Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción)
GARANTÍA DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN
Conforme a los Artículos 2637–2645 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio
I. PARTES
GARANTE (CONTRATISTA):
Nombre / Razón Social: [Contractor Name]
RFC: [Contractor RFC]
Domicilio: [Contractor Address]
Director Responsable de Obra (DRO): [DRO Name]
BENEFICIARIO (PROPIETARIO):
Nombre / Razón Social: [Owner Name]
RFC: [Owner RFC]
Domicilio: [Owner Address]
II. OBRA OBJETO DE LA GARANTÍA
Proyecto: [Project Name]
Dirección de la Obra: [Project Address]
Licencia de Construcción: [Construction Permit]
Contrato de Referencia: [Contract Reference]
Fecha del Acta de Entrega y Recepción: [Delivery Date]
Monto Final del Contrato: [Final Contract Value]
III. COBERTURAS DE LA GARANTÍA POR SISTEMA CONSTRUCTIVO
1. Sistema Estructural (Cimentación, Columnas, Trabes, Losas): [Structural Warranty]
2. Impermeabilización (Azoteas, Terrazas, Sótanos): [Waterproofing Warranty]
3. Fachada y Acabados Exteriores: [Facade Warranty]
4. Acabados Interiores (Pisos, Muros, Plafones, Pintura): [Interior Warranty]
5. Instalaciones MEP (Mecánicas, Eléctricas y Plomería): [MEP Warranty]
6. Equipos Instalados: [Equipment Warranty]
Todos los plazos se computan a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recepción de Obra ([Delivery Date]), conforme al Artículo 2637 del Código Civil Federal. La responsabilidad por colapso estructural bajo el Artículo 2645 CCF es irrenunciable y no puede reducirse por convenio.
IV. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
La presente garantía no cubre: desgaste ordinario y deterioro normal por uso; daños causados por mal uso, modificaciones no autorizadas o falta de mantenimiento preventivo por el propietario; actos de caso fortuito o fuerza mayor (sismos que excedan el sismo de diseño conforme a las NTC-Sismo del RCDF, inundaciones extraordinarias declaradas por CENAPRED); daños causados por terceros; ni deficiencias derivadas de especificaciones expresamente ordenadas por el propietario en contra del criterio técnico del contratista conforme al Artículo 2620 CCF.
V. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y FIANZA
Procedimiento de Notificación: [Notification Procedure]
Fianza de Vicios Ocultos: [Fianza Details]
Cesión de la Garantía: [Warranty Transfer]
FIRMAS
En [Issue City], a [Issue Date].
EL CONTRATISTA / GARANTE:
[Contractor Name]
Firma: _________________________
EL/LA PROPIETARIO(A) / BENEFICIARIO(A):
[Owner Name]
Firma: _________________________
Contractor / Warrantor (Contratista / Garante)
________________
Signature
Property Owner / Beneficiary (Propietario / Beneficiario)
________________
Signature
What Is a Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción)?
A Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción) is a written warranty document issued by a contractor (contratista) to a property owner (dueño de la obra) at the completion of a construction project, formally stating the contractor's obligations to remedy construction defects — whether visible (vicios aparentes) or hidden (vicios ocultos) — discovered during the warranty period after formal delivery and acceptance. The Garantía de Obra de Construcción documents the warranty coverage established by the Código Civil Federal (CCF) Articles 2635 through 2645, which govern contractor liability for construction defects in Mexico, and by the Código de Comercio (CCom) Article 75 when the construction activity has a commercial character.
The statutory warranty framework under CCF Articles 2637–2645 creates a three-tier liability structure for construction contractors in Mexico. The first tier is the one-year vicios ocultos warranty under Article 2637 — covering hidden defects in materials, workmanship, or design that were not apparent at the time of the formal delivery and acceptance (Acta de Entrega y Recepción) and that render the work wholly or substantially unfit for its intended use (inapta para su destino). The CCF Article 2637 warranty is the minimum statutory standard — parties may contractually extend it beyond one year, but may not shorten it below one year as the CCF warranty provision is of public interest (orden público) in the residential housing context. The second tier is the ten-year structural collapse liability under Article 2645 — the contratista (and the director of works, architect, or engineer) are jointly liable for the total or partial collapse (ruina) of the building if caused by defects in the ground investigation, foundation design, structural calculations, or construction execution within ten years of formal delivery. This ten-year liability is non-waivable (irrenunciable) under Mexican law — no contract provision can eliminate it. The third tier is liability for defects caused by non-compliance with the construction permit (licencia de construcción) requirements or the applicable Reglamento de Construcciones — the Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has held that a contractor who builds in violation of a valid construction permit bears enhanced liability for resulting defects.
