Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50)
CONSENTIMIENTO MÉDICO PARA MENOR DE EDAD
Conforme al Artículo 81 de la Ley General de Salud
y el Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)
I. DATOS E HISTORIAL MÉDICO DEL MENOR
Nombre Completo: [Minor Name]
Fecha de Nacimiento: [Minor DOB]
CURP: [Minor CURP]
Tipo de Sangre: [Blood Type]
Alergias a Medicamentos:
[Drug Allergies]
Alergias Alimenticias:
[Food Allergies]
Condiciones Médicas Preexistentes:
[Medical Conditions]
Medicamentos en Uso Actual:
[Current Medications]
Médico Tratante: [Treating Physician]
Seguro Médico / NSS: [Insurance Info]
II. PADRES / TUTOR AUTORIZANTES
PADRE / MADRE / TUTOR 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
CURP: [Parent 1 CURP]
Teléfono Principal: [Parent 1 Phone]
Teléfono Alternativo: [Parent 1 Alt Phone]
III. ADULTO AUTORIZADO PARA CONSENTIR TRATAMIENTO MÉDICO
Nombre: [Authorized Adult Name]
CURP: [Authorized Adult CURP]
Relación con el menor: [Authorized Adult Relationship]
Teléfono: [Authorized Adult Phone]
IV. ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO MÉDICO
Los padres/tutores autorizan expresamente al adulto identificado en la Sección III a tomar las siguientes decisiones médicas en nombre del menor cuando los padres no puedan ser contactados dentro de un plazo razonable (no mayor a 30 minutos en situaciones de urgencia):
DECISIONES AUTORIZADAS:
[Consent Scope]
DECISIONES EXCLUIDAS (requieren consentimiento directo de los padres o tutor):
[Consent Exclusions]
Vigencia del presente consentimiento: [Validity Period]
V. PROTOCOLO DE EMERGENCIA
El adulto autorizado intentará comunicarse con los padres por todos los medios disponibles antes de tomar cualquier decisión médica no urgente.
Si los padres no pueden ser contactados dentro de 30 minutos ante una situación urgente, el adulto autorizado podrá consentir el tratamiento de urgencia dentro del alcance establecido en la Sección IV.
El adulto autorizado documentará toda decisión médica tomada en ausencia de los padres e informará a éstos en cuanto sea posible.
Los prestadores de servicios de salud quedan autorizados a compartir información médica del menor con el adulto autorizado identificado en la Sección III y con los padres, conforme a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
VI. FUNDAMENTO LEGAL
El presente consentimiento se otorga conforme al Artículo 81 de la Ley General de Salud (consentimiento informado para tratamiento de menores), el Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (derecho a la salud del menor), la NOM-004-SSA3-2012 (expediente clínico), y los Artículos 411–448 del Código Civil Federal (patria potestad). Este instrumento puede ser revocado en cualquier momento mediante escrito dirigido al adulto autorizado y a los prestadores de servicios de salud.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Padre / Madre / Tutor 1 (Parent / Guardian 1)
________________
Signature
Padre / Madre / Tutor 2 (Parent / Guardian 2)
________________
Signature
Adulto Autorizado (Authorized Adult — Acknowledgment)
________________
Signature
Qué es Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50)
El Consentimiento Médico para Menor de Edad en México es un documento legal conforme a la Ley General de Salud art. 81 y la LGDNNA art. 50. Autoriza a un adulto designado a consentir tratamientos médicos y procedimientos de urgencia en representación del menor cuando los padres o tutor no están disponibles.
El Artículo 81 de la Ley General de Salud establece la doctrina del consentimiento informado como pilar de la relación terapéutica en México — ningún procedimiento médico o quirúrgico puede realizarse a un paciente sin su consentimiento informado o, en el caso de un menor o persona legalmente incapacitada, sin el consentimiento del padre, madre o tutor legal (representante legal). El Artículo 80 LGS exige que los prestadores de servicios de salud obtengan consentimiento informado escrito para procedimientos quirúrgicos, procedimientos diagnósticos invasivos, administración de hemoderivados, uso de tratamientos experimentales y procedimientos que impliquen riesgo significativo para la salud o la vida del paciente.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 (Del Expediente Clínico) emitida por la Secretaría de Salud establece requisitos detallados para la documentación del expediente médico, incluida la carta de consentimiento informado que debe incluirse en todo expediente clínico de procedimientos que requieran autorización bajo el Artículo 80 LGS. La NOM-004-SSA3-2012 especifica que para los pacientes menores, la carta de consentimiento debe ser firmada por el padre, madre o tutor — la delegación de esta autoridad a un tercero mediante un Consentimiento Médico para Menor de Edad en México debe cumplir los mismos requisitos formales.
