Consumer Arbitration Request Spain (Solicitud de Arbitraje de Consumo)
Key facts
Solicitud de Arbitraje de Consumo — España
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
A LA ATENCIÓN DE: [Junta Arbitral]
1. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR
Nombre completo: [Consumer Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Consumer ID]
Domicilio: [Consumer Address]
Teléfono: [Consumer Phone]
Correo electrónico: [Consumer Email]
2. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Nombre de la empresa: [Business Name]
NIF / CIF: [Business NIF]
Domicilio: [Business Address]
Estado de adhesión al SAC: [SAC Adherence]
3. DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
Bienes / servicios adquiridos: [Purchase Description]
Fecha de compra: [Purchase Date]
Importe pagado: [Purchase Amount]
Exposición de los Hechos:
Fecha de la reclamación formal ante la empresa: [Prior Complaint Date]
Resultado de la reclamación: [Complaint Outcome]
4. PRETENSIÓN SOLICITADA
Remedio solicitado: [Claim Type]
Importe reclamado: [Claim Amount]
Detalles adicionales: [Claim Details]
El consumidor solicita que la Junta Arbitral de Consumo admita esta solicitud y designe un colegio arbitral para examinar la controversia y dictar un laudo arbitral vinculante conforme al artículo 49 del Real Decreto 231/2008.
FIRMA
Presentada el [Submission Date].
[Consumer Name] — DNI/NIE: [Consumer ID]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Esta solicitud puede presentarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta Arbitral de Consumo competente, o entregarse en persona en las oficinas de la Junta. Se dispone de asistencia jurídica gratuita a través de las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) y de las asociaciones de consumidores.
Consumer (Consumidor)
________________
Signature
What Is a Consumer Arbitration Request Spain (Solicitud de Arbitraje de Consumo)?
A Consumer Arbitration Request (Solicitud de Arbitraje de Consumo) in Spain is a formal written application submitted to a Junta Arbitral de Consumo — a public body operating under the Sistema Arbitral de Consumo (SAC) — asking a panel of arbitrators to resolve a consumer dispute through a binding, extrajudicial procedure free of charge to the consumer. The SAC operates under Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, which established a unified national framework administered by the Instituto Nacional del Consumo (INC), now integrated into the Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), in coordination with regional consumer protection bodies (organismos de consumo de las Comunidades Autónomas) and municipal and provincial juntas arbitrales.
The SAC offers consumers in Spain a free, fast, and binding alternative to civil litigation for resolving disputes with businesses over the purchase of goods or provision of services. Consumer arbitration under Real Decreto 231/2008 is entirely free for the consumer, conducted within a maximum period of six months from the appointment of the arbitral college (colegio arbitral) under Article 49 RD 231/2008, and produces a final award (laudo arbitral) that carries the same legal force as a court judgment (sentencia judicial firme) under Article 43 of the Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA). The laudo is directly enforceable before the Juzgados de Primera Instancia through the enforcement procedure (ejecución forzosa) of the Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, LEC) if the losing party refuses voluntary compliance within 20 days of notification.
Consumer arbitration under the SAC covers disputes arising from consumer contracts (contratos de consumo) as defined in Article 2 of the Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). The LGDCU defines a consumer (consumidor o usuario) as a natural or legal person acting outside their commercial or professional activity who acquires goods or services from a trader (empresario) acting within their trade. The LGDCU establishes broad consumer rights — including the right to conformity of goods under Articles 114–126 LGDCU implementing Directiva 1999/44/CE (Directive on Consumer Goods) — which the SAC arbitration system is designed to enforce efficiently.
Business participation in the SAC is voluntary unless the business has formally adhered to the system (empresas adheridas al SAC) and displays the official Distintivo Oficial de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Businesses that have adhered — which include major retailers, telecommunications operators, utilities, travel agencies, and financial service providers across Spain — must accept arbitration for any consumer dispute within the scope of their adhesion declaration. If a business has not adhered, the competent Junta Arbitral de Consumo contacts the business inviting voluntary participation in each specific case; if the business declines, the arbitration cannot proceed and the consumer must resort to other remedies including civil litigation before the Juzgados de Primera Instancia, the Servicio de Atención al Cliente (SAC del empresario), or sector-specific Organismos de Resolución Alternativa de Litigios (RAL).
