Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile (Necesidades de la Empresa)
Código del Trabajo Arts. 161, 162 y 163 — Indemnización por años de servicio
CARTA DE AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
Por Necesidades de la Empresa — Artículo 161 del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003)
PRIMERO: PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio del Empleador]
Representante Legal: [Representante Legal]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Cargo: [Cargo del Trabajador]
Domicilio: [Domicilio del Trabajador]
Fecha de ingreso: [Fecha de Ingreso]
Última remuneración mensual bruta: [Última Remuneración]
SEGUNDO: CAUSAL DE TÉRMINO — NECESIDADES DE LA EMPRESA
El empleador comunica al trabajador el término de su contrato de trabajo, invocando la causal establecida en el Artículo 161 del Código del Trabajo: [Causal de Necesidad].
[Descripción de las Necesidades]
El término del contrato se hace efectivo el día [Fecha de Término]. [Modalidad del Aviso].
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (Art. 163 CT)
Conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio calculada a razón de un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años:
Años completos de servicio: [Años de Servicio] años.
Monto de la indemnización por años de servicio: [Monto Indemnización].
Indemnización sustitutiva del aviso previo: [Monto Sustitutiva].
Adicionalmente, el trabajador tiene derecho al feriado proporcional (Art. 73 CT), gratificación proporcional (Arts. 47–52 CT) y remuneraciones devengadas hasta [Fecha de Término], que se liquidarán en el finiquito correspondiente.
CUARTO: FINIQUITO
Se cita al trabajador a suscribir y ratificar el finiquito ante ministro de fe el día [Fecha y Lugar del Finiquito], conforme al Artículo 177 del Código del Trabajo. El finiquito producirá efecto liberatorio para el empleador respecto de las obligaciones derivadas de la relación laboral, una vez ratificado.
QUINTO: CUMPLIMIENTO PREVISIONAL (Art. 162 inc. 5° CT — Ley Bustos-Seguel)
El empleador declara que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta la fecha de término:
AFP: [AFP del Trabajador] (DL 3.500/1980 — cotización 10% + comisión).
Salud: [Salud del Trabajador] (cotización 7%, Ley N° 18.469).
Seguro de Cesantía: AFC Chile (Ley N° 19.728 — empleador 2,4% + trabajador 0,6%).
Seguro de Accidentes del Trabajo: Ley N° 16.744.
SEXTO: INFORMACIÓN DE DERECHOS
El trabajador dispone de 60 días hábiles desde la notificación de esta carta para impugnar la causal ante el Juzgado de Letras del Trabajo, conforme al Artículo 168 del Código del Trabajo. Los despidos declarados injustificados por Art. 161 generan recargo indemnizatorio del 30% sobre la indemnización ordinaria. La reclamación debe ir precedida de mediación ante la Inspección del Trabajo.
FIRMA
En [Ciudad de Emisión], a [Fecha de Emisión].
EL EMPLEADOR:
[Nombre del Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Representado por: [Representante Legal]
Firma: _________________________
NOTIFICADO EL/LA TRABAJADOR/A:
[Nombre del Trabajador]
RUT: [RUT Trabajador]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a (acuse de recibo)
________________
Signature
What Is a Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile (Necesidades de la Empresa)?
Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile (Carta de Despido por Necesidades de la Empresa) is the mandatory written notification governed by Articles 161, 162, and 163 of the Código del Trabajo de Chile (CT) by which an employer (empleador) terminates an employment contract for business necessity reasons — including rationalization (racionalización), modernization (modernización), low productivity (baja de productividad), market changes (cambios en las condiciones del mercado), or other analogous economic grounds — triggering the obligation to pay severance (indemnización por años de servicio) and, if thirty days' advance notice was not provided, the indemnización sustitutiva del aviso previo. Article 161 is the most frequently invoked termination causal in Chilean labour practice, accounting for the majority of employer-initiated dismissals at major corporations and SMEs registered with the SERCOTEC (Servicio de Cooperación Técnica) and CORFO.
