Declaration of Domicile Chile
Código Civil de Chile Arts. 59–73
DECLARACIÓN DE DOMICILIO
DECLARACIÓN DE DOMICILIO
Código Civil de Chile, Artículos 59–73
I. COMPARECIENTE
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece:
[Nombre del Declarante], RUT [RUT], nacionalidad [Nacionalidad], nacido/a el [Fecha de Nacimiento], estado civil [Estado Civil], profesión u ocupación [Profesión], portador/a de la cédula de identidad N.° [N° Cédula];
quien, siendo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades y actuando libre y voluntariamente, hace la siguiente declaración de domicilio conforme al Artículo 59 del Código Civil de Chile.
II. DECLARACIÓN DE DOMICILIO
Que el/la declarante tiene su domicilio civil, en los términos del Artículo 59 del Código Civil, en la siguiente dirección:
[Calle y Número], [Unidad], [Comuna], [Ciudad], [Región], República de Chile.
Que el/la declarante ocupa dicho inmueble en calidad de [Fundamento de Ocupación], habiendo establecido su domicilio en la dirección señalada con fecha [Fecha de Establecimiento].
Que la dirección declarada constituye la residencia habitual y principal del/la declarante, con ánimo real de permanencia en los términos exigidos por el Artículo 59 del Código Civil, distinguiéndose así del concepto de mera residencia o morada transitoria.
V. EFECTOS JURÍDICOS
Que la presente declaración de domicilio surte plenos efectos para todos los fines jurídicos, administrativos y tributarios para los cuales se exija acreditar el domicilio civil del/la declarante, incluyendo, sin limitación: actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Electoral (Servel), los Juzgados de Letras, Juzgados de Garantía y Juzgados de Familia del Poder Judicial, instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reguladas por la Superintendencia de Pensiones, y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
Que la presente declaración es verídica y ha sido otorgada de buena fe, asumiendo el/la declarante plena responsabilidad civil y penal por cualquier inexactitud o falsedad en los antecedentes declarados.
Declarante
[Nombre del Declarante]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
What Is a Declaration of Domicile Chile?
A Declaration of Domicile Chile is a formal legal statement governed by the Código Civil de Chile Articles 59 through 73, by which a natural person (persona natural) or legal entity (persona jurídica) officially establishes, changes, or confirms their civil domicile (domicilio civil) for all legal, administrative, and tax purposes under Chilean law. Article 59 of the Código Civil defines domicilio as the combination of residence (residencia) in a specific place with the real or presumed intention (ánimo) of remaining there permanently. This dual element — material (the physical presence) and intentional (the animus manendi) — distinguishes domicilio from mere residencia or morada, which lack the element of permanence.
The Código Civil Articles 59 through 73 establish a comprehensive framework for domicile in Chile. Article 60 provides that domicile can be political (domicilio político) — relating to the person's membership in Chilean society — or civil (domicilio civil), which is the domicile relevant to private legal relations. Article 61 establishes that a person's domicile for civil purposes is determined by the place of their habitual residence (residencia habitual). Article 62 recognises that a person can have multiple places of residence but only one civil domicile. Article 67 establishes the concept of domicilio especial — a particular domicile elected for specific purposes or contracts, such as a registered office domicile (domicilio constituido) for service of legal process.
The practical importance of the Declaration of Domicile Chile extends across multiple legal frameworks. For the Servicio de Impuestos Internos (SII), domicile determines the jurisdictional competence of the local Unidad del SII and the address for official notifications (notificaciones tributarias) under the Código Tributario. For the Servicio de Registro Civil e Identificación, domicile determines the officer's territorial competence for civil registration acts — births, marriages, deaths, and changes of personal status. For courts (Poder Judicial), domicile determines procedural venue (competencia territorial) under the Código de Procedimiento Civil (CPC) Article 134. For electoral purposes, domicile determines the voting district (local de votación) administered by the Servicio Electoral (Servel).