The arbitral college (colegio arbitral) deciding each case comprises three arbitrators: one nominated by the consumer associations (asociaciones de consumidores y usuarios), one nominated by the business associations (organizaciones empresariales), and one — the president — who is a lawyer (jurista) with legal training, appointed by the Junta Arbitral. The colegio arbitral hears both parties, may call witnesses or request expert evidence, and must issue a laudo within the six-month statutory period. The laudo is final and binding — no ordinary appeal lies — though a nullity action (acción de anulación) may be filed before the Audiencia Provincial under Article 40 Ley 60/2003 within two months of notification on strictly limited grounds.
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When Do You Need a Consumer Arbitration Request Spain (Solicitud de Arbitraje de Consumo)?
A Solicitud de Arbitraje de Consumo in Spain should be submitted when a consumer has been unable to resolve a dispute with a business through direct negotiation or formal complaint to the business's Servicio de Atención al Cliente (SAC), and wishes to seek a free, binding resolution without initiating civil court proceedings before the Juzgados de Primera Instancia. Consumer arbitration under Real Decreto 231/2008 is appropriate across a wide range of consumer contract disputes.
Defective goods and non-conforming services are the most common category. Under Articles 114–126 LGDCU — implementing the EU Consumer Goods Directive 1999/44/CE and updated by Real Decreto Legislativo 1/2007 — consumers have a right to repair, replacement, price reduction, or rescission when goods are not in conformity at delivery. Where the seller refuses to honour the guarantee, consumer arbitration before the Junta Arbitral de Consumo provides a direct enforcement route without legal fees. Common examples include defective household appliances, malfunctioning electronic equipment, and vehicles sold with concealed defects.
Telecommunications and energy disputes are a major category. Operators regulated by the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) — including Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil, Endesa, Iberdrola, and Naturgy — frequently adhere to the SAC. Disputes about incorrect billing (facturación incorrecta), service discontinuation without cause, excessive charges for contract cancellation (penalización por baja), and failure to implement agreed service changes are appropriate for consumer arbitration.
Travel and tourism disputes are frequently brought before the juntas arbitrales. Flight cancellations and delays governed by Reglamento (CE) 261/2004 (EU Air Passenger Rights Regulation), failures by travel agencies to deliver contracted package holidays under the Ley 21/1995 reguladora de los viajes combinados, and hotel booking disputes are all within SAC scope where the business has adhered or agrees to participate.
Online purchase and e-commerce disputes are subject to the SAC through the CONFIANZA EN LÍNEA online platform — an approved alternative dispute resolution (ADR) body under Directiva 2013/11/UE on consumer ADR and Reglamento (UE) 524/2013 on online dispute resolution (ODR). Under Ley 34/2002 (LSSICE) and the Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), consumers who purchased goods or services online from Spanish businesses may file their arbitration request through the Sede Electrónica of the competent Junta Arbitral or through the European ODR platform.
The solicitud must be submitted before the claim becomes time-barred. Consumer claims in Spain are generally subject to the three-year limitation period for contractual claims under Article 1964 of the Código Civil (CC), or shorter specific periods depending on the nature of the claim. Submission of the arbitration request interrupts the limitation period under Article 1973 CC. Consumers should submit promptly after the business's Servicio de Atención al Cliente fails to resolve the matter within one month, as required by Article 21 Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Arbitration is not available for disputes expressly excluded by Article 2.2 of Real Decreto 231/2008, including disputes involving bodily injury (daños a la salud), financial services other than basic payment services, healthcare services, transport services regulated by specific legislation, or disputes in which a criminal offence (delito) may have been committed. For excluded matters, consumers must use sector-specific remedies — the Banco de España for banking complaints, the Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) for securities disputes, or the CNMC for telecommunications and energy disputes — or civil litigation.
What to Include in Your Consumer Arbitration Request Spain (Solicitud de Arbitraje de Consumo)
A legally effective Solicitud de Arbitraje de Consumo under Real Decreto 231/2008 must contain the following elements to be accepted by the Junta Arbitral de Consumo and processed with maximum efficiency.
