Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia
Código General del Proceso (CGP) Ley 1564/2012 — Arts. 590–600
[Tipo de Juzgado]
[Ciudad Juzgado]
SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO
Medida Cautelar Previa — Código General del Proceso, Arts. 590 y 598 (Ley 1564 de 2012)
[Ciudad Juzgado], [Fecha Solicitud]
I. PARTES
SOLICITANTE (futuro demandante): [Solicitante], identificado(a) con [NIT/CC Solicitante], domiciliado(a) en [Dirección Solicitante], actuando mediante apoderado [Abogado].
FUTURO DEMANDADO: [Futuro Demandado], identificado(a) con [NIT/CC Demandado], domiciliado(a) en [Domicilio Demandado].
II. CRÉDITO OBJETO DE PROTECCIÓN CAUTELAR
El solicitante es titular de un crédito en contra del futuro demandado derivado de: [Fuente de la Obligación].
[Descripción del Crédito]
Monto del crédito a garantizar: [Monto del Crédito].
El crédito descrito cumple el requisito de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) exigido por el Artículo 590 del CGP para el decreto de medidas cautelares.
III. BIENES SOBRE LOS QUE SE SOLICITA EL EMBARGO
Tipo de bien: [Tipo de Bien].
Identificación específica: [Identificación de Bienes]
El embargo solicitado cubre únicamente los bienes identificados hasta la concurrencia del crédito más las costas procesales estimadas, conforme al principio de proporcionalidad del Artículo 590 del CGP.
IV. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA)
El solicitante acredita sumariamente el riesgo de que sin la medida cautelar la sentencia resulte ilusoria, pues existen indicios fundados de que el futuro demandado está realizando actos que hacen temer el incumplimiento futuro de la obligación o la insolvencia inminente, conforme al Artículo 598 del CGP. [El abogado debe detallar los actos concretos que evidencian el riesgo: enajenaciones recientes, ausencia del país, deterioro de activos, procesos ejecutivos de otros acreedores, etc.]
V. CAUCIÓN OFRECIDA (ART. 590 CGP)
El solicitante ofrece constituir caución mediante: [Tipo de Caución], por el monto que el Honorable Despacho fije, para responder por los perjuicios que el embargo pueda causar al futuro demandado si la demanda principal no prospera.
VI. PETICIÓN
Con fundamento en los Artículos 590 y 598 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), respetuosamente se solicita al Honorable Despacho:
1. DECRETAR el embargo preventivo de [Tipo de Bien] identificado(s) en el numeral III de esta solicitud.
2. FIJAR el monto de la caución que debe constituir el solicitante.
3. LIBRAR los oficios de comunicación del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos / RUNT / entidad financiera correspondiente, conforme al Artículo 600 del CGP.
El solicitante se compromete a presentar la demanda principal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al decreto del embargo, conforme al Artículo 598 del CGP.
Del Honorable Despacho, Atentamente,
Apoderado Judicial
[Abogado]
Signature
Qué es Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia
La Solicitud de Embargo Preventivo Colombia es la petición formal regulada por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 590–600 y Arts. 85 y 598 CGP con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El régimen de las medidas cautelares en el proceso civil colombiano está regulado en los Artículos 590 a 600 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), que reemplazaron el régimen anterior del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). El Artículo 590 del CGP establece que en los procesos declarativos y en los ejecutivos, el demandante puede pedir el embargo y secuestro de bienes del demandado desde la presentación de la demanda o antes, como medida cautelar previa, prestando caución suficiente para garantizar los perjuicios que pueda causar al demandado si la medida resulta indebida.
El Artículo 598 del CGP permite el embargo preventivo antes de la presentación de la demanda cuando quien lo solicita acredita sumariamente que existe un crédito cierto, aunque no esté vencido ni sea exigible en ese momento, y que el futuro demandado está dilapidando sus bienes, ausentándose del país, o realizando actos que hagan temer fundadamente el incumplimiento de la obligación futura. Esta modalidad de embargo cautelar previo a la demanda es especialmente útil cuando hay riesgo inminente de insolvencia del deudor.
