Commercial Concession Agreement Colombia
Código de Comercio Arts. 822-831 — Decisión 486 CAN Arts. 155-165 — Ley 256 de 1996
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CONTRATO DE CONCESIÓN COMERCIAL
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión Comercial celebrado conforme a los Artículos 822 a 831 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) sobre marcas e industrial property, y la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal:
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL CONCEDENTE: [Nombre Concedente], NIT [NIT Concedente], domiciliado en [Domicilio Concedente], representado por [Representante Concedente], teléfono [Teléfono Concedente].
EL CONCESIONARIO: [Nombre Concesionario], NIT [NIT Concesionario], domiciliado en [Domicilio Concesionario], representado por [Representante Concesionario], teléfono [Teléfono Concesionario].
Object and Territory
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho de comercializar, distribuir y vender los siguientes productos o servicios:
[Descripción Productos]
Marcas autorizadas: [Marcas Registradas]
El CONCESIONARIO actúa en nombre propio y por su propia cuenta, asumiendo plenamente el riesgo comercial de las ventas bajo las directrices de imagen, calidad y política comercial del CONCEDENTE. Esta relación no constituye agencia mercantil conforme a los Artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio.
TERCERA — TERRITORIO
Territorio asignado: [Territorio Exclusivo] Exclusividad territorial: [Exclusividad Territorial]
Las cláusulas de exclusividad territorial son compatibles con las normas de libre competencia del Decreto 2153 de 1992 aplicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El CONCEDENTE no designará otro concesionario ni venderá directamente en el territorio asignado al CONCESIONARIO durante la vigencia del presente contrato, salvo canales de venta digital acordados por separado.
Obligations of Both Parties
CUARTA — OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
a) Suministrar regularmente los productos contratados en los plazos y condiciones de calidad acordados. b) Capacitar al equipo comercial y técnico del CONCESIONARIO en los aspectos relevantes de los productos y la política comercial. c) Respetar la exclusividad territorial pactada. d) Proporcionar materiales de marketing y publicidad necesarios para la comercialización de los productos en el territorio. e) Atender las consultas técnicas y reclamaciones de garantía del CONCESIONARIO dentro de los plazos razonables.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a) Cumplir los estándares de imagen y calidad del CONCEDENTE en sus instalaciones, comunicaciones y presentación de productos. b) Alcanzar el compromiso mínimo de compra acordado: [Volumen Mínimo] por año. c) Mantener un stock de seguridad adecuado para atender la demanda del territorio. d) No distribuir productos de la competencia directa en las mismas categorías sin autorización previa y escrita del CONCEDENTE. e) Remitir reportes de ventas mensuales al CONCEDENTE en el formato acordado. f) Otorgar garantía postventa a los clientes finales conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
Duration and Termination
SEXTA — DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de [Plazo Contrato], contado a partir de la fecha de suscripción, y podrá ser renovado de común acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA — TERMINACIÓN
Son causales de terminación con causa: incumplimiento grave de las obligaciones esenciales del contrato; insolvencia o quiebra de cualquiera de las partes; cambio de control accionario del CONCESIONARIO sin consentimiento del CONCEDENTE; y violación reiterada de los estándares de marca o imagen del CONCEDENTE.
Para la terminación unilateral sin causa, cualquiera de las partes deberá otorgar un preaviso mínimo de [Preaviso Terminación] por escrito. La terminación sin causa y sin preaviso razonable de una concesión de larga duración puede generar responsabilidad por perjuicios conforme a los Artículos 830 y 831 del Código de Comercio, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y los laudos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Non-Competition and Dispute Resolution
OCTAVA — NO COMPETENCIA
Durante la vigencia del presente contrato y por un período de [acordar: 6 a 12 meses] después de su terminación, el CONCESIONARIO se abstendrá de distribuir productos directamente competidores de las mismas categorías en el territorio asignado, salvo autorización expresa del CONCEDENTE. Esta cláusula de no competencia post-contractual es válida conforme a la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal, siempre que su duración y alcance sean razonables y proporcionales.
NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas mediante:
1. Negociación directa entre las partes dentro de los 30 días siguientes al surgimiento de la controversia. 2. De no lograrse acuerdo, mediación o conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [Ciudad Contrato] conforme a la Ley 640 de 2001. 3. De persistir la controversia, arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), con árbitros que sean expertos en derecho comercial colombiano.
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Concedente] NIT [NIT Concedente] Representante Legal: [Representante Concedente] CONCEDENTE
_______________________________________ [Nombre Concesionario] NIT [NIT Concesionario] Representante Legal: [Representante Concesionario] CONCESIONARIO
Concedente
________________
Signature
Concesionario
________________
Signature
What Is a Commercial Concession Agreement Colombia?
El Contrato de Concesión Comercial Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio Arts. 822-831 y Decisión 486 CAN Arts. 155-165 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El contrato de concesion comercial es una figura atipica en el derecho mercantil colombiano, pues el Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) no lo regula expresamente como contrato autonomo. Se rige supletoriamente por las normas generales de los contratos mercantiles (Articulos 822 a 831 del Codigo de Comercio), las disposiciones del Codigo Civil sobre contratos en lo que no este previsto en el Codigo de Comercio (Articulo 822 CCo), y la vasta jurisprudencia de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y los laudos del Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota que han definido los derechos y obligaciones de las partes en concesiones comerciales de larga duracion.
La Decision 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), vigente en Colombia, Peru, Ecuador y Bolivia, regula el uso de marcas en los Articulos 155 a 165. El titular de una marca registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene el derecho exclusivo de usarla y autorizar su uso a terceros mediante contrato de licencia o concesion. Si el contrato de concesion implica el uso de marcas registradas del concedente por el concesionario, dicho contrato puede registrarse en la SIC conforme al Articulo 162 de la Decision 486, para que la autorizacion de uso de la marca sea oponible a terceros. Las marcas notorias y las marcas de alto renombre tienen proteccion reforzada bajo el Articulo 228 de la Decision 486, independientemente de su registro.
La Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal es especialmente relevante en las relaciones de concesion comercial en Colombia. Prohibe al concesionario distribuir productos de la competencia durante la vigencia del contrato y hasta por un periodo razonable despues de su terminacion (clausula de no competencia post-contractual). Prohibe igualmente al concedente terminar abruptamente un contrato de concesion de larga duracion sin otorgar un preaviso razonable que permita al concesionario recuperar sus inversiones, pues tal terminacion abrupta puede constituir competencia desleal si el concesionario hizo inversiones especificas confiando en la continuidad de la relacion. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia para investigar y sancionar estas practicas desleales conforme al Articulo 24 de la Ley 256 de 1996.
El Decreto 2153 de 1992 y las normas de libre competencia aplicadas por la SIC son relevantes cuando las clausulas del contrato de concesion pueden constituir acuerdos restrictivos de la competencia. La exclusividad territorial en una concesion puede ser valida si el concesionario no tiene posicion dominante en el mercado relevante, pero puede ser anticompetitiva si el conjunto de concesiones del concedente cubre de manera significativa el acceso al mercado en perjuicio de distribuidores alternativos. La SIC analiza estas clausulas caso a caso con el estandar de la regla de la razon, evaluando si los efectos procompetitivos de la concesion superan sus restricciones.
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Colombia —con Estados Unidos (vigente 2012), la Union Europea (vigente 2013), Corea del Sur (vigente 2016), Canada y otros paises— incluyen capitulos de propiedad intelectual que refuerzan los estandares de la Decision 486 de la CAN para la proteccion de marcas y otros activos de propiedad intelectual objeto de concesion. Las clausulas de exclusividad territorial en concesiones de marcas internacionales deben prever los mecanismos para combatir importaciones paralelas (productos autenticos de la misma marca importados al margen de la red de distribucion autorizada), incluyendo las acciones de frontera ante la DIAN y las medidas cautelares ante la SIC.