The Declaration of Domicile is also required by financial institutions — banks regulated by the Comisión para el Mercado Financiero (CMF), insurance companies (compañías de seguros), AFP pension fund administrators regulated by the Superintendencia de Pensiones, and ISAPRE health insurers regulated by the Superintendencia de Salud — to update the declarant's contact information and comply with anti-money laundering regulations under Ley N° 19.913 (Unidad de Análisis Financiero — UAF).
A Declaration of Domicile executed before a Notario Público takes the form of an instrumento público (public document) under Código Civil Article 1700, which gives it full evidentiary value (plena fe) in legal proceedings. Declarations made before administrative agencies — such as the Servicio de Registro Civil e Identificación — have the same legal status as official administrative records. The Notarías de Chile, regulated by the Código Orgánico de Tribunales (COT) Articles 399–437, can issue authorized copies (copias autorizadas) of the declaration for use before third parties.
When Do You Need a Declaration of Domicile Chile?
A Declaration of Domicile Chile is required in a wide range of legal and administrative situations where proof of civil domicile is necessary under Chilean law, particularly in connection with government services, financial institutions, and judicial proceedings.
Change of domicile between regions or communes is the most common trigger. When a person moves from one region to another — for example, relocating from Valparaíso to Santiago, from Concepción to Temuco, or from Antofagasta to Iquique — they must update their domicile with the SII (via the Formulario 3239 or online through the SII portal), the Servicio de Registro Civil e Identificación, the Servel (for electoral roll purposes), and their financial institutions. A notarised Declaration of Domicile provides a single authoritative document to present to all these agencies.
Foreigners obtaining or renewing residency (residencia temporaria or residencia definitiva) under Decreto Ley N° 1.094 (Ley de Extranjería) must declare their domicile in Chile to the Departamento de Extranjería e Inmigración of the Ministerio del Interior y Seguridad Pública and to the PDI (Policía de Investigaciones de Chile) when registering their visa. The Declaration of Domicile is also required when applying for a cédula de identidad through the Registro Civil.
Financial and banking operations routinely require proof of current domicile. When opening bank accounts at Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Banco BCI, or Scotiabank Chile, applicants must provide domicile verification under CMF and UAF requirements. Insurance policy applications, mortgage (mutuo hipotecario) applications, and AFP affiliation changes also require current domicile documentation.
What to Include in Your Declaration of Domicile Chile
A valid Declaration of Domicile Chile under Código Civil Articles 59 through 73 must contain the following essential elements to establish an enforceable, legally recognised domicile for all relevant purposes:
Declarant Identification (Individualización del Declarante): Full legal name, RUT number (Rol Único Tributario issued by the SII), nationality, date and place of birth, marital status (estado civil as registered in the Registro Civil), and current occupation or profession. For foreign nationals, the passport number and immigration document (visa or cédula de extranjería issued by the PDI) must be included alongside the RUT if already assigned by the SII.
Declaration of Domicile (Declaración del Domicilio): Precise street address (calle y número), apartment or unit number (departamento, oficina, piso), commune (comuna), city (ciudad), region (región), and postal code (código postal if applicable). The address should match the official property designation used by the municipality (municipalidad) and the SII. For rural properties (predios rurales), the property description, sector name, and nearest municipality should be specified.
Basis of Domicile (Fundamento del Domicilio): A brief statement of the basis on which the declarant occupies the property — as owner (propietario), as tenant under a contract of lease (arrendatario bajo contrato de arrendamiento), as a family member (familiar), or as a beneficiary of a social housing allocation (beneficiario de vivienda social under programs of the Servicio de Vivienda y Urbanización — SERVIU). This element supports the animus element of Article 59 of the Código Civil.
Date of Establishment (Fecha de Establecimiento): The date on which the declarant established their domicile at the declared address. For recent changes of domicile, this supports the claim that the address constitutes a new habitual residence under CC Article 61.
Previous Domicile (Domicilio Anterior): Where the declaration constitutes a change of domicile, the previous address should be stated. This information is required by the SII (for tax domicile update under the Código Tributario), the Servicio de Registro Civil e Identificación (for updating identity documents), and the Servel (for electoral register updates under Ley N° 18.556).
