Condominium Regulations Chile (Reglamento de Copropiedad)
Conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
[Nombre Condominio]
Conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria
TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DEL CONDOMINIO
Artículo 1°. El presente Reglamento de Copropiedad rige la comunidad denominada [Nombre Condominio], ubicada en [Dirección Condominio], Rol de Avalúo Fiscal N° [Rol Avalúo], clasificada como [Tipo Condominio], conformada por [Número Unidades] unidades, conforme a la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento aprobado por el DS N° 9/2022 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Artículo 2°. El condominio está compuesto por bienes de dominio exclusivo de cada copropietario y bienes de dominio común, entendiéndose por estos últimos los definidos en el Art. 2 de la Ley 21.442 y los especificados en la escritura de constitución del condominio.
TÍTULO II: GASTOS COMUNES Y FONDO DE RESERVA
Artículo 3°. Los gastos comunes se distribuirán entre los copropietarios según el criterio: [Criterio Gastos Comunes], conforme al Art. 4 de la Ley 21.442.
Artículo 4°. Se constituirá un Fondo de Reserva equivalente al [Fondo Reserva], destinado a financiar reparaciones urgentes de los bienes de dominio común conforme al Art. 7 de la Ley 21.442. El fondo se invertirá en instrumentos de bajo riesgo o se depositará en cuenta bancaria a nombre de la comunidad.
Artículo 5°. El copropietario que no pague sus gastos comunes dentro del plazo de [Plazo Morosidad] quedará en mora y se le aplicarán los intereses máximos convencionales conforme al Art. 6 de la Ley 21.442. El acta de asamblea que acredite la deuda tendrá mérito ejecutivo conforme al Art. 33 de la misma ley, pudiendo la comunidad demandar ejecutivamente sin perjuicio de la suspensión de servicios no esenciales.
TÍTULO III: ADMINISTRACIÓN
Artículo 6°. La administración del condominio estará a cargo de [Nombre Administrador], RUT [RUT Administrador], designado por la asamblea de copropietarios conforme al Art. 22 de la Ley 21.442. El administrador deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios del MINVU. El período del mandato es de [Período Administración].
Artículo 7°. El administrador tendrá las atribuciones establecidas en el Art. 24 de la Ley 21.442, incluyendo: cuidar los bienes de dominio común, recaudar los gastos comunes, contratar personal de conserjería y mantención, representar a la comunidad ante terceros, y dar cumplimiento a los acuerdos de la asamblea.
Artículo 8°. El Comité de Administración, compuesto por a lo menos tres copropietarios elegidos en asamblea, controlará las funciones del administrador y tendrá las atribuciones del Art. 21 de la Ley 21.442.
TÍTULO IV: ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS
Artículo 9°. La asamblea ordinaria de copropietarios se celebrará [Periodicidad Asamblea], preferentemente durante el primer semestre del año, para tratar la memoria y balance de gastos, la designación del comité de administración y los demás asuntos del orden del día.
Artículo 10°. Las asambleas serán convocadas por el administrador o el comité de administración mediante [Medio Notificación], con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, conforme al Art. 17 de la Ley 21.442. La convocatoria deberá indicar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la asamblea.
Artículo 11°. Los quórum de la asamblea se regirán por los Arts. 18 y 19 de la Ley 21.442: en primera citación se requiere la asistencia de copropietarios que representen a lo menos el 50% de los derechos del condominio; en segunda citación se sesionará con los asistentes. Las materias que requieren quórum calificado (75% de los derechos) se establecen en el Art. 19 de la Ley 21.442.
TÍTULO V: NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES
Artículo 12°. Los copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes deberán usar su unidad y los bienes comunes de manera que no perturbe la tranquilidad de los demás, conforme al Art. 32 de la Ley 21.442. Queda prohibido: generar ruidos molestos entre las 22:00 y las 08:00 horas; realizar obras sin autorización; almacenar materiales peligrosos; y cualquier conducta que atente contra la seguridad, higiene y tranquilidad del condominio.
