Solicitud de Mediación de Consumo (España)
SOLICITUD DE MEDIACIÓN DE CONSUMO
Consumer Mediation Request
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Artículo 16
A LA [Mediation Body]
1. DATOS DEL CONSUMIDOR (SOLICITANTE)
Nombre: [Consumer Name]
DNI / NIE: [Consumer DNI]
Domicilio: [Consumer Address]
Teléfono: [Consumer Phone]
Correo Electrónico: [Consumer Email]
2. DATOS DEL EMPRESARIO / PROFESIONAL (RECLAMADO)
Nombre / Razón Social: [Business Name]
NIF / CIF: [Business CIF]
Domicilio: [Business Address]
Sector: [Business Sector]
3. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN
Producto / Servicio: [Product or Service]
Fecha de Compra / Contrato: [Purchase Date]
Cuantía Reclamada: [Dispute Amount]
4. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
[Problem Description]
5. GESTIONES PREVIAS REALIZADAS
[Prior Complaints]
6. PRETENSIÓN
El consumidor solicita: [Relief Sought]
7. EFECTOS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
La presente solicitud de mediación produce el efecto de suspender el plazo de prescripción de la acción ejercitada, de conformidad con el Artículo 16 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
8. SOLICITUD
Por todo lo expuesto, el consumidor SOLICITA que se admita la presente solicitud de mediación, se invite al empresario/profesional indicado a participar en el procedimiento de mediación, y se nombre mediador/a conforme a la Ley 5/2012 y el Real Decreto 231/2008 del sistema arbitral de consumo, con el objetivo de alcanzar una solución amistosa al conflicto descrito.
En [Submission Date].
Firmado: [Consumer Name]
DNI / NIE: [Consumer DNI]
Firma: _________________________
Consumer (Claimant)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Mediación de Consumo (España)
La Solicitud de Mediación de Consumo es, en España, el escrito dirigido al organismo o autoridad competente regulado por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, art. 16, mediante el que el interesado insta la tramitación de un procedimiento.
El sistema español de resolución de conflictos de consumo se articula en torno a dos sistemas paralelos y complementarios. El sistema arbitral de consumo, creado por el Real Decreto 231/2008, ofrece un servicio de arbitraje gratuito, voluntario y vinculante (arbitraje de consumo) a través de las Juntas Arbitrales de Consumo (JAC) de ámbito nacional, autonómico y municipal, administradas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, antes AECOSAN). Las JAC ofrecen habitualmente una mediación previa al arbitraje en consonancia con los principios de la Ley 5/2012. El segundo sistema es el marco general de mediación civil regulado por la Ley 5/2012 y su reglamento de desarrollo Real Decreto 980/2013, aplicable a todos los litigios civiles y mercantiles incluidas las reclamaciones de consumo.
Los derechos sustantivos del consumidor que se hacen valer mediante la mediación se reconocen principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) —el código consolidado de protección de los consumidores y usuarios español—, que transpone la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, la Directiva 2019/771 sobre compraventa de bienes (transpuesta por el Real Decreto-ley 7/2021) y la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. El TRLGDCU establece el derecho a la conformidad del producto (garantía legal de 2 años), los estándares de calidad de los servicios, los requisitos de información y los remedios por incumplimiento.
Los organismos sectoriales de mediación complementan el sistema JAC general: los conflictos de telecomunicaciones con grandes operadores se canalizan ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI); los conflictos de suministro energético, ante las Comisiones de Reclamaciones de la CNMC; las reclamaciones de servicios financieros, ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, el área financiera de la CNMC o la CNMV según el tipo de producto.
El Derecho de la UE exige ahora que España facilite el acceso a la Resolución Alternativa de Disputas (RAD) para todos los conflictos B2C conforme a la Directiva 2013/11/UE, transpuesta por la Ley 7/2017. La plataforma de Resolución de Litigios en Línea (RLL) en ec.europa.eu/consumers/odr/ ofrece un punto de acceso europeo para disputas transfronterizas con comerciantes en línea.
La solicitud de mediación conforme al Artículo 16 de la Ley 5/2012 produce el importante efecto de suspender el plazo de prescripción de la acción del consumidor, evitando que la reclamación prescriba mientras la mediación está pendiente. Por ello, presentar la solicitud a tiempo resulta esencial cuando se aproxima el plazo de prescripción civil aplicable conforme a los artículos 1961–1975 del Código Civil.
