Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica México (LGS arts. 81–83)
CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA INTERVENCIÓN MÉDICA
Conforme a la Ley General de Salud Arts. 81–83 y NOM-004-SSA3-2012
I. DATOS DEL PACIENTE
Nombre completo: [Patient Name]
Fecha de nacimiento: [Patient DOB]
CURP: [Patient CURP]
Identificación oficial: [Patient ID]
Domicilio: [Patient Address]
REPRESENTANTE LEGAL (en su caso):
Nombre: [Representative Name]
Parentesco o cargo: [Representative Relationship]
Identificación oficial: [Representative ID]
II. DATOS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS MÉDICOS
Médico Tratante: [Physician Name]
Cédula Profesional (SEP): [Physician Cedula]
Establecimiento de Salud: [Facility Name]
Domicilio del Establecimiento: [Facility Address]
III. DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN MÉDICA
Intervención Propuesta: [Procedure Name]
Indicación Clínica / Diagnóstico: [Clinical Indication]
Fecha Programada: [Procedure Date]
Tipo de Anestesia: [Anaesthesia Type]
Riesgos y Complicaciones Explicados al Paciente:
[Risks And Complications]
Alternativas de Tratamiento Disponibles:
[Alternatives]
IV. DECLARACIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
El suscrito, en mi calidad de paciente o representante legal, declaro:
1. Que el médico tratante me ha explicado, en lenguaje claro y comprensible, la naturaleza, propósito, beneficios esperados, riesgos y complicaciones de la intervención descrita, así como las alternativas de tratamiento disponibles, incluyendo la opción de no intervención.
2. Que he tenido la oportunidad de realizar todas las preguntas que consideré pertinentes y que las mismas han sido respondidas de manera satisfactoria por el médico tratante.
3. Que otorgo mi consentimiento libre, voluntario e informado para la realización de la intervención médica descrita en la presente carta, de conformidad con los Artículos 81 y 82 de la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012.
4. Que conozco mi derecho a revocar el presente consentimiento en cualquier momento antes del inicio de la intervención, sin que ello afecte la continuidad de mi atención médica, conforme al Artículo 81 LGS.
V. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), le informamos que sus datos personales — incluyendo información de salud (datos personales sensibles conforme al Artículo 3 Fracción VI LFPDPPP) — serán tratados exclusivamente para los fines de atención médica, expediente clínico, facturación, y cumplimiento de obligaciones legales ante autoridades sanitarias. Podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) ante el responsable de protección de datos del establecimiento, o acudir al INAI en caso de controversia.
FIRMAS
En [Consent City], a [Consent Date].
PACIENTE O REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre: [Patient Name] / [Representative Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
MÉDICO TRATANTE:
Dr./Dra. [Physician Name] | Cédula Profesional: [Physician Cedula]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
Este documento forma parte del expediente clínico del paciente conforme a la NOM-004-SSA3-2012 y deberá conservarse por un mínimo de 5 años (10 años para pacientes menores de edad).
Patient or Legal Representative (Paciente o Representante Legal)
________________
Signature
Treating Physician (Médico Tratante)
________________
Signature
Qué es Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica México (LGS arts. 81–83)
La Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica en México es un documento legal conforme a la Ley General de Salud Arts. 81–83 y la NOM-004-SSA3-2012. Documenta el consentimiento del paciente para un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico, los riesgos y alternativas explicados por el médico tratante, y el derecho del paciente a revocar el consentimiento antes del procedimiento.
El Artículo 81 de la Ley General de Salud exige que los establecimientos de salud obtengan consentimiento escrito del paciente antes de realizar cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico que implique riesgos significativos, o cualquier procedimiento que pueda modificar de forma sustancial el estado físico, psicológico o fisiológico del paciente. La obligación se extiende tanto a las instituciones públicas — del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de la Secretaría de Salud (SSA) — como a los prestadores privados de servicios de salud que operan bajo licencias federales o estatales (cédulas de funcionamiento).