El Artículo 50 de la LGDNNA establece el derecho de todo menor en México al más alto nivel de salud alcanzable (derecho a la salud), abarcando el acceso a atención preventiva, tratamiento curativo, servicios de urgencias y servicios de rehabilitación sin discriminación. La LGDNNA obliga a los padres, tutores y al Estado a verificar que las necesidades de atención médica de los menores sean satisfechas — retener o demorar el tratamiento médico por problemas administrativos de consentimiento viola el derecho constitucional a la salud del menor bajo el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El sistema institucional de salud en México se organiza a través de la Secretaría de Salud en el nivel federal, con sistemas paralelos para los trabajadores del sector formal (IMSS — Instituto Mexicano del Seguro Social bajo la Ley del Seguro Social), empleados del gobierno federal (ISSSTE — Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), trabajadores de PEMEX, personal militar y el sector privado de salud. Cada sistema tiene sus propios protocolos de consentimiento informado para pacientes menores — el Consentimiento Médico para Menor de Edad en México proporciona un documento de referencia universal reconocido en todos los sistemas de salud.
Cuándo necesitas Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50)
El Consentimiento Médico para Menor de Edad en México es necesario o ampliamente recomendado cuando un menor estará al cuidado de un adulto que no es su padre o madre en circunstancias donde puedan necesitarse decisiones médicas y los padres o tutor legal no sean inmediatamente localizables.
Excursiones escolares, campamentos y actividades extracurriculares: Toda escuela pública y privada en México que organice excursiones, campamentos escolares, torneos deportivos y eventos culturales requiere un Consentimiento Médico para Menor de Edad de cada alumno participante. Los lineamientos administrativos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los marcos de responsabilidad escolar exigen evidencia documental de que los maestros acompañantes y líderes de grupo están autorizados para solicitar atención médica para los menores bajo su supervisión durante la actividad.
Cuidado de abuelos y familiares: Cuando los abuelos, tíos, tías o amigos de la familia cuidan a un menor de forma regular — después de la escuela, durante vacaciones o en estancias prolongadas — el Consentimiento Médico para Menor de Edad les permite llevar al menor al pediatra para citas de rutina, atención dental (odontólogo), visitas a urgencias y medicamentos con receta sin tener que localizar y obtener la firma de los padres en tiempo real. El IMSS, ISSSTE y los prestadores privados de salud solicitan cada vez con mayor frecuencia evidencia de autorización parental cuando un adulto que no es el padre o madre presenta a un menor para tratamiento.
Estancias infantiles y trabajadoras del hogar: Las estancias infantiles licenciadas reguladas por la Directiva IMSS 2020 y el programa de subsidio de guarderías de la Secretaría de Bienestar requieren formatos de consentimiento médico firmados por todos los padres al momento de la inscripción. Las trabajadoras del hogar que brindan cuidado de niños en casa como parte de su contrato de trabajo bajo los Artículos 331 a 343 de la Ley Federal del Trabajo también pueden tener un Consentimiento Médico para Menor de Edad para atender situaciones médicas de urgencia cuando los padres están trabajando.
Viaje con adultos que no son los padres: Cuando un menor viaja dentro del país o al extranjero con un adulto que no es su padre o madre — abuelo, familiar, entrenador deportivo o líder de grupo — el Consentimiento Médico para Menor de Edad permite al adulto acompañante acceder a atención médica en cualquier destino dentro de México o en el extranjero sin necesidad de esperar la autorización parental en una emergencia donde el tiempo es crítico.
Hogares monoparentales: Cuando el padre o madre con custodia exclusiva está hospitalizado, viajando al extranjero o de alguna otra forma incapacitado, el Consentimiento Médico para Menor de Edad previamente ejecutado garantiza que un cuidador de urgencia designado pueda acceder a atención médica para el menor sin demoras.
