General Liability Release and Waiver Mexico (Liberación de Responsabilidad)
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Conforme a los Artículos 1910–1934 del Código Civil Federal
I. PARTES
LIBERANTE:
Nombre: [Releaser Name]
CURP: [Releaser CURP]
Domicilio: [Releaser Address]
LIBERADO:
Nombre / Razón Social: [Released Name]
RFC: [Released RFC]
Domicilio: [Released Address]
II. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
El Liberante participará en la siguiente actividad: [Activity Description]
Lugar de realización: [Activity Location]
Fecha o período: [Activity Date]
El Liberante reconoce expresamente los siguientes riesgos inherentes a la actividad descrita: [Risks Description]
III. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En consideración de [Consideration], el Liberante, en pleno uso de sus facultades y libre de toda coacción, error o engaño, DECLARA Y ACUERDA:
RENUNCIA expresamente a ejercer cualquier acción legal, demanda civil, reclamación o pretensión de naturaleza patrimonial contra el Liberado, sus empleados, agentes, directivos, socios, contratistas o representantes, por daños personales, daños materiales, pérdidas económicas u otros perjuicios que deriven de la participación en la actividad descrita, causados por negligencia ordinaria (culpa leve) del Liberado, en términos del Artículo 1910 del Código Civil Federal.
RECONOCE que los riesgos mencionados en la Sección II son inherentes a la actividad y que los asume voluntariamente, conforme al principio de consentimiento del lesionado previsto en el Artículo 1910 CCF.
DECLARA que la presente liberación NO cubre la responsabilidad derivada de dolo (conducta intencional) ni culpa grave del Liberado, conforme a lo establecido en el Artículo 2106 del Código Civil Federal.
V. INDEMNIDAD Y DEFENSA
El Liberante se obliga a defender, indemnizar y mantener en paz y a salvo al Liberado frente a cualquier reclamación, demanda, acción judicial o extrajudicial interpuesta por terceros como consecuencia directa de la conducta, actos u omisiones del propio Liberante durante la realización de la actividad descrita.
VI. DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
El Liberante declara que ha leído íntegramente el presente documento, comprende su contenido y consecuencias jurídicas, y lo suscribe libre y voluntariamente, sin haber sido objeto de presión, dolo, violencia ni engaño, en plena capacidad legal conforme al Artículo 1798 del Código Civil Federal.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente instrumento se rige por el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles competentes de [Signature City], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Liberante (Releasing Party)
________________
Signature
Liberado (Released Party)
________________
Signature
Testigo (Witness)
________________
Signature
Qué es General Liability Release and Waiver Mexico (Liberación de Responsabilidad)
La Liberación de Responsabilidad en México es un instrumento jurídico por el cual una parte (el liberante) renuncia de manera voluntaria al derecho de ejercer reclamaciones legales contra otra parte (el liberado) por daños personales, daños a la propiedad, pérdidas económicas o cualquier otro daño derivado de una actividad, un evento, un inmueble o una relación profesional definidos. En México, estos instrumentos se rigen principalmente por el Código Civil Federal (CCF), en concreto por las disposiciones sobre responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1910 a 1934, que establecen que toda persona que cause daño a otra por un acto u omisión ilícitos está obligada a repararlo, y por la teoría general de las obligaciones de los artículos 1792 a 1859 del CCF, que aborda los acuerdos voluntarios y sus límites.
El artículo 1910 del CCF impone a toda persona que obra de manera ilícita o contra las buenas costumbres y causa un daño a otra la obligación de indemnizar, salvo que ese daño se haya causado por el consentimiento expreso e informado del lesionado. Este principio (volenti non fit injuria) es el fundamento del derecho civil de una Liberación de Responsabilidad en México: una persona que consiente de manera expresa y libre asumir los riesgos inherentes a una actividad y libera al organizador o al operador de la responsabilidad por negligencia ordinaria ejerce un derecho contractual autónomo conforme al artículo 1796 del CCF, que sostiene que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan a las partes no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que deriven de la buena fe, la costumbre y la ley.
