Commercial Offer / Quotation Chile (Oferta Comercial / Cotización)
Commercial Offer / Quotation — Chile
OFERTA COMERCIAL / COTIZACIÓN
(Commercial Offer / Quotation)
Artículo 97 del Código Civil — Artículo 97 del Código de Comercio de Chile
DATOS DE LA COTIZACIÓN
Número de cotización: [Número Cotización]
Fecha de emisión: [Fecha Emisión]
Vigencia de la oferta: [Vigencia Oferta]
OFERENTE / PROVEEDOR:
Razón Social: [Nombre Oferente]
RUT: [RUT Oferente]
Domicilio: [Domicilio Oferente]
Contacto: [Contacto Oferente]
DESTINATARIO / CLIENTE:
Razón Social: [Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Domicilio: [Domicilio Destinatario]
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS OFERTADOS
[Descripción Bienes/Servicios]
PRECIO TOTAL: [Precio Total]
Tratamiento IVA: [Tratamiento IVA]
CONDICIONES COMERCIALES
Condiciones de pago: [Condiciones Pago]
Plazo de entrega / ejecución: [Plazo Entrega]
Lugar de entrega o prestación: [Lugar Entrega]
El interés por mora se calculará a la tasa de interés máxima convencional publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley 18.010, sin perjuicio del derecho del Destinatario a obtener suministro alternativo a cargo del Oferente en caso de incumplimiento según el Artículo 1555 del Código Civil.
GARANTÍA
[Garantía]
VIGENCIA Y ACEPTACIÓN
La presente oferta es irrevocable durante el período de vigencia indicado ([Vigencia Oferta]), conforme al Artículo 101 del Código de Comercio. La aceptación debe ser pura y simple — cualquier modificación de los términos constituirá una contraoferta en los términos del Artículo 102 del Código de Comercio. Transcurrido el período de vigencia sin aceptación, la presente oferta queda sin efecto.
El contrato se perfecciona en el momento en que el Oferente recibe notificación de la aceptación del Destinatario, conforme al Artículo 99 del Código de Comercio. La aceptación por correo electrónico firmado electrónicamente bajo la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica) tiene plena validez.
LEY APLICABLE
La presente oferta y el contrato que se perfeccione por su aceptación se rigen por las leyes de la República de Chile — Código Civil, Código de Comercio y Decreto Ley 825 (IVA). Las disputas se someten a los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad de domicilio del Oferente, o al SERNAC para reclamaciones de consumidores bajo la Ley 19.496.
FIRMA DEL OFERENTE
[Nombre Oferente]
RUT: [RUT Oferente]
Firma: _________________________
ACEPTACIÓN DEL DESTINATARIO (completar al aceptar):
[Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Nombre y firma del aceptante: _________________________
Fecha de aceptación: _________________________
Supplier (Oferente)
________________
Signature
Client / Buyer (Destinatario)
________________
Signature
What Is a Commercial Offer / Quotation Chile (Oferta Comercial / Cotización)?
A Commercial Offer Chile (Oferta Comercial / Cotización) is a formal, legally effective document governed by Article 97 of the Código Civil (enacted 14 December 1855) and Article 97 of the Código de Comercio (enacted 23 November 1865), through which a supplier (oferente) makes a binding proposal to provide specified goods or services at a defined price and under stated conditions to a potential buyer or client (destinatario) in Chile, creating a legally enforceable contract upon the recipient's timely acceptance in accordance with the statutory acceptance framework.
Under Código de Comercio Article 97, a commercial offer (oferta comercial) that specifies the essential terms of the proposed contract — the object of the supply (cosa o servicio), the price (precio), and the conditions of delivery (condiciones de entrega) — constitutes a legally binding proposal that may be accepted within the validity period stated by the offeror, or within the reasonable time established by Código de Comercio Articles 97–108 when no validity period is specified. Article 99 of the Código de Comercio establishes the offeror's right to revoke (retractar) the offer at any time before acceptance, but Article 100 provides that the offeror who revokes after the recipient has incurred costs in reliance on the offer is liable for damages (indemnización de gastos y daños y perjuicios) — a provision that underscores the commercial weight of formally issued quotations in Chilean business practice.
Article 97 of the Código Civil establishes the general framework for offer and acceptance (oferta y aceptación) in civil contracts, which is supplemented by the more specific commercial rules of the Código de Comercio for trading relationships. The distinction matters because commercial contracts (actos de comercio under Código de Comercio Article 3) may be governed by different evidentiary rules — Article 128 of the Código de Comercio permits proof of commercial agreements by any means (including witness testimony and electronic documents), whereas civil contracts above two UTM (Unidades Tributarias Mensuales, published monthly by the SII) generally require written documentation under Article 1709 of the Código Civil.
