Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)
Ley N° 21.442/2022 Arts. 17–23 — Copropiedad Inmobiliaria
ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
[Tipo de Asamblea]
Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, Artículos 17 a 23
I. DATOS DEL CONDOMINIO
Nombre del Condominio: [Nombre del Condominio]
RUT de la Comunidad: [RUT de la Comunidad]
Dirección: [Dirección del Condominio]
Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo]
II. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN
En [Ciudad], a [Fecha de la Asamblea], siendo las [Hora de Inicio], se celebra la presente [Tipo de Asamblea] del [Nombre del Condominio], convocada por [Convocada Por], en [Lugar de Celebración].
III. QUÓRUM Y ASISTENCIA
El condominio cuenta con [Total de Unidades] unidades en total. Se encuentran presentes o debidamente representados los propietarios de [Unidades Presentes] unidades, equivalentes al [Porcentaje Representado] del total del porcentaje de copropiedad.
La asamblea se celebra en [Citación], quedando debidamente constituida conforme a los requisitos de quórum de la Ley N° 21.442.
IV. MESA DIRECTIVA
Los copropietarios presentes eligen a los siguientes integrantes de la mesa directiva:
Presidente de la Mesa: [Presidente de la Mesa]
Secretario de la Mesa: [Secretario de la Mesa]
Administrador del Condominio: [Administrador del Condominio]
Los electos aceptan sus cargos y la asamblea procede a tratar los puntos del orden del día.
V. ORDEN DEL DÍA
[Orden del Día]
VI. ACUERDOS ADOPTADOS
[Acuerdos Adoptados]
Los acuerdos adoptados son vinculantes para todos los copropietarios del [Nombre del Condominio], incluyendo aquellos que no asistieron o votaron en contra, conforme a la Ley N° 21.442.
VII. CIERRE DE LA ASAMBLEA
No habiendo más asuntos que tratar, el Presidente de la Mesa levanta la sesión a las [Hora de Término].
El Administrador del Condominio distribuirá copia del presente acta a todos los copropietarios dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme al Artículo 22 de la Ley N° 21.442. El acta original se incorporará en el Libro de Actas del [Nombre del Condominio].
Para constancia, firman en [Ciudad], a [Fecha del Acta]:
PRESIDENTE DE LA MESA: [Presidente de la Mesa]
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA MESA: [Secretario de la Mesa]
Firma: _________________________
ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO: [Administrador del Condominio]
Firma: _________________________
Presidente de la Mesa
________________
Signature
Secretario de la Mesa
________________
Signature
Administrador del Condominio
________________
Signature
What Is a Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)?
Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios) is the official written record of the proceedings, attendance, deliberations, resolutions, and voting results of an Asamblea de Copropietarios — the highest governing body of a Chilean condominium under Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria of 2022, Articles 17 through 23. The acta constitutes the legal evidence of all assembly resolutions (acuerdos de la asamblea) and is essential for validating decisions that bind the entire condominium community, including amendments to the Reglamento de Copropiedad, approval of the annual budget (presupuesto anual de gastos), appointment and removal of the Administrador del Condominio, and authorization of extraordinary common expenses.
Ley N° 21.442 Article 17 establishes the Asamblea de Copropietarios as the supreme authority in the condominium's governance structure, superior to both the Administrador del Condominio and any Comité de Administración (administrative committee). The law distinguishes between the asamblea ordinaria — convened annually within the first quarter of each calendar year to review the Administrador's management, approve accounts and budget, and address any matter of the community — and the asamblea extraordinaria, convened at any time by the Administrador or by copropietarios representing at least ten percent of the total copropiedad percentage to address specific urgent matters or those requiring qualified majority approval.
Article 22 of Ley N° 21.442 requires that the acta be signed by the presiding officers of the assembly mesa — typically the president (presidente de la mesa) and secretary (secretario de la mesa) elected at the beginning of the meeting — and be incorporated in the Libro de Actas del Condominio, a bound register maintained by the Administrador del Condominio. For resolutions requiring registration at the Conservador de Bienes Raíces — such as Reglamento amendments, authorization to sell common property (venta de bienes comunes), or constitution of real rights over common areas — a notarized copy (copia ante Notario Público) of the acta must be submitted to the CBR.
The Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) and the Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) across Chile's fifteen regiones provide guidance to condominium communities on proper assembly procedures under Ley N° 21.442. The significant increase in high-density residential buildings (condominios verticales) in Santiago's Región Metropolitana — where the Cámara Chilena de la Construcción (CChC) reports more than 300,000 apartment units in registered condominiums — makes the acta de asamblea one of the most frequently produced legal documents in Chilean property practice.
The Poder Judicial de Chile recognizes the acta de asamblea signed by the mesa and recorded in the Libro de Actas as a private instrument (instrumento privado) with evidentiary value in disputes before the Juzgado de Policía Local. For maximum probative value, important assemblies — particularly those approving significant expenditures, removing an Administrador, or amending the Reglamento — are held before a Notario Público or the acta is subsequently protocolized (protocolización) at a Notaría, converting it into a public instrument (instrumento público) with enhanced evidentiary standing under Código Civil Article 1700.
When Do You Need a Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)?
A Condominium Owners Assembly Minutes document Chile under Ley N° 21.442/2022 Articles 17 through 23 is required whenever the Asamblea de Copropietarios meets — both for routine annual governance and for significant decisions requiring formal authorization.
The ordinary annual assembly (asamblea ordinaria) must be convened within the first three months of each calendar year under Ley N° 21.442 Article 18 and always produces an acta recording: the Administrador's management report (cuenta del administrador) for the preceding year; approval or observation of financial accounts (aprobación o reparos a las cuentas); approval of the annual operating budget (presupuesto anual de gastos comunes); confirmation or removal of the Administrador del Condominio; and any other matters the assembled owners choose to address. The acta is the binding record of these approvals.
Extraordinary assemblies (asambleas extraordinarias) are required by Ley N° 21.442 for specific categories of decisions: amendments to the Reglamento de Copropiedad (Article 27 — requires two-thirds majority); authorization to sell or encumber common property (Article 20); approval of extraordinary common expenses exceeding the threshold in the Reglamento; changes to the condominium's insurance policies; and any matter that the Reglamento or the law reserves for assembly decision. Each extraordinary assembly requires its own acta documenting the specific matter voted on and the result.
When an Administrador del Condominio is removed or resigns and a new one is appointed, the acta of the assembly at which the removal and appointment occurred is the legal document establishing the new administrator's authority to act on behalf of the community — banks (Banco de Chile, Banco Santander, BCI, Itaú Chile, Scotiabank Chile), the SII, and service providers require a recent acta confirming the current Administrador's appointment before opening accounts, updating records, or signing contracts on behalf of the condominium.
Condominium communities involved in litigation before the Juzgado de Policía Local, or in executive collection proceedings for unpaid gastos comunes before the Juzgado de Letras, must produce actas documenting the assembly resolutions that authorized the legal action, the appointment of the legal representative, and the approval of legal fees — the Juzgado requires these actas as proof of the community's valid decision-making process.
What to Include in Your Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)
A valid Condominium Owners Assembly Minutes Chile under Ley N° 21.442/2022 Articles 17 through 23 must contain the following essential elements to constitute legally binding evidence of assembly proceedings and resolutions:
Assembly Header Information: Complete identification of the condominium — full name, address, Rol de Avalúo (SII), and the condominium's RUT (Rol Único Tributario of the comunidad de copropietarios). Specify the type of assembly (asamblea ordinaria or asamblea extraordinaria), date, start time, and exact location (common room — sala de reuniones, lobby, external venue) where the meeting was held. For virtual or hybrid assemblies under the electronic assembly provisions of Ley N° 21.442, specify the videoconference platform used and any technical protocols followed.
Convocation Record: Reference to the written notice (convocatoria) sent to all copropietarios specifying the agenda (orden del día), date, time, and location — a minimum advance notice period is required under Ley N° 21.442 (typically five days for ordinary matters, extended for assemblies requiring registration of resolutions). Note whether the convocation was sent by the Administrador del Condominio, by the Comité de Administración, or by copropietarios invoking the ten-percent petition right under Article 18.
