Housing Leasing Agreement Colombia (Contrato de Leasing Habitacional)
CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL
(Housing Leasing Agreement — Colombia)
Ley 795 de 2003 arts. 1–18; Decreto 663 de 1993 (EOSF)
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
ENTIDAD FINANCIERA (LESSOR):
[Lessor Name], NIT [Lessor NIT], representada por [Lessor Rep Name], con domicilio en [Lessor Address], debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar leasing habitacional conforme a la Ley 795 de 2003.
LOCATARIO:
[Lessee Name], C.C. [Lessee CC], con domicilio en [Lessee Address].
Las partes celebran el presente Contrato de Leasing Habitacional conforme a la Ley 795 de 2003 y el Decreto 663 de 1993 (EOSF).
PRIMERA. — INMUEBLE OBJETO DEL LEASING
La ENTIDAD FINANCIERA adquiere y entrega al LOCATARIO en uso y goce el inmueble ubicado en [Property Address], con Matrícula Inmobiliaria No. [Matricula No], con valor comercial de [Property Value], para destinarlo exclusivamente a vivienda familiar del LOCATARIO.
SEGUNDA. — CANON Y PLAZO
El LOCATARIO pagará a la ENTIDAD FINANCIERA un canon mensual de [Monthly Canon], bajo la modalidad de [Canon Type], durante un plazo de [Leasing Term], pagadero dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El ajuste periódico del canon se realizará conforme a las condiciones financieras pactadas y a las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERA. — OPCIÓN DE COMPRA
Al vencimiento del contrato o en cualquier momento durante su vigencia, el LOCATARIO podrá ejercer la opción irrevocable de adquisición del inmueble por el precio de [Purchase Option Price], conforme al Artículo 4 de la Ley 795 de 2003. El ejercicio de la opción requerirá carta escrita con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
El LOCATARIO se obliga a: (a) pagar puntualmente los cánones; (b) destinar el inmueble exclusivamente a vivienda familiar; (c) conservar el inmueble en buen estado realizando las reparaciones locativas a su cargo; (d) no ceder el contrato ni subarrendar sin autorización; (e) mantener vigentes los seguros de vida e incendio conforme a la Ley 795 de 2003 Art. 8; y (f) pagar los impuestos, servicios públicos y cuotas de administración durante la vigencia del contrato.
QUINTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 795 de 2003 (arts. 1–18), el Decreto 663 de 1993 (EOSF), la Ley 546 de 1999 (Ley de Vivienda) y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas ante los Juzgados Civiles del Circuito de [Sign City].
FIRMAS
ENTIDAD FINANCIERA: [Lessor Name]
NIT: [Lessor NIT]
Representante Legal: [Lessor Rep Name]
Firma: _________________________
LOCATARIO: [Lessee Name]
C.C.: [Lessee CC]
Firma: _________________________
Financial Entity (Entidad Financiera)
________________
Signature
Lessee (Locatario)
________________
Signature
What Is a Housing Leasing Agreement Colombia (Contrato de Leasing Habitacional)?
El Contrato de Leasing Habitacional Colombia es un contrato regulado por Ley 795 de 2003 art. 1–18 y Decreto 663 de 1993 (EOSF) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La diferencia fundamental entre el leasing habitacional y el credito hipotecario es que en el leasing el inmueble es propiedad de la entidad financiera (locador) durante toda la vigencia del contrato, mientras que en el credito hipotecario el inmueble es propiedad del deudor desde el momento de la compraventa, aunque hipotecado a favor del banco. Esta diferencia tiene consecuencias juridicas relevantes: en el leasing, si el locatario incumple el pago de los canones, la entidad financiera puede recuperar el inmueble sin necesidad de proceso ejecutivo hipotecario (que es el procedimiento judicial requerido en el credito hipotecario), mediante el proceso de restititucion de tenencia del Articulo 384 del Codigo General del Proceso (CGP), que es mas rapido. Sin embargo, el locatario en incumplimiento pierde los canones pagados que no se imputan al precio de compra, lo que puede ser mas gravoso economicamente que la ejecucion hipotecaria segun las circunstancias.
La Ley 795 de 2003 en su Articulo 1 establece los elementos esenciales del leasing habitacional: (i) el bien inmueble objeto del contrato debe ser para uso habitacional; (ii) la entidad debe adquirir el inmueble a solicitud del locatario (no es un arrendamiento de un inmueble propio de la entidad); (iii) el canon periodico debe ser pactado y pagado en los plazos convenidos; (iv) la opcion de compra al final del contrato es irrevocable por parte de la entidad locadora (el locatario puede ejercerla o no, pero la entidad no puede revocarla); y (v) el plazo del contrato debe ser de al menos 10 anos para vivienda No VIS y puede ser menor para vivienda VIS (Vivienda de Interes Social con valor hasta 150 SMMLV) segun los parametros que fije el Gobierno Nacional.