The Dirección del Trabajo (DT) — the Chilean government agency under the Ministerio del Trabajo y Previsión Social — processes cartas de despido filed under CT Article 162 and tracks the frequency of each causal through its Departamento de Relaciones Laborales. CT Article 161 also covers desahucio (executive dismissal without specific cause) — available exclusively for workers in positions of exclusive trust (cargos de exclusiva confianza) such as gerentes (managers), subgerentes (deputy managers), and apoderados (agents with full legal powers), and for domestic workers (trabajadores de casa particular) regulated by CT Articles 146 through 152. Desahucio requires the same severance as necesidades de la empresa but does not require the employer to state specific business justification.
Article 163 of the Código del Trabajo establishes the severance calculation formula: one month's last remuneration (última remuneración mensual) per complete year of service, plus proportionally for any fraction exceeding three months, capped at a maximum of eleven years of service (tope de once años — equivalent to eleven months' salary). The monthly calculation base under CT Article 172 is capped at 90 UF (Unidades de Fomento — daily-adjusted value published by the Banco Central de Chile, approximately CLP 3,420,000 in 2025) and includes the sueldo base, gratificación legal or contractual provision, and all habitual regular payments — excluding overtime (horas extraordinarias), one-time bonuses, and non-remuneratory benefits.
Article 162 inciso 4 requires that the carta de despido under CT Article 161 be delivered at least thirty calendar days before the effective termination date — or the employer must pay the indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalent to one additional month's last remuneration). The thirty-day advance notice period begins from the date the carta is delivered personally to the worker or received via registered mail (carta certificada) at the worker's last known domicile.
The Corte Suprema de Chile's Sala Laboral has established through recurso de unificación de jurisprudencia rulings under CT Article 483 that CT Article 161 does not require the employer to prove the specific business necessity in the carta de despido itself — the employer need not provide detailed financial analysis or restructuring plans in the letter. However, if the worker challenges the dismissal before the Juzgado de Letras del Trabajo under CT Article 168, the employer must then produce evidence substantiating the business necessity grounds — such as financial statements (estados financieros audited by external auditors under SVS/CMF regulations), market analysis, restructuring plans, or evidence of technological change or automation. A dismissal under CT Article 161 where the employer cannot produce supporting evidence may be reclassified as unjustified (despido injustificado) with a 30% severance surcharge under CT Article 168.
When Do You Need a Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile (Necesidades de la Empresa)?
An Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile is required under Código del Trabajo Article 162 whenever an employer terminates an employment contract for business necessity grounds and must be issued with at least thirty calendar days' advance notice or with simultaneous payment of the indemnización sustitutiva del aviso previo.
The carta de despido is needed during corporate restructuring (reestructuración corporativa) — when Chilean companies reduce workforce as part of strategic reorganization, merger integration, technology-driven role elimination, or centralization of functions. Major Chilean restructuring events including Banco BICE and Banco de Chile branch network consolidations, Falabella's e-commerce expansion reducing in-store staff, and LATAM Airlines' 2020 Chapter 11 restructuring under US Bankruptcy Court proceedings each required hundreds of individual CT Article 161 cartas de despido.
The letter is needed when a company experiences significant revenue decline — a downturn in copper prices affecting Codelco and private mining operations (SQM, Anglo American Chile, Antofagasta Minerals), a drop in salmon export volumes affecting the Región de Los Lagos processing industry, a retail sales decline affecting Cencosud and Ripley, or a real estate market slowdown affecting construction companies regulated by the Cámara Chilena de la Construcción (CChC). The employer must be able to correlate the business performance decline with the specific workforce reduction.
The carta de despido is needed for desahucio of executive positions — when a Board of Directors (Directorio) of a SpA or S.A. resolves to replace a gerente general, gerente de finanzas, or other cargo de exclusiva confianza holder. Desahucio under CT Article 161 inciso 2 requires the same severance as necesidades de la empresa, but does not require the employer to state any specific business justification for the executive's departure.
