Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas México (CCF art. 1910)
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Conforme al Artículo 1910 del Código Civil Federal
I. PARTES
PRACTICANTE:
Nombre: [Participant Name]
CURP: [Participant CURP]
Fecha de Nacimiento: [Participant DOB]
Domicilio: [Participant Address]
ORGANIZACIÓN / INSTRUCTOR:
Nombre: [Organization Name]
Domicilio: [Organization Address]
III. ACTIVIDAD DEPORTIVA
Deporte o actividad: [Sport Type]
Instalación o evento: [Facility Name]
Período de participación: [Participation Period]
IV. DECLARACIÓN DE ESTADO DE SALUD
El Practicante declara que sus condiciones médicas preexistentes son: [Health Conditions]
¿Cuenta con autorización médica para practicar esta actividad? [Medical Clearance]
Contacto de emergencia: [Emergency Contact] — Teléfono: [Emergency Phone]
El Practicante autoriza expresamente a la Organización / Instructor a solicitar atención médica de urgencia en su nombre en caso de que no pueda otorgar su consentimiento personalmente durante la realización de la actividad.
V. RECONOCIMIENTO DE RIESGOS INHERENTES
El Practicante reconoce y acepta expresamente que la práctica de [Sport Type] conlleva riesgos inherentes que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa: lesiones musculares, esqueléticas y articulares; contusiones y heridas; eventos cardiovasculares; caídas; impactos con equipo o con otros participantes; y cualquier otro daño que pueda surgir incluso cuando el Organizador ejerza el cuidado ordinario. El Practicante asume voluntariamente dichos riesgos conforme al principio de consentimiento del lesionado previsto en el Artículo 1910 del Código Civil Federal.
VI. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Practicante RENUNCIA a ejercer cualquier acción legal, demanda o reclamación civil contra la Organización / Instructor, sus empleados, coaches, voluntarios y contratistas, por lesiones personales, daños materiales o pérdidas económicas derivados de la práctica de la actividad descrita, causados por negligencia ordinaria (culpa leve) del Organizador.
La presente renuncia NO alcanza la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave del Organizador, conforme al Artículo 2106 del Código Civil Federal.
El Practicante se compromete a defender e indemnizar al Organizador frente a reclamaciones de terceros derivadas de la conducta del propio Practicante durante la actividad.
VII. DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
El Practicante (o su tutor, en caso de ser menor de edad) declara haber leído íntegramente el presente documento, comprender su contenido y consecuencias jurídicas, y suscribirlo libre y voluntariamente sin coacción, dolo ni violencia, en plena capacidad legal conforme al Artículo 1798 del Código Civil Federal.
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Practicante (Participant)
________________
Signature
Organización / Instructor (Organization / Instructor)
________________
Signature
Qué es Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas México (CCF art. 1910)
La Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México es un acuerdo escrito por el cual un participante en una actividad deportiva física o competitiva reconoce de manera voluntaria los riesgos inherentes del deporte y libera al organizador, club, entrenador, gimnasio u operador de la instalación de la responsabilidad civil por lesiones, accidentes o pérdidas derivadas de la negligencia ordinaria en relación con esa actividad. En México, este instrumento se fundamenta en el artículo 1910 del Código Civil Federal (CCF), que establece la regla general de la responsabilidad civil por los actos u omisiones ilícitos que causan daño a otra persona, y en el principio reconocido del derecho civil de que el consentimiento del lesionado elimina la ilicitud del acto que causa el daño cuando el riesgo se asumió de manera voluntaria e informada.
Las actividades deportivas y recreativas en México se regulan en el ámbito federal a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 y reformada de manera sustancial en 2022, que establece el marco institucional del deporte en México, incluida la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y los institutos estatales y municipales de cultura física y deporte. Si bien la LGCFD se centra en la organización institucional, la promoción y el antidopaje en lugar de la asignación de la responsabilidad civil, crea el contexto administrativo dentro del cual las entidades deportivas privadas (federaciones deportivas, asociaciones deportivas, clubes deportivos) operan y celebran acuerdos con los participantes.
