Administration Trust Agreement Colombia (Fiducia de Administración)
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN
(Administration Trust Agreement)
Código de Comercio Arts. 1226–1244 — Decreto 2555 de 2010
En [Sign City], a los [Sign Date], entre:
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Fideicomitente NIT], representado(a) por [Fideicomitente Rep], con domicilio en [Fideicomitente Address].
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name], identificada con NIT [Fiduciaria NIT], autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante [Fiduciaria Auth], representada por [Fiduciaria Rep].
BENEFICIARIO:
[Beneficiary Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Beneficiary NIT], con participación del [Beneficiary Percentage] sobre los beneficios del patrimonio autónomo.
Quienes celebran el presente Contrato de Fiducia Mercantil de Administración conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — OBJETO Y FINALIDAD
El presente contrato tiene por objeto constituir una fiducia mercantil de administración conforme a los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, mediante la cual el FIDEICOMITENTE transfiere a la SOCIEDAD FIDUCIARIA los bienes descritos en la cláusula segunda, para que esta los administre con la finalidad de: [Trust Purpose].
SEGUNDA. — BIENES FIDEICOMITIDOS
El FIDEICOMITENTE transfiere al patrimonio autónomo los siguientes bienes:
Tipo de activos: [Asset Type].
Descripción: [Asset Description].
Valor estimado: [Asset Value].
Los bienes fideicomitidos conformarán un patrimonio autónomo en los términos del Artículo 1233 del Código de Comercio, separado de los bienes propios del FIDEICOMITENTE y de la SOCIEDAD FIDUCIARIA.
TERCERA. — OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
La SOCIEDAD FIDUCIARIA se obliga a: (a) administrar los bienes fideicomitidos como un buen hombre de negocios conforme al Artículo 1234 del Código de Comercio; (b) mantener el patrimonio autónomo separado de sus propios bienes y de los demás patrimonios autónomos bajo su administración; (c) invertir los recursos del patrimonio autónomo conforme a la siguiente política de inversión: [Investment Policy]; (d) rendir cuentas comprobadas al FIDEICOMITENTE y al BENEFICIARIO con periodicidad trimestral; (e) entregar al BENEFICIARIO los rendimientos o bienes según las instrucciones del presente contrato; y (f) cumplir las instrucciones del FIDEICOMITENTE siempre que no contravengan la ley ni el presente contrato.
CUARTA. — DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE
El FIDEICOMITENTE conserva los siguientes derechos conforme a los Artículos 1236 y 1237 del Código de Comercio: (a) exigir rendición de cuentas a la SOCIEDAD FIDUCIARIA; (b) modificar las instrucciones de administración e inversión dentro de los parámetros del presente contrato; (c) designar beneficiarios sustitutos; y (d) revocar la fiducia conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
QUINTA. — COMISIÓN FIDUCIARIA
Como contraprestación por sus servicios de administración, la SOCIEDAD FIDUCIARIA recibirá una comisión fiduciaria de: [Fiduciary Fee]. La comisión será descontada directamente de los recursos del patrimonio autónomo. La SOCIEDAD FIDUCIARIA informará al FIDEICOMITENTE de cualquier modificación en la estructura de comisiones con treinta (30) días calendario de anticipación, conforme a la Ley 1328 de 2009.
SEXTA. — REVOCABILIDAD
El presente contrato de fiducia es: [Revocable]. En caso de revocación, la SOCIEDAD FIDUCIARIA deberá restituir los bienes del patrimonio autónomo al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, previa deducción de las comisiones causadas y gastos pendientes, y rendirá una cuenta final de su gestión conforme al Artículo 1240 del Código de Comercio.
SÉPTIMA. — VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Trust Duration], contados a partir de la fecha de suscripción. La fiducia no podrá exceder el plazo máximo de veinte (20) años establecido en el Artículo 1230 numeral 4 del Código de Comercio, salvo cuando el beneficiario sea una persona incapaz, caso en el cual la fiducia podrá extenderse por el tiempo de la incapacidad.