Beyond the statutory CCF framework, construction warranties in Mexico are frequently backed by fianzas de vicios ocultos (hidden defects surety bonds) issued by afianzadoras authorised by the Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) — insurance companies and sureties regulated under the Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF). A fianza de vicios ocultos provides the owner with a direct enforcement mechanism against the afianzadora if the contractor fails to remedy warranted defects — without needing to obtain a court judgment against the contractor first. The LOPSRM (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) Article 66 requires a fianza de vicios ocultos for federal public works equal to 10% of the accepted contract amount — private sector practice follows this standard for major commercial construction.
For construction materials specifically, the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) and the Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) impose separate product warranties on manufacturers of construction materials — cement (NMX-C-414-ONNCCE), steel rebar (NMX-B-294-CANACERO), concrete block (NMX-C-036-ONNCCE), and waterproofing membranes — that supplement the contractor's construction warranty. The Garantía de Obra should specify whether the contractor's warranty covers both labour (mano de obra de reparación) and materials (reposición de materiales defectuosos), and how manufacturer product warranties are assigned to the owner.
The Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto (IMCYC), the Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), and the Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) have published technical guidance on warranty periods appropriate for different construction elements — guidance that informs what warranty terms are commercially reasonable and legally defensible in construction disputes before the Centro de Arbitraje de México (CAM) and the Juzgados Civiles.
When Do You Need a Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción)?
A Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción) is needed at the completion of every construction or renovation project in Mexico — as a standalone warranty certificate issued to the owner alongside the Acta de Entrega y Recepción, and as a contractual supplement to the construction contract that documents the specific warranty coverage applicable to the completed works.
The warranty document is needed at the handover of new residential construction — when a developer (desarrollador inmobiliario) delivers completed housing units to buyers. Mexican residential developers are required by the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) and standard PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) practice to provide a written warranty certificate with every housing unit sold — the Garantía de Obra de Construcción fulfils this requirement and documents the specific warranty periods for different elements of the residence.
The document is required at the completion of commercial construction projects — when a general contractor delivers a completed office building, retail centre, or industrial facility to the developer or owner. Commercial owners require a written warranty document to support their lender's construction loan closing requirements, their property insurance renewal, and their facility maintenance planning — all of which depend on knowing exactly what warranty coverage exists and for how long.
A Garantía de Obra is needed when a contractor provides specialty installation work — waterproofing systems (impermeabilización), roofing (techado), window and curtain wall systems, HVAC equipment installation, and elevator installation — where the useful life of the work and the warranty period are critical commercial terms. Specialty subcontractors issuing their own Garantía de Obra Especializada protect the general contractor from downstream warranty claims beyond the specialty's own coverage period.
The warranty document is required for construction projects financed by mortgage lenders — INFONAVIT, FOVISSSTE, and commercial mortgage banks require evidence of the contractor's warranty coverage (typically via a fianza de vicios ocultos from a CNSF-authorised afianzadora) as a condition of final loan disbursement and mortgage registration.
Under CCF arts. 2637–2645, the contractor's warranty obligations exist regardless of whether a written Garantía de Obra is issued — but the written document provides critical clarity on the warranty period, covered defects, notification procedures, and remedy obligations, significantly reducing the risk of warranty disputes before the Juzgados Civiles.
What to Include in Your Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción)
A valid Construction Work Warranty Mexico under the Código Civil Federal Articles 2637–2645 and Código de Comercio Article 75 must contain the following essential elements to be enforceable and commercially effective:
Identification of Warrantor and Beneficiary: Full legal name, RFC, and domicilio of the contractor (contratista — the guarantor/garante) and the property owner (dueño — the beneficiary/beneficiario). For commercial construction, the contractor's professional engineer or architect (Director Responsable de Obra — DRO) who directed the works should be identified separately as a warrantor for structural elements under CCF Article 2645 joint liability.
