Hosting Agreement for Foreign National Chile
Ley 21.325; DL 1.094 Art. 55; DS 296/2021
CONTRATO DE ACOGIDA PARA EXTRANJERO — CHILE
CONTRATO DE ACOGIDA PARA EXTRANJERO
Ley 21.325 de Migración e Inmigración; DL 1.094 Art. 55; DS 296/2021
I. DATOS DEL ANFITRIÓN
Comparece como anfitrión:
Nombre completo: [Nombre Anfitrión]
RUT: [RUT Anfitrión]
Nacionalidad: [Nacionalidad Anfitrión]
Estado civil: [Estado Civil Anfitrión]
Profesión u oficio: [Profesión Anfitrión]
Domicilio en Chile: [Domicilio Anfitrión]
Calidad migratoria: [Calidad Migratoria Anfitrión]
Ingresos mensuales declarados: [Ingresos Mensuales Anfitrión]
El anfitrión es mayor de 18 años y está en pleno ejercicio de su capacidad jurídica conforme al Art. 1447 del Código Civil de la República de Chile.
II. DATOS DEL EXTRANJERO ACOGIDO
El extranjero que recibe la acogida es:
Nombre completo: [Nombre Extranjero]
Número de pasaporte: [Pasaporte Extranjero]
Nacionalidad: [Nacionalidad Extranjero]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Extranjero]
RUT chileno: [RUT Extranjero]
Vínculo con el anfitrión: [Vínculo Anfitrión-Extranjero]
III. DOMICILIO DE ACOGIDA
Dirección del alojamiento proporcionado: [Dirección Alojamiento]
Tipo de alojamiento: [Tipo Alojamiento]
El anfitrión declara que el inmueble indicado cumple las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa municipal y las instrucciones de SERMIG, y que dispone de los derechos necesarios para destinar dicho espacio al alojamiento del extranjero acogido.
IV. COMPROMISOS DEL ANFITRIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
Propósito migratorio de este contrato:
[Propósito Migratorio]
El anfitrión se compromete expresamente a: [Compromisos Anfitrión]
Vigencia: desde el [Fecha Inicio Acogida] hasta el [Fecha Término Acogida]. Transcurrido el plazo de vigencia, las obligaciones del anfitrión quedarán extinguidas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos durante la vigencia del presente contrato.
V. DECLARACIONES LEGALES
El anfitrión declara:
1. Que cuenta con medios económicos suficientes para cumplir los compromisos asumidos, según se acredita con los documentos de respaldo adjuntos (liquidaciones de sueldo, declaración de renta ante el SII, contrato de arrendamiento o título de dominio del inmueble).
2. Que no ha suscrito contratos de acogida por número de personas que supere su capacidad económica declarada.
3. Que conoce que el incumplimiento de las obligaciones asumidas puede generar responsabilidad civil conforme a los Arts. 1545 y siguientes del Código Civil y consecuencias en el ámbito de las sanciones migratorias del Título VI de la Ley 21.325.
4. Que notificará a SERMIG dentro de 5 días hábiles en caso de que el extranjero acogido abandone el domicilio indicado o modifique su situación migratoria.
5. Que no ha percibido ni percibirá remuneración alguna del extranjero acogido en razón de la presente acogida, salvo acuerdo expreso de contraprestación debidamente documentado.
VI. FIRMA Y CERTIFICACIÓN NOTARIAL
En [Ciudad y Fecha Firma], el anfitrión firma el presente Contrato de Acogida ante Notario Público, quien da fe de la identidad del compareciente y de la fecha cierta del instrumento, conforme al Art. 401 del Código Orgánico de Tribunales.
Si el presente documento debe presentarse ante un consulado o embajada chilena en el exterior, deberá obtenerse la Apostilla de La Haya conforme al Decreto Supremo Nº 55 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o la legalización consular si el país destinatario no es signatario del Convenio de La Haya de 1961.
Firma del Anfitrión: ______________________________
Nombre: [Nombre Anfitrión] RUT: [RUT Anfitrión]
Ante mí, Notario Público: ______________________________
Anfitrión
________________
Signature
Notario Público / Ministro de Fe
________________
Signature
What Is a Hosting Agreement for Foreign National Chile?