OCTAVA. — CAUSALES DE TERMINACIÓN
La fiducia terminará por las causales previstas en el Artículo 1240 del Código de Comercio: (a) cumplimiento de la finalidad; (b) vencimiento del plazo pactado; (c) revocación por el FIDEICOMITENTE cuando proceda; (d) imposibilidad de cumplir la finalidad; (e) acuerdo mutuo de las partes; (f) disolución de la SOCIEDAD FIDUCIARIA; y (g) las demás causales legales o contractuales aplicables.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia: Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Decreto 2555 de 2010, y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las controversias serán resueltas por los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de [Sign City] o, a elección de las partes, mediante arbitraje comercial conforme a la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
FIDEICOMITENTE:
[Fideicomitente Name]
NIT/C.C.: [Fideicomitente NIT]
Representante Legal: [Fideicomitente Rep]
Firma: _________________________
SOCIEDAD FIDUCIARIA:
[Fiduciaria Name]
NIT: [Fiduciaria NIT]
Representante Legal: [Fiduciaria Rep]
Firma: _________________________
Fideicomitente (Settlor)
________________
Signature
Sociedad Fiduciaria (Trust Company)
________________
Signature
What Is a Administration Trust Agreement Colombia (Fiducia de Administración)?
An Administration Trust Agreement Colombia (Contrato de Fiducia Mercantil de Administración) is a commercial trust contract regulated by Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Articles 1226 through 1244, through which a person called the fideicomitente (settlor) transfers one or more assets to a sociedad fiduciaria (trust company) authorized by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), for the fiduciaria to administer those assets according to specific instructions and deliver the proceeds or benefits to a beneficiario (beneficiary) designated in the contract.
The Código de Comercio Article 1226 defines fiducia mercantil as a legal business (negocio jurídico) through which a person transfers or delivers assets to a fiduciaria, transferring or not the ownership thereof, for the fiduciaria to fulfill a specific purpose — in the case of fiducia de administración, the purpose is the professional management and administration of the entrusted assets. Article 1234 establishes that the fiduciaria must act as a good businessperson (buen hombre de negocios), imposing a professional standard of care that exceeds ordinary diligence under Código Civil Article 63.
The Superintendencia Financiera de Colombia — created by Ley 964 de 2005 and regulated through Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único del Sector Financiero) — exercises exclusive supervision over sociedades fiduciarias, which must be organized as sociedades anónimas (stock corporations) with minimum capital requirements established in Decreto 2555 Article 2.5.3.1.1. Only entities authorized by the SFC may engage in fiduciary activities under Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) Article 29 numeral 3.
The fiducia de administración creates a patrimonio autónomo (autonomous patrimony) separated from the personal assets of both the fideicomitente and the fiduciaria, as established in CCo Article 1233. The patrimonio autónomo constitutes a separate legal estate that cannot be seized by creditors of either party — protection confirmed by the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil in multiple rulings and codified in CCo Article 1238, which limits the actions of fideicomitente creditors to requesting revocation of the trust only when the transfer was made in fraud of creditors (acción pauliana under CC Article 2491).
Common applications of fiducia de administración in Colombia include: administration of corporate funds and payroll resources; management of investment portfolios for institutional clients; administration of resources from public contracts under Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) and Ley 1150 de 2007; management of pension and severance funds governed by Ley 100 de 1993; and administration of resources from judicial settlements and condemnation awards. The Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) of the SFC establishes detailed operational requirements for fiduciarias administering trust estates, including investment policies, conflict of interest management, and reporting obligations.
The Ley 1328 de 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero) and Decreto 2555 de 2010 Part 7 impose consumer protection obligations on fiduciarias, including transparency in fees, clear reporting on trust performance, and the obligation to act in the exclusive interest of the beneficiario. The Defensor del Consumidor Financiero — appointed for each fiduciaria under Ley 1328 Article 13 — serves as the first-instance dispute resolution mechanism for fideicomitentes and beneficiarios with complaints about trust administration.
When Do You Need a Administration Trust Agreement Colombia (Fiducia de Administración)?
An Administration Trust Agreement Colombia is needed whenever a natural person or legal entity requires professional management of assets by a regulated financial institution, with the protection of patrimonio autónomo separation under Código de Comercio Article 1233.
The agreement is needed when companies must segregate funds designated for specific purposes — employee benefits, deferred compensation, retirement plans, or contractual obligations — from the company's general assets. Under CCo Article 1233, assets transferred to the fiducia de administración form a patrimonio autónomo that creditors of the fideicomitente cannot seize, providing protection against insolvency risks governed by Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial).
