Termination Letter Art. 159 Chile (No-Fault Termination)
Código del Trabajo Arts. 159 y 162 — Causales sin imputabilidad
CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
Conforme al Artículo 159 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL
El trabajador ingresó a prestar servicios para el empleador con fecha [Fecha de Ingreso], bajo la modalidad de [Tipo de Contrato], desempeñando el cargo de [Cargo del Trabajador], con una última remuneración mensual bruta de [Última Remuneración].
Tratándose de contrato a plazo fijo o por obra o faena, el término o conclusión pactado del contrato corresponde al [Fecha Término Contrato].
TERCERO: CAUSAL DE TÉRMINO Y FUNDAMENTO LEGAL
Por medio de la presente, el empleador comunica al trabajador el término de su contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el Artículo 159 [Causal Art. 159] del Código del Trabajo.
Fundamento fáctico de la causal: [Descripción de la Causal]
El término del contrato de trabajo se hace efectivo el día [Fecha de Término].
CUARTO: PRESTACIONES PROPORCIONALES
La causal invocada no genera derecho a indemnización por años de servicio (Art. 163 del CT). Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones proporcionales:
a) Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por mes trabajado conforme al Art. 73 del Código del Trabajo.
b) Gratificación proporcional: conforme a los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo.
c) Remuneraciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de término [Fecha de Término].
Se cita al trabajador a suscribir y ratificar el finiquito correspondiente ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo.
QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Ley Bustos-Seguel — Art. 162 inc. 5° CT)
El empleador declara que las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término, detalladas a continuación:
AFP: [AFP del Trabajador] — cotización obligatoria del 10% más comisión, conforme al DL 3.500/1980.
Salud: [Salud del Trabajador] — cotización obligatoria del 7%, conforme a la Ley N° 18.469.
Seguro de Cesantía: AFC Chile — cotización conforme a la Ley N° 19.728 (empleador 2,4% + trabajador 0,6%).
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: conforme a la Ley N° 16.744.
SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dispone de 60 días hábiles contados desde la notificación de esta carta para impugnar la causal invocada ante el Juzgado de Letras del Trabajo con jurisdicción competente, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. La reclamación debe ir precedida de la instancia de mediación ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
SÉPTIMO: NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El empleador declara que copia del presente aviso de término será depositada en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de término, conforme al Artículo 162 del Código del Trabajo.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (acuse de recibo)
________________
Signature
What Is a Termination Letter Art. 159 Chile (No-Fault Termination)?
Termination Letter Art. 159 Chile (Carta de Despido Artículo 159) is the mandatory written notification governed by Articles 159 and 162 of the Código del Trabajo de Chile (CT) by which an employer (empleador) communicates the termination of an individual employment contract on grounds that do not generate severance liability (causales de terminación sin indemnización), because the termination arises from circumstances unrelated to either party's misconduct. Article 159 of the Código del Trabajo enumerates six no-fault causales: No. 1 (mutuo acuerdo — mutual agreement of employer and worker); No. 2 (renuncia del trabajador — worker's resignation, addressed separately through the Carta de Renuncia Voluntaria); No. 3 (muerte del trabajador — worker's death); No. 4 (vencimiento del plazo convenido — expiry of a fixed-term contract); No. 5 (conclusión del trabajo o servicio — completion of the specific work or service for which the contract was executed); and No. 6 (caso fortuito o fuerza mayor — force majeure or act of God).
Article 162 of the Código del Trabajo establishes the formal notification requirements applicable to all terminations, including those based on Article 159 (excluding No. 2 and No. 3, which do not require employer action). The employer must deliver the carta de despido personally to the worker or send it by registered mail (carta certificada) to the worker's last known domicile within three business days (tres días hábiles) of the separation date, and must simultaneously file a copy with the Inspección del Trabajo of the corresponding jurisdiction. The Dirección del Trabajo (DT) — the Chilean government agency under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — processes these notifications and maintains statistics on the frequency of each termination causal.
For termination under CT Article 159 No. 4 (vencimiento del plazo convenido), the employer must have contracted the worker for a specified term — contratos de plazo fijo are authorized under Chilean law for up to two years. The Corte Suprema de Chile has established through Sala Laboral rulings that when a fixed-term contract is renewed more than once or when the worker has served more than one year consecutively under fixed-term arrangements, the contract transforms into an indefinido (open-ended) contract under CT Article 159 No. 4 inciso 2, and termination at term expiry would be treated as a CT Article 161 dismissal requiring severance.