La Corte Constitucional — en múltiples sentencias de tutela contra providencias judiciales — ha establecido que el juez civil debe valorar cuidadosamente la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora) antes de decretar un embargo preventivo, pues esta medida limita el derecho a la propiedad privada del demandado (Artículo 58 de la Constitución Política) y puede causar daños graves si es indebida. La caución exigida por el Artículo 590 del CGP es la garantía de que el solicitante responderá por los daños al demandado si la demanda principal fracasa.
El Consejo Superior de la Judicatura, a través del sistema de gestión de despachos judiciales Justicia XXI, ha digitalizado la presentación de muchos escritos judiciales, pero la solicitud de embargo preventivo sigue siendo un documento judicial formal que requiere la firma de abogado con tarjeta profesional vigente conforme al Artículo 74 del CGP. Los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla reciben estas solicitudes tanto en formato físico como digital, dependiendo de la implementación del sistema Plan de Justicia Digital en cada despacho judicial.
Cuándo necesitas Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia
La Solicitud de Embargo Preventivo en Colombia resulta necesaria en los siguientes contextos:
Riesgo de insolvencia del deudor: Cuando el acreedor tiene indicios concretos de que su deudor está vendiendo sus activos, transfiriéndolos a terceros, gravándolos para reducir artificialmente su patrimonio, o ausentándose del país, el embargo preventivo asegura que habrá bienes sobre los cuales ejecutar la sentencia. La urgencia es el elemento central: si el acreedor puede esperar, el embargo en la demanda principal es suficiente.
Protección de crédito en proceso de liquidación societaria: Cuando un acreedor se entera de que su deudor ha convocado voluntariamente a proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006, puede solicitar el embargo preventivo de bienes específicos que podrían salir del patrimonio del deudor antes de la apertura formal del proceso.
Cobro de obligaciones contractuales con vencimiento próximo: Si el deudor está deteriorando su capacidad de pago antes del vencimiento de una obligación importante, el acreedor puede solicitar embargo cautelar previo a la demanda bajo el Artículo 598 del CGP, acreditando sumariamente el crédito y el riesgo.
Protección en disputas societarias: Socios de una empresa en conflicto pueden solicitar el embargo preventivo de activos societarios o de cuotas sociales en disputa cuando existe riesgo de que los administradores dispongan indebidamente de ellos durante el litigio.
Recuperación de activos en procesos de responsabilidad civil extracontractual: En accidentes de tránsito, daños ambientales o responsabilidad civil por culpa, la víctima puede solicitar el embargo preventivo de vehículos o inmuebles del responsable mientras tramita la demanda de responsabilidad ante el Juzgado Civil del Circuito competente.
Protección de acreencias laborales: Trabajadores con acreencias laborales insolutos — salarios, prestaciones, indemnizaciones — reconocidas mediante acta de conciliación ante el Ministerio de Trabajo o ante un Centro de Conciliación pueden solicitar embargo preventivo de bienes del empleador deudor para asegurar el pago antes de iniciar el proceso ejecutivo ante el Juzgado Laboral del Circuito. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha reconocido la procedencia de estas medidas cautelares en materia laboral conforme al Artículo 590 del CGP.
Qué incluir en tu Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia
La Solicitud de Embargo Preventivo en Colombia ante el juez civil competente debe contener los siguientes elementos formales y sustanciales:
**Juez competente:** El escrito debe dirigirse al Juez Civil Municipal o al Juez Civil del Circuito competente conforme a los Artículos 17 y 20 del CGP: el Juez Civil Municipal conoce de procesos declarativos y ejecutivos hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes; el Juez Civil del Circuito conoce los de mayor cuantía, los de único caso, y los procesos donde se busca el embargo de inmuebles. La solicitud de embargo previo a la demanda se presenta ante el juez que será competente para conocer el proceso principal.
**Identificación del solicitante:** Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, dirección para notificaciones, teléfono y correo electrónico del futuro demandante, y nombre del abogado apoderado con número de tarjeta profesional. Toda actuación judicial en Colombia requiere abogado inscrito conforme al Artículo 74 del CGP.