A fiducia de administración is required when public entities and private contractors must administer resources from government contracts. Ley 80 de 1993 Article 32 numeral 5 and Ley 1150 de 2007 require that advance payments (anticipos) from public contracts be managed through encargos fiduciarios or fiducias de administración, confirming that public funds are used exclusively for the contracted purpose under the supervision of the Contraloría General de la República.
The document is needed when families or individuals seek professional administration of investment portfolios, rental properties, financial assets, or inheritance proceeds. High-net-worth individuals in Colombia frequently use fiducia de administración to delegate asset management to licensed fiduciarias supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia, benefiting from professional investment management, regulatory oversight, and patrimonio autónomo protection.
An administration trust agreement is needed when companies establish employee benefit programs — bonuses, stock option equivalents, profit-sharing arrangements — that require holding and distributing funds according to predetermined conditions. The fiduciaria administers the resources and disburses them to beneficiaries upon verification of the conditions specified in the trust agreement.
The agreement is required when parties to litigation or arbitration need a neutral administrator for disputed assets. Juzgados Civiles and arbitral tribunals under Ley 1563 de 2012 may order or the parties may agree to deposit disputed assets into a fiducia de administración pending resolution of the dispute, with the fiduciaria acting as custodian under court or tribunal instructions.
A fiducia de administración is also needed when Colombian companies participate in public-private partnerships (Asociaciones Público-Privadas under Ley 1508 de 2012) and must channel project funds through a patrimonio autónomo to comply with regulatory requirements of the Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) and the Departamento Nacional de Planeación (DNP).
What to Include in Your Administration Trust Agreement Colombia (Fiducia de Administración)
A valid Administration Trust Agreement Colombia under Código de Comercio Articles 1226 through 1244 and Decreto 2555 de 2010 must contain the following essential elements to be enforceable and compliant with Superintendencia Financiera de Colombia requirements.
Identification of Parties: Complete identification of the fideicomitente (settlor) — for natural persons: full name, cédula de ciudadanía, and domicile; for legal entities: razón social, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio registration, and representante legal. Identification of the fiduciaria (trust company) — razón social, NIT, SFC authorization number, and representante legal. Identification of the beneficiario or beneficiarios, with clear specification of the percentage or proportion of benefits each shall receive.
Trust Assets (Bienes Fideicomitidos): Detailed description of the assets transferred to the fiducia — cash amounts in Colombian pesos (COP), financial instruments (CDTs, bonos, acciones), real property (identified by matrícula inmobiliaria and cédula catastral), personal property, intellectual property rights, or any other assets susceptible of economic valuation. Under CCo Article 1226, the transfer must be clearly documented — for real property, public deed (escritura pública) and registration with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos is required.
Purpose and Instructions (Finalidad e Instrucciones): Precise description of the fiduciary purpose — what the fiduciaria must do with the entrusted assets — and specific administration instructions. Under CCo Article 1234, the fiduciaria must follow the instructions of the fideicomitente provided they do not violate the law. Instructions should cover: investment policy and permitted instruments; conditions for disbursement to beneficiaries; reporting frequency and format; restrictions on asset disposition; and procedures for extraordinary situations.
Fiduciary Fee (Comisión Fiduciaria): Specification of the fiduciaria's compensation — typically a percentage of the administered assets calculated annually and charged monthly, or a fixed fee. Under Ley 1328 de 2009 and Circular Básica Jurídica Part I Title III Chapter I, fees must be transparent, disclosed in advance, and agreed in writing.
Duration: The term of the trust agreement — CCo Article 1230 numeral 4 establishes that fiducia mercantil cannot exceed twenty (20) years from the execution of the contract, except when the purpose is to benefit a known or expected incapacitated person (incapaz), in which case it may last for the duration of the incapacity. The agreement should specify grounds for early termination and the procedure for winding up the trust estate.
Fiduciaria Obligations: Under CCo Article 1234, the fiduciaria must: administer the trust assets as a buen hombre de negocios (good businessperson); maintain the patrimonio autónomo separate from its own assets and from other trust estates under its administration; render periodic accounts (rendición de cuentas) to the fideicomitente and beneficiario; invest trust assets according to the agreed investment policy and SFC regulations; and transfer assets or proceeds to the beneficiario upon fulfillment of the conditions established in the agreement.
