Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción)
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
[Company Name]
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Art. 1), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Arts. 14–26) y el Código Fiscal de la Federación (Art. 108)
I. DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio: [Company Address]
Sector/Giro: [Business Sector]
Director General: [CEO Name]
Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Name]
Contacto del Oficial de Cumplimiento: [Compliance Officer Contact]
Fecha de Entrada en Vigor: [Effective Date]
Alcance de Aplicación: [Scope Description]
II. COMPROMISO DE TOLERANCIA CERO
[Company Name] (la 'Empresa') declara su compromiso absoluto de tolerancia cero (cero tolerancia) frente a cualquier forma de corrupción en todas sus operaciones en México y en el extranjero. La Empresa rechaza categóricamente el cohecho (Artículo 222 del Código Penal Federal y Artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas), el tráfico de influencias (Artículo 221 CPF), los pagos de facilitación, los regalos e invitaciones indebidas, los conflictos de interés no declarados, la defraudación fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación), y cualquier otro acto de corrupción pública o privada.
III. CONDUCTAS PROHIBIDAS
A. Cohecho y Pagos Indebidos
Queda absolutamente prohibido ofrecer, prometer, dar o autorizar cualquier pago, regalo, beneficio u otra cosa de valor a cualquier funcionario público (servidor público federal, estatal o municipal), empleado de empresa del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE), o a cualquier persona del sector privado, con el propósito de influir en sus actos, obtener ventajas comerciales indebidas, o para cualquier propósito impropio. Esta prohibición aplica tanto al cohecho directo como al realizado a través de intermediarios, agentes o terceros.
B. Pagos de Facilitación
Política: [Facilitation Payments Policy]
C. Regalos y Hospitalidad
Valor máximo de regalos a sector privado: [Gifts Threshold]
Límite de comidas y entretenimiento de negocios por persona: [Entertainment Threshold]
Todo regalo o invitación a funcionarios públicos requiere aprobación previa escrita del Oficial de Cumplimiento conforme al Artículo 14 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Queda prohibido el pago de efectivo, tarjetas de regalo, joyas, artículos de lujo personal o viajes personales a funcionarios públicos o a sus familiares.
V. DILIGENCIA DEBIDA CON TERCEROS Y VERIFICACIÓN SAT
Umbral de diligencia debida anticorrupción con terceros: [Third Party Due Diligence Threshold]
Procedimiento de verificación de la lista negra del SAT (Art. 69-B CFF): [SAT Blacklist Procedure]
Todos los contratos con agentes, intermediarios, distribuidores y consultores deberán incluir cláusulas de representación anticorrupción, derecho de auditoría y facultad de rescisión por incumplimiento de esta política.
VI. CANAL DE DENUNCIAS Y CAPACITACIÓN
Canal de Denuncias (Línea Ética): [Reporting Channel Description]
Queda expresamente prohibida cualquier represalia (represalia) contra quienes reporten de buena fe presuntas violaciones a esta política. El Oficial de Cumplimiento garantizará el anonimato y la protección del denunciante conforme al Artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Frecuencia de Capacitación Anticorrupción: [Training Frequency]
VII. REVISIÓN Y APROBACIÓN
Próxima Revisión de la Política: [Policy Review Date]
Autoridad de Aprobación: [Approval Authority]
Cualquier excepción a esta política requiere aprobación escrita del Oficial de Cumplimiento y del Director General. El incumplimiento de esta política constituye causa de rescisión laboral sin responsabilidad patronal conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y puede derivar en responsabilidades penales y administrativas bajo la LGRA y el Código Penal Federal.
FIRMAS DE APROBACIÓN
DIRECTOR GENERAL:
[CEO Name] — [Company Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:
[Compliance Officer Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Director General / CEO
________________
Signature
Compliance Officer (Oficial de Cumplimiento)
________________
Signature
What Is a Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción)?
An Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción) is a formal corporate governance document that establishes an organisation's commitment to conducting all business activities with integrity and in full compliance with Mexican anti-corruption law, defines prohibited conduct including bribery (cohecho), improper gifts (regalos indebidos), facilitation payments (pagos de facilitación), and conflicts of interest (conflictos de interés), and implements the internal controls, reporting mechanisms, and training programmes required to prevent corrupt practices under the Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) framework.
The legal architecture for anti-corruption compliance in Mexico centres on the Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 July 2016), which created the Sistema Nacional Anticorrupción — a coordinated set of institutions, mechanisms, and policies designed to prevent, detect, and sanction corruption in both the public and private sectors across all levels of government. Article 1 LGSNA establishes the objectives of the SNA: preventing corruption, coordinating anti-corruption authorities, sanctioning corrupt acts, and promoting integrity in public functions. The SNA is coordinated by the Comité Coordinador del SNA, which includes the Secretaría de la Función Pública (SFP), the Auditoría Superior de la Federación (ASF), the Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) — created under the Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República — the Consejo de la Judicatura Federal (CJF), the Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), and the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
The Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 July 2016) — one of the Seven Anti-Corruption Laws enacted simultaneously with the LGSNA — is particularly relevant for private sector compliance because its Articles 14 through 26 create a new category of administrative sanctions for private individuals and companies (personas físicas y morales del sector privado) that commit acts of corruption in connection with public officials or government contracting. Under LGRA Article 21, private companies that bribe public officials (servidores públicos), offer improper benefits, or participate in schemes to defraud the government may be sanctioned with: suspension of activities (suspensión de actividades) for up to three years; disqualification from government contracts (inhabilitación para contratar con el Estado) for up to eight years; fines of up to two times the amount of the benefit sought; and publication of the sanction in the Registro de Servidores Públicos Sancionados maintained by the SFP.
The Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 108 is critical for anti-corruption compliance because it criminalises defrauding the tax authority (defraudación fiscal) — a form of corruption that includes issuing or using false invoices (facturas falsas or EFOS/EDOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas / Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), concealing taxable income, or making improper deductions. The SAT (Servicio de Administración Tributaria) maintains a public blacklist (Lista Negra del SAT or Lista del Art. 69-B CFF) of companies that the SAT has determined issue false invoices — which operates as a reputational and commercial sanction as well as triggering criminal prosecution under CFF Article 108 with imprisonment of three to nine years.
For Mexican companies with international operations or partnerships with foreign companies, the Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) of the United States and the UK Bribery Act 2010 may apply extraterritorially — creating compliance obligations that go beyond Mexican domestic law. An Anti-Corruption Compliance Policy should address both Mexican law obligations and applicable international anti-corruption standards, particularly for companies listed on US stock exchanges, subsidiaries of US or UK parent companies, or companies that conduct business with US or UK government agencies.
The Secretaría de Economía (SE) and the Secretaría de la Función Pública (SFP) jointly administer the Programa de Integridad Empresarial, which encourages private sector companies to adopt and certify anti-corruption compliance programmes — certified companies receive preferential treatment in government procurement processes under the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) and the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).
When Do You Need a Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción)?
An Anti-Corruption Compliance Policy Mexico is needed by any business that interacts with government officials, participates in public contracting, operates in sectors subject to licensing or regulatory oversight, or maintains commercial relationships with foreign companies — circumstances that create corruption risk under the Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) and the Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
A company that bids for government contracts under the Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) or the Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) needs an anti-corruption policy to qualify for the Secretaría de la Función Pública's Programa de Integridad Empresarial and to avoid the LGRA Article 21 sanctions for corrupt practices in government contracting. The SFP has increasingly required bidders to certify that they have anti-corruption compliance programmes as a condition of contract award.
Organisations in regulated sectors — including financial services (CNBV, Banxico, CNSF supervised entities), energy (CNH, CRE regulated companies), telecommunications (IFT regulated operators), and pharmaceutical and healthcare companies (COFEPRIS regulated entities) — need anti-corruption policies to manage the elevated corruption risk inherent in interactions with licensing, inspection, and regulatory authorities.