**Identificación del futuro demandado:** Nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, y último domicilio conocido del deudor o futuro demandado.
**Crédito objeto de protección:** Descripción del crédito cuya satisfacción se pretende garantizar: fuente de la obligación (contrato, responsabilidad civil, título valor), monto capital, intereses causados o que se causarán, y, si la obligación aún no es exigible, la fecha de vencimiento y las razones que hacen temer su incumplimiento. Cuando el crédito ya consta en documento que presta mérito ejecutivo (pagaré, factura aceptada, conforme al Artículo 422 del CGP), se aporta como prueba sumaria del crédito.
**Bienes sobre los que se pide el embargo:** Identificación precisa de los bienes a embargar: para inmuebles, matrícula inmobiliaria, dirección y municipio; para vehículos, placa, modelo y RUNT; para cuentas bancarias, entidad financiera y número de cuenta si se conoce; para cuotas sociales, identificación de la sociedad y NIT. La identificación precisa agiliza la comunicación del embargo por el juez a los registros y entidades correspondientes.
**Caución:** El Artículo 590 del CGP exige que el solicitante ofrezca caución para responder por los perjuicios que el embargo pueda causar al demandado si la demanda principal no prospera. La caución puede ser en dinero (consignación en la cuenta del juzgado en el Banco Agrario de Colombia), póliza de seguros con aseguradora autorizada por la SFC, o garantía bancaria. El juez fija su monto.
**Compromiso de presentar la demanda:** En el embargo previo a la demanda (Artículo 598 CGP), el solicitante debe comprometerse a presentar la demanda principal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al decreto del embargo, so pena de levantamiento de la medida cautelar.
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}Preguntas Frecuentes
El tiempo para que un juez civil colombiano decrete un embargo preventivo varía dependiendo del juzgado y la carga laboral, pero el CGP establece plazos orientadores. Conforme al Artículo 121 del CGP, el juez debe dictar los autos interlocutorios (como el que decreta medidas cautelares) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. En juzgados civiles con carga normal — Bogotá, Medellín, Cali — el auto que decreta el embargo preventivo se expide típicamente entre cinco y quince días hábiles desde la radicación de la solicitud con la caución constituida. En municipios más pequeños, donde los juzgados tienen menor volumen procesal, puede ser más rápido. Una vez expedido el auto, la comunicación del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (para inmuebles) o al RUNT (para vehículos) tarda entre tres y ocho días hábiles adicionales en promedio. La anotación registral del embargo es lo que materialmente inmoviliza el bien. En casos de urgencia extrema, el abogado puede solicitar al juez que decrete el embargo de manera inmediata por escrito el mismo día de la solicitud, pero esto está sujeto a la discrecionalidad judicial.
En Colombia, la regla general conforme al Artículo 594 del CGP es que todos los bienes del deudor son embargables, con las excepciones expresamente establecidas por la ley. Los bienes inembargables incluyen: el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) como límite de protección salarial del Artículo 154 del CST; las prestaciones sociales (cesantías, primas, pensiones) conforme al Artículo 154 del CST y la Ley 100 de 1993; la vivienda de interés social adquirida con subsidio del Estado durante el período de inalienabilidad; los bienes afectados como patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931; y los bienes del Estado y las entidades públicas conforme al Artículo 684 del CGP. Los bienes embargables más comunes incluyen: inmuebles (registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos); vehículos (ante el RUNT); cuentas bancarias y saldos financieros (comunicado a la entidad financiera); cuotas sociales en sociedades (ante Cámara de Comercio); créditos y cuentas por cobrar del demandado; maquinaria y equipos de valor; y establecimientos de comercio. El juez tiene facultad para limitar el embargo al monto necesario para satisfacer el crédito más costas, evitando el exceso de medidas cautelares que violaría el derecho de propiedad del demandado.
