Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro)
ACUERDO SOBRE NOMBRE DEL HIJO PARA REGISTRO CIVIL
Código Civil Federal Artículo 58 — RENAPO
I. LOS PADRES
Madre:
Nombre: [Mother Name]
CURP: [Mother CURP]
Identificación: [Mother ID]
Domicilio: [Mother Address]
Padre:
Nombre: [Father Name]
CURP: [Father CURP]
Identificación: [Father ID]
Domicilio: [Father Address]
Estado Civil de los Padres: [Parent Relationship]
II. DATOS DEL RECIÉN NACIDO
Fecha de Nacimiento: [Birth Date]
Hora de Nacimiento: [Birth Time]
Lugar de Nacimiento: [Birth Place]
Sexo: [Child Sex]
Certificado Médico de Nacimiento: [Medical Cert Ref]
III. NOMBRE ACORDADO PARA EL REGISTRO
Los padres, haciendo uso del derecho establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal (CCF) y de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la igualdad en el orden de apellidos, acuerdan registrar a su hijo/a con el siguiente nombre:
Nombre Propio Acordado: [Given Name]
Nombre Completo para Registro: [Full Registered Name]
Orden de Apellidos: [Surname Order]
Apellido Paterno: [Paternal Surname]
Apellido Materno: [Maternal Surname]
Justificación del Nombre:
[Name Justification]
IV. DATOS DEL REGISTRO CIVIL
Juzgado del Registro Civil: [Registro Civil Office]
Plazo Máximo de Registro (CCF art. 58): [Registration Deadline]
Declarante: [Declarant]
Los padres se comprometen a presentar el Certificado Médico de Nacimiento, sus identificaciones oficiales, y el presente acuerdo ante el Juzgado del Registro Civil indicado, dentro del plazo legal establecido en el Artículo 58 del Código Civil Federal. El CURP del menor será generado automáticamente por RENAPO al momento de la inscripción del acta de nacimiento.
FIRMAS DE LOS PADRES
El presente acuerdo se suscribe en [City], a [Date].
MADRE: [Mother Name]
Firma: _________________________
PADRE: [Father Name]
Firma: _________________________
Mother (Madre)
________________
Signature
Father (Padre)
________________
Signature
What Is a Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro)?
A Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro) is the written instrument through which the parents of a newborn child — whether married, in a common-law union (concubinato), or separated — formally agree on the given name (nombre propio) and the order and composition of the two surnames (apellidos paterno y materno) under which their child will be registered with the Registro Civil (civil registry) of Mexico. Governed primarily by the Código Civil Federal (CCF) Article 58 and equivalent provisions in state civil codes across Mexico's 32 federal entities, the registration of a child's name (acta de nacimiento) is the foundational act of civil identity in Mexico — the acta de nacimiento issued by the Registro Civil is the document upon which all subsequent civil, educational, health, and government records are based.
CCF Article 58 establishes the fundamental rules for birth registration: the birth of every child born in Mexican territory must be registered with the Registro Civil of the municipality where the birth occurred within 60 days of birth (the deadline was extended from the traditional 15 days by 2021 civil registry reforms in most states); the registration must include the child's given name and both surnames; and the declarant (typically the mother, father, or designated family representative) must present identifying documents and the medical certificate of live birth (certificado médico de nacimiento) issued by the hospital or midwife attending the birth. The CURP (Clave Única de Registro de Población) is generated automatically by RENAPO (Registro Nacional de Población) when the acta de nacimiento is registered — making the birth registration the gateway to all subsequent federal and state services.
The order of surnames in Mexico follows the traditional Hispanic naming convention: the paternal surname (apellido paterno — the father's first surname) comes first, followed by the maternal surname (apellido materno — the mother's first surname). Under CCF Article 58 as interpreted by the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mexican parents have the constitutional right to choose either order of surnames — paternal first or maternal first — for their child, based on the SCJN's 2021 jurisprudencia establishing that the traditional rule requiring paternal surname first violates the constitutional principle of equality (principio de igualdad, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 1). This landmark ruling means parents can now mutually agree to register their child with the maternal surname first, or with only one parent's surname if the child is being registered by a single parent.
For children born to unmarried parents, CCF Article 58 and the Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) Article 19 protect the child's right to identity — both parents may jointly register the birth, and if only one parent registers the birth, the child is registered with that parent's surname(s) initially. The absent parent may subsequently recognise the child (reconocimiento de hijo) through a separate Registro Civil proceeding, which triggers a correction (corrección del acta de nacimiento) to add the recognising parent's surname.
The Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), published in the DOF on 4 December 2014, reinforces the child's right to an identity (derecho a la identidad) under Article 19 — establishing that every child has the right to a name, nationality, and registration from birth, and that the Mexican State must guarantee registration for all children regardless of the parents' legal status or documentation. The RENAPO (Registro Nacional de Población), operating under the Secretaría de Gobernación through the Dirección General del Registro Nacional de Población, coordinates the national SIREC digital registry system connecting all municipal Registro Civil offices and RENAPO's central database for CURP generation.
Forms-legal.com provides this Child Name Registration Agreement Mexico template as a practical preparation document for parents to formalise their naming decision before attending the Registro Civil. The actual birth registration must be completed at the Registro Civil office of the municipality of birth, with the required documents, within the legal deadline.
When Do You Need a Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro)?
A Child Name Registration Agreement Mexico is needed whenever parents want to document and formalise their agreed choice of given name and surname order for their child before or at the time of birth registration, particularly in situations where the decision may be disputed or where the parents are not in a traditional married relationship.
The agreement is needed when parents disagree about the order of surnames — whether to use the traditional paternal-first order or the maternal-first order permitted by the SCJN's 2021 jurisprudencia. A written agreement signed by both parents before the Registro Civil appointment provides the Juez del Registro Civil with evidence of both parents' consent to the chosen name, preventing last-minute disputes.
A Child Name Registration Agreement is required when the parents are separated or living apart at the time of the child's birth — confirming that the parent who is not present at the birth registration has formally agreed to the chosen name and surname order prevents unilateral naming decisions that may later be disputed in family court proceedings before the Juzgado Familiar competente.
The agreement is needed when both parents have double surnames (apellidos compuestos) in their family heritage and the child will use a combination of surnames from each parent's lineage — documenting the exact surnames chosen and their order avoids inconsistencies between the acta de nacimiento and other identity documents including the CURP issued by RENAPO.
A Child Name Registration Agreement is needed when an unmarried father wishes to confirm that both his surname and the mother's surname are included in the child's registration from birth — without this written agreement, a mother registering alone may register the child with only her surnames, requiring the father to file a separate reconocimiento de paternidad proceeding before the Registro Civil.
Under CCF art. 58 and the LGDNNA, the agreement is needed when the parents have chosen a given name (nombre propio) that may be questioned by the Juez del Registro Civil under the restrictions on prohibited names — some states prohibit names that are derogatory, confusing as to gender, or otherwise contrary to public interest. A written parental agreement explaining the cultural, family, or personal significance of the chosen name can assist in the Registro Civil proceeding.
The agreement is also valuable for international families — where one parent is a Mexican citizen and the other is a foreign national (extranjero) — to document the agreed approach to naming that complies with both Mexican Registro Civil requirements under CCF art. 58 and the foreign parent's country's naming conventions for the child's future dual citizenship documentation before the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) or the relevant foreign consulate.
Finally, the document is useful when grandparents or other family members are designated as the declarant for the birth registration — the written agreement ensures that the appointed declarant registers the name exactly as the parents agreed, without deviation, and provides evidence of both parents' informed consent should any subsequent challenge arise before the Juzgado del Registro Civil.
What to Include in Your Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro)
A valid Child Name Registration Agreement Mexico under CCF Article 58 and applicable state civil codes must contain the following essential elements to document the parents' mutual agreement on the child's name and facilitate the Registro Civil registration.
Parent Identification: Full legal names, CURP, RFC (if applicable), official identity document numbers (INE credential, passport, or Tarjeta de Residencia for foreign nationals), and domiciles of both parents. The parents' relationship status — married (casados), in concubinato (common-law union), or neither — affects the default rules for surname assignment and should be identified. For married parents, the Acta de Matrimonio reference should be included.
Child Identification Details: The expected date of birth (if the agreement is prepared prenatally) or the actual date, time, and place of birth (state and municipality, name of hospital or birth facility). The medical certificate of nacimiento (certificado médico de nacimiento) reference, if already issued. For premature registration due to medical urgency, the relevant hospital documentation.
Chosen Given Name (Nombre Propio): The specific given name or names (nombre compuesto — double name) chosen for the child, spelled exactly as they will appear in the acta de nacimiento. Note that Mexican civil law restricts the number of given names (typically maximum two or three in practice, though no strict legal limit exists) and prohibits names that are derogatory (denigrantes), cause confusion about the child's sex (confusión de sexo — though gender-neutral names are permissible under LGDNNA equality principles), or are manifestly contrary to public interest (contrarios al interés público).