Fideicomitente Rights: Under CCo Articles 1236 and 1237, the fideicomitente retains: the right to demand accounts from the fiduciaria; the right to revoke the trust when it has reserved the power to do so; the right to modify the trust instructions within the agreed parameters; and the right to appoint replacement beneficiarios.
Termination Causes: Under CCo Article 1240, the trust terminates by: fulfillment of the purpose; expiration of the agreed term (maximum 20 years under Article 1230 numeral 4); revocation by the fideicomitente when permitted; impossibility of fulfilling the purpose; mutual agreement; and other causes established by law or the agreement.
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La fiducia mercantil y el encargo fiduciario son figuras jurídicas distintas del derecho comercial colombiano, aunque ambas involucran la administración de activos por parte de una sociedad fiduciaria supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fiducia mercantil — regulada por los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio — implica la transferencia de dominio de los bienes del fideicomitente a la fiduciaria, creando un patrimonio autónomo separado jurídicamente del patrimonio personal de ambas partes. Conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio, los acreedores del fideicomitente y de la fiduciaria no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo. El encargo fiduciario — regulado por el Artículo 146 del EOSF (Decreto 663 de 1993) — consiste en encomendar la administración de activos a la fiduciaria sin transferir la propiedad. Los bienes permanecen a nombre del fideicomitente y no se crea patrimonio autónomo. La consecuencia práctica es que en el encargo fiduciario los acreedores del fideicomitente sí pueden perseguir los bienes encargados mediante procesos judiciales, mientras que en la fiducia mercantil el patrimonio autónomo ofrece una barrera protectora. Los encargos fiduciarios son más simples, menos costosos y apropiados cuando la protección patrimonial no es la preocupación principal, por ejemplo para la administración de recursos de nómina o custodias simples.
El patrimonio autónomo es el conjunto de bienes creado jurídicamente cuando los activos son transferidos a una fiducia mercantil conforme al Artículo 1233 del Código de Comercio. Al suscribirse el contrato y transferirse los bienes, el patrimonio autónomo se convierte en un patrimonio separado — distinto del patrimonio personal del fideicomitente, la fiduciaria y el beneficiario. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado que el patrimonio autónomo tiene legitimación procesal y puede demandar y ser demandado a través de la fiduciaria como su representante legal. La importancia principal es la protección patrimonial: conforme al Artículo 1238 del Código de Comercio, los acreedores del fideicomitente no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo — solo pueden solicitar la revocación de la transferencia mediante acción pauliana (Artículo 2491 del Código Civil) si el acto fue ejecutado en fraude de acreedores. Del mismo modo, los acreedores de la fiduciaria no pueden perseguir los bienes del patrimonio autónomo. Para efectos tributarios, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) asigna un NIT independiente a cada patrimonio autónomo conforme al Decreto 2555 de 2010, y la fiduciaria presenta declaraciones tributarias en su nombre bajo el Artículo 102 del Estatuto Tributario. El patrimonio autónomo es la base estructural de todos los tipos de fiducia mercantil: administración, garantía e inmobiliaria.
Las sociedades fiduciarias en Colombia operan bajo la regulación integral de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establecida por la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010. Los requisitos de autorización incluyen: constitución como sociedad anónima conforme al Código de Comercio; capital mínimo fijado por la SFC y actualizado anualmente; y objeto social exclusivo limitado a las actividades fiduciarias conforme al Artículo 29 numeral 3 del EOSF (Decreto 663 de 1993). Los requerimientos operativos de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) incluyen: separación de cada patrimonio autónomo respecto a los bienes propios de la fiduciaria y de los demás patrimonios administrados; inversión de los recursos del patrimonio autónomo conforme a las instrucciones del fideicomitente y dentro de los parámetros aprobados por la SFC; mantenimiento de sistemas adecuados de gestión de riesgo (SIAR — Sistema Integral de Administración de Riesgos); implementación de controles de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) conforme a la Circular Básica Jurídica Parte I Título IV; y reporte periódico a la SFC sobre activos, rendimientos y operaciones de los patrimonios autónomos. La protección al consumidor financiero bajo la Ley 1328 de 2009 exige: designación de un Defensor del Consumidor Financiero; divulgación clara y transparente de comisiones; informes regulares a fideicomitentes y beneficiarios; y procedimientos de atención de quejas accesibles para todos los participantes del contrato fiduciario.