The Hosting Agreement for Foreign National in Chile is the legal instrument by which a Chilean citizen or permanent resident (the host) formally commits to SERMIG and the Ministerio del Interior y Seguridad Pública to provide accommodation, sustenance, and support to a foreign national during their immigration process. Rooted in DL 1.094 Art. 55 (residually applicable) and now framed within Ley 21.325 and DS 296/2021, this document allows foreigners without independent demonstrated means to support their visa applications with a responsible sponsor's guarantee.
When Do You Need a Hosting Agreement for Foreign National Chile?
The Hosting Agreement for Foreign National Chile is needed for family reunification visa applications (Art. 52 Ley 21.325) when the relative lacks independent income, for tourists entering Chile to start immigration proceedings who must demonstrate means to PDI, for unaccompanied foreign minors joining resident parents (Family Court and SERMIG), for humanitarian visa applications (Art. 55 Ley 21.325), and for extraordinary regularization processes authorized by the Ministerio del Interior.
What to Include in Your Hosting Agreement for Foreign National Chile
A valid Hosting Agreement for Foreign National Chile must include: complete host identification (Chilean citizen or permanent resident per Art. 53 Ley 21.325, legal capacity under CC Art. 1447), complete identification of the hosted foreigner (passport, nationality, RUT if available), the relationship between host and foreigner, precise commitments (accommodation address, sustenance, SERMIG process facilitation), validity period matching the immigration procedure, host solvency declaration with supporting documents (pay stubs, SII tax return, property or lease), civil liability clause under Ley 21.325 Title VI, and notarized signature. forms-legal.com generates the complete SERMIG-compliant document free in PDF and DOCX formats.
How to Fill Out Your Hosting Agreement for Foreign National Chile
Para completar correctamente el Contrato de Acogida para Extranjero en Chile y asegurar su aceptación por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), siga los pasos indicados a continuación conforme a los requisitos de la Ley N.º 21.325 y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021.
**Paso 1 — Datos del acogente.** Ingrese su nombre completo exactamente como aparece en su cédula de identidad o pasaporte vigente. Escriba su RUN con el formato estándar incluyendo dígito verificador. Proporcione el domicilio exacto del inmueble donde recibirá al extranjero, que debe coincidir con el indicado en el contrato de arrendamiento vigente o con el inmueble de su propiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Indique su actividad económica actual y empleador si corresponde.
**Paso 2 — Datos del extranjero acogido.** Complete el nombre completo conforme al pasaporte vigente del extranjero, el número de pasaporte y el país emisor, la nacionalidad, la fecha de nacimiento, y si ya ingresó a Chile, la fecha de ingreso registrada por la PDI en el control fronterizo.
**Paso 3 — Descripción del inmueble de acogida.** Detalle la dirección completa incluyendo commune, tipo de unidad (habitación compartida, departamento individual, casa), y características básicas de habitabilidad. El SERMIG verifica que la vivienda no esté sobrepoblada conforme a las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
**Paso 4 — Plazo y obligaciones.** Especifique la fecha de inicio y término de la acogida. Describa con claridad los compromisos asumidos: alojamiento, manutención, apoyo en trámites ante el Registro Civil e Identificación y el SERMIG.
**Paso 5 — Firma notarial.** Concurra con el documento a cualquier Notaría de Chile con su cédula de identidad vigente. El Notario autenticará su firma. Si el extranjero ya se encuentra en Chile y puede concurrir, firme ambos ante el mismo Notario en el mismo acto.
**Paso 6 — Adjuntar antecedentes económicos.** Reúna liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses, certificado de cotizaciones AFP, o declaración de impuestos al SII, y adjúntelos digitalmente junto con el contrato de acogida en la solicitud de visa del extranjero en la plataforma del SERMIG.