La Liberación de Responsabilidad en México opera dentro del marco más amplio del artículo 1916 del CCF, que rige el daño moral (la afectación a los sentimientos, las creencias, el honor, la reputación, la vida privada, la apariencia física o el estado psicológico de una persona). Las partes de una liberación deben señalar con claridad si la renuncia se extiende a las posibles reclamaciones de daño moral, ya que los tribunales mexicanos interpretan estas disposiciones de manera restrictiva y exigen un lenguaje expreso que cubra el daño moral antes de sostener que el liberante ha renunciado a esa clase de reclamación.
El Código Civil Federal distingue entre la responsabilidad contractual conforme al artículo 2104, que surge del incumplimiento de una obligación previa, y la responsabilidad no contractual o extracontractual conforme al artículo 1910. Una Liberación de Responsabilidad bien redactada aborda ambas bases: libera al organizador de las reclamaciones derivadas del propio acuerdo, así como de cualquier acto u omisión ilícitos que ocurran en relación con la actividad. El artículo 1934 del CCF especifica que el derecho a reclamar la reparación civil por los daños derivados de un hecho ilícito prescribe en dos años a partir de la fecha en que se conocen el daño y la identidad del responsable, lo que hace importante el pronto otorgamiento de una liberación.
En México, una liberación firmada bajo violencia, error o dolo puede anularse conforme a los artículos 1812 a 1819 del CCF. Para que una liberación sea exigible, el liberante debe actuar con plena capacidad jurídica conforme al artículo 1798 del CCF; los menores de edad y las personas bajo tutela legal no pueden firmar liberaciones por su propia cuenta, y se requiere una autorización de los padres o del tutor conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y al CCF. Además, ninguna liberación es eficaz frente a la culpa grave o el dolo conforme al artículo 2106 del CCF: los tribunales se negarán a hacer cumplir las renuncias que pretendan eliminar la responsabilidad por daño intencional o por imprudencia extrema.
La Liberación de Responsabilidad en México se usa ampliamente en las actividades recreativas, los eventos deportivos, los programas de voluntariado, las organizaciones comunitarias, las sesiones de filmación y fotografía, los arrendamientos de locales y los servicios profesionales, donde el prestador de servicios desea asignar el riesgo de los accidentes ordinarios al participante como condición de acceso. El documento es distinto de un Acuerdo de Indemnización, que crea una obligación positiva de una parte de compensar a la otra por pérdidas futuras específicas, en lugar de simplemente renunciar al derecho de demandar.
Cuándo necesitas General Liability Release and Waiver Mexico (Liberación de Responsabilidad)
La Liberación de Responsabilidad en México se requiere siempre que una persona u organización permite a otra parte el acceso a sus instalaciones, servicios, equipo o eventos donde el daño personal, el daño a la propiedad u otra pérdida es un riesgo previsible, y donde el organizador desea limitar o eliminar su exposición a las reclamaciones de responsabilidad civil conforme al Código Civil Federal.
El documento lo necesitan los estudios de acondicionamiento físico, los gimnasios, las academias de artes marciales y los entrenadores personales antes de permitir que los clientes participen en clases, sesiones individuales o en el uso del equipo de entrenamiento; una liberación de responsabilidad firmada antes de la primera sesión establece que el participante reconoció los riesgos inherentes del entrenamiento físico conforme al artículo 1910 del CCF y asume la responsabilidad por las lesiones derivadas de los riesgos ordinarios del ejercicio.
Los organizadores de eventos, los operadores de locales y los promotores de conciertos requieren una Liberación de Responsabilidad en México al admitir a los participantes en eventos que involucran actividad física, interacción con multitudes o un riesgo elevado de accidente, incluidas las carreras recreativas, las carreras de obstáculos, los festivales al aire libre y las actividades corporativas de integración. La liberación complementa el boleto estándar del evento o el contrato de inscripción y debe presentarse y firmarse antes de que comience la participación.
Los contratistas de construcción y remodelación que operan al amparo de acuerdos regidos por el Código Civil Federal necesitan una liberación de responsabilidad cuando terceros (arquitectos, inspectores, vecinos o representantes del cliente) ingresan a las obras de construcción. El artículo 1910 del CCF hace al contratista potencialmente responsable de los accidentes en la obra; una liberación documentada de cualquier visitante que reconozca los peligros de una obra en construcción activa aporta una defensa parcial frente a esas reclamaciones.