When Do You Need a Commercial Concession Agreement Colombia?
El Contrato de Concesion Comercial resulta necesario en los siguientes contextos del mercado empresarial colombiano:
Redes de distribucion de vehiculos automotores: El sector automotriz es el ejemplo clasico de concesion comercial en Colombia. Los concesionarios de marcas como Chevrolet, Renault, Mazda, Toyota, Kia, Hyundai y las demas marcas presentes en el mercado colombiano operan bajo contratos de concesion comercial con los distribuidores exclusivos de cada marca en el pais. Fenalco (Federacion Nacional de Comerciantes) y ANDEMOS (Asociacion Nacional de Movilidad Sostenible) agrupan a los concesionarios automotrices y han generado practicas sectoriales que enriquecen el contenido de los contratos de concesion en este sector. Los concesionarios automotrices realizan inversiones significativas en instalaciones, herramientas diagnosticas, capacitacion de tecnicos y stock de repuestos exigidos por el concedente, por lo que la proteccion de sus inversiones mediante clausulas de exclusividad y preaviso adecuado en la terminacion es critica.
Distribucion exclusiva de bienes de consumo masivo: Las empresas de productos de consumo masivo (alimentos, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, electrodomesticos) utilizan la concesion comercial para construir redes de distribucion regional con distribuidores exclusivos que tienen la infraestructura logistica, la red de clientes y el conocimiento del mercado local requeridos para una penetracion efectiva. El concesionario-distribuidor asume el riesgo de inventario y de cartera con los clientes finales (tiendas, supermercados, restaurantes), a cambio de un margen comercial y la exclusividad territorial.
Expansion de redes de servicios especializados: Empresas de servicios colombianas —mantenimiento de equipos industriales, servicios de tecnologia, servicios de salud ocupacional, servicios de seguridad informatica— utilizan la concesion comercial para expandir su cobertura nacional mediante concesionarios regionales que prestan los servicios bajo los estandares tecnicos y de calidad del concedente. En este contexto, la concesion de servicios tiene elementos mixtos con la franquicia, pero mantiene la estructura de que el concesionario actua en nombre propio.
Representacion comercial de marcas internacionales en Colombia: Los distribuidores exclusivos de marcas extranjeras en Colombia que no tienen presencia directa en el pais necesitan formalizar su relacion con el fabricante o titular extranjero mediante un contrato de concesion comercial o distribucion exclusiva que defina los territorios, los volumenes minimos de compra, las condiciones de precio, y los mecanismos de resolucion de disputas (generalmente arbitraje internacional en camara de comercio neutral como la CCI de Paris o la Camara de Comercio de Bogota).
What to Include in Your Commercial Concession Agreement Colombia
Un Contrato de Concesion Comercial efectivo en el mercado colombiano debe incorporar los siguientes elementos esenciales:
**Identificacion de las partes y representacion:** Nombre o razon social, NIT, domicilio principal, representante legal con certificado de existencia y representacion de la Camara de Comercio (no mayor a 30 dias) de concedente y concesionario. Si el concedente es empresa extranjera, poder especial apostillado o legalizado y traducido al castellano por traductor oficial. La identificacion de la sucursal o filial colombiana del concedente extranjero, si opera a traves de ella, con su propio NIT y registro mercantil.
**Definicion del producto o servicio objeto de la concesion:** Descripcion tecnica de los bienes o servicios autorizados para distribucion (codigos SAP, referencias exactas, modelos, marcas registradas con numero de registro ante la SIC), bienes o servicios excluidos de la concesion (que el concesionario no puede comercializar aunque el concedente los tenga en su portafolio), y mecanismos para incorporar nuevos productos al acuerdo de concesion durante su vigencia.
