Liberación para Eventos Fotográficos México (LFDA arts. 87–88)
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN
Conforme a los Artículos 87–88 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
I. PARTES
SUJETO / MODELO:
Nombre: [Subject Name]
CURP: [Subject CURP]
Domicilio: [Subject Address]
FOTÓGRAFO / PRODUCTORA (Responsable de Datos):
Nombre / Razón Social: [Photographer Name]
RFC: [Photographer RFC]
III. DESCRIPCIÓN DE LA SESIÓN FOTOGRÁFICA
Descripción de la sesión: [Session Description]
Fecha de la sesión: [Session Date]
Lugar de la sesión: [Session Location]
Tipo de contenido captado: [Media Types]
IV. AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN (Artículo 87 LFDA)
El Sujeto / Modelo autoriza expresamente al Fotógrafo / Productora a capturar, reproducir, publicar, distribuir, exhibir y comercializar las imágenes fotográficas y audiovisuales resultantes de la sesión descrita, en los términos siguientes:
Usos autorizados: [Authorized Uses]
Territorio de uso: [Geographic Scope]
Vigencia de la autorización: [Duration]
Contraprestación: [Compensation]
La presente autorización NO faculta al Fotógrafo / Productora a utilizar las imágenes en contextos que denigren, distorsionen, difamen o lesionen el honor, dignidad o reputación del Sujeto, de conformidad con el Artículo 88 LFDA y los derechos morales del Artículo 21 LFDA.
V. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO (LFPDPPP Art. 15)
El Fotógrafo / Productora (Responsable) tratará los datos personales del Sujeto — incluyendo nombre, imagen, y datos de contacto — exclusivamente para las finalidades de producción fotográfica, distribución de contenido, y uso comercial descritos en este instrumento. Los datos no serán transferidos a terceros sin consentimiento, salvo a clientes contratantes de los servicios de producción dentro de los usos autorizados. El Sujeto puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) ante el Responsable o ante el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
VI. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Sujeto libera al Fotógrafo / Productora de toda reclamación civil derivada del uso legítimo de las imágenes dentro de los términos autorizados en la Sección IV. Esta liberación no cubre usos no autorizados ni conductas dolosas del Fotógrafo / Productora conforme al Artículo 2106 del Código Civil Federal.
VII. DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
El Sujeto (o su tutor en caso de ser menor) declara haber leído el presente instrumento, comprender su contenido y efectos legales, y suscribirlo libremente sin coacción, dolo ni error, conforme al Artículo 1796 del Código Civil Federal.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Sujeto / Modelo (Subject / Model)
________________
Signature
Fotógrafo / Productora (Photographer / Production Company)
________________
Signature
Qué es Liberación para Eventos Fotográficos México (LFDA arts. 87–88)
La Liberación para Eventos Fotográficos en México es un instrumento jurídico por el cual una persona (el sujeto o modelo) autoriza a un fotógrafo, videógrafo, organizador de eventos o empresa de medios a captar, reproducir, distribuir y explotar comercialmente las imágenes fotográficas o audiovisuales en las que aparece el sujeto, a la vez que libera al titular de los derechos de las reclamaciones de responsabilidad civil derivadas del ejercicio legítimo de esos derechos autorizados. En México, este documento se rige por dos marcos legales principales: la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, que protege el derecho del sujeto a su propia imagen (derecho a la propia imagen) como componente de los derechos conexos y como derecho de la personalidad; y el Código Civil Federal (CCF), en concreto el artículo 1910 que rige la responsabilidad civil por los actos u omisiones que causan daño.
El artículo 87 de la LFDA establece que la imagen de una persona (retrato fotográfico) puede usarse, publicarse, reproducirse o exhibirse con fines comerciales solo con la autorización expresa y por escrito del sujeto retratado. El artículo 88 de la LFDA limita esta autorización en ciertos contextos: las fotografías tomadas para el uso privado de una persona no pueden exhibirse ni reproducirse sin el consentimiento del sujeto aun después de su entrega a quien las encargó. El derecho a la propia imagen se reconoce en México como un derecho fundamental derivado de la protección constitucional de la intimidad conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y de los principios de dignidad humana desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia sobre los derechos de la personalidad.
