Special Litigation Power of Attorney Chile (Poder Especial Judicial)
Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141
PODER ESPECIAL PARA LITIGIO
PODER ESPECIAL PARA LITIGIO
Código de Procedimiento Civil Arts. 6–7 · Código Civil Art. 2141
COMPARECENCIA
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público autorizante, comparece:
MANDANTE: [Nombre del Mandante], RUT [RUT del Mandante], de nacionalidad [Nacionalidad del Mandante], estado civil [Estado Civil del Mandante], de profesión [Profesión del Mandante], domiciliado/a en [Domicilio del Mandante].
Quien, siendo mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, otorga PODER ESPECIAL PARA LITIGIO (Poder para Litigar conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil) a favor de:
MANDATARIO: [Nombre del Mandatario], RUT [RUT del Mandatario], [Calidad del Mandatario], domiciliado/a profesionalmente en [Domicilio del Mandatario].
CLÁUSULA PRIMERA — FACULTADES PROCESALES ORDINARIAS (CPC ART. 6)
El Mandante confiere al Mandatario poder especial para litigar ante los siguientes tribunales de la República de Chile: [Tribunales Autorizados].
Causa o causas específicas (si aplica): [Causa Específica].
Las facultades ordinarias conferidas conforme al Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil incluyen: comparecer en juicio en nombre del Mandante; formular demandas y contestaciones; presentar prueba documental, testimonial y pericial; concurrir a audiencias y actuaciones judiciales; interponer recursos ordinarios de reposición y apelación; solicitar medidas cautelares (medidas precautorias conforme a los Arts. 290–302 del CPC); recibir notificaciones por estado diario, cédula o personalmente; y presentar todos los escritos y solicitudes que sean necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Mandante.
CLÁUSULA SEGUNDA — FACULTADES ESPECIALES EXPRESAS (CPC ART. 7)
De conformidad con el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el Mandante confiere expresamente al Mandatario las siguientes facultades especiales, cada una de las cuales requiere mención expresa bajo la ley procesal chilena:
[Facultades Especiales Art. 7 CPC]
El Mandante declara expresamente que la ausencia de mención de cualquier otra facultad especial del Artículo 7 del CPC significa que dicha facultad NO ha sido conferida, y el Mandatario no podrá ejercerla sin autorización expresa adicional del Mandante.
CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
El Mandatario deberá mantener al Mandante informado del estado de los procedimientos judiciales, comunicar oportunamente las resoluciones y sentencias relevantes, y consultar al Mandante antes de ejercer las facultades especiales del Artículo 7 del CPC en asuntos de importancia.
El Mandatario está obligado, en caso de renuncia, a notificar al tribunal competente con la debida antelación conforme al Artículo 10 del CPC, para que el Mandante pueda designar un nuevo apoderado sin perjuicio de sus derechos procesales.
CLÁUSULA CUARTA — DURACIÓN Y REVOCACIÓN
El presente poder tendrá [Tipo de Duración].
El Mandante podrá revocar el presente poder en cualquier tiempo conforme al Artículo 2163 N° 3 del Código Civil, mediante revocación otorgada ante Notario Público y presentación de la revocación ante cada tribunal en que el Mandatario estuviese compareciendo. El tribunal continuará reconociendo la representación del Mandatario hasta que se presente formalmente la revocación en el expediente.
En caso de fallecimiento del Mandante durante un procedimiento judicial pendiente, el Mandatario deberá notificar al tribunal conforme al Artículo 5 del CPC, y la representación de la sucesión corresponderá a los herederos o albacea que designen nuevo mandatario.
Mandante (Litigant)
[Nombre del Mandante]
Signature
Date: ________________
Mandatario Abogado — Aceptación
[Nombre del Mandatario]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
What Is a Special Litigation Power of Attorney Chile (Poder Especial Judicial)?
Special Litigation Power of Attorney Chile (Poder Especial Judicial) is a targeted mandate governed by Código Civil Article 2141 and Código de Procedimiento Civil (CPC) Articles 6 and 7, by which a mandante (litigant/client) grants a mandatario (abogado, procurador, or authorized representative) specific authority to appear, act, and represent the mandante's interests before Chilean courts of law. Unlike the broad mandato general under CC Article 2132, the poder especial judicial is limited to the specific proceedings, courts, and procedural acts expressly enumerated in the instrument.
