Stock Exchange Brokerage Contract Colombia (Contrato de Comisionista de Bolsa)
Ley 964 de 2005 Art. 4 — Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Título 15 — BVC — AMV
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CONTRATO DE COMISIÓN BURSÁTIL *(Contrato de Comisionista de Bolsa)*
Conste por el presente documento el Contrato de Comisión Bursátil celebrado conforme a la Ley 964 de 2005 (Ley del Mercado de Valores), el Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Título 15, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC):
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL CLIENTE: [Nombre Cliente] ([Tipo Cliente]), identificado con [CC/NIT Cliente], domiciliado en [Dirección Cliente], teléfono [Teléfono Cliente], correo [Email Cliente].
LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA (SCB): [Nombre SCB], NIT [NIT SCB], inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) con No. [RNAMV SCB], representada por [Representante SCB], entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para actuar como intermediario del mercado de valores conforme al Artículo 4 de la Ley 964 de 2005.
Object and Services
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato, el CLIENTE encomienda a la SCB la prestación de los siguientes servicios en el mercado de valores colombiano:
- Tipo de servicio: [Tipo Servicio] - Mercados autorizados: [Mercados Autorizados]
Los valores adquiridos por el CLIENTE a través de la SCB serán depositados y custodiados en el Depósito Central de Valores (Deceval S.A.) en cuentas segregadas del patrimonio propio de la SCB, conforme al Artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y los Artículos 2.34.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Suitability Profile and Order Execution
TERCERA — PERFIL DE IDONEIDAD (SUITABILITY)
Conforme al Artículo 2.34.1.13.1 del Decreto 2555 de 2010, el CLIENTE declara el siguiente perfil de inversión:
- Perfil de riesgo: [Perfil Riesgo] - Horizonte temporal de inversión: [Horizonte Inversión]
La SCB se obliga a actualizar el perfil del CLIENTE al menos cada dos (2) años y a verificar la idoneidad de cada recomendación de inversión con el perfil declarado. La SCB no podrá recomendar ni ejecutar operaciones que sean manifiestamente incompatibles con el perfil de riesgo del CLIENTE sin su instrucción expresa.
CUARTA — CANALES DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
El CLIENTE podrá transmitir órdenes de compra y venta de valores a través de los siguientes canales autorizados: [Canales Operación]
El horario de negociación de la sesión continua de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) es de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. (hora de Colombia). Las órdenes recibidas fuera de dicho horario serán ejecutadas en la siguiente sesión disponible, salvo instrucción diferente del CLIENTE. La SCB aplicará la política de mejor ejecución (best execution) conforme al Reglamento General del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV).
Commissions, Custody and Margin
QUINTA — COMISIONES Y TARIFAS
- Comisión de intermediación: [Comisión Intermediación] del valor de cada operación. - Adicionalmente, aplican los derechos de bolsa cobrados por la BVC y los gastos de custodia de Deceval S.A., según las tarifas vigentes. - Para servicios de gestión discrecional de portafolio (si aplica), la comisión de gestión será acordada por separado.
La SCB informará al CLIENTE con claridad y anticipación todas las tarifas aplicables conforme al principio de transparencia de la Circular Básica Jurídica de la SFC.
SEXTA — GARANTÍAS Y MARGEN
Para operaciones a plazo, repos, simultáneas o derivados estandarizados de la BVC, el CLIENTE deberá constituir los márgenes o garantías exigidos por la SCB y por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. (CRCC). En caso de caída del valor del portafolio por debajo del margen de mantenimiento, la SCB podrá emitir un llamado al margen (margin call). Si el CLIENTE no aporta las garantías adicionales en el plazo indicado, la SCB podrá cerrar las posiciones abiertas para cubrir el déficit de margen.
Conduct, Data Protection and SARLAFT
SÉPTIMA — CONFLICTOS DE INTERÉS Y CONDUCTA
La SCB se obliga a revelar al CLIENTE cualquier conflicto de interés conocido antes de ejecutar una operación en su nombre. La SCB prohíbe expresamente a sus operadores el frontrunning y demás prácticas prohibidas por el Reglamento General del AMV. Las reclamaciones del CLIENTE serán atendidas en primera instancia por el Defensor del Consumidor Financiero de la SCB, designado conforme a la Ley 1328 de 2009.
