Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México
AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN, NOMBRE, VOZ Y SEMEJANZA
Conforme a los Artículos 87–88 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
I. PARTES
OTORGANTE:
Nombre: [Grantor Name]
CURP: [Grantor CURP]
Domicilio: [Grantor Address]
BENEFICIARIO (Responsable de Datos):
Nombre / Razón Social: [Beneficiary Name]
RFC: [Beneficiary RFC]
III. AUTORIZACIÓN DE USO DE ELEMENTOS DE IDENTIDAD (Art. 87 LFDA)
El Otorgante autoriza expresamente al Beneficiario a utilizar los siguientes elementos de identidad personal: [Identity Elements]
Usos autorizados: [Authorized Uses]
Territorio de uso: [Geographic Scope]
Vigencia de la autorización: [Duration]
Contraprestación acordada: [Compensation]
Esta autorización NO faculta al Beneficiario a utilizar los elementos de identidad del Otorgante en contextos que denigren, distorsionen, difamen o lesionen su honor, dignidad o reputación, conforme a los derechos morales inalienables del Artículo 21 LFDA.
IV. AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO (LFPDPPP Art. 15)
El Beneficiario, en su carácter de Responsable del tratamiento de datos personales, informa al Otorgante:
- Los datos personales del Otorgante (imagen, nombre, voz, semejanza) serán tratados para las finalidades descritas en la Sección III.
- Período de retención: [Data Retention Period].
- El Otorgante puede ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) ante el Beneficiario o ante el INAI.
V. PRESERVACIÓN DE DERECHOS MORALES
La presente autorización no implica la renuncia por parte del Otorgante a sus derechos morales de carácter inalienable previstos en el Artículo 21 LFDA, en particular el derecho a la integridad de su imagen y el derecho a oponerse a cualquier uso que perjudique su honor o reputación.
VI. DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
El Otorgante declara haber leído íntegramente el presente instrumento, comprender su contenido, alcance y consecuencias jurídicas, y suscribirlo libremente sin coacción, error ni engaño, en plena capacidad legal conforme al Artículo 1798 del Código Civil Federal.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Otorgante (Grantor)
________________
Signature
Beneficiario (Beneficiary)
________________
Signature
Qué es Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México
La Autorización de Uso de Imagen y Semejanza en México es un documento legal conforme a los Artículos 87–88 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Artículo 3 de la LFPDPPP, autorizando el uso comercial o no comercial del nombre, imagen, voz, firma y semejanza de una persona para propósitos y territorios específicos.
El fundamento principal de propiedad intelectual para la Autorización de Uso de Imagen y Semejanza en México es la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, que establece el derecho a la propia imagen como un derecho de la personalidad dentro del catálogo de derechos conexos. El Artículo 87 LFDA dispone que el retrato fotográfico de una persona no puede usarse, publicarse, reproducirse ni exhibirse con fines comerciales sin la autorización escrita y expresa del sujeto. El Artículo 88 LFDA protege adicionalmente las imágenes encargadas para uso privado — no pueden exhibirse ni reproducirse comercialmente aun después de su entrega al comitente sin autorización separada. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), organismo federal adscrito a la Secretaría de Cultura, administra el sistema de derechos de autor y conexos bajo la LFDA.
La dimensión de protección de datos personales se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, y su Reglamento (RLFPDPPP) publicado el 21 de diciembre de 2011. El Artículo 3 LFPDPPP define ampliamente los datos personales como cualquier información sobre una persona física identificada o identificable — definición que expresamente comprende imágenes fotográficas, grabaciones de video, grabaciones de voz y cualquier dato biométrico que identifique o pueda identificar al sujeto. Bajo los Artículos 15–22 LFPDPPP, la recolección, almacenamiento, uso y transferencia de dichos datos requiere un aviso de privacidad que informe al titular sobre la identidad del responsable, los fines del tratamiento, los arreglos de transferencia de datos, los plazos de conservación y los derechos ARCO del titular. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) supervisa el cumplimiento de la LFPDPPP y puede imponer multas bajo el Artículo 64 LFPDPPP por violaciones.
La Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México difiere de una Liberación de Eventos Fotográficos por su alcance más amplio — cubre no sólo imágenes fotográficas de una sesión específica sino también todos los elementos de identidad personal (nombre, voz, semejanza, biografía) en todos los medios y contextos, haciéndola apropiada para relaciones comerciales continuas como endorsements de marcas, licencias de celebridades, patrocinios de deportistas y alianzas con creadores de contenido. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Autorización de Uso de Imagen México como base para acuerdos de licencia de identidad.
Cuándo necesitas Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México
La Autorización de Uso de Imagen y Semejanza en México es necesaria siempre que una empresa, organización, medio de comunicación o persona física pretenda usar el nombre, imagen, semejanza, voz o identidad personal de otra persona para ventaja comercial, fines promocionales o cualquier uso que vaya más allá de la documentación puramente privada.
Las marcas y agencias de publicidad requieren el documento cuando celebran acuerdos de endorsement con atletas, artistas, influenciadores de redes sociales o figuras públicas. La autorización formaliza el alcance de los elementos de identidad licenciados — el nombre de la celebridad para el etiquetado del producto, la firma para mercancía de marca, la imagen para publicidad impresa y la voz para comerciales de radio — con términos de licencia distintos para cada elemento. Los estándares publicitarios mexicanos bajo el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) exigen representación veraz en los endorsements de celebridades, haciendo de la autorización una línea base de cumplimiento para campañas publicitarias.
Las plataformas de redes sociales y agencias de contenido digital necesitan Autorizaciones de Uso de Imagen y Semejanza México de creadores de contenido, embajadores de marca y personalidades de redes sociales que otorgan a la plataforma o agencia derechos para reusar, republicar y sublicenciar su contenido — incluyendo publicaciones, Stories, Reels, TikToks y transmisiones en vivo — en múltiples canales y para fines promocionales pagados. Las empresas de producción de televisión y cine requieren autorizaciones de imagen y semejanza de todos los actores, extras y sujetos de documentales antes de distribuir obras audiovisuales a través de canales de difusión, streaming o medios domésticos.
Los empleadores que usen imágenes de empleados en materiales de marketing — sitios web corporativos, publicidad de reclutamiento, demostraciones de productos, exhibiciones en ferias comerciales — necesitan Autorizaciones de Uso de Imagen y Semejanza México de los empleados presentados. Los contratos de trabajo bajo la Ley Federal del Trabajo no autorizan implícitamente el uso comercial de imágenes de empleados — se requiere una autorización separada conforme al Artículo 87 LFDA y la LFPDPPP para cada uso comercial específico.
Las organizaciones sin fines de lucro, instituciones de investigación y entidades educativas que usen imágenes identificables de personas en campañas de recaudación de fondos, publicaciones de investigación y materiales de concientización requieren Autorizaciones de Uso de Imagen y Semejanza México adaptadas al uso no comercial, con disposiciones específicas sobre el derecho del sujeto a retirar el consentimiento para el uso continuo y la supresión de datos bajo los derechos ARCO de la LFPDPPP.
Qué incluir en tu Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México
Una Autorización de Uso de Imagen y Semejanza válida en México conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Código Civil Federal debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes y Capacidad: Nombre completo, CURP, RFC (si aplica), domicilio y datos de identificación oficial del otorgante y del beneficiario. El otorgante debe tener capacidad legal bajo el Artículo 1798 CCF — para menores, el padre o tutor legal debe otorgar la autorización bajo las disposiciones de patria potestad del CCF (arts. 411–448) y la LGDNNA.