Artículo 13°. El uso de las áreas comunes — piscina, quincho, sala de eventos, estacionamientos de visitas, sala de juegos — se regirá por el reglamento de uso aprobado por la asamblea. Las infracciones podrán sancionarse con multas de hasta 3 UTM conforme al Art. 32 de la Ley 21.442.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14°. El presente Reglamento de Copropiedad fue aprobado por la asamblea de copropietarios celebrada en [Ciudad Firma], el día [Fecha Aprobación], con el quórum exigido por el Art. 19 de la Ley 21.442. Para su plena vigencia, deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente conforme al Art. 29 de la Ley 21.442.
Artículo 15°. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 21.442/2022 de Copropiedad Inmobiliaria, su reglamento (DS N° 9/2022 del MINVU) y las instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente.
Presidente del Comité de Administración:
Firma: _________________________
Administrador: [Nombre Administrador]
Firma: _________________________
Presidente del Comité de Administración
________________
Signature
Administrador del Condominio
________________
Signature
What Is a Condominium Regulations Chile (Reglamento de Copropiedad)?
Condominium Regulations Chile (Reglamento de Copropiedad) is the foundational governance document for a condominio (condominium) in Chile, establishing the internal rules, rights, and obligations governing the community of property owners (comunidad de copropietarios), the use of private units (bienes de dominio exclusivo) and common areas (bienes de dominio común), expense allocation, and the procedures of the Asamblea de Copropietarios — all governed by Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria of 2022, particularly Articles 24 through 27 establishing mandatory content requirements and the registration process at the Conservador de Bienes Raíces (CBR).
Ley N° 21.442 — enacted 12 April 2022 and published in the Diario Oficial, replacing the prior Ley N° 19.537 of 1997 — comprehensively updated Chile's condominium law to address the significant growth of the country's vertical housing stock and the complex governance challenges in high-rise residential and mixed-use buildings concentrated in Santiago's Providencia, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa, and Estación Central municipalities. The law establishes two types of condominiums: Type A (new developments approved under the current law) and Type B (pre-existing buildings adapting to the new framework). Both require a Reglamento de Copropiedad registered at the Conservador de Bienes Raíces of the jurisdiction where the condominium is located.
Article 24 of Ley N° 21.442 establishes the mandatory minimum content of the Reglamento de Copropiedad: identification of the condominium; description of private and common units; percentage ownership of common areas (porcentaje de copropiedad) for each unit; rights and obligations of copropietarios; expense allocation formula (prorrateo de gastos comunes); assembly procedures and quorum requirements; internal conduct rules; and dispute resolution mechanisms. Article 25 requires the Reglamento to be registered (inscrito) at the Conservador de Bienes Raíces as a condition for the condominium's legal existence as a regulated community — unregistered regulations are not enforceable against third parties including purchasers of units.
The Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) — the government ministry administering housing policy in Chile — provides a modelo de reglamento (standard template) that complies with the mandatory requirements of Ley N° 21.442, available through MINVU's website and Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). Many condominium developers (inmobiliarias) registered with the Cámara Chilena de la Construcción (CChC) include the Reglamento de Copropiedad in the initial title documents (escritura de compraventa) when selling new units, establishing the governance framework before the first Asamblea de Copropietarios is convened.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) assigns a separate RUT (Rol Único Tributario) to the comunidad de copropietarios — distinct from each unit owner's personal RUT — enabling the community to open bank accounts, enter contracts, and comply with the Ley de Impuesto a la Renta obligations applicable to condominium communities that generate income from common facilities.
When Do You Need a Condominium Regulations Chile (Reglamento de Copropiedad)?
A Condominium Regulations document Chile under Ley N° 21.442/2022 Articles 24 through 27 is required in the following circumstances involving condominium governance and property management.
New condominium development registration is the primary occasion requiring a Reglamento de Copropiedad. When an inmobiliaria (property developer) registered with the Cámara Chilena de la Construcción (CChC) receives the Recepción Definitiva (final building permit approval) from the Dirección de Obras Municipales (DOM) of the corresponding Municipalidad, the developer must prepare and register the Reglamento de Copropiedad at the Conservador de Bienes Raíces before selling units (departamentos, oficinas, o locales comerciales). The Reglamento is incorporated by reference into each escritura de compraventa for individual unit sales, binding all purchasers and their successors in title.