Necesidades médicas especiales: Los menores con condiciones médicas crónicas — diabetes, alergias graves, epilepsia, asma, cardiopatías — que requieren manejo regular de medicamentos, monitoreo o protocolos de urgencia se benefician de un Consentimiento Médico para Menor de Edad que autorice específicamente al cuidador a administrar los medicamentos prescritos y a solicitar tratamiento de urgencia consistente con el historial médico conocido del menor.
Qué incluir en tu Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50)
Un Consentimiento Médico para Menor de Edad válido en México conforme a la Ley General de Salud, la NOM-004-SSA3-2012 y la LGDNNA debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Perfil médico completo del menor: Nombre completo, CURP, fecha de nacimiento, tipo de sangre (tipo de sangre — fundamental para decisiones de transfusión de urgencia), alergias conocidas (alergias conocidas — a medicamentos, alimentos y el entorno), medicamentos en uso (medicamentos en uso — dosis y frecuencia), condiciones médicas preexistentes (condiciones médicas preexistentes — diabetes, epilepsia, asma, cardiopatías) y datos de contacto del médico tratante. Este perfil médico permite a los prestadores de servicios de salud tomar decisiones de tratamiento informadas sin esperar la consulta a los padres en emergencias genuinas.
Información del seguro: Nombre del prestador del seguro de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX, aseguradora privada o IMSS-BIENESTAR), número de póliza y NSS del IMSS (Número de Seguridad Social) si aplica.
Identificación del padre o madre o tutor autorizante: Nombre completo, CURP, número de identificación oficial, parentesco con el menor, teléfonos principal y alternativo, y correos electrónicos de cada padre, madre o tutor legal que otorga la autoridad de consentimiento médico.
Adulto autorizado designado: Nombre completo, CURP, tipo y número de identificación oficial, parentesco con el menor y datos de contacto del adulto específico autorizado para consentir el tratamiento médico en representación del menor. La autorización debe ser específica para personas nombradas.
Alcance de las decisiones médicas autorizadas: Declaración expresa de las decisiones médicas que el adulto autorizado puede tomar — urgencias; hospitalización; pruebas diagnósticas; procedimientos quirúrgicos no electivos en emergencias que pongan en riesgo la vida; administración de medicamentos previamente prescritos por el médico del menor; primeros auxilios y cuidado de heridas menores; primeros auxilios en salud mental; atención dental de urgencia.
Limitaciones al tratamiento autorizado: Declaración clara de lo que el adulto autorizado NO puede consentir — procedimientos quirúrgicos electivos, tratamientos experimentales, internamientos psiquiátricos voluntarios (internamiento voluntario), decisiones de donación de órganos, u otras decisiones irreversibles de alto impacto que requieren consentimiento parental directo independientemente de las circunstancias.
Protocolo de contacto de urgencia: Procedimiento paso a paso para que el adulto autorizado siga: (1) intentar contactar a ambos padres por todos los medios disponibles; (2) si no se puede localizar a los padres en un plazo determinado (por ejemplo, 30 minutos), el adulto autorizado puede proceder con el consentimiento del tratamiento de urgencia dentro del alcance establecido; (3) documentar todas las decisiones médicas tomadas e informar a los padres en cuanto sea posible.
Privacidad e información médica: Autorización para que los prestadores de servicios de salud compartan la información médica del menor con el adulto autorizado y con los padres, de acuerdo con la LFPDPPP y las disposiciones de la LGS sobre confidencialidad del paciente.
Duración y revocabilidad: El período de vigencia del consentimiento y una declaración de que cualquiera de los padres puede revocarlo por escrito en cualquier momento.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Consentimiento Médico para Menor de Edad en México como herramienta práctica para padres, escuelas y cuidadores. Para menores con condiciones médicas graves que requieren manejo continuo complejo, se recomienda consultar con el médico tratante del menor y con un Licenciado en Derecho especializado en derecho sanitario para adaptar el alcance del consentimiento a la situación clínica específica. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/personal/consent/consentimiento-medico-menor-mexico
"Consentimiento Médico para Menor de Edad México (LGS art. 81 y LGDNNA art. 50) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/personal/consent/consentimiento-medico-menor-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley General de Salud art. 81 y la NOM-004-SSA3-2012, la autoridad primaria para consentir el tratamiento médico de un menor recae en los padres que ejercen la patria potestad o en el tutor legal. Sin embargo, en emergencias genuinas donde no es posible localizar a los padres en un tiempo razonable, los prestadores de servicios de salud tienen tanto la autoridad legal como la obligación profesional de brindar tratamiento para preservar la vida sin consentimiento previo — esto está reconocido en la excepción de urgencia del art. 81 LGS y en el derecho constitucional a la salud del Artículo 4 de la Constitución. El Consentimiento Médico para Menor de Edad en México formaliza la delegación de la autoridad de consentimiento a un adulto específico y nombrado, permitiendo que los tratamientos no urgentes e inmediatos (aunque no de riesgo vital inmediato) procedan sin demora cuando los padres no están disponibles. Los prestadores de servicios de salud — incluidas las Unidades de Medicina Familiar del IMSS, hospitales privados y servicios de urgencias — otorgan peso considerable a los documentos de consentimiento parental firmados presentados por el adulto acompañante, en particular cuando el documento incluye el perfil médico del menor y los datos de contacto de los padres.