Elementos de Identidad Licenciados: Enumeración explícita de cada elemento de identidad incluido en la autorización — imagen fotográfica (retrato fotográfico), semejanza y apariencia física, nombre y seudónimo, voz, firma, información biográfica y cualquier otro identificador. Bajo el Artículo 87 LFDA, el uso comercial de cada elemento requiere autorización expresa — una autorización que cubra la "imagen" no cubre automáticamente el "nombre" o la "voz".
Usos Específicos Autorizados: Descripción detallada de cada uso permitido — publicidad impresa, publicidad digital, perfiles de redes sociales, empaque de productos, contenido de sitio web, comerciales de televisión, vallas publicitarias (espectaculares), materiales de ferias comerciales, libros, películas, documentales o comunicaciones corporativas internas. El Artículo 87 LFDA y el estándar de interpretación estricta del Artículo 1857 CCF exigen que cada categoría de uso esté expresamente enumerada — los usos implícitos no están autorizados.
Territorio Geográfico y Duración: Declaración clara del alcance geográfico de la autorización (México, Latinoamérica, mundial) y su duración (específica de campaña, anual, perpetua).
Contraprestación y Consideración: Documentación de la contraprestación comercial por la autorización — honorarios de modelo, regalías, productos, créditos de servicio o contraprestación nominal.
Aviso de Privacidad (Aviso de Privacidad LFPDPPP): Aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP que identifique al responsable del tratamiento de datos, los fines del tratamiento de datos personales, los destinatarios de datos, los plazos de conservación y los derechos ARCO del otorgante ejercitables ante el INAI.
Preservación de Derechos Morales: Reconocimiento de que la autorización no renuncia a los derechos morales inalienables del otorgante bajo el Artículo 21 LFDA — específicamente, el derecho a que la imagen no sea utilizada de manera que distorsione, tergiversa o dañe el honor, dignidad o reputación del otorgante.
Retiro y Derechos del Titular de Datos: Procedimiento para que el otorgante ejerza el derecho de cancelación del tratamiento de datos personales bajo el Artículo 29 LFPDPPP y el efecto de la supresión de datos sobre la autorización.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza México como base para acuerdos de licencia de identidad. Los endorsements de celebridades, acuerdos de patrocinio de atletas, apariciones en cine y televisión y campañas publicitarias a gran escala que involucren personas identificables deben ser revisados por un Licenciado en Derecho mexicano especializado en propiedad intelectual, protección de datos y derecho del entretenimiento antes de su ejecución. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
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}Preguntas Frecuentes
Un Formato de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza para México firmado es un contrato obligatorio conforme al CCF art. 1796 y, por lo general, no puede revocarse de manera unilateral después de su otorgamiento sin justificación legal. No obstante, el otorgante conserva el derecho de cancelación de la LFPDPPP (uno de los derechos ARCO) para solicitar la eliminación de sus datos personales de los sistemas del responsable del tratamiento, lo que puede tener implicaciones prácticas para los usos digitales en curso. El otorgante también puede solicitar la anulación de la autorización por vicios del consentimiento (error, dolo o violencia) conforme a los CCF arts. 1812–1819 dentro de los cuatro años siguientes al descubrimiento del defecto. Para usos que vulneren el alcance de la autorización —por ejemplo, usar la imagen de un modelo en un contexto no previsto en la autorización— el otorgante puede obtener medidas precautorias conforme al LFDA art. 231 y reclamar daños sin necesidad de revocar toda la autorización. Las autorizaciones perpetuas e irrevocables son práctica comercial habitual en las grandes campañas publicitarias y en el licenciamiento de stock, pero deben ir acompañadas de una contraprestación justa para resistir el escrutinio judicial.