Cuándo necesitas Solicitud de Mediación de Consumo (España)
La Solicitud de Mediación de Consumo en España es apropiada cuando el consumidor tiene un conflicto no resuelto con una empresa sobre la compra de un producto, un contrato de servicios o una transacción comercial, y desea intentar una resolución voluntaria, gratuita y extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
Se necesita cuando el consumidor ha adquirido un producto defectuoso y el vendedor o fabricante se niega a cumplir la garantía legal de 2 años (garantía de conformidad del producto) de los artículos 114–127 del TRLGDCU, que transpone la Directiva 2019/771/UE, con los remedios de reparación, sustitución, reducción del precio o resolución del contrato.
Es procedente cuando al consumidor se le han cobrado tarifas, cuotas de suscripción o gastos de servicio que no fueron claramente informados antes de la contratación —cláusula abusiva prohibida por los artículos 82–91 del TRLGDCU— y la empresa se niega a devolver el importe o modificar las condiciones.
Se requiere cuando el consumidor tiene una reclamación no resuelta sobre servicios de telecomunicaciones (telefonía, banda ancha, datos móviles) tras haber agotado el procedimiento de queja del operador: la Directiva 2002/22/CE y su normativa española de transposición obligan a los operadores de telecomunicaciones a participar en procedimientos de RAD.
Es adecuada cuando el consumidor tiene un conflicto con una agencia de viajes, aerolínea u hotel sobre servicios de viaje combinado (Real Decreto Legislativo 1/2017 que transpone la Directiva 2015/2302/UE), o reclama compensación por retraso o cancelación de vuelo conforme al Reglamento UE 261/2004.
Se precisa cuando el consumidor ha realizado una compra a un comerciante en línea y la empresa se niega a aceptar la devolución dentro del período de desistimiento de 14 días garantizado por los artículos 102–108 del TRLGDCU que transpone la Directiva 2011/83/UE.
La mediación es exigida por la ley antes de interponer determinadas demandas judiciales de consumo: el Artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fomenta los intentos previos de mediación, y algunas normativas sectoriales (servicios financieros, energía) requieren agotar el procedimiento de reclamación interno de la empresa y el organismo de RAD sectorial antes de acudir a los tribunales.
Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD.
Qué incluir en tu Solicitud de Mediación de Consumo (España)
Una Solicitud de Mediación de Consumo válida en España conforme al Artículo 16 de la Ley 5/2012 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser tramitada por la Junta Arbitral de Consumo u organismo de mediación competente.
Identificación del Consumidor: Nombre completo, DNI o NIE, domicilio postal, teléfono y correo electrónico del consumidor que presenta la solicitud. Para personas jurídicas que actúen fuera de su actividad comercial o profesional —supuesto poco habitual aunque jurídicamente posible—, denominación social, CIF y nombre del representante legal.
Identificación de la Empresa: Nombre completo o denominación social, domicilio social o comercial, CIF y datos de contacto del empresario o profesional frente a quien se solicita la mediación. Para comercios en línea, la URL de la tienda y el correo de atención al cliente. Si se conoce, el nombre del responsable comercial o del servicio de atención al cliente que tramitó las reclamaciones previas.
Descripción del Conflicto: Relato claro y cronológico del conflicto de consumo —el producto o servicio adquirido (descripción, modelo, precio y fecha de compra); el problema concreto (defecto, no entrega, cobro excesivo, cláusula abusiva, falta de información, etc.); las gestiones previas realizadas ante la empresa (reclamaciones presentadas, fechas, respuestas o negativas); y la solución concreta solicitada (reembolso, reparación, sustitución, resolución del contrato, indemnización u otra).
Documentación Acreditativa: Copias de todos los documentos relevantes —ticket o factura de compra, contrato o condiciones generales, documentación de entrega, correspondencia con la empresa (correos electrónicos, cartas, transcripciones de chat), fotografías del producto defectuoso, extractos bancarios con los cargos y cualquier otra prueba que respalde la posición del consumidor. Los documentos deben referenciarse y adjuntarse como anexos numerados.
Cuantía Reclamada: El valor monetario total de la reclamación del consumidor —esencial para que el organismo de mediación evalúe su competencia (algunas JAC tienen límites máximos de cuantía) y calcule las posibles tasas (la mediación de consumo es gratuita para el consumidor en el sistema arbitral de consumo, aunque los organismos sectoriales pueden cobrar tasas por encima de ciertos umbrales).
Protección del Plazo de Prescripción: Indicación del plazo de prescripción legal aplicable a la acción del consumidor conforme al Código Civil o normativa sectorial, y confirmación de que la presentación de la solicitud de mediación conforme al Artículo 16 de la Ley 5/2012 suspende dicho plazo durante la tramitación del procedimiento.
