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Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia

Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia

Código General del Proceso (CGP) Ley 1564/2012 — Arts. 590–600

[Tipo de Juzgado]

[Ciudad Juzgado]

SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO

Medida Cautelar Previa — Código General del Proceso, Arts. 590 y 598 (Ley 1564 de 2012)

[Ciudad Juzgado], [Fecha Solicitud]

I. PARTES

SOLICITANTE (futuro demandante): [Solicitante], identificado(a) con [NIT/CC Solicitante], domiciliado(a) en [Dirección Solicitante], actuando mediante apoderado [Abogado].

FUTURO DEMANDADO: [Futuro Demandado], identificado(a) con [NIT/CC Demandado], domiciliado(a) en [Domicilio Demandado].

II. CRÉDITO OBJETO DE PROTECCIÓN CAUTELAR

El solicitante es titular de un crédito en contra del futuro demandado derivado de: [Fuente de la Obligación].

[Descripción del Crédito]

Monto del crédito a garantizar: [Monto del Crédito].

El crédito descrito cumple el requisito de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) exigido por el Artículo 590 del CGP para el decreto de medidas cautelares.

III. BIENES SOBRE LOS QUE SE SOLICITA EL EMBARGO

Tipo de bien: [Tipo de Bien].

Identificación específica: [Identificación de Bienes]

El embargo solicitado cubre únicamente los bienes identificados hasta la concurrencia del crédito más las costas procesales estimadas, conforme al principio de proporcionalidad del Artículo 590 del CGP.

IV. PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA)

El solicitante acredita sumariamente el riesgo de que sin la medida cautelar la sentencia resulte ilusoria, pues existen indicios fundados de que el futuro demandado está realizando actos que hacen temer el incumplimiento futuro de la obligación o la insolvencia inminente, conforme al Artículo 598 del CGP. [El abogado debe detallar los actos concretos que evidencian el riesgo: enajenaciones recientes, ausencia del país, deterioro de activos, procesos ejecutivos de otros acreedores, etc.]

V. CAUCIÓN OFRECIDA (ART. 590 CGP)

El solicitante ofrece constituir caución mediante: [Tipo de Caución], por el monto que el Honorable Despacho fije, para responder por los perjuicios que el embargo pueda causar al futuro demandado si la demanda principal no prospera.

VI. PETICIÓN

Con fundamento en los Artículos 590 y 598 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), respetuosamente se solicita al Honorable Despacho:

1. DECRETAR el embargo preventivo de [Tipo de Bien] identificado(s) en el numeral III de esta solicitud.

2. FIJAR el monto de la caución que debe constituir el solicitante.

3. LIBRAR los oficios de comunicación del embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos / RUNT / entidad financiera correspondiente, conforme al Artículo 600 del CGP.

El solicitante se compromete a presentar la demanda principal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al decreto del embargo, conforme al Artículo 598 del CGP.

Del Honorable Despacho, Atentamente,

Apoderado Judicial

[Abogado]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia

La Solicitud de Embargo Preventivo Colombia es la petición formal regulada por Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Arts. 590–600 y Arts. 85 y 598 CGP con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El régimen de las medidas cautelares en el proceso civil colombiano está regulado en los Artículos 590 a 600 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012), que reemplazaron el régimen anterior del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970). El Artículo 590 del CGP establece que en los procesos declarativos y en los ejecutivos, el demandante puede pedir el embargo y secuestro de bienes del demandado desde la presentación de la demanda o antes, como medida cautelar previa, prestando caución suficiente para garantizar los perjuicios que pueda causar al demandado si la medida resulta indebida.

El Artículo 598 del CGP permite el embargo preventivo antes de la presentación de la demanda cuando quien lo solicita acredita sumariamente que existe un crédito cierto, aunque no esté vencido ni sea exigible en ese momento, y que el futuro demandado está dilapidando sus bienes, ausentándose del país, o realizando actos que hagan temer fundadamente el incumplimiento de la obligación futura. Esta modalidad de embargo cautelar previo a la demanda es especialmente útil cuando hay riesgo inminente de insolvencia del deudor.

La Corte Constitucional — en múltiples sentencias de tutela contra providencias judiciales — ha establecido que el juez civil debe valorar cuidadosamente la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora) antes de decretar un embargo preventivo, pues esta medida limita el derecho a la propiedad privada del demandado (Artículo 58 de la Constitución Política) y puede causar daños graves si es indebida. La caución exigida por el Artículo 590 del CGP es la garantía de que el solicitante responderá por los daños al demandado si la demanda principal fracasa.

El Consejo Superior de la Judicatura, a través del sistema de gestión de despachos judiciales Justicia XXI, ha digitalizado la presentación de muchos escritos judiciales, pero la solicitud de embargo preventivo sigue siendo un documento judicial formal que requiere la firma de abogado con tarjeta profesional vigente conforme al Artículo 74 del CGP. Los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla reciben estas solicitudes tanto en formato físico como digital, dependiendo de la implementación del sistema Plan de Justicia Digital en cada despacho judicial.