Multinational companies operating subsidiaries in Mexico need a Mexico-specific anti-corruption policy to comply with the extraterritorial reach of the US Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), which applies to US-listed companies and their subsidiaries worldwide, and the UK Bribery Act 2010, which applies to UK companies and companies conducting business in the UK. Both statutes impose criminal liability for bribery of foreign public officials (funcionarios públicos extranjeros) — including Mexican government officials — and require adequate anti-corruption compliance programmes.
Companies that issue or receive tax invoices (CFDI) — which under CFF Article 29 means virtually all Mexican businesses — need an anti-corruption policy that specifically addresses fiscal integrity: ensuring that all CFDI invoices issued correspond to real transactions (operaciones reales), that the company does not knowingly purchase from companies on the SAT's Art. 69-B blacklist, and that all tax deductions are properly documented and lawful.
Under LGSNA art. 1 and LGRA art. 14, all Mexican private sector companies that interact with government agencies should maintain a written anti-corruption compliance policy — without a documented programme, a company facing FECC or SFP investigation has no evidence of good-faith compliance efforts to mitigate sanctions.
What to Include in Your Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción)
An effective Anti-Corruption Compliance Policy Mexico compliant with the Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), the Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), and the Código Fiscal de la Federación (CFF) must contain the following essential elements:
Scope and Commitment: A clear statement from senior leadership — the Consejo de Administración (board of directors) and Director General (CEO) — of the company's absolute commitment to zero tolerance (tolerancia cero) for corruption in all its forms, and the scope of the policy covering all employees, officers, directors, contractors, agents, and third parties acting on behalf of the company in Mexico and abroad.
Definition of Prohibited Conduct: Precise definitions of all forms of corruption prohibited by the policy and by Mexican law: cohecho activo (active bribery) — offering or paying anything of value to a public official to influence their official acts, criminalised under LGRA Article 66 and Código Penal Federal Article 222; cohecho pasivo — soliciting or accepting bribes; pagos de facilitación (facilitation payments) — small payments to low-level officials to expedite routine government services, which although sometimes considered acceptable under foreign law are prohibited under the LGRA and this policy; regalos e invitaciones indebidas (improper gifts and hospitality) — giving gifts, meals, entertainment, or travel to public officials or private parties in positions to benefit the company, subject to the limits specified in the Expense Policy; and tráfico de influencias (influence peddling) under Código Penal Federal Article 221.
Third-Party Due Diligence: Procedures for conducting anti-corruption due diligence (diligencia debida anticorrupción) on third parties who act as intermediaries (intermediarios), agents (agentes), distributors (distribuidores), consultants (consultores), or joint venture partners — because under the LGRA and the FCPA, a company can be held liable for corrupt acts committed by third parties acting on its behalf. Due diligence should include: verification of the third party's identity and ownership structure; search of the SFP's Registro de Servidores Públicos Sancionados and the SAT's Art. 69-B blacklist; anti-corruption representations and warranties in contracts; and right-to-audit clauses.
Government Interactions Protocol: Rules for all interactions with Mexican government officials (servidores públicos federales, estatales, y municipales) — including SHCP, SAT, SFP, IMSS, INFONAVIT, COFEPRIS, IFT, CFE, PEMEX, and state and municipal agencies — specifying: who is authorised to interact with government officials on behalf of the company; the requirement to document all such interactions; the prohibition on offering any gifts, meals, or entertainment to government officials without prior written approval from the Compliance Officer; and the specific LGRA Article 14 prohibition on hiring or offering employment to government officials or their relatives in exchange for official favours.