Existing buildings transitioning from Ley N° 19.537 to Ley N° 21.442/2022 must update their Reglamento de Copropiedad to comply with the new law's mandatory content requirements within the transitional period established by Ley N° 21.442's Disposiciones Transitorias. Buildings governed by outdated regulations risk having their governance documents declared inconsistent with current law by the Juzgado de Policía Local with jurisdiction over condominium disputes.
Condominium communities that have operated informally without a registered Reglamento de Copropiedad — particularly older buildings (edificios patrimoniales) in Santiago Centro, Valparaíso, and Viña del Mar constructed before the systematic application of Ley N° 19.537 — need to adopt and register a Reglamento to access judicial enforcement mechanisms under Ley N° 21.442 for collecting unpaid gastos comunes and enforcing conduct rules.
Condominium communities requiring amendments to their Reglamento — to update expense allocation percentages, modify assembly quorums, add new conduct rules for short-term rental (arriendo de corto plazo through platforms such as Airbnb) or home-based business operations, or adapt governance structures to the building's evolving needs — must follow the amendment procedure under Ley N° 21.442 Article 27, which requires approval by the required majority at a validly convened Asamblea de Copropietarios and subsequent registration of the amended Reglamento at the Conservador de Bienes Raíces.
What to Include in Your Condominium Regulations Chile (Reglamento de Copropiedad)
A valid Condominium Regulations Chile under Ley N° 21.442/2022 Articles 24 through 27 must contain the following essential elements to govern the condominium community and be registrable at the Conservador de Bienes Raíces:
Condominium Identification: Full name and address of the condominio, the Rol de Avalúo number assigned by the Servicio de Impuestos Internos (SII), the Recepción Definitiva certificate number issued by the Dirección de Obras Municipales (DOM), and identification of the type of condominium (Type A — new development, or Type B — pre-existing building) under Ley N° 21.442 Article 2. The condominium must be clearly identified as a legal entity (persona jurídica) under Article 5 of Ley N° 21.442.
Unit Inventory and Descriptions: Complete inventory of all private units (bienes de dominio exclusivo) — apartments (departamentos), offices (oficinas), commercial premises (locales comerciales), parking spaces (estacionamientos), storage units (bodegas) — with each unit's unique identifier (número de unidad), floor location, approximate area in square meters, and relevant characteristics. Designation of common areas (bienes de dominio común) under Ley N° 21.442 Article 3 — including lobbies, hallways, stairs, elevators (ascensores), rooftop terraces (terrazas), swimming pools (piscinas), gymnasiums, and mechanical rooms.
Percentage Ownership of Common Areas (Porcentaje de Copropiedad): The percentage interest (alícuota o porcentaje de copropiedad) of each unit in the common property, used to calculate each owner's proportional share of gastos comunes and voting weight in the Asamblea de Copropietarios. Under Ley N° 21.442 Article 8, the percentage is typically based on the unit's floor area in proportion to the total floor area of all units, or on the unit's assessed value in proportion to the total assessed value — the Reglamento must specify the calculation methodology approved by the Asamblea.
Rights and Obligations of Copropietarios: Detailed statement of each copropietario's rights — including the right to use and enjoy their private unit without interference, the right to use common areas in accordance with their designated purpose, and the right to participate in the Asamblea de Copropietarios. Obligations include: payment of gastos comunes (cuotas ordinarias y extraordinarias) by the due date established in the Reglamento; compliance with conduct rules; maintenance of private units to avoid damage to neighboring units; and compliance with Asamblea resolutions and Administrador instructions consistent with Ley N° 21.442.
Gastos Comunes Allocation (Prorrateo): The formula for distributing ordinary common expenses (gastos comunes ordinarios) — covering maintenance, cleaning, security, insurance, elevator service contracts, and Administrador fees — and extraordinary common expenses (gastos comunes extraordinarios) for capital improvements approved by the Asamblea. Ley N° 21.442 Articles 9 and 10 govern common expense obligations and collection procedures, including the right to charge interest (intereses) on late payments and the procedure for obtaining an executive title (título ejecutivo) for enforcement against defaulting copropietarios.