Tax compliance is a central feature of valid commercial quotations in Chile. Every commercial offer involving taxable goods or services must comply with the Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 of 1974, the Ley IVA), which imposes the 19% Impuesto al Valor Agregado (IVA) on the supply of goods and taxable services. The quotation must state clearly whether prices are expressed including IVA (precio con IVA incluido) or excluding IVA (precio neto, más IVA), and must comply with the Resolución Exenta SII No. 80/2022 regarding electronic invoice (factura electrónica) requirements for VAT-registered suppliers (contribuyentes de IVA). Commercial quotations accepted by buyers trigger the obligation to issue a factura electrónica within the timeline established by the SII's electronic invoicing system (Sistema de Facturación Electrónica del SII).
For public procurement — tenders and quotations submitted through Chile Compra (Mercado Público), the government's centralized electronic procurement platform governed by Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos) and its Reglamento (DS No. 250/2004) — commercial offers are governed by the specific rules of each Licitación Pública or Licitación Privada published on the www.mercadopublico.cl platform. Public procurement offers are irrevocable once submitted and ranked according to the evaluation criteria (criterios de evaluación) specified in the bases de licitación, which are reviewed for legality by the Contraloría General de la República under DFL No. 10.336.
For technology and software procurement, commercial offers must reference the specific licensing terms applicable under Ley 17.336 (copyright protection for software), and for regulated products — pharmaceuticals (ISP registration), food products (ACHIPIA authorization), medical devices (ISP Resolución No. 1.410/2014), and agrochemicals (SAG registro) — the commercial offer must include the relevant regulatory registration numbers required by the competent authority.
When Do You Need a Commercial Offer / Quotation Chile (Oferta Comercial / Cotización)?
A Commercial Offer Chile is needed in virtually every business transaction where a supplier proposes goods or services to a potential client before a formal contract is signed — creating a documented, legally effective proposal that protects both parties under the Código de Comercio and Código Civil offer-and-acceptance framework.
Small and medium enterprises (PYMEs) registered with the SII under the régimen Pro-PYME (Ley 21.256 of 2020) use commercial quotations as the primary commercial document for most B2B transactions — from construction services and IT systems to marketing and consulting engagements. The quotation, once accepted, triggers the obligation to issue a factura electrónica under Resolución SII No. 80/2022 and to record the transaction in the Libro de Ventas and Registro de Compras maintained through the SII's portal tributario.
Public procurement participants must submit Commercial Offers through Chile Compra (Mercado Público) for licitaciones and cotizaciones under Ley 19.886, and for trato directo purchases (direct procurement without competitive tender) up to the UTM threshold established in Article 8 of DS No. 250/2004. The commercial offer for public procurement must comply strictly with the bases de licitación — including technical specifications, delivery timelines, guarantee bonds (boletas de garantía or pólizas de garantía under Ley 20.179), and price breakdown requirements.
Construction and real estate development companies engaged in projects subject to the Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) and Dirección de Obras Municipales (DOM) permit processes issue quotations (cotizaciones) for construction services, materials supply, and specialist subcontracting. These quotations must comply with the Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL No. 458/1976) and Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) requirements on professional certification (título profesional) of signatories when the work requires a registered professional under the Colegio de Ingenieros or Colegio de Arquitectos de Chile.
Import and export transactions documented through Chile's Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) administered by the Servicio Nacional de Aduanas require commercial offers and purchase orders (órdenes de compra) to support customs declarations (declaraciones de ingreso o salida) and the calculation of import duties under the Arancel Aduanero. Chile's free trade agreements — including the TLC Chile-USA (2004), TLC Chile-UE (2003), TLC Chile-China (2006), and TPP-11 (CPTPP, in force for Chile since 2023) — may provide preferential tariff rates applicable to goods described in the commercial offer.
Financial leasing (leasing financiero) and operational leasing companies supervised by the CMF (Comisión para el Mercado Financiero) issue commercial offers specifying the asset, lease term, monthly canon, and purchase option price — these offers are governed by both the commercial offer framework of the Código de Comercio and the specific financial leasing regulations under Ley 18.010 and CMF circulares.
What to Include in Your Commercial Offer / Quotation Chile (Oferta Comercial / Cotización)
A legally complete Commercial Offer Chile under Código de Comercio Article 97 and Código Civil Article 97 must contain all elements necessary to constitute a valid, specific offer capable of forming a binding contract upon acceptance, while complying with SII invoicing requirements and relevant sector regulations.