Los coordinadores de voluntariado, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y las asociaciones sin fines de lucro registradas conforme al CCF o a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil necesitan una Liberación de Responsabilidad en México antes de desplegar voluntarios en actividades que involucran trabajo físico, interacción con poblaciones vulnerables o exposición a materiales peligrosos.
Los prestadores de servicios profesionales (incluidos los fotógrafos, los organizadores de eventos, los servicios de banquetes y los consultores que trabajan en los domicilios de los clientes) usan el documento para que los clientes y sus invitados que interactúan con el equipo o el montaje del servicio reconozcan los riesgos y acepten no responsabilizar al prestador de servicios por los accidentes ordinarios que ocurran en el curso de la prestación del servicio. Esto es particularmente importante cuando el propio contrato de servicio guarda silencio sobre la asignación de la responsabilidad.
Conforme al derecho procesal mexicano (Código Federal de Procedimientos Civiles, CFPC), una Liberación de Responsabilidad en México firmada constituye un documento privado que, una vez reconocido por la parte firmante o autenticado ante un Notario Público, tiene pleno valor probatorio ante el Juzgado Civil o el Tribunal Civil competente. El documento no requiere protocolización notarial para ser vinculante entre las partes, pero el otorgamiento notarial fortalece de manera significativa su exigibilidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu General Liability Release and Waiver Mexico (Liberación de Responsabilidad)
Una Liberación de Responsabilidad en México válida conforme al Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales civiles mexicanos.
Identificación de las partes: el nombre legal completo, el número de identificación oficial (CURP, credencial INE/IFE o pasaporte), el domicilio y el RFC (Registro Federal de Contribuyentes, cuando aplique) tanto del liberante como del liberado. Cuando el liberado es una persona moral, deben señalarse el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el nombre y las facultades del representante firmante (representante legal con poder notarial). El artículo 1798 del CCF exige que ambas partes tengan plena capacidad jurídica; los menores de edad deben ser representados por un padre o tutor conforme al Código Civil Federal y a la LGDNNA.
Descripción de la actividad y reconocimiento del riesgo: una descripción precisa de la actividad, el evento, el inmueble o el servicio específico en relación con el cual se otorga la liberación. La descripción debe ser lo suficientemente detallada para identificar los riesgos previsibles; el lenguaje genérico de cierre que libera de «todas las posibles reclamaciones por cualquier causa» ha sido limitado por los tribunales mexicanos que interpretan las liberaciones de manera restrictiva. El liberante debe reconocer de manera expresa los riesgos inherentes de la actividad descrita, lo que demuestra un consentimiento voluntario e informado conforme al artículo 1910 del CCF.
Alcance de la liberación (negligencia ordinaria): una manifestación expresa de que la liberación cubre las reclamaciones derivadas de la negligencia ordinaria (culpa leve) del liberado, sus empleados, sus agentes y sus subcontratistas. Conforme al artículo 2106 del CCF, las liberaciones que cubren la culpa grave o el dolo son nulas por ser contrarias al orden público; la liberación debe limitarse a la negligencia ordinaria para ser exigible. Muchos abogados mexicanos excluyen de manera expresa el dolo y la culpa grave por su nombre para evitar argumentos de nulidad.
Renuncia al daño moral (opcional): una manifestación expresa, si así se pretende, de que la liberación cubre las reclamaciones por daño moral conforme al artículo 1916 del CCF. Los tribunales mexicanos exigen un lenguaje expreso y específico antes de sostener que una parte renunció a las reclamaciones de daño moral; una cláusula de liberación general sin mención específica del daño moral no se interpretará como que lo cubre.
Cláusula de mantener en paz y a salvo e indemnización: una cláusula por la cual el liberante acepta defender y mantener en paz y a salvo al liberado de las reclamaciones de terceros derivadas de la propia conducta del liberante durante la actividad. Esto es distinto de la renuncia a las reclamaciones propias del liberante: aborda las situaciones en las que terceros resultan lesionados por las acciones del liberante.
Manifestación de otorgamiento voluntario: una declaración del liberante de que el documento se firma libremente y sin coacción, sin violencia, tras leer y comprender todos los términos y con pleno conocimiento de las consecuencias legales conforme al CCF. La ausencia de esta declaración deja la liberación abierta a argumentos de anulación conforme a los artículos 1812 a 1819 del CCF (vicios del consentimiento).
