Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO PARA MENOR DE EDAD
Conforme al Artículo 42 de la Ley de Migración y los Requisitos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
I. DATOS DEL MENOR
Nombre Completo: [Minor Name]
Fecha de Nacimiento: [Minor DOB]
CURP: [Minor CURP]
Pasaporte Mexicano No.: [Passport Number]
Vigencia del Pasaporte: [Passport Expiry]
II. PADRE / MADRE / TUTOR AUTORIZANTE
PADRE / MADRE / TUTOR 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
CURP: [Parent 1 CURP]
Identificación Oficial: [Parent 1 ID]
Teléfono de Emergencia: [Parent 1 Phone]
III. DETALLES DEL VIAJE
Modalidad de viaje: [Travel Type]
Padre/madre acompañante: [Traveling Parent Name]
Acompañante o receptor autorizado: [Escort Name]
Relación con el menor: [Escort Relationship]
País(es) de destino: [Destination Country]
Motivo del viaje: [Travel Purpose]
Fecha de salida de México: [Departure Date]
Fecha de regreso a México: [Return Date]
Vuelos o punto de cruce: [Flight or Route]
IV. DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Los suscritos, en nuestra calidad de padre(s)/madre(s)/tutor(es) legales del menor [Minor Name], en pleno ejercicio de la patria potestad o tutela legal conforme a los Artículos 411–448 del Código Civil Federal, AUTORIZAMOS EXPRESAMENTE al menor antes identificado a viajar al extranjero en los términos descritos en la Sección III del presente instrumento.
La presente autorización se otorga conforme al Artículo 42 de la Ley de Migración y los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). En caso de que el menor viaje con uno solo de los padres o con un adulto no progenitor, dicho acompañante queda autorizado para supervisar al menor, tomar decisiones de emergencia durante el viaje, y entregar al menor únicamente al adulto receptor designado en la Sección III.
Esta autorización NO implica cesión de la patria potestad ni de la tutela sobre el menor, y los otorgantes conservan todos sus derechos sobre la persona y bienes del menor conforme a la legislación mexicana aplicable.
V. NOTA SOBRE NOTARIZACIÓN
El presente instrumento debe ser formalizado ante Notario Público Mexicano o ante funcionario consular de México acreditado en el extranjero, conforme al Artículo 42 de la Ley de Migración. Sin la debida notarización o autenticación consular, este documento no tiene eficacia ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en los puntos de salida del territorio nacional.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date], ante Notario Público.
Padre / Madre / Tutor 1 (Parent / Guardian 1)
________________
Signature
Padre / Madre / Tutor 2 (Parent / Guardian 2)
________________
Signature
Qué es Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México
La Autorización de Viaje al Extranjero para Menor en México es un documento legal regulado por el artículo 42 de la Ley de Migración y los requisitos de la SRE, otorgando consentimiento paterno o de tutor para que un menor mexicano viaje internacionalmente sin acompañante, con un padre o con un tercero.
