Debt Offset Agreement Colombia (Acuerdo de Compensación de Deudas)
ACUERDO DE COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Celebrado conforme a los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano
PRIMERA. — PARTES
PARTE A:
Nombre / Razón Social: [Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Domicilio: [Party A Address]
Representante Legal: [Party A Representative]
PARTE B:
Nombre / Razón Social: [Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Domicilio: [Party B Address]
Representante Legal: [Party B Representative]
Las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán LA PARTE A y LA PARTE B, celebran el presente Acuerdo de Compensación de Deudas conforme a los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano y al principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Artículo 1602 del mismo código.
SEGUNDA. — ANTECEDENTES
2.1. LA PARTE A adeuda a LA PARTE B la suma de [Debt A Amount], originada en: [Debt A Source], con fecha de vencimiento: [Debt A Due Date].
2.2. LA PARTE B adeuda a LA PARTE A la suma de [Debt B Amount], originada en: [Debt B Source], con fecha de vencimiento: [Debt B Due Date].
2.3. Las partes reconocen que son recíprocamente deudoras y acreedoras, y que las obligaciones descritas son líquidas y actualmente exigibles conforme a los requisitos del Artículo 1715 del Código Civil.
TERCERA. — COMPENSACIÓN
Tipo de compensación: [Compensation Type]
3.1. Las partes acuerdan compensar sus obligaciones recíprocas hasta por la suma de [Offset Amount], extinguiéndose ambas deudas hasta concurrencia de dicho monto conforme al Artículo 1714 del Código Civil.
3.2. Fecha efectiva de la compensación: [Effective Date]. A partir de esta fecha, las obligaciones se entenderán extinguidas hasta el monto compensado.
3.3. Saldo remanente: [Remaining Balance]. El saldo deberá ser pagado a más tardar el [Remaining Payment Deadline], mediante consignación bancaria en la cuenta indicada por la parte acreedora.
CUARTA. — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Las partes reconocen que la compensación constituye una forma de pago para efectos de la retención en la fuente conforme a los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario. Cada parte, en su calidad de agente retenedor, practicará la retención en la fuente correspondiente sobre el monto bruto de la obligación a su cargo antes de computar el monto neto de la compensación, expidiendo el respectivo certificado de retención conforme al Artículo 381 del Estatuto Tributario.
QUINTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Cada parte declara y garantiza que:
a) Las obligaciones descritas en la cláusula segunda son válidas, existentes y no están sujetas a excepción, defensa o reconvención alguna que impida la compensación.
b) Ninguna de las obligaciones compensadas se encuentra dentro de las prohibiciones del Artículo 1716 del Código Civil (despojo, depósito o comodato).
c) Las partes cuentan con plena capacidad legal y autorización corporativa para celebrar el presente acuerdo.
d) No existe proceso concursal, embargo, ni medida cautelar que afecte las obligaciones objeto de compensación.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por los Artículos 1714 a 1723 del Código Civil colombiano, el Artículo 822 del Código de Comercio, y las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario. Las controversias se someterán al Juzgado Civil Municipal o Juzgado Civil del Circuito competente conforme a las reglas de cuantía del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), previa conciliación ante un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Sign City], a los [Sign Date].
LA PARTE A:
[Party A Name]
NIT / C.C.: [Party A ID]
Representante Legal: [Party A Representative]
Firma: _________________________
LA PARTE B:
[Party B Name]
NIT / C.C.: [Party B ID]
Representante Legal: [Party B Representative]
Firma: _________________________
Party A (Parte A)
________________
Signature
Party B (Parte B)
________________
Signature
What Is a Debt Offset Agreement Colombia (Acuerdo de Compensación de Deudas)?
A Debt Offset Agreement Colombia (Acuerdo de Compensación de Deudas) is a civil law instrument governed by Articles 1714 through 1723 of the Código Civil colombiano — Ley 57 de 1887 — that extinguishes mutual obligations between two parties who simultaneously owe debts to each other. Article 1714 of the Código Civil establishes that when two persons are reciprocally debtor and creditor, compensation (compensación) operates by operation of law, extinguishing both debts up to the amount of the lesser obligation without requiring judicial intervention or any formality beyond the concurrence of the statutory requirements.
