Voluntary Resignation Letter Chile (Carta de Renuncia Voluntaria)
Código del Trabajo Art. 159 N.° 2 — Finiquito y prestaciones proporcionales
CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA
Conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
DESTINATARIO:
[Representante del Empleador]
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
[Domicilio del Empleador]
Estimado/a señor/a [Representante del Empleador]:
PRIMERO: RENUNCIA VOLUNTARIA
Yo, [Nombre del Trabajador], RUT [RUT Trabajador], domiciliado/a en [Domicilio del Trabajador], en mi calidad de trabajador/a de [Nombre del Empleador], RUT [RUT Empleador], donde me desempeño como [Cargo del Trabajador] desde el [Fecha de Ingreso] con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración], por medio de la presente carta comunico de manera libre, voluntaria e inequívoca mi decisión de poner término al contrato individual de trabajo que nos vincula, invocando la causal establecida en el Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo (renuncia voluntaria del trabajador).
Motivo de la renuncia: [Motivo de la Renuncia].
SEGUNDO: FECHA DE TÉRMINO Y AVISO PREVIO
El término de mis servicios se hará efectivo el día [Fecha del Último Día], otorgando al empleador [Plazo de Aviso], conforme a lo acordado.
Me comprometo a colaborar activamente en el proceso de traspaso de funciones y en la capacitación de quien me reemplace, con el fin de causar el menor impacto posible en la continuidad operacional de la empresa.
TERCERO: PRESTACIONES PROPORCIONALES Y FINIQUITO
En virtud del Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo, la renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:
a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado, conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo.
b) Gratificación proporcional: conforme a los Artículos 47 a 52 del Código del Trabajo.
c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta el día [Fecha del Último Día].
Solicito suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
El suscrito declara que las cotizaciones previsionales se encuentran al día: AFP [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980), salud y Seguro de Cesantía AFC Chile (Ley N° 19.728).
CUARTO: AGRADECIMIENTO
Aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza depositada durante mi permanencia en [Nombre del Empleador] y desearles el mayor de los éxitos en sus proyectos futuros.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL/LA TRABAJADOR/A RENUNCIANTE:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Firma: _________________________
RECIBIDA CONFORME POR EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
[Representante del Empleador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Trabajador/a Renunciante
________________
Signature
Empleador / Representante Legal (acuse de recibo)
________________
Signature
What Is a Voluntary Resignation Letter Chile (Carta de Renuncia Voluntaria)?
Voluntary Resignation Letter Chile (Carta de Renuncia Voluntaria) is the written instrument by which a worker (trabajador) exercises the right of voluntary termination (renuncia voluntaria) established in Article 159 No. 2 of the Código del Trabajo de Chile (CT), unilaterally bringing the individual employment contract to an end by personal decision. Article 159 No. 2 classifies voluntary resignation as one of the causales de terminación that do not impose financial obligations on the resigning worker — the worker owes no indemnización por años de servicio, no notice period indemnification, and no penalty for departure — but the worker retains entitlements to proportional benefits (prestaciones proporcionales) accrued through the resignation date including feriado proporcional (proportional annual leave under CT Article 73), gratificación proporcional (proportional profit-sharing under CT Articles 47–52), and any outstanding remuneration.
The Dirección del Trabajo (DT) — the Chilean agency under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social charged with enforcing labour legislation — and the Juzgados de Letras del Trabajo established by Ley N° 20.087 have consistently held that voluntary resignation under CT Article 159 No. 2 must be unequivocal, free, and deliberate — resignation obtained through coercion (vis compulsiva), threats, or undue pressure from the employer constitutes a despido encubierto (disguised dismissal) subject to the full unjust dismissal remedies under CT Article 168, including severance surcharges of 30% to 100%.
The Corte Suprema de Chile, through its Sala Laboral (Fourth Chamber), has established through recurso de unificación de jurisprudencia proceedings under CT Article 483 that the employer has the burden of proving the voluntariness of the worker's resignation — particularly when the resignation was obtained in circumstances of workplace harassment (acoso laboral under Ley N° 20.607), constructive dismissal conditions (despido indirecto), or as part of mass workforce reduction programs. The DT's Departamento de Relaciones Laborales processes denuncias laborales from workers alleging that resignations were coerced.
Article 177 of the Código del Trabajo requires that the finiquito arising from voluntary resignation be ratified before a ministro de fe — a Notario Público (authorized under Código Orgánico de Tribunales Articles 399–446), an inspector of the Dirección del Trabajo, or the secretary of the Juzgado de Letras del Trabajo — for the finiquito to have the liberatory effect (poder liberatorio) that prevents the former employer from facing subsequent claims regarding the settled employment relationship.