El artículo 42 de la Ley de Migración impone este requisito a los agentes migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM) en cruces fronterizos y aeropuertos internacionales — los funcionarios de migración están autorizados para detener y regresar a cualquier menor que no pueda presentar la documentación requerida. El requisito aplica a todos los medios de transporte internacional: vuelos comerciales, cruces fronterizos terrestres, puertos marítimos y aviación privada. El INM, agencia dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), es responsable de hacer cumplir los controles migratorios en todos los puntos de entrada y salida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) proporciona orientación oficial sobre el contenido y los requisitos de formalización de las autorizaciones de viaje internacional para menores. La SRE exige que la autorización sea formalizada ante un Notario Público mexicano o, cuando el padre autorizante se encuentre en el extranjero, ante un funcionario consular mexicano en el consulado de México más cercano — la autenticación consular crea un documento equivalente a un instrumento notarial conforme a la Ley del Notariado. La SRE mantiene la red de consulados y embajadas a través de los cuales los nacionales mexicanos en el extranjero ejercen los servicios consulares conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
La base jurídica de la autoridad parental sobre los viajes de los menores se fundamenta en las disposiciones de patria potestad (autoridad parental) de los artículos 411 a 448 del Código Civil Federal (CCF), que establecen los derechos y obligaciones de los padres respecto a la persona y bienes de sus hijos menores. Ambos padres que ejercen la patria potestad tienen iguales derechos y obligaciones respecto al menor — ningún padre puede llevar unilateralmente al menor al extranjero sin el consentimiento del otro, y hacerlo sin autorización constituye sustracción internacional de menores (sustracción internacional de menores) conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del que México es Estado signatario. El Convenio de La Haya establece un mecanismo de restitución a través de la Fiscalía General de la República (FGR) como Autoridad Central de México.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 11 que los padres y tutores tienen la obligación de proteger a los menores de la sustracción o retención ilícita — el documento de autorización de viaje es tanto un mecanismo protector (confirmando que los menores viajan con la debida autorización) como una herramienta de cumplimiento para los padres que viajan legítimamente con sus hijos.
Para los menores mexicanos que también son ciudadanos de otro país, los requisitos de autorización de viaje aplican al pasaporte mexicano y a los controles migratorios en los puertos de salida de México — el país de destino puede tener requisitos adicionales de ingreso para el menor. Los padres deben verificar los requisitos de ingreso del país de destino para menores que viajan sin acompañante o con un solo padre. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México
La Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad en México es obligatoria cuando un menor mexicano sale del país en cualquiera de las siguientes circunstancias reguladas por el artículo 42 de la Ley de Migración y los reglamentos migratorios del INM.
Viaje de menor no acompañado: Cuando un menor viaja solo en un vuelo comercial u otro medio de transporte internacional sin la presencia de ningún padre o tutor. Los menores no acompañados (menores no acompañados) requieren la autorización más completa — un documento notariado que especifique los datos completos del menor, el nombre e identidad de la persona que recibirá al menor en el destino, el itinerario del viaje y el consentimiento escrito de ambos padres o del único tutor legal. Las aerolíneas comerciales (Aeromexico, Volaris, Interjet y todos los transportistas internacionales en rutas mexicanas) exigen la documentación de menor no acompañado como condición para abordar.
Menor que viaja con un padre: Cuando un menor viaja con solo uno de los padres — el escenario más común en que las autoridades mexicanas exigen autorización escrita del padre ausente. El agente migratorio del INM en la puerta de embarque o el cruce fronterizo terrestre solicitará la autorización al padre que viaja. Esto aplica a padres divorciados que viajan con hijos de vacaciones, a hogares monoparentales donde la paternidad está legalmente reconocida (y ambos padres ejercen la patria potestad), y a situaciones donde uno de los padres reside en el extranjero.
Menor que viaja con un adulto no progenitor: Cuando un menor viaja con un abuelo, tío o tía, amigo de la familia, líder de grupo escolar, entrenador deportivo o cualquier adulto que no es el padre o tutor legal del menor. En este caso, ambos padres (o el custodio único) deben ejecutar una autorización notariada nombrando al acompañante específico, los detalles del viaje y las fechas.
Hijos de padres divorciados o separados: Cuando los padres cuentan con una resolución de custodia emitida por un Juzgado de lo Familiar mexicano, el viaje al extranjero del menor requiere el cumplimiento de las disposiciones de viaje internacional del convenio de custodia — muchas resoluciones de juzgados de familia mexicanos exigen autorización judicial previa o el consentimiento escrito del otro padre para el viaje internacional. El documento de autorización privada debe ser compatible con la resolución judicial de custodia.
Menores que viajan para competencias deportivas, intercambios culturales o programas educativos: Los equipos deportivos juveniles, programas de intercambio estudiantil y delegaciones culturales que viajan al extranjero requieren documentos de Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad para todos los menores participantes. Los organizadores del programa deben recopilar autorizaciones ejecutadas y notariadas de todas las familias participantes antes de la salida.