El tratamiento tributario del leasing habitacional tiene diferencias importantes frente al credito hipotecario que lo hacen mas ventajoso para asalariados en ciertos rangos de ingreso. El Articulo 127-1 del Estatuto Tributario establece que los canones de leasing habitacional son deducibles de la renta del locatario (empleado) hasta ciertos limites anuales, de manera similar a la deduccion de intereses hipotecarios del Articulo 119 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la deduccion de canones de leasing puede ser mas favorable porque incluye componentes de capital (no solo intereses como en el hipotecario), lo que potencialmente permite una mayor deduccion total durante la vida del contrato. La SFC publica periodicamente los porcentajes maximos deducibles de los canones de leasing habitacional segun la UVR o en pesos.
El DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadistica) publica el valor de la Unidad de Valor Real (UVR) diariamente, y esta puede utilizarse como unidad de referencia en los contratos de leasing habitacional para ajustar los canones por inflacion, de manera similar a como se usa en los creditos hipotecarios en UVR de la Ley 546 de 1999. Las entidades financieras que ofrecen leasing habitacional en Colombia incluyen a Bancolombia, Banco de Bogota, Davivienda, BBVA Colombia y companias de financiamiento especializadas vigiladas por la SFC.
When Do You Need a Housing Leasing Agreement Colombia (Contrato de Leasing Habitacional)?
El Leasing Habitacional resulta la opcion adecuada para la adquisicion de vivienda en los siguientes contextos del mercado colombiano:
Personas con capacidad de pago periodico pero dificultad para cuota inicial alta: El leasing habitacional en Colombia tipicamente requiere una cuota inicial menor que el credito hipotecario tradicional (que exige generalmente el 30% del valor del inmueble), lo que facilita el acceso a la vivienda propia para personas con ingresos estables pero ahorros insuficientes para la cuota inicial hipotecaria. La entidad financiera adquiere el 100% del inmueble y el locatario accede de inmediato a habitarlo con pagos periodicos de canon.
Asalariados que buscan optimizar su carga tributaria: La deduccion de canones de leasing habitacional en la declaracion de renta (Articulo 127-1 del Estatuto Tributario) puede ser mas ventajosa que la deduccion de intereses hipotecarios (Articulo 119), dependiendo del nivel de ingreso y la estructura de amortizacion del contrato. Los asalariados colombianos con ingresos medios-altos (en los rangos del 33% o 35% de tarifa marginal de renta) obtienen mayor beneficio de la deduccion de leasing que sus equivalentes en credito hipotecario. Un asesor tributario o contador publico con tarjeta profesional del CTCP puede calcular el beneficio comparado segun la situacion especifica.
Personas con historial crediticio en construccion: El leasing habitacional puede ser mas accesible que el credito hipotecario para personas que estan construyendo su historial crediticio, pues el analisis de riesgo de la entidad puede ser diferente al ser propietaria del inmueble durante la vigencia del contrato. Sin embargo, las entidades colombianas siguen exigiendo el reporte de buro (Datacredito/TransUnion, Cifin/Experian) y la verificacion de capacidad de pago antes de aprobar el leasing habitacional.
Empresas que adquieren vivienda para sus ejecutivos o personal expatriado: Las companias colombianas que ofrecen vivienda como beneficio laboral a directivos o personal extranjero pueden usar el leasing habitacional como instrumento de adquisicion, registrando el inmueble en el balance de la entidad financiera y el canon como gasto de arrendamiento deducible para la empresa. Esta estructura evita que la empresa inmovilice capital propio en la adquisicion directa del inmueble.
What to Include in Your Housing Leasing Agreement Colombia (Contrato de Leasing Habitacional)
El Contrato de Leasing Habitacional en Colombia debe incorporar los siguientes elementos esenciales conforme a la Ley 795 de 2003 y el Decreto 1787 de 2004:
**Identificacion de las partes:** Entidad financiera locadora (NIT, numero de autorizacion SFC, representante legal), locatario (cedula de ciudadania, domicilio, capacidad de pago verificada mediante documentos de ingresos), y codeudor o fiador si la entidad lo requiere. La SFC exige a las entidades verificar la identidad y capacidad de pago del locatario conforme a las normas SARLAFT (Sistema de Administracion del Riesgo de Lavado de Activos y Financiacion del Terrorismo) antes del desembolso.