Legal Requirements for Hosting Agreement for Foreign National Chile
El Contrato de Acogida para Extranjero en Chile está encuadrado en el marco normativo de la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Código Civil, cuyas disposiciones determinan su validez, sus efectos, y las responsabilidades del acogente frente al SERMIG y al extranjero acogido.
**Ley N.º 21.325 — Marco migratorio del contrato.** El artículo 75 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021 (Reglamento) reconoce expresamente el contrato de acogida como instrumento de respaldo para solicitudes de visa temporal cuando el extranjero carece de contrato de trabajo o medios económicos propios suficientes. El SERMIG evalúa el contrato de acogida dentro del análisis de admisibilidad de la solicitud de visa.
**Código Civil — Obligaciones del acogente.** Las obligaciones que el acogente asume en el contrato son de naturaleza civil conforme al artículo 1437 del Código Civil (fuente de las obligaciones por declaración de voluntad). El incumplimiento de las obligaciones de alojamiento y manutención puede generar responsabilidad contractual del acogente conforme al artículo 1545 del Código Civil (fuerza obligatoria del contrato) y responsabilidad extracontractual conforme a los artículos 2314 y siguientes si el incumplimiento causa daño al extranjero.
**Ley N.º 19.799 — Firma electrónica avanzada.** El contrato puede suscribirse con firma electrónica avanzada emitida por un prestador acreditado ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo conforme a la Ley N.º 19.799, con igual valor que la firma manuscrita ante Notario para efectos del SERMIG.
**Consecuencias del incumplimiento ante el SERMIG.** Conforme al artículo 107 de la Ley N.º 21.325, el SERMIG puede cancelar la visa del extranjero acogido si el acogente incumple sus obligaciones y así lo informa a la autoridad migratoria. El acogente que abandone sus compromisos sin notificar al SERMIG puede ser sancionado con la prohibición de actuar como acogente en futuras tramitaciones migratorias.
**Capacidad y domicilio del acogente.** El acogente debe ser mayor de dieciocho años, con plena capacidad civil conforme al artículo 1445 del Código Civil, tener residencia estable en Chile demostrable mediante documentos, y no registrar condenas penales vigentes que impidan el ejercicio de actos jurídicos conforme al Código Penal chileno.
Common Mistakes to Avoid in Your Hosting Agreement for Foreign National Chile
Los errores más frecuentes en la elaboración y presentación del Contrato de Acogida para Extranjero ante el SERMIG en Chile comprometen la aprobación de la solicitud migratoria y pueden generar responsabilidades civiles para el acogente.
**No autenticar la firma del acogente ante Notario.** El SERMIG exige que el contrato de acogida esté suscrito con firma notariada o firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799. Un documento firmado ante testigos simples o con firma no autenticada no es aceptado como respaldo válido de la solicitud de visa del extranjero, resultando en la devolución del expediente para corrección.
**Indicar un domicilio de acogida distinto al acreditado.** El inmueble declarado como lugar de acogida debe coincidir con el que el acogente puede acreditar como su residencia efectiva mediante contrato de arrendamiento vigente, escritura de dominio inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, o declaración de domicilio ante el Registro Civil. Indicar el domicilio de un tercero sin que este sea el acogente constituye una declaración falsa que puede derivar en la cancelación de la visa y en responsabilidad penal del acogente por falsedad en instrumento privado conforme al artículo 197 del Código Penal chileno.
**No adjuntar la acreditación económica suficiente.** El contrato de acogida sin documentos que demuestren la capacidad económica del acogente —liquidaciones de sueldo, cotizaciones AFP, declaración de impuestos al SII— no es suficiente por sí solo para sustentar la solicitud de visa. El SERMIG evalúa la solvencia real del acogente y puede rechazar la solicitud si los ingresos acreditados son insuficientes para sostener a un tercero adicional.
**Fijar un plazo de acogida inferior al de la visa solicitada.** Si el contrato establece una acogida de seis meses pero la visa solicitada tiene vigencia de un año, el SERMIG identificará la inconsistencia y solicitará corrección del contrato. El plazo de acogida debe ser igual o superior al período de vigencia de la visa que el extranjero está tramitando.