Elected Domicile for Notifications (Domicilio Constituido): Under CC Article 67 and CPC Article 49, the declarant may elect a special domicile (domicilio constituido o especial) for the purpose of receiving legal notices and judicial notifications. This is particularly important in contractual and litigation contexts, where designating a specific address for service of process avoids procedural complications if the declarant subsequently changes physical residence.
Notarial Authentication (Autenticación Notarial): Execution before a Notario Público regulated by COT Articles 399–437 gives the declaration the status of instrumento público under CC Article 1700. The Notario verifies the declarant's identity against their cédula de identidad issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación and incorporates the declaration into the protocolo notarial. Authorized copies (copias autorizadas) are issued for presentation to government agencies, financial institutions, and courts.
Signature and Notarial Authorization: The declarant's signature must be authenticated by the Notario Público, who certifies the declarant's identity, legal capacity, and that the declaration was made freely and voluntarily. The Notario's stamp (timbre), signature, and protocol number complete the instrument.
Forms-legal.com provides this Declaration of Domicile Chile template as a reference document for establishing civil domicile under the Código Civil Arts. 59–73. Persons with complex domicile situations — multiple residences, disputed domicile for jurisdictional purposes, or foreign nationals with immigration-related domicile requirements — should consult with an abogado and the relevant Notaría for proper execution. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Declaration of Domicile Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/legal-declarations/declaration-of-domicile-chile
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Código Civil de Chile, los Artículos 59 a 73 establecen tres conceptos distintos de presencia física. El domicilio civil (Artículo 59) es la combinación de residencia física en un lugar determinado con el ánimo real o presunto de permanecer en él de manera permanente — este es el concepto jurídicamente significativo para determinar la competencia de los tribunales, las obligaciones tributarias y el registro administrativo. La residencia es un concepto fáctico — un lugar donde una persona vive habitualmente por un período considerable sin necesariamente tener la intención de permanencia; crea una presunción de domicilio conforme al Artículo 62 del CC. La morada es el concepto más transitorio — un lugar donde la persona se encuentra temporalmente sin residencia habitual ni intención de permanencia. El Artículo 68 del CC dispone que cuando el domicilio de una persona no puede determinarse, el lugar de su residencia actual sirve como domicilio para todos los efectos legales. Esta distinción tiene implicancias prácticas para el SII (domicilio tributario), el Registro Civil (documentos de identidad), el Servel (padrón electoral) y los tribunales chilenos que aplican las reglas de competencia del Artículo 134 del CPC.
La notarización no es estrictamente exigida por el Código Civil para una Declaración de Domicilio en todos los casos, pero es fuertemente recomendada y exigida por la mayoría de las instituciones. Los Artículos 59–73 del Código Civil no establecen una formalidad específica para establecer el domicilio — el domicilio es una determinación fáctica basada en la residencia y el animus. Sin embargo, para constituir un instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC con plena fe en procedimientos judiciales y ante organismos administrativos, la declaración debe otorgarse ante Notario Público regulado por el COT. Los bancos regulados por la CMF, el SII, el sistema de AFP e ISAPRE y la PDI (para efectos migratorios) exigen habitualmente declaraciones notariadas o al menos declaraciones con firmas autorizadas ante Notario Público. Para cambios de domicilio electoral, el Servel acepta declaraciones juradas que no requieren notarización pero deben cumplir los requisitos de la Ley N.° 18.556. Para cambios de dirección en registros administrativos ordinarios, pueden bastar formularios más simples, pero la declaración notariada entrega la prueba más sólida del domicilio.