For Article 159 No. 5 (conclusión del trabajo o servicio — project contract), the carta de despido must demonstrate that the specific work or service described in the contrato por obra o faena has actually been completed — not merely that the employer no longer requires it. Chilean construction companies, engineering firms, and mining contractors operating large-scale projects under CORFO financing or Ministerio de Obras Públicas concessions routinely use proyecto-specific contracts and must document the completion of the work with objective evidence (acta de recepción de obras, certificate of project completion) before invoking this causal.
Force majeure terminations under CT Article 159 No. 6 (caso fortuito o fuerza mayor) require the employer to demonstrate that an unforeseeable, unavoidable external event — such as a natural disaster (earthquakes are particularly relevant in Chile given its location on the Anillo de Fuego del Pacífico — Pacific Ring of Fire), flood, fire, or pandemic — made the continuation of the specific work impossible. The Juzgados de Letras del Trabajo have strict standards for force majeure: general economic downturns, competitive market changes, or business losses do not qualify — these situations are addressed under CT Article 161 (necesidades de la empresa). The CT Article 159 No. 6 causal requires true impossibility, not mere inconvenience.
When Do You Need a Termination Letter Art. 159 Chile (No-Fault Termination)?
A Termination Letter Art. 159 Chile is required by Código del Trabajo Article 162 whenever an employer terminates an employment contract on one of the no-fault grounds enumerated in CT Article 159, and must be issued in writing within three business days of the separation date to comply with DT notification requirements.
The carta de despido is needed when a fixed-term contract (contrato a plazo fijo under CT Article 159 No. 4) reaches its agreed end date — a scenario common in seasonal industries such as salmon farming (salmonicultura) in the Región de Los Lagos and Aysén, fruit harvesting (fruta de exportación) in the Región de Valparaíso and Región del Libertador Bernardo O'Higgins, tourism (temporada alta) in Punta Arenas, Puerto Natales, and San Pedro de Atacama, and retail (temporada navideña y de verano) at major chains like Falabella, Ripley, and Paris.
The letter is needed when a project-based contract (contrato por obra o faena under CT Article 159 No. 5) concludes upon completion of the specific work — essential in the construction sector (empresas constructoras registered with the Cámara Chilena de la Construcción — CChC), mining operations (faenas mineras at operations like Escondida, Chuquicamata, or El Teniente), and infrastructure projects awarded by the Ministerio de Obras Públicas or the Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) through public procurement under Ley N° 19.886.
A termination letter under CT Article 159 No. 6 is needed following a force majeure event — natural disasters (Chile has one of the world's highest seismic activities, governed by emergency protocols of the Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior — ONEMI, now SENAPRED), fires (incendios forestales in regions like La Araucanía and Biobío), or public health emergencies (as experienced during the COVID-19 pandemic declared under DS N° 104/2020 of the Ministerio del Interior). In force majeure cases, the employer must apply to the Juzgado de Letras del Trabajo for authorization before invoking CT Article 159 No. 6 for terminations that would otherwise require severance.
For mutual agreement terminations (mutuo acuerdo under CT Article 159 No. 1), the termination letter documents the agreed separation when both employer and worker have negotiated the terms — often involving negotiated severance exceeding the statutory minimum, a non-disparagement agreement, and outplacement services. Employers conducting voluntary workforce reduction programs (programas de retiro voluntario) at organizations such as BancoEstado, ENAMI, or Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) use CT Article 159 No. 1 cartas de despido combined with finiquitos containing agreed enhanced severance.
What to Include in Your Termination Letter Art. 159 Chile (No-Fault Termination)
A valid Termination Letter Art. 159 Chile under Código del Trabajo Articles 159 and 162 must contain the following essential elements to comply with DT notification requirements and protect the employer from unjust dismissal claims:
Party Identification: Full legal name or razón social of the employer with RUT (Servicio de Impuestos Internos — SII), registered domicile, and the authorizing representative's name and title. Full legal name, RUT, cédula de identidad, position (cargo), and domicile of the worker. For corporate employers (SpA, SRL, S.A., EIRL), include the legal entity type.
Employment Relationship Details: The start date of the employment relationship (fecha de inicio), the type of contract (indefinido, plazo fijo with start and end dates, or por obra o faena with description of the specific work), and the worker's last remuneration (última remuneración mensual) including all habitual components under CT Article 172.
Specific Causal Under CT Article 159: Express citation of CT Article 159 and the specific numeral invoked — No. 1 (mutuo acuerdo), No. 3 (muerte), No. 4 (vencimiento del plazo), No. 5 (conclusión del trabajo), or No. 6 (caso fortuito o fuerza mayor). For No. 4, attach a copy of the original fixed-term contract showing the agreed end date. For No. 5, attach documentation evidencing completion of the work (acta de recepción, certificate of project completion). For No. 6, describe the specific force majeure event with date, nature, and effect on the employment relationship, and reference any SENAPRED (ONEMI) declarations or judicial authorization obtained.