**Descripcion del inmueble:** Matricula inmobiliaria, direccion, area construida y area de terreno, linderos conforme al certificado de tradicion y libertad de la ORIP, y estado de titulacion (libre de gravamenes hipotecarios, embargos o limitaciones al dominio). La entidad financiera verifica el titulo de dominio del vendedor antes de adquirir el inmueble para el leasing, y el locatario recibe el inmueble en el estado en que lo adquirio la entidad.
**Valor del inmueble y del contrato:** Precio de adquisicion del inmueble por la entidad financiera, valor total de los canones a pagar durante la vigencia del contrato, y valor de la opcion de compra al vencimiento. La suma de los canones mas la opcion de compra refleja el costo total de financiamiento para el locatario, que debe compararse con el costo total del credito hipotecario equivalente (capital mas intereses) para determinar cual opcion es mas conveniente.
**Canon periodico:** Valor del canon mensual o trimestral, composicion del canon (componente de amortizacion del valor del inmueble mas componente financiero equivalente a los intereses del financiamiento), unidad de referencia (pesos colombianos o UVR), y reajuste del canon durante la vigencia del contrato (IPC, UVR, o tasa variable referenciada al DTF o IBR). La entidad debe entregar al locatario la tabla de canones proyectados antes de la firma del contrato.
**Plazo del contrato:** Numero de meses de vigencia del leasing (minimo 120 meses para vivienda No VIS segun la Ley 795 de 2003), fecha de inicio (entrega del inmueble al locatario) y fecha de vencimiento (momento en que se puede ejercer la opcion de compra).
**Opcion de compra irrevocable:** Valor de la opcion de compra al vencimiento del contrato (puede ser un valor fijo o un porcentaje del valor inicial del inmueble actualizado), plazo para el ejercicio de la opcion por el locatario (generalmente 30 a 90 dias antes del vencimiento), y consecuencias de no ejercer la opcion (continuacion del contrato como arrendamiento o restiticion del inmueble). La irrevocabilidad de la opcion por parte de la entidad locadora es un requisito legal expreso de la Ley 795 de 2003.
**Obligaciones del locatario:** Pago puntual de los canones, mantenimiento del inmueble en buen estado, contratacion de seguros de vida e incendio exigidos por la entidad, pago de impuesto predial y servicios publicos, prohibition de subarrendar o ceder el contrato sin autorizacion de la entidad, y obligacion de notificar a la entidad cualquier dano estructural o siniestro que afecte el inmueble.
**Proceso de restiticion en caso de incumplimiento:** La entidad puede iniciar proceso de restitucion de tenencia ante el Juzgado Civil competente si el locatario incumple el pago de tres o mas canones consecutivos, conforme al Articulo 384 del Codigo General del Proceso (CGP). El locatario tiene derecho a enervar el proceso de restitucion pagando los canones en mora dentro del plazo que establezca el juez. Las plantillas actualizadas de contratos de leasing habitacional conformes a la Ley 795 de 2003 estan disponibles en forms-legal.com.
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}Frequently Asked Questions
Las diferencias fundamentales entre el leasing habitacional (Ley 795 de 2003) y el crédito hipotecario (Ley 546 de 1999) son: (1) Propiedad durante la vigencia: en el leasing, el banco es propietario del inmueble hasta que el locatario ejerce la opción de compra; en el crédito hipotecario, el comprador es propietario desde la escrituración y el banco tiene solo una hipoteca como garantía. (2) Cuota inicial: el leasing puede tener cuota inicial de 0% a 10%; el crédito hipotecario exige mínimo 20%-30%. (3) Naturaleza jurídica de los pagos: en el leasing son cánones de arrendamiento; en el hipotecario son cuotas de amortización de capital e intereses. (4) Tratamiento tributario: los cánones del leasing habitacional son deducibles de renta (artículo 119 ET) hasta 1.200 UVT; los intereses del crédito hipotecario también son deducibles hasta 1.200 UVT (artículo 119 ET) pero no el capital. (5) Flexibilidad de salida: en el leasing, si el locatario no ejerce la opción de compra, simplemente entrega el inmueble sin mayores consecuencias patrimoniales; en el crédito hipotecario, si el deudor no paga, el banco inicia proceso ejecutivo hipotecario que puede resultar en remate del bien. (6) Reporte crediticio: los cánones de leasing reportan en centrales de riesgo como las cuotas de un crédito.