Más allá de la LFDA, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, clasifica las imágenes fotográficas como datos personales cuando pueden usarse para identificar a un individuo específico. Conforme al artículo 3 de la LFPDPPP, la recolección, el uso, el almacenamiento y la transferencia de imágenes fotográficas de personas identificables requieren un aviso de privacidad que informe al sujeto sobre el responsable, las finalidades del tratamiento, los destinatarios de los datos, los periodos de conservación y los derechos ARCO del sujeto (acceso, rectificación, cancelación, oposición), ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Una Liberación para Eventos Fotográficos que funcione también como aviso de privacidad simplificado conforme a los artículos 15 a 18 de la LFPDPPP agiliza el cumplimiento para los fotógrafos de eventos y las empresas de producción.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), la agencia federal de la Secretaría de Cultura responsable de administrar el derecho de autor conforme a la LFDA, no registra los acuerdos individuales de autorización de imagen; la autorización conforme al artículo 87 de la LFDA es contractual y no requiere registro administrativo para ser eficaz. Sin embargo, las controversias sobre el uso no autorizado de la imagen de una persona pueden turnarse al INDAUTOR para la conciliación administrativa conforme a los artículos 213 a 215 de la LFDA antes de proceder al litigio civil.
Las liberaciones para eventos fotográficos en México se usan en una amplia gama de contextos: fotografía comercial de producto, sesiones de moda y editoriales, fotografía de bodas y eventos, retratos corporativos, fotografía de noticias, creación de contenido para redes sociales, documentales, fotografía de eventos deportivos y fotografía de investigación académica. Cada contexto implica consideraciones legales algo distintas: el uso publicitario comercial detona requisitos de autorización más estrictos y posibles obligaciones de compensación que el uso editorial o periodístico protegido por la libertad de expresión conforme al artículo 7 de la Constitución Política.
El documento protege tanto al fotógrafo (cuyos servicios profesionales podrían verse afectados por reclamaciones posteriores de uso no autorizado de la imagen) como al sujeto (que recibe una revelación clara de cómo se usará su imagen antes de consentir). Los profesionales de la fotografía mexicanos organizados a través de asociaciones como la Asociación Mexicana de Fotógrafos Profesionales (AMFP) usan formatos estandarizados de liberación de modelo como parte de su flujo de trabajo profesional en todas las sesiones comerciales.
Cuándo necesitas Liberación para Eventos Fotográficos México (LFDA arts. 87–88)
La Liberación para Eventos Fotográficos en México se requiere siempre que un fotógrafo, videógrafo, cineasta o creador de contenido capta imágenes de personas identificables y pretende usar esas imágenes para cualquier fin más allá del archivo privado del sujeto, incluidas la publicación, la licencia comercial, la publicidad, la colocación editorial o la distribución en redes sociales.
Los fotógrafos comerciales y las agencias de publicidad deben obtener una Liberación para Eventos Fotográficos en México de cada modelo, extra, transeúnte o participante del evento cuya imagen identificable aparezca en contenido destinado a la publicidad de marca, el empaque de producto, los espectaculares, los anuncios digitales, las campañas en redes sociales u otros canales de distribución comercial. El requisito de autorización expresa por escrito del artículo 87 de la LFDA aplica a cualquier explotación comercial (incluida la distribución en Instagram, Facebook, TikTok y YouTube), sin importar si se realiza un pago al sujeto.
Los fotógrafos de bodas y los videógrafos de eventos necesitan el documento para proteger su derecho de mostrar las fotografías de bodas y eventos en su portafolio profesional, su sitio web, sus cuentas de redes sociales y sus presentaciones a premios. Sin una Liberación para Eventos Fotográficos en México, usar las imágenes de los clientes de una boda con fines promocionales (incluso en un contexto de portafolio) podría exponer al fotógrafo a una reclamación conforme al artículo 87 de la LFDA o a la LFPDPPP por parte de un cliente que no autorizó el uso comercial de su imagen.
Los equipos de comunicación corporativa y las áreas internas de recursos humanos que fotografían a los empleados para los sitios web de la empresa, los informes anuales, los comunicados de prensa, las páginas de empresa en LinkedIn o los directorios internos requieren formatos de liberación de imagen firmados de cada empleado fotografiado. Conforme a la LFPDPPP, las fotografías de los empleados son datos personales tratados en el contexto laboral; el aviso de privacidad del empleador para los empleados debe identificar la fotografía como una actividad de tratamiento de datos, pero se recomienda una liberación separada para las imágenes usadas más allá de la relación laboral interna.
Los periodistas, los documentalistas y los fotoperiodistas que operan en México deben equilibrar los derechos de imagen de la LFDA con las protecciones de la libertad de expresión conforme al artículo 7 de la Constitución y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Las figuras públicas (funcionarios públicos, celebridades, participantes de eventos públicos) tienen expectativas de privacidad reducidas respecto de las imágenes captadas en espacios públicos en el ejercicio de su función pública; sin embargo, las imágenes de personas privadas en entornos privados o semiprivados requieren consentimiento conforme al artículo 87 de la LFDA incluso para el uso editorial.