Un Formato de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza para México cubre el uso en redes sociales únicamente si las plataformas de redes sociales y las redes específicas se enumeran de forma expresa como categorías de uso autorizadas conforme al LFDA art. 87. Una autorización genérica para "publicidad digital" puede no interpretarse en el sentido de cubrir cada plataforma de redes sociales: los tribunales que aplican el estándar de interpretación estricta del CCF art. 1857 exigirían una referencia específica a Instagram, Facebook, TikTok, YouTube, LinkedIn u otras plataformas si las partes pretenden incluirlas. La mejor práctica es enumerar por nombre todas las plataformas previstas e incluir una cláusula general que cubra "cualquier otra plataforma digital o de redes sociales que exista o pueda existir durante el periodo de autorización" para captar plataformas futuras. La distribución transfronteriza a través de redes sociales también implica las disposiciones de transferencia de datos de la LFPDPPP: compartir datos personales de residentes mexicanos con operadores de plataformas extranjeras debe cumplir la LFPDPPP arts. 36–37, que rigen las transferencias internacionales de datos a países sin estándares equivalentes de protección de datos.
Usar la imagen de una persona sin autorización en violación del LFDA art. 87 expone al infractor a múltiples mecanismos de aplicación en México. La responsabilidad civil conforme al CCF art. 1910 da derecho al retratado a una indemnización por daños patrimoniales: el valor de mercado de una licencia por el uso no autorizado suele ser la medida mínima. Las reclamaciones por daño moral conforme al CCF art. 1916 proceden si el uso no autorizado lesionó el honor, la reputación o la dignidad del retratado. Las medidas precautorias conforme al LFDA art. 231 permiten al retratado obtener una orden judicial que detenga la publicación o distribución ulterior y retire el material publicado. Las sanciones administrativas del INDAUTOR conforme al LFDA arts. 229–231 pueden incluir multas y la inscripción pública de la infracción. Las violaciones de la LFPDPPP por tratar datos personales (imágenes fotográficas) sin consentimiento válido pueden derivar en multas del INAI de hasta 320,000 veces la UMA (aproximadamente 35 millones de pesos en 2025) para las infracciones más graves conforme a la LFPDPPP art. 64. La responsabilidad penal por infracción a escala comercial procede conforme al LFDA arts. 232–232 Bis.
Los deportistas mexicanos no se benefician de una ley específica de "derechos de imagen del deportista" análoga a las leyes estadounidenses sobre el derecho de publicidad: su protección deriva del mismo marco del LFDA art. 87 aplicable a todas las personas. Sin embargo, la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) art. 37 establece que las federaciones deportivas nacionales no pueden imponer a los deportistas términos que vulneren sus derechos constitucionales, incluido el derecho a explotar comercialmente su propia imagen. Los reglamentos antidopaje y de ética de la CONADE no restringen los derechos de imagen de los deportistas. En la práctica, los derechos de imagen del deportista profesional en México se rigen por sus contratos con el club o la federación (contratos colectivos o acuerdos individuales de derechos de imagen), por los contratos de patrocinio con marcas y, para los integrantes de la selección nacional, por los términos establecidos por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación (FMF) o la federación nacional correspondiente. Los deportistas que son empleados de un club deportivo deben asegurarse de que su contrato de trabajo conforme a la LFT no contenga cláusulas amplias de cesión de propiedad intelectual o de imagen que extingan sus derechos personales de imagen más allá de las actividades promocionales razonables del club.
Un negocio no puede continuar usando la imagen de un ex empleado después de terminada la relación laboral, salvo que el empleado haya autorizado específicamente por escrito el uso posterior al empleo conforme al LFDA art. 87. Un contrato de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo autoriza el uso de la imagen del empleado para fines internos de recursos humanos y la documentación normal del trabajo, pero no autoriza de forma automática el uso publicitario comercial durante el empleo o después de este: cada uso comercial requiere una autorización expresa por escrito por separado. Cuando un empleado con un valor de marca personal significativo (directivo, vocero, embajador de marca) deja la empresa, el Formato de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza para México debe especificar un protocolo de salida: la empresa debe dejar de usar la imagen del ex empleado en nuevas campañas dentro de un plazo determinado, y el material ya publicado puede mantenerse durante un periodo de transición. El derecho de cancelación de la LFPDPPP permite a un ex empleado solicitar la eliminación de sus datos personales (imágenes) de las bases de datos de mercadotecnia de la empresa una vez terminado el empleo, aunque la empresa puede conservar los registros necesarios para fines de cumplimiento legal conforme a las excepciones de conservación de datos de la LFPDPPP art. 11.
El INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) es el organismo autónomo federal creado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y la LFPDPPP para supervisar el cumplimiento de las leyes de protección de datos y de transparencia de México. En el contexto de los derechos de imagen, el INAI hace valer las disposiciones de la LFPDPPP que exigen consentimiento para la recopilación y el uso comercial de imágenes fotográficas como datos personales. Las personas cuyos derechos de imagen hayan sido vulnerados mediante el tratamiento no autorizado de datos pueden presentar una queja o denuncia ante el INAI, que tiene facultades para: iniciar procedimientos de verificación contra los responsables del tratamiento; imponer multas administrativas que van de 100 a 320,000 veces la UMA conforme a la LFPDPPP art. 64; ordenar el cese del tratamiento no autorizado de datos; y remitir los casos de violaciones sistemáticas al Ministerio Público para una posible investigación penal. Los procedimientos administrativos del INAI son distintos de las acciones por infracción de derechos de autor de la LFDA ante los tribunales civiles y el INDAUTOR: una víctima de uso no autorizado de su imagen puede ejercer remedios de forma simultánea tanto ante el INAI (por violaciones a los datos personales) como ante el INDAUTOR o los tribunales civiles (por violaciones a los derechos de autor y a los derechos de la personalidad).
El marco legal vigente de México —la LFDA, la LFPDPPP y el CCF— aún no contiene disposiciones específicas que regulen las semejanzas digitales generadas por inteligencia artificial (deepfakes) ni los contenidos sintéticos derivados de la imagen real de una persona. Conforme al derecho vigente, usar la imagen fotográfica real de una persona para entrenar un modelo de IA o para generar una versión sintética de su semejanza con fines comerciales requeriría autorización conforme al LFDA art. 87 (uso de la imagen real como dato de entrenamiento) y, además, puede implicar los requisitos de tratamiento de datos personales de la LFPDPPP si las imágenes reales identifican al sujeto. La SCJN aún no ha emitido jurisprudencia de referencia sobre la generación de imágenes por IA y los derechos de la personalidad. Hasta que se promulgue legislación específica, los Formatos de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza para México de las empresas de tecnología y de los desarrolladores de IA deben abordar de forma expresa: (1) la autorización para usar imágenes reales como datos de entrenamiento de IA; (2) los derechos para generar, desplegar y comercializar semejanzas sintéticas derivadas de la imagen real del sujeto; (3) el derecho del sujeto a revisar y oponerse al contenido generado por IA que utilice su semejanza; y (4) la contraprestación tanto por el uso de los datos de entrenamiento como por el uso sintético continuado.
Un Formato de Autorización de Uso de Imagen y Semejanza firmado en una jurisdicción extranjera por un residente mexicano para imágenes usadas en México es, por lo general, exigible en México si cumple los requisitos formales del lugar de otorgamiento y no vulnera el orden público mexicano conforme al CCF art. 13. México aplica el principio locus regit actum: la ley del lugar donde se otorgó el acto rige la validez formal del documento. Para una autorización de imagen firmada en Estados Unidos, en la Unión Europea o en otra jurisdicción, los tribunales mexicanos reconocerán la autorización como formalmente válida si cumple los requisitos de forma de la jurisdicción de la firma, siempre que los términos sustantivos no contravengan el derecho mexicano imperativo (LFDA art. 87, LFPDPPP y las protecciones constitucionales a la dignidad). En la práctica, las autorizaciones internacionales de imagen para talento mexicano deben incluir una cláusula de elección de ley que especifique el derecho mexicano o el de la jurisdicción de la firma, y un aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP para cualquier tratamiento de los datos personales del sujeto en México, a fin de asegurar el cumplimiento pleno de ambos marcos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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