Si el locatario decide no ejercer la opción de compra al vencimiento del contrato de leasing habitacional, está obligado a restituir el inmueble al banco en las condiciones pactadas en el contrato (buen estado de conservación, sin deterioros anormales, con todos los servicios al día). En este caso, el banco recupera el inmueble y lo puede vender o entregar en leasing a otro locatario. Los cánones pagados durante la vigencia del contrato no son recuperables por el locatario (son el precio del uso del bien durante el tiempo arrendado), pero tampoco se consideran una pérdida total desde el punto de vista financiero ya que el locatario habitó el inmueble durante todo el plazo. Algunos contratos de leasing habitacional permiten la renovación del contrato al vencimiento si el locatario no desea ejercer la opción de compra ni restituir el inmueble, en condiciones a negociar entre las partes. El artículo 8 de la Ley 795 de 2003 establece que la decisión de no ejercer la opción debe comunicarse con al menos 30 días de antelación al vencimiento del contrato.
Sí. El artículo 119 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1819 de 2016, permite que las personas naturales declarantes de renta deduzcan de la base gravable los cánones de arrendamiento pagados en contratos de leasing habitacional que cumplan los siguientes requisitos: el contrato debe tener una duración mínima de 10 años; el inmueble debe ser la vivienda del locatario; y el monto deducible está limitado a 1.200 UVT anuales (aproximadamente COP$57 millones en 2025), equivalente a COP$4,75 millones mensuales. Esta deducción es concurrente con la deducción por intereses de crédito hipotecario, pero un mismo contribuyente no puede deducir simultáneamente por ambos conceptos si corresponden al mismo inmueble. Los cánones pagados por encima del límite de 1.200 UVT no son deducibles. Para aplicar la deducción, el declarante debe contar con la certificación expedida por la entidad bancaria que indica el valor de los cánones pagados en el año gravable.
Sí, el programa Mi Casa Ya del Gobierno Nacional (Decreto 1233 de 2022 y sus modificaciones) aplica tanto para créditos hipotecarios como para contratos de leasing habitacional. El subsidio a la tasa de interés (equivalente a 4 puntos porcentuales para VIP y 5 puntos para VIS durante los primeros 7 años) se aplica sobre el canon del leasing habitacional, reduciendo el costo financiero para el locatario. Para acceder al subsidio, el hogar debe cumplir los mismos requisitos del programa: ingresos totales del hogar hasta 8 SMMLV, no ser propietario de vivienda en ningún municipio del país, y que el inmueble sea vivienda VIS o VIP nueva (precio máximo 135 SMMLV para VIS o 70 SMMLV para VIP en las ciudades principales según los topes del DANE). Las Cajas de Compensación Familiar también otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) para ser aplicado en leasing habitacional, reduciendo el valor residual de la opción de compra o los cánones iniciales. El trámite del subsidio se hace ante el banco que ofrece el leasing habitacional en el marco del programa Mi Casa Ya.
Durante la vigencia del contrato de leasing habitacional, el banco es el propietario jurídico del inmueble, por lo que cualquier mejora o modificación estructural requiere autorización expresa y previa del banco conforme a lo pactado en el contrato. Las mejoras locativas menores (pintura, enchapes, cambio de puertas o ventanas sin alterar estructura) generalmente no requieren autorización, mientras que las mejoras estructurales (ampliaciones, demolición de muros, adición de pisos, modificación de instalaciones hidráulicas o eléctricas principales) sí requieren aprobación escrita del banco. Las mejoras realizadas con autorización del banco se consideran incorporadas al inmueble y en principio pertenecen al propietario (el banco), salvo que el contrato establezca que al ejercerse la opción de compra el precio residual se ajusta para reconocer el valor de las mejoras realizadas por el locatario. Si el locatario realiza mejoras no autorizadas que deterioran el valor o la funcionalidad del inmueble, el banco puede exigir la restitución a su estado original o el pago de los daños causados. Al ejercer la opción de compra, las mejoras quedan en beneficio del locatario-comprador ya que adquiere el inmueble en el estado en que se encuentra.
Si el banco que otorgo el leasing habitacional entra en proceso de liquidacion, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) interviene la entidad y designa un liquidador conforme al Titulo I de la Parte I del Decreto 663 de 1993 (EOSF). Los contratos de leasing habitacional vigentes se transfieren tipicamente a otra entidad habilitada por la SFC mediante un proceso de cesion de cartera regulado por la misma entidad, garantizando la continuidad del contrato para el locatario en las mismas condiciones pactadas originalmente. El locatario no puede dar por terminado unilateralmente el contrato de leasing por el solo hecho de la intervencion del banco, pues el contrato subsiste con el cesionario. Los depositos de arras o anticipos pagados al banco estan protegidos por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras (FOGAFIN) hasta los limites establecidos por la Junta Directiva de FOGAFIN conforme al Decreto 663 de 1993, que tipicamente cubre hasta COP$50 millones por depositante.
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