A CT Article 161 dismissal letter is needed when an employer automates or outsources functions previously performed by workers — for example, implementing ERP systems (SAP, Oracle NetSuite), deploying AI-powered customer service platforms, or contracting with empresas de servicios transitorios (ESTs) for functions formerly performed by internal staff. CT Article 161 specifically includes 'modernización de la empresa' as a recognized causal.
For domestic workers (trabajadores de casa particular — nanas, cuidadores, jardineros, cocineros) employed under the special regime of CT Articles 146–152, the employer may invoke CT Article 161 desahucio at any time without stating a reason, subject to thirty days' advance notice or payment of the substitute indemnity. Domestic worker employers must also pay indemnización por años de servicio under CT Article 163.
What to Include in Your Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile (Necesidades de la Empresa)
A valid Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile under Código del Trabajo Articles 161, 162, and 163 must contain the following essential elements to comply with all legal requirements and protect the employer from unjust dismissal claims:
Party Identification: Full legal name or razón social of the employer with RUT (SII), registered domicile, and the name and title of the authorizing representative (gerente general, gerente de recursos humanos, or authorized representative with adequate poder). Full legal name, RUT, cédula de identidad, position (cargo), department, and domicile of the worker.
Employment Relationship Data: Start date of the employment relationship, years of complete service, and last monthly remuneration (última remuneración mensual) per CT Article 172 — including sueldo base, gratificación provision, and all regular habitual components, up to the 90 UF monthly cap.
CT Article 161 Causal — Necesidades de la Empresa or Desahucio: Express citation of CT Article 161 and identification of whether the termination is based on (a) necesidades de la empresa, establecimiento o servicio — specifying the particular business necessity ground (rationalization, modernization, low productivity, or market change) — or (b) desahucio for a cargo de exclusiva confianza or domestic worker under CT Articles 146–152. For necesidades de la empresa, provide a factual description of the business circumstances justifying the reduction — the detail need not be exhaustive in the carta but must be sufficient to defend in a Juzgado de Letras del Trabajo proceeding if challenged.
Advance Notice or Substitute Indemnity Election: Specify whether the employer is: (a) providing thirty calendar days' advance notice — in which case the effective termination date is thirty days from the carta delivery date — or (b) waiving the notice period and paying the indemnización sustitutiva del aviso previo (one additional month's last remuneration per CT Article 162), in which case the termination is effective immediately upon delivery.
Severance Calculation (Indemnización por Años de Servicio): A detailed itemized calculation under CT Article 163: (última remuneración mensual, capped at 90 UF) × (complete years of service, capped at 11) = total indemnización. Add the indemnización sustitutiva del aviso previo if advance notice is not provided. Both components must be stated in CLP and cross-referenced to the AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía under Ley N° 19.728) individual account balance which may offset part of the employer's obligation if the employment started after August 1, 2002.
AFC Chile Offset (Compensación de la Cuenta Individual): For employment contracts initiated on or after August 1, 2002, the employer's obligation to pay indemnización por años de servicio is reduced by the balance accumulated in the worker's individual unemployment insurance account (Cuenta Individual por Cesantía) at the AFC Chile at the termination date. The employer must obtain the worker's AFC Chile account balance from the AFC Chile portal (afcchile.cl) to calculate the net indemnity owed.
Finiquito and Proportional Benefits: Acknowledgment of the worker's entitlement to feriado proporcional (CT Article 73), gratificación proporcional (CT Articles 47–52), and outstanding remuneration. Request for finiquito ratification before a ministro de fe (Notario Público, Inspección del Trabajo inspector, or Juzgado de Letras del Trabajo secretary) under CT Article 177.
Social Security Compliance — Ley Bustos-Seguel: Mandatory declaration under CT Article 162 inciso 5 confirming all AFP contributions (AFP Habitat, AFP Provida, AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Modelo, or AFP Uno regulated by the Superintendencia de Pensiones under DL 3.500), health contributions (FONASA or ISAPRE), AFC Chile contributions (Ley N° 19.728), and accident insurance under Ley N° 16.744 are current through the termination date.