Effective Date of Termination: The specific date on which the employment ceases. For CT Article 159 No. 4 terminations, this is the contract expiry date. For No. 5, this is the documented completion date. For No. 6, this may be the date of the force majeure event.
Proporcional Benefits and Finiquito: A statement acknowledging the worker's entitlement to proportional benefits: feriado proporcional (CT Article 73), gratificación proporcional (CT Articles 47–52), and any outstanding remuneration. A request for the worker to appear before a ministro de fe (Notario Público, Inspección del Trabajo inspector, or Juzgado de Letras del Trabajo secretary) to ratify the finiquito under CT Article 177, specifying the date, time, and location for ratification.
Social Security Compliance Declaration (Ley Bustos-Seguel): Confirmation under CT Article 162 inciso 5 that all mandatory social security contributions (AFP contributions to AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, or AFP Uno regulated by the Superintendencia de Pensiones; FONASA or ISAPRE health contributions; AFC Chile unemployment insurance under Ley N° 19.728; and occupational accident insurance under Ley N° 16.744) are current through the termination date. Non-compliance renders the termination legally void (nulidad del despido) regardless of the Article 159 causal invoked.
Delivery and DT Filing Confirmation: A statement that the carta de despido will be delivered personally or by registered mail (carta certificada) to the worker's last known domicile and that a copy will be filed with the Inspección del Trabajo of the corresponding jurisdiction within three business days of the separation date, as required by CT Article 162.
Right to Challenge (Información de Derechos): Notification that the worker has sixty business days (sesenta días hábiles) under CT Article 168 to file a judicial claim challenging the validity of the termination causal before the Juzgado de Letras del Trabajo, with a prior mandatory mediation stage before the Inspección del Trabajo.
Forms-legal.com provides this Termination Letter Art. 159 Chile template as a reference for employers complying with Código del Trabajo notification requirements. The financial consequences of invoking an incorrect causal — including involuntary transformation of a fixed-term contract into an indefinite contract, or failed force majeure defences — can be substantial, and employers should consult an abogado laboralista before issuing this letter. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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La terminación bajo las causales del Artículo 159 del Código del Trabajo no genera la obligación principal de indemnización — indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT — porque las causales de término no son imputables a la conducta del empleador ni a su iniciativa. Los trabajadores cuyo contrato termina bajo el Art. 159 N.° 1 (mutuo acuerdo), N.° 4 (vencimiento de plazo fijo), N.° 5 (conclusión de obra) o N.° 6 (fuerza mayor) no reciben la indemnización de un mes por año de servicio. Sin embargo, todos los trabajadores terminados bajo cualquier causal del Artículo 159 del CT conservan el pleno derecho a las prestaciones proporcionales: feriado proporcional (Artículo 73 del CT a razón de 1,25 días hábiles por mes), gratificación proporcional (Artículos 47–52 del CT) y remuneraciones impagas hasta la fecha de término. El finiquito debe ser ratificado ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT. Una excepción importante: si empleador y trabajador negocian libremente un acuerdo de separación voluntaria (retiro voluntario) usando la causal de mutuo acuerdo del Artículo 159 N.° 1 del CT, las partes pueden acordar un paquete de indemnización mejorado — el monto se negocia libremente pero puede estar exento del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta hasta ciertos límites determinados por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Conforme al Artículo 159 N.° 4 del Código del Trabajo, un contrato de trabajo a plazo fijo se transforma automáticamente en contrato de plazo indefinido en tres circunstancias. Primero, cuando el trabajador continúa prestando servicios después de la fecha de vencimiento del contrato sin que el empleador emita una carta de despido — la continuación de la relación laboral más allá del plazo acordado implica la conversión. Segundo, cuando el empleador renueva el contrato a plazo fijo más de una vez — dos o más renovaciones transforman el contrato en indefinido independientemente de la duración total. Tercero, cuando el trabajador ha sido empleado en contratos a plazo fijo consecutivos por un período acumulado superior a un año — incluso sin renovación formal, la relación laboral sostenida por más de un año convierte el contrato. Una vez establecido el contrato indefinido mediante cualquiera de estos mecanismos, el empleador debe invocar el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa) o el Artículo 160 del CT (conducta del trabajador) para terminar el empleo, y debe pagar la indemnización correspondiente del Artículo 163 del CT. Los Juzgados de Letras del Trabajo aplican estas reglas de conversión con rigor: los empleadores que emiten cartas de término por Art. 159 N.° 4 a trabajadores que ya han superado los umbrales de conversión enfrentan responsabilidad por despido injustificado con los recargos indemnizatorios del Artículo 168 del CT.