CPC Article 6 establishes the formal requirements for judicial representation in Chile: the poder para litigar (litigation power of attorney) must be granted by escritura pública before a Notario Público (regulated by Código Orgánico de Tribunales — COT — Articles 399–437), or by a declaration made in the court record (acta extendida ante el juez competente) signed by the mandante. These are the only two valid methods — an instrumento privado is insufficient for judicial representation under Chilean procedural law.
CPC Article 7 is the critical provision for Chilean litigation practice: it establishes that the poder para litigar includes certain basic procedural representations by default, but that specific extraordinary acts require express conferral. The default powers conferred by any poder para litigar (sin mención especial) include: appearing in court (comparecer en juicio), filing claims and defenses (formular demandas y contestaciones), presenting evidence (presentar prueba), filing appeals (interponer recursos), and receiving judicial notifications (recibir notificaciones). However, CPC Article 7 requires express written authority (mención expresa) for the following extraordinary acts: desistirse en primera instancia de la acción deducida (withdraw the claim at first instance); aceptar la demanda contraria (admit the opposing party's claim); absolver posiciones (answer interrogatories — absolución de posiciones — on behalf of the mandante); renunciar los recursos o los términos legales (waive appellate remedies or procedural time limits); transigir (settle the dispute — transacción); comprometer (submit to arbitration — compromiso arbitral); otorgar a los árbitros facultades de arbitradores (grant arbitrators equitable broad powers as arbitradores de derecho); aprobar convenios en procedimientos concursales (approve reorganization agreements under Ley N° 20.720 — Reorganización y Liquidación); and percibir (receive judicial payments or awards — pago judicial).
The Corte Suprema de Chile and the Cortes de Apelaciones have consistently held — in thousands of rulings since the CPC entered force in 1903 — that a mandatario acting under a poder para litigar without the specific CPC Article 7 express powers cannot validly perform those extraordinary acts, and any such acts are annullable (nulos) or without effect (sin valor). This means that if an abogado settles a case (transige) on behalf of a client without the power to transigir being expressly conferred, the settlement agreement is voidable at the client's request.
The poder especial judicial is the preferred instrument for Chileans initiating or defending civil suits (juicios civiles), family proceedings (causas de familia before Juzgados de Familia), labour disputes (causas laborales before Juzgados de Letras del Trabajo), criminal proceedings (causas penales before Juzgados de Garantía and Tribunales de Juicio Oral en lo Penal), tax disputes before the Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), and administrative appeals before the Contraloría General de la República.
When Do You Need a Special Litigation Power of Attorney Chile (Poder Especial Judicial)?
A Special Litigation Power of Attorney Chile is required in every civil, labour, family, criminal, or administrative proceeding before Chilean courts where the party cannot personally attend hearings or wishes to be represented by a professional abogado or procurador.
Civil litigation — including collection suits (juicios ejecutivos) before Juzgados de Letras, contract disputes (juicios ordinarios), eviction proceedings (juicios de arrendamiento), and property disputes — requires the plaintiff or defendant to grant a poder para litigar to their abogado before the proceeding begins. CPC Article 6 mandates that a party represented by a mandatario must present the poder in the first submission to court. Without a valid poder, the court will not recognize the abogado's representation and may declare the initial filing null (nula).
Family proceedings (causas de familia) before Juzgados de Familia — divorce (divorcio), child custody (cuidado personal), support payments (alimentos), and adoption (adopción) — require a poder para litigar for attorneys appearing on behalf of clients. The poder should include the relevant CPC Article 7 powers — particularly transigir (to enable settlement at the preliminary hearing — audiencia de mediación or audiencia preparatoria), absolver posiciones, and percibir (to receive support payments or settlements).
Labour disputes before Juzgados de Letras del Trabajo — wrongful dismissal (despido injustificado), unpaid wages (remuneraciones impagas), finiquito disputes — require a poder para litigar that includes the CPC Article 7 authority for transigir, as labour disputes in Chile have mandatory conciliation phases (audiencia de conciliación) where settlement is encouraged by the tribunal.
