Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo)
SOLICITUD DE DIVORCIO NOTARIAL POR MUTUO ACUERDO
Ley 962 de 2005 Art. 34 — Decreto 4436 de 2005
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a)
NOTARIO(A)
[Notaría]
[Ciudad]
Asunto: Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento — Ley 962/2005 Art. 34
Nosotros, [Nombre Primer Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Primer Cónyuge], y [Nombre Segundo Cónyuge], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado(a) en [Dirección Segundo Cónyuge], actuando de mutuo acuerdo y de conformidad con la voluntad libre y espontánea de ambas partes, presentamos ante su Notaría la siguiente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005.
I. DATOS DEL MATRIMONIO
Fecha de matrimonio: [Fecha del Matrimonio]
Lugar: [Lugar del Matrimonio]
Tipo: [Tipo de Matrimonio]
Registro civil: [Registro de Matrimonio]
Hijos menores de edad: [Hijos Menores]
II. ACUERDOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Liquidación de la sociedad conyugal:
[Liquidación de Sociedad Conyugal]
Cuota alimentaria entre cónyuges: [Cuota Alimentaria]
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
— Ley 962 de 2005 Art. 34 (divorcio ante Notario Público por mutuo consentimiento)
— Decreto 4436 de 2005 (procedimiento notarial del divorcio por mutuo acuerdo)
— Código Civil colombiano Arts. 152–162 (causales y efectos del divorcio)
— Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
— Ley 1564 de 2012 CGP Arts. 385–395 (procedimiento de divorcio judicial, no aplicable aquí)
IV. PETICIÓN
Solicitamos respetuosamente:
PRIMERA. — Admitir la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley 962/2005.
SEGUNDA. — Autorizar y otorgar la Escritura Pública de divorcio por mutuo acuerdo, con sus efectos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
TERCERA. — Notificar al Registro Civil correspondiente para la inscripción marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
Atentamente,
[Nombre Primer Cónyuge]
C.C.: [CC Primer Cónyuge]
Correo: [Email Primer Cónyuge]
Firma: _________________________
[Nombre Segundo Cónyuge]
C.C.: [CC Segundo Cónyuge]
Correo: [Email Segundo Cónyuge]
Firma: _________________________
Primer Cónyuge (First Spouse)
________________
Signature
Segundo Cónyuge (Second Spouse)
________________
Signature
What Is a Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo)?
A Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) in Colombia the Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo Colombia is the document by which two spouses who have contracted a civil marriage jointly petition a Notario Público for the dissolution of the marital bond by mutual consent, without the need to appear before a family court judge. Article 34 of Ley 962 de 2005 — known as the Ley Antitrámites — introduced notarial divorce in Colombia, transferring to notarías the competence to process mutual consent divorces that had previously been exclusive to Juzgados de Familia under the Código Civil and Decreto 2272 de 1989.
Before Ley 962 de 2005, divorce in Colombia could only be decreed through a judicial sentence issued by the competent Juzgado de Familia, per Articles 154 to 166 of the Colombian Código Civil. The reform introduced by Article 34 of Ley 962 de 2005, regulated by Decreto 4436 de 2005, democratized access to divorce by allowing spouses who act by mutual agreement and without dispute to dissolve their marriage before a notary of their choice, with greater speed and lower cost than the judicial route. The Superintendencia de Notariado y Registro, in its supervisory function over the notarial service under Decreto 2723 de 2014, has issued instructions for proper processing of notarial divorce through circulars and administrative instructions.
Notarial divorce in Colombia applies exclusively to civil marriages. Religious marriages — whether celebrated before the Roman Catholic Church per the Concordat between Colombia and the Holy See (Ley 20 de 1974) or before other religious communities recognized by the Colombian State — are governed by canon law or applicable religious law for religious purposes, but their civil effects are dissolved through the cessation of civil effects of religious marriage process, which may also be processed before a notary by mutual agreement under Article 34 of Ley 962 de 2005 when the parties act in agreement and there are no minor children without a custody arrangement.
The notarial divorce produces dissolution of the marital bond and simultaneously the dissolution of the sociedad conyugal with economic effects (if the spouses are married under the marital property regime of Código Civil Article 180). The effects of the notarial divorce are identical to those of a judicial divorce: freedom of status to contract a new marriage, extinction of the conjugal duties of fidelity and cohabitation under Código Civil Article 176, and liquidation of the sociedad conyugal per Articles 1820 et seq. of the Código Civil. The divorce escritura pública is recorded in the civil marriage registry by marginal annotation and generates the divorce certificate that former spouses may request for new marriages, immigration proceedings before Migración Colombia, or consular procedures.
The legal framework governing the Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Parties executing a Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 962 de 2005 art. 34 y Decreto 4436 de 2005 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo)?