Gifts, Hospitality, and Entertainment: A clear threshold-based gifts policy defining: maximum value of permissible gifts (e.g., maximum $500 MXN per occasion); types of gifts prohibited (cash, gift cards, alcohol to known teetotalers, jewellery, personal luxury goods); approval requirements for gifts exceeding the threshold; mandatory recording in the company's gifts register (registro de regalos); and specific prohibition on all gifts to government officials without prior written approval and compliance with LGRA Article 14 restrictions.
Whistleblower Protection and Reporting Channel: An anonymous reporting channel (canal de denuncias or línea ética) — such as a dedicated telephone hotline, online reporting platform, or third-party ethics hotline — that allows employees, suppliers, and third parties to report suspected corruption without fear of retaliation (represalia). The policy must explicitly prohibit retaliation against good-faith reporters and provide protection mechanisms. The Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) also accepts public reports of corruption through the FGR's public complaint portal.
Training and Awareness: Mandatory annual anti-corruption training for all employees, with enhanced training for high-risk functions (procurement, sales, finance, regulatory affairs, government relations). Training records must be maintained.
SAT Fiscal Integrity: Procedures to prevent fiscal corruption under CFF Article 108 — including mandatory verification of supplier RFC validity and SAT blacklist status before approving payment of any invoice, prohibition on accepting CFDI from companies listed on the Art. 69-B lista negra, and procedures for reporting suspected invoice fraud internally and to the SAT.
Forms-legal.com provides this Anti-Corruption Compliance Policy Mexico template as a starting point. Companies facing significant government contracting exposure, international operations, or regulatory scrutiny should have their compliance programme reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in anticorrupción, derecho penal corporativo, or cumplimiento normativo to confirm alignment with current LGSNA, LGRA, and CFF requirements and applicable international anti-corruption standards.
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Forms Legal. (2026). Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/policies/anti-corruption-compliance-policy-mexico
"Anti-Corruption Compliance Policy Mexico (Política Anticorrupción) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/policies/anti-corruption-compliance-policy-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue creado por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA, DOF 18 de julio de 2016) como el marco institucional completo de México para combatir la corrupción en la vida pública. El SNA coordina un conjunto de instituciones anticorrupción federales, estatales y municipales: el Comité Coordinador del SNA (que comprende la SFP, ASF, CJF, FECC, CONAMER e INAI); el Comité de Participación Ciudadana (CPC — cinco representantes de la sociedad civil); y el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF). A nivel estatal, cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México ha creado su propio Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Para las empresas privadas, el SNA afecta las operaciones empresariales principalmente a través de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que crea sanciones administrativas aplicables a particulares que participen en actos de corrupción con servidores públicos, incluyendo multas, inhabilitación para contratar con el Estado y daño reputacional mediante registros públicos. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) dentro de la Fiscalía General de la República tramita las persecuciones penales por corrupción incluyendo cohecho, peculado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito bajo el Código Penal Federal. Las empresas que adoptan y certifican un programa de integridad alineado con los principios del SNA reciben trato preferencial en contrataciones gubernamentales bajo el Programa de Integridad Empresarial de la SFP.
El cohecho a un servidor público en México está definido y sancionado bajo múltiples instrumentos legales que se superponen. El artículo 222 del Código Penal Federal (CPF) define el cohecho activo como: cualquier persona que, con el propósito de obtener un beneficio indebido para sí misma o para otra persona, dé, ofrezca o prometa a un servidor público dinero o cualquier otra cosa de valor, a cambio de que el funcionario realice u omita cualquier acto dentro de sus funciones oficiales. Las penas bajo el artículo 222 CPF van de dos a siete años de prisión más una multa, quedando la persona inhabilitada para ocupar cargos públicos por un período de hasta el doble de la pena de prisión. El artículo 66 LGRA impone sanciones administrativas a los particulares que cometan cohecho, incluidas las empresas cuyo personal soborna a funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Crucialmente, el cohecho bajo la LGRA no requiere que el funcionario realice u omita efectivamente el acto solicitado; la mera oferta o promesa es suficiente para que se consuma el delito. La definición de «cosa de valor» bajo el CPF y la LGRA comprende: pagos en efectivo; alimentos y entretenimiento de valor superior al nominal; obsequios; promesa de empleo futuro para el funcionario o sus familiares; contratos a precio reducido; donaciones a organizaciones de beneficencia designadas por el funcionario; y cualquier otro beneficio, directo o indirecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado el concepto de «servidor público» de manera amplia para incluir no solo a los funcionarios civiles federales sino también a los empleados de empresas productivas del Estado, como PEMEX y CFE.
