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Hosting Agreement for Foreign National Chile

Contrato de Acogida para Extranjero Chile

Ley 21.325; DL 1.094 Art. 55; DS 296/2021

CONTRATO DE ACOGIDA PARA EXTRANJERO — CHILE

CONTRATO DE ACOGIDA PARA EXTRANJERO

Ley 21.325 de Migración e Inmigración; DL 1.094 Art. 55; DS 296/2021

I. DATOS DEL ANFITRIÓN

Comparece como anfitrión:

Nombre completo: [Nombre Anfitrión]

RUT: [RUT Anfitrión]

Nacionalidad: [Nacionalidad Anfitrión]

Estado civil: [Estado Civil Anfitrión]

Profesión u oficio: [Profesión Anfitrión]

Domicilio en Chile: [Domicilio Anfitrión]

Calidad migratoria: [Calidad Migratoria Anfitrión]

Ingresos mensuales declarados: [Ingresos Mensuales Anfitrión]

El anfitrión es mayor de 18 años y está en pleno ejercicio de su capacidad jurídica conforme al Art. 1447 del Código Civil de la República de Chile.

II. DATOS DEL EXTRANJERO ACOGIDO

El extranjero que recibe la acogida es:

Nombre completo: [Nombre Extranjero]

Número de pasaporte: [Pasaporte Extranjero]

Nacionalidad: [Nacionalidad Extranjero]

Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Extranjero]

RUT chileno: [RUT Extranjero]

Vínculo con el anfitrión: [Vínculo Anfitrión-Extranjero]

III. DOMICILIO DE ACOGIDA

Dirección del alojamiento proporcionado: [Dirección Alojamiento]

Tipo de alojamiento: [Tipo Alojamiento]

El anfitrión declara que el inmueble indicado cumple las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa municipal y las instrucciones de SERMIG, y que dispone de los derechos necesarios para destinar dicho espacio al alojamiento del extranjero acogido.

IV. COMPROMISOS DEL ANFITRIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO

Propósito migratorio de este contrato:

[Propósito Migratorio]

El anfitrión se compromete expresamente a: [Compromisos Anfitrión]

Vigencia: desde el [Fecha Inicio Acogida] hasta el [Fecha Término Acogida]. Transcurrido el plazo de vigencia, las obligaciones del anfitrión quedarán extinguidas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia del presente contrato.

V. DECLARACIONES LEGALES

El anfitrión declara:

1. Que cuenta con medios económicos suficientes para cumplir los compromisos asumidos, según se acredita con los documentos de respaldo adjuntos (liquidaciones de sueldo, declaración de renta ante el SII, contrato de arrendamiento o título de dominio del inmueble).

2. Que no ha suscrito contratos de acogida por número de personas que supere su capacidad económica declarada.

3. Que conoce que el incumplimiento de las obligaciones asumidas puede generar responsabilidad civil conforme a los Arts. 1545 y siguientes del Código Civil y consecuencias en el ámbito de las sanciones migratorias del Título VI de la Ley 21.325.

4. Que notificará a SERMIG dentro de 5 días hábiles en caso de que el extranjero acogido abandone el domicilio indicado o modifique su situación migratoria.

5. Que no ha percibido ni percibirá remuneración alguna del extranjero acogido en razón de la presente acogida, salvo acuerdo expreso de contraprestación debidamente documentado.

VI. FIRMA Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL

En [Ciudad y Fecha Firma], el anfitrión firma el presente Contrato de Acogida ante Notario Público, quien da fe de la identidad del compareciente y de la fecha cierta del instrumento, conforme al Art. 401 del Código Orgánico de Tribunales.

Si el presente documento debe presentarse ante un consulado o embajada chilena en el exterior, deberá obtenerse la Apostilla de La Haya conforme al Decreto Supremo Nº 55 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o la legalización consular si el país destinatario no es signatario del Convenio de La Haya de 1961.

Firma del Anfitrión: ______________________________

Nombre: [Nombre Anfitrión] RUT: [RUT Anfitrión]

Ante mí, Notario Público: ______________________________

Anfitrión

________________

Signature

Notario Público / Ministro de Fe

________________

Signature

Maintained by Vladislav Sergienko, Founder·Template last modified: ·Report an error

What Is a Hosting Agreement for Foreign National Chile?

The Hosting Agreement for Foreign National in Chile is the legal instrument by which a Chilean citizen or permanent resident (the host) formally commits to SERMIG and the Ministerio del Interior y Seguridad Pública to provide accommodation, sustenance, and support to a foreign national during their immigration process. Rooted in DL 1.094 Art. 55 (residually applicable) and now framed within Ley 21.325 and DS 296/2021, this document allows foreigners without independent demonstrated means to support their visa applications with a responsible sponsor's guarantee.

When Do You Need a Hosting Agreement for Foreign National Chile?

The Hosting Agreement for Foreign National Chile is needed for family reunification visa applications (Art. 52 Ley 21.325) when the relative lacks independent income, for tourists entering Chile to start immigration proceedings who must demonstrate means to PDI, for unaccompanied foreign minors joining resident parents (Family Court and SERMIG), for humanitarian visa applications (Art. 55 Ley 21.325), and for extraordinary regularization processes authorized by the Ministerio del Interior.