Chilean labour practice generally recognizes that the resigning worker should provide advance notice (aviso previo) to the employer — typically thirty calendar days — though CT Article 159 No. 2 does not expressly impose a statutory notice period on the resigning worker. Many employment contracts and collective bargaining agreements (instrumentos colectivos negotiated under CT Book IV) specify contractual notice periods, and failure to honor contractual notice obligations may entitle the employer to deduct the equivalent compensation from the finiquito settlement. The AFP pension contributions (to AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, or AFP Uno regulated by the Superintendencia de Pensiones under Decreto Ley N° 3.500), FONASA or ISAPRE health contributions, and AFC unemployment insurance contributions under Ley N° 19.728 must all be current at the resignation date for the finiquito to be valid.
When Do You Need a Voluntary Resignation Letter Chile (Carta de Renuncia Voluntaria)?
A Voluntary Resignation Letter Chile is needed whenever a worker decides to terminate an employment relationship of their own accord under Código del Trabajo Article 159 No. 2, and wishes to provide formal written notification to the employer that triggers the finiquito settlement process.
The carta de renuncia voluntaria is needed when a worker has received a competing job offer — a common scenario in Chile's financial sector (Banco de Chile, Banco BCI, Banco Santander Chile, Itaú Chile), mining industry (Codelco, BHP Escondida, Anglo American Chile, Antofagasta Minerals), retail sector (Falabella, Cencosud, Ripley), or technology sector — and needs to formally notify the current employer of departure while allowing adequate transition time.
The resignation letter is essential for workers wishing to transition to self-employment (trabajo independiente), start a new enterprise, or pursue further education — including enrollment in programs at the Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, or Universidad Diego Portales. The formal letter documents the voluntary nature of the termination, protecting the worker from employer claims that the departure was unauthorized.
A written resignation is needed when a worker is moving abroad or relocating within Chile for personal reasons — specifying a future effective date allows the employer to begin recruitment for the replacement and ensures the worker receives their proportional entitlements (feriado proporcional and gratificación proporcional) through the last day worked.
The carta de renuncia is needed for workers who have been subject to constructive dismissal conditions (despido indirecto) — including unilateral changes to working conditions (ius variandi abuse), workplace harassment (acoso laboral under Ley N° 20.607), or sexual harassment (acoso sexual under Ley N° 20.005) — and wish to formally resign while reserving their right to claim constructive dismissal damages under CT Article 171 (despido indirecto), which entitles the worker to the same severance as a CT Article 161 termination.
Workers resigning from positions subject to the Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) for public sector employees or the Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) must submit formal resignation requests accepted by the competent Jefe de Servicio or Alcalde, as public sector resignations follow administrative procedure requirements distinct from the CT Article 159 No. 2 process applicable to private sector workers.
What to Include in Your Voluntary Resignation Letter Chile (Carta de Renuncia Voluntaria)
A valid Voluntary Resignation Letter Chile under Código del Trabajo Article 159 No. 2 must contain the following essential elements to establish a clear, unequivocal record of the worker's voluntary decision and trigger the finiquito settlement process:
Worker Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario issued by the Servicio de Impuestos Internos — SII), cédula de identidad number (from the Servicio de Registro Civil e Identificación), position held (cargo), department or work unit, and current domicile. The worker's identification must match the employment contract on file with the Inspección del Trabajo.
Employer Identification: Full legal name or razón social of the employer, RUT, registered domicile, and the name and title of the addressee (typically the gerente general, gerente de recursos humanos, or jefe de personal). For corporate employers (SpA, SRL, S.A.), include the company type.
Declaration of Voluntary Resignation (Declaración de Renuncia Voluntaria): An unequivocal statement that the worker voluntarily and freely resigns from the position under CT Article 159 No. 2, without coercion or external pressure. The language must be clear and unconditional — courts and the Dirección del Trabajo examine the wording to confirm the resignation was not obtained through duress or constructive dismissal conditions.
Effective Date of Resignation (Fecha de Término): The specific date on which the employment relationship will cease. The worker may specify an immediate effective date or a future date to allow transition. Chilean practice and many employment contracts contemplate thirty calendar days' advance notice, though CT Article 159 No. 2 does not legally require the worker to give notice — however, if the employment contract or collective bargaining agreement specifies a notice period, failure to provide it may entitle the employer to deduct the notice period compensation from the finiquito.