Actualizar el domicilio tributario ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) después de un cambio de dirección es obligatorio conforme al Código Tributario para garantizar que las notificaciones tributarias se envíen a la dirección correcta. El proceso puede completarse en línea a través del portal del SII (www.sii.cl) mediante el Formulario 3239 (Solicitud de Cambio de Domicilio) con su RUT y clave SII. Alternativamente, puede concurrir personalmente a la Unidad del SII de su localidad con su cédula de identidad y comprobante de la nueva dirección — boletas de servicios básicos, contrato de arrendamiento o una Declaración de Domicilio notariada ante Notario Público. El Artículo 13 del Código Tributario dispone que las notificaciones enviadas al último domicilio tributario registrado son legalmente válidas aunque el contribuyente se haya mudado sin actualizar su dirección, lo que puede tener graves consecuencias procesales — incluyendo perder el derecho a impugnar liquidaciones tributarias si los plazos se pierden porque las notificaciones fueron enviadas a la dirección anterior. Las empresas (SpA, SRL, S.A.) deben actualizar su domicilio tributario a través de su representante legal mediante el portal del SII, y la actualización afecta la competencia territorial de la oficina del SII que gestiona los asuntos tributarios de la empresa.
Conforme al Código Civil de Chile, la regla general es que una persona tiene un domicilio civil único determinado por su residencia habitual y su intención de permanencia conforme a los Artículos 59 y 61. Sin embargo, los Artículos 63 y 67 del Código Civil reconocen importantes excepciones. El Artículo 63 dispone que una persona que tiene varias residencias habituales — por ejemplo, pasando meses alternos en Santiago y Valparaíso — puede ser tratada como que tiene domicilio en cualquiera de ellas para todos los efectos civiles. El Artículo 67 establece el domicilio especial o domicilio constituido — un domicilio elegido para propósitos jurídicos específicos: una dirección contractual designada en un contrato de arrendamiento, una dirección para notificaciones judiciales designada conforme al Artículo 49 del CPC, o un domicilio comercial registrado ante la municipalidad para efectos de patente comercial. Para efectos tributarios, el SII reconoce un único domicilio tributario por RUT. Para efectos electorales, el Servel utiliza un único domicilio electoral por cédula de identidad. En procedimientos judiciales, las partes pueden designar un domicilio procesal distinto de su domicilio habitual para efectos de notificación.
El Código Civil de Chile aborda la situación de las personas sin domicilio fijo en los Artículos 68 a 73. El Artículo 68 dispone que la persona que carece de domicilio fijo se presume domiciliada en el lugar donde se encuentre. El Artículo 69 establece que para las personas que viajan al extranjero, se conserva su último domicilio en Chile. El Artículo 72 dispone reglas para determinar el domicilio de los empleados públicos — que tienen domicilio en el lugar donde ejercen sus funciones. El Artículo 73 establece que el domicilio de una persona no puede cambiarse únicamente por una declaración de intención sin el correspondiente cambio de residencia. En la práctica, el SII exige que todo contribuyente con RUT mantenga un domicilio tributario activo — las personas sin domicilio fijo pueden usar la dirección de un representante legal o de un contacto de confianza. La PDI y el Departamento de Extranjería exigen que los extranjeros mantengan en todo momento una dirección de domicilio vigente como condición de su permiso migratorio. Para personas en situación de calle o en albergues temporales, las municipalidades y Carabineros de Chile pueden asistir en el establecimiento de un domicilio para efectos administrativos.
Una Declaración de Domicilio otorgada ante Notario Público en Chile es un instrumento jurídico más sólido que un mero comprobante de domicilio. Un comprobante de domicilio — como una boleta de servicio básico, un contrato de arrendamiento o un extracto bancario — es un documento fáctico que acredita que una persona recibe correspondencia o paga servicios en una dirección determinada. Una Declaración de Domicilio notariada, en cambio, es un instrumento público conforme al Artículo 1700 del CC — constituye una declaración jurídica formal del domicilio civil de la persona con plena fe y crea una presunción legal de que la dirección declarada es el domicilio permanente y oficial de la persona conforme a los Artículos 59–73 del CC. Para la mayoría de las gestiones administrativas ordinarias — abrir cuentas bancarias, cambiar dirección ante el SII o actualizar registros en la AFP — cualquiera de los dos tipos de documentos puede ser suficiente. Sin embargo, para procedimientos judiciales, solicitudes migratorias ante la PDI y el Departamento de Extranjería, y contratos legales formales donde el domicilio tiene significación jurisdiccional o procesal, la Declaración de Domicilio notariada proporciona un estándar probatorio más elevado y es el documento preferido.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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