Lis Pendens Registration Application Colombia (Inscripción de la Demanda en el Registro)
CGP Art. 590 num. 2 — Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro)
[Juzgado]
[Ciudad]
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO
CGP Art. 590 num. 2 — Ley 1579 de 2012 — Artículo 1766 Código Civil
Proceso No.: [Radicado] — [Tipo de Proceso]
[Demandante] vs. [Demandado]
[Ciudad], [Fecha]
I. PARTES Y APODERADO
DEMANDANTE: [Demandante], identificado(a) con [CC/NIT Demandante], domiciliado(a) en [Dirección Demandante], actuando mediante apoderado [Abogado].
DEMANDADO: [Demandado].
II. INMUEBLE OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN
Matrícula Inmobiliaria No.: [Matrícula Inmobiliaria]
Dirección: [Dirección Inmueble] — [Municipio]
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente: [ORIP Destinataria]
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y NEXO INMUEBLE-PROCESO
El presente proceso es de naturaleza declarativa y versa sobre derechos reales sobre el inmueble identificado: [Tipo de Proceso].
[Nexo Proceso-Inmueble]
La inscripción de la demanda es la medida cautelar adecuada conforme al Artículo 590 numeral 2 del CGP para procesos que discuten derechos reales sobre bienes sujetos a registro. Su efecto es la inoponibilidad al demandante de los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble con posterioridad a la inscripción, conforme al Artículo 1766 del Código Civil colombiano. Esta medida es complementaria al embargo cuando el proceso también persigue sumas de dinero, y es la medida principal cuando el resultado buscado es la restitución del título sobre el inmueble.
IV. PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 590 numeral 2 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), respetuosamente solicito al Honorable Despacho:
1. ORDENAR la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. [Matrícula Inmobiliaria] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos [ORIP Destinataria].
2. LIBRAR el oficio de inscripción dirigido a [ORIP Destinataria], conforme al Artículo 600 del CGP y el Artículo 28 de la Ley 1579 de 2012, para que el registrador practique la anotación en el folio.
3. Comunicar la inscripción al demandado [Demandado] una vez practicada, para conocimiento de los efectos de inoponibilidad del Artículo 1766 del Código Civil.
Del Honorable Despacho, Atentamente,
Apoderado Judicial del Demandante
[Abogado]
Signature
What Is a Lis Pendens Registration Application Colombia (Inscripción de la Demanda en el Registro)?
The Lis Pendens Registration Application (Solicitud de Inscripción de la Demanda en el Registro) in Colombia is the procedural document through which a plaintiff in a lawsuit concerning ownership, possession, or any real property right over immovable property requests the court to order the registration of the lawsuit on the property's Folio de Matrícula Inmobiliaria at the competent Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. This registration — also known as a lis pendens note — puts all third parties who consult the property title on notice that the property is the subject of ongoing litigation and that any legal transaction concluded over the property during the proceedings is subordinated to the outcome of the case.
The legal foundation for lis pendens registration in Colombia is found in Article 590 numeral 2 of the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), which expressly establishes that in proceedings where real property rights over registrable assets are at issue, the court may order the registration of the lawsuit on the corresponding registry. Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) governs the procedure that Oficinas de Registro must follow upon receiving the judicial order for inscription, establishing that the lis pendens note is annotated in the Folio de Matrícula Inmobiliaria as a special annotation that does not prevent transfer of the property but renders such transfer unenforceable against a successful plaintiff.
The fundamental legal effect of lis pendens registration is the unenforceability of subsequent legal transactions against the victorious plaintiff: if after the lawsuit is registered the defendant sells the property to a third party and the plaintiff wins the case, the judgment is enforceable against the subsequent acquirer even if they acted in good faith, because public registry notice eliminated that good faith from the date of inscription. This effect is enshrined in Article 1766 of the Colombian Civil Code and developed by the Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — in multiple judgments on third-party acquirers and registry effects.
When Do You Need a Lis Pendens Registration Application Colombia (Inscripción de la Demanda en el Registro)?
The Lis Pendens Registration Application Colombia is necessary in the following contexts: nullity or rescission of immovable property sale — when the buyer sues to annul the public deed of sale and must prevent the seller from re-selling to a third party who could claim good-faith registry reliance; pertenencia (adverse possession) proceedings — when the defendant may try to transfer the property to a third party to interrupt the plaintiff's possession; breach of promesa de compraventa — when the promisee seller fails to perform and the promisee buyer sues, lis pendens registration limits the market for fraudulent re-sale; estate dispute proceedings — when the mass of heritable assets is contested; and acción pauliana proceedings — when a creditor attacks a fraudulent conveyance under Article 2491 of the Civil Code.
What to Include in Your Lis Pendens Registration Application Colombia (Inscripción de la Demanda en el Registro)
The Lis Pendens Registration Application Colombia must contain: court and case identification (court, case number, parties, subject matter); full property identification (exact address, Folio de Matrícula Inmobiliaria number, cadastral number, municipality); legal basis citing CGP Article 590 numeral 2 and Ley 1579 de 2012; nexus between the litigation subject and the property's real rights; express petition for the court to order inscription by official dispatch to the Oficina de Registro; and supporting documents including a fresh certificado de tradición y libertad (under 30 days old). forms-legal.com provides this updated model for Colombia 2025.