The Mutual Consent Divorce Notary Application Colombia is needed when two civilly married spouses have mutually decided to dissolve their marital bond and either have no minor children or have reached full agreement on custody, support, and visitation arrangements. The notarial route is the fastest and least costly way to dissolve the marital bond when there is no dispute between the spouses on any aspect of the divorce.
The document is necessary when spouses want to avoid the judicial divorce process before the Juzgado de Familia, which can take between six months and two years depending on the court's caseload. The notarial route allows obtaining the divorce escritura pública within days or weeks, with the same legal consequences as judicial divorce and greater spousal control over the process.
The Colombia Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) required when spouses wish to simultaneously liquidate the sociedad conyugal — the shared patrimony accumulated during the marriage — through the same divorce escritura pública or through a separate escritura pública before the same notary. Liquidating the sociedad conyugal at the time of divorce allows former spouses to divide assets in an orderly manner, establish who assumes common debts, and formalize the transfer of real property, vehicles, and other assets.
The application is also needed for persons whose civil marriage was celebrated in Colombia when they wish to contract a new civil or religious marriage, since Article 1 of Decreto 2668 de 1988 and Article 101 of the Código Civil establish that a subsisting marital bond is a diriment impediment to contracting a new marriage. The divorce certificate issued by the notaría allows proving divorced civil status before registradurías, notarías, embassies, and financial institutions.
Parties in Colombia should prepare a Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo)
A valid Mutual Consent Divorce Notary Application Colombia under Article 34 of Ley 962 de 2005 and Decreto 4436 de 2005 must contain the following essential elements to be successfully processed before the Notario Público.
Complete Identification of Spouses: Full name of both spouses, cédula de ciudadanía number, current civil status (married), residential address, and contact details of each. Both spouses must appear personally before the notary or be represented by a special attorney-in-fact (apoderado especial) with a notarized power of attorney specifically granting authority to request the divorce. Article 2 of Decreto 4436 de 2005 requires the application to be signed by both spouses or their attorneys.
Marriage Data: Date and place of celebration of the civil marriage, name of the civil judge or official who performed it, act number, notaría or office where the marriage was registered, and civil marriage registry number. This information is indispensable for the notary to verify the existence of the marital bond through the Registraduría Nacional system.
Children's Situation: Declaration on whether the spouses have common children and, if so, whether they are adults over 18 or minors. For notarial divorces with minor children, a custody agreement (physical and legal custody), child support (per Código Civil Article 411 and Ley 1098 de 2006), and visitation schedule must be attached, signed by both spouses and reviewed by the notary for compliance with the best interests of the child.
Sociedad Conyugal Liquidation Agreement: Description of whether the spouses request dissolution of the sociedad conyugal in the same divorce escritura or in a separate deed. If included in the divorce act, an inventory of assets and debts of the sociedad conyugal, valuation criteria, agreed distribution method, and any economic compensations must be listed per Código Civil Articles 1820 to 1830.
Required Documentation: Current civil marriage registry (issued within the three months prior to the application), copies of both spouses' cédulas de ciudadanía, birth registries of minor children if applicable, and proof of payment of notarial fees. Article 5 of Decreto 4436 de 2005 requires the notary to send a copy of the divorce escritura pública to the Registraduría within five business days of execution.
Forms-legal.com provides this template as a starting point for notarial divorce proceedings in Colombia. Because divorce has permanent legal consequences on civil status, patrimonial rights, and children's obligations, obtaining legal advice from a family law attorney is recommended before proceeding before the notary, especially when there are significant assets, common debts, or minor children.
Additional compliance elements for a Mutual Consent Divorce before Notario Colombia (Solicitud de Divorcio Notarial por Mutuo Acuerdo) used in Colombia include: Under the Codigo Civil Articles 1008-1226, Colombian succession law applies the legitima system (forced heirship). The Decreto 960 de 1970 governs testamentary forms before Notaria. The Impuesto de Sucesiones applies to inheritances. The Juzgados de Familia have jurisdiction over succession disputes. The Codigo General del Proceso (CGP, Ley 1564 de 2012) governs succession proceedings. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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El proceso de divorcio notarial bajo el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 está disponible para parejas que cumplan todos los siguientes requisitos: (1) están casadas por matrimonio civil — los cónyuges casados únicamente por ceremonia religiosa sin registro civil no pueden usar este procedimiento; (2) ambos cónyuges consienten libre y voluntariamente el divorcio — el proceso es exclusivo para divorcios por mutuo consentimiento (divorcio por mutuo consentimiento bajo el artículo 154 numeral 9 del CC) y no puede usarse para divorcios unilaterales basados en causales de culpa (causales de divorcio bajo el artículo 154 numerales 1-8 del CC como adulterio, maltrato físico o abandono); (3) no tienen hijos comunes o sus hijos son todos mayores de 18 años, o han llegado a acuerdo completo sobre custodia, alimentos y visitas para hijos menores; (4) ambos cónyuges son adultos legalmente competentes (mayores de edad con plena capacidad legal bajo los artículos 34 y 1502 del CC); y (5) ambos cónyuges están presentes o representados por apoderados debidamente designados con facultad específica para solicitar el divorcio. Los nacionales colombianos residentes en el exterior pueden usar el proceso de divorcio notarial ante oficinas consulares colombianas en el exterior bajo el Decreto 19 de 2012, que extendió la autoridad de los funcionarios consulares para realizar funciones notariales equivalentes a las de los notarios colombianos para colombianos residentes en su distrito consular.