Consumer Identification. The full name, DNI/NIE or passport number, postal address, telephone number, and email address of the consumer submitting the request. Where the consumer is represented by another person (legal representative or consumer association such as OCU, FACUA, or CEACCU), the authority for representation must be evidenced by a written authorisation (representación) or the association's membership confirmation.
Business Identification. The full legal name or commercial name (razón social o nombre comercial), NIF/CIF, registered address, and contact details of the business against which the claim is directed. If the business has adhered to the SAC and displays the Distintivo Oficial de Adhesión, note this fact — it eliminates the need for the Junta Arbitral to obtain voluntary consent, significantly accelerating the process under Article 9 of Real Decreto 231/2008.
Description of the Dispute (Exposición de los Hechos). A clear, factual, and chronological account of the events giving rise to the dispute. The narrative should include: the date and nature of the purchase or service contract; the specific problem encountered (defect, non-delivery, non-conformity, billing error); the date on which the problem was first identified; and the steps already taken to resolve the matter directly with the business — including complaint reference numbers and any written responses from the Servicio de Atención al Cliente. Legal and factual precision is essential — the colegio arbitral decides only within the scope of the request.
The Claim Sought (Pretensión). A specific and quantifiable statement of the relief the consumer seeks under the LGDCU or other applicable law: full refund of €850 paid for a defective appliance; repair or replacement free of charge under Article 118 LGDCU; payment of €300 compensation for consequential losses; or cancellation of the contract and return of all sums paid. Vague claims are harder for the arbitrators to adjudicate and may result in a reduced award or a request for clarification that delays proceedings.
Supporting Documentation. All relevant evidence must be attached under Article 34.2 of Real Decreto 231/2008: purchase receipt or invoice (factura o ticket de compra); copy of the contract or terms and conditions (condiciones generales de la contratación); photographs of defects or damages; correspondence with the business (emails, letters, burofax with delivery confirmation); expert reports (informes periciales privados) where obtained; repair estimates or invoices; and any complaint acknowledgement or response from the business's SAC. The colegio arbitral may request additional evidence during the arbitration, but attaching all available documents with the initial request accelerates the procedure.
Prior Complaint to the Business. Evidence of a formal complaint to the business's Servicio de Atención al Cliente (SAC) — required under Ley 44/2006 as a prerequisite before most Juntas Arbitrales will accept the arbitration request. The SAC must have failed to resolve the matter within one month, or the response must be unsatisfactory, before the consumer proceeds to arbitration. A copy of the complaint and any response (or confirmation of no response after one month) should be attached.
Competent Junta Arbitral. The request must be directed to the territorially competent Junta Arbitral de Consumo. Juntas arbitrales exist at municipal level (e.g. Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid), provincial level (e.g. Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Barcelona), and autonomous community level (e.g. Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid). The Junta Arbitral Nacional de Consumo (under AESAN in Madrid) handles cross-border and multi-territory disputes. Competence is generally determined by the consumer's place of residence or the place of purchase.
Confirmation of Non-Exclusion from SAC Scope. The request should confirm that the dispute does not fall within the exclusions listed in Article 2.2 of Real Decreto 231/2008 — no bodily injury, no financial services, no health services, no criminal element, and no transport services excluded by specific legislation.
Date and Signature. The request must be dated and signed by the consumer or their legal representative. Electronic submission through the Sede Electrónica of the competent Junta Arbitral requires a qualified electronic signature (firma electrónica cualificada) or Cl@ve PIN authentication under the Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
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Frequently Asked Questions
Sí. El arbitraje de consumo en el marco del Sistema Arbitral de Consumo (SAC), regulado por el Real Decreto 231/2008, es totalmente gratuito para los consumidores en España. Ni la Junta Arbitral de Consumo ni los árbitros cobran ninguna tasa al consumidor. Esta es una de las principales ventajas del SAC frente a la vía judicial, que implica tasas judiciales (conforme a la Ley 10/2012), honorarios de abogado y la eventual condena en costas si la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia resulta desestimada conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los únicos gastos que puede tener el consumidor son los de obtener prueba complementaria optativa —como un informe pericial privado—, que no es obligatoria pero puede reforzar la reclamación ante el colegio arbitral. La empresa puede ser obligada a soportar el coste de la prueba pericial que el propio colegio arbitral solicite de oficio conforme al artículo 43 del Real Decreto 231/2008.