**Territorio de concesion y exclusividad:** Delimitacion geografica exacta del territorio asignado al concesionario (departamentos, ciudades, zonas postales), caracter exclusivo o no exclusivo de la concesion en ese territorio, y que ocurre con los canales digitales y el comercio electronico en relacion con el territorio fisico asignado (especialmente relevante en la era del comercio en linea). Las clausulas de exclusividad deben ser compatibles con las normas de libre competencia de la SIC.
**Precio y condiciones de adquisicion de productos:** Si el concesionario debe comprar los productos del concedente (no aplica en concesion de servicios pura), precios de lista, descuentos por volumen, condiciones de pago (contado, credito a 30/60/90 dias), procedimiento de cotizacion y pedido, y clausulas de ajuste de precios por variaciones del TRM (tasa de cambio representativa del mercado del Banco de la Republica) para productos importados.
**Compromisos minimos de compra o venta:** Volumenes minimos anuales que el concesionario se compromete a comprar o vender (en unidades, en valor en pesos o en dolares), periodo de referencia para el calculo (ano calendario, ano del contrato), consecuencias del incumplimiento del minimo (perdida de la exclusividad territorial, terminacion del contrato, pago de penalidad), y circunstancias que justifican el incumplimiento (fuerza mayor, variaciones del mercado superiores a un porcentaje determinado).
**Obligaciones del concedente:** Suministro regular de los productos contratados con plazo de entrega garantizado, entrenamiento y capacitacion al equipo del concesionario (tecnico, comercial, servicio postventa), materiales de marketing y publicidad, respeto de la exclusividad territorial (no vender directamente a clientes en el territorio del concesionario ni nombrar otro concesionario en ese territorio), y soporte tecnico y servicio al concesionario.
**Obligaciones del concesionario:** Cumplimiento de los estandares de imagen de marca del concedente (instalaciones, uniformes, presentacion de productos), implementacion de acciones de marketing local, mantenimiento de stock de seguridad, garantia postventa a los clientes finales, reportes periodicos de ventas al concedente, y no distribucion de productos competidores de la misma categoria sin autorizacion expresa del concedente.
**Duracion y terminacion:** Plazo inicial del contrato (tipicamente 1 a 5 anos, renovable), condiciones de renovacion automatica o expresa, causales de terminacion anticipada con causa (incumplimiento grave, insolvencia, cambio de control del concesionario) y sin causa (preaviso razonable de 3 a 12 meses segun la duracion de la relacion y las inversiones del concesionario). La jurisprudencia colombiana ha establecido que la terminacion unilateral sin preaviso razonable de concesiones de larga duracion genera responsabilidad por los perjuicios causados al concesionario. Los modelos de contrato de concesion comercial disponibles en forms-legal.com incluyen las clausulas de preaviso ajustadas a la jurisprudencia colombiana.
**Resolucion de controversias:** Clausula compromisoria de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota bajo el Reglamento de Arbitraje de la Ley 1563 de 2012, o ante la Camara de Comercio Internacional (CCI) si el concedente es extranjero. Para concesiones de menor valor, la conciliacion extrajudicial ante los Centros de Conciliacion del Ministerio de Justicia es la alternativa mas economica.
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Forms Legal. (2026). Commercial Concession Agreement Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/commercial-concession-agreement-colombia
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No necesariamente, y esta es la diferencia más importante entre la concesión comercial y la agencia mercantil en Colombia. El agente mercantil tiene derecho a la indemnización especial de que trata el Artículo 1324 del Código de Comercio (equivalente a la comisión promedio mensual de los últimos 3 años multiplicada por el número de años del contrato) cuando el contrato termina sin causa justa imputable al agente. El concesionario comercial, al actuar en nombre propio como distribuidor independiente, no goza de esta protección legal automática. Sin embargo, si el contrato de concesión tuvo larga duración —más de 5 años— y el concesionario hizo inversiones significativas en función de la relación, algunos tribunales de arbitraje colombianos han reconocido el derecho a una indemnización por terminación abrupta bajo las teorías de abuso del derecho (Art. 830 CCo) y enriquecimiento sin causa (Art. 831 CCo). La Sala de Casación Civil no ha adoptado una posición definitiva y uniforme sobre este punto.