Attendance and Quorum (Asistencia y Quórum): Complete list of all copropietarios present in person, with each owner's name, unit number (número de unidad or departamento), and copropiedad percentage (porcentaje de copropiedad). For copropietarios represented by proxy (representados por mandatario), record the proxy holder's name and the written power of attorney (mandato simple or poder notarial). Calculate and record the total copropiedad percentage represented — this determines whether the assembly has the quorum required by Ley N° 21.442 and the Reglamento de Copropiedad. Note any observers (invitados) present who are not copropietarios.
Mesa Directiva Election: Record the election of the mesa directiva — the president (presidente) and secretary (secretario) of the meeting — who are responsible for presiding over proceedings and signing the acta. Under Ley N° 21.442, the mesa is typically elected by the copropietarios present at the start of each assembly through a simple majority show-of-hands vote.
Agenda Items and Deliberations (Puntos del Orden del Día): For each item on the agenda, record: a description of the matter discussed; a summary of the deliberations (resumen de los debates) including significant statements by copropietarios; any documents reviewed or presented (informes del Administrador, financial statements, proposals); and the specific motion (moción) put to a vote.
Voting Results (Resultados de Votación): For each motion voted upon, record: the exact text of the motion; the number of votes in favor (votos a favor) expressed as copropiedad percentages; votes against (votos en contra); abstentions (abstenciones); and the determination of whether the required threshold was met — simple majority for ordinary matters, two-thirds for Reglamento amendments and other qualified-majority matters under Ley N° 21.442 Articles 19 through 22. Name any copropietarios who specifically request their vote be recorded.
Resolutions (Acuerdos): A clear, numbered list of all resolutions approved by the assembly, with precise language that enables future enforcement. Resolutions approving extraordinary expenditures must specify the amount in CLP or UF, the purpose, and the timeline for payment. Resolutions appointing or removing the Administrador must include the effective date and transition arrangements.
Closure and Signatures: Record the time of adjournment (hora de cierre) and the process for distributing copies of the acta to all copropietarios — typically within five business days of the assembly under standard practice. The acta must be signed by the president and secretary of the mesa, and in some Reglamentos by all copropietarios present. Signature by a Notario Público present at the meeting, or subsequent protocolization of the acta, enhances its evidentiary value for registration at the Conservador de Bienes Raíces.
Forms-legal.com provides this Condominium Assembly Minutes Chile template as a reference for condominium communities conducting assemblies under Ley N° 21.442 of 2022. Assemblies approving significant expenditures, Reglamento amendments, or Administrador removal should be conducted with guidance from an abogado familiar with copropiedad inmobiliaria procedures in Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)
El Acta de Asamblea de Copropietarios Chile se redacta durante la sesión o dentro de los tres días hábiles siguientes conforme al artículo 22 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. El secretario de la asamblea es el responsable principal. Siga estos pasos:
Paso 1 — Complete el encabezado de la asamblea. Registre el nombre del condominio tal como figura en el Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el número de Rol de Avalúo del SII, el RUT de la comunidad de copropietarios, el tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria), y la fecha, hora y lugar exacto de la reunión. Para asambleas virtuales bajo el artículo 17 inciso tercero de la Ley N° 21.442, indique la plataforma utilizada y el método de verificación de identidad.
Paso 2 — Registre la convocatoria. Anote la fecha en que se envió la convocatoria a todos los copropietarios, el medio utilizado (correo certificado, correo electrónico, publicación en área común) y el contenido del orden del día informado. El artículo 18 de la Ley N° 21.442 exige convocatoria con al menos cinco días hábiles de anticipación para asambleas ordinarias.