Surname Order Agreement (Acuerdo de Orden de Apellidos): Explicit statement of which parent's surname comes first (primer apellido) and which comes second (segundo apellido), exercising the right established by the SCJN's 2021 jurisprudencia under constitutional equality principles of Constitución Política art. 1. The agreement should state the full first surname of each parent that will be used as the child's apellido — typically the first of each parent's two surnames.
Registro Civil Office: The specific Registro Civil office (nombre del juzgado del registro civil, municipality, and state) where the registration will be completed, and the agreed date or date range for the registration appointment — important for confirming the registration is completed within the 60-day statutory deadline under CCF art. 58.
Agreement on Declarant: Which parent will appear at the Registro Civil to complete the registration as the declarante, and whether both parents will attend jointly. If only one parent will attend, the non-attending parent's written consent to the naming decision and to the registration by the other parent alone.
Conflict Resolution: In the event the Registro Civil raises an objection to the chosen name under any state restriction, the agreed alternative name or the agreed procedure for resolving the naming question — including whether to petition the Juez del Registro Civil under the state civil registry law for authorization of the chosen name.
Signatures and Date: Both parents' signatures, with the city and date of signing. Having the agreement ratified (ratificado ante notario) before a Notario Público strengthens its evidentiary value if any future dispute arises before the Juzgado Familiar. For foreign nationals, a copy translated by a perito traductor certificado by the Tribunal Superior de Justicia may be required by the Registro Civil.
Forms-legal.com provides this Child Name Registration Agreement Mexico template as a preparation document — the actual birth registration must be completed at the Registro Civil office within the CCF art. 58 deadline.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/personal/family/child-name-registration-agreement-mexico
"Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/personal/family/child-name-registration-agreement-mexico.
@misc{formslegal-child-name-registration-agreement-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Child Name Registration Agreement Mexico (Acuerdo sobre Nombre del Hijo para Registro) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/personal/family/child-name-registration-agreement-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Las reglas de nombramiento de hijos en México se rigen por el Artículo 58 del CCF, los códigos civiles estatales y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Todo niño debe inscribirse con un nombre propio y dos apellidos — el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en el orden tradicional, o el de la madre primero y luego el del padre en cualquier orden desde el fallo de igualdad de la SCJN de 2021. Varias restricciones aplican a los nombres propios. Muchos códigos civiles estatales prohíben nombres que sean: denigrantes o peyorativos — nombres con significados ofensivos en español; que causen confusión sobre el sexo del niño — aunque esta restricción se interpreta de manera restrictiva tras las reformas de igualdad de género de la LGDNNA; que consistan únicamente en iniciales o símbolos; y que sean manifiestamente irreconocibles como nombres de personas o excesivamente gravosos para el niño. Existen límites prácticos al número de nombres propios — la mayoría de los Registros Civiles estatales aceptan un máximo de dos o tres nombres propios. Los nombres extranjeros generalmente están permitidos — el diverso patrimonio cultural de México permite nombres de lenguas indígenas (náhuatl, maya, zapoteca), nombres internacionales y nombres compuestos con guión. Los nombres indígenas están protegidos por el Artículo 2 de la Constitución Política y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI). Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre el nombre del hijo, el Juez del Registro Civil puede resolver la disputa bajo la ley estatal del registro civil, aplicando siempre el principio del interés superior del menor consagrado en el Artículo 2 de la LGDNNA y en el Artículo 4 de la Constitución Política.
Cambiar el orden de apellidos en el acta de nacimiento de un hijo tras el registro inicial es un proceso más complejo que acordar el orden antes del registro. Bajo la jurisprudencia de 2021 de la SCJN sobre igualdad en el orden de apellidos, ambos padres (o un padre que registró al hijo sin la participación del otro) pueden solicitar una modificación del orden de apellidos en el acta de nacimiento existente mediante un procedimiento de modificación del acta del estado civil ante el Juzgado Familiar o ante el Registro Civil bajo la ley estatal del registro civil aplicable. En CDMX, el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley Registral para el Distrito Federal rigen el procedimiento para corregir o modificar actas del estado civil. El proceso requiere una solicitud de modificación por ambos padres conjuntamente (o, si el hijo tiene más de 12 años, con su consentimiento bajo el Artículo 53 de la LGDNNA), documentación de respaldo (acta de nacimiento original, documentos de identidad de los padres, Acta de Matrimonio si aplica y una explicación escrita de la razón del cambio) y presentación ante el Juzgado Familiar o Dirección General del Registro Civil. Si se aprueba, el Registro Civil emite un nuevo acta de nacimiento con el orden de apellidos corregido. Todos los documentos emitidos posteriormente — CURP, IMSS, ISSSTE, registros escolares, pasaporte — deben actualizarse para coincidir con el nuevo acta. El proceso típicamente toma de 2 a 6 meses.