Asamblea de Copropietarios: Governance rules for the community assembly — the highest authority in the condominium under Ley N° 21.442 Article 17. The Reglamento must specify: notice requirements for ordinary annual assembly (asamblea ordinaria, held within the first three months of each calendar year) and extraordinary assemblies (asambleas extraordinarias) convened as needed; quorum requirements for valid assembly constitution (typically owners representing more than 50% of the copropiedad percentages for ordinary matters); voting thresholds for different types of decisions (simple majority for routine matters, qualified majority for Reglamento amendments, sale of common property, and other significant decisions under Articles 19 through 22 of Ley N° 21.442); and procedures for remote participation under the electronic assembly provisions of the 2022 law.
Administrador del Condominio: Appointment, powers, duties, and removal procedures for the Administrador del Condominio — the executive officer of the community under Ley N° 21.442 Article 28. The Administrador manages day-to-day operations, collects gastos comunes, contracts for services (maintenance, cleaning, security), maintains the condominium's RUT and bank accounts with the SII, prepares annual financial statements for the Asamblea, and represents the community before third parties and public authorities including Carabineros de Chile, Municipalidades, and courts.
Conduct Rules (Normas de Conducta): Internal rules governing behavior in private units and common areas — including quiet hours (horarios de silencio), pet policies, rules on short-term rentals (Airbnb and similar platforms), parking use, moving procedures, construction works in private units, use of common recreational facilities, and visitor policies. The conduct rules must comply with the framework of Ley N° 21.442 Article 32 on internal regulations and must not conflict with Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) or the applicable Plan Regulador Comunal.
Conflict Resolution: The Reglamento must identify the applicable dispute resolution mechanisms under Ley N° 21.442 — including mediation before the Centro de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos and judicial recourse before the Juzgado de Policía Local of the corresponding commune for disputes between copropietarios or between copropietarios and the Administrador.
Forms-legal.com provides this Condominium Regulations Chile template as a reference for condominium communities establishing or updating their governance framework under Ley N° 21.442 of 2022. The registration process at the Conservador de Bienes Raíces and the specific content requirements of Articles 24 through 27 require review by an abogado specializing in copropiedad inmobiliaria and familiarity with the Conservador's local practice. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Sí. Conforme a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria de 2022, el Reglamento de Copropiedad es obligatorio para todos los condominios en Chile y debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. El Artículo 25 de la Ley N° 21.442 establece que la existencia legal del condominio como comunidad regulada — con acceso a los mecanismos de gobierno colectivo, derechos de ejecución judicial y procedimientos de cobranza de gastos comunes de la ley — depende de tener un Reglamento inscrito. El desarrollador inmobiliario es responsable de preparar e inscribir el Reglamento inicial antes de vender unidades en un nuevo desarrollo. Para edificios existentes que antes operaban bajo la Ley N° 19.537 de 1997 o sin Reglamento formal, las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.442 establecen un plazo dentro del cual las comunidades existentes deben actualizar o adoptar un Reglamento conforme a la ley de 2022. Un condominio sin Reglamento de Copropiedad inscrito no puede obtener título ejecutivo para el cobro de gastos comunes impagados ni puede hacer cumplir las normas de conducta mediante mecanismos judiciales.
En los condominios chilenos regidos por la Ley N° 21.442, los gastos comunes se calculan conforme a la fórmula del Reglamento de Copropiedad — habitualmente basada en el porcentaje de copropiedad de cada unidad en proporción a su superficie respecto a la superficie total del edificio, o en proporción al avalúo fiscal de cada unidad según el SII. El Administrador del Condominio prepara liquidaciones mensuales de gastos comunes detallando los gastos ordinarios (aseo, seguridad, mantención de ascensores, seguros) y los gastos extraordinarios aprobados por la Asamblea de Copropietarios. Cada copropietario recibe una cuenta mensual de gastos comunes especificando su cuota proporcional. Conforme a los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 21.442, el copropietario que acumule tres o más meses de mora en gastos comunes pierde el derecho a voto en la Asamblea de Copropietarios sobre cualquier materia (con excepciones limitadas para materias que afecten derechos fundamentales del copropietario). El Administrador puede cobrar intereses sobre gastos comunes vencidos a la tasa establecida en el Reglamento. Para el cobro, la liquidación mensual firmada de gastos comunes constituye un título ejecutivo bajo el Artículo 36 de la Ley N° 21.442 — la comunidad puede iniciar procedimiento ejecutivo de cobro ante el Juzgado de Letras sin obtener previamente sentencia declarativa, acelerando significativamente el cobro de deudas.