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}Frequently Asked Questions
La inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria en Colombia no impide formalmente la venta del inmueble — a diferencia del embargo que sí lo inmoviliza — pero la hace altamente desaconsejable para el comprador. El efecto de la inscripción es la inoponibilidad: si el demandado vende el inmueble a un tercero después de que la demanda fue inscrita, y el demandante gana el proceso, la sentencia es oponible al nuevo propietario aunque lo haya comprado de buena fe, porque la publicidad registral de la inscripción eliminó su buena fe desde ese momento. El Artículo 1766 del Código Civil colombiano y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — son claros: la inscripción de la demanda hace que el demandado no pueda mejorar su posición jurídica frente al demandante mediante actos de disposición posteriores. En la práctica, ningún banco financiaría la compra de un inmueble con nota de lis pendens en el folio, y ningún comprador prudente adquiriría un bien en litigio sabiendo que puede perderlo si el demandante gana.
La inscripción de la demanda en el registro de instrumentos públicos en Colombia causa derechos de registro que cobra la Oficina de Registro correspondiente, cuyos montos son fijados anualmente por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución. Para las inscripciones de naturaleza cautelar — como la inscripción de demandas, embargos y afectaciones — los derechos de registro son tarifas fijas que no dependen del valor del inmueble, a diferencia de las escrituras de compraventa cuya tarifa es proporcional al precio. En Bogotá D.C., los derechos de registro para anotaciones judiciales en 2024-2025 oscilaban en un rango de ciento cincuenta mil a trescientos mil pesos colombianos (COP) dependiendo del tipo de anotación, conforme a la Resolución SNR sobre tarifas vigente. El pago se realiza directamente en la Oficina de Registro o en las entidades bancarias autorizadas. El abogado debe verificar la tarifa exacta con la Oficina de Registro local antes de presentar el oficio judicial, pues si no se paga el derecho de registro, la oficina no realiza la anotación.
En Colombia, la inscripción de la demanda como medida cautelar requiere providencia judicial que la ordene, conforme al Artículo 590 del CGP. El juez solo puede ordenar la inscripción una vez ha avocado conocimiento del proceso, lo que ocurre generalmente con el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, el Artículo 590 del CGP permite al demandante solicitar las medidas cautelares desde la presentación de la demanda, de modo que si el juez admite la demanda puede simultáneamente ordenar la inscripción en el mismo auto admisorio. No es posible inscribir la demanda antes de presentarla ni sin providencia judicial que lo ordene, pues las Oficinas de Registro solo practican inscripciones con base en documentos públicos u oficios judiciales. Para protección urgente previa a la demanda, la medida cautelar adecuada es el embargo preventivo del Artículo 598 del CGP, que puede decretarse antes de la presentación de la demanda principal, pero requiere prestar caución y presentar la demanda dentro de los treinta días hábiles siguientes.
La inscripción de la demanda y el embargo del inmueble son medidas cautelares con efectos jurídicos diferentes y usos complementarios en el proceso civil colombiano. El embargo inmoviliza totalmente el bien: el propietario no puede enajenarlo ni gravarlo y cualquier negocio que intente celebrar sobre el bien embargado es nulo conforme al Artículo 1521 del Código Civil. La inscripción de la demanda no inmoviliza el bien pero hace inoponibles al demandante victorioso los negocios posteriores a la inscripción: el propietario puede técnicamente vender, pero el comprador adquiere con el riesgo de perder el bien si el demandante gana. Desde el punto de vista práctico, el embargo es más protector para el acreedor de una deuda de dinero. La inscripción de la demanda es más apropiada en procesos que discuten la propiedad misma (nulidades, pertenencias, rescisiones). En procesos donde se reclaman tanto derechos reales como indemnizaciones dinerarias, es recomendable solicitar ambas medidas simultáneamente. Los costos de la inscripción son menores que los del embargo pues no requiere caución.
La cancelación de la inscripción de la demanda en el registro de instrumentos públicos en Colombia sigue el procedimiento del Artículo 600 del CGP y la Ley 1579 de 2012. Las causales de cancelación son: terminación del proceso por cualquier causa (desistimiento, conciliación, sentencia ejecutoriada); sentencia absolutoria que queda en firme; o acuerdo entre las partes. El juez que conoce del proceso debe expedir un oficio de cancelación dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, indicando el número del folio de matrícula, el número de la anotación de inscripción de la demanda, y la providencia judicial que ordena la cancelación. La Oficina de Registro practica la cancelación dentro del plazo establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro. Si el demandante no solicita la cancelación voluntariamente tras el fallo absolutorio, el demandado puede pedirla directamente al juez del proceso. Si el proceso terminó hace mucho tiempo y el juzgado ya fue suprimido o reorganizado, la cancelación se solicita al juez que asumió el archivo del despacho, o directamente a la Superintendencia de Notariado y Registro mediante proceso de rectificación registral.
Sí. El Artículo 590 numeral 2 del CGP aplica a todos los procesos donde estén en juego derechos reales sobre bienes inmuebles sujetos a registro, sin distinción entre procesos civiles y comerciales. Los litigios comerciales que comúnmente generan inscripciones de demanda incluyen: incumplimiento de acuerdos de inversión inmobiliaria donde una empresa disputa la propiedad de locales comerciales; conflictos entre accionistas sobre activos inmobiliarios de la sociedad cuando un socio reclama titularidad exclusiva; disputas de arrendamiento financiero con promesas de compraventa; y conflictos de contratos de fiducia mercantil donde bienes raíces fueron transferidos como garantía. En procesos ante la Delegatura Jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades, la inscripción de la demanda puede ordenarse como medida cautelar cuando los activos inmobiliarios de la sociedad son objeto del litigio societario.
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