Autorización de Viaje Nacional para Menor México
AUTORIZACIÓN DE VIAJE NACIONAL PARA MENOR DE EDAD
Conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y el Artículo 26 de la LGDNNA
I. DATOS DEL MENOR
Nombre Completo: [Minor Name]
Fecha de Nacimiento: [Minor DOB]
CURP: [Minor CURP]
Escuela / Organización: [Minor School]
II. PADRES / TUTOR AUTORIZANTES
PADRE / MADRE / TUTOR 1:
Nombre: [Parent 1 Name]
CURP: [Parent 1 CURP]
Teléfono: [Parent 1 Phone]
III. ACOMPAÑANTE AUTORIZADO
Nombre: [Escort Name]
CURP: [Escort CURP]