Conforme al Artículo 27 de la Ley N° 21.442, modificar el Reglamento de Copropiedad en Chile requiere la aprobación de una mayoría calificada de la Asamblea de Copropietarios — específicamente, copropietarios que representen al menos dos tercios (2/3) del porcentaje total de copropiedad del condominio deben votar a favor de la modificación en una asamblea válidamente convocada. Este umbral de dos tercios refleja la importancia del Reglamento como documento de gobierno fundacional y evita que simples mayorías impongan cambios que afecten significativamente los derechos de los propietarios minoritarios. Una vez aprobada en la Asamblea, la modificación debe reducirse a escrito, ser firmada por los integrantes de la mesa de la asamblea y presentarse al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción — la modificación sólo produce efecto erga omnes desde la fecha de su inscripción. Ciertas disposiciones fundamentales — como el porcentaje de copropiedad asignado a cada unidad, que afecta los derechos de voto y la distribución de gastos — pueden requerir umbrales de aprobación aún más altos o consentimiento unánime según los términos específicos del Reglamento o artículos particulares de la Ley N° 21.442. El acta de la asamblea que aprueba la modificación debe ser firmada por los integrantes de la mesa y adjuntarse a la presentación de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
La regulación del arriendo de corto plazo es uno de los temas de gobierno más controvertidos en los condominios chilenos bajo la Ley N° 21.442. La ley y su marco regulatorio actual no prohíben explícitamente los arriendos de corto plazo a través de plataformas como Airbnb, Booking.com o servicios similares. Sin embargo, el Artículo 32 de la Ley N° 21.442 otorga a la Asamblea de Copropietarios amplia autoridad para establecer normas de convivencia que restrinjan actividades que afecten el goce pacífico de las unidades y áreas comunes. El Reglamento de Copropiedad puede imponer condiciones a los arriendos de corto plazo — como requisitos de registro, períodos mínimos de estadía, número máximo de ocupantes, procedimientos de check-in, restricciones de ruido y prohibiciones de uso para eventos comerciales o fiestas — siempre que estas restricciones sean compatibles con el derecho constitucional de propiedad del propietario (Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile) y no sean discriminatorias de manera irrazonable. Si una prohibición total de arriendos de corto plazo en un Reglamento es ejecutable bajo la ley chilena sigue siendo debatida en la doctrina jurídica y ante los Juzgados de Policía Local. Las Municipalidades de Santiago, Providencia y Vitacura han comenzado a desarrollar sus propias regulaciones de arriendo de corto plazo bajo su autoridad de Plan Regulador Comunal, añadiendo una capa de regulación local que interactúa con el marco del Reglamento de Copropiedad.
El Juzgado de Policía Local — tribunal especializado que opera a nivel comunal bajo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con competencia en asuntos civiles menores e infracciones — tiene jurisdicción primaria sobre disputas de gobierno en condominios conforme al Artículo 40 de la Ley N° 21.442. El Juzgado de Policía Local conoce disputas entre copropietarios y el Administrador del Condominio, entre copropietarios individuales por infracciones a las normas de conducta, impugnaciones de acuerdos de la Asamblea de Copropietarios que se aleguen contrarios a la Ley N° 21.442 o al Reglamento, y denuncias sobre la gestión del Administrador de los fondos comunes. Cada comuna de Chile tiene al menos un Juzgado de Policía Local — las principales municipalidades de la Región Metropolitana como Santiago, Providencia, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa y Maipú tienen múltiples jueces dedicados a distintos tipos de causas. Las cobranzas monetarias por gastos comunes impagados — que constituyen título ejecutivo bajo el Artículo 36 de la Ley N° 21.442 — se ejecutan ante el Juzgado de Letras mediante el procedimiento ejecutivo, no ante el Juzgado de Policía Local. El Centro de Mediación del Ministerio de Justicia está disponible para mediación pre-judicial en conflictos de copropiedad, y el Artículo 39 de la Ley N° 21.442 exige a las partes intentar mediación antes de acudir al Juzgado de Policía Local en determinados tipos de disputas.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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