Los gimnasios, los clubes deportivos, los estudios de acondicionamiento físico, los boxes de crossfit, las academias de artes marciales, los clubes de ciclismo, los eventos de carreras y los operadores de carreras de obstáculos en todo México usan las liberaciones de responsabilidad para actividades deportivas como condición de inscripción, membresía o registro al evento. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) rige las relaciones de servicio de consumo entre las instalaciones deportivas registradas y sus clientes; la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) tiene autoridad de supervisión sobre los contratos deportivos de cara al consumidor y sobre las cláusulas de los contratos de adhesión que eliminan derechos fundamentales del consumidor. Una liberación de responsabilidad para actividades deportivas que esté incorporada en un contrato estándar de membresía debe cumplir los estándares de la LFPC: la cláusula de liberación debe ser visible, legible y presentarse de una manera que dé al consumidor una oportunidad genuina de leerla y comprenderla antes de firmar.
En el ámbito estatal, la mayoría de las entidades de México han promulgado su propia Ley de Cultura Física y Deporte, que puede imponer obligaciones de seguridad específicas a las instalaciones deportivas; las normas oficiales mexicanas aplicables a los gimnasios y centros de acondicionamiento físico incluyen la NOM-008-SEGOB-2015 (seguridad en establecimientos mercantiles) y protocolos específicos de seguridad contra incendios y de emergencia. El cumplimiento de estas normas es relevante para la responsabilidad: una instalación deportiva que incumple los requisitos de seguridad de las NOM no puede invocar una liberación contractual para escapar de la responsabilidad por las lesiones causadas por esas fallas de seguridad específicas, ya que el incumplimiento constituye una negligencia que excede el nivel ordinario (culpa grave) que el artículo 2106 del CCF coloca fuera del alcance de las renuncias anticipadas.
El documento es particularmente importante para los deportes de combate (boxeo, artes marciales mixtas, lucha, judo, taekwondo), los deportes extremos (escalada en roca, ciclismo de montaña, parkour) y los deportes acuáticos (rafting en aguas rápidas, kayak, natación en aguas abiertas), donde el riesgo de lesión corporal grave es estadísticamente elevado y la asunción voluntaria e informada de esos riesgos por parte del participante es un requisito previo para la operación responsable de la organización deportiva. Las federaciones deportivas nacionales mexicanas afiliadas a la CONADE por lo general exigen a los clubes afiliados obtener liberaciones firmadas de todos los participantes adultos y formatos de consentimiento de los padres para los menores conforme a la LGDNNA antes de permitir la participación en competencias sancionadas.
Una Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México se distingue de una Liberación de Responsabilidad general en que aborda de manera específica los riesgos inherentes de la actividad atlética y física (lesiones musculoesqueléticas, eventos cardiovasculares, caídas, falla del equipo, contacto con otros participantes) y puede incluir declaraciones de salud (declaración de estado de salud) que exigen al participante revelar condiciones médicas preexistentes que aumentan el riesgo personal. La sección de declaración de salud ayuda al organizador a demostrar que el participante tuvo una comprensión informada de cómo su propio estado de salud interactuaba con el perfil de riesgo de la actividad.
Cuándo necesitas Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas México (CCF art. 1910)
La Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México se requiere antes de que se permita a cualquier persona participar en una actividad física o competitiva organizada por una entidad privada que pudiera derivar en daño personal o daño a la propiedad, y donde el organizador busca protección frente a las reclamaciones de negligencia ordinaria conforme al Código Civil Federal.
Los gimnasios y los centros de acondicionamiento físico deben obtener una Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas firmada de cada nuevo miembro o participante de prueba antes de permitir el acceso al equipo de entrenamiento, a las clases grupales o a las sesiones de entrenamiento personal. La liberación debe obtenerse como parte del proceso de inscripción a la membresía; presentarla en el punto de venta junto con el contrato de membresía asegura que el participante tenga una oportunidad significativa de revisar el documento antes de pagar e ingresar a la instalación. La renovación de las membresías anuales es una ocasión apropiada para volver a firmar la liberación a fin de asegurar que refleje la programación y las instalaciones actuales.
Los organizadores de eventos deportivos (directores de carreras de maratón y de 5K, promotores de gran fondo de ciclismo, empresas de carreras de obstáculos y clubes de triatlón) necesitan el documento como parte del proceso de registro en línea o presencial de cada evento. Conforme a los estándares de protección al consumidor de México, la liberación debe presentarse como un documento separado e identificable (no enterrado en los términos y condiciones generales) y debe ser activamente reconocida por el participante antes de confirmar el registro. Las firmas digitales son aceptables conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) y a los artículos 1803 a 1805 del Código Civil Federal para los contratos electrónicos.
Las escuelas de artes marciales, los gimnasios de boxeo y las academias de deportes de contacto requieren el documento antes de que un alumno comience cualquier actividad de sparring, drilling o competencia que involucre contacto físico con otros participantes. La liberación debe identificar de manera específica el elemento de contacto del entrenamiento y los tipos de lesiones (incluidas las dentales, ortopédicas y craneales) que son riesgos inherentes del deporte.