Supplier (Oferente) Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), commercial address (domicilio comercial), telephone, email, and name of the authorized representative. The supplier's RUT must match the one used for SII electronic invoicing (factura electrónica), and VAT-registered suppliers (contribuyentes de IVA bajo DL 825) must confirm their IVA registration status in the offer. For regulated suppliers — construction contractors registered with the SIAC (Sistema de Información y Atención Ciudadana del MOP), pharmaceutical importers registered with ISP, or food companies certified by ACHIPIA — the relevant professional or regulatory registration number should be stated.
Client (Destinatario) Identification: Full legal name, RUT, address, and contact details of the recipient. For public-sector clients, the procurement unit (Unidad de Compra) reference and Chile Compra licitación number must be included to ensure the offer is properly linked to the public procurement record on www.mercadopublico.cl.
Description of Goods or Services: Precise, unambiguous description of the subject matter — product technical specifications (normas técnicas), service scope (alcance del servicio), delivery location (lugar de entrega), and for professional services, the professional qualifications and team composition. The description must be specific enough to constitute a defined object (objeto determinado o determinable) under Código Civil Article 1461, which requires the object of a contract to be commercially identifiable.
Price and Tax Breakdown: Clear statement of the unit price (precio unitario), total price (precio total), and whether prices are expressed net (neto, sin IVA) or gross (con IVA incluido at 19% per DL 825). For multi-currency quotations involving foreign suppliers or cross-border services, prices should be stated in both the agreed foreign currency and CLP equivalent at the Dólar Observado published daily by the Banco Central de Chile. UF-denominated pricing (using the Unidad de Fomento updated daily by the SII) is recommended for construction services and multi-month engagements to preserve real value against CLP inflation.
Payment Terms: Payment schedule (30, 60, or 90 days net; advance payment percentage; progress payments linked to milestones), accepted payment methods (transferencia electrónica, cheque, pago mediante plataforma Transbank or MercadoPago for B2C), and late payment interest calculated at the tasa de interés máxima convencional published monthly by the CMF under Ley 18.010. For public-sector clients, payment terms are governed by Ley 19.886 Article 79, which establishes a maximum 30-day payment period from invoice submission.
Delivery or Performance Timeline: Specific delivery date or service commencement/completion schedule, delivery method (incoterms for goods supply in cross-border transactions; lugar de entrega and responsabilidades de flete y seguro for domestic supply), and consequences of delay — typically interest at the tasa máxima convencional and the client's right to obtain substitute supply at the supplier's expense under Código Civil Article 1555.
Validity Period: The period during which the offer remains open for acceptance (plazo de vigencia de la oferta) — Código de Comercio Article 97 requires offers to state their validity or they become subject to the presumed reasonable time of Articles 97–108. Commercial quotations in Chile typically carry validity periods of 15 to 30 days for standard goods, 30 to 60 days for construction or professional services, and 90 to 180 days for complex technology or infrastructure projects where pricing is materially affected by raw material costs or exchange rates.
Warranty and After-Sales Terms: For goods, the statutory warranty (garantía legal) under Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, administered by SERNAC) of at least three months for new products and 90 days for used products sold to consumers, plus any extended commercial warranty offered. For B2B transactions above the consumer threshold, warranty terms are freely negotiable under Código Civil Article 1545. For construction services, the mandatory structural warranty (garantía de obra) of five years under the Código Civil Article 2003 No. 3 must be acknowledged in the quotation.
Dispute Resolution and Governing Law: Chilean law (Código Civil and Código de Comercio), with disputes submitted to the Juzgados de Letras en lo Civil or arbitration before the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). For B2C quotations, SERNAC's mediation service under Ley 19.496 Article 58 is available to consumer-buyers. Forms-legal.com provides this Commercial Offer Chile template to help Chilean businesses create legally compliant, professional quotations. Every significant commercial offer should be reviewed by a licensed Abogado or contador-auditor for SII compliance, particularly regarding IVA treatment, transfer-pricing rules for related-party transactions, and sector-specific regulatory requirements. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.886AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 21.256AR official
- Ley 20.179AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Commercial Offer / Quotation Chile (Oferta Comercial / Cotización) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/letters/commercial-offer-quotation-chile
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}Frequently Asked Questions
Una cotización comercial en Chile se convierte en un contrato perfeccionado conforme a los artículos 97 a 108 del Código de Comercio y al artículo 1545 del Código Civil en el momento en que el destinatario comunica una aceptación pura y simple al oferente dentro del plazo de vigencia indicado en la cotización. Las reglas principales son: (1) el artículo 97 del Código de Comercio establece que una oferta comercial puede retractarse en cualquier momento antes de la aceptación, pero el artículo 100 impone responsabilidad al oferente que se retracta después de que el destinatario ha incurrido en gastos de confianza; (2) el artículo 101 establece que cuando el oferente fija un plazo de aceptación, la oferta no puede retractarse durante ese plazo —se convierte en una oferta irrevocable por la duración indicada—; (3) una aceptación con modificaciones —cuando el destinatario acepta pero cambia el precio, las condiciones de entrega o las especificaciones— constituye una contraoferta conforme al artículo 102, no una aceptación, por lo que la oferta original queda sin aceptar; (4) para los contratos entre ausentes, el artículo 99 del Código de Comercio establece el momento de la formación del contrato cuando el oferente recibe la notificación de la aceptación (sistema de la recepción). Para las cotizaciones electrónicas aceptadas por correo electrónico o firma digital conforme a la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica), la marca temporal del correo de aceptación en el buzón electrónico del oferente o la marca temporal de la firma electrónica avanzada constituye el momento de la aceptación a efectos de la formación del contrato.