Los investigadores académicos y las organizaciones no gubernamentales que realizan investigación de campo que involucra la fotografía de sujetos de investigación deben obtener el consentimiento informado para la fotografía conforme tanto a los estándares de protección de datos de la LFPDPPP como a los lineamientos éticos del Comité de Ética en Investigación correspondiente. Las imágenes de poblaciones vulnerables (niños, comunidades indígenas, personas con discapacidad) requieren una documentación reforzada del consentimiento y de las restricciones de uso.
Los creadores de contenido digital, los influencers y las agencias de redes sociales que presentan a clientes, colaboradores o terceros participantes en contenido patrocinado o de entretenimiento de marca deben obtener liberaciones que cumplan tanto el artículo 87 de la LFDA como la LFPDPPP para protegerse de las reclamaciones derivadas de la distribución de imágenes identificables en varias plataformas.
Qué incluir en tu Liberación para Eventos Fotográficos México (LFDA arts. 87–88)
Una Liberación para Eventos Fotográficos en México válida conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: el nombre completo, la CURP y el domicilio del sujeto fotografiado (modelo) que otorga la liberación, y el nombre legal completo, el RFC y el domicilio del fotógrafo, la empresa de producción o el titular de los derechos (productora) que recibe la autorización. Cuando el sujeto es menor de 18 años, el padre, la madre o el tutor legal debe firmar conforme a las disposiciones de patria potestad de la LGDNNA y del CCF, con sus propios datos de identificación incluidos.
Descripción de la sesión o el evento fotográfico: la fecha, el lugar y la naturaleza de la sesión fotográfica o de video (por ejemplo, sesión editorial de moda el 15 de marzo de 2025 en Estudio Luz, Colonia Roma, CDMX, o evento deportivo público el 20 de abril de 2025 en el Parque Bicentenario). Cuanto más precisa sea la descripción de la sesión, más claramente se define el alcance de la autorización.
Alcance de los usos autorizados: la enumeración expresa de todos los usos permitidos de las imágenes: publicidad impresa, publicidad digital, redes sociales, publicación editorial, uso en el sitio web, exhibición en portafolio, transmisión, documental o comunicación corporativa interna. Conforme al artículo 87 de la LFDA, la autorización para el uso comercial debe ser expresa; los usos no enumerados no se autorizan de manera implícita. Cada categoría de uso debe enlistarse con especificidad.
Alcance geográfico y temporal: la manifestación del territorio de uso (solo México, países de habla hispana, todo el mundo) y la duración de la autorización (perpetuidad, cinco años, la duración de la campaña). Si la autorización es perpetua y mundial, esto debe señalarse de manera expresa; una concesión sin limitación temporal o geográfica será interpretada de manera restrictiva por los tribunales mexicanos.
Contraprestación: la manifestación de la contraprestación pagada al sujeto: honorarios de modelaje, acceso al evento, productos o una contraprestación nominal, como copias impresas de cortesía. Aun cuando no se realice un pago monetario, documentar la contraprestación (por mínima que sea) sustenta la naturaleza vinculante del contrato conforme a los artículos 1796 y 1831 del CCF.
Aviso de privacidad: un aviso de privacidad simplificado conforme al artículo 15 de la LFPDPPP que identifique al responsable, las finalidades del tratamiento de los datos personales (uso de la imagen), el periodo de conservación de los datos, si los datos se transferirán a terceros (por ejemplo, clientes de publicidad, agencias de banco de imágenes) y los derechos ARCO del sujeto ejercibles ante el INAI. Esta sección lleva la liberación al pleno cumplimiento de la ley de protección de datos de la LFPDPPP.
Limitación de los derechos morales: el reconocimiento de que la autorización no renuncia a los derechos morales del sujeto conforme a la LFDA; en concreto, el derecho de que la imagen no se use en un contexto que distorsione o dañe el honor, la dignidad o la reputación del sujeto. La legislación mexicana no permite la renuncia a los derechos morales, y la liberación debe aclarar que la autorización se limita a los usos descritos y que el uso despectivo o difamatorio de la imagen no está autorizado.
Manifestación de otorgamiento voluntario: la declaración de que el sujeto leyó y comprendió la liberación, firmó libremente sin coacción y tuvo la oportunidad de hacer preguntas antes de firmar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Liberación para Eventos Fotográficos en México como un punto de partida para los fotógrafos y los creadores de contenido. Las liberaciones para campañas comerciales de alto perfil, producciones cinematográficas o usos de imágenes de menores de edad o de integrantes de comunidades indígenas deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho mexicano especializado en propiedad intelectual y en derecho de protección de datos.