Sí. El laudo arbitral dictado por el colegio arbitral conforme al Real Decreto 231/2008 tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA). Una vez notificado, el laudo es definitivo y vinculante para el consumidor y la empresa; ninguna de las partes puede volver a litigar el mismo conflicto ante los Juzgados de Primera Instancia. Si la parte condenada se niega a cumplir voluntariamente en el plazo de 20 días desde la notificación del laudo, la parte vencedora puede ejecutarlo forzosamente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) presentando el laudo ante el Juzgado de Primera Instancia competente, mediante el mismo procedimiento utilizado para la ejecución de sentencias judiciales. La única vía de impugnación del laudo es la acción de anulación ante la Audiencia Provincial conforme al artículo 40 de la Ley 60/2003, que puede interponerse en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo por motivos tasados (inexistencia de convenio arbitral válido, irregularidades en la designación de árbitros, vulneraciones procedimentales o contradicción con el orden público). La Audiencia Provincial no revisa el fondo del asunto en la acción de anulación; solo son admisibles motivos de carácter procedimental.
El arbitraje de consumo en el marco del Sistema Arbitral de Consumo (SAC) en España cubre todos los conflictos entre consumidores o usuarios (según la definición del Real Decreto Legislativo 1/2007 — LGDCU) y empresarios derivados de contratos de consumo de bienes o servicios, siempre que el conflicto no esté expresamente excluido por el artículo 2.2 del Real Decreto 231/2008. Los conflictos admisibles incluyen: bienes defectuosos y servicios no conformes conforme a los artículos 114 a 126 LGDCU (que trasponen la Directiva 1999/44/CE), incluidos electrodomésticos, electrónica, vehículos y ropa; errores de facturación, interrupciones del servicio y penalizaciones injustificadas por baja en operadores de telecomunicaciones regulados por la CNMC (Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil, entre otros); conflictos en suministro de energía eléctrica y gas (Endesa, Iberdrola, Naturgy y otros distribuidores); conflictos en viajes y turismo, incluyendo incumplimientos de viajes combinados (Ley 21/1995), compensaciones por cancelación de vuelos (Reglamento CE 261/2004) y reservas hoteleras fallidas; conflictos de comercio electrónico (Ley 34/2002, LSSICE); y conflictos por servicios de reparación. Quedan excluidos del SAC los conflictos que impliquen daños a la salud, servicios financieros (banca, seguros, productos de inversión —que corresponden al Banco de España, la CNMV o la DGSFP—), servicios sanitarios y conflictos que puedan constituir delito.
Si la empresa reclamada en el arbitraje de consumo no está adherida al Sistema Arbitral de Consumo (SAC) y rechaza la participación voluntaria cuando la Junta Arbitral de Consumo la invita, el arbitraje no puede continuar; el arbitraje de consumo en España es voluntario para las empresas salvo que se hayan adherido formalmente. En ese caso, el consumidor dispone de varias vías alternativas. En primer lugar, puede presentar una reclamación ante la dirección general de consumo o agencia de consumo de la comunidad autónoma, que puede imponer sanciones administrativas a la empresa por infracciones de la normativa de consumo sin necesidad de litigio. En segundo lugar, puede reclamar ante los reguladores sectoriales específicos: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para conflictos de telecomunicaciones y energía, el Banco de España para conflictos bancarios o la CNMV para productos de inversión. En tercer lugar, puede iniciar un procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia conforme a la LEC; para reclamaciones hasta 2.000 €, se aplica el juicio verbal sin representación letrada obligatoria; entre 2.000 € y 6.000 €, el juicio verbal con procedimiento simplificado. Las asociaciones de consumidores OCU, FACUA y CEACCU también ofrecen asistencia jurídica y pueden ejercitar acciones colectivas en nombre de los consumidores afectados conforme al artículo 11 LEC.