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, denominada "Del Expediente Clínico", emitida por la Secretaría de Salud y publicada en el DOF el 15 de octubre de 2012, establece los requisitos de contenido obligatorio para la carta de consentimiento informado que debe integrarse en el expediente clínico de cada paciente. La NOM especifica que el documento de consentimiento debe identificar el procedimiento a realizar, los beneficios esperados, los riesgos y complicaciones materiales específicos a la condición del paciente, las alternativas terapéuticas disponibles, el nombre y número de cédula profesional del médico tratante, y una declaración expresa de que el paciente o su representante recibió explicaciones verbales y tuvo la oportunidad de formular preguntas.
El fundamento constitucional del consentimiento médico informado en México reside en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la protección de la salud como derecho fundamental. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el DOF el 14 de mayo de 1986 y sustancialmente reformado en 2018, especifica en sus Artículos 80 a 83 los procedimientos para obtener, documentar y revocar el consentimiento, incluyendo reglas para situaciones de emergencia en que el paciente esté incapacitado.
Para pacientes menores de 18 años conforme al Artículo 646 del Código Civil Federal (CCF), adultos incapacitados o personas bajo tutela judicial (interdicción bajo los Artículos 450 y 462 del CCF), el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal (representante legal), padre o madre con patria potestad, o tutor designado judicialmente. Cuando una emergencia impide obtener el consentimiento y no hay representante disponible, el Artículo 82 de la LGS autoriza al médico a proceder con la intervención médicamente necesaria.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), creada por Decreto Presidencial publicado en el DOF el 3 de junio de 1996, recibe y resuelve quejas por negligencia médica y procedimientos de consentimiento inadecuado. La CONAMED ha emitido lineamientos que refuerzan que un Consentimiento Informado correctamente ejecutado constituye prueba de que el prestador de salud cumplió con el deber de información — defensa crítica en procedimientos por negligencia médica ante la CONAMED y los juzgados civiles.
Bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, los expedientes médicos y datos de salud constituyen datos personales sensibles bajo el Artículo 3 Fracción VI y están sujetos a protección reforzada. El formato de consentimiento debe incluir un aviso de privacidad bajo el Artículo 15 de la LFPDPPP especificando que los datos se usarán exclusivamente para los fines médicos declarados, sujetos a la supervisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Cuándo necesitas Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica México (LGS arts. 81–83)
La Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica en México se requiere en toda circunstancia en que un médico, cirujano o institución de salud con licencia proponga realizar una intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica sobre un paciente en la República Mexicana. La obligación de obtener consentimiento escrito previo no es discrecional — los Artículos 81 a 83 de la Ley General de Salud imponen un requisito obligatorio de documentación escrita para cualquier procedimiento que conlleve un riesgo material o que produzca una modificación significativa e irreversible en el organismo del paciente.
El documento se requiere antes de cualquier procedimiento quirúrgico electivo (cirugía electiva), incluidas cirugía estética regulada bajo la NOM-006-SSA3-2011, procedimientos ortopédicos, cirugía abdominal, intervenciones laparoscópicas y cirugía cardiaca. También se exige para procedimientos diagnósticos con riesgo inherente, como cateterismo cardiaco, endoscopia con biopsia, mielografía y laparoscopia diagnóstica, así como para procedimientos terapéuticos invasivos como quimioterapia, radioterapia, transfusiones de sangre, trasplante de órganos bajo el Título Decimocuarto de la Ley General de Salud y tratamientos experimentales bajo protocolos de ensayo clínico aprobados por un Comité de Ética en Investigación (CEI).
Los hospitales privados y clínicas especializadas en México están obligados por la NOM-004-SSA3-2012 a incluir el Consentimiento Informado firmado en el expediente clínico de cada paciente antes del inicio del procedimiento correspondiente. La COFEPRIS y las autoridades estatales de salud pueden inspeccionar los expedientes clínicos e imponer sanciones bajo los Artículos 419 y 420 de la LGS por incumplimiento, incluyendo multas, suspensión de operaciones y cancelación de la cédula de funcionamiento del establecimiento.
Para menores sometidos a cualquier procedimiento médico — desde una amigdalectomía de rutina hasta cirugía oncológica compleja — el consentimiento debe ser otorgado por la madre o el padre que ejerce la patria potestad bajo el Artículo 414 del Código Civil Federal, o por el tutor legalmente designado. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, exige que se tome en cuenta la opinión del menor de acuerdo con su edad y grado de madurez bajo sus Artículos 6 y 57.