Ley aplicable y jurisdicción: la manifestación expresa de que la liberación se rige por el Código Civil Federal (o por el Código Civil estatal aplicable si la actividad ocurre en una entidad federativa donde aplica la ley estatal) y de que cualquier controversia se someterá a los juzgados civiles competentes de la jurisdicción señalada. Las treinta y dos entidades federativas de México mantienen su propio Código Civil, y las liberaciones otorgadas en relación con actividades en una entidad específica pueden regirse por la ley civil estatal en lugar de la federal.
Fecha y lugar de otorgamiento: el municipio y el estado donde se firma la liberación y la fecha de calendario de la firma. Conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, un documento privado con la firma autógrafa de la parte firmante tiene pleno efecto probatorio entre las partes sin protocolización notarial, aunque el otorgamiento ante Notario Público se recomienda para las operaciones de mayor valor.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Liberación de Responsabilidad en México como un punto de partida práctico de redacción. Toda liberación debe ser revisada por un Licenciado en Derecho mexicano con experiencia en derecho de responsabilidad civil antes de usarse, en particular cuando la actividad involucra un riesgo físico significativo, a menores de edad o servicios profesionales, ya que los tribunales mexicanos aplican una interpretación estricta a las renuncias que pretenden eliminar derechos civiles fundamentales.
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}Preguntas Frecuentes
Una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México es exigible cuando reúne los requisitos del Código Civil Federal para un contrato válido: consentimiento mutuo libre de violencia, error o dolo (CCF arts. 1812–1819); capacidad de las partes (CCF art. 1798); objeto lícito (CCF art. 1827); y causa lícita (CCF art. 1831). Los tribunales mexicanos hacen valer las renuncias que cubren la negligencia ordinaria (culpa leve) bajo el principio de que quien asume libre e informadamente los riesgos de una actividad otorga un consentimiento que excluye la responsabilidad del causante del daño conforme al CCF art. 1910. Sin embargo, las renuncias que pretenden liberar la negligencia grave (culpa grave) o la conducta dolosa (dolo) son nulas conforme al CCF art. 2106 por ser contrarias al orden público. Los tribunales también examinan con rigor las renuncias firmadas mediante contratos de adhesión bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC); las renuncias incorporadas en contratos de servicios al consumidor pueden quedar sujetas a la revisión de protección al consumidor de la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) si eliminan derechos fundamentales del consumidor.
Las personas menores de 18 años carecen de plena capacidad legal para celebrar contratos conforme al CCF art. 1798 y no pueden firmar por cuenta propia una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México. El padre o la madre que ejerce la patria potestad conforme a los CCF arts. 411–448, o un tutor legalmente designado, puede firmar una renuncia en representación del menor, pero los tribunales mexicanos han sostenido que la firma de los padres en renuncias de responsabilidad para actividades que implican un riesgo físico significativo para el menor no elimina las acciones derivadas de la negligencia grave o la conducta dolosa del organizador, y puede verse limitada en su alcance por el principio del interés superior del menor conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) arts. 2 y 13. Los organizadores de actividades en que participan menores deben obtener la autorización de los padres por separado y asegurarse de que sus protocolos de seguridad superen cualquier intento de trasladar contractualmente la responsabilidad por defectos de diseño inherentes o condiciones inseguras.
Una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México no requiere protocolización (escritura pública ante Notario Público) para ser legalmente obligatoria entre las partes: conforme al CCF art. 1796, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento. No obstante, un documento privado firmado ante dos testigos o ratificado ante Notario Público tiene un valor probatorio considerablemente mayor en los procedimientos civiles conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La protocolización se recomienda especialmente cuando: la actividad implica un riesgo sustancial de lesiones corporales graves; la parte que renuncia es un extranjero; están en juego sumas elevadas; o la liberación pretende operar como una transacción que pone fin de manera definitiva a una controversia existente conforme a los CCF arts. 2944–2963, en cuyo caso las formalidades de la transacción pueden exigir una forma particular según la ley estatal.