Delivery and DT Filing: Confirmation that the carta de despido will be delivered personally or by carta certificada to the worker's last known domicile, with a copy filed with the Inspección del Trabajo within three business days under CT Article 162.
Forms-legal.com provides this Economic Needs Dismissal Letter Art. 161 Chile template as a reference for employers complying with CT Article 161 termination requirements. To protect against the 30% surcharge for unproven business necessity under CT Article 168, employers should document the economic circumstances supporting the dismissal decision and consult an abogado laboralista before proceeding. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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La indemnización por una Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile se calcula bajo dos componentes establecidos por los Artículos 163 y 162 del Código del Trabajo. Primero, la indemnización por años de servicio: la última remuneración mensual del trabajador multiplicada por el número de años completos de servicio, con tope máximo de once años. La base mensual de cálculo se limita a 90 UF (aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025) e incluye el sueldo base, la provisión contractual de gratificación y todos los componentes de remuneración habitual regular conforme al Artículo 172 del CT — excluyendo horas extra, bonos esporádicos y beneficios no remuneracionales. Por ejemplo, un trabajador que gana CLP 2.500.000 mensuales con ocho años completos de servicio tiene derecho a CLP 20.000.000 (8 × 2.500.000). Segundo, la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes adicional de la última remuneración si el empleador optó por no dar los treinta días calendario de aviso previo obligatorios conforme al Artículo 162 del CT. Para contratos iniciados a partir del 1 de agosto de 2002, la obligación del empleador se compensa con el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador en la AFC Chile acumulado mediante cotizaciones del empleador — el pago neto del empleador equivale a la indemnización legal menos el saldo AFC. Ambos componentes están exentos del Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al Artículo 17 N.° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta los límites establecidos en las circulares del SII.
Bajo la legislación chilena, la Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile no exige al empleador incluir prueba financiera u operacional detallada de la necesidad empresarial en la carta de despido — el Artículo 161 del CT permite al empleador enunciar la causal en términos generales como 'racionalización', 'modernización', 'baja de productividad' o 'cambios de mercado'. La Corte Suprema ha confirmado mediante fallos de la Sala Laboral aplicando el recurso de unificación de jurisprudencia que la carta solo necesita identificar la categoría causal sin documentación exhaustiva. Sin embargo, si el trabajador impugna el despido ante el Juzgado de Letras del Trabajo conforme al Artículo 168, la carga de la prueba (onus probandi) se traslada al empleador para demostrar la necesidad empresarial genuina — produciendo estados financieros, planes de reestructuración, informes de peritos sobre condiciones de mercado o análisis de productividad. Los tribunales que examinan despidos por Art. 161 impugnados buscan: (1) un vínculo genuino entre la necesidad empresarial declarada y el cargo específico eliminado; (2) evidencia de que la necesidad existía al momento del despido; (3) consistencia entre la razón declarada y las acciones reales posteriores de la empresa. Si el empleador elimina un cargo por 'baja de productividad' pero lo cubre con una nueva contratación en seis meses, los tribunales generalmente declaran el despido injustificado con un recargo del 30% bajo el Artículo 168 del CT. Los empleadores deben mantener registros documentados de justificación empresarial (actas de directorio, decisiones de gerencia, informes financieros) aunque estos no se incluyan en la carta de despido.