Los documentos requeridos para registrar el nacimiento de un hijo en el Registro Civil de México son establecidos por la ley del registro civil de cada estado pero siguen un estándar federal consistente basado en el Artículo 58 del CCF. Los documentos requeridos típicamente incluyen: el Certificado Médico de Nacimiento — un formulario estandarizado emitido por el hospital, clínica o partera certificada que atendió el parto, con el número de Cédula Profesional del profesional de salud; el documento de identificación oficial de la madre (credencial INE, pasaporte o Tarjeta de Residencia para madres extranjeras); el documento de identificación oficial del padre si éste será registrado y está presente; el Acta de Matrimonio de los padres si están casados; y en algunos estados, comprobante de domicilio del declarante. Desde 2021, la mayoría de los Registros Civiles estatales han implementado sistemas de registro digital (SIREC de RENAPO — Sistema de Información del Registro Civil) que permiten la presentación electrónica del Certificado Médico de Nacimiento directamente desde los hospitales, simplificando considerablemente el proceso. Para nacimientos fuera de instalaciones médicas (partos en casa atendidos por parteras certificadas o parteras tradicionales certificadas por la Secretaría de Salud), aplican procedimientos de documentación alternativos. Los extranjeros que registran a un hijo nacido en México también pueden necesitar proporcionar la notificación consular de su país para el registro de la nacionalidad extranjera del hijo.
Cuando los padres en México no pueden ponerse de acuerdo sobre el nombre propio o el orden de apellidos de su hijo, el Artículo 58 del CCF y los códigos civiles estatales aplicables prevén mecanismos para resolver la disputa. Si los padres están registrando conjuntamente el nacimiento y no están de acuerdo en la oficina del Registro Civil, el Juez del Registro Civil puede intentar una conciliación (conciliación) para llegar a un acuerdo. Si la conciliación fracasa, el Juez del Registro Civil puede remitir a las partes a la mediación familiar (mediación familiar) a través del CEMASC local (Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos), que puede resolver la disputa sobre el nombre en una a tres sesiones — un camino significativamente más rápido que los procedimientos judiciales. Si la mediación fracasa, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de resolución de conflicto sobre nombre del hijo ante el Juzgado Familiar. El juez de familia resuelve la disputa aplicando el principio del interés superior del menor bajo el Artículo 2 de la LGDNNA — considerando factores como: el patrimonio cultural de cada padre asociado con su nombre preferido; el derecho del niño a una identidad digna bajo el Artículo 19 de la LGDNNA; las implicaciones prácticas de cada opción de nombramiento; y (para hijos mayores cuyo nombre se está cambiando) las propias preferencias del hijo y su identidad establecida. En el ínterin, el Registro Civil típicamente registra al hijo con una inscripción provisional usando los apellidos de la madre hasta que se resuelva la disputa, para cumplir el plazo de registro de 60 días y confirmar que el hijo tiene una CURP. Tras la resolución judicial, el acta de nacimiento se corrige para reflejar el nombre ordenado por el tribunal.
Tradicionalmente, el derecho mexicano exigía que todos los hijos llevaran dos apellidos (apellido paterno y apellido materno). Sin embargo, las reformas legales siguientes a la jurisprudencia de igualdad de la SCJN y la implementación de la LGDNNA han creado excepciones para los hijos de padres solteros. Cuando un hijo es registrado por una madre soltera que no reconoce al padre (madre sola que no reconoce al padre), el hijo puede ser registrado con los apellidos paterno y materno de la madre — efectivamente dos apellidos, ambos del linaje de la madre. Para los hijos cuyo padre reconoce posteriormente la paternidad (reconocimiento voluntario de paternidad), el acta de nacimiento se modifica para agregar el apellido del padre a través del Registro Civil. La realidad práctica es que la mayoría de los Registros Civiles aún exigen dos entradas de apellido — si solo un padre está registrado, el hijo típicamente lleva ambos apellidos propios de ese padre. México no ha implementado un marco legal que permita el registro con un solo apellido para hijos con padres conocidos. Para hijos de parejas del mismo sexo (matrimonios igualitarios o parejas del mismo sexo) — cuyo derecho a casarse fue establecido por la SCJN y extendido a todos los estados — cada padre aporta uno de sus apellidos al registro del hijo bajo el Artículo 58 del CCF, igual que en los registros de padres de sexo opuesto, aplicando el orden de apellidos que los padres acuerden bajo el fallo de igualdad.