En el campo de la salud reproductiva y la planificación familiar, el Artículo 67 de la LGS exige que los procedimientos de esterilización vayan precedidos de consejería exhaustiva y un documento de consentimiento escrito con un período mínimo de reflexión de 72 horas. Para donación de órganos o tejidos en vida, el Artículo 322 de la LGS requiere consentimiento escrito notarial o con testigos que especifique el órgano o tejido a donar y la institución receptora.
Qué incluir en tu Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica México (LGS arts. 81–83)
Una Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica válida en México conforme a la Ley General de Salud y la NOM-004-SSA3-2012 debe contener los siguientes elementos obligatorios para ser jurídicamente eficaz y cumplir con los requisitos del expediente clínico.
Identificación del paciente: Nombre completo, fecha de nacimiento, número de documento de identidad oficial (INE/IFE, pasaporte o CURP emitido por RENAPO), domicilio y datos de contacto. Cuando el paciente sea menor, incapacitado o no pueda consentir personalmente, deben registrarse el nombre, parentesco e identificación oficial del representante legal, padre, madre o tutor, junto con la base legal de su autoridad (acta de nacimiento que acredite la patria potestad, o resolución judicial de tutela).
Identificación del prestador de servicios y del establecimiento: Nombre completo y número de cédula profesional del médico tratante emitida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, nombre del establecimiento de salud, su cédula de funcionamiento emitida por COFEPRIS, y el domicilio completo de la instalación donde se realizará el procedimiento. Debe incluirse también el nombre y cédula del anestesiólogo cuando aplique anestesia general o regional.
Descripción del procedimiento: Descripción clara y no técnica de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica específica para la que se solicita el consentimiento, incluyendo el área anatómica involucrada, la técnica a usar y el tipo de anestesia a administrar (anestesia general, regional o local).
Finalidad médica y beneficios esperados: Declaración de la indicación clínica (diagnóstico o indicación clínica) que justifica el procedimiento y los beneficios terapéuticos o diagnósticos anticipados, específicos para la condición del paciente, en lenguaje claro y accesible.
Riesgos materiales y complicaciones: Descripción de los riesgos conocidos y posibles complicaciones del procedimiento — incluyendo riesgos específicos para el estado de salud, edad, comorbilidades y medicamentos del paciente — y la probabilidad estadística de resultados adversos significativos. Los Artículos 81 de la LGS y la NOM-004-SSA3-2012 exigen revelar los riesgos que un paciente razonable consideraría significativos para tomar una decisión de tratamiento.
Alternativas de tratamiento: Declaración de que el paciente ha sido informado de los tratamientos o procedimientos alternativos disponibles, incluyendo la opción de no tratamiento, y la recomendación clínica del médico. Este requisito refleja la doctrina de elección informada desarrollada por la CONAMED en sus lineamientos de conciliación.
Derecho a revocar el consentimiento: Aviso expreso de que el paciente conserva el derecho de retirar el consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento, sin perjuicio de su atención médica continua, conforme al Artículo 81 de la LGS.
Testigos y firmas: La firma del paciente (o del representante legal junto con descripción de su autoridad) y las firmas de dos testigos (testigos), con fecha y hora. La NOM-004-SSA3-2012 exige que los formatos de consentimiento se integren al expediente clínico y se conserven por un mínimo de cinco años desde la fecha de la última consulta del paciente — diez años para menores.
Aviso de privacidad: Aviso de privacidad simplificado bajo el Artículo 15 de la LFPDPPP que confirma que los datos de salud del paciente (datos personales sensibles) serán tratados exclusivamente para los fines médicos declarados, con los derechos ARCO del paciente ejercibles ante el responsable de datos del establecimiento y, en caso de controversia, ante el INAI.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Carta de Consentimiento Informado para Intervención Médica en México como punto de partida práctico. Todo prestador de servicios de salud debe someter el formato a revisión por un abogado especialista en derecho sanitario y por el Comité de Ética de la institución para confirmar el cumplimiento de los estándares vigentes de COFEPRIS y las regulaciones de salud estatales aplicables en las 32 entidades federativas. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
El consentimiento médico en México se rige principalmente por los Artículos 81 a 83 de la Ley General de Salud (LGS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. El Artículo 81 establece la obligación de los establecimientos de salud de obtener consentimiento escrito antes de realizar cualquier intervención quirúrgica o procedimiento que implique riesgo significativo para el paciente. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica especifica los procedimientos para obtener y revocar el consentimiento. La NOM-004-SSA3-2012 (Del Expediente Clínico) establece el contenido obligatorio de la carta de consentimiento informado que debe incluirse en el expediente clínico de cada paciente. El respaldo constitucional proviene del Artículo 4 de la Constitución Política, que establece el derecho a la protección de la salud como derecho fundamental. El incumplimiento de los requisitos de consentimiento puede ventilarse ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), los juzgados civiles federales o estatales, y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para sanciones administrativas contra el establecimiento.