Consentimiento a la Mediación: Declaración de que el consumidor consiente voluntariamente en la mediación conforme a la Ley 5/2012 y solicita que el organismo invite al empresario a participar. Cuando la empresa esté adherida al sistema arbitral de consumo —acreditado por el distintivo de la Junta Arbitral—, estará obligada a participar.
Forms-legal.com facilita esta plantilla de Solicitud de Mediación de Consumo como punto de partida práctico. Para conflictos de cuantía significativa o que planteen cuestiones jurídicas complejas —venta indebida de productos financieros, defectos graves de construcción o daños personales—, el consumidor debe recabar asesoramiento de un abogado especialista en derecho del consumidor o contactar con la OCU o FACUA antes de presentar la solicitud.
Elementos adicionales de cumplimiento para una Solicitud de Mediación de Consumo en España: Protección de datos —la legislación de privacidad aplicable exige una base jurídica para el tratamiento de datos personales; Ley aplicable —Derecho español; Resolución de conflictos —las partes pueden acudir al tribunal competente. Bajo el Derecho español, la Constitución Española de 1978 es la norma suprema. El Código Civil regula las obligaciones contractuales conforme al Artículo 1255. La AEAT gestiona la fiscalidad. Los Juzgados de Primera Instancia tienen jurisdicción civil general. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo. La LOPDGDD (LO 3/2018) y el RGPD regulan la protección de datos a través de la AEPD. Forms-legal.com ofrece esta plantilla como punto de partida para documentación conforme al Derecho español. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Mediación de Consumo (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/government/court-forms/solicitud-mediacion-consumo
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}Preguntas Frecuentes
El sistema arbitral de consumo es el principal sistema extrajudicial de resolución de conflictos de consumo en España, creado por el Real Decreto 231/2008 y administrado por las Juntas Arbitrales de Consumo (JAC) de ámbito nacional, autonómico y municipal bajo la coordinación de AESAN (antes AECOSAN). El arbitraje de consumo es un procedimiento vinculante: el laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva equivalente a una sentencia judicial conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje y no es susceptible de recurso sobre el fondo. La mediación conforme a la Ley 5/2012 es una negociación facilitada no vinculante: el mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario (acuerdo de mediación) que, una vez firmado por ambas partes y elevado a escritura pública ante notario o protocolizado judicialmente, deviene título ejecutivo. El sistema JAC ofrece habitualmente la mediación como primera fase previa al arbitraje: si la mediación tiene éxito, el conflicto se resuelve sin necesidad de arbitraje formal. Las empresas se adhieren voluntariamente al sistema arbitral mediante su sumisión ante la JAC, obteniendo el distintivo de 'Arbitraje de Consumo' reconocible por los consumidores. Solo las empresas adheridas están obligadas a participar en el arbitraje de consumo; las no adheridas pueden rechazarlo, dejando al consumidor la opción de acudir a los tribunales o a los organismos de RAD sectoriales.
Determinados conflictos de consumo están excluidos del sistema arbitral de consumo general o de la mediación conforme a la Ley 5/2012 en España. Las materias excluidas incluyen: reclamaciones por daños personales o conflictos que impliquen responsabilidad penal —los órganos arbitrales no pueden otorgar indemnizaciones por daños personales equivalentes a las de los tribunales, y el fraude o engaño por parte de la empresa requiere denuncia penal, no mediación—; conflictos cuya cuantía supere los límites de competencia de la JAC competente (habitualmente entre 30.000 y 50.000 €); conflictos de servicios financieros regulados por la CNMV, el Banco de España o la DGSFP, que disponen de sus propios procedimientos obligatorios de reclamación y organismos de RAD conforme a la Ley 7/2017; conflictos derivados del ejercicio de la propia actividad comercial o profesional del reclamante (los conflictos B2B están excluidos de la normativa de protección de consumidores conforme al artículo 3 del TRLGDCU); y asuntos con resolución judicial firme (cosa juzgada) o con procedimiento judicial pendiente. Exclusiones sectoriales: los servicios postales los gestiona la CNMC; el transporte aéreo, AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea); y las reclamaciones sanitarias, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma o el Defensor del Paciente.