Paso 3 — Confeccione la lista de asistentes y calcule el quórum. Registre a cada copropietario presente con nombre completo, número de unidad y porcentaje de copropiedad asignado en el Reglamento inscrito en el CBR. Para representados por mandatario, indique el nombre del apoderado y el tipo de mandato (carta simple o poder notarial). Sume los porcentajes de copropiedad representados y verifique el quórum: 33% para asamblea ordinaria conforme al artículo 20 de la Ley N° 21.442.
Paso 4 — Registre la elección de la mesa directiva. Deje constancia del presidente y secretario elegidos al inicio de la sesión mediante votación a mano alzada, con nombres completos y números de unidad en el condominio.
Paso 5 — Documente cada punto del orden del día. Para cada materia tratada, describa los documentos presentados (informes del administrador, estados financieros, propuestas de contratistas), resuma los debates, transcriba la moción puesta a votación en términos exactos, y registre los resultados de la votación con los porcentajes de derechos a favor, en contra y abstenciones.
Paso 6 — Redacte los acuerdos con precisión jurídica. Numere cada acuerdo correlativamente y describa la acción aprobada, el monto en pesos o UF cuando corresponda, el plazo de ejecución y el responsable. Los acuerdos vagos son impugnables ante el Juzgado de Policía Local competente por falta de certeza jurídica sobre las obligaciones de los copropietarios.
Paso 7 — Obtenga las firmas y distribuya copias. El presidente, el secretario y al menos dos copropietarios ministros de fe deben firmar el acta conforme al artículo 22 de la Ley N° 21.442. Distribuya copia dentro de cinco días hábiles. Para acuerdos que modifiquen el Reglamento de Copropiedad, reduzca el acta a escritura pública ante notario e inscríbala en el CBR conforme al artículo 29 de la Ley N° 21.442.
Legal Requirements for Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)
El Acta de Asamblea de Copropietarios en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria de 2022:
Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria (2022): Publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022, esta ley derogó la anterior Ley N° 19.537 de 1997. Sus artículos 17 a 23 regulan las asambleas de copropietarios. El artículo 22 exige que el acta sea redactada dentro de tres días hábiles, firmada por el presidente, el secretario y dos copropietarios ministros de fe, y conservada en el archivo del condominio por al menos cinco años, bajo pena de multa de hasta 5 UTM aplicable por el Juzgado de Policía Local.
Quórums legales del artículo 20: La asamblea ordinaria requiere la presencia de copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos del condominio. El artículo 21 establece quórum calificado del 75% de todos los derechos para: modificación del Reglamento de Copropiedad, enajenación de bienes comunes, construcción de nuevas obras mayores y otros asuntos que afectan el patrimonio común del condominio según el artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 21.442.
Obligación de depósito — artículo 26: El acta de elección del Comité de Administración debe depositarse en la Unidad de Condominios de la Municipalidad respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asamblea. El incumplimiento priva al Comité de las atribuciones reconocidas en el artículo 27 de la Ley N° 21.442.
Impugnación judicial — artículo 33: Todo copropietario puede impugnar los acuerdos de asamblea ante el Juzgado de Policía Local dentro de los 30 días hábiles siguientes a la celebración. El acta es la prueba central del procedimiento. Vencido el plazo, el acuerdo adquiere firmeza salvo nulidad absoluta bajo el artículo 1682 del Código Civil chileno.
Inscripción en el CBR — artículo 29: Las modificaciones al Reglamento de Copropiedad aprobadas en asamblea deben reducirse a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR del territorio donde se ubica el condominio para ser oponibles a terceros, incluyendo futuros adquirentes de unidades.
Decreto Supremo N° 46/2022 del MINVU: El Reglamento de la Ley N° 21.442 establece los requisitos formales mínimos para la constitución del Comité de Administración, la celebración de asambleas virtuales o mixtas, y la gestión de los fondos de reserva del condominio conforme al artículo 32 de la misma ley.
Common Mistakes to Avoid in Your Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios)
Los siguientes errores son frecuentes en la confección de actas de asamblea de copropietarios en Chile y pueden generar nulidad de los acuerdos o responsabilidad del administrador:
Error 1 — Calcular el quórum sobre el número de personas y no sobre los porcentajes de derechos. El error más frecuente es computar el quórum contando copropietarios presentes como individuos, en lugar de sumar los porcentajes de derechos del condominio que representan. Si 20 propietarios asisten pero sus derechos totales suman solo el 25% del condominio, no hay quórum para sesionar válidamente en primera citación de asamblea ordinaria bajo el artículo 20 de la Ley N° 21.442.