Una cotización comercial chilena emitida por un proveedor registrado ante el IVA (contribuyente de IVA) debe indicar claramente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable conforme al Decreto Ley 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La tasa general de IVA en Chile es del 19%, aplicable a la venta de bienes corporales muebles y a los servicios gravados con IVA enumerados en la Ley IVA. La cotización debe especificar si el precio indicado es neto (sin IVA, expresado como «precio neto más IVA del 19%») o bruto (con IVA incluido, expresado como «precio con IVA incluido»). Las cotizaciones B2B suelen indicar precios netos con el IVA agregado por separado, ya que el comprador puede recuperar el IVA pagado como crédito fiscal IVA contra su propio débito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825, siempre que la compra se relacione con su actividad comercial y esté documentada con una factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII. Las cotizaciones B2C a consumidores finales deben indicar precios brutos (con IVA incluido) conforme a los requisitos de transparencia del artículo 30 de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor), que prohíbe exhibir precios que no incluyan todos los impuestos y cargos obligatorios. Ciertas operaciones están exentas de IVA conforme a los artículos 12 y 13 del DL 825 —incluyendo las exportaciones, los servicios educacionales, los servicios financieros (intereses de créditos), los servicios de salud de hospitales y clínicas, y el arrendamiento de inmuebles residenciales—, por lo que las cotizaciones de estos servicios deben indicar expresamente «exento de IVA» y citar el artículo de exención aplicable.
Las ofertas comerciales en el sistema de contratación pública de Chile se rigen por la Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y su Reglamento (DS N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda), y se presentan a través de la plataforma Chile Compra (www.mercadopublico.cl) administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP). Para la Licitación Pública (licitación abierta y competitiva, obligatoria para montos superiores a 1.000 UTM —Unidades Tributarias Mensuales—), las ofertas deben presentarse electrónicamente a través de Mercado Público antes de la fecha de cierre indicada en las bases de licitación, que se publican en la plataforma y son revisadas en su legalidad por la Contraloría General de la República. Para la Licitación Privada (licitación cerrada, disponible para montos entre 100 y 1.000 UTM con la debida justificación), deben invitarse al menos tres proveedores y sus cotizaciones se comparan según los criterios de evaluación de las bases. Para el Trato Directo (contratación directa sin licitación, permitida para montos inferiores a 100 UTM o situaciones de emergencia calificadas conforme al artículo 10 del DS 250/2004), las cotizaciones se obtienen de manera informal, aunque se recomienda al menos una oferta escrita a efectos de auditoría. Las ofertas de contratación pública son irrevocables durante el período de evaluación y tienen vigencia por el plazo indicado en las bases —típicamente 60 días para adquisiciones estándar y 90 días para bienes o servicios complejos—. Las ofertas aceptadas se formalizan mediante una Orden de Compra emitida en Mercado Público, que constituye el contrato para los montos inferiores a los umbrales que exigen contratos escritos formales. El SIAC (Sistema de Información y Atención Ciudadana) de la entidad contratante procesa los pagos dentro de los 30 días de la aceptación de la factura conforme al artículo 79 de la Ley 19.886.