No. Los pagos de facilitación —pagos menores realizados a funcionarios gubernamentales de bajo rango para acelerar trámites administrativos rutinarios como el despacho aduanero, la emisión de permisos o las conexiones de servicios— no constituyen una excepción legal reconocida bajo la legislación anticorrupción mexicana y constituyen cohecho bajo el artículo 222 del Código Penal Federal y el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), independientemente del monto o de la naturaleza rutinaria del servicio. Esto distingue a la ley mexicana de algunas jurisdicciones extranjeras; por ejemplo, la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. preveía históricamente una excepción estrecha para los pagos de facilitación, aunque en la práctica esta excepción se ha reducido significativamente y el Departamento de Justicia desalienta dichos pagos incluso donde son legalmente permitidos. La UK Bribery Act 2010, que aplica a las empresas del Reino Unido que operan en México, prohíbe explícitamente los pagos de facilitación sin excepciones. Las empresas mexicanas y las multinacionales que operan en México deben adoptar una política estricta de cero pagos de facilitación conforme a la ley mexicana y a las normas internacionales anticorrupción. Ante demandas de pagos de facilitación por parte de servidores públicos, la respuesta recomendada por las directrices de la SFP es rechazar el pago, documentar el incidente y reportarlo a través de los canales internos y, según corresponda, ante la FECC o el portal de quejas de la SFP (Sistema de Atención de Quejas y Denuncias, SIDEC).
Los artículos 21 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA, DOF 18 de julio de 2016) establecen un conjunto completo de sanciones administrativas aplicables a las empresas del sector privado que incurran en actos de corrupción vinculados a servidores públicos o funciones gubernamentales. Bajo el artículo 25 LGRA, las empresas declaradas responsables de faltas administrativas graves —incluyendo cohecho, influencia indebida, uso de información falsa en contrataciones gubernamentales y obstrucción de investigaciones anticorrupción— pueden ser sancionadas con: sanciones económicas de hasta dos veces el beneficio obtenido o, si no existe un beneficio cuantificable, de hasta $2 millones de UDIs (aproximadamente $185 millones MXN para 2025); suspensión temporal de actividades de uno a tres años; prohibición de participar en contrataciones públicas (inhabilitación para contratar con el Estado) de tres a ocho años; y disolución de la empresa en los casos más graves de corrupción sistemática. Las sanciones son impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para casos administrativos federales y por las contralorías estatales para infracciones a nivel estatal. La FECC puede imponer sanciones penales en paralelo con los procedimientos administrativos de la LGRA. Crucialmente, las empresas pueden mitigar las sanciones de la LGRA demostrando: un programa de cumplimiento anticorrupción preexistente con controles adecuados; divulgación voluntaria de la violación a la SFP o la FECC; cooperación activa con la investigación; y pronta remediación de la conducta y sus consecuencias.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el mecanismo legal mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identifica y publica en lista a las empresas que emiten o utilizan facturas de operaciones simuladas (EFOS — Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, y EDOS — Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). La lista negra del artículo 69-B CFF —formalmente la Lista Definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación— es un instrumento tanto de aplicación fiscal como anticorrupción, ya que los esquemas de facturación falsa se utilizan frecuentemente para disfrazar pagos de soborno, crear fondos para propósitos corruptos o lavar los productos de la corrupción. Para efectos del cumplimiento anticorrupción, cualquier empresa que adquiera bienes o servicios usando un CFDI emitido por una empresa en la lista definitiva del artículo 69-B: pierde la deducción fiscal de ese gasto bajo el párrafo 8 del artículo 69-B CFF; se presume que participó en una operación simulada y puede enfrentar auditorías del SAT y determinaciones fiscales; y puede quedar expuesta a responsabilidad penal por defraudación fiscal bajo el artículo 108 CFF, que conlleva penas de prisión de tres a nueve años. Una Política Anticorrupción Empresarial México efectiva debe exigir al personal de compras y cuentas por pagar que verifique el RFC de cada proveedor contra la lista negra del SAT antes de aprobar cualquier pago; el portal en línea del SAT en rfc.sat.gob.mx permite verificar en tiempo real la validez del RFC y el estatus en el artículo 69-B.