Error 2 — Redactar acuerdos con lenguaje ambiguo. Expresiones como "se aprueba aumentar los gastos comunes" sin indicar el monto exacto en pesos o UF son impugnables ante el Juzgado de Policía Local por falta de certeza. Todo acuerdo que implique obligaciones económicas debe especificar el monto, el plazo de pago y la forma de distribución entre unidades según el Reglamento de Copropiedad inscrito en el CBR.
Error 3 — Omitir el depósito del acta de elección del Comité en la Municipalidad. El artículo 26 de la Ley N° 21.442 establece un plazo perentorio de cinco días hábiles. Sin este depósito, el nuevo Comité no puede ejercer sus atribuciones legales, generando vacío de administración que afecta el cobro de gastos comunes y la contratación de servicios de mantenimiento urgente.
Error 4 — No conservar las actas durante el plazo legal de cinco años. El artículo 22 de la Ley N° 21.442 impone esta obligación al administrador bajo pena de multa de hasta 5 UTM. La pérdida de actas dificulta la defensa del condominio en juicios por cuotas impagas o disputas sobre modificaciones al Reglamento de Copropiedad ante el Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/real-estate/property/condominium-owners-assembly-minutes-chile
"Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/real-estate/property/condominium-owners-assembly-minutes-chile.
@misc{formslegal-condominium-owners-assembly-minutes-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Condominium Owners Assembly Minutes Chile (Acta de Asamblea de Copropietarios) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/real-estate/property/condominium-owners-assembly-minutes-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Sí, el artículo 22 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece la obligación de redactar un acta en cada asamblea de copropietarios celebrada en Chile, sea ordinaria o extraordinaria. El secretario de la asamblea debe redactarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión, y debe ser firmada por el presidente, el secretario y al menos dos copropietarios designados como ministros de fe. La omisión de este documento no invalida automáticamente los acuerdos, pero priva al administrador de la prueba necesaria para ejecutarlos frente al Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Impuestos Internos (SII). El Juzgado de Policía Local puede multar al administrador con hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplimiento de la obligación de redactar y conservar las actas conforme al artículo 33 inciso cuarto de la Ley N.° 21.442.
La Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece quórums diferenciados según el tipo de asamblea. La asamblea ordinaria puede sesionar con copropietarios que representen al menos el 33 % de los derechos del condominio, conforme al artículo 20 letra a). La asamblea extraordinaria requiere en primera citación la presencia del 50 % de los derechos y en segunda citación puede sesionar con quienes asistan, pero los acuerdos sobre modificación del reglamento de copropiedad, obras mayores o enajenación de bienes comunes exigen el voto favorable del 75 % de los derechos, según el artículo 21 inciso segundo. Para materias que afecten derechos individuales se requiere unanimidad. El acta debe reflejar con exactitud el porcentaje de derechos representados para que el Conservador de Bienes Raíces verifique el cumplimiento del quórum.
El artículo 33 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria otorga a todo copropietario el derecho a impugnar los acuerdos de asamblea ante el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se ubica el condominio, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la celebración de la asamblea. La impugnación procede por vicios de forma —convocatoria defectuosa, quórum insuficiente, orden del día no respetado— o por vicios de fondo —acuerdo contrario a la ley o al reglamento de copropiedad. El juez puede suspender la ejecución del acuerdo como medida cautelar y, si acoge la impugnación, declarar su nulidad. Vencido el plazo de 30 días hábiles sin impugnación, el acuerdo adquiere firmeza y solo puede atacarse por nulidad absoluta conforme al artículo 1682 del Código Civil chileno.