Project Identification: The project name (nombre del proyecto), the property address, the licencia de construcción number, the Acta de Entrega y Recepción date from which warranty periods run, and a reference to the construction contract.
Warranty Coverage by Element: A systematic coverage table identifying each principal element of the construction work, the applicable warranty period, and the covered defects. Recommended elements and minimum periods under Mexican law and industry practice include: structural system (sistema estructural — cimentación, columnas, trabes, losas) — ten-year statutory liability under CCF Article 2645 for collapse caused by design or construction defects, plus two to five years contractual warranty for non-structural structural defects; waterproofing (impermeabilización de azoteas, terrazas, y sótanos) — three to five years for defects causing water penetration, per CMIC industry standard; exterior facade (fachada y revestimientos exteriores) — two to three years for adhesion failure, cracking, and weather penetration; interior finishes (acabados interiores — pisos, muros, plafones) — one to two years for tile adhesion, paint coverage, and finish defects; mechanical, electrical, and plumbing installations (instalaciones MEP) — one to two years for materials and workmanship defects; installed equipment (elevadores, HVAC, bombas, generadores) — as per manufacturer warranty, assigned to the owner, typically one to two years; general hidden defects (vicios ocultos generales) — minimum one year under CCF Article 2637 for all elements not otherwise specified.
Covered Defects Definition: A clear definition of what constitutes a warranted defect — distinguishing vicios ocultos (hidden defects not apparent at delivery that render the work unfit for its intended purpose) from normal maintenance needs (desgaste ordinario, mantenimiento de rutina) and from damage caused by the owner's misuse, modification, or failure to maintain the property. The warranty does not cover defects resulting from acts of God (caso fortuito), seismic damage exceeding the design earthquake (sismo de diseño under the RCDF Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo), or owner-caused modifications after delivery.
Warranty Notification Procedure: The procedure for notifying the contractor of a warranty claim — typically requiring written notification by correo certificado (certified mail) or burofax, within the warranty period and within a specified time after discovery of the defect (typically 30 calendar days after discovery). The notification must describe the defect, its location, and the date of discovery. Late notification may affect the owner's warranty rights.
Remedy Obligations and Timeline: The contractor's obligation to inspect the reported defect within a specified period (typically 10 business days after notification), provide a written assessment and proposed remedy within 20 business days, and complete the repair or replacement within a defined period (typically 45 calendar days from assessment, extendable for complex repairs). If the contractor fails to remedy within the agreed period, the owner may engage a third-party contractor and recover the cost from the warranting contractor.
Fianza de Vicios Ocultos: Reference to any surety bond (fianza de vicios ocultos) issued by a CNSF-authorised afianzadora backing the warranty obligations — identifying the afianzadora, the bond number, the insured amount (typically 5–10% of the final contract value), and the bond term. The fianza de vicios ocultos gives the owner a direct claim against the financial institution if the contractor defaults on warranty obligations.
Transferability: Whether the warranty is transferable to subsequent owners of the property — important for residential developments sold to end buyers, where the Garantía de Obra must be assignable (cedible) to the purchaser from the developer.
Forms-legal.com provides this Construction Work Warranty Mexico template as a practical starting point. Warranty documents for major residential developments, commercial construction above $5,000,000 MXN, or specialty systems with significant performance risk should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho de la construcción and backed by a fianza de vicios ocultos from a CNSF-authorised afianzadora.