La mediación de consumo en el marco del sistema arbitral de consumo español está diseñada para ser ágil: el Real Decreto 231/2008 establece un plazo máximo de 90 días desde la aceptación formal de la solicitud de arbitraje/mediación hasta la emisión del laudo arbitral. En la práctica, la fase de mediación previa al arbitraje dura habitualmente entre 1 y 4 semanas, y el procedimiento completo de arbitraje ante la JAC suele concluirse en 2–3 meses desde la presentación. La Ley 5/2012 no fija un plazo máximo específico para la mediación: el artículo 20 prevé que pueden celebrarse tantas sesiones como sean necesarias sin dilaciones injustificadas. La mediación comercial conforme a la Ley 5/2012 para conflictos de mayor cuantía o complejidad suele resolverse en 1–3 meses. Los procedimientos de RAD sectoriales tienen sus propios plazos: las reclamaciones ante el Banco de España deben resolverse en 2 meses; las reclamaciones de telecomunicaciones ante la CNMC, en 3–6 meses; las reclamaciones de derechos de pasajeros aéreos gestionadas por AESA tienen como objetivo los 3 meses. A modo comparativo, los procedimientos judiciales para reclamaciones de consumo ante el Juzgado de Primera Instancia en España tienen actualmente una duración media de 12–24 meses.
La obligación de la empresa de participar en la mediación de consumo en España depende del tipo de procedimiento de resolución de disputas y de los compromisos previos asumidos. Conforme al sistema arbitral de consumo (Real Decreto 231/2008), solo las empresas voluntariamente adheridas a la JAC están obligadas a participar en el arbitraje; las no adheridas pueden rechazarlo. No obstante, la Directiva 2013/11/UE sobre RAD para litigios de consumo, transpuesta por la Ley 7/2017, obliga a todas las empresas con sede en la UE a informar a los consumidores del organismo de RAD disponible para su sector y si están comprometidas a utilizarlo —aunque no impone una obligación universal de participar en todos los procedimientos—. Las normativas sectoriales son más estrictas: los operadores de telecomunicaciones conforme a la Directiva 2002/22/CE deben mantener procedimientos de reclamación accesibles y participar en los organismos de RAD oficiales; las entidades financieras están obligadas a tramitar las reclamaciones en 2 meses conforme al Real Decreto 303/2020; las aerolíneas deben responder a las reclamaciones de derechos de pasajeros ante AESA. Si una empresa rechaza la mediación y el consumidor acude a los tribunales, el juzgado podrá tener en cuenta dicha negativa injustificada al imponer las costas procesales conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La garantía legal de 2 años (garantía de conformidad del producto) para los bienes de consumo vendidos en España está reconocida en los artículos 114–127 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), que transpone la Directiva 2019/771/UE sobre compraventa de bienes (incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto-ley 7/2021). Conforme a esta garantía, cualquier falta de conformidad que se manifieste en los 2 años posteriores a la entrega debe ser subsanada por el vendedor —mediante reparación o sustitución sin coste para el consumidor o, si dichos remedios son imposibles o desproporcionados, mediante reducción del precio o resolución del contrato con reembolso íntegro—. Durante el primer año desde la entrega, la presunción legal del artículo 121 del TRLGDCU traslada al vendedor la carga de probar que el defecto no existía en el momento de la entrega, de modo que el consumidor se beneficia de una presunción automática a su favor. A partir del segundo año, corresponde al consumidor demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega. La garantía legal es independiente y adicional a cualquier garantía comercial que el fabricante ofrezca voluntariamente —la garantía comercial no puede sustituir ni reducir los derechos de garantía legal del consumidor—. El consumidor puede ejercer sus derechos directamente frente al vendedor y, en determinados casos, frente al fabricante conforme a los artículos 135–139 del TRLGDCU.
Sí. La plataforma europea de Resolución de Litigios en Línea (RLL) en ec.europa.eu/consumers/odr/ está disponible para los consumidores de todos los Estados miembros de la UE —incluidos los consumidores españoles— para resolver conflictos con comerciantes en línea establecidos en cualquier Estado miembro, conforme al Reglamento UE 524/2013. La plataforma RLL conecta a los consumidores con organismos de RAD acreditados: en España, el organismo principal inscrito es la Junta Arbitral Nacional de Consumo y diversos organismos sectoriales registrados conforme a la Ley 7/2017. El proceso RLL funciona del siguiente modo: el consumidor presenta una reclamación a través de la plataforma indicando el país de establecimiento de la empresa; la plataforma traslada la reclamación a la empresa, que debe responder en 10 días hábiles proponiendo uno o varios organismos de RAD; si ambas partes acuerdan un organismo, el conflicto se transfiere a ese organismo para su resolución. Los comerciantes en línea españoles están obligados por la Ley 7/2017 a incluir un enlace visible a la plataforma RLL en sus sitios web y en sus comunicaciones electrónicas con los consumidores. La plataforma RLL resulta más eficaz para conflictos transfronterizos: para disputas puramente domésticas en España, presentar la reclamación directamente ante la Junta Arbitral de Consumo o el organismo sectorial correspondiente suele ser más rápido y sencillo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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