Cuándo necesitas Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia

La Solicitud de Embargo Preventivo en Colombia resulta necesaria en los siguientes contextos:

Riesgo de insolvencia del deudor: Cuando el acreedor tiene indicios concretos de que su deudor está vendiendo sus activos, transfiriéndolos a terceros, gravándolos para reducir artificialmente su patrimonio, o ausentándose del país, el embargo preventivo asegura que habrá bienes sobre los cuales ejecutar la sentencia. La urgencia es el elemento central: si el acreedor puede esperar, el embargo en la demanda principal es suficiente.

Protección de crédito en proceso de liquidación societaria: Cuando un acreedor se entera de que su deudor ha convocado voluntariamente a proceso de insolvencia ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006, puede solicitar el embargo preventivo de bienes específicos que podrían salir del patrimonio del deudor antes de la apertura formal del proceso.

Cobro de obligaciones contractuales con vencimiento próximo: Si el deudor está deteriorando su capacidad de pago antes del vencimiento de una obligación importante, el acreedor puede solicitar embargo cautelar previo a la demanda bajo el Artículo 598 del CGP, acreditando sumariamente el crédito y el riesgo.

Protección en disputas societarias: Socios de una empresa en conflicto pueden solicitar el embargo preventivo de activos societarios o de cuotas sociales en disputa cuando existe riesgo de que los administradores dispongan indebidamente de ellos durante el litigio.

Recuperación de activos en procesos de responsabilidad civil extracontractual: En accidentes de tránsito, daños ambientales o responsabilidad civil por culpa, la víctima puede solicitar el embargo preventivo de vehículos o inmuebles del responsable mientras tramita la demanda de responsabilidad ante el Juzgado Civil del Circuito competente.

Protección de acreencias laborales: Trabajadores con acreencias laborales insolutos — salarios, prestaciones, indemnizaciones — reconocidas mediante acta de conciliación ante el Ministerio de Trabajo o ante un Centro de Conciliación pueden solicitar embargo preventivo de bienes del empleador deudor para asegurar el pago antes de iniciar el proceso ejecutivo ante el Juzgado Laboral del Circuito. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — ha reconocido la procedencia de estas medidas cautelares en materia laboral conforme al Artículo 590 del CGP.

Qué incluir en tu Solicitud de Embargo Preventivo — Colombia

La Solicitud de Embargo Preventivo en Colombia ante el juez civil competente debe contener los siguientes elementos formales y sustanciales:

**Juez competente:** El escrito debe dirigirse al Juez Civil Municipal o al Juez Civil del Circuito competente conforme a los Artículos 17 y 20 del CGP: el Juez Civil Municipal conoce de procesos declarativos y ejecutivos hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes; el Juez Civil del Circuito conoce los de mayor cuantía, los de único caso, y los procesos donde se busca el embargo de inmuebles. La solicitud de embargo previo a la demanda se presenta ante el juez que será competente para conocer el proceso principal.

**Identificación del solicitante:** Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, dirección para notificaciones, teléfono y correo electrónico del futuro demandante, y nombre del abogado apoderado con número de tarjeta profesional. Toda actuación judicial en Colombia requiere abogado inscrito conforme al Artículo 74 del CGP.

**Identificación del futuro demandado:** Nombre completo o razón social, cédula de ciudadanía o NIT, y último domicilio conocido del deudor o futuro demandado.

**Crédito objeto de protección:** Descripción del crédito cuya satisfacción se pretende garantizar: fuente de la obligación (contrato, responsabilidad civil, título valor), monto capital, intereses causados o que se causarán, y, si la obligación aún no es exigible, la fecha de vencimiento y las razones que hacen temer su incumplimiento. Cuando el crédito ya consta en documento que presta mérito ejecutivo (pagaré, factura aceptada, conforme al Artículo 422 del CGP), se aporta como prueba sumaria del crédito.

**Bienes sobre los que se pide el embargo:** Identificación precisa de los bienes a embargar: para inmuebles, matrícula inmobiliaria, dirección y municipio; para vehículos, placa, modelo y RUNT; para cuentas bancarias, entidad financiera y número de cuenta si se conoce; para cuotas sociales, identificación de la sociedad y NIT. La identificación precisa agiliza la comunicación del embargo por el juez a los registros y entidades correspondientes.

**Caución:** El Artículo 590 del CGP exige que el solicitante ofrezca caución para responder por los perjuicios que el embargo pueda causar al demandado si la demanda principal no prospera. La caución puede ser en dinero (consignación en la cuenta del juzgado en el Banco Agrario de Colombia), póliza de seguros con aseguradora autorizada por la SFC, o garantía bancaria. El juez fija su monto.

**Compromiso de presentar la demanda:** En el embargo previo a la demanda (Artículo 598 CGP), el solicitante debe comprometerse a presentar la demanda principal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al decreto del embargo, so pena de levantamiento de la medida cautelar.

forms-legal.com ofrece este modelo actualizado al CGP vigente, con los formatos exigidos por los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali y demás ciudades para 2025.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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