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Forms Legal. (2026). Construction Work Warranty Mexico (Garantía de Obra de Construcción) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/construction/construction-work-warranty-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Código Civil Federal (CCF) establece dos plazos de garantía legal distintos por defectos de construcción en México. El plazo de garantía principal conforme al artículo 2637 del CCF es de un año a partir de la fecha de la entrega y recepción formales (Acta de Entrega y Recepción de Obra), que cubre los vicios ocultos que no eran aparentes al momento de la entrega y que hacen la obra impropia para su uso previsto. Este plazo de un año es un mínimo legal para los contratos de construcción privados entre particulares: no puede reducirse por contrato, pero puede ampliarse por acuerdo. El plazo de responsabilidad estructural extendido conforme al artículo 2645 del CCF es de diez años a partir de la fecha de la entrega formal, y cubre la ruina total o parcial del edificio terminado si es causada por defectos en el estudio del terreno, el diseño de la cimentación, los cálculos estructurales o la ejecución de la obra. La responsabilidad de diez años del artículo 2645 se extiende de manera solidaria al contratista, al arquitecto y al ingeniero que dirigieron los trabajos: son responsables solidarios de la ruina estructural durante este periodo sin importar cualquier limitación contractual. Esta responsabilidad estructural de diez años es irrenunciable conforme al orden público mexicano: no puede eliminarse ni acortarse por contrato. El plazo de prescripción para promover una reclamación de garantía conforme al artículo 2637 del CCF tras descubrir un vicio oculto es de dos años conforme al artículo 1158 del CCF, lo que significa que el propietario debe iniciar el procedimiento legal dentro de los dos años siguientes al descubrimiento del defecto, aun cuando el defecto se descubra dentro del plazo de garantía de un año. El contrato de construcción debe ampliar tanto el plazo de garantía como las obligaciones de notificación para maximizar la protección del propietario.
Una fianza de vicios ocultos es una garantía financiera emitida por una afianzadora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), por la cual la afianzadora se obliga a pagar al propietario del inmueble (beneficiario) el costo de reparar los defectos de construcción cubiertos por la garantía si el contratista (fiado) no los subsana dentro del plazo de garantía. A diferencia de una póliza de seguro, una fianza de vicios ocultos es un instrumento de tres partes: la afianzadora emite la fianza; el contratista es el fiado cuyas obligaciones de garantía se garantizan; y el propietario del inmueble es el beneficiario que puede hacer efectiva la fianza si el contratista incumple sus obligaciones de garantía. La protección práctica es significativa: si el contratista se vuelve insolvente, desaparece o se niega a subsanar los defectos, el propietario puede hacer efectiva la fianza directamente ante la afianzadora, sin tener que obtener primero una sentencia judicial contra el contratista. La afianzadora paga la reclamación (sujeta a la investigación de la validez de la reclamación) y luego ejerce su derecho de reembolso (acción de regreso) contra el contratista. El monto de la fianza de vicios ocultos por lo general es del 5% al 10% del valor final del contrato de construcción para las obras privadas, siguiendo el estándar de obra pública del artículo 66 de la LOPSRM. El plazo de la fianza debe cubrir todo el periodo de garantía contractual, normalmente un año como mínimo conforme al artículo 2637 del CCF, ampliable a tres o cinco años para elementos especializados como la impermeabilización. Entre las afianzadoras autorizadas por la CNSF activas en la construcción mexicana están Chubb Fianzas México, Aserta Garantías, Mapfre Fianzas y Afianzadora Insurgentes.
El artículo 2645 del Código Civil Federal (CCF) establece la responsabilidad solidaria por la ruina total o parcial de un edificio terminado atribuible a defectos de construcción entre tres categorías de profesionales: el contratista que ejecutó la obra física; el arquitecto o ingeniero que dirigió los trabajos y firmó los planos de construcción —en la Ciudad de México, por lo general es el Director Responsable de Obra (DRO) que asumió la responsabilidad profesional ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)—; y, en algunos casos, el perito en mecánica de suelos o el ingeniero de cimentaciones que realizó el estudio del terreno y el diseño de la cimentación en los que se basó el sistema estructural. Los tres son responsables solidarios de la ruina estructural que ocurra dentro de los diez años siguientes al Acta de Entrega y Recepción formal: el propietario puede demandar a cualquiera de ellos de manera individual por el monto total de los daños o puede demandarlos a todos de manera conjunta. La responsabilidad del artículo 2645 del CCF no puede reducirse ni renunciarse por contrato: existe con independencia de cualquier cláusula de garantía del contrato de construcción. En la práctica, esto significa que: el DRO que firmó la solicitud de licencia de construcción y los planos estructurales tiene una exposición de responsabilidad profesional personal de diez años; la empresa contratista tiene una responsabilidad corporativa de diez años; y sus respectivos seguros de responsabilidad civil profesional y de todo riesgo de construcción deben mantener cobertura durante este periodo. El Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) y los colegios profesionales de arquitectos recomiendan ampliamente que los DRO mantengan un seguro de responsabilidad civil profesional durante todo el periodo de diez años del artículo 2645.
