Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar)
RECLAMACIÓN DE SEGURO DE HOGAR
Conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículos 128–151
I. DATOS DE LA PÓLIZA
Número de Póliza: [Policy Number]
Aseguradora: [Insurer Name]
Vigencia: del [Policy Start Date] al [Policy End Date]
Cobertura Reclamada: [Coverage Type]
II. DATOS DEL ASEGURADO / CONTRATANTE
Nombre: [Insured Name]
RFC: [Insured RFC]
Teléfono: [Insured Phone]
Correo Electrónico: [Insured Email]
Domicilio del Inmueble Asegurado: [Insured Property Address]
III. DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
Fecha del Siniestro: [Loss Date]
Hora Aproximada: [Loss Time]
Causa del Siniestro: [Loss Cause]
Descripción Detallada del Evento:
[Loss Description]
Monto Estimado de Daños: [Estimated Damage]
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el suscrito notifica formalmente a la aseguradora la ocurrencia del siniestro descrito, dentro del plazo establecido en la póliza, a efecto de iniciar el proceso de ajuste y determinación de la indemnización correspondiente.
IV. DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
¿Se presentó denuncia ante el Ministerio Público / Fiscalía? [Police Report Filed]
Folio de la Denuncia: [Police Report Number]
Documentos Adjuntos a la Presente Reclamación:
[Supporting Documents List]
V. DATOS PARA PAGO DE INDEMNIZACIÓN
Titular de la Cuenta: [Account Holder]
Institución Bancaria: [Bank Name]
CLABE Interbancaria: [Bank CLABE]
De conformidad con los lineamientos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la aseguradora deberá pagar la indemnización aceptada mediante transferencia electrónica (SPEI) a la cuenta indicada, dentro de los treinta días calendario siguientes a la recepción de la documentación completa, conforme al Artículo 135 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
VI. DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE CONDUSEF
El asegurado tiene derecho a presentar queja o solicitud de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en caso de negativa, demora injustificada o pago insuficiente, dentro de los dos años siguientes al surgimiento de la controversia, conforme al Artículo 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. CONDUSEF: Tel. 800 999 8080 | www.condusef.gob.mx.
VII. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la información y documentación proporcionadas en la presente reclamación son verídicas y completas. Se advierte que la presentación de información falsa o exagerada constituye fraude en materia de seguros sancionado por los Artículos 386 y 387 del Código Penal Federal y puede resultar en la nulidad de la póliza conforme al Artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En [Signing City], a [Signing Date].
Nombre del Asegurado: [Insured Name]
Firma: _________________________
Recibido por la Aseguradora: _________________________ Fecha: _________________________ Sello: _________________________
Insured / Policyholder (Asegurado / Contratante)
________________
Signature
What Is a Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar)?
A Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar) is a formal written instrument by which an insured homeowner or tenant notifies their insurance company (aseguradora) of a loss event affecting residential property and requests payment of the indemnity or reimbursement of expenses covered under the insurance policy (póliza de seguro). The document is governed principally by the Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), published in the Diario Oficial de la Federación on 31 August 1935 and most recently amended in 2013, specifically Articles 128 through 151 which regulate the rights and obligations of both the insured (asegurado) and the insurer (aseguradora) in the claims settlement process.
Home insurance in Mexico (seguro de hogar or seguro de casa habitación) typically covers physical damage to the dwelling structure (contenido y edificio), loss of movable property (contenido), civil liability arising from events in the home (responsabilidad civil familiar), and may include coverage for additional living expenses (gastos adicionales de habitación) while the property is being repaired. Policies issued in Mexico must comply with the regulatory framework established by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), the federal supervisory body created by the Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) and now operating under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) published in the DOF on 4 April 2013, which replaced the LGISMS. The CNSF authorises each insurer to operate in Mexico and approves the general policy conditions (condiciones generales) that govern claims procedures.
The constitutional basis for consumer protection in insurance matters is Article 28 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which mandates the protection of consumers against abusive commercial practices. This protection is administered in the insurance sector by the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), established by the Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) published in the DOF on 18 January 1999. CONDUSEF has jurisdiction to mediate disputes between insured persons and insurers, impose corrective measures, and issue public opinions (dictámenes) on contested claims.