The constitutional framework for contractual obligations in Colombia rests in Articles 58 and 333 of the Constitución Política de 1991, which protect property rights and economic freedom. Article 1625 of the Código Civil enumerates the modes of extinguishing obligations, listing compensación alongside payment, novation, remission, confusion, loss of the thing owed, nullity, rescission, and the fulfillment of a resolutory condition. Compensation operates as a form of reciprocal payment — each party simultaneously pays the other with what is owed to them, achieving economic efficiency by eliminating unnecessary transfers of funds.
Article 1715 of the Código Civil establishes four requirements for legal compensation (compensación legal) to operate: both debts must be of money or fungible things of the same genus and quality; both debts must be liquid (líquidas) — that is, determined in amount or determinable through simple arithmetic; both debts must be currently due and payable (actualmente exigibles); and neither debt may be subject to a legal prohibition on compensation. Article 1716 adds that compensation does not operate against debts arising from forcible dispossession (despojo), deposit (depósito), or loans for use (comodato) — reflecting policy considerations that protect possession and gratuitous arrangements.
Beyond legal compensation, Colombian law recognizes conventional compensation (compensación convencional) — an agreement between the parties to offset obligations that do not meet all the requirements of Articles 1715 and 1716. Under the principle of autonomía de la voluntad recognized in Código Civil Article 1602, which provides that a lawfully formed contract is binding law for the contracting parties, parties may agree to compensate debts that are not yet due, debts in different currencies (applying the exchange rate published by the Banco de la República under Resolución Externa 8 de 2000 of the Junta Directiva del Banco de la República), or debts of different genera.
The Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) treats compensation as a form of payment for purposes of the Estatuto Tributario. Under Article 771-5 of the Estatuto Tributario, payments through compensation are recognized as valid deductions provided the parties maintain adequate documentary support — the written compensation agreement, the underlying invoices or obligations being offset, and any applicable withholding tax certificates. Retención en la fuente (withholding tax) under Estatuto Tributario Articles 365 through 404 must be applied on the gross amount of each obligation before computing the net offset, as established by DIAN Concept No. 015483 of 2005 and subsequent interpretive rulings.
For commercial obligations between merchants, the Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) supplements the Código Civil rules. Article 822 of the Código de Comercio provides that civil law rules governing obligations apply to commercial matters unless modified by commercial legislation. The Superintendencia de Sociedades, which supervises commercial entities under Ley 222 de 1995, has recognized compensation agreements as valid instruments for settling intercompany debts between related parties, provided the transactions are documented at arm's length values and comply with transfer pricing rules under Estatuto Tributario Articles 260-1 through 260-11 where applicable.
Disputes arising from compensation agreements fall under the jurisdiction of the Juzgados Civiles del Circuito or Juzgados Civiles Municipales based on the cuantía rules of the Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012. The Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia has developed extensive jurisprudence on the requirements for legal compensation, consistently holding that all four requirements of Article 1715 must concur simultaneously for automatic compensation to operate.
When Do You Need a Debt Offset Agreement Colombia (Acuerdo de Compensación de Deudas)?
A Debt Offset Agreement Colombia is needed whenever two parties hold mutual obligations and wish to formally document the extinguishment of those debts through compensation rather than making separate cash payments. Article 1714 of the Código Civil establishes that legal compensation operates automatically by operation of law when the statutory requirements are met, but a written agreement provides certainty, prevents disputes about the amounts offset, and satisfies the documentary requirements of the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) under Estatuto Tributario Article 771-5.
The agreement is required when two commercial entities — whether organized as Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) under Ley 1258 de 2008, Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.), or other corporate forms registered with the Cámara de Comercio — maintain mutual trading accounts with outstanding invoices. Colombian businesses commonly accumulate reciprocal receivables and payables through ongoing commercial relationships, and periodic compensation reduces the administrative burden and bank transaction costs associated with settling each invoice individually.
A Debt Offset Agreement is necessary when the mutual obligations do not meet all the requirements for automatic legal compensation under Código Civil Article 1715 — for example, when one or both debts are not yet due, when the debts are denominated in different currencies, or when the debts arise from different types of obligations. In these cases, conventional compensation (compensación convencional) requires an express written agreement between the parties under the autonomía de la voluntad principle of Article 1602.