El consentimiento informado bajo la ley de salud mexicana es el proceso mediante el cual un paciente (o su representante legal en el caso de menores) acepta voluntariamente un procedimiento médico tras recibir información suficiente para tomar una decisión autónoma. Conforme a los Artículos 80 y 81 de la Ley General de Salud, los prestadores de servicios de salud deben informar a los pacientes sobre: el diagnóstico, la naturaleza y propósito del tratamiento propuesto, los riesgos materiales del procedimiento, las alternativas de tratamiento disponibles y las consecuencias de rechazar el tratamiento. Para pacientes menores, el consentimiento informado debe ser otorgado por el padre, madre o tutor — la NOM-004-SSA3-2012 exige que la carta de consentimiento informado sea firmada por el representante e incluida en el expediente clínico. El Consentimiento Médico para Menor de Edad en México preautoriza a un adulto designado para recibir esta información y proporcionar la firma de consentimiento requerida, garantizando que se cumplan las formalidades del consentimiento informado incluso cuando los padres no estén disponibles para el procedimiento específico.
El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) brinda atención médica a los hijos de los trabajadores asegurados (beneficiarios — derechohabientes) conforme a los Artículos 84 y 85 de la Ley del Seguro Social como parte de la cobertura familiar del trabajador. Las Unidades de Medicina Familiar (UMF) y los hospitales del IMSS generalmente atienden a los hijos beneficiarios registrados al presentar el NSS del trabajador y el CURP del menor, sin requerir un formato de consentimiento médico separado para consultas de rutina. Sin embargo, para procedimientos especializados, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas — que requieren la carta de consentimiento informado formal conforme a la NOM-004-SSA3-2012 — las instalaciones del IMSS requieren la firma del padre, madre o representante legal. Cuando un adulto que no es el padre o madre (abuelo, cuidador) presenta a un menor para atención en el IMSS, un Consentimiento Médico para Menor de Edad en México firmado por ambos padres proporciona al médico del IMSS la autorización necesaria para proceder con la consulta y completar la carta de consentimiento informado para cualquier procedimiento recomendado.
El Consentimiento Médico para Menor de Edad en México puede autorizar a un adulto designado para consentir primeros auxilios psicológicos, evaluación psiquiátrica de urgencia y psicoterapia ambulatoria para un menor, sujeto a limitaciones importantes. El internamiento psiquiátrico voluntario de un menor conforme a los Artículos 74 y 75 de la Ley General de Salud y la NOM-025-SSA2-2014 (servicios de salud mental) requiere autorización directa de los padres o tutor — esta es una decisión irreversible y de alto impacto que no puede delegarse a un cuidador que no sea el padre o madre mediante un documento de consentimiento médico general. El internamiento psiquiátrico involuntario de menores requiere tanto el consentimiento parental como autorización judicial bajo el art. 75-Bis LGS. El formato de consentimiento debe por tanto autorizar expresamente los primeros auxilios en salud mental ambulatorios y de urgencia, excluyendo el internamiento voluntario o involuntario, dejando esas decisiones para la participación directa de los padres. El acceso rutinario a psicólogos y orientadores escolares como parte de los servicios educativos de la SEP no suele requerir un formato de consentimiento médico separado.