Acknowledgment of Pending Benefits (Reconocimiento de Prestaciones): A reference to the worker's entitlement to proportional benefits through the resignation date: feriado proporcional (1.25 working days per month of service under CT Article 73), gratificación proporcional (pro-rata profit-sharing through the resignation date under CT Articles 47–52), and any outstanding remuneration including salary, overtime, and commissions. The carta de renuncia should not contain a waiver of any of these entitlements — workers retain these rights regardless of resignation under CT Article 5.
Finiquito and Social Security Verification: A request for the employer to prepare the finiquito (liquidación final) for ratification before a ministro de fe under CT Article 177, and confirmation that the employer's pension contributions (AFP), health contributions (FONASA or ISAPRE), and unemployment insurance contributions (AFC Chile under Ley N° 19.728) are current through the resignation date. Workers should verify their AFP balance through their AFP online portal (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, or AFP Uno) and the DT's Previred platform before signing the finiquito.
Handover Undertaking (Compromiso de Traspaso): A brief statement of the worker's commitment to complete their responsibilities through the resignation date and assist with the transition — including completing pending projects, handing over documentation to a designated successor, and returning company property (equipment, access cards, vehicles, or uniforms). This clause protects the worker from employer claims of abandonment of work (abandono del trabajo) under CT Article 160 No. 4.
Reservation Clause (Cláusula de Reserva): If the worker is resigning due to constructive dismissal conditions (despido indirecto), workplace harassment (acoso laboral under Ley N° 20.607), or unilateral modifications to essential working conditions (ius variandi abuse under CT Article 12), the resignation letter should include an express reservation of the worker's right to pursue legal remedies under CT Article 171 — the despido indirecto action that grants the worker the same severance as a CT Article 161 dismissal if the court finds the employer created intolerable conditions.
Forms-legal.com provides this Voluntary Resignation Letter Chile template as a reference for workers exercising their right to resign under CT Article 159 No. 2. Workers who believe their working conditions amounted to constructive dismissal, or who are owed significant severance from prior periods, should consult an abogado laboralista (labour attorney) or the free legal services of the Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) before signing any finiquito. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El trabajador que presenta una Carta de Renuncia Voluntaria Chile conforme al Artículo 159 N.° 2 del Código del Trabajo no tiene derecho a la indemnización por años de servicio (el pago principal de un mes por año de servicio del Artículo 163 del CT) ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo — ambas reservadas para trabajadores despedidos por el empleador conforme a los Artículos 160 o 161. Sin embargo, el trabajador renunciante conserva el pleno derecho a tres categorías de prestaciones proporcionales independientemente de la renuncia. Primero, el feriado anual proporcional del Artículo 73 del CT: compensación del feriado devengado y no gozado a razón de 1,25 días hábiles por mes de servicio, pagadero a la tasa de la última remuneración. Segundo, la gratificación proporcional conforme a los Artículos 47–52 del CT: la parte alícuota de la obligación anual de participación en utilidades por los meses trabajados en el año en curso. Tercero, todas las remuneraciones pendientes (salario, horas extra, comisiones y bonos) devengadas hasta el último día laborado. Adicionalmente, los trabajadores que renuncian por condiciones intolerables creadas por el empleador — acoso laboral (Ley N.° 20.607), acoso sexual (Ley N.° 20.005) o reducción unilateral de condiciones esenciales de trabajo — pueden ejercer la acción de despido indirecto del Artículo 171 del CT ante el Juzgado de Letras del Trabajo, reclamando las mismas indemnizaciones que un despido por Artículo 161. El finiquito debe ser ratificado ante ministro de fe (Notario Público, inspector de la DT o secretario del Juzgado de Letras del Trabajo) conforme al Artículo 177 del CT para producir efecto liberatorio.
El Código del Trabajo no establece un período mínimo de aviso previo para las renuncias voluntarias conforme al Artículo 159 N.° 2 — la obligación de dar aviso previo depende de lo estipulado en el contrato individual de trabajo o en el instrumento colectivo aplicable. Muchos contratos laborales chilenos, especialmente para roles profesionales y ejecutivos en empresas como LATAM Airlines, BHP Escondida, Codelco y BancoEstado, especifican treinta días calendario de aviso previo. Si el contrato estipula un período de aviso y el trabajador renuncia sin cumplirlo, el empleador puede descontar del finiquito la compensación equivalente al período de aviso no observado — hasta un mes de salario. Si el contrato de trabajo o el instrumento colectivo no especifica ningún período de aviso, el trabajador puede renunciar de inmediato sin penalización económica, aunque la cortesía y la práctica profesional en Chile generalmente apoyan proporcionar un aviso previo razonable. Los trabajadores que tengan acumulado feriado anual significativo pueden ser enviados a feriado pagado durante el período de aviso a discreción del empleador. La Dirección del Trabajo no fiscaliza los períodos de aviso en renuncias como requisitos obligatorios — el incumplimiento del aviso contractual es una cuestión de incumplimiento de contrato, no una infracción laboral sujeta a inspección de la DT.