Criminal proceedings — for victims (víctimas) or civil parties (querellantes) appearing before Juzgados de Garantía and Tribunales de Juicio Oral en lo Penal — require poderes para litigar for legal representatives. Defendants in criminal proceedings may appear personally (personalísimo), but victims choosing legal representation must execute a poder for their abogado.
Chileans living abroad who need to be represented in Chilean courts — inheritance disputes (juicios de partición), property litigations, commercial disputes — grant poderes especiales judiciales to Chilean abogados. The poder must be executed before the Chilean Consul or a foreign Notary with Apostille (Convenio de La Haya, Chile ratified July 14, 1981) for acceptance by Chilean courts.
What to Include in Your Special Litigation Power of Attorney Chile (Poder Especial Judicial)
A valid Special Litigation Power of Attorney Chile under CPC Articles 6–7 and CC Article 2141 must contain the following essential elements to be accepted by Chilean courts and to grant the abogado or procurador full procedural authority:
Principal Identification (Individualización del Mandante): Full legal name, RUT number (Rol Único Tributario issued by the SII), nationality, marital status (estado civil), profession, and domicilio of the mandante. For corporate litigants, include razón social, RUT empresarial, the legal representative's identity, and their authority to grant the poder. The mandante's capacity (capacidad procesal) under CPC Article 4 must be confirmed — minors and legally incapacitated persons (interdictos) require guardian representation (curador) under CC Articles 342 and 342 bis.
Agent Identification (Individualización del Mandatario): Full legal name, RUT, nationality, profession, and domicilio. For judicial powers, the mandatario must typically be an abogado habilitado para el ejercicio de la profesión — a practicing attorney enrolled with the Corte Suprema de Chile under COT Article 523, or a Procurador del Número (official court representative) under COT Article 394 for courts in certain jurisdictions. The Colegio de Abogados de Chile maintains the register of habilitados.
Specific Courts and Proceedings (Tribunales y Causas Específicas): The poder must identify the courts before which the mandatario is authorized to appear — Juzgados de Letras (civil, civil-commercial), Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP), Cortes de Apelaciones (including the Corte de Apelaciones de Santiago, Valparaíso, Concepción), the Corte Suprema de Chile, and/or the Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). For maximum flexibility, the poder may authorize representation before any court of the Republic of Chile (cualquier tribunal de la República de Chile).
Default Procedural Powers (Facultades Procesales Ordinarias): Under CPC Article 6, the poder para litigar automatically includes: filing claims and defenses (formular demandas y contestaciones); presenting evidence (presentar prueba — documentary, witness, expert); attending hearings (concurrir a audiencias y actuaciones judiciales); filing ordinary appeals (interponer recursos de reposición y apelación); requesting precautionary measures (solicitar medidas cautelares); receiving judicial notifications (recibir notificaciones por estado diario, cédula, o personalmente); and submitting procedural motions and briefs (presentar escritos y solicitudes).
CPC Article 7 Express Powers (Facultades Especiales — Mención Expresa Obligatoria): Each extraordinary power must be individually and explicitly listed: — Desistirse en primera instancia de la acción deducida (withdraw the claim at first instance — prevents further pursuit of the same claim under res judicata) — Aceptar la demanda contraria (admit the opposing party's claim in full or in part) — Absolver posiciones (answer interrogatories — absolución de posiciones — under oath before the tribunal on behalf of the mandante) — Renunciar los recursos o los términos legales (waive appellate remedies or procedural deadlines) — Transigir (enter into settlement agreements — transacción — binding on the mandante under CC Article 2446) — Comprometer (submit the dispute to private arbitration — compromiso arbitral — under CPC Articles 628–644) — Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores (grant arbitrators equitable broad powers as arbitradores, not bound by strict legal rules) — Aprobar convenios en procedimientos concursales (approve reorganization plans under Ley N° 20.720) — Percibir (receive judicial award payments, deposit orders, or settlement amounts on behalf of the mandante)
Proceeding Scope (Alcance del Poder): The poder may be limited to a single specific proceeding (causa específica — identified by cause number and court once filed) or may cover all proceedings arising from a defined legal relationship or matter. Including a cause-specific limitation reduces the mandatario's authority for matters outside the identified proceedings.
