Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México
CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO QUIRÚRGICO
Surgical Procedure Authorization (Autorización para Procedimiento Quirúrgico)
Conforme a la Ley General de Salud, Artículo 81, y la NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico
I. ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA
Nombre del establecimiento: [Facility Name]
Domicilio: [Facility Address]
Licencia sanitaria / CLUES: [COFEPRIS Licence]
II. DATOS DEL PACIENTE
Nombre completo: [Patient Name]
Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
CURP: [Patient CURP]
Sexo: [Patient Sex]
¿Paciente menor de edad?: [Minor Patient]
IV. PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PROPUESTO
Diagnóstico / Indicación clínica: [Diagnosis].
Nombre del procedimiento quirúrgico: [Procedure Name].
Tipo de anestesia: [Anaesthesia Type].
Fecha programada del procedimiento: [Procedure Date].
V. INFORMACIÓN, RIESGOS Y ALTERNATIVAS
El Médico Cirujano Tratante informa al paciente (o representante legal) que el procedimiento quirúrgico conlleva los siguientes riesgos significativos y potenciales complicaciones: [Surgical Risks].
Alternativas terapéuticas no quirúrgicas disponibles y sus limitaciones: [Therapeutic Alternatives].
El paciente (o representante legal) declara haber recibido explicación completa y comprensible en lenguaje accesible sobre el diagnóstico, el procedimiento propuesto, sus riesgos, beneficios esperados y alternativas disponibles, conforme al Artículo 81 de la Ley General de Salud.
VI. DECISIÓN DEL PACIENTE
El paciente (o representante legal) declara: [Consent Decision].
VII. FIRMAS — NOM-004-SSA3-2012, SECCIÓN 10.1.1
En [Consent City], a [Consent Date].
MÉDICO CIRUJANO TRATANTE:
[Physician Name]
Cédula profesional: [Physician Licence]
Firma: _________________________
PACIENTE (o REPRESENTANTE LEGAL):
[Patient Name]
CURP: [Patient CURP]
Firma: _________________________
TESTIGO 1 (familiar o acompañante):
Nombre: _________________________ Firma: _________________________
TESTIGO 2 (personal del establecimiento no perteneciente al equipo quirúrgico):
Nombre: _________________________ Firma: _________________________
Treating Surgeon (Médico Cirujano Tratante)
________________
Signature
Patient or Legal Representative (Paciente o Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México
La Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico en México es un documento legal regulado por el artículo 81 de la Ley General de Salud, la NOM-004-SSA3-2012 y los estándares de COFEPRIS, documentando el consentimiento informado del paciente antes de una intervención quirúrgica en instalaciones de salud públicas o privadas mexicanas.
El artículo 81 de la Ley General de Salud establece que los procedimientos médicos o quirúrgicos que puedan implicar riesgo significativo para la vida o la salud del paciente requieren el consentimiento escrito del paciente antes de su realización — excepto en situaciones de urgencia donde la vida del paciente está en riesgo inmediato y el paciente no puede consentir. El artículo 81 LGS exige además que el paciente sea plenamente informado sobre: la naturaleza del padecimiento que requiere cirugía (diagnóstico); el procedimiento quirúrgico propuesto (procedimiento propuesto); los beneficios esperados (beneficios esperados); los riesgos significativos (riesgos significativos); las alternativas disponibles (alternativas terapéuticas); y las consecuencias de rechazar el procedimiento (consecuencias de no aceptar). El médico cirujano tratante es responsable profesionalmente de obtener el consentimiento informado válido conforme al artículo 81 LGS.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el DOF el 15 de octubre de 2012, establece los estándares obligatorios para la elaboración, contenido y conservación del expediente clínico en México — incluyendo los requisitos obligatorios para la Carta de Consentimiento Informado. La sección 10.1.1 de la NOM-004-SSA3-2012 exige específicamente que la carta de consentimiento informado para procedimientos de alto riesgo (procedimientos de alto riesgo), incluyendo todos los procedimientos quirúrgicos, contenga: la fecha y hora, el nombre de la institución médica, el nombre completo, edad y sexo del paciente, el diagnóstico, el procedimiento propuesto, el nombre y firma del médico tratante, el nombre y firma del paciente o representante legal, y el nombre y firma de dos testigos.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que opera bajo la Secretaría de Salud y se rige por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, supervisa el cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012 en establecimientos de salud públicos y privados. COFEPRIS verifica que los hospitales privados, clínicas y centros de cirugía mantengan registros adecuados de consentimiento informado como parte de las inspecciones regulares a los establecimientos. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), establecida en 1996, resuelve controversias médicas entre pacientes y prestadores de servicios de salud — el consentimiento informado impropio o ausente es uno de los motivos más comunes de quejas ante la CONAMED.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y el Código Civil Federal regulan el consentimiento para procedimientos quirúrgicos en menores de edad — para pacientes menores de 18 años, el consentimiento informado debe ser otorgado por ambos padres (patria potestad) o el tutor legal (tutor), buscando el asentimiento (asentimiento) del menor cuando su edad y madurez permitan una participación significativa en la decisión. Para pacientes adultos que carecen de capacidad legal (incapacidad legal) por deterioro cognitivo, el representante legal designado por el Juzgado de lo Civil debe proporcionar el consentimiento sustituto siguiendo el estándar del interés superior del paciente.