The document is needed for tax compliance purposes. The DIAN requires documentary evidence that compensation was properly executed, including identification of the specific invoices or obligations being offset, the gross amounts before withholding tax, the retención en la fuente applied on each obligation, and the net balance payable after offset. Under Estatuto Tributario Article 632, taxpayers must maintain accounting records supporting all deductions claimed, and the compensation agreement forms part of this mandatory documentation.
A compensation agreement is also essential in corporate reorganization and insolvency contexts. Under Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial), compensation of debts arising after the commencement of reorganization proceedings requires approval by the reorganization agent (promotor) and may be challenged by other creditors if it prejudices the collective interest. The Superintendencia de Sociedades, acting as insolvency judge under Article 6 of Ley 1116, has established that pre-insolvency compensation agreements are valid only if they were executed before the filing date and met all requirements of Código Civil Article 1715 at that time.
The agreement serves parties settling debts arising from different legal relationships — for example, offsetting a loan repayment obligation against amounts owed for services rendered, or offsetting a tort indemnification obligation against a contractual debt. Colombian courts recognize these cross-obligation compensations provided the parties have documented their mutual consent and the offset amounts are clearly specified.
What to Include in Your Debt Offset Agreement Colombia (Acuerdo de Compensación de Deudas)
A valid Debt Offset Agreement Colombia under Código Civil Articles 1714 through 1723 must contain specific elements to be enforceable and to satisfy the documentary requirements of the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) and Colombian civil courts.
Identification of Parties: Full legal name and cédula de ciudadanía (for natural persons) or NIT — Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN — for legal entities. Where the parties are companies, include the corporate form (SAS under Ley 1258 de 2008, Ltda., SA), Cámara de Comercio registration number, and the representante legal authorized to execute the agreement. Verify corporate authority through a Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the corresponding Cámara de Comercio.
Description of Mutual Obligations: Detailed identification of each obligation being offset, including the legal source of each debt (contract, invoice, promissory note, judicial sentence, or other title), the original amount, any accrued interest, and the current balance outstanding. Each obligation should reference the specific invoice numbers, contract dates, or other identifying information that allows the DIAN and auditors to trace the offset to its underlying transaction.
Legal Basis for Compensation: Reference to Código Civil Articles 1714 through 1723 for legal compensation, or a statement invoking autonomía de la voluntad under Article 1602 for conventional compensation where the statutory requirements of Article 1715 are not fully met. Where the obligations are commercial in nature, reference to Código de Comercio Article 822 confirms the applicability of civil law compensation rules to commercial matters.
Compensation Calculation: A clear mathematical statement showing the gross amount of each party's obligation, any retención en la fuente (withholding tax) applicable under Estatuto Tributario Articles 365 through 404, the amount being offset, and the net balance remaining (if any) after compensation. The calculation must demonstrate compliance with Article 1714 — compensation extinguishes both debts up to the amount of the lesser obligation. Any remaining balance should specify the party responsible for payment and the deadline for settlement.
Withholding Tax Treatment: Specification of retención en la fuente obligations on each underlying transaction. Under DIAN interpretive rulings, withholding tax is calculated on the gross amount of each obligation before offset — the compensation does not eliminate the withholding tax obligation. The party required to withhold must issue the corresponding certificado de retención en la fuente to the other party under Estatuto Tributario Article 381.
Effective Date: The date on which compensation takes effect. Under Código Civil Article 1714, legal compensation operates from the moment both debts coexist and meet all statutory requirements — but conventional compensation operates from the date agreed by the parties. For accounting and tax purposes, the effective date determines the fiscal period in which the compensation is recognized under Decreto 2649 de 1993 (Colombian accounting standards) or NIIF (IFRS as adopted in Colombia under Ley 1314 de 2009).
Representations and Warranties: Confirmation by each party that the obligations being offset are valid, existing, and not subject to any defense, set-off, or counterclaim that would prevent compensation. Confirmation that neither obligation falls within the prohibitions of Código Civil Article 1716 — debts arising from forcible dispossession, deposit, or loans for use.