Para viajes a Estados Unidos, Canadá y estados miembros de la Unión Europea, las autoridades migratorias del destino solicitan independientemente prueba de consentimiento parental para menores que viajan con un solo padre o sin acompañante — la autorización notariada mexicana puede necesitar ser apostillada conforme al Convenio de La Haya sobre la Apostilla para ser reconocida en los procedimientos migratorios del país de destino.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México
Una Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad válida en México debe incluir los siguientes elementos exigidos por el artículo 42 de la Ley de Migración, las guías del INM y los requisitos consulares de la SRE.
Identificación completa del menor: Nombre legal completo (nombre completo), fecha de nacimiento (fecha de nacimiento), lugar de nacimiento (lugar de nacimiento), número de pasaporte mexicano y fecha de vencimiento (número y vigencia del pasaporte mexicano), CURP (Clave Única de Registro de Población) y nacionalidad mexicana. Si el menor tiene doble ciudadanía, también deben incluirse los datos del otro pasaporte.
Identidad del padre/madre o tutor autorizante: Nombre legal completo, CURP, RFC (si aplica), número de identificación oficial (INE/IFE, pasaporte) y domicilio de cada padre que otorga la autorización. Ambos padres deben autorizar salvo que: (a) uno de los padres tenga la custodia exclusiva (custodia exclusiva) conforme a una resolución judicial; (b) uno de los padres haya fallecido (certificado mediante acta de defunción); (c) el paradero de uno de los padres sea desconocido (ausencia declarada judicialmente); o (d) uno de los padres haya sido privado de la patria potestad por resolución judicial (pérdida de la patria potestad). Las circunstancias excepcionales deben documentarse con los certificados oficiales correspondientes.
Datos del acompañante o receptor: Nombre completo, nacionalidad, número de identificación y relación con el menor del adulto que acompañará al menor o lo recibirá en el destino. Para menores no acompañados, deben especificarse los datos completos de la persona que recibirá al menor en el extranjero y cualquier servicio de guardia de aerolínea contratado.
Detalles del viaje: País o países de destino (países de destino), propósito del viaje (vacaciones, competencia deportiva, tratamiento médico, programa educativo, visita familiar), fechas de viaje (fechas de viaje — ida y vuelta), medio de transporte, números de vuelo o punto de cruce, y fecha de regreso a México. Las autorizaciones abiertas (sin fechas de regreso) son vistas con sospecha por los agentes del INM — se recomiendan firmemente fechas de regreso específicas.
Información de contacto de emergencia: Datos de contacto de ambos padres (o del único tutor) en México durante la ausencia del menor — números de teléfono y correos electrónicos para comunicación de emergencia.
Instrucciones especiales (Opcional): Cualquier condición médica del menor, requisitos dietéticos especiales, autorización de medicamentos de emergencia u otras instrucciones relevantes para la seguridad y bienestar del menor durante el viaje.
Requisito de notarización: La autorización debe firmarse ante un Notario Público mexicano (notario público) que verifica la identidad y capacidad legal de los padres autorizantes mediante documentos de identificación oficial. El Notario registra el instrumento en el protocolo notarial y expide una copia certificada (testimonio notarial). Sin notarización, el documento carece de la validez formal requerida por el INM conforme al artículo 42 de la Ley de Migración. Los padres que se encuentran en el extranjero pueden ejecutar la autorización ante el consulado de México (consulado de México) o ante un notario local con certificación de apostilla.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad México como guía de redacción. Toda autorización debe ser finalizada y notarizada ante un Notario Público mexicano con licencia — la plantilla por sí sola no es suficiente para efectos migratorios. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-extranjero-mexico
"Autorización de Viaje al Extranjero para Menor México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/consent/autorizacion-viaje-menor-extranjero-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 42 de la Ley de Migración, se requiere autorización notariada de viaje cada vez que un menor mexicano sale de México sin ambos padres presentes. Si ambos padres viajan juntos con el menor, no se necesita autorización separada — la presencia de ambos padres satisface el requisito. Si solo uno de los padres viaja con el menor, el padre ausente debe haber otorgado una autorización notariada. Si el menor viaja sin acompañante o con un adulto no progenitor, se requieren autorizaciones de ambos padres (o del único tutor legal). El requisito aplica en todos los puntos de salida de México — los agentes del INM en aeropuertos internacionales, cruces fronterizos terrestres y terminales marítimas están capacitados para solicitar estos documentos a los menores que aparecen viajando sin ambos padres. Si bien en la práctica algunos cruces fronterizos pueden no solicitar siempre el documento, el requisito legal existe y los padres arriesgan que su hijo sea detenido en la frontera si no tiene disponible la autorización.