La garantía de construcción del contratista conforme al Código Civil Federal (CCF) y a la Garantía de Obra de Construcción no cubre varias categorías de daño o deterioro. El desgaste ordinario y el deterioro normal derivados del paso del tiempo y del uso ordinario —el desvanecimiento de la pintura por la exposición al sol, el deterioro gradual del acabado de la madera, la carbonatación normal del concreto y el desgaste operativo de rutina del equipo mecánico— son obligaciones de mantenimiento del propietario, no defectos de garantía. Daños o modificaciones causados por el propietario: los daños derivados del mal uso del inmueble por parte del propietario, las modificaciones hechas por el propietario o sus contratistas después de la entrega (por ejemplo, perforar muros estructurales, sobrecargar los pisos más allá de su capacidad de diseño, alterar las instalaciones hidráulicas o eléctricas) o la falta de mantenimiento preventivo recomendado quedan excluidos de la cobertura de la garantía. Caso fortuito y desastres naturales: los daños causados por sismos que excedan el sismo de diseño (conforme a las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo del RCDF), las inundaciones extremas designadas como eventos naturales extraordinarios por el CENAPRED (Centro Nacional de Prevención de Desastres), las tormentas tropicales y los eventos de fuerza mayor similares quedan excluidos, con la importante excepción de que la ruina estructural causada por un error de diseño en la resistencia sísmica queda dentro de la responsabilidad del contratista conforme al artículo 2645, aun cuando un evento sísmico haya detonado el colapso. Daños de terceros: el vandalismo, los daños por impacto de accidentes externos y los daños causados por la actividad de construcción de terceros colindantes son materia de seguros, no reclamaciones de garantía. Deficiencias conformes a la especificación: si el propietario especificó materiales o diseños particulares contra los que el contratista lo aconsejó y el contratista los instaló conforme a las instrucciones del propietario, los defectos resultantes atribuibles a la especificación del propietario quedan excluidos de la responsabilidad de garantía del contratista conforme al artículo 2620 del CCF.
La transmisibilidad de una garantía de construcción en México al vender el inmueble cubierto no está regulada de manera expresa en el Código Civil Federal: las disposiciones de garantía del CCF conforme a los artículos 2637 y 2645 siguen a la obra terminada en lugar de ser personales del propietario original, pero la exigibilidad práctica de la transmisión de la garantía depende de los términos de la Garantía de Obra y de la forma de la venta. Para la responsabilidad por ruina estructural de diez años conforme al artículo 2645 del CCF, la responsabilidad es una obligación legal del contratista (y del DRO) que existe con independencia de la identidad del propietario actual: un comprador posterior que sufra una ruina estructural causada por defectos de construcción originales puede reclamar directamente contra el contratista original conforme a los principios de responsabilidad del artículo 2645, aun sin una transmisión expresa de la garantía. Para la garantía contractual de vicios ocultos de un año conforme al artículo 2637 del CCF, el derecho de garantía pertenece a quien contrató con el contratista (el dueño de la obra original). Para que un comprador posterior se beneficie del periodo de garantía restante, la garantía debe cederse expresamente al comprador en el contrato de compraventa del inmueble; los artículos 2029 a 2040 del CCF rigen la cesión de derechos contractuales y exigen la notificación al contratista (cedido) para que la cesión surta efectos frente a él. Para la vivienda residencial vendida por desarrolladores, la práctica estándar de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) exige que la garantía del desarrollador sea automáticamente transmisible al comprador de la vivienda: el desarrollador que construyó la vivienda por contrato con un contratista general debe asegurar que la Garantía de Obra sea cedible a los compradores finales como parte de la documentación de la venta de la vivienda. El documento de la Garantía de Obra debe establecer de manera expresa si es transmisible a propietarios posteriores y el procedimiento para notificar la cesión al contratista.