Governing Law and Jurisdiction: Statement that the agreement is governed by Código Civil Articles 1714 through 1723 and applicable provisions of the Código de Comercio. Disputes shall be submitted to the Juzgado Civil Municipal or Juzgado Civil del Circuito with jurisdiction based on the cuantía rules of the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), with prior conciliation under Ley 640 de 2001.
Forms-legal.com provides this Debt Offset Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting the compensation of mutual obligations. Each compensation arrangement should be reviewed by a licensed abogado and contador público to confirm compliance with applicable tax withholding requirements, accounting standards, and the specific circumstances of the obligations being offset.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 1715 del Código Civil establece cuatro requisitos acumulativos para que la compensación legal opere de pleno derecho bajo el Artículo 1714. Ambas deudas deben consistir en dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad — una deuda monetaria no puede compensarse automáticamente con la obligación de entregar bienes específicos. Ambas deudas deben ser líquidas, es decir, determinadas en su monto o fácilmente determinables mediante aritmética simple sin requerir valoración judicial o peritaje. Ambas deudas deben ser actualmente exigibles — las deudas sujetas a condición suspensiva o plazo futuro no pueden compensarse legalmente hasta que la condición se cumpla o el plazo expire. Ninguna deuda puede estar sujeta a las prohibiciones del Artículo 1716, que excluye las deudas originadas en despojo, depósito y comodato. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido consistentemente que los cuatro requisitos deben concurrir simultáneamente — la ausencia de cualquiera de ellos impide la compensación automática, aunque las partes pueden acordar compensación convencional bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil.
Bajo el derecho tributario colombiano, la retención en la fuente de los Artículos 365 a 404 del Estatuto Tributario debe aplicarse sobre el monto bruto de cada obligación subyacente antes de calcular el monto neto de la compensación. La DIAN ha establecido mediante pronunciamientos interpretativos — incluyendo el Concepto No. 015483 de 2005 — que la compensación constituye una forma de pago para efectos de la retención en la fuente, lo que significa que la parte designada como agente retenedor bajo el Artículo 368 del Estatuto Tributario debe practicar la retención correspondiente sobre el valor total de la transacción compensada. El agente retenedor debe emitir el certificado de retención en la fuente a la otra parte bajo el Artículo 381. Cuando ambas partes son agentes retenedores — situación común cuando ambas son entidades comerciales — cada una debe retener sobre el monto bruto de su respectiva obligación de pago. No aplicar la retención en la fuente sobre los montos compensados expone al agente retenedor a sanciones bajo el Artículo 665 del Estatuto Tributario (responsabilidad penal por no consignar las retenciones practicadas) y el Artículo 647 (sanción por inexactitud en declaraciones tributarias). El acuerdo de compensación debe documentar con claridad los montos brutos, las tarifas de retención aplicables y los montos netos para soportar adecuadamente las declaraciones tributarias.
La compensación legal bajo el Artículo 1715 del Código Civil exige que ambas deudas consistan en dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad. Cuando una deuda está denominada en pesos colombianos (COP) y la otra en moneda extranjera (como dólares estadounidenses), las deudas no son del mismo género para efectos de la compensación legal automática. Sin embargo, las partes pueden acordar compensación convencional bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil, especificando la tasa de cambio a aplicar. El Banco de la República publica la tasa representativa del mercado (TRM) — la tasa de cambio oficial del dólar estadounidense — que sirve como referencia estándar bajo la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. La regulación cambiaria colombiana bajo el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República exige que ciertas transacciones en moneda extranjera se canalicen a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados. El acuerdo de compensación debe especificar si aplica la TRM a la fecha efectiva de la compensación u otra tasa acordada, y las partes deben verificar el cumplimiento de los requisitos de declaración de cambio del Banco de la República cuando corresponda.
El Artículo 1716 del Código Civil prohíbe la compensación legal frente a tres categorías de obligaciones: deudas originadas en despojo — cuando una persona ha sido privada violenta o clandestinamente de la posesión, el despojador no puede invocar la compensación para evitar restituir la cosa; deudas derivadas del depósito bajo los Artículos 2236 a 2272 del Código Civil — el depositario debe devolver la cosa depositada y no puede compensar esa obligación con deudas del depositante; y deudas originadas en comodato bajo los Artículos 2200 a 2220 — el comodatario debe devolver físicamente la cosa prestada y no puede sustituir la restitución por compensación. Más allá de estas prohibiciones específicas, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ha reconocido limitaciones adicionales: la compensación no opera frente a obligaciones alimentarias establecidas por orden judicial bajo el Código de la Infancia y la Adolescencia — Ley 1098 de 2006; no puede invocarse frente a créditos laborales protegidos por el principio de irrenunciabilidad del Código Sustantivo del Trabajo; y las deudas tributarias con el Estado no pueden compensarse libremente salvo en los casos expresamente autorizados por el Estatuto Tributario.