Conforme a la legislación chilena, la retractación de una renuncia voluntaria es posible si el empleador acepta recibirla, pero el trabajador no tiene derecho legal unilateral a retirar una renuncia ya comunicada y recibida por el empleador. Una vez entregada la carta de renuncia voluntaria conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, constituye un acto jurídico unilateral que produce efectos desde su entrega — el empleador puede, pero no está obligado a, aceptar la retractación del trabajador y restaurar la relación laboral. La Corte Suprema ha resuelto que una vez que el empleador ha aceptado la renuncia (explícita o implícitamente al iniciar el proceso de reemplazo), el trabajador no puede revocarla unilateralmente. Sin embargo, si la renuncia fue obtenida mediante dolo, error grave sobre un hecho material, o fuerza — todos vicios del consentimiento que justifican la nulidad conforme a los Artículos 1451–1458 del Código Civil — el trabajador puede solicitar al Juzgado de Letras del Trabajo que declare la renuncia nula y ordene el reintegro. En la práctica, el mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (Artículo 159 N.° 1 del CT) es el mecanismo más práctico cuando ambas partes convienen en cancelar la renuncia — basta suscribir un documento que restaure las condiciones originales de trabajo. Los trabajadores con fuero laboral — trabajadoras embarazadas (Artículo 174 del CT), dirigentes sindicales (Artículo 243 del CT) y trabajadores en procesos de negociación colectiva — tienen protecciones adicionales frente a las renuncias forzadas.
Conforme al Artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador que renuncia por condiciones intolerables de trabajo creadas por el empleador puede interponer una acción de despido indirecto ante el Juzgado de Letras del Trabajo, reclamando las mismas indemnizaciones que un término por Artículo 161 del CT — indemnización por años de servicio (un mes por año, tope de once años bajo el Artículo 163 del CT) más la indemnización sustitutiva del aviso previo. Los fundamentos que sustentan una acción de despido indirecto incluyen: acoso laboral conforme al Artículo 2 del CT y sancionado por la Ley N.° 20.607, que impone al empleador obligaciones de investigar y sancionar el acoso mediante el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) bajo el Artículo 153 del CT; acoso sexual (Ley N.° 20.005); reducción unilateral del salario por debajo del monto contractual acordado; cambio unilateral del lugar de trabajo a una ubicación significativamente más onerosa; modificación unilateral de la naturaleza de los servicios contratados; u otras infracciones materiales de las obligaciones del empleador conforme al Artículo 184 del CT (deber de cuidado). El trabajador debe interponer la acción de despido indirecto dentro de los sesenta días hábiles contados desde la renuncia, conforme al Artículo 168 del CT. La carta de renuncia voluntaria debe incluir reserva expresa de derechos conforme al Artículo 171 del CT para conservar la acción. La DT tramita las denuncias de acoso laboral administrativamente a través de su Departamento de Inspección antes de que el trabajador decida si procede judicialmente.
Cuando el trabajador presenta una Carta de Renuncia Voluntaria Chile conforme al Artículo 159 N.° 2 del CT, el acceso al Seguro de Cesantía administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) bajo la Ley N.° 19.728 es más restringido que en el caso del despido. La Cuenta Individual por Cesantía del trabajador — financiada con cotizaciones mensuales del empleador del 1,6% de la remuneración imponible y del trabajador del 0,6% — está disponible en su totalidad al renunciar voluntariamente: el trabajador puede retirar todos los fondos acumulados en su cuenta individual independientemente de si la terminación fue voluntaria o involuntaria. Sin embargo, el trabajador que renuncia voluntariamente NO tiene derecho a girar del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) — el fondo de solidaridad financiado con cotizaciones mensuales del empleador del 0,8% y aportes anuales del Gobierno — que está reservado para trabajadores despedidos por el empleador (causales Artículos 159 N.° 4–6, 160 y 161 del CT). El saldo mínimo requerido para el retiro de la Cuenta Individual tras la renuncia voluntaria es de diez meses consecutivos de cotizaciones (o tres meses para trabajadores con al menos veinticuatro meses de cotizaciones) para contratos indefinidos. Los trabajadores con contratos a plazo fijo despedidos al vencimiento del plazo pueden acceder al FCS tras seis meses de cotizaciones. El trabajador accede a los beneficios del seguro a través del portal de AFC Chile (afcchile.cl) con su clave única (identidad digital del Servicio de Registro Civil e Identificación).
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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