La sección de alergias y medicamentos del Consentimiento Médico para Menor de Edad en México es clínicamente crítica — afecta directamente la seguridad de las decisiones de tratamiento tomadas en ausencia de los padres. El formato debe incluir: (1) alergias a medicamentos conocidas — listando cada grupo farmacológico y los medicamentos específicos a los que el menor es alérgico, incluyendo el tipo de reacción (erupción cutánea, anafilaxia, reacción gastrointestinal); (2) alergias alimenticias — en particular alergias graves a nueces, mariscos, lácteos o huevo que puedan requerir disponibilidad de adrenalina autoinyectable (EpiPen); (3) alergias ambientales — la alergia al látex es especialmente importante en entornos quirúrgicos; (4) medicamentos con prescripción en uso — nombre, dosis, frecuencia y médico prescriptor; (5) medicamentos de venta libre de uso regular; y (6) condiciones médicas específicas que requieran protocolos de manejo de medicamentos — por ejemplo, protocolos de administración de insulina para menores diabéticos, protocolos de anticonvulsivos para menores epilépticos. Esta información debe estar actualizada — el formato debe incluir la fecha de la última actualización médica y renovarse anualmente o cuando el perfil médico del menor cambie de forma significativa.
Las escuelas públicas y privadas en México no están explícitamente obligadas por un único ordenamiento federal a mantener un Consentimiento Médico para Menor de Edad para cada alumno inscrito — los requisitos se establecen a través de los lineamientos administrativos de la SEP, los reglamentos escolares y las políticas individuales de cada plantel. Sin embargo, el contexto práctico y legal motiva fuertemente a las escuelas a recabar estos documentos: conforme al art. 1910 del CCF, una escuela que no obtenga autorización médica con anticipación y luego demore el tratamiento de urgencia por no poder confirmar el consentimiento parental puede enfrentar responsabilidad civil por el daño resultante; los lineamientos de la SEP para actividades extracurriculares exigen autorización parental firmada que incluya consentimiento médico para excursiones y campamentos; el IMSS y las aseguradoras privadas requieren evidencia de autorización parental para el tratamiento de menores presentados por personal escolar; y el art. 50 de la LGDNNA obliga a las escuelas (como instituciones educativas responsables de los alumnos in loco parentis durante el horario escolar) a verificar que los derechos de salud de los estudiantes sean protegidos. La mayoría de las escuelas privadas acreditadas y muchas públicas recaban formatos de consentimiento médico anuales como parte de la documentación de inscripción.
Si uno solo de los padres puede firmar válidamente un Consentimiento Médico para Menor de Edad en México depende del régimen de custodia y de las decisiones médicas específicas en cuestión. Conforme al art. 416 del CCF, ambos padres que ejercen conjuntamente la patria potestad tienen igual autoridad para tomar decisiones de salud para su hijo — cualquiera de los padres actuando solo puede consentir el tratamiento médico de rutina y de urgencia en representación del menor. Los prestadores de servicios de salud que operan bajo el art. 81 LGS generalmente aceptarán el consentimiento de cualquiera de los padres presentes para decisiones de tratamiento inmediatas. Sin embargo, para efectos de ejecutar un Consentimiento Médico para Menor de Edad en México que delegue la autoridad de consentimiento a un tercero, ambos padres deben idealmente firmar — una delegación realizada por uno de los padres sin el acuerdo del otro puede ser impugnada por el padre ausente como exceso de la autoridad individual del padre firmante para vincular a terceros respecto al cuidado médico del menor. En hogares monoparentales (custodia exclusiva por resolución judicial, padre o madre fallecido, o padre desconocido), la firma de un solo padre es legalmente suficiente y debe acompañarse de documentación del estado de custodia exclusiva.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, es el ordenamiento federal completo de México que incorpora al derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, ratificada por México el 21 de octubre de 1990. La LGDNNA establece un catálogo de derechos fundamentales para todas las personas menores de 18 años en México, con los derechos de salud abordados específicamente en el Artículo 50 — que garantiza a los menores el más alto nivel posible de salud física y mental, acceso a servicios de atención médica sin discriminación, atención preventiva, servicios de urgencias y tratamiento de enfermedades crónicas. El Artículo 50 LGDNNA obliga a los padres, tutores, el Estado y todas las personas responsables del cuidado de menores a verificar que estos derechos no sean vulnerados por omisión — incluyendo la omisión de una autorización de consentimiento médico adecuada cuando los padres no están disponibles. La LGDNNA establece el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) para coordinar la protección de la infancia en los niveles federal, estatal y municipal, y crea las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) como autoridad administrativa de protección de la infancia en cada entidad federativa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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