Machinery Financial Leasing Contract Colombia (Leasing de Maquinaria)
Decreto 913 de 1993; Decreto 2336 de 1995; EOSF; NIIF 16
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE MAQUINARIA (LEASING)
Decreto 913 de 1993 — Decreto 2336 de 1995 — Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — NIIF 16
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Arrendador], NIT [NIT del Arrendador], con domicilio en [Dirección del Arrendador], representada por [Representante Legal Arrendador], quien actúa como ARRENDADOR (COMPAÑÍA DE LEASING); y [Nombre del Arrendatario], NIT o C.C. [NIT o CC del Arrendatario], con domicilio en [Dirección del Arrendatario], representada/o por [Representante Legal Arrendatario], quien actúa como ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) DE MAQUINARIA, conforme al Decreto 913 de 1993, el Decreto 2336 de 1995 y las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO
El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, a título de arrendamiento financiero (leasing), el uso y goce de la siguiente maquinaria: [Nombre y Modelo de Maquinaria], número de serie [Serie y Año de Maquinaria], con valor comercial de [Valor Comercial de la Maquinaria], para ser utilizada en [Lugar de Uso de la Maquinaria]. Al finalizar el plazo del contrato, el ARRENDATARIO tendrá la OPCIÓN IRREVOCABLE DE ADQUISICIÓN de la maquinaria por el valor residual indicado en la Cláusula Cuarta.
SEGUNDA — CANON DE ARRENDAMIENTO
El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR un canon mensual de [Canon Mensual] más IVA del 19%, durante un plazo de [Plazo en Meses] contados desde el [Fecha de Inicio]. La tasa de interés efectiva anual implícita en el contrato es de [Tasa de Interés E.A.], que debe ser usada por el ARRENDATARIO para el reconocimiento contable del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento conforme a la NIIF 16.
TERCERA — OPCIÓN IRREVOCABLE DE COMPRA
Al vencimiento del plazo del contrato, el ARRENDATARIO podrá ejercer la opción irrevocable de adquisición de la maquinaria mediante el pago del valor residual de [Valor Residual Opción de Compra]. Si el ARRENDATARIO no ejerce la opción, debe restituir la maquinaria al ARRENDADOR en buen estado de funcionamiento, con mantenimiento al día, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento.
CUARTA — SEGUROS Y MANTENIMIENTO
El ARRENDATARIO se obliga a: (a) contratar y mantener vigente durante todo el plazo del contrato un seguro todo riesgo que cubra el valor comercial de la maquinaria ([Valor Comercial de la Maquinaria]), con el ARRENDADOR como beneficiario preferente; (b) realizar el mantenimiento preventivo según las especificaciones del fabricante; y (c) notificar al ARRENDADOR cualquier daño significativo dentro de las 48 horas siguientes. El incumplimiento de las obligaciones de seguro es causal de terminación anticipada del contrato.
QUINTA — TRATAMIENTO TRIBUTARIO (ART. 127-1 E.T.)
El presente contrato se rige como leasing financiero conforme al artículo 127-1 del Estatuto Tributario colombiano. El ARRENDATARIO podrá optar por deducir el valor del arrendamiento (canon) como gasto, o por reconocer el activo y deducir depreciación e intereses implícitos. El ARRENDADOR expedirá los certificados de retención en la fuente correspondientes a cada período. Bajo NIIF 16, el ARRENDATARIO reconocerá el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en su balance desde la fecha de inicio del contrato.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Arrendador] [Nombre del Arrendatario]
NIT [NIT del Arrendador] NIT / C.C. [NIT o CC del Arrendatario]
Representante: [Representante Legal Arrendador] Representante: [Representante Legal Arrendatario]
ARRENDADOR (LEASING) ARRENDATARIO
Arrendador — Compañía de Leasing
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
What Is a Machinery Financial Leasing Contract Colombia (Leasing de Maquinaria)?