Para pacientes menores de 18 años — la mayoría de edad conforme al Artículo 646 del Código Civil Federal — el consentimiento médico debe ser otorgado por la persona o personas que ejercen la patria potestad (autoridad parental) bajo los Artículos 414 a 448 del CCF, generalmente ambos padres o el padre o madre sobreviviente. En casos de paternidad única, adopción o padres ausentes, el tutor designado judicialmente bajo los Artículos 449 y 462 del CCF puede otorgar el consentimiento. La LGDNNA publicada el 4 de diciembre de 2014, exige bajo sus Artículos 6 y 57 que se tomen en cuenta las opiniones propias del menor en proporción a su edad y madurez — en la práctica, los adolescentes de 14 a 17 años frecuentemente firman un asentimiento además del consentimiento formal del representante. Si ninguno de los padres ni el tutor está disponible en una emergencia, el Artículo 82 de la LGS autoriza al médico tratante a proceder con cualquier intervención médicamente necesaria para preservar la vida del paciente o prevenir daños graves permanentes, documentando exhaustivamente la justificación clínica en el expediente clínico.
Sí. El Artículo 81 de la Ley General de Salud preserva expresamente el derecho del paciente a retirar el consentimiento en cualquier momento antes del inicio del procedimiento, sin perjuicio de la continuidad de su atención médica. La revocación debe comunicarse al médico tratante y debe documentarse por escrito en el expediente clínico. Una vez que un procedimiento quirúrgico u otro procedimiento médico ha comenzado físicamente, la retirada del consentimiento solo es posible en la medida en que detenerlo no cree un riesgo inmediato y grave para la vida del paciente — el deber del médico de proteger la vida del paciente bajo el Artículo 83 de la LGS y la lex artis médica prevalece sobre la autonomía del paciente cuando el procedimiento está en una etapa crítica. El derecho de revocar el consentimiento forma parte del principio más amplio de autonomía del paciente reconocido por la CONAMED en sus lineamientos operativos y por los tribunales en procedimientos por negligencia médica ante los Tribunales Civiles Federales.
El Artículo 82 de la Ley General de Salud establece que en situaciones de urgencia en que el paciente esté incapacitado (inconsciente, en estado de choque o de otra forma incapaz de comunicarse) y no haya representante legal presente o localizable en tiempo, el médico tratante está autorizado a proceder con cualquier intervención necesaria para preservar la vida del paciente o prevenir daños graves permanentes sin obtener previamente el consentimiento escrito. Sin embargo, el médico debe documentar en el expediente clínico la base clínica de la clasificación de emergencia, los esfuerzos realizados para localizar al representante del paciente, y la necesidad médica de la intervención realizada. En cuanto el paciente recupere la capacidad o un representante esté disponible, debe obtenerse el consentimiento informado para cualquier tratamiento en curso. Los lineamientos de la CONAMED y los protocolos de inspección de COFEPRIS tratan las intervenciones de emergencia no documentadas como una deficiencia de cumplimiento, incluso cuando la justificación clínica fue sólida, lo que hace que la documentación contemporánea sea críticamente importante.