Duration and Termination (Duración y Término): The poder terminates upon: completion of the proceeding (CC Article 2163 N° 1); fixed-term expiration; revocation by the mandante (CC Article 2163 N° 3 — communicated to the court by filing a revocación and substituting a new poder if desired); resignation of the mandatario (renunciación — CPC Article 10, requiring court notification and sufficient time for the mandante to appoint a new representative); or death of the mandante or mandatario. Under CPC Article 10, upon death of the mandante during proceedings, the mandatario continues representing the estate until the heirs or executor (albacea) appoints new counsel.
Forms-legal.com provides this Poder Especial Judicial Chile template as a reference document. Chilean courts strictly enforce CPC Article 7 requirements — any extraordinary procedural act performed without the corresponding express power is voidable. The mandante should review the list of CPC Article 7 powers with their abogado before executing this document to ensure the correct powers are included for the specific litigation strategy. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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En el derecho procesal y civil chileno, el poder para litigar (poder especial judicial conforme a los Artículos 6–7 del CPC y el Artículo 2141 del CC) y la sección de facultades judiciales en un mandato general (Artículo 2132 del CC) difieren en alcance, propósito y aplicación práctica. El poder para litigar del Artículo 6 del CPC está específicamente diseñado para la representación judicial — otorga únicamente la autoridad para comparecer y actuar en procedimientos judiciales ante Juzgados de Letras, Juzgados de Familia, Juzgados del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Chile. No puede utilizarse para materias extrajudiciales como operaciones bancarias, transacciones inmobiliarias o representación tributaria. Un mandato general con facultades judiciales conforme al Artículo 2132 del CC, en cambio, combina amplia autoridad administrativa con representación judicial — el mandatario puede tanto gestionar los negocios del mandante como representarlo en juicio. Los requisitos del Artículo 7 del CPC para facultades especiales expresas se aplican igualmente a ambos instrumentos — en ambos casos, los actos extraordinarios (desistirse, transigir, comprometer, absolver posiciones, percibir, etc.) deben listarse explícitamente. En la práctica, la mayoría de los abogados chilenos prefieren recibir un poder para litigar dedicado en lugar de basarse en la sección de facultades judiciales de un mandato general, porque el poder para litigar es más claro para su presentación al tribunal, más fácil de verificar por los actuarios y evita ambigüedades sobre el alcance de la autoridad judicial del mandatario.
No. Conforme al Artículo 7 del CPC y la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Chile, la facultad de transigir (acuerdo de transacción conforme al Artículo 2446 del CC) es uno de los poderes extraordinarios que el mandatario no puede ejercer a menos que se le confiera expresamente en el poder para litigar. Esta es una de las reglas prácticas más importantes del Artículo 7 del CPC en la litigación chilena. Si un abogado celebra una transacción en nombre de su cliente sin tener la facultad expresa de transigir, el acuerdo es nulo relativamente a petición del cliente — el cliente puede solicitar la anulación del acuerdo y reabrir el proceso. Los tribunales de Chile — desde los Juzgados de Letras hasta la Corte Suprema — han aplicado esta regla estrictamente. El fundamento es que la transacción implica la renuncia de derechos substantivos, lo cual es un acto tan significativo que requiere la autorización expresa del cliente, no la simple autoridad implícita derivada de la representación. En la práctica, los abogados siempre deben asegurarse de que su poder para litigar incluya expresamente la palabra 'transigir' (o la frase completa 'aceptar transacciones extrajudiciales y judiciales') antes de asistir a cualquier audiencia de conciliación, mediación familiar o conferencia de acuerdo donde sea posible llegar a un acuerdo. El mismo principio aplica a comprometer (acuerdo de arbitraje), desistirse (desistimiento) y todos los demás poderes especiales del Artículo 7 del CPC.