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, la legislación sanitaria mexicana bajo los artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal (responsabilidad civil extracontractual) y la Ley General de Salud establecen la responsabilidad del médico por daños causados por falta de consentimiento informado — incluso cuando la cirugía fue técnicamente realizada de manera correcta — pues el derecho del paciente a la autonomía corporal y a la libre decisión en materia de salud es un derecho fundamental protegido constitucionalmente bajo el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México
La Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México es obligatoria antes de cualquier procedimiento quirúrgico realizado en un hospital, centro de cirugía o clínica en México — ya sea en instituciones de salud pública (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, Secretaría de Salud) o en establecimientos privados — en cumplimiento del artículo 81 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012.
La autorización es necesaria para todos los procedimientos quirúrgicos electivos (cirugías electivas) — incluyendo cirugía ortopédica, procedimientos laparoscópicos, cirugía plástica y reconstructiva, cirugía oftalmológica (LASIK, cataratas), procedimientos ginecológicos, procedimientos quirúrgicos dentales bajo anestesia general y cirugía bariátrica. El hospital o la clínica no puede proceder legalmente con una cirugía electiva sin una carta de consentimiento informado firmada que cumpla con la NOM-004.
El documento es necesario para procedimientos quirúrgicos de urgencia (cirugías de urgencia) siempre que el paciente tenga capacidad para consentir — incluso en circunstancias urgentes, si el paciente está consciente, orientado y capaz de comprender la información, la LGS exige que se obtenga el consentimiento informado antes de iniciar la cirugía. Solo cuando obtener el consentimiento es imposible por el estado inconsciente o críticamente comprometido del paciente puede procederse con la cirugía bajo la excepción de urgencia del artículo 81 LGS.
El formulario es indispensable para procedimientos quirúrgicos en pacientes menores de edad. El IMSS, el ISSSTE y los hospitales privados requieren el consentimiento escrito de ambos padres o del tutor legal para todos los procedimientos quirúrgicos en menores de 18 años, con documentación separada del asentimiento para adolescentes de 12 a 17 años capaces de comprender el procedimiento.
Conforme al artículo 81 LGS, la NOM-004-SSA3-2012 y los estándares de CONAMED, cualquier establecimiento de salud o cirujano que proceda con un procedimiento quirúrgico sin una carta de consentimiento informado debidamente ejecutada enfrenta sanciones profesionales de la DGCES, revocación de la licencia sanitaria de COFEPRIS y responsabilidad civil por negligencia médica — haciendo de la autorización quirúrgica un documento médico-legal indispensable en todo contexto quirúrgico. La asesoría de un abogado con experiencia en derecho mexicano resulta recomendable para verificar que el documento cumpla con todos los requisitos legales aplicables al caso concreto.
Qué incluir en tu Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México
Una Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México válida conforme al artículo 81 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012 debe contener los siguientes elementos obligatorios para constituir un consentimiento informado válido.