La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de EE. UU. de 1977, en su versión modificada, puede aplicar a empresas e individuos mexicanos en diversas circunstancias que hacen indispensable que las empresas mexicanas comprendan su exposición a la FCPA. La FCPA aplica a: cualquier empresa cuyos valores coticen en una bolsa de valores de EE. UU. —incluyendo empresas mexicanas con American Depositary Receipts (ADRs) negociados en bolsas estadounidenses, que deben cumplir con las disposiciones antisoborno y de contabilidad de la FCPA—; empresas que son subsidiarias de matrices estadounidenses, incluyendo las subsidiarias mexicanas de multinacionales de EE. UU., que quedan sujetas a la FCPA a través de la obligación de su matriz de mantener controles internos adecuados; y empresas que realizan cualquier parte de una transacción corrupta en territorio estadounidense, incluyendo el uso de cuentas bancarias o transferencias en dólares para pagar sobornos. La FCPA prohíbe los pagos corruptos a «funcionarios gubernamentales extranjeros», lo que incluye a los funcionarios de los gobiernos federal, estatal y municipal de México, a los empleados de empresas productivas del Estado (PEMEX, CFE, IMSS, ISSSTE) y a los funcionarios de organismos internacionales. Las sanciones bajo la FCPA son severas: para las empresas, multas penales de hasta el doble de la ganancia obtenida de la conducta corrupta más la devolución de todas las utilidades; sanciones civiles; e inhabilitación para contratar con el gobierno de EE. UU. El Departamento de Justicia (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC) han procesado activamente casos de la FCPA relacionados con corrupción en México.
El marco jurídico de México para proteger a las personas que reportan corrupción (denunciantes de actos de corrupción) se ha fortalecido significativamente desde las reformas del SNA de 2016, aunque persisten brechas importantes respecto a las prácticas recomendadas internacionales. Bajo el artículo 28 LGSNA y el artículo 64 LGRA, los servidores públicos que reportan corrupción cometida por otros funcionarios están protegidos de represalias, incluidos el despido injustificado, la degradación o el acoso. Sin embargo, las protecciones para los empleados del sector privado que reportan corrupción de su empleador ante la FECC o la SFP son menos amplias en la forma estatutaria. El artículo 133, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe a los patrones represalias contra empleados que ejerzan sus derechos legales, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado como incluyente del derecho a reportar ilegalidades laborales a las autoridades. Un patrón que despide a un empleado en represalia por presentar una denuncia de corrupción enfrenta una demanda de despido injustificado bajo el artículo 48 LFT, con responsabilidad por tres meses de salario más veinte días por año de servicio más partes proporcionales. Para las empresas del sector privado, un programa eficaz de protección al denunciante debe incluir: un canal de denuncia genuinamente anónimo operado por un tercero independiente; una política explícita contra represalias con consecuencias disciplinarias específicas para supervisores que retalien contra los denunciantes; un proceso de investigación independiente para todos los reportes recibidos; y publicación del número y naturaleza general de los reportes recibidos y resueltos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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