El Artículo 590 del Código General del Proceso colombiano establece que el solicitante de medidas cautelares debe prestar caución suficiente para responder por los perjuicios que se puedan causar al demandado. La caución puede constituirse de las siguientes formas. En dinero: consignación del valor fijado por el juez en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, que es la entidad autorizada para recibir depósitos judiciales en Colombia conforme al Artículo 25 de la Ley 1285 de 2009. En póliza de compañía de seguros: expedida por una aseguradora autorizada por la SFC, con vigencia durante todo el proceso y período posterior de posible condena en costas. En garantía bancaria: carta de crédito o avales de entidades financieras vigiladas por la SFC. El juez fija el monto de la caución según su estimación de los posibles perjuicios al demandado y puede modificarla durante el proceso. En la práctica, los juzgados civiles colombianos fijan cauciones entre el 20% y el 50% del valor del crédito reclamado para embargos sobre inmuebles y entre el 10% y el 30% para embargos de bienes muebles. Si el solicitante no constituye la caución dentro del plazo fijado por el juez, este no decretará el embargo.
Sí. El Artículo 597 del Código General del Proceso establece expresamente que quien obtenga una medida cautelar y sea condenado en el proceso principal, o la medida sea levantada por cualquier causa imputable al solicitante, debe indemnizar los perjuicios causados al demandado con la medida cautelar indebida. Esta responsabilidad se hace efectiva sobre la caución constituida por el solicitante. El proceso para reclamar la indemnización por embargo indebido es un incidente dentro del mismo proceso principal o un proceso separado ante el juez civil competente, según lo establezca la providencia que levanta la medida. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que para que proceda la indemnización por medida cautelar indebida no se requiere demostrar la mala fe del solicitante: basta acreditar que la medida fue levantada o que el demandado fue absuelto, y que el demandado sufrió perjuicios concretos y cuantificables por la inmovilización del bien. Los perjuicios típicamente reconocidos incluyen el lucro cesante por no poder usar o vender el bien embargado, el daño emergente por costos de administración del bien secuestrado, y el daño moral en casos excepcionales.
Sí, las cuentas bancarias son de los bienes más frecuentemente embargados preventivamente en Colombia. El procedimiento es el siguiente: el juez expide el auto que decreta el embargo y lo comunica directamente a la entidad financiera mediante oficio, indicando el nombre del titular, el número de cuenta (si se conoce) o en general cualquier cuenta del titular, y ordenando la retención de hasta el monto del crédito más costas estimadas. La entidad financiera tiene la obligación de dar cumplimiento inmediato al embargo dentro de las 24-48 horas siguientes al recibo del oficio judicial. Los fondos inmovilizados se retienen en la cuenta del deudor pero no pueden ser girados hasta que el juez ordene su levantamiento o su consignación en la cuenta de depósitos judiciales. Para embargo de cuentas sin conocer el número exacto, el juez puede librar oficio a la DIAN solicitando información sobre cuentas del demandado, o puede embargo genérico ante todas las entidades financieras del sistema, aunque esto último es excepcional. El saldo inembargable es el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en cuentas de nómina, conforme a los artículos del CST sobre inembargabilidad salarial.
El embargo preventivo y el secuestro son dos medidas cautelares distintas pero relacionadas en el proceso civil colombiano, frecuentemente decretadas juntas pero con funciones diferentes. El embargo es una restricción legal que se inscribe ante el registro competente — la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles, el RUNT para vehículos, la Cámara de Comercio para cuotas sociales — que impide al propietario transferir o gravar voluntariamente el bien. El bien queda en posesión del deudor. El secuestro, regulado en los Artículos 599-600 del CGP, va más lejos: el bien queda bajo la custodia física de un depositario designado por el juez (secuestre), quien toma posesión real del bien, impidiendo que el deudor lo use, deteriore o movilice. Para inmuebles, el secuestre es típicamente un administrador que gestiona y preserva la propiedad. Para vehículos, el secuestre toma entrega física del vehículo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que el secuestro es subsidiario al embargo: el juez solo puede decretar secuestro cuando el embargo solo es insuficiente para proteger el crédito. Ambas medidas pueden solicitarse simultáneamente en la solicitud de embargo preventivo, con el secuestro condicionado a la valoración del juez conforme a los Artículos 599-600 del CGP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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