Identificación del establecimiento de salud: Nombre completo y domicilio oficial del hospital, clínica o centro de cirugía (establecimiento de atención médica), el número de licencia sanitaria COFEPRIS y la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES) asignada por la Secretaría de Salud — requerida por la NOM-004-SSA3-2012 para todos los documentos del expediente clínico.
Identificación del paciente: Nombre legal completo, fecha de nacimiento, edad, sexo, CURP y documento de identidad oficial (Credencial del INE o CURP) del paciente. Para pacientes menores de edad: nombre del padre, madre o tutor, CURP, relación con el paciente y documento de identidad. Para pacientes con incapacidad legal: nombre del tutor legal, referencia del nombramiento judicial y documento de identidad.
Diagnóstico e indicación clínica: Declaración escrita del diagnóstico del paciente (diagnóstico) y la indicación clínica (indicación clínica) para el procedimiento quirúrgico propuesto — la razón médica por la que se recomienda la cirugía sobre alternativas de tratamiento no quirúrgico.
Descripción del procedimiento: Descripción en lenguaje accesible del procedimiento quirúrgico propuesto (procedimiento quirúrgico propuesto) — qué se realizará, cómo se realizará, la duración esperada, el tipo de anestesia (anestesia general, regional o local) que se empleará y dónde se llevará a cabo el procedimiento (quirófano, sala de procedimientos).
Divulgación de riesgos y complicaciones: Divulgación específica de los riesgos significativos (riesgos significativos) y las potenciales complicaciones (complicaciones potenciales) asociadas al procedimiento — tanto los riesgos específicos del procedimiento como los riesgos anestésicos — expresados en lenguaje comprensible para una persona sin formación médica. La NOM-004-SSA3-2012 exige que los riesgos se divulguen de forma honesta y completa, incluyendo el riesgo de muerte donde corresponda.
Alternativas a la cirugía: Descripción de las alternativas terapéuticas no quirúrgicas disponibles (alternativas terapéuticas) y las consecuencias de rechazar la cirugía (consecuencias de no aceptar el procedimiento) — permitiendo al paciente tomar una decisión verdaderamente informada sobre si proceder.
Médico tratante y testigos: Nombre impreso, número de cédula profesional y firma del cirujano tratante (médico cirujano tratante) responsable de obtener el consentimiento; nombre impreso y firma de dos testigos (testigos) — generalmente un familiar y un miembro del personal del establecimiento no relacionado con el equipo quirúrgico.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Consentimiento Informado Quirúrgico México como punto de partida práctico. Los establecimientos de salud que utilicen este formulario deben asegurarse de que cumpla con sus protocolos aprobados por COFEPRIS, los requisitos de las NOMs aplicables y la jurisprudencia actual de CONAMED antes de implementarlo en la práctica clínica. Los procedimientos quirúrgicos complejos o de alto riesgo deben usar los protocolos de consentimiento informado específicos desarrollados por la sociedad médica de especialidad relevante (Colegio Mexicano de Ortopedia, Sociedad Mexicana de Cirugía General, etc.). Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. El formato digital disponible en forms-legal.com incorpora campos guiados que facilitan la captura correcta de la información requerida en cada apartado del documento. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 81 de la Ley General de Salud (LGS) exige que los procedimientos médicos o quirúrgicos que implican riesgo significativo para la vida o la salud del paciente se realicen únicamente con el consentimiento informado escrito previo del paciente (consentimiento informado escrito). El proceso de consentimiento conforme al artículo 81 LGS requiere que el médico tratante proporcione al paciente información comprensible sobre: el diagnóstico (diagnóstico) que requiere el procedimiento; la naturaleza del procedimiento quirúrgico propuesto (qué se va a hacer y cómo); los beneficios esperados y el pronóstico realista; los riesgos significativos y las posibles complicaciones, incluyendo los riesgos anestésicos; las alternativas no quirúrgicas disponibles; y las consecuencias de rechazar el procedimiento. El consentimiento debe otorgarse libremente — sin coacción, presión indebida o engaño. La NOM-004-SSA3-2012 exige que la carta de consentimiento informado sea firmada por el paciente o representante legal y refrendada por dos testigos. La CONAMED ha establecido en numerosas resoluciones que el consentimiento verbal sin documentación escrita no satisface el requisito de la LGS — la ausencia de una carta de consentimiento escrita crea una presunción de responsabilidad para el médico tratante en procedimientos de arbitraje médico.