What to Include in Your Hosting Agreement for Foreign National Chile

A valid Hosting Agreement for Foreign National Chile must include: complete host identification (Chilean citizen or permanent resident per Art. 53 Ley 21.325, legal capacity under CC Art. 1447), complete identification of the hosted foreigner (passport, nationality, RUT if available), the relationship between host and foreigner, precise commitments (accommodation address, sustenance, SERMIG process facilitation), validity period matching the immigration procedure, host solvency declaration with supporting documents (pay stubs, SII tax return, property or lease), civil liability clause under Ley 21.325 Title VI, and notarized signature. forms-legal.com generates the complete SERMIG-compliant document free in PDF and DOCX formats.

How to Fill Out Your Hosting Agreement for Foreign National Chile

Para completar correctamente el Contrato de Acogida para Extranjero en Chile y asegurar su aceptación por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), siga los pasos indicados a continuación conforme a los requisitos de la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021.

**Paso 1 — Datos del acogente.** Ingrese su nombre completo exactamente como aparece en su cédula de identidad o pasaporte vigente. Escriba su RUN con el formato estándar incluyendo dígito verificador. Proporcione el domicilio exacto del inmueble donde recibirá al extranjero, que debe coincidir con el indicado en el contrato de arrendamiento vigente o con el inmueble de su propiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Indique su actividad económica actual y empleador si corresponde.

**Paso 2 — Datos del extranjero acogido.** Complete el nombre completo conforme al pasaporte vigente del extranjero, el número de pasaporte y el país emisor, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, y si ya ingresó a Chile, la fecha de ingreso registrada por la PDI en el control fronterizo.

**Paso 3 — Descripción del inmueble de acogida.** Detalle la dirección completa incluyendo commune, tipo de unidad (habitación compartida, departamento individual, casa), y características básicas de habitabilidad. El SERMIG verifica que la vivienda no esté sobrepoblada conforme a las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

**Paso 4 — Plazo y obligaciones.** Especifique la fecha de inicio y término de la acogida. Describa con claridad los compromisos asumidos: alojamiento, manutención, apoyo en trámites ante el Registro Civil e Identificación y el SERMIG.

**Paso 5 — Firma notarial.** Concurra con el documento a cualquier Notaría de Chile con su cédula de identidad vigente. El Notario autenticará su firma. Si el extranjero ya se encuentra en Chile y puede concurrir, firme ambos ante el mismo Notario en el mismo acto.

**Paso 6 — Adjuntar antecedentes económicos.** Reúna liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses, certificado de cotizaciones AFP, o declaración de impuestos al SII, y adjúntelos digitalmente junto con el contrato de acogida en la solicitud de visa del extranjero en la plataforma del SERMIG.

Common Mistakes to Avoid in Your Hosting Agreement for Foreign National Chile

Los errores más frecuentes en la elaboración y presentación del Contrato de Acogida para Extranjero ante el SERMIG en Chile comprometen la aprobación de la solicitud migratoria y pueden generar responsabilidades civiles para el acogente.

**No autenticar la firma del acogente ante Notario.** El SERMIG exige que el contrato de acogida esté suscrito con firma notariada o firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799. Un documento firmado ante testigos simples o con firma no autenticada no es aceptado como respaldo válido de la solicitud de visa del extranjero, resultando en la devolución del expediente para corrección.

**Indicar un domicilio de acogida distinto al acreditado.** El inmueble declarado como lugar de acogida debe coincidir con el que el acogente puede acreditar como su residencia efectiva mediante contrato de arrendamiento vigente, escritura de dominio inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, o declaración de domicilio ante el Registro Civil. Indicar el domicilio de un tercero sin que este sea el acogente constituye una declaración falsa que puede derivar en la cancelación de la visa y en responsabilidad penal del acogente por falsedad en instrumento privado conforme al artículo 197 del Código Penal chileno.

**No adjuntar la acreditación económica suficiente.** El contrato de acogida sin documentos que demuestren la capacidad económica del acogente —liquidaciones de sueldo, cotizaciones AFP, declaración de impuestos al SII— no es suficiente por sí solo para sustentar la solicitud de visa. El SERMIG evalúa la solvencia real del acogente y puede rechazar la solicitud si los ingresos acreditados son insuficientes para sostener a un tercero adicional.

**Fijar un plazo de acogida inferior al de la visa solicitada.** Si el contrato establece una acogida de seis meses pero la visa solicitada tiene vigencia de un año, el SERMIG identificará la inconsistencia y solicitará corrección del contrato. El plazo de acogida debe ser igual o superior al período de vigencia de la visa que el extranjero está tramitando.

**No notificar al SERMIG los cambios de condiciones.** Una vez aprobada la visa con respaldo del contrato de acogida, el acogente que cambia de domicilio, pierde su empleo, o no puede seguir cumpliendo las obligaciones pactadas debe notificarlo al SERMIG conforme al artículo 75 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021. El silencio ante cambios relevantes puede acarrear sanciones administrativas y comprometer futuras tramitaciones migratorias del acogente.

Sources & Citations

Statutory citations link to official government sources.

  1. Ley 21.325AR official

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Statute-referenced template — Template last modified June 2026

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