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}Preguntas Frecuentes
Un fotógrafo en México no está obligado a obtener un Formato de Autorización Fotográfica para Eventos en México en toda situación: el requisito legal del LFDA art. 87 aplica específicamente a la explotación comercial de imágenes identificables. Las fotografías tomadas para uso privado del retratado, las imágenes de figuras públicas captadas en el ejercicio de su función pública en espacios públicos, y la fotografía periodística o editorial de hechos de interés noticioso pueden publicarse sin autorizaciones individuales al amparo de la protección a la libertad de expresión de la Constitución Política art. 7 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 13. Sin embargo, el uso comercial —definido en sentido amplio como cualquier uso que promueva un producto, servicio, marca o negocio— siempre requiere autorización expresa por escrito conforme al LFDA art. 87. Dado que muchas fotografías tomadas con fines nominalmente editoriales se reutilizan después para usos comerciales, los fotógrafos profesionales recomiendan de manera generalizada obtener autorizaciones de todos los sujetos identificables al momento de la sesión, para evitar problemas de permiso retroactivo.
Conforme al derecho contractual mexicano (CCF arts. 1792–1859), un Formato de Autorización Fotográfica para Eventos en México, una vez otorgado con consentimiento válido y contraprestación, es un contrato obligatorio que no puede revocarse de manera unilateral sin justificación legal. El retratado puede solicitar la anulación de la autorización si demuestra vicios del consentimiento —error, dolo o violencia— conforme a los CCF arts. 1812–1819, dentro de los cuatro años siguientes al descubrimiento del defecto conforme al CCF art. 1822. Además, si el fotógrafo o el titular de los derechos utiliza la imagen de una manera que excede el alcance de la autorización (por ejemplo, usar una imagen autorizada para una campaña específica en publicidad ajena), el retratado puede solicitar medidas precautorias e indemnización por daños sin revocar toda la autorización. Conforme a la LFPDPPP art. 29, el retratado puede ejercer el derecho de cancelación (uno de los derechos ARCO) para solicitar la eliminación de sus datos personales (imágenes) de los registros del responsable del tratamiento, pero este derecho de protección de datos opera de manera independiente de la autorización de derecho civil y está sujeto a excepciones para usos legítimos en curso dentro de las finalidades establecidas.
La fotografía de menores (personas menores de 18 años) con fines comerciales en México requiere autorización por escrito del padre, la madre o el tutor conforme al LFDA art. 87, a las disposiciones de patria potestad del CCF (arts. 411–448) y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Además, el artículo 202 del Código Penal Federal prohíbe la producción, distribución y posesión de pornografía infantil: cualquier fotografía de menores en contextos íntimos, sexuales o sugerentes está sujeta a persecución penal con independencia del consentimiento de los padres. La fotografía comercial de menores debe cumplir estándares de contenido estrictos: las imágenes no deben sexualizar, explotar ni denigrar al menor de modo alguno; el uso autorizado debe ser congruente con la dignidad y el interés superior del menor conforme a la LGDNNA art. 2. Los padres que autorizan el uso comercial de la imagen de un menor en publicidad deben entender que esa autorización no constituye consentimiento para usos que puedan dañar la dignidad del niño, y los tribunales mexicanos pueden invalidar las autorizaciones de los padres que vulneren el principio del interés superior del menor.
Las autorizaciones de fotografía de stock otorgadas conforme al derecho mexicano (LFDA art. 87 y LFPDPPP) son válidas para imágenes distribuidas a través de plataformas internacionales de fotografía de stock (Getty Images, Adobe Stock, Shutterstock, iStock) para uso en México y en otras jurisdicciones, sujetas a los propios requisitos de autorización de la plataforma. Las plataformas internacionales de fotografía de stock suelen exigir una autorización de modelo que cumpla estándares globales: la autorización debe permitir el uso mundial, perpetuo e irrevocable con fines comerciales. Las autorizaciones mexicanas que incluyen un texto explícito que cubra el territorio mundial y la duración perpetua, que prohíban únicamente los usos que vulneren la dignidad del retratado (en lugar de imponer restricciones más amplias) y que se otorguen con consentimiento informado claro, satisfacen esos estándares de plataforma. Para imágenes de sujetos mexicanos que se licenciarán a anunciantes en jurisdicciones extranjeras, el fotógrafo debe asegurarse de que la autorización también cumpla las leyes de protección de datos de los mercados principales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea si las imágenes se licenciarán a clientes con sede en la UE, dado el alcance extraterritorial del RGPD conforme a su artículo 3.