Sí. El derecho a rechazar tratamiento médico, incluyendo procedimientos quirúrgicos, es un derecho fundamental de los pacientes en México protegido por el artículo 4 de la Constitución Política (derecho a la salud y a la autonomía corporal), el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud (derechos del paciente) y la Carta de Derechos de los Pacientes publicada por la Secretaría de Salud. Un paciente adulto capaz tiene el derecho absoluto de rechazar cualquier procedimiento quirúrgico — incluso uno médicamente recomendado como salvavidas — después de recibir información adecuada sobre las consecuencias del rechazo. Cuando un paciente rechaza la cirugía recomendada, el médico tratante debe: (a) confirmar que el paciente recibió información completa sobre las consecuencias de no aceptar (consecuencias de no aceptar); (b) documentar por escrito la negativa informada del paciente (negativa informada), firmada por el paciente y con testigos; y (c) continuar proporcionando atención alternativa en la medida posible. Para procedimientos quirúrgicos en menores de edad, la negativa de los padres debe equilibrarse con el interés superior del menor conforme a la LGDNNA — los tribunales pueden anular la negativa de los padres en casos pediátricos que amenazan la vida bajo el principio del interés superior del menor. Los pacientes Testigos de Jehová que rechazan transfusiones de sangre durante la cirugía presentan un desafío recurrente que CONAMED y los tribunales mexicanos abordan caso por caso.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), establecida por Decreto Presidencial el 3 de junio de 1996 y que opera bajo la Secretaría de Salud, es el principal órgano de resolución alternativa de controversias por mala práctica médica en México — incluyendo las disputas derivadas de procedimientos quirúrgicos realizados sin consentimiento informado adecuado. La CONAMED ofrece: (a) orientación inicial gratuita (orientación) a pacientes que consideren que sus derechos fueron violados durante la atención médica; (b) gestión inmediata — mediación informal rápida para resolver controversias sencillas en 15 días; (c) conciliación formal (conciliación) — mediación estructurada gratuita entre el paciente y el prestador de servicios de salud, resultando en acuerdos vinculantes (convenios) cuando ambas partes llegan a un arreglo; y (d) arbitraje vinculante (arbitraje) — procedimiento formal que resulta en un laudo arbitral legalmente vinculante cuando la conciliación fracasa. Las estadísticas de la CONAMED muestran consistentemente que el consentimiento informado inadecuado — particularmente en procedimientos quirúrgicos — es uno de los tres motivos más comunes de quejas de pacientes. Los laudos arbitrales de CONAMED han establecido que una carta de consentimiento informado firmada por el paciente pero que no divulga específicamente la complicación que ocurrió no constituye consentimiento informado válido para esa complicación.
Para procedimientos quirúrgicos en pacientes menores de 18 años, el consentimiento informado conforme a la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012 debe ser otorgado por: (a) ambos padres (titulares de la patria potestad) conforme al artículo 414 del Código Civil Federal, cuando ambos estén vivos y ejerzan la patria potestad — los hospitales generalmente aceptan la firma de un padre en procedimientos de rutina; (b) el padre sobreviviente o el padre con custodia exclusiva (patria potestad exclusiva) cuando uno de los padres esté ausente; (c) un tutor designado judicialmente (tutor) conforme a los artículos 449 a 531 del CCF cuando ambos padres no puedan consentir; o (d) el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para menores bajo tutela del Estado. Para adolescentes de 12 a 17 años, la NOM-004-SSA3-2012 y las guías de CONAMED exigen que se busque el asentimiento informado del adolescente (asentimiento informado) junto con el consentimiento parental — las opiniones del adolescente deben documentarse. El artículo 50 de la LGDNNA reconoce específicamente el derecho de los menores a la salud y exige que sus opiniones se consideren en las decisiones médicas en proporción a su edad y madurez.