Sí. Cuando la asamblea aprueba modificaciones al reglamento de copropiedad, el acta por sí sola no produce efectos frente a terceros. El artículo 29 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria exige que los acuerdos de modificación sean reducidos a escritura pública ante notario e inscritos en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del territorio donde se ubica el condominio. El costo de la escritura pública varía entre 3 y 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) según el arancel notarial fijado por la Corte de Apelaciones respectiva. Sin este trámite, las nuevas normas del reglamento no son oponibles a los adquirentes futuros de unidades del condominio ni a las entidades financieras que otorguen créditos hipotecarios sobre dichas unidades.
Sí. La Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria incorporó expresamente la modalidad de asamblea virtual o mixta, permitiendo que los copropietarios participen a distancia mediante videoconferencia u otros medios telemáticos que garanticen su identificación y la emisión del voto en tiempo real. El acta de una asamblea virtual debe consignar el medio tecnológico empleado, la identificación de los participantes remotos y el método de verificación de identidad utilizado, conforme al artículo 17 inciso tercero de la ley. El administrador debe conservar la grabación como respaldo del acta por el plazo mínimo de cinco años. La Ley N.° 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce la validez del soporte electrónico con firma avanzada para efectos del archivo.
El artículo 33 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria obliga al administrador a proporcionar copia de las actas a cualquier copropietario que la solicite por escrito, dentro de cinco días hábiles. La negativa injustificada constituye una infracción sancionable con multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicable por el Juzgado de Policía Local. El copropietario también puede solicitar al juzgado la remoción del administrador por incumplimiento grave de sus obligaciones conforme al artículo 25 de la misma ley. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) mantiene una mesa de orientación para copropietarios que enfrentan este tipo de conflictos con administradores de condominios.
El artículo 22 de la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria establece que el administrador debe conservar las actas de asamblea por un plazo mínimo de cinco años contados desde la fecha de celebración de cada sesión. Las actas pueden mantenerse en soporte físico o digital con garantías de integridad; la Ley N.° 19.799 sobre Documentos Electrónicos reconoce la validez del soporte electrónico con firma electrónica avanzada. Los condominios de vivienda social bajo el SERVIU tienen la obligación adicional de remitir copia de las actas anuales a la Unidad de Condominios municipal, conforme al Decreto Supremo N.° 27 del MINVU. Vencido el plazo, el administrador puede destruir las actas previa notificación al Comité de Administración, salvo procedimientos judiciales pendientes relacionados con esos acuerdos.
La presencia de notario no es obligatoria para celebrar la asamblea de copropietarios conforme a la Ley N.° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. El acta puede ser redactada y firmada por el secretario, el presidente y dos copropietarios que actúen como ministros de fe, sin intervención notarial. Sin embargo, el notario es necesario en dos situaciones específicas: cuando los acuerdos deben reducirse a escritura pública para modificar el reglamento e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces conforme al artículo 29; y cuando se otorga poder notarial a un representante para actuar en nombre de un copropietario ausente. La autorización notarial de firmas en el acta no está exigida por la ley pero algunos Conservadores de Bienes Raíces la solicitan como parte de su reglamento interno.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Reglamento de Copropiedad Chile
Reglamento de Copropiedad para Chile conforme a los Artículos 24 a 27 de la Ley N° 21.442/2022, que establece las normas internas, la estructura de gobierno, el uso de bienes comunes, la distribución de gastos y los procedimientos de asamblea de un condominio administrado por la Asamblea de Copropietarios y el Administrador del Condominio.
Contrato de Administración de Propiedad Chile
Contrato de Administración de Propiedad para Chile regulado por el Artículo 2116 del Código Civil (mandato) y el Artículo 233 del Código de Comercio — autoriza a una administradora de propiedades a gestionar, arrendar, cobrar rentas y mantener el inmueble en nombre del propietario.
Acta de Entrega de Inmueble Chile
Acta de Entrega de Inmueble para Chile conforme al Artículo 1938 del Código Civil y la Ley 18.101/1982 — registra formalmente la transferencia de posesión física del inmueble arrendado entre arrendador y arrendatario, con entrega de llaves y lecturas de medidores.