mantener el statu quo durante el trámite del proceso contencioso administrativo. La plantilla de forms-legal.com para el Recurso de Alzada contra decisión del Curador Urbano Colombia proporciona la estructura documental completa para una presentación exitosa ante la Alcaldía Municipal o Distrital.

Efectos de la interposición del recurso: La presentación oportuna del recurso de alzada suspende los efectos de la decisión recurrida conforme al Artículo 87 del CPACA, lo que implica que la licencia concedida o negada por la curaduría no produce efectos jurídicos plenos hasta que el alcalde resuelva el recurso de alzada. Esta suspensión es relevante para los vecinos afectados por una licencia de construcción cuestionada: mientras esté en curso el recurso de alzada, el titular de la licencia no puede iniciar obras, y la curaduría no puede expedir el certificado de conformidad de obras ni los permisos de ocupación.

Vías paralelas de protección: La acción de tutela es procedente en forma transitoria cuando la decisión de la curaduría vulnera derechos fundamentales del peticionario (como el derecho a una vivienda digna reconocido en el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-958 de 2001). Simultáneamente con el recurso de alzada, los afectados pueden presentar quejas disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación o ante la propia oficina de planeación municipal si consideran que el curador urbano actuó con irregularidades o conflicto de intereses en la expedición de la licencia cuestionada. La plantilla de forms-legal.com estructura el recurso de alzada con todos los requisitos formales exigidos por el Decreto 1077 de 2015 y el CPACA, maximizando las posibilidades de éxito ante el alcalde municipal o distrital competente.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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