No — una trabajadora embarazada no puede ser despedida bajo el Artículo 161 del Código del Trabajo ni bajo ninguna otra causal sin previa autorización judicial obtenida mediante un procedimiento de desafuero, porque las trabajadoras embarazadas están protegidas por el fuero maternal del Artículo 174 del CT. El fuero maternal comienza desde la fecha confirmada del embarazo y se extiende por dos años después del término del postnatal, incluyendo cualquier postnatal parental adicional disponible bajo la Ley N.° 20.545. Durante este período de fuero, el empleador no puede poner término al contrato de la trabajadora — ya sea por necesidades de la empresa, conducta indebida u otra causal — sin obtener primero autorización del Juzgado de Letras del Trabajo mediante un procedimiento de desafuero judicial. Si el empleador procede con un despido por Art. 161 sin autorización de desafuero, la trabajadora puede solicitar el reintegro ante el Juzgado de Letras del Trabajo — y si se ordena el reintegro, el empleador también debe pagar todas las remuneraciones por el período de separación ilegal. Protecciones similares de fuero se aplican a los dirigentes sindicales (Artículo 243 del CT), trabajadores en procesos de negociación colectiva (desde la presentación de la petición de instrumentos colectivos hasta 60 días después del acuerdo) y trabajadores sujetos a otras condiciones de fuero legalmente establecidas. Los empleadores que planifican reducciones de dotación que pueden incluir trabajadores con fuero deben solicitar el desafuero para cada trabajador protegido individualmente.
El desahucio conforme al Artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo es una forma especial de terminación iniciada por el empleador disponible exclusivamente para dos categorías de trabajadores en la legislación laboral chilena. La primera categoría comprende a los trabajadores que ocupan cargos de exclusiva confianza del empleador — específicamente gerentes, subgerentes, apoderados y personas que desempeñen funciones equivalentes por la naturaleza de su cargo y la relación de confianza directa con el empleador. La Corte Suprema ha establecido mediante múltiples fallos jurisprudenciales que la clasificación de 'exclusiva confianza' es restrictiva: los supervisores de línea y los empleados profesionales no califican — el cargo debe involucrar genuinamente autoridad de decisión y acceso a información confidencial al más alto nivel organizacional. La segunda categoría comprende a los trabajadores de casa particular (incluyendo nanas, cuidadores de adultos mayores, jardineros y cocineros) regulados por los Artículos 146–152 del CT, quienes pueden ser desahuciados por el empleador en cualquier momento. El desahucio no exige al empleador expresar ni probar ninguna justificación empresarial específica — es una terminación por pura iniciativa del empleador sin causa declarada. Sin embargo, las consecuencias económicas son idénticas a los despidos por necesidades de la empresa: el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio del Artículo 163 del CT y la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se otorgó aviso previo de treinta días. La DT vigila el uso correcto de la causal de desahucio y tiene autoridad para investigar la clasificación incorrecta de trabajadores como 'cargos de exclusiva confianza' para eludir las protecciones del despido ordinario.
Para contratos de trabajo iniciados a partir del 1 de agosto de 2002, la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) compensa parcialmente la obligación del empleador de pagar la indemnización por años de servicio bajo el mecanismo de la Carta de Despido por Necesidades de la Empresa Artículo 161 Chile establecido por la Ley N.° 19.728 y regulado por el Artículo 163 bis del CT. El sistema AFC Chile funciona de la siguiente manera: durante toda la relación laboral, el empleador cotiza el 1,6% de la remuneración imponible mensual del trabajador a su cuenta individual (de los cuales el 0,8% va a la cuenta individual y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario — FCS). Al momento del despido por Art. 161, el trabajador retira el saldo completo de su Cuenta Individual — y este monto se descuenta de la obligación de indemnización legal del empleador. Si el saldo de la cuenta individual es igual o superior al monto de la indemnización legal, el empleador no paga nada adicional por concepto de indemnización (aunque sigue debiendo el feriado proporcional y otras prestaciones proporcionales). Si el saldo es inferior al monto total de la indemnización, el empleador paga la diferencia. Adicionalmente, cuando el empleador invoca el Artículo 161 del CT, el trabajador despedido tiene derecho a giros complementarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si el saldo de la cuenta individual es insuficiente para un ingreso mínimo de reemplazo, sujeto a los requisitos de elegibilidad de los Artículos 24–31 de la Ley N.° 19.728. El saldo AFC Chile puede ser verificado por el empleador a través de la plataforma Previred y por el trabajador en el portal AFC Chile (afcchile.cl) con su clave única.
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