Article 66 of the LCS establishes the general obligation of the insured to notify the insurer of a loss event (siniestro) within the timeframe specified in the policy — typically within three to five business days of becoming aware of the event. Article 70 LCS provides that failure to give timely notice does not extinguish the right to indemnification unless the insurer can prove that the delay caused actual prejudice to its ability to investigate the loss. Articles 128 through 151 LCS specifically govern property insurance (seguros de daños a las cosas), establishing the insurer's obligation to pay within thirty calendar days of receiving all required documentation, the right of the insured to request arbitration before CONDUSEF if the insurer refuses or underpays a claim, and the prohibition on insurers unilaterally reducing indemnification without written justification.
The Reclamación de Seguro de Hogar serves as the formal trigger for the claims investigation process. Upon receipt, the insurer must assign an adjuster (ajustador de seguros) licensed by the CNSF to inspect the damaged property, estimate the loss, and issue a damage report (dictamen de ajuste). The adjuster operates under Article 69 LCS and the CNSF Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), which sets professional standards for loss adjustment in Mexico. The insured has the right to engage their own independent adjuster (contra-ajustador) and to dispute the insurer's damage assessment through the CONDUSEF arbitration mechanism or before the civil courts.
For properties located within areas declared natural disaster zones by the Secretaría de Gobernación (SEGOB), special provisions under the Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) and the Ley de Protección Civil may intersect with private insurance claims, particularly for earthquake (terremoto), flood (inundación), and volcanic eruption (erupción volcánica) events — perils that are typically excluded from standard home policies but covered by endorsements (cláusulas adicionales) or by separate catastrophic coverage.
The forms-legal.com Home Insurance Claim Form Mexico template provides insured persons with a structured, legally compliant instrument for documenting and submitting residential property claims. Every claim should be supported by photographic evidence (evidencia fotográfica), inventory lists (inventario de bienes afectados), repair estimates (presupuestos de reparación), and any police reports (denuncias ante el Ministerio Público) for theft or vandalism events.
When Do You Need a Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar)?
A Home Insurance Claim Form Mexico is required whenever an insured person suffers a covered loss event under their residential property policy and wishes to formally initiate the indemnification process with the insurer. Article 66 of the Ley sobre el Contrato de Seguro establishes a strict notification obligation — the insured must report the loss within the period specified in the policy, typically three to five business days from the date the loss is discovered. Failure to complete the formal claim form within the applicable period can provide the insurer with a legal basis to reduce or reject the claim under Article 70 LCS if actual prejudice to the investigation can be demonstrated.
The claim form is needed after fire damage (incendio) or explosion events covered under Articles 128–130 LCS, which mandate that the insurer cannot deny coverage unless the fire was deliberately caused by the insured. A Reclamación de Seguro de Hogar is also necessary after theft (robo) or burglary events — a police report (denuncia ante el Ministerio Público or Fiscalía General del Estado) is required as supporting documentation for any theft claim, and the form provides the structured mechanism for itemising stolen property with estimated values.
The document is needed when residential property sustains damage from natural events (fenómenos naturales) covered under the policy — water damage from burst pipes, storm damage (daño por tormenta), or subsidence (hundimiento) — each of which triggers the insurer's obligation under Article 135 LCS to investigate and respond within the prescribed timeframe. For earthquake damage in Mexico, a separate endorsement or catastrophic coverage is typically required and the claim process mirrors the standard form with additional documentation requirements.
A Home Insurance Claim Form Mexico is required when the insured incurs civil liability for damage caused to neighbours or third parties from events originating in the insured home — for example, water leakage (fuga de agua) damaging the apartment below, or a fire spreading to an adjacent property. Under the civil liability (responsabilidad civil familiar) section of most home policies governed by Article 145 LCS, the insured must give notice of any third-party claim or lawsuit within the notification period and provide all documentation related to the third-party loss.
The form is also needed when the insured seeks reimbursement for emergency repair expenses (gastos de emergencia) taken to prevent further loss — such as boarding up broken windows, emergency plumbing repairs, or temporary accommodation costs during major repairs. Article 72 LCS permits the insured to take reasonable steps to mitigate loss and requires the insurer to reimburse documented mitigation costs up to the policy limits.
When an insurer fails to respond to a claim within thirty days of receiving complete documentation, or when the insurer offers an indemnification amount the insured believes is insufficient, the completed claim form becomes the foundational document for filing a formal complaint and request for conciliation before CONDUSEF under Articles 50–68 of the LPDUSF.
What to Include in Your Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar)
A valid Home Insurance Claim Form Mexico under the Ley sobre el Contrato de Seguro must contain the following essential components to ensure the claim is properly processed and enforceable before both the insurer and CONDUSEF.