OCTAVA — PROTECCIÓN DE DATOS Y SARLAFT
El CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. La SCB reportará operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) conforme a la Ley 526 de 1999 y dará cumplimiento a su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) exigido por la Circular Básica Jurídica de la SFC.
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Cliente] CC/NIT [CC/NIT Cliente] CLIENTE INVERSIONISTA
_______________________________________ [Nombre SCB] NIT [NIT SCB] Representante Legal: [Representante SCB] SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA
Cliente Inversionista
________________
Signature
Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB)
________________
Signature
What Is a Stock Exchange Brokerage Contract Colombia (Contrato de Comisionista de Bolsa)?
A Stock Exchange Brokerage Contract Colombia (Contrato de Comisionista de Bolsa) is the agreement through which a client engages an authorized Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB) supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia to buy, sell, manage, and custody securities traded on the Bolsa de Valores de Colombia (BVC) or regulated OTC markets, governed by Ley 964 de 2005 Art. 4 and Decreto 2555 de 2010. SCBs must be registered in the RNAMV and their operators certified by the AMV. Securities are held in custody by Deceval S.A. forms-legal.com provides this compliant template.
When Do You Need a Stock Exchange Brokerage Contract Colombia (Contrato de Comisionista de Bolsa)?
A Stock Exchange Brokerage Contract Colombia is required for any person or company wishing to invest directly in Colombian capital markets through the BVC or regulated OTC markets. Without a current contract with an SFC-authorized SCB, investors cannot place buy or sell orders for securities or access Deceval custody services, as required by Ley 964/2005 Art. 7. Common use cases include: retail investors buying BVC-listed shares (Ecopetrol, Bancolombia, Grupo Aval); TES bond investors; corporate treasuries managing excess liquidity; FX hedging via BVC derivatives; and investors accessing discretionary portfolio management under Decreto 2555/2010 Art. 2.34.2.
What to Include in Your Stock Exchange Brokerage Contract Colombia (Contrato de Comisionista de Bolsa)
A valid Stock Exchange Brokerage Contract Colombia must include: party identification (NIT, RNAMV registration number); contract object (order execution, Deceval custody, advisory services); investor suitability profile per Decreto 2555/2010 Art. 2.34.1.13.1; order types and BVC trading hours; commissions and BVC/Deceval fees; margin and collateral requirements; asset segregation obligations per EOSF Decree 663/1993; conflict of interest disclosures; AMV best execution policy; Defensor del Consumidor Financiero complaint mechanism per Ley 1328/2009; and data protection and SARLAFT compliance per Ley 1581/2012 and Ley 526/1999. forms-legal.com provides this compliant template.
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}Frequently Asked Questions
Las comisiones de intermediación bursátil en Colombia son libremente pactadas entre el cliente y la SCB desde la derogación del arancel mínimo obligatorio en 2001, pero los rangos de mercado más comunes son: para renta variable (acciones en la BVC), entre 0,1% y 0,5% del valor de la operación por cada lado (compra y venta); para renta fija (TES y bonos corporativos), entre 0,01% y 0,1% dependiendo del plazo y monto de la operación; para derivados estandarizados (futuros y opciones de la BVC), una comisión fija por contrato entre COP$2.000 y COP$10.000; y para servicios de gestión discrecional de portafolio (mandato de inversión), entre 0,5% y 1,5% anual sobre el valor administrado. Adicionalmente, la BVC cobra derechos de bolsa (entre 0,01% y 0,03% del valor de la operación) y Deceval cobra gastos de custodia (aproximadamente 0,02% anual sobre el valor en custodia). Los inversionistas institucionales —fondos de pensiones como Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual— con grandes volúmenes de negociación pueden negociar tarifas significativamente más bajas mediante acuerdos de servicio diferenciados.
El Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) es la entidad privada de autorregulación del mercado de valores colombiano, creada por el artículo 24 de la Ley 964 de 2005 como organización sin ánimo de lucro bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. El AMV establece estándares de conducta para los intermediarios de valores y sus operadores, investiga y sanciona infracciones a su Reglamento General (suspensión de hasta seis meses, multas, inhabilitación de hasta 10 años), y certifica la idoneidad profesional de los operadores del mercado. Todo operador de una SCB que ejecute órdenes de clientes debe estar certificado por el AMV mediante exámenes periódicos sobre regulación del mercado de valores, ética profesional y operativa bursátil. Los clientes pueden verificar la certificación vigente de su asesor de inversiones en el portal del AMV (amvcolombia.org) para confirmar la idoneidad de quien maneja sus recursos. La certificación AMV es renovable cada tres años y exige formación continua en actualización regulatoria.