Conforme a los Artículos 6 y 7 del CPC, el poder para litigar debe presentarse ante el tribunal chileno en la primera oportunidad procesal — típicamente junto con la primera actuación (demanda, contestación o presentación inicial). Los requisitos varían ligeramente según si el procedimiento es civil, de familia, laboral, penal o administrativo. Para juicios civiles bajo el CPC, el poder se presenta como documento adjunto a la primera actuación a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV — el sistema electrónico de tribunales, operado por el Poder Judicial de Chile bajo la Ley N.° 20.886 sobre expediente electrónico). El documento presentado debe ser copia autorizada de la escritura pública o el acta original extendida ante el juez. Para juicios laborales bajo el Código del Trabajo, el poder también puede presentarse electrónicamente a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Para causas de familia (Juzgados de Familia bajo la Ley N.° 19.968), el poder se presenta en la primera audiencia. El actuario o secretario del tribunal revisa el poder para verificar que cumple los requisitos del Artículo 7 del CPC antes de aceptar la representación. Si el poder es defectuoso — faltan facultades del Artículo 7 del CPC o no fue debidamente otorgado como escritura pública — el tribunal puede rechazar la representación y requerir que la parte ratifique los actos de su abogado o presente un poder corregido dentro del plazo fijado por el tribunal conforme al Artículo 6 del CPC.
Conforme al Artículo 10 del CPC y el Artículo 2163 N.° 5 del Código Civil, la muerte del mandante (litigante) es una causal de término del mandato. Sin embargo, el derecho procesal chileno contiene una regla especial para los litigios: conforme al Artículo 5 del CPC, cuando una parte fallece durante un juicio pendiente, el proceso se suspende y el tribunal notifica a la parte contraria. El mandatario (abogado) debe notificar al tribunal la muerte del mandante y dejar de representar al fallecido — la representación termina automáticamente. Los herederos o el albacea designado de la sucesión conforme a la Ley N.° 19.903 deben designar un nuevo abogado y presentar un nuevo poder para litigar dentro del plazo fijado por el tribunal. Si los herederos no comparecen dentro del período establecido, el tribunal puede continuar el proceso en rebeldía o designar un curador para representar a la sucesión (curador de bienes de la sucesión). Para acciones colectivas o procesos con múltiples demandantes ante tribunales especializados (como los Tribunales Ambientales bajo la Ley N.° 20.600), las reglas sobre sucesión de representación de parte son complementadas por reglas procesales específicas. El abogado que actúa para el mandante fallecido debe presentar un escrito notificando al tribunal del fallecimiento tan pronto como tenga conocimiento de él, para evitar posible responsabilidad por continuar actuando bajo un poder terminado.
Sí. Conforme al Artículo 2141 del CC y el Artículo 6 del CPC, un poder especial judicial en Chile puede redactarse para autorizar representación ante múltiples tribunales y en múltiples procesos simultáneamente. El mandante puede otorgar el poder para representación ante 'cualquier tribunal de la República de Chile' — incluyendo Juzgados de Letras (civil, comercial, penal), Juzgados de Familia, Juzgados de Letras del Trabajo, Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones (Santiago, Valparaíso, Concepción y otras) y la Corte Suprema de Chile. Incluir una designación amplia de tribunales ('ante cualquier tribunal de la República de Chile') con la lista completa de facultades especiales del Artículo 7 del CPC (transigir, comprometer, desistirse, percibir, etc.) proporciona al abogado la máxima flexibilidad para representar al mandante en cualquier proceso futuro sin requerir poderes adicionales. Esto es especialmente útil para clientes corporativos (SpA, S.A., SRL) que enfrentan litigios recurrentes ante múltiples jurisdicciones — un poder integral único emitido al asesor legal de la empresa evita la carga administrativa de otorgar poderes individuales para cada causa. Sin embargo, cuanto más amplio sea el alcance, más importante es que el mandatario sea un abogado de confianza, ya que un poder amplio confiere autoridad significativa. Muchos clientes corporativos en Chile incluyen una limitación por causa de acción ('derivadas de contratos celebrados por la empresa desde [fecha]') incluso en poderes amplios para gestionar el riesgo bajo marcos de anticorrupción y gobierno corporativo.
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Revocación de Mandato para Chile regulada por el Artículo 2165 del Código Civil y el Artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, mediante la cual el mandante termina formalmente un poder notarial existente y notifica al mandatario y a todos los terceros relevantes — bancos, CBR, tribunales y SII — sobre la terminación de la autoridad del apoderado.