A Machinery Financial Leasing Contract (Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria) in Colombia is a regulated financial agreement under Decreto 913 de 1993, Decreto 2336 de 1995, the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), and NIIF 16, by which a Superintendencia Financiera-authorised leasing company acquires machinery at the lessee's request and delivers it for use over an agreed term against periodic canon payments, granting the lessee an irrevocable purchase option at a predetermined residual value. The lessee recognises a right-of-use asset and lease liability under NIIF 16, and may deduct depreciation and implicit interest under Estatuto Tributario Article 127-1. Colombian leasing providers include Bancolombia Leasing, Davivienda Leasing, BBVA Leasing, and Leasing de Occidente, all supervised by the Superfinanciera.
When Do You Need a Machinery Financial Leasing Contract Colombia (Leasing de Maquinaria)?
A Machinery Financial Leasing Contract Colombia is needed when a company requires high-value industrial, agricultural, mining, or construction equipment without a full cash outlay; when preserving working capital and existing credit lines is a priority; when the lessee wants access to Estatuto Tributario Article 127-1 tax deductions on depreciation and implicit interest; or when NIIF 16 balance-sheet recognition will strengthen financial ratios. It is also required when foreign machinery suppliers demand financing from a Superfinanciera-supervised entity, or when public procurement under Ley 80 de 1993 requires certified equipment availability. Without a formalised contract, the Article 127-1 preferential tax treatment cannot be validly applied.
What to Include in Your Machinery Financial Leasing Contract Colombia (Leasing de Maquinaria)
A valid Machinery Financial Leasing Contract Colombia must include: full identification of lessor (leasing company NIT, Cámara de Comercio certificate, legal representative) and lessee (NIT, matrícula mercantil, financial statements); precise technical description of the machinery (brand, model, serial number, power, capacity, commercial value in COP); canon schedule with implicit interest rate (IBR or DTF spread), payment dates, and amortisation table for NIIF 16 recognition; contract term (24–60 months typical); irrevocable purchase option value (1–10% of original commercial value); mandatory all-risk insurance with lessor as beneficiary; maintenance obligations; Estatuto Tributario Article 127-1 tax treatment clause; and early termination penalties. Forms-legal.com provides this template for Colombian companies.
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}Frequently Asked Questions
En el leasing financiero de maquinaria en Colombia, el arrendatario tiene la opción irrevocable de comprar el bien al final del contrato por un valor residual previamente determinado (generalmente 1% a 10% del valor original), y bajo NIIF 16 debe reconocer el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en su balance desde el inicio del contrato. Bajo el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el arrendatario puede deducir la depreciación del bien y los intereses implícitos del canon. En el leasing operativo, no existe opción de compra real o es a valor de mercado al vencimiento; el arrendatario no registra el activo en su balance bajo NIIF 16 (si cumple los criterios de exención por vida útil corta o valor bajo del activo), y el canon puede deducirse en su totalidad como gasto operativo. El Decreto 2336 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015 que adoptan las NIIF en Colombia regulan estas diferencias contables y tributarias. La elección entre leasing financiero y operativo depende del perfil tributario del arrendatario, su estrategia de balance, y la política de la Superfinanciera respecto a la entidad arrendadora.