El uso no autorizado de una fotografía en la que aparece una persona identificable, en violación del LFDA art. 87, expone al infractor a: responsabilidad civil por daños patrimoniales conforme al CCF art. 1910 —el valor de una licencia por el uso no autorizado suele ser la medida mínima de los daños—; daño moral conforme al CCF art. 1916 si el uso no autorizado lesionó el honor, la reputación o la dignidad del retratado; medidas precautorias conforme al LFDA art. 231 para detener la publicación ulterior y retirar el material publicado; sanciones administrativas del INDAUTOR conforme al LFDA arts. 213–231; y, en casos de explotación comercial a gran escala, responsabilidad penal conforme al LFDA art. 232. Las violaciones de la LFPDPPP por tratar datos personales (imágenes fotográficas) sin consentimiento pueden derivar en multas del INAI de hasta 320,000 UMA (alrededor de 35 millones de pesos en 2025) conforme a la LFPDPPP art. 64 para las infracciones más graves que involucren datos sensibles o tratamiento a gran escala.
Un Formato de Autorización Fotográfica para Eventos en México puede obtenerse por correo electrónico, formulario en línea o plataforma de firma digital conforme al Código Civil Federal arts. 1803–1805 (oferta y aceptación electrónicas) y al Código de Comercio arts. 89–114 (disposiciones de comercio electrónico), que reconocen a los contratos electrónicos y a las firmas electrónicas como jurídicamente equivalentes a los instrumentos en papel. Las mejores prácticas para las autorizaciones digitales incluyen: utilizar una plataforma que registre la fecha, la hora, la dirección IP y la confirmación de identidad del firmante; enviar un documento de autorización prellenado para firma electrónica con un mecanismo de aceptación expreso (casilla de verificación más firma digital, no solo dar clic en "Acepto"); conservar el documento otorgado y el correo de confirmación durante al menos tres años a partir del último uso comercial de las imágenes; y asegurarse de que la autorización contenga el aviso de privacidad completo que exige la LFPDPPP. Para usos comerciales de alto valor —campañas publicitarias importantes, espectaculares, comerciales de televisión— se recomiendan autorizaciones en papel protocolizadas ante notario como el estándar máximo de protección probatoria.
La fotografía callejera en México —la captura de imágenes espontáneas de personas en espacios públicos— ocupa una posición jurídicamente compleja conforme a la LFDA y al derecho constitucional. Las fotografías de personas tomadas en espacios públicos con fines editoriales, artísticos o periodísticos están por lo general protegidas por la libertad de expresión conforme a la Constitución art. 7 y a la CADH art. 13, sin requerir el consentimiento individual conforme al LFDA art. 87, siempre que las imágenes no se utilicen con fines de publicidad comercial. No obstante, los derechos individuales de privacidad siguen siendo relevantes incluso en espacios públicos: una fotografía que capta a una persona identificable en un momento privado (aun en un espacio público), o que se usa de una manera que daña la reputación o la dignidad del retratado, puede dar lugar a una reclamación de daño moral conforme al CCF art. 1916. El LFDA art. 87 se activa por el uso comercial con independencia del lugar donde se haya tomado la fotografía: una foto callejera usada en una campaña publicitaria requiere la misma autorización que una toma de estudio. Las fotografías que identifican a personas presentes en lugares sensibles específicos (instalaciones médicas, ceremonias religiosas, protestas políticas) también pueden implicar obligaciones de protección de datos de la LFPDPPP, incluso en contextos de espacio público.
El INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor) es el organismo federal de la Secretaría de Cultura de México encargado de administrar el sistema de derechos de autor conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El INDAUTOR lleva el Registro Público del Derecho de Autor y brinda servicios de conciliación administrativa para controversias por infracción de derechos de autor, incluido el uso no autorizado de imágenes fotográficas conforme al LFDA art. 87. Las partes en una controversia sobre derechos de imagen pueden solicitar la conciliación del INDAUTOR conforme al LFDA arts. 213–215 como alternativa al litigio civil: el procedimiento es más rápido, menos costoso y confidencial. Si la conciliación fracasa, el INDAUTOR puede remitir el caso a los tribunales civiles y puede imponer sanciones administrativas por violaciones de derechos de autor conforme al LFDA arts. 229–231. El INDAUTOR también expide un certificado oficial de registro de derechos de autor (certificado de registro) para obras fotográficas conforme al LFDA arts. 162–164, que sirve como prueba prima facie de la autoría en procedimientos civiles y penales relativos a controversias de derechos de autor sobre fotografía.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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