El procedimiento de arbitraje de consumo conforme al Real Decreto 231/2008 tiene un plazo máximo legal de seis meses desde la constitución del colegio arbitral, conforme al artículo 49 RD 231/2008. El calendario completo desde la presentación hasta el laudo comprende varias fases: (1) Presentación y revisión de admisibilidad: la Junta Arbitral revisa la solicitud en cuanto a completitud y competencia conforme al artículo 34 RD 231/2008, habitualmente en 15-30 días; (2) Notificación a la empresa e invitación a participar: si la empresa no está adherida al SAC, la Junta Arbitral la invita a participar voluntariamente, lo que puede llevar 30 días; (3) Constitución del colegio arbitral: se integra el tribunal de tres miembros y comienza a correr el plazo legal de seis meses; (4) Vistas y práctica de prueba: el colegio arbitral puede celebrar una o varias vistas (audiencias), recibir escritos de alegaciones y solicitar prueba pericial; (5) Laudo: el laudo arbitral se dicta y notifica a ambas partes dentro del plazo legal de seis meses. En la práctica, los conflictos de consumo sencillos suelen resolverse en tres o cuatro meses desde la presentación. Los más complejos, que requieren peritaje técnico, pueden aproximarse al límite de los seis meses. El procedimiento es significativamente más rápido que la vía judicial ante los Juzgados de Primera Instancia, donde los juicios verbales pueden durar entre 12 y 18 meses y los juicios ordinarios entre 24 y 36 meses en jurisdicciones de alta demanda como Madrid o Barcelona.
Los consumidores españoles pueden verificar si una empresa concreta está adherida al Sistema Arbitral de Consumo (SAC) a través de varias vías oficiales. La más directa es el registro oficial de empresas adheridas, gestionado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) —coordinador nacional del SAC—, accesible en el sitio web de AESAN y a través de la Sede Electrónica de los organismos de consumo de las Comunidades Autónomas. Las empresas adheridas están autorizadas a exhibir el Distintivo Oficial de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, un logotipo que debe aparecer en sus establecimientos comerciales, sitios web y comunicaciones comerciales conforme al artículo 7 del Real Decreto 231/2008. Entre las empresas adheridas más conocidas figuran IKEA España, El Corte Inglés, Mercadona, Correos y Telégrafos, y numerosos operadores de telecomunicaciones y energía. El consumidor también puede dirigirse directamente a la Junta Arbitral de Consumo local, que puede confirmar el estado de adhesión y asesorar sobre el procedimiento de presentación. Si la empresa no aparece en el registro nacional, el consumidor puede contactar con la Junta Arbitral autonómica (por ejemplo, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya), pues algunas empresas solo están adheridas a nivel autonómico o municipal. La plataforma ODR de la Comisión Europea (ec.europa.eu/consumers/odr) también ofrece información sobre los organismos afiliados al SAC para conflictos transfronterizos de comercio electrónico.
El arbitraje de consumo está disponible para las compras en línea y los conflictos de comercio electrónico en España conforme al Real Decreto 231/2008 y el marco europeo establecido por la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios de consumo (ADR) y el Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea (ODR). Los consumidores españoles que hayan adquirido bienes o servicios en línea a empresas españolas o de la UE pueden presentar su solicitud de arbitraje a través de la Sede Electrónica de la Junta Arbitral de Consumo competente mediante certificado digital o Cl@ve PIN (Ley 39/2015, LPAC), o a través de la plataforma ODR de la Comisión Europea (ec.europa.eu/consumers/odr), que enlaza con los organismos de resolución alternativa aprobados, incluidas las Juntas Arbitrales españolas. Conforme al artículo 29 bis de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), las empresas establecidas en España deben informar a los consumidores de los mecanismos de resolución alternativa disponibles, incluido el SAC. La plataforma CONFIANZA EN LÍNEA —organismo de ADR aprobado para el comercio electrónico conforme a la Directiva 2013/11/UE— colabora con la Junta Arbitral Nacional de Consumo en conflictos que afectan a sus empresas asociadas. Los conflictos de compra en línea habituales que pueden someterse al SAC incluyen: incumplimiento de entrega, disconformidad del producto con su descripción en el sitio web, negativa a tramitar devoluciones dentro del plazo de 14 días del derecho de desistimiento (artículo 71 LGDCU, que transpone la Directiva 2011/83/UE) y trampas de suscripción (contratos de suscripción no solicitados). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) gestiona las reclamaciones en materia de protección de datos derivadas de compras en línea de forma independiente al mecanismo de resolución de conflictos de consumo del SAC.
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