**No notificar al SERMIG los cambios de condiciones.** Una vez aprobada la visa con respaldo del contrato de acogida, el acogente que cambia de domicilio, pierde su empleo, o no puede seguir cumpliendo las obligaciones pactadas debe notificarlo al SERMIG conforme al artículo 75 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021. El silencio ante cambios relevantes puede acarrear sanciones administrativas y comprometer futuras tramitaciones migratorias del acogente.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 21.325AR official
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}Frequently Asked Questions
Puede actuar como acogente en un Contrato de Acogida para Extranjero en Chile toda persona que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021: ser ciudadano chileno por nacimiento o naturalización conforme al artículo 10 de la Constitución Política de la República, o ser extranjero con Residencia Definitiva vigente emitida por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG); ser mayor de dieciocho años con plena capacidad civil conforme al artículo 1445 del Código Civil; acreditar domicilio estable en Chile mediante contrato de arrendamiento vigente, escritura de propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, o declaración de domicilio ante el Registro Civil e Identificación; y demostrar capacidad económica suficiente para sustentar al extranjero acogido durante el período de acogida, mediante liquidaciones de sueldo, cotizaciones AFP certificadas por la Superintendencia de Pensiones, o declaración de impuestos al SII. No pueden actuar como acogentes quienes tienen condenas penales vigentes que inhabiliten para el ejercicio de actos jurídicos, quienes tienen prohibición vigente de actuar como acogentes impuesta por el SERMIG, o quienes tienen deudas tributarias significativas con el SII que comprometan su solvencia declarada.
No. El Contrato de Acogida para Extranjero en Chile es un instrumento de respaldo que el SERMIG considera dentro del análisis integral de la solicitud de visa, pero no constituye una garantía automática de aprobación. El SERMIG evalúa el contrato de acogida junto con todos los demás antecedentes de la solicitud: historial migratorio del extranjero en Chile y en otros países, antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años debidamente apostillados, vigencia del pasaporte, y coherencia entre el objeto de la visa solicitada y la situación declarada del extranjero. Un contrato de acogida correctamente formalizado —con firma notarial, identificación completa del acogente, acreditación económica suficiente, y descripción precisa del inmueble de acogida— aumenta significativamente las probabilidades de aprobación de la solicitud de visa temporal cuando el extranjero no cuenta con contrato de trabajo o medios económicos propios. Sin embargo, si el extranjero registra antecedentes penales graves en otros países, ha infringido previamente la normativa migratoria chilena, o existen causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 66 de la Ley N.º 21.325, el contrato de acogida no puede subsanar esas deficiencias.
El acogente que suscribe un Contrato de Acogida para Extranjero en Chile asume responsabilidades de naturaleza civil y administrativa, pero no penal por el solo hecho de las infracciones migratorias que cometa el extranjero acogido. Desde el punto de vista administrativo, el artículo 75 del Decreto Supremo N.º 296 de 2021 establece que el acogente está obligado a notificar al SERMIG si el extranjero deja de residir en el domicilio de acogida, si abandona Chile sin comunicárselo, o si incurre en conductas que comprometan la seguridad pública. El incumplimiento de esta obligación de notificación puede resultar en que el SERMIG imponga al acogente la prohibición de actuar como tal en futuras tramitaciones migratorias. Desde el punto de vista civil, si el acogente abandona injustificadamente sus compromisos de manutención y alojamiento y esto causa daños al extranjero acogido, el acogente puede ser demandado ante el Juzgado de Letras en lo Civil por daños y perjuicios conforme a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. El acogente no es garante personal de las obligaciones tributarias del extranjero ante el SII, ni de sus deudas laborales conforme al Código del Trabajo, ni de sus infracciones a la Ley de Tránsito (Ley N.º 18.290).