Si uno de los padres se niega a firmar una Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad en México, el padre que desea viajar debe solicitar una autorización judicial de viaje (autorización judicial de viaje al extranjero) al Juzgado de lo Familiar competente en el domicilio del menor. El padre solicitante presenta una petición (solicitud de autorización judicial de viaje al extranjero) exponiendo el propósito del viaje, el destino, las fechas y evidencia de que el viaje está en el interés superior del menor (interés superior del menor) conforme al artículo 2 de la LGDNNA. Los juzgados de familia mexicanos generalmente programan una audiencia (audiencia) donde ambos padres pueden presentar sus posiciones, y el juez emite una resolución autorizando o denegando la solicitud de viaje. La autorización judicial sustituye el consentimiento notariado del padre ausente y tiene efecto equivalente ante las autoridades migratorias del INM. Llevar a un menor al extranjero sin la autorización del otro padre — o en violación de una resolución de custodia — constituye sustracción internacional de menores (sustracción internacional de menores) y puede activar los procedimientos de restitución del Convenio de La Haya a través de la FGR como Autoridad Central de México.
La Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad en México es válida por el período de viaje específico indicado en el documento — generalmente desde la fecha de salida hasta la fecha de regreso especificada en la autorización. No existe una duración legal estándar — la autorización debe especificar fechas exactas de viaje, y los agentes migratorios del INM verificarán que el menor viaja dentro del período autorizado. Las autorizaciones abiertas sin fechas de regreso son permitidas pero los agentes de migración las revisan con mayor atención y pueden requerir interrogatorio adicional. Para viajes internacionales recurrentes (por ejemplo, un menor que visita regularmente a un padre en el extranjero), los padres pueden ejecutar una autorización general con múltiples períodos de viaje o una autorización anual — sin embargo, cada autorización debe aún ser notariada y debe especificar los países de destino, la frecuencia aproximada de viaje y el nombre del acompañante o receptor para cada viaje. Una autorización general no sustituye el período de vigencia del pasaporte — el pasaporte mexicano del menor debe ser válido durante todo el período de viaje autorizado.
Un padre que se encuentra en el extranjero y necesita autorizar a su hijo menor para viajar internacionalmente puede ejecutar la autorización de viaje ante el consulado de México más cercano. Los funcionarios consulares (cónsules y vicecónsules) están autorizados conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano para realizar funciones notariales para los nacionales mexicanos en el extranjero, incluyendo la autenticación de documentos de consentimiento parental para efectos de viaje de menores. La autorización consular tiene el mismo efecto jurídico que un documento ejecutado ante un Notario Público mexicano y es aceptada por las autoridades migratorias del INM en los puntos de salida del territorio mexicano. Para ejecutar una autorización consular, el padre debe: presentar su pasaporte mexicano válido o identificación oficial mexicana; proporcionar los datos completos de identificación del menor y el itinerario de viaje; y pagar el arancel consular aplicable establecido por la SRE. El documento ejecutado se emite como certificado consular (certificado consular) o instrumento notarial consular, que debe presentarse junto con el pasaporte del menor en el punto de control migratorio mexicano.