Los operadores de turismo deportivo y de aventura que ofrecen actividades como tirolesa, rappel, escalada en roca, rafting, parapente y recorridos en vehículos todoterreno deben obtener liberaciones firmadas de todos los participantes como condición de la participación. Estos operadores también están regulados por la Secretaría de Turismo (SECTUR) y por las autoridades de turismo estatales y deben cumplir las NOM aplicables al turismo de aventura (NOM-08-TUR-2002 para los servicios de turismo de aventura y NOM-09-TUR-2002 para el ecoturismo), cuyos requisitos de seguridad no pueden renunciarse de manera contractual.
Los entrenadores deportivos privados y los entrenadores personales que operan como contratistas independientes o a través de sus propias empresas unipersonales (personas físicas con actividad empresarial) necesitan una Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México como parte de su papelería estándar de alta de clientes. La liberación debe combinarse con un contrato de servicio que especifique el alcance del entrenamiento, las condiciones de pago y los protocolos de emergencia, lo que crea un marco contractual completo que limita la responsabilidad a la vez que establece la relación profesional.
Qué incluir en tu Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas México (CCF art. 1910)
Una Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México válida debe incluir los siguientes elementos para ser exigible conforme al Código Civil Federal y resistir el escrutinio conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Identificación de las partes: el nombre completo, la CURP, el número de identificación oficial y el domicilio del practicante, y el nombre legal completo, el RFC y el domicilio de la organización deportiva o del entrenador. Cuando el participante es menor de 18 años, debe incluirse el nombre completo, la CURP y el parentesco del padre, la madre o el tutor legal que firma en representación del menor, en cumplimiento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Descripción específica de la actividad deportiva: la identificación precisa del deporte, la modalidad, el nivel de entrenamiento y la instalación o el evento cubierto por la liberación. Las liberaciones amplias que cubren «todas las actividades deportivas» sin especificación han sido impugnadas ante los tribunales mexicanos; cuanto más específicamente se identifique la actividad, más sólido será el nexo entre los riesgos reconocidos y el consentimiento informado del participante conforme al artículo 1910 del CCF.
Reconocimiento del riesgo inherente: una enumeración expresa de los riesgos inherentes del deporte específico, incluidas las lesiones musculoesqueléticas, los esguinces, las fracturas, las contusiones, los eventos cardiovasculares, la deshidratación, el agotamiento por calor y las lesiones de contacto por el equipo o por otros participantes. El reconocimiento debe señalar que estos riesgos existen incluso cuando el organizador actúa con cuidado ordinario, lo que distingue los riesgos inherentes del deporte de la negligencia evitable.
Declaración de salud: una declaración del participante respecto de las condiciones médicas preexistentes, los medicamentos actuales y el nivel de condición física que podrían aumentar el riesgo. El participante debe afirmar que está médicamente apto para participar o que ha consultado a un médico antes de firmar. Esta sección es particularmente crítica para los deportes de combate, el entrenamiento de alta intensidad y los deportes extremos, donde las afecciones cardiovasculares u ortopédicas elevan el riesgo de manera significativa.
Liberación de las reclamaciones de negligencia ordinaria: una liberación expresa de las reclamaciones por daño personal, daño a la propiedad y pérdida económica derivadas de la negligencia ordinaria (culpa leve) del organizador conforme al artículo 1910 del CCF. La cláusula debe excluir el dolo y la culpa grave por su nombre para cumplir el artículo 2106 del CCF y evitar la nulidad. La liberación debe extenderse a los empleados, entrenadores, asistentes y contratistas independientes del organizador que facilitan la actividad.
Autorización médica de emergencia: la autorización para que el organizador busque atención médica de emergencia en nombre del participante si este queda incapacitado y no puede consentir. Esta cláusula es particularmente importante para las actividades en lugares remotos o en eventos donde la respuesta médica inmediata es responsabilidad del organizador.