La NOM-004-SSA3-2012 no especifica una lista exhaustiva de riesgos que deben divulgarse para cada procedimiento quirúrgico — exige que la carta de consentimiento informado incluya la divulgación específica de los riesgos significativos (riesgos significativos) asociados al procedimiento particular y al paciente. La jurisprudencia de CONAMED ha establecido dos estándares de divulgación aplicados por los tribunales mexicanos y los árbitros médicos: (a) el estándar de materialidad — los riesgos que un paciente razonable en las mismas circunstancias consideraría materiales para su decisión deben divulgarse, independientemente de su probabilidad estadística; y (b) el estándar profesional — los riesgos que un cirujano competente de la misma especialidad acostumbraría divulgar a los pacientes. Los riesgos generalmente requeridos en procedimientos quirúrgicos incluyen: riesgos anestésicos (complicaciones respiratorias, reacción alérgica, consciencia bajo anestesia); complicaciones específicas del procedimiento (infección, hemorragia, daño nervioso, lesión de órganos, trombosis venosa profunda); el riesgo de conversión de cirugía laparoscópica a abierta; la posibilidad de requerir procedimientos adicionales; y el riesgo de muerte (riesgo de muerte) cuando sea estadísticamente significativo. Para cirugía estética (cirugía estética), las guías de COFEPRIS y los estándares de la Federación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva (FMCPER) exigen una divulgación más detallada de los riesgos y limitaciones del resultado estético.
Sí. Los requisitos de consentimiento informado del artículo 81 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012 aplican por igual a las instituciones de salud pública (instituciones de salud pública) incluyendo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), IMSS-Bienestar (antes Seguro Popular), los hospitales federales de la Secretaría de Salud y las secretarías de salud estatales. El IMSS, que atiende a aproximadamente 70 millones de derechohabientes a través de su red de Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs) y hospitales generales, cuenta con sus propios formularios institucionales de Carta de Consentimiento Informado requeridos por el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. El ISSSTE mantiene igualmente protocolos institucionales de consentimiento informado para su red hospitalaria. Sin embargo, las limitaciones de recursos y los altos volúmenes de pacientes en los hospitales públicos han llevado históricamente a quejas ante la CONAMED por procesos de consentimiento apresurados o inadecuados en instalaciones del IMSS e ISSSTE. Los pacientes en instituciones públicas conservan los mismos derechos a un consentimiento informado adecuado que los pacientes de hospitales privados — incluyendo el derecho a recibir información en su lengua indígena donde corresponda, conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Realizar un procedimiento quirúrgico sin consentimiento informado válido en México expone al cirujano tratante y al establecimiento de salud a múltiples categorías de responsabilidad y sanciones. Responsabilidad civil (responsabilidad civil): conforme a los artículos 1910 a 1934 del Código Civil Federal, el paciente puede demandar por daño moral por violación de su derecho a la autonomía corporal — los tribunales mexicanos han otorgado daños morales significativos en casos donde se realizó cirugía sin consentimiento, incluso cuando la cirugía fue técnicamente exitosa. Sanciones administrativas: COFEPRIS puede imponer sanciones administrativas a los establecimientos de salud que no mantengan expedientes clínicos que cumplan con la NOM-004-SSA3-2012, incluyendo formularios de consentimiento válidos — las sanciones van desde advertencias hasta el cierre temporal del establecimiento. Sanciones profesionales: la Dirección General de Calidad y Educación en Salud puede referir quejas al Consejo de Especialidad Médica (consejo de especialidad) para disciplina profesional, pudiendo resultar en la suspensión de la cédula profesional del cirujano. Responsabilidad penal: en casos donde la falta de consentimiento se combina con negligencia que resulta en muerte o lesiones graves, pueden presentarse cargos penales por homicidio culposo (artículos 60 y 289 del Código Penal Federal) o lesiones culposas ante la Fiscalía. CONAMED: los procedimientos de conciliación y arbitraje de la CONAMED se inician frecuentemente por consentimiento ausente o defectuoso, y los laudos de la CONAMED que ordenan compensación económica son ejecutables ante los tribunales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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