Policy Identification: Full policy number (número de póliza), insurer's complete name (denominación social de la aseguradora), policy effective dates (vigencia de la póliza), and the type of coverage claimed (cobertura reclamada — e.g., incendio, robo, responsabilidad civil, daños por agua). The policy must be in force on the date of the loss for coverage to apply — a lapsed policy (póliza vencida) cannot be the basis for a valid claim under LCS Article 40.
Insured Party Identification: Full name (nombre completo) of the policyholder (contratante) and beneficiary (asegurado/beneficiario) if different, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), official identification number (INE/IFE credential or passport), and both fiscal address (domicilio fiscal) and insured property address (domicilio del inmueble asegurado). Where the property is rented, the tenant's name and the owner's name should both appear with their respective interest in the policy.
Loss Event Description: Date and time (fecha y hora del siniestro), location (dirección exacta del siniestro), complete narrative description of what occurred (descripción detallada del evento), cause of loss (causa del siniestro) identifying the triggering peril, and an initial estimate of the extent of damage (extensión preliminar del daño). The description must be consistent with the police report or other official documentation if applicable.
Damaged Property Inventory: An itemised list (inventario de bienes dañados o perdidos) specifying each item of damaged or stolen property, its description, approximate purchase date, original value, and estimated replacement cost. For structural damage, the list should describe each damaged structural element (muros, techo, instalaciones, pisos) and reference professional repair estimates from licensed contractors (presupuestos de reparación de contratistas certificados).
Supporting Documentation Reference: Identification of all documents submitted with the claim form, including: photographic evidence (fotografías del daño), police or ministerial report (denuncia ante el Ministerio Público) for theft or vandalism, fire brigade report (reporte de bomberos) for fire events, meteorological authority report (informe de autoridad meteorológica or CONAGUA) for weather-related events, contractor repair estimates (presupuestos de reparación), receipts for emergency expenses (comprobantes de gastos de emergencia), and prior property valuation documents if available.
Bank Account for Indemnification: CLABE interbancaria (Clave Bancaria Estandarizada — 18-digit number) and bank name (institución bancaria) for electronic transfer of the indemnity payment. Under CONDUSEF guidelines, insurers must pay accepted claims by electronic bank transfer (SPEI or CoDi) to the insured's verified account within thirty calendar days of claim acceptance.
CONDUSEF Rights Notice: Statement acknowledging the insured's right to file a complaint before CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) within two years of the claim dispute arising, under Article 50 LPDUSF, and the CONDUSEF telephone (800 999 8080) and online portal (www.condusef.gob.mx) for initiating the conciliation process.
Signature and Date: The insured's handwritten or electronic signature, full name, CURP, and date of submission. Under the Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA), electronic signatures with advanced certification are legally equivalent to handwritten signatures for insurance claim submissions.
Forms-legal.com provides this Home Insurance Claim Form Mexico template to help insured persons document and submit residential property claims in compliance with LCS requirements. Every claim should be supported by thorough photographic documentation taken immediately after the loss event. Policyholders should consult a licensed public adjuster (ajustador público) or attorney (abogado especialista en derecho de seguros) before accepting any settlement offer from the insurer.
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Forms Legal. (2026). Home Insurance Claim Form Mexico (Reclamación de Seguro de Hogar) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/insurance/home-insurance-claim-form-mexico
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El artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro exige que el asegurado notifique a la aseguradora del siniestro dentro del plazo establecido en la póliza de seguro; la mayoría de las pólizas de hogar mexicanas exigen la notificación dentro de tres a cinco días hábiles a partir del descubrimiento del siniestro. Esta obligación de notificación se interpreta de forma estricta: si la póliza señala un plazo de cinco días y el asegurado notifica el día siete, la aseguradora puede invocar el artículo 70 de la LCS para reducir la reclamación si puede demostrar que la demora efectivamente perjudicó su capacidad de investigación. Sin embargo, la mera demora sin un perjuicio probado no extingue el derecho a la indemnización. Tras la notificación formal, la aseguradora cuenta con hasta treinta días naturales a partir de la recepción de toda la documentación requerida para pagar la reclamación o emitir un rechazo por escrito con justificación legal conforme a las disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF. Si la aseguradora no responde dentro de treinta días, el asegurado puede reportar la demora a la CONDUSEF (800 999 8080) y solicitar una audiencia de conciliación, que debe convocarse dentro de cinco días hábiles a partir de la queja conforme al artículo 54 de la LPDUSF.