Las ganancias obtenidas en la Bolsa de Valores de Colombia tributan de la siguiente manera según el Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022: (1) Dividendos de acciones colombianas: los dividendos con cargo a utilidades gravadas en cabeza de la sociedad tributan al 10% de retención en la fuente para residentes (artículo 242 ET); dividendos de utilidades no gravadas están exentos en cabeza del accionista. (2) Utilidad en venta de acciones listadas en la BVC: exentas de impuesto de renta si la venta no supera el 10% del capital de la empresa en el año gravable (artículo 36-1 ET); si supera ese límite, se grava como ganancia ocasional al 15%. (3) Rendimientos de renta fija (TES, bonos corporativos): gravados como renta ordinaria con retención en la fuente del 4% para personas naturales residentes. (4) Ganancias en derivados estandarizados: tratadas como renta ordinaria. Los inversionistas extranjeros no residentes están sujetos a retención del 10% sobre dividendos y del 15% sobre ganancias ocasionales, con posibles reducciones bajo los convenios de doble imposición (CDIs) vigentes entre Colombia y países como España, Chile, Suiza, Canadá, México y Corea del Sur.
En Colombia, las Sociedades Comisionistas de Bolsa están sujetas a vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, que puede intervenir, liquidar o entregar en administración especial a una SCB con problemas de solvencia, conforme a los artículos 113 y siguientes del EOSF (Decreto 663 de 1993). Los valores custodiados en Deceval a nombre del cliente son de propiedad exclusiva del cliente y no forman parte del patrimonio de la SCB: en caso de liquidación de la comisionista, los valores en Deceval están protegidos y pueden transferirse a otra SCB elegida por el cliente sin demoras significativas. El efectivo depositado en cuentas de terceros que la SCB mantiene segregadas del patrimonio propio también está protegido. El caso histórico de Interbolsa en 2012 —la mayor quiebra de una SCB en Colombia— demostró que cuando las SCBs incumplen la obligación de segregación de activos (mezclando recursos de clientes con patrimonio propio), los clientes pueden ver comprometidos sus recursos. Este caso motivó reformas regulatorias que fortalecieron los controles de la Superfinanciera sobre la segregación patrimonial y la liquidez de las SCBs.
Sí, pero con restricciones regulatorias y cambiarias. Las SCBs colombianas pueden ofrecer a sus clientes acceso a mercados internacionales mediante: (1) cuentas de corretaje en el exterior a través de acuerdos de corresponsalía con brokers internacionales (Interactive Brokers, Charles Schwab, Pershing) sujeto al régimen cambiario de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República; (2) adquisición de valores extranjeros listados en Colombia como BDRs (Brazilian Depositary Receipts); y (3) participación en carteras colectivas y fondos de inversión que invierten en activos internacionales. Los giros al exterior para inversión deben canalizarse por el mercado cambiario y registrarse ante el Banco de la República si superan USD$10.000 anuales. Los activos en el exterior que superen 2.000 UVT deben declararse en el formulario 160 de la DIAN (declaración de activos en el exterior), y los rendimientos e ingresos de fuente extranjera deben incluirse en la declaración de renta colombiana bajo el artículo 9 del Estatuto Tributario.
El Defensor del Consumidor Financiero (DCF) es el funcionario independiente que cada entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera —incluyendo todas las SCBs— debe designar conforme al artículo 13 de la Ley 1328 de 2009 (Ley de Protección al Consumidor Financiero). El DCF actúa como instancia de mediación entre los clientes y la SCB para resolver reclamaciones que no hayan sido atendidas satisfactoriamente por los canales ordinarios de atención al cliente de la entidad. El cliente puede acudir al DCF de forma gratuita cuando: la SCB no resuelva su queja en el plazo de 15 días hábiles; la respuesta de la SCB no lo satisfaga; o exista un conflicto sobre la aplicación del contrato, comisiones cobradas o ejecución de órdenes. Las decisiones del DCF son vinculantes para la SCB si el cliente las acepta (hasta ciertos montos), y la SCB no puede represalias contra el cliente por acudir al DCF. Si el DCF no resuelve la situación, el cliente puede acudir a la Superintendencia Financiera mediante acción de protección al consumidor financiero, al sistema arbitral de la BVC, o a la jurisdicción civil ordinaria.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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