Realizar un procedimiento médico en México sin consentimiento informado válido expone al prestador de servicios de salud y al establecimiento a múltiples consecuencias jurídicas. En el campo civil, la ausencia de consentimiento informado constituye un incumplimiento del deber de información (deber de información) que forma parte de la lex artis médica, y cualquier daño resultante puede generar responsabilidad por daños y perjuicios ante los juzgados civiles bajo los Artículos 1910 y 1914 del Código Civil Federal. Administrativamente, la COFEPRIS puede imponer sanciones bajo los Artículos 419 y 420 de la Ley General de Salud — multas de 100 a 12,000 veces el salario mínimo diario — o suspender o cancelar la licencia de operación del establecimiento. Ante la CONAMED, la falta de consentimiento informado es uno de los fundamentos más frecuentemente citados en los procedimientos de conciliación y los laudos arbitrales contra los prestadores de servicios de salud. En el campo penal, la realización de una cirugía sin consentimiento puede constituir el delito de lesiones bajo los Artículos 288 a 301 del Código Penal Federal cuando la intervención no era necesaria para preservar la vida, aunque las actuaciones penales por este fundamento son poco frecuentes en la práctica.
La NOM-004-SSA3-2012 y la Ley General de Salud no exigen en general que los formatos estándar de consentimiento médico sean notarizados — la firma del paciente o del representante ante dos testigos, incorporada al expediente clínico, es suficiente para la gran mayoría de los procedimientos, incluidas la mayoría de las cirugías electivas y de urgencia. Sin embargo, la notarización (escritura pública o fe de hechos ante Notario Público bajo la Ley del Notariado del estado correspondiente) es exigida o fuertemente recomendable en contextos específicos de alto riesgo: donación en vida de órganos o tejidos bajo el Artículo 322 de la LGS (donde la LGS exige expresamente un acto notarial o documento con testigos no relacionados con donante ni receptor); procedimientos de reproducción asistida con donación de óvulos o esperma; y tratamientos experimentales dentro de protocolos de ensayo clínico aprobados por un Comité de Ética en Investigación (CEI) registrado ante la COFEPRIS. Para procedimientos estéticos, los principales hospitales privados en Ciudad de México y Guadalajara rutinariamente incluyen formatos de consentimiento notarizados como práctica de gestión de riesgos aunque actualmente no sea obligatorio bajo la NOM-006-SSA3-2011.
La NOM-004-SSA3-2012 (Del Expediente Clínico) establece períodos mínimos obligatorios de conservación para todos los componentes del expediente clínico, incluidos los formatos de consentimiento. Para pacientes adultos, el expediente clínico — incluidos todos los documentos de consentimiento firmados — debe conservarse por un mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última consulta o la conclusión del tratamiento. Para pacientes que eran menores al momento del tratamiento, el período de conservación se extiende a diez años desde la fecha del procedimiento o, si es más largo, hasta que el paciente cumpla 23 años. Los establecimientos de salud deben mantener los expedientes en un formato que preserve su integridad e impida alteraciones no autorizadas — tanto los expedientes físicos (en papel) como los electrónicos son aceptables bajo la NOM-024-SSA3-2012 (Expediente Clínico Electrónico), siempre que cumplan los requisitos de firma electrónica y registro de auditoría de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. La COFEPRIS y las autoridades estatales de salud pueden solicitar la producción de los registros de consentimiento durante inspecciones, y la incapacidad de producir un formato de consentimiento correctamente ejecutado se trata como evidencia de incumplimiento independientemente de si el paciente sufrió algún daño.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un órgano federal autónomo creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, que funciona bajo la Secretaría de Salud. La CONAMED recibe quejas de pacientes o sus familiares contra prestadores de servicios de salud — incluyendo disputas por consentimiento informado inadecuado o ausente — y las resuelve mediante asesoría (orientación consultiva), conciliación (solución facilitada) y arbitraje (arbitraje vinculante). La conciliación es voluntaria para ambas partes pero es ampliamente promovida y logra solución en aproximadamente el 70% de los casos presentados ante la CONAMED según las estadísticas anuales publicadas por la institución. En sus lineamientos de conciliación, la CONAMED trata la ausencia de un Consentimiento Informado correctamente ejecutado como prueba prima facie de incumplimiento del deber de información, trasladando la carga de la prueba al prestador de servicios de salud para demostrar que la divulgación efectivamente ocurrió por medios alternativos. Los laudos y acuerdos alcanzados ante la CONAMED tienen fuerza de sentencia judicial (convenio judicial) bajo el Artículo 1826 del Código Civil Federal cuando son certificados por un juez federal, haciéndolos directamente ejecutables. Los pacientes también pueden presentar quejas ante las comisiones estatales de arbitraje (entidades COESAMED) que operan en la mayoría de las 32 entidades federativas de México.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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