La CURP (Clave Única de Registro de Población) es un identificador alfanumérico de 18 caracteres asignado a todo ciudadano mexicano y residente extranjero por el RENAPO (Registro Nacional de Población) bajo los Artículos 85–107 de la Ley General de Población (LGP). La CURP se genera algorítmicamente a partir de: las dos primeras letras del primer apellido (apellido paterno), la primera letra del segundo apellido (apellido materno), el nombre propio (nombre), la fecha de nacimiento (DDMMAAAA), el sexo (H para hombre, M para mujer, o X para no binario tras la reforma de RENAPO de 2021), el estado de nacimiento (código de dos letras), consonantes de los apellidos y nombre, y dos dígitos verificadores. Para los hijos nacidos en México, la CURP es generada automáticamente e inscrita por RENAPO cuando el nacimiento se registra en el Registro Civil a través del sistema SIREC — el oficial del Registro Civil ingresa los datos del nacimiento y el sistema asigna e imprime la CURP en el acta de nacimiento. Para los hijos nacidos en el extranjero de padres mexicanos, la CURP debe solicitarse por separado a través de la red consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La CURP es requerida para: registro en el IMSS e ISSSTE, inscripción escolar (SEP — Secretaría de Educación Pública), solicitud de pasaporte, registro del RFC ante el SAT a los 18 años, apertura de cuenta AFORE, y prácticamente todos los servicios gubernamentales federales y estatales. Funciona como el identificador nacional universal de México para las personas a lo largo de toda su vida.
Los padres mexicanos tienen el derecho de registrar a su hijo con un nombre indígena bajo la protección constitucional de los derechos culturales indígenas (Artículo 2 de la Constitución Política) y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI). La LGDLPI reconoce el derecho de los pueblos indígenas a usar sus lenguas nativas en todos los procedimientos públicos y oficiales, incluyendo el registro civil. En la práctica, las oficinas del Registro Civil en estados con poblaciones indígenas significativas — Oaxaca, Chiapas, Puebla, Guerrero, Veracruz, Yucatán, Hidalgo y San Luis Potosí — están equipadas para procesar registros de nacimiento con nombres en Náhuatl, Maya, Zapoteco, Mixteco, Tzotzil, Tojolabal y otras lenguas indígenas. El sistema CURP de RENAPO genera CURPs para nombres indígenas usando el algoritmo estándar — si el nombre indígena contiene solo consonantes o tiene combinaciones de letras inusuales, los técnicos de RENAPO gestionan la generación de la CURP manualmente para confirmar que se produce un código válido. Algunos estados — particularmente Oaxaca — tienen disposiciones específicas en su ley estatal del registro civil (Código Civil para el Estado de Oaxaca) que autorizan expresamente los nombres indígenas. Pueden surgir dificultades cuando el nombre contiene caracteres que no forman parte del alfabeto español estándar — RENAPO ha emitido lineamientos para el manejo de nombres con caracteres de sistemas de escritura indígenas. En algunos estados puede solicitarse documentación que acredite la pertenencia a la comunidad indígena o el significado cultural del nombre elegido para respaldar el proceso de registro.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acuerdo de Mediación Familiar en México
Acuerdo de Mediación Familiar para México — regido por la Ley Nacional MASC y el Artículo 1 del CNCPF, resolviendo conflictos familiares sobre custodia, herencias, cuidado de adultos mayores y disputas entre hermanos mediante mediación certificada fuera de tribunales.
Acuerdo de Mediación de Divorcio en México
Acuerdo de Mediación de Divorcio para México — regido por el Artículo 604 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley Nacional MASC), que formaliza los términos acordados mediante mediación certificada sobre guarda, pensión alimenticia y división de bienes.
Solicitud de Permiso por Adopción México (LFT art. 170-bis)
Solicitud de Permiso por Adopción para México — conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo. Otorga a la trabajadora adoptante seis semanas de permiso remunerado con subsidio IMSS, y al trabajador cinco días hábiles, con protección del empleo y antigüedad.
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.