Derechos de fotografía y medios (opcional): si el evento será fotografiado o filmado, una breve autorización para el uso de la imagen del participante en la documentación del evento, sujeta a los artículos 87 y 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Manifestación de otorgamiento voluntario: una declaración de que el participante leyó el documento, comprendió sus consecuencias legales, firmó de manera voluntaria sin coacción y tuvo la oportunidad de buscar asesoría legal antes de firmar. La ausencia de esta declaración deja la liberación vulnerable a la anulación por vicios del consentimiento conforme a los artículos 1812 a 1819 del CCF.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Liberación de Responsabilidad para Actividades Deportivas en México como una herramienta práctica para los organizadores deportivos y los profesionales del acondicionamiento físico. Toda liberación que cubra actividades de alto riesgo, a menores de edad o instrucción profesional debe ser revisada por un Licenciado en Derecho mexicano especializado en derecho civil y del consumidor antes de su uso, dada la interacción entre los principios de responsabilidad del CCF y los estándares de protección al consumidor de la LFPC.
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}Preguntas Frecuentes
Las Renuncias de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México son exigibles ante los tribunales civiles mexicanos cuando cumplen los requisitos del Código Civil Federal —consentimiento libre, capacidad legal, objeto lícito y causa lícita— y se limitan a la negligencia ordinaria (culpa leve). El CCF art. 1910 respalda el principio de que la asunción voluntaria e informada de los riesgos inherentes (consentimiento del lesionado) elimina la ilicitud del daño resultante. Los tribunales mexicanos han validado renuncias por lesiones deportivas cuando: los riesgos específicos se identificaron y reconocieron con claridad; el participante era un adulto con plena capacidad legal; el documento se firmó libremente antes de la participación; y la lesión derivó de un riesgo inherente al deporte y no de una falla de seguridad evitable atribuible al organizador. Los tribunales se niegan de forma sistemática a hacer valer renuncias por lesiones causadas por mantenimiento defectuoso del equipo, supervisión inadecuada del instructor o violaciones de seguridad en las instalaciones, todas las cuales constituyen culpa grave o dolo que no puede renunciarse conforme al CCF art. 2106.
El padre, la madre o el tutor puede firmar una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México en representación de un menor de 18 años, en ejercicio de la patria potestad otorgada por los CCF arts. 411–448 o de la tutela establecida conforme a los CCF arts. 449–643. Sin embargo, los tribunales mexicanos aplican el principio del interés superior del menor conforme a la LGDNNA arts. 2 y 13 al evaluar las renuncias firmadas por los padres en nombre de menores: un padre no puede renunciar válidamente al derecho del niño a ser indemnizado por lesiones causadas por culpa grave o dolo del organizador, o por fallas sistémicas de seguridad en las instalaciones deportivas. Las renuncias para menores que participan en deportes de contacto y actividades extremas reciben un escrutinio judicial especialmente estricto. Los organizadores de programas deportivos infantiles deben complementar las renuncias con protocolos de seguridad sólidos, personal capacitado en primeros auxilios y proporciones de supervisión adecuadas a la edad.
Una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México no cubre las lesiones causadas por equipo deportivo defectuoso, mal mantenido o incorrectamente armado: ese tipo de lesiones suele atribuirse a la culpa grave del organizador o a la responsabilidad por producto conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y al Código Civil Federal. El CCF art. 2106 vuelve irrenunciable por anticipado la responsabilidad por culpa grave. Además, cuando el equipo defectuoso constituye un producto de consumo, la responsabilidad del fabricante conforme a las disposiciones de seguridad del producto de la LFPC (arts. 58–61 LFPC) no puede eliminarse contractualmente mediante una renuncia de participación. Los organizadores deben documentar bitácoras periódicas de mantenimiento e inspección del equipo como evidencia independiente de diligencia debida, que es la principal defensa frente a reclamaciones por mantenimiento negligente, con independencia de que exista la renuncia.
Una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México suele exigir que el participante revele cualquier condición médica preexistente que pueda aumentar el riesgo personal de lesión o de emergencia médica durante la actividad. Estas comúnmente incluyen: condiciones cardiovasculares (hipertensión, arritmia, infarto de miocardio previo); condiciones respiratorias (asma grave, EPOC); condiciones ortopédicas (fracturas recientes, inestabilidad articular crónica, limitaciones posquirúrgicas); condiciones neurológicas (epilepsia, migraña con aura); diabetes; y medicamentos en uso con efectos secundarios fisiológicos relevantes para el esfuerzo físico. El participante declara bajo protesta de decir verdad que la información revelada es exacta y completa. Una declaración de salud falsa o incompleta por parte del participante puede limitar o eliminar la responsabilidad civil del organizador por lesiones atribuibles a condiciones no reveladas, ya que la capacidad del organizador para ejercer el cuidado adecuado se vio comprometida por la omisión del participante.