El contrato de concesión comercial en sí mismo no requiere registro obligatorio ante ninguna entidad para ser válido entre las partes. Sin embargo, si el contrato implica el uso de marcas registradas del concedente, puede registrarse voluntariamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al Artículo 162 de la Decisión 486 de la CAN, lo que lo hace oponible a terceros (otros licenciatarios o infractores de la marca). Si el concedente es una empresa extranjera y el contrato implica el pago de regalías al exterior, estas deben declararse ante la DIAN como pagos al exterior sujetos a retención en la fuente conforme al Artículo 408 del Estatuto Tributario (tarifa típica 20% o la tasa reducida del CDI aplicable). Los pagos de royalties al exterior también deben canalizarse a través del mercado cambiario colombiano.
Solo si el contrato de concesión lo autoriza expresamente. Por regla general, el concesionario no puede otorgar subconcesiones o subfranquicias sin autorización escrita del concedente, pues la concesión es un contrato intuitu personae donde las cualidades del concesionario —su solvencia, infraestructura, reputación— fueron determinantes para el concedente al seleccionarlo. Si el concesionario otorga subconcesiones sin autorización, incurre en incumplimiento del contrato que puede dar lugar a su terminación. Cuando el contrato sí autoriza las subconcesiones, debe establecer bajo qué condiciones: si el concedente debe aprobar al subconcesionario, si los subconcesionarios están sujetos a los mismos estándares de imagen, si el concedente tiene relación directa con ellos o solo a través del concesionario principal.
La diferencia es más de grado que de naturaleza jurídica. En Colombia, ambos son contratos atípicos regidos por las normas generales del Código de Comercio. La concesión comercial típicamente implica mayor integración del concesionario en la red del concedente: uso de la marca, estándares de imagen, exclusividad territorial, compromisos mínimos y supervisión del concedente. El contrato de distribución simple es menos integrado: el distribuidor compra y revende productos del concedente sin necesariamente usar su marca ni cumplir estándares de imagen. En la práctica del mercado colombiano, los términos se usan de manera intercambiable, y lo determinante es el contenido específico del contrato, no la denominación que le den las partes. La Sala de Casación Civil colombiana analiza la sustancia de la relación comercial para determinar qué régimen jurídico aplica cuando surgen controversias.
Los pagos de royalties o regalías por uso de marcas, patentes, know-how o derechos de distribución realizados a personas naturales o jurídicas residentes en Colombia están sujetos a retención en la fuente del 11% para declarantes y 11% para no declarantes del impuesto de renta, conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. Para pagos de royalties al exterior (a empresas extranjeras), la retención en la fuente es del 20% conforme al Artículo 408 del Estatuto Tributario, que puede reducirse a 10% o 5% si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y el país del beneficiario (CDIs vigentes con España, Chile, Suiza, Canadá, México, India, Corea y Chequia). Los contratos de concesión con concedentes extranjeros deben prever expresamente quién asume el costo de la retención en la fuente (si el concesionario colombiano lo asume como gross-up o si se descuenta del royalty).
Si el concedente realiza ventas directas en el territorio exclusivo asignado al concesionario sin su autorización, incurre en incumplimiento grave del contrato que faculta al concesionario a exigir el cese de las ventas directas y la indemnización de perjuicios (lucro cesante). Adicionalmente, tal conducta puede calificarse como competencia desleal bajo el Artículo 7 de la Ley 256 de 1996 y como abuso del derecho bajo el Artículo 830 del Código de Comercio. El concesionario puede acudir al Juzgado Civil del Circuito mediante proceso verbal sumario para solicitar medidas cautelares que suspendan las ventas directas mientras se resuelve la disputa, o activar la cláusula compromisoria del contrato ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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