La revocabilidad de una fiducia de administración depende de lo pactado en el contrato y de las disposiciones aplicables del Código de Comercio. Conforme al Artículo 1240 numeral 2 del Código de Comercio, el fideicomitente puede revocar la fiducia cuando el contrato reserva expresamente esa facultad — este es el esquema más frecuente en la práctica comercial colombiana. Cuando el contrato no aborda la revocabilidad, el mismo Artículo 1240 numeral 2 establece que la revocación procede salvo que la fiducia se haya constituido a favor de un beneficiario tercero que haya aceptado el beneficio, caso en el cual la revocación requiere el consentimiento del beneficiario conforme al principio de estipulación a favor de tercero del Artículo 1506 del Código Civil. Las fiducias irrevocables — en las que el fideicomitente renuncia expresamente a la facultad de revocar — son válidas y ejecutables bajo el derecho colombiano, pero son menos comunes en la fiducia de administración y más típicas en la fiducia en garantía y la fiducia inmobiliaria. Al producirse la revocación, la fiduciaria debe restituir los bienes del patrimonio autónomo al fideicomitente previa deducción de las comisiones causadas y los gastos pendientes, y debe rendir una cuenta final de su gestión. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la revocación es un acto unilateral que surte efectos desde la notificación a la fiduciaria sin necesidad de intervención judicial.
El Artículo 1230 numeral 4 del Código de Comercio establece un plazo máximo de veinte (20) años para la fiducia mercantil en Colombia, contados desde la fecha de celebración del contrato. Al vencerse este plazo, la fiducia termina por ministerio de la ley conforme al Artículo 1240 numeral 3 del Código de Comercio, y la fiduciaria debe restituir los bienes al fideicomitente o transferirlos al beneficiario designado según los términos del contrato. El límite de veinte años tiene una excepción legal: cuando la fiducia se constituye para beneficiar a una persona incapaz conocida o esperada, puede continuar por el tiempo de la incapacidad, superando eventualmente los veinte años. La doctrina jurídica colombiana, incluyendo el Concepto 2006022866-001 de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha debatido si el límite de veinte años aplica a las fiducias renovables. La interpretación predominante es que el contrato puede renovarse por mutuo acuerdo por períodos adicionales no superiores a veinte años cada uno, siempre que la renovación constituya un nuevo acuerdo y no una prórroga automática. En la práctica, la mayoría de las fiducias de administración se celebran por períodos más cortos — entre tres y diez años — con opción de renovación. La fiducia puede terminar antes del plazo máximo por cumplimiento de la finalidad, revocación, acuerdo mutuo o imposibilidad sobreviniente conforme al Artículo 1240 del Código de Comercio.
La tributación de los activos de una fiducia de administración en Colombia sigue el principio de transparencia fiscal establecido en el Artículo 102 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) y la Ley 2277 de 2022. Conforme a este principio, las rentas generadas por el patrimonio autónomo se atribuyen al fideicomitente o al beneficiario — no a la fiduciaria — en proporción a su participación en el patrimonio, para efectos del impuesto sobre la renta. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) asigna un NIT independiente a cada patrimonio autónomo, y la fiduciaria presenta declaraciones informativas en su nombre conforme al parágrafo 2 del Artículo 102 del ET. Para el impuesto sobre la renta, los rendimientos generados por los activos del fideicomiso — intereses, dividendos, arrendamientos, ganancias de capital — se incluyen en la declaración tributaria del fideicomitente o beneficiario a la tarifa que les corresponda. Para el IVA (impuesto sobre las ventas), el patrimonio autónomo es responsable cuando realiza operaciones gravadas conforme al Artículo 437 del ET. Para el impuesto de industria y comercio (ICA), el patrimonio autónomo tributa en el municipio donde desarrolle actividades comerciales. El impuesto al patrimonio bajo la Ley 2277 de 2022 aplica sobre los activos del fideicomiso atribuidos al fideicomitente o beneficiario cuando su patrimonio total supere el umbral legal. La fiduciaria debe expedir certificados anuales a fideicomitentes y beneficiarios detallando rentas, retenciones y valores de activos para efectos de la declaración tributaria.
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