Las firmas digitales en una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México son válidas conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA) publicada en el DOF el 11 de enero de 2012 y al Código de Comercio arts. 89–114 (disposiciones de comercio electrónico), que reconocen a los documentos electrónicos y a las firmas electrónicas el mismo efecto jurídico que a sus equivalentes en papel y manuscritos cuando identifican de manera fiable al firmante y se atribuyen a esa persona. Para las renuncias recabadas a través de plataformas de registro de eventos o software de inscripción de gimnasios, la mejor práctica es: exigir que el participante marque activamente una casilla confirmando que leyó la renuncia; registrar la dirección IP, la marca de tiempo y el identificador del dispositivo al momento de la firma; enviar un correo de confirmación con el documento firmado adjunto; y conservar los registros durante al menos tres años a partir de la última fecha de participación. La firma electrónica avanzada (FIEL/e.firma) emitida por el SAT o por prestadores de servicios de certificación (PSC) acreditados ofrece el estándar probatorio más sólido.
Una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México es un instrumento unilateral centrado en la asunción de riesgos y en la renuncia a las reclamaciones de responsabilidad civil: su función jurídica principal es documentar el consentimiento informado del participante a los riesgos inherentes y la renuncia a ciertos remedios legales. Un contrato de membresía deportiva es un acuerdo bilateral de servicios conforme a los CCF arts. 1792–1859 que crea obligaciones positivas para ambas partes: la instalación brinda acceso, equipo e instrucción; el socio paga cuotas periódicas y observa el reglamento de la instalación. Son documentos jurídicamente distintos que cumplen propósitos diferentes: un contrato de membresía no constituye una renuncia de responsabilidad, y una renuncia no contiene los términos de servicio de un contrato de membresía. Las instalaciones deportivas mexicanas deben obtener ambos documentos: el contrato de membresía para la relación de servicio y la renuncia para la asignación de responsabilidad. Muchas instalaciones los combinan en un único formato de inscripción de varias secciones, pero deben asegurarse de que las cláusulas de renuncia sean claramente identificables y se reconozcan por separado para resistir la revisión de protección al consumidor de la LFPC.
Aunque ninguna ley federal en México obliga expresamente a todas las organizaciones deportivas a recabar renuncias de responsabilidad, las mejores prácticas del sector —y la exposición a la responsabilidad civil conforme al CCF art. 1910— las vuelven esenciales para: (1) gimnasios, centros de acondicionamiento físico y entrenadores personales sujetos a contratos de servicio al consumidor regidos por la LFPC; (2) clubes y federaciones deportivas afiliados a la CONADE conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en particular para eventos competitivos; (3) operadores de turismo de aventura sujetos a la NOM-08-TUR-2002 y a la NOM-09-TUR-2002, donde la comunicación documentada del riesgo es un requisito regulatorio; (4) escuelas e instituciones educativas que organizan actividades deportivas extracurriculares, donde los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) recomiendan el consentimiento documentado de los padres y el reconocimiento del riesgo; y (5) programas de bienestar corporativo ofrecidos por los patrones conforme al marco de la NOM-035-STPS-2018, donde las actividades de bienestar físico forman parte del programa de salud ocupacional. Las aseguradoras que ofrecen pólizas de responsabilidad civil deportiva en México por lo general exigen renuncias firmadas como condición de la cobertura o como fundamento para la subrogación frente al participante por lesiones autoinfligidas.
En el deporte competitivo organizado, por lo general se considera que los participantes han asumido los riesgos ordinarios de contacto y competencia inherentes al deporte, principio reconocido conforme a la doctrina del consentimiento del lesionado del CCF art. 1910. Un boxeador que sube a un combate autorizado consiente los golpes dentro de las reglas del boxeo; un jugador de rugby que entra a una melé consiente el contacto físico inherente a esa formación. Sin embargo, esta asunción implícita del riesgo no se extiende a: (1) el juego sucio intencional dirigido a lesionar al oponente (que constituye dolo, no deporte); (2) la conducta que infringe las reglas del deporte de una manera que crea riesgos más allá del perfil de riesgo ordinario de la actividad; o (3) las lesiones causadas por una organización insegura del encuentro —arbitraje inadecuado, condiciones inseguras del ring o no detener un combate cuando un participante claramente no puede continuar—. Una Renuncia de Responsabilidad por Actividades Deportivas en México entre un participante y un organizador no libera a los demás competidores de responsabilidad por conducta intencional o gravemente negligente durante la competencia: las reclamaciones entre competidores se rigen de forma independiente por los CCF arts. 1910–1915.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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