Las normas contables colombianas — regidas por la Ley 1314 de 2009 y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas mediante el Decreto 2420 de 2015 — exigen que la compensación de obligaciones recíprocas se documente con suficiente detalle para soportar los registros contables de ambas partes. Cada parte debe registrar la extinción de la cuenta por cobrar y la cuenta por pagar a la fecha efectiva de la compensación, con documentación soporte que incluya el acuerdo de compensación escrito firmado por representantes autorizados, copias de las facturas, contratos u otros documentos que originan cada obligación, y una hoja de conciliación que muestre los montos brutos, la retención en la fuente aplicable, los montos compensados y cualquier saldo remanente. Bajo la NIC 32 (IAS 32 — Instrumentos Financieros: Presentación), un activo financiero y un pasivo financiero pueden compensarse y presentar el monto neto en el estado de situación financiera solo cuando la entidad tiene un derecho legalmente ejecutable de compensar los montos reconocidos y tiene la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. La Superintendencia de Sociedades, que supervisa los estados financieros corporativos bajo la Ley 222 de 1995, puede revisar los acuerdos de compensación durante sus actividades de inspección y vigilancia para verificar que las transacciones estén correctamente reflejadas y que se cumplan los criterios de presentación neta de las NIIF.
La Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) establece que la validez de los acuerdos de compensación depende del momento en que se ejecutaron respecto del inicio del proceso de insolvencia. Los acuerdos de compensación ejecutados antes de la fecha de admisión son generalmente válidos si todos los requisitos del Artículo 1715 del Código Civil se cumplían al momento de la ejecución — la Superintendencia de Sociedades, actuando como juez de insolvencia bajo el Artículo 6 de la Ley 1116, ha respaldado las compensaciones preinsolvencia que cumplían los requisitos de liquidez, exigibilidad y fungibilidad. Una vez iniciado el proceso de reorganización, el Artículo 17 de la Ley 1116 impone restricciones a las transacciones que alteren el patrimonio del deudor — la compensación de deudas posteriores a la admisión requiere aprobación coherente con el acuerdo de reorganización y puede ser impugnada por el promotor u otros acreedores si perjudica el interés colectivo. En los procesos de liquidación judicial bajo los Artículos 47 a 66 de la Ley 1116, el liquidador administra los activos del deudor en beneficio de todos los acreedores según la prelación del Artículo 2495 del Código Civil — la compensación individual que favorezca a un acreedor sobre otros de la misma clase puede estar sujeta a acción revocatoria bajo el Artículo 74 de la Ley 1116.
La compensación legal bajo los Artículos 1714 y 1715 del Código Civil opera de pleno derecho cuando ambas deudas cumplen simultáneamente cuatro requisitos: deben consistir en dinero o cosas fungibles del mismo género; ambas deben ser líquidas; ambas deben ser actualmente exigibles; y ninguna debe caer dentro de las prohibiciones del Artículo 1716. La compensación legal extingue las obligaciones desde el momento en que concurren todos los requisitos, aunque las partes desconozcan esa concurrencia — la declaración judicial simplemente confirma la extinción preexistente. La compensación convencional surge de un acuerdo expreso entre las partes bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil. La compensación convencional puede aplicarse a obligaciones que no cumplen los cuatro requisitos de la compensación legal — deudas no vencidas, deudas en monedas distintas o deudas de géneros diferentes pueden compensarse si las partes así lo acuerdan. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la compensación convencional refleja la libertad contractual más amplia garantizada por el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991, sujeta solo a los límites del orden público y las buenas costumbres. La diferencia práctica radica en la fecha efectiva: la compensación legal opera retroactivamente al momento de la concurrencia, mientras que la compensación convencional opera desde la fecha acordada por las partes.
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