Una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México es una renuncia unilateral al derecho de la parte que la otorga a demandar a la parte liberada por acciones derivadas de un hecho futuro: opera de manera prospectiva al eliminar un derecho de acción antes de que ocurra el hecho que lo origina. Un Acuerdo de Indemnización conforme a los CCF arts. 2104–2118 crea una obligación positiva: una parte se compromete a indemnizar a la otra si efectivamente se produce una pérdida determinada. En la práctica, muchos documentos mexicanos de responsabilidad combinan ambos instrumentos: el participante libera al organizador de las reclamaciones por lesiones (liberación) y además se obliga a indemnizar al organizador frente a las reclamaciones de terceros derivadas de la propia conducta del participante (indemnización). La diferencia importa para efectos de la prescripción: la liberación extingue por completo el derecho de acción, mientras que la obligación de indemnización genera una nueva acción cuando se actualiza, sujeta al plazo de prescripción correspondiente conforme al CCF.
Una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México puede cubrir el daño moral conforme al CCF art. 1916 únicamente si la liberación contiene un texto explícito y específico que renuncie a tales reclamaciones. Los tribunales mexicanos aplican una interpretación estricta a las renuncias de daño moral: una cláusula general que libere de "todas las reclamaciones" o de "todos los daños" no se interpreta en el sentido de incluir las reclamaciones por daño moral sin mención expresa. El CCF art. 1916 define el daño moral como la afectación que sufre una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, aspecto físico o estado psicológico. El reconocimiento expreso de la parte que renuncia, en el sentido de que la renuncia cubre posibles reclamaciones por daño moral, debe constar en un lenguaje claro y comprensible. En ningún caso puede una liberación cubrir el daño moral derivado de la conducta dolosa (dolo) de la parte liberada: una cláusula así sería nula conforme al CCF art. 2106.
Ciertas categorías de reclamaciones no pueden renunciarse válidamente en una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México porque involucran derechos de orden público o protecciones legales imperativas que son irrenunciables conforme al derecho mexicano. Entre ellas se encuentran: la responsabilidad por conducta dolosa (dolo) conforme al CCF art. 2106, que no puede excluirse por acuerdo previo; la responsabilidad por negligencia grave (culpa grave), que numerosos tribunales mexicanos equiparan al dolo conforme al CCF art. 2106; la responsabilidad por defectos del producto conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) cuando existe una relación de consumo; la responsabilidad penal derivada de actos que constituyan delitos conforme al Código Penal Federal, ya que las renuncias civiles no surten efecto sobre los procedimientos penales; y la responsabilidad laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en accidentes relacionados con el empleo, en los que los derechos de riesgo de trabajo conforme a la Ley del Seguro Social no pueden eliminarse contractualmente.
Una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México permanece válida hasta que: (a) se revoque por acuerdo mutuo de las partes; (b) un tribunal la anule por un vicio del consentimiento conforme a los CCF arts. 1812–1819; (c) la actividad o el evento para el que se otorgó haya concluido y no queden reclamaciones pendientes; o (d) haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad civil de dos años conforme al CCF art. 1934 respecto de todas las posibles reclamaciones cubiertas por la liberación. La liberación no caduca de manera automática: un participante que firmó una liberación para un programa deportivo recurrente, por ejemplo, queda obligado por sus términos en cada participación, salvo que el documento contenga una fecha de vencimiento específica. Para eventos únicos, la mejor práctica es otorgar una nueva liberación para cada ocasión relevante, a fin de asegurar que los términos reflejen con exactitud la actividad concreta y sus riesgos asociados.
Las controversias sobre la exigibilidad, el alcance o el incumplimiento de una Liberación General de Responsabilidad y Renuncia para México son conocidas por los juzgados o tribunales civiles de la entidad federativa donde ocurrió la actividad o donde se celebró el acuerdo, según corresponda al derecho civil federal o estatal que rija la operación. México cuenta con treinta y dos entidades federativas, cada una con un poder judicial independiente para los asuntos civiles que no son competencia federal. El Código Civil Federal se aplica a los actos realizados en territorio federal y a los contratos entre entidades federativas; los Códigos Civiles estatales se aplican a la mayoría de las operaciones civiles entre particulares. Cuando la liberación involucra una relación de servicio de consumo sujeta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, las controversias pueden plantearse alternativamente ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) para conciliación antes de acudir al litigio civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acuerdo de Confidencialidad Empresarial para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código Civil Federal Artículo 1796. Protege secretos industriales e información comercial intercambiada entre empresas. Mutuo o unilateral. Incluye pena convencional, remedio IMPI y jurisdicción federal.