En los contratos de leasing financiero de maquinaria en Colombia, el IVA (actualmente del 19% conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario para bienes industriales) se aplica sobre cada canon periódico pagado, no sobre el valor total del contrato. El arrendatario puede descontar el IVA pagado en los cánones como IVA descontable en su declaración bimestral de IVA ante la DIAN, siempre que el bien arrendado se use en actividades gravadas con IVA. Al ejercer la opción de compra al vencimiento, el IVA aplica únicamente sobre el valor residual de la opción, no sobre el valor total de la maquinaria. Esta estructura permite diferir el pago del IVA a lo largo del plazo del contrato, mejorando el flujo de caja del arrendatario frente a la compra directa donde el IVA se paga en su totalidad al inicio. La compañía de leasing (arrendador) debe expedir factura electrónica por cada canon conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Sí. En el leasing financiero de maquinaria en Colombia, el arrendatario asume todos los riesgos asociados al bien desde el momento de la entrega — incluyendo daños accidentales, deterioro, robo, vandalismo y pérdida total — aunque el bien sea propiedad jurídica del arrendador durante la vigencia del contrato. Por esta razón, el Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria exige que el arrendatario contrate y mantenga vigente un seguro todo riesgo con el arrendador como beneficiario preferente de la póliza. Si la maquinaria se pierde o daña totalmente por siniestro cubierto, la aseguradora indemniza directamente al arrendador y el contrato se tiene por terminado; si la indemnización no cubre el saldo insoluto del contrato (saldo de cánones pendientes más valor residual), el arrendatario debe pagar la diferencia. Si el daño no es cubierto por el seguro por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento o uso indebido del arrendatario, este responde por el valor total de los perjuicios conforme a los artículos 1613 a 1616 del Código Civil y las disposiciones del Código de Comercio sobre responsabilidad contractual.
El arrendatario puede ceder el Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria a un tercero únicamente con la autorización previa y escrita de la compañía de leasing (arrendador), quien evaluará la capacidad crediticia y la solvencia financiera del cesionario antes de aprobar la cesión. Sin esta autorización expresa, la cesión es inválida y constituye causal de terminación anticipada del contrato. En la práctica, entidades como Bancolombia Leasing, Davivienda Leasing y BBVA Leasing tienen procedimientos de estudio de crédito para el cesionario equivalentes a los aplicados al arrendatario original, con revisión de estados financieros, historial crediticio en DataCrédito y TransUnion, y análisis de capacidad de pago del canon. Una vez aprobada la cesión y suscrito el acuerdo de cesión tripartito, el cesionario asume la totalidad de las obligaciones del contrato original, incluyendo seguros, mantenimiento, y el derecho a ejercer la opción de compra al vencimiento.
Si el arrendatario no ejerce la opción de compra al vencimiento del Contrato de Arrendamiento Financiero de Maquinaria, debe restituir la maquinaria al arrendador en buen estado de funcionamiento, con el mantenimiento preventivo al día según el plan del fabricante, y acompañada de todos los manuales, accesorios y documentación técnica originales. El arrendador puede entonces disponer del bien: ofrecerlo en un nuevo contrato de leasing o renting, venderlo en el mercado de maquinaria usada, o utilizarlo como parte de un esquema de sale and leaseback con otro cliente. En muchos contratos colombianos de leasing de maquinaria, si el arrendatario no notifica con suficiente anticipación (generalmente 30 a 60 días antes del vencimiento) su decisión de no ejercer la opción, el contrato se prorroga automáticamente por períodos iguales con los mismos cánones. Bajo NIIF 16, el arrendatario debe dar de baja el activo por derecho de uso y cancelar el pasivo por arrendamiento en sus estados financieros al momento de la restitución.
El canon del leasing de maquinaria en Colombia se calcula mediante una fórmula de anualidades financieras que considera cuatro variables: el valor comercial de la maquinaria como base de cálculo (cotización del fabricante o importador autorizado); la tasa de interés efectiva anual pactada entre el arrendador y el arrendatario (que refleja el costo de fondeo del arrendador más su margen comercial y prima de riesgo crediticio); el plazo del contrato en meses; y el valor residual de la opción de compra al final (entre 1% y 10% del valor original). Cuanto mayor sea el valor residual pactado, menor será el canon mensual, ya que el arrendatario pagará un monto significativo al final. Las tasas de leasing de maquinaria en Colombia generalmente oscilan entre IBR+3% e IBR+8% efectivo anual, o equivalentemente DTF+3% a DTF+8%, según el perfil crediticio del arrendatario evaluado por la central de riesgo TransUnion o DataCrédito, el tipo de maquinaria como garantía colateral, y el plazo del contrato. Empresas con alta calificación crediticia ante la Superfinanciera pueden acceder a tasas más competitivas mediante la vinculación como grandes clientes de las entidades especializadas.
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