La práctica de la industria mexicana, sustentada por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), el Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto (IMCYC) y la jurisprudencia publicada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoce los siguientes plazos de garantía como comercialmente razonables para distintos sistemas y elementos de construcción. Sistema estructural (cimentación y estructura): un mínimo de diez años para la responsabilidad por ruina conforme al artículo 2645 del CCF; de dos a cinco años para los defectos estructurales sin ruina (agrietamientos, asentamientos, deflexiones) bajo garantía contractual extendida. Sistemas de impermeabilización (de azoteas, terrazas y sótanos): de tres a cinco años, reflejando la vida útil estándar del IMCYC de las membranas de impermeabilización aplicadas en líquido y con soplete que cumplen la NMX-C-406-ONNCCE. Albañilería y fachadas: de dos a tres años para los defectos de adherencia y la penetración de agua. Pisos y revestimientos cerámicos y pétreos: de uno a dos años para los defectos de adherencia y de juntas conforme a las normas NMX-C-399-ONNCCE. Ventanas, fachadas de aluminio y puertas: dos años para los defectos de herrajes, sellos y penetración de agua; de cinco a diez años para las fallas del sistema estructural de aluminio. Instalaciones eléctricas: dos años para las instalaciones que cumplen la NOM-001-SEDE-2012; la vida útil del cableado de cobre y los sistemas de canalización supera sustancialmente este periodo. Instalaciones hidrosanitarias: dos años para las juntas, conexiones e instalaciones de muebles; de diez a quince años para las tuberías de drenaje enterradas. Sistemas de aire acondicionado, calefacción y mecánicos: de uno a dos años de garantía de mano de obra; la garantía del equipo del fabricante según se especifique en las fichas técnicas del equipo, normalmente de uno a cinco años. Pintura y acabados interiores: un año para los defectos de aplicación bajo condiciones interiores normales. Estos plazos representan las mejores prácticas de la industria; los plazos de garantía contractuales reales deben negociarse con base en los sistemas, materiales y la calidad de instalación específicos de cada proyecto.
Hacer una reclamación de garantía efectiva contra un contratista de construcción en México conforme a los artículos 2637 y 2645 del Código Civil Federal y a los términos de la Garantía de Obra requiere seguir un procedimiento estructurado para preservar los derechos legales y construir un respaldo probatorio. Paso uno, documentar el defecto: cuando un defecto de construcción se hace aparente, fotografíalo y grábalo de inmediato en detalle, anotando la fecha, la ubicación y la manifestación observada. Si el defecto presenta un riesgo de seguridad (agrietamiento estructural, infiltración de agua que afecte las instalaciones eléctricas, movimiento de la cimentación), contrata a un ingeniero civil o arquitecto con cédula para que elabore un dictamen técnico urgente que documente el defecto y su nivel de riesgo. Paso dos, notificación formal por escrito: envía una reclamación de garantía por escrito al contratista mediante: correo certificado con acuse de recibo al domicilio registrado del contratista; correo electrónico al contacto oficial del contratista, solicitando confirmación de lectura; y burofax (fax a través de Correos de México con constancia legal de entrega) para un máximo valor probatorio. La notificación debe identificar la fecha del Acta de Entrega y Recepción, describir el defecto y su ubicación, manifestar que constituye un vicio oculto conforme al artículo 2637 del CCF y solicitar la inspección y la reparación por parte del contratista. Paso tres, permitir que el contratista inspeccione y proponga la reparación: la mayoría de los contratos de construcción y la Garantía de Obra especifican el derecho del contratista a inspeccionar antes de que comiencen las obligaciones de reparación, normalmente 10 días hábiles para la inspección y 20 días hábiles para la evaluación por escrito. Paso cuatro, escalamiento si el contratista incumple: si el contratista no responde o disputa la reclamación de garantía, escala a: la mediación ante el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Tribunal Superior de Justicia (rápida, de bajo costo y a menudo efectiva); el arbitraje del CAM para las controversias mercantiles; hacer efectiva la fianza de vicios ocultos ante la afianzadora; o presentar una demanda civil ante el Juzgado Civil dentro del plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 1158 del CCF.
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