Para invocar válidamente el Artículo 159 N.° 5 del Código del Trabajo (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) en la Carta de Despido Artículo 159 Chile, el empleador debe presentar evidencia documental objetiva de que el trabajo o servicio específico para el cual se ejecutó el contrato por obra o faena ha sido efectivamente completado. Los Juzgados de Letras del Trabajo y la Corte Suprema han establecido que la conclusión del trabajo debe ser genuina y verificable — no meramente la evaluación subjetiva del empleador de que el trabajo ya no es necesario. Para contratos de construcción regidos por el Código Civil y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS N.° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), la evidencia aceptable incluye: el acta de recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM); el certificado de recepción de obras firmado por el arquitecto o ingeniero de obra; o la carta de aceptación de la autoridad contratante (Ministerio de Obras Públicas, MINVU o municipio). Para operaciones mineras, la evidencia incluye el certificado de cierre de faena del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) bajo la Ley N.° 20.551. Para proyectos de servicios profesionales, la evidencia incluye el documento de aceptación final firmado por el cliente (acta de conformidad). Un empleador que termina a un trabajador bajo el Artículo 159 N.° 5 sin evidencia adecuada de conclusión arriesga que el Juzgado de Letras del Trabajo declare el despido injustificado con los recargos indemnizatorios del Artículo 168 del CT.
El Artículo 159 N.° 6 del Código del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor) es una de las causales de término más difíciles de invocar exitosamente en Chile porque los Juzgados de Letras del Trabajo aplican un estándar legal estricto derivado del Artículo 45 del Código Civil: el evento debe ser imprevisible, irresistible y debe hacer físicamente imposible la continuación de la relación laboral específica — no meramente inconveniente desde el punto de vista económico. Los desastres naturales como terremotos (zona sísmica del Anillo de Fuego del Pacífico), erupciones volcánicas (SENAPRED monitorea volcanes activos como Villarrica, Calbuco y Hudson), tsunamis e inundaciones han sido reconocidos por los tribunales como posibles eventos de fuerza mayor. Sin embargo, el empleador no puede utilizar el Artículo 159 N.° 6 del CT para justificar despidos masivos resultantes de recesiones económicas generales, competencia de mercado o decisiones gerenciales — estas situaciones se abordan bajo el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa), que requiere el pago de indemnización. El empleador que invoca la fuerza mayor bajo el Artículo 159 N.° 6 debe: (1) demostrar el nexo causal entre el evento de fuerza mayor y la imposibilidad específica de continuar el empleo; (2) obtener autorización judicial del Juzgado de Letras del Trabajo antes de proceder; y (3) notificar a la Dirección del Trabajo dentro de los plazos del Artículo 162 del CT. Si el tribunal rechaza la defensa de fuerza mayor, la terminación se trata como despido injustificado bajo el Artículo 161 del CT con las plenas obligaciones de indemnización más los recargos del Artículo 168.
El Artículo 159 N.° 1 del Código del Trabajo (mutuo acuerdo) y el Artículo 161 del CT (necesidades de la empresa) son mecanismos de terminación iniciados por el empleador en la legislación laboral chilena, pero tienen estructuras legales y consecuencias económicas fundamentalmente distintas. El Artículo 161 del CT es una decisión unilateral del empleador — el empleador termina al trabajador por razones empresariales sin el consentimiento del trabajador, generando la indemnización legal obligatoria: un mes de salario por año de servicio conforme al Artículo 163 del CT (tope de once años) más un mes adicional si no se dio aviso previo de 30 días bajo el Artículo 162 del CT. El mutuo acuerdo del Artículo 159 N.° 1, en cambio, es genuinamente bilateral — tanto el empleador como el trabajador acuerdan voluntariamente poner fin a la relación laboral, y los términos económicos son negociados libremente por las partes sin obligaciones mínimas de indemnización estatutaria más allá de las prestaciones proporcionales (feriado proporcional y gratificación proporcional). En la práctica, los empleadores chilenos utilizan el Artículo 159 N.° 1 del CT como mecanismo de retiro voluntario cuando prefieren una salida negociada a un despido contencioso por Artículo 161, ofreciendo paquetes de indemnización mejorados (frecuentemente de dos a tres meses por año de servicio) a cambio del acuerdo del trabajador y el finiquito liberatorio ratificado ante ministro de fe conforme al Artículo 177 del CT. La DT y los Juzgados de Letras del Trabajo examinan con atención los términos del Artículo 159 N.° 1: si el 'mutuo acuerdo' fue efectivamente impuesto por el empleador bajo presión económica o condiciones de despido encubierto, el tribunal puede reclasificarlo como terminación por Artículo 161 del CT con plena indemnización y recargos del Artículo 168.
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