Cuando los cónyuges que se divorcian tienen hijos menores de edad, el derecho colombiano exige que la solicitud de divorcio notarial incluya un acuerdo completo y detallado sobre todos los aspectos del bienestar de los hijos, conforme al artículo 34 de la Ley 962 de 2005, el artículo 44 de la Constitución Política de 1991 y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). El acuerdo de custodia debe abordar: (1) custodia física — con quién vivirá el niño cotidianamente; (2) responsabilidad parental — cómo se tomarán las decisiones importantes sobre educación, salud y crianza; (3) alimentos — el monto mensual que aportará cada progenitor, calculado conforme a las necesidades del menor y la capacidad económica de cada padre bajo el artículo 411 del CC y los artículos 24 y 111 de la Ley 1098 de 2006; (4) régimen de visitas — el calendario para las visitas del progenitor no custodio, incluyendo vacaciones escolares y festivos reconocidos por la Ley 51 de 1983; y (5) gastos extraordinarios de salud y educación. El notario tiene el deber de revisar el acuerdo de custodia en cuanto al cumplimiento del principio del interés superior del menor consagrado en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. Si el notario encuentra el acuerdo inadecuado o contrario al interés superior del menor, debe negarse a tramitar el divorcio notarial y remitir a las partes al Juzgado de Familia. El acuerdo de custodia incluido en la escritura pública de divorcio notarial tiene el mismo carácter ejecutable que una decisión judicial y puede hacerse cumplir mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia si un progenitor incumple.
La relación entre los matrimonios religiosos y el divorcio notarial en Colombia está regulada por un marco legal complejo que distingue entre la validez religiosa y los efectos civiles. Bajo el derecho colombiano, ciertos matrimonios religiosos producen efectos civiles: los matrimonios católicos celebrados bajo el Concordato (Ley 20 de 1974) y los matrimonios celebrados ante entidades religiosas no católicas reconocidas por el Ministerio del Interior bajo el Decreto 1066 de 2015 producen efectos civiles equivalentes a los matrimonios civiles una vez inscritos en el registro civil. Para estos matrimonios con efectos civiles, el vínculo civil puede disolverse mediante la 'cesación de efectos civiles del matrimonio religioso', que el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 — interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1033 de 2006 — permite tramitar ante notario cuando las partes consienten mutuamente y cumplen los mismos requisitos que el divorcio civil. El vínculo eclesiástico o religioso en sí mismo no puede disolverse por el Estado colombiano — bajo el principio de separación entre iglesia y estado del artículo 19 de la Constitución Política de 1991, la validez del matrimonio religioso se rige por las normas de cada organización religiosa. Para la Iglesia Católica, el matrimonio canónico solo puede disolverse mediante dispensa papal o declararse nulo mediante el proceso de nulidad matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico, regulado por el Código de Derecho Canónico (Cann. 1671-1691).
La liquidación de la sociedad conyugal es uno de los aspectos legales y financieros más complejos de un divorcio notarial en Colombia. La sociedad conyugal bajo los artículos 1771-1830 del Código Civil es una asociación económica que surge automáticamente con la celebración del matrimonio civil y comprende todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio a través de la actividad económica de los cónyuges, excluyendo los bienes aportados al matrimonio como bienes propios, donaciones, herencias y bienes adquiridos con el producto de estas fuentes. Al divorciarse, la sociedad conyugal debe disolverse y liquidarse. Los cónyuges pueden liquidarla en la misma escritura pública de divorcio notarial (liquidación simultánea) o en escritura pública separada otorgada dentro de un plazo razonable después del divorcio (liquidación posterior). El proceso de liquidación involucra: (1) inventario y valoración de todos los activos y pasivos que forman parte de la sociedad conyugal, con inmuebles identificados por número de matrícula inmobiliaria; (2) cálculo del 50% de participación de cada cónyuge en los activos netos de la sociedad conyugal (gananciales), después de deducir recompensas; (3) división de bienes específicos o pago de compensaciones monetarias para igualar las cuotas; y (4) transferencia de inmuebles que requieren registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con pago del Impuesto de Registro (artículo 226, Ley 223 de 1995). Los cónyuges que hayan otorgado capitulaciones matrimoniales bajo los artículos 1771-1774 del CC pueden haber excluido el régimen supletivo de sociedad conyugal, en cuyo caso la liquidación sigue las reglas acordadas en las capitulaciones.