Una Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad ejecutada ante un Notario Público mexicano es un documento público mexicano (documento público mexicano) que puede requerir certificación de apostilla conforme al Convenio de La Haya sobre la Apostilla del 5 de octubre de 1961 (del que México es signatario) para ser reconocida en países de destino que son miembros del Convenio de La Haya. La apostilla es expedida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) o la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para documentos notariales mexicanos, y autentica la firma y sello del Notario para efectos de reconocimiento internacional. Para viajes a los Estados Unidos, la apostilla generalmente no se requiere para una autorización notariada mexicana — los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA (CBP) y los agentes de registro de aerolíneas aceptan documentos notariados mexicanos sin apostilla para efectos de autorización de viaje rutinaria. Para viajes a estados miembros de la Unión Europea, Canadá y otros países, los padres deben verificar si la autoridad migratoria del destino requiere apostilla — los requisitos varían según el país de destino.
Si un menor no puede presentar una Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad válida en el punto de control migratorio del INM en un aeropuerto internacional mexicano o cruce fronterizo terrestre, el agente del INM está autorizado conforme al artículo 42 de la Ley de Migración para: solicitar documentación adicional que explique la ausencia de la autorización requerida; detener temporalmente al menor en el área segura del INM mientras se resuelve la situación; contactar al padre ausente por teléfono para obtener confirmación verbal (que no sustituye la autorización escrita pero puede ayudar a resolver la situación en casos de bajo riesgo); y en última instancia denegar la salida y devolver al menor al cuidado del padre presente o de un representante del DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) designado por el INM si ninguno de los padres está disponible. Las aerolíneas que operan vuelos desde México están capacitadas para verificar la documentación de los menores que viajan en el momento del registro y pueden negar el abordaje antes de que el menor llegue al punto de control del INM. Se recomienda portar una copia digitalizada de la autorización además del original como documentación de respaldo.
Una Autorización de Viaje al Extranjero para Menor de Edad en México puede ejecutarse como autorización de viaje único (cubriendo un viaje específico de ida y vuelta) o como autorización de múltiples viajes que cubre desplazamientos recurrentes durante un período determinado. La ley mexicana y la práctica del INM no prohíben las autorizaciones de múltiples viajes — un padre que frecuentemente permite que un menor viaje al extranjero con el otro padre puede ejecutar una autorización anual especificando: los países de destino autorizados, los acompañantes autorizados, la duración máxima de cada viaje individual y el período total de autorización. Cada viaje bajo una autorización de múltiples viajes debe estar dentro de los parámetros indicados — si un viaje específico excede la duración máxima indicada o visita un destino no autorizado, la autorización no es suficiente para ese viaje. Para los agentes del INM, una autorización de múltiples viajes debe indicar claramente que cubre múltiples viajes y debe incluir los datos del pasaporte vigente del menor — si el menor obtiene un nuevo pasaporte durante el período de autorización, se recomienda una nueva autorización vinculada al nuevo pasaporte.
El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, ratificado por México el 1 de septiembre de 1991, establece un mecanismo internacional de restitución para menores sustraídos ilícitamente de su país de residencia habitual o retenidos ilícitamente en el extranjero en violación de derechos de custodia. La Autoridad Central de México bajo el Convenio es la Unidad de Enlace para la Sustracción Internacional de Menores, actualmente dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Un padre cuyo hijo ha sido llevado al extranjero sin autorización — o retenido en el extranjero en violación de una resolución de custodia mexicana — puede presentar una solicitud de restitución ante la SRE, que coordina con la Autoridad Central del país de destino para iniciar los procedimientos de restitución ante los tribunales extranjeros. México tiene relaciones activas bajo el Convenio con los Estados Unidos, Canadá, los estados miembros de la Unión Europea y aproximadamente 100 otros países signatarios. El Convenio establece una presunción de restitución para los menores sustraídos ilícitamente menores de 16 años, sujeta a un conjunto limitado de excepciones definidas en los artículos 12 a 13 del Convenio.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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