Las obligaciones de garantía aplicables a los proveedores que emiten cotizaciones comerciales en Chile varían según se trate de una operación B2C (empresa a consumidor) o B2B (empresa a empresa), y según la categoría específica del producto o servicio. Para las operaciones B2C regidas por la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, administrada por el SERNAC —Servicio Nacional del Consumidor—), el artículo 21 establece una garantía legal mínima obligatoria de al menos tres meses para productos nuevos y 90 días para productos usados desde la fecha de entrega —el consumidor puede optar entre la reparación, el cambio o la devolución del precio durante el período de garantía—. Los términos de garantía B2C en las cotizaciones deben indicarse claramente, y toda garantía comercial extendida que se ofrezca debe constar por escrito conforme al artículo 21 de la Ley 19.496. Para las operaciones B2B por sobre los umbrales del consumidor, los términos de garantía son libremente negociables conforme al artículo 1545 del Código Civil, aunque la garantía de evicción de los artículos 1837 a 1856 y la garantía por vicios redhibitorios de los artículos 1857 a 1870 aplican a los contratos de compraventa salvo renuncia expresa. Para los servicios de construcción, el artículo 2003 N° 3 del Código Civil establece una garantía estructural obligatoria de cinco años (responsabilidad decenal) que cubre los defectos que afectan la integridad estructural de las edificaciones —esta garantía no puede renunciarse y obliga al constructor con independencia de los términos contractuales—. Para la contratación pública, las boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro de garantía (Ley 20.179) que aseguran las obligaciones de garantía suelen exigirse en las bases de licitación para montos superiores a 100 UTM.
El derecho del proveedor a retractar una cotización comercial después de enviarla en Chile se rige por los artículos 99 a 101 del Código de Comercio, que distinguen entre ofertas revocables e irrevocables. Conforme al artículo 99, el oferente puede retractar una oferta comercial en cualquier momento antes de que el destinatario la acepte —la retractación es válida incluso si la oferta indicaba un plazo de vigencia, con sujeción a las consecuencias de responsabilidad del artículo 100—. El artículo 100 establece que el proveedor que se retracta debe indemnizar al destinatario por los gastos documentados en que haya incurrido confiando en la oferta —por ejemplo, costos de evaluación técnica, visitas a terreno, presentaciones regulatorias o contrataciones de servicios de terceros realizadas en preparación del contrato esperado—. El remedio del artículo 100 se limita a los gastos e indemnización de daños y perjuicios y no incluye el lucro cesante derivado del contrato no perfeccionado —lo que distingue la responsabilidad por retractación del incumplimiento de un contrato perfeccionado conforme a los artículos 1556 a 1558 del Código Civil—. El artículo 101 crea una obligación más estricta cuando la cotización está estructurada como una oferta irrevocable por un plazo determinado —el proveedor no puede retractarse durante ese plazo, y una retractación durante la ventana de irrevocabilidad carece de efecto legal bajo el derecho comercial chileno—. Para las cotizaciones de contratación pública presentadas a través de Chile Compra (Mercado Público), la irrevocabilidad es obligatoria conforme a las bases de licitación desde el plazo de presentación hasta la adjudicación y la emisión de la Orden de Compra. Los proveedores que deseen retirar ofertas de contratación pública tras su presentación deben cumplir el procedimiento de retiro específico del DS N° 250/2004, que puede acarrear sanciones, incluida la suspensión temporal de Mercado Público conforme a la Ley 19.886.
Las cotizaciones comerciales en Chile que dan lugar a una venta o servicio gravado activan obligaciones específicas de facturación del Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme al Decreto Ley 825 (Ley IVA) y a la Resolución Exenta SII N° 80/2022. Todos los proveedores registrados ante el IVA (contribuyentes de IVA) están obligados a emitir facturas electrónicas por cada venta o servicio gravado B2B y boletas electrónicas para las operaciones B2C —los documentos en papel ya no se aceptan para la mayoría de las categorías tras la migración obligatoria a la facturación electrónica del SII completada en 2022—. La cotización en sí no es un DTE (Documento Tributario Electrónico) y no tiene obligación de informarse al SII, pero precede al proceso contractual y de facturación y debe ser coherente con la factura electrónica que finalmente se emita —las discrepancias entre el precio de la cotización y el monto de la factura pueden atraer la atención del SII en una auditoría—. La factura electrónica debe emitirse a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII dentro del plazo establecido por la Resolución correspondiente —generalmente, a más tardar el día hábil siguiente a la entrega de los bienes o el inicio de los servicios—. Para los pagos anticipados (anticipos), debe emitirse una boleta de garantía o una factura de anticipo al recibir el pago. Para la contratación pública, la Orden de Compra (OC) aceptada en Mercado Público activa la obligación de facturar, y la factura electrónica debe referenciar el número de la Orden de Compra a efectos de trazabilidad para auditoría. Los exportadores se benefician de la tasa 0% de IVA en las ventas de exportación conforme al artículo 12 del DL 825 y deben utilizar el DTE de exportación correspondiente (factura de exportación electrónica) documentado a través del SICEX y la Aduana.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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