Los costos del divorcio notarial en Colombia en 2025 dependen de varios factores, incluyendo la complejidad del divorcio, si se incluye liquidación de la sociedad conyugal, el valor de los bienes involucrados y la categoría de la notaría. Bajo el arancel establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro para 2025, los principales componentes de costo son: (1) Derechos notariales por la escritura pública de divorcio: se calculan en escala progresiva basada en la cuantía del acto. Para divorcio sin liquidación simultánea de sociedad conyugal, el derecho mínimo es aproximadamente COP$150.000 a COP$300.000 dependiendo de la categoría de la notaría. Para divorcio con liquidación simultánea, los derechos se calculan sobre el valor total de los bienes a distribuir, típicamente entre 0,3% y 0,5% del valor de los activos; (2) Derechos de registro de la anotación marginal de disolución en el registro civil de matrimonio ante la Registraduría Nacional — típicamente COP$17.000 a COP$30.000; (3) Derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos si se transfieren inmuebles en la liquidación de la sociedad conyugal — el Impuesto de Registro bajo la Ley 223 de 1995 oscila entre 0,5% y 1% del valor registrado; (4) Honorarios del abogado — tarifas de mercado acordadas entre el abogado y los clientes, oscilando entre COP$500.000 y COP$3.000.000 o más para casos complejos; y (5) Derechos de copia por las copias auténticas de la escritura pública de divorcio.
El reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras en Colombia (exequátur) está regulado por los artículos 605-614 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y requiere un proceso formal de reconocimiento ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una decisión de divorcio extranjera — ya sea judicial o notarial — no puede producir automáticamente efectos de estado civil en Colombia sin este proceso de reconocimiento, independientemente del país donde se obtuvo. El trámite de exequátur requiere: (1) la decisión de divorcio extranjera autenticada y apostillada (o legalizada), con traducción oficial al español si fue expedida en otro idioma; (2) prueba de que la autoridad extranjera tenía jurisdicción sobre el asunto bajo sus propias leyes; (3) verificación de que el proceso extranjero respetó el derecho al debido proceso — ambas partes deben haber sido notificadas y tenido oportunidad de ser escuchadas; (4) verificación de que la decisión extranjera es definitiva y ejecutoria bajo la ley del país donde fue dictada; y (5) confirmación de que la decisión no viola el orden público colombiano. La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en múltiples decisiones de exequátur, ha sostenido que las decisiones de divorcio extranjeras de países con sistemas jurídicos desarrollados son generalmente reconocibles cuando se cumplen estos requisitos. Una vez concedido el exequátur, la Corte Suprema expide un auto que debe registrarse en el registro civil de matrimonio de la Registraduría Nacional mediante solicitud formal, creando la anotación marginal de disolución equivalente a la generada por un divorcio doméstico.
El divorcio notarial y la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia generan varias consecuencias tributarias que los cónyuges en proceso de divorcio deben planificar cuidadosamente para evitar pasivos tributarios inesperados. Bajo el Estatuto Tributario (ET) y las regulaciones de la DIAN, las principales implicaciones tributarias son las siguientes. Transferencia de activos en liquidación de sociedad conyugal: El artículo 36-1 del ET establece que las transferencias de bienes entre cónyuges como parte de la liquidación de la sociedad conyugal no se consideran hechos generadores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que la transferencia sea consecuencia directa de la disolución y liquidación del régimen matrimonial de bienes conforme a los artículos 1820-1830 del CC. Esta exención significa que ninguno de los cónyuges reconoce una ganancia de capital gravable al recibir bienes conyugales en la liquidación. Sin embargo, la exención no aplica a transferencias de acciones en sociedades comerciales — la DIAN, en el Concepto 4024 de 2020, confirmó que las transferencias de acciones de SAS entre cónyuges en procedimientos de liquidación deben analizarse bajo las reglas de precios de transferencia del artículo 260-1 del ET si las partes son vinculados económicos. Impuesto de Registro: Las transferencias de inmuebles en la liquidación están sujetas al Impuesto de Registro bajo el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, liquidado por la Gobernación a tasas entre 0,5% y 1% del valor registrado. Declaración de Renta: Ambos excónyuges deben actualizar sus declaraciones de renta del año del divorcio para reflejar el cambio en su situación patrimonial.
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