La posibilidad de trabajar en Chile durante la vigencia del Contrato de Acogida depende exclusivamente de la categoría de visa que el extranjero tenga vigente o esté tramitando con respaldo del contrato de acogida, no del contrato de acogida en sí mismo. El contrato de acogida es un instrumento de respaldo económico y de alojamiento para efectos de la solicitud de visa ante el SERMIG, pero no autoriza directamente el ejercicio de actividades laborales remuneradas. Si el extranjero está tramitando una Visa de Trabajo Independiente del artículo 54 de la Ley N.º 21.325, el contrato de acogida puede complementar la acreditación de medios de subsistencia durante la tramitación, pero la visa de trabajo es la que autoriza las actividades laborales una vez aprobada. Si el extranjero ingresó con visa de turismo (noventa días) y está tramitando cambio de categoría con respaldo del contrato de acogida, no puede trabajar durante la tramitación ya que la visa de turismo no autoriza actividades remuneradas conforme al artículo 76 de la Ley N.º 21.325. Trabajar sin visa laboral durante la tramitación constituye infracción migratoria sancionada con multa conforme al artículo 196 de la Ley N.º 21.325.
Sí, el Contrato de Acogida para Extranjero puede renovarse al vencimiento del plazo inicial mediante la suscripción de un nuevo instrumento entre el acogente y el extranjero acogido, el cual debe cumplir los mismos requisitos formales del contrato original: firma notarial o firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799, identificación completa de ambas partes, descripción del inmueble de acogida, y acreditación económica actualizada del acogente. La renovación debe presentarse al SERMIG junto con la solicitud de renovación de la visa temporal del extranjero, ya que sin una visa de residencia temporal vigente el contrato de acogida no tiene objeto migratorio que respaldo. El plazo máximo de cada contrato de acogida es de dos años conforme al Reglamento, por lo que contratos por períodos más largos deben instrumentarse mediante renovaciones sucesivas. Si el extranjero acogido ha cumplido los requisitos para solicitar la Residencia Definitiva —dos años de residencia temporal continua— ya no necesitará el contrato de acogida para mantener su estadía regular en Chile, ya que la Residencia Definitiva no está condicionada a la existencia de un acogente ni a la mantención de medios económicos específicos en el corto plazo.
El acogente puede establecer condiciones y restricciones razonables en el Contrato de Acogida para Extranjero en Chile, siempre que no vulneren derechos fundamentales del extranjero acogido reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería, y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acogente puede, por ejemplo, establecer horarios de ingreso y salida del inmueble de acogida, prohibir actividades que perturben a los demás ocupantes del inmueble o a los vecinos del condominio regulado por la Ley N.º 21.442, o exigir participación del extranjero en los gastos de servicios básicos —luz, agua, gas— como condición de la acogida. Sin embargo, el acogente no puede establecer cláusulas que limiten la libertad de circulación del extranjero acogido conforme al artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, que prohíban al extranjero comunicarse con el SERMIG o con organizaciones de asistencia a migrantes, o que lo obliguen a trabajar como contraprestación de la acogida sin contrato de trabajo regularizado ante la Inspección del Trabajo —lo que podría configurar trabajo forzoso tipificado en el artículo 411 del Código Penal. Las cláusulas abusivas pueden ser declaradas nulas por el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al artículo 1544 del Código Civil sobre cláusulas leoninas.
Sí, el Contrato de Acogida para Extranjero puede ser utilizado para respaldar la solicitud de visa de un familiar extranjero que aún no ha ingresado a Chile, tramitándose la visa ante el Consulado de Chile en el país de origen del extranjero. La Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N.º 296 de 2021 contemplan expresamente la posibilidad de que los extranjeros obtengan su visa antes de ingresar al territorio nacional, tramitándola ante la representación consular chilena en su país de residencia. En este caso, el acogente en Chile presenta ante el Consulado el contrato de acogida debidamente notariado o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 19.799, junto con los antecedentes económicos que acrediten su capacidad de sustento. El Consulado de Chile evalúa la solicitud y, si la aprueba, emite la visa que permite al extranjero ingresar legalmente al territorio nacional. Esta modalidad es especialmente utilizada por cónyuges o convivientes civiles chilenos que desean reunirse con su pareja extranjera que reside en el exterior, y por padres chilenos que solicitan visa para sus hijos menores de edad que viven con el otro progenitor en el extranjero.
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