Una Reclamación de Seguro de Hogar bien sustentada en México requiere: (1) la forma de Reclamación de Seguro de Hogar completa con todos los datos del asegurado y de la póliza; (2) la póliza de seguro original o una copia certificada; (3) evidencia fotográfica (fotografías del siniestro) tomada inmediatamente después del evento, idealmente con fecha y geolocalización; (4) para robo o vandalismo, un parte policial o una denuncia ministerial (denuncia ante el Ministerio Público o Fiscalía), que es obligatoria y no puede sustituirse; (5) para incendios, un reporte del Heroico Cuerpo de Bomberos y, en su caso, un CFDI (comprobante fiscal digital) por los gastos de mitigación de emergencia; (6) dos o tres presupuestos de reparación de contratistas registrados para los daños estructurales; (7) comprobantes de gastos de emergencia realizados para evitar mayores pérdidas; (8) prueba de propiedad o contrato de arrendamiento (escritura, contrato de arrendamiento) que acredite el interés del asegurado sobre el inmueble; y (9) los datos de la cuenta bancaria (CLABE interbancaria) para la transferencia de la indemnización. El ajustador autorizado por la CNSF puede solicitar documentos adicionales; no proporcionarlos dentro del plazo señalado por la aseguradora puede retrasar la liquidación.
Si una aseguradora mexicana rechaza una reclamación de seguro de hogar o paga menos de lo que el asegurado considera adeudado, existen tres vías de escalamiento. Primera: el asegurado debe controvertir formalmente el dictamen del ajustador por escrito, citando las cláusulas específicas de la póliza y los artículos 128 a 151 de la LCS que sustentan la reclamación, y solicitando una reconsideración con pruebas complementarias (contraperitaje o ajuste independiente). Segunda: si la controversia interna fracasa, el asegurado puede presentar una reclamación de conciliación ante la CONDUSEF conforme a los artículos 50 a 68 de la LPDUSF dentro de los dos años siguientes a que surgió la controversia; el servicio es gratuito, la audiencia debe programarse dentro de cinco días hábiles y la recomendación o dictamen de la CONDUSEF tiene peso legal. Tercera: si la conciliación ante la CONDUSEF no resuelve el asunto, el asegurado puede acudir a la vía civil ante los juzgados civiles conforme a la LCS, o someterse al arbitraje ante la CONDUSEF si ambas partes lo acuerdan. Conforme al artículo 135 de la LCS, la aseguradora que retrase indebidamente el pago más allá de treinta días puede adeudar al asegurado los intereses moratorios calculados a la tasa establecida por el Banco de México.
Las pólizas estándar de seguro de casa habitación básicos en México no cubren de forma automática los daños por terremoto. La cobertura de terremoto debe agregarse como una cláusula adicional específica (cláusula adicional de terremoto) o contratarse como una póliza separada de riesgos catastróficos. La actividad sísmica de México —en particular en la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero, Jalisco y Puebla— hace recomendable la cláusula de terremoto para la mayoría de los inmuebles residenciales. Conforme a la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF, las aseguradoras que ofrecen cobertura de terremoto deben dar a conocer con claridad si la cláusula cubre el valor de reposición total o el valor actual del inmueble, y deben señalar el deducible aplicable, que para la cobertura de terremoto suele ser de entre el 2% y el 10% del valor asegurado. Para las zonas declaradas oficialmente como de desastre natural, el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), administrado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y ahora reestructurado conforme a la Ley General de Protección Civil de 2021, brinda asistencia pública complementaria; sin embargo, los beneficios del FONDEN no sustituyen las reclamaciones de seguro privado y ambos pueden recibirse de forma simultánea cuando proceda.
La CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) es el organismo federal de protección al consumidor para los usuarios de servicios financieros en México, creado por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF) publicada en el DOF el 18 de enero de 1999. En el contexto de las reclamaciones de seguro de hogar, la CONDUSEF cumple cuatro funciones clave: (1) Conciliación: la CONDUSEF conduce audiencias de conciliación gratuitas entre el asegurado y la aseguradora cuando el asegurado controvierte un rechazo o un pago parcial, con audiencias convocadas dentro de cinco días hábiles a partir de una queja formal conforme al artículo 54 de la LPDUSF; (2) Arbitraje: si ambas partes lo consienten, la CONDUSEF puede arbitrar la controversia y emitir un laudo vinculante; (3) Dictámenes: la CONDUSEF puede emitir opiniones técnicas públicas (dictámenes) sobre si el manejo de una reclamación por parte de la aseguradora cumplió con la póliza y con los estándares de la LCS; (4) Sanciones: la CONDUSEF puede imponer multas administrativas a las aseguradoras por violaciones a la LPDUSF y a los estándares de la CUSF. El portal de quejas de la CONDUSEF está disponible en www.condusef.gob.mx y por teléfono en el 800 999 8080. El plazo de prescripción de dos años para presentar una queja ante la CONDUSEF corre a partir de la fecha en que surge la controversia, no desde la fecha del siniestro subyacente.
Tanto los propietarios como los arrendatarios (inquilinos) pueden ser titulares de pólizas de seguro de hogar y presentar reclamaciones en México, pero el alcance de la cobertura difiere. La póliza del propietario suele cubrir la estructura del edificio o construcción, así como el contenido y la responsabilidad civil. La póliza del inquilino (seguro del inquilino o seguro de contenidos) cubre los bienes muebles del arrendatario, las mejoras realizadas por el arrendatario y la responsabilidad civil por daños causados al inmueble del arrendador o a los vecinos. Conforme al artículo 128 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier persona con un interés asegurable sobre el inmueble —ya sea por propiedad, por posesión bajo un arrendamiento o por responsabilidad contractual— puede contratar el seguro y presentar una reclamación. El interés asegurable debe existir tanto al momento de contratar la póliza como al momento del siniestro. Los contratos de arrendamiento en México suelen exigir a los arrendatarios mantener una cobertura mínima de responsabilidad civil, y algunos arrendadores requieren que los arrendatarios se incluyan como asegurados adicionales en la póliza del edificio. La CONDUSEF puede orientar sobre si una póliza específica cubre la reclamación de un arrendatario.
El monto de la indemnización en una reclamación de seguro de hogar en México depende de la base de valuación señalada en la póliza, que debe cumplir con los artículos 128 a 151 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y con los requisitos de divulgación de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) de la CNSF. Las dos bases de valuación principales que usan las aseguradoras mexicanas son: (1) Valor Actual: el costo de reposición del bien al momento del siniestro menos la depreciación calculada con base en la antigüedad, el estado y la vida útil del bien. Este método suele dar lugar a una indemnización menor para inmuebles o contenidos más antiguos. (2) Valor de Reposición: el costo de reemplazar el bien dañado por uno nuevo equivalente, sin descontar la depreciación. Este método ofrece una indemnización más completa y se especifica en pólizas premium o mediante cláusulas adicionales. En ambos casos, la suma asegurada de la póliza actúa como límite máximo. Si el valor real del inmueble excede la suma asegurada (infraseguro), la aseguradora puede aplicar la regla proporcional conforme al artículo 91 de la LCS, reduciendo la indemnización de forma proporcional. Los deducibles, los porcentajes de coaseguro y los sublímites para riesgos específicos afectan aún más el pago final. El presupuesto de daños del ajustador autorizado por la CNSF es la base principal para calcular la liquidación, y el asegurado tiene derecho a impugnar ese presupuesto con una valuación independiente.
Hacer una declaración falsa o engañosa en una Forma de Reclamación de Seguro de Hogar en México tiene consecuencias legales graves tanto en materia civil como penal. Conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el asegurado exagera de forma intencional el monto del siniestro o fabrica por completo un siniestro, la aseguradora tiene derecho a anular la póliza desde su origen (nulidad absoluta del contrato) y a negar todas las reclamaciones sin obligación alguna de devolver las primas. Esto aplica incluso si la reclamación fraudulenta se refiere a un solo incidente dentro de una póliza por lo demás legítima. Conforme a los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal (CPF), el fraude en materia de seguros constituye un delito sancionable con prisión de uno a doce años, además de multas, según el valor del monto defraudado. Adicionalmente, conforme a las disposiciones regulatorias de la CNSF, la CONDUSEF puede publicar los nombres de las personas a quienes se les acredite haber cometido fraude de seguros, lo que daña los registros de historial crediticio y de asegurabilidad en el Buró de Crédito y en las bases de datos de la CNSF. La obligación de la aseguradora de pagar intereses por reclamaciones retrasadas conforme al artículo 135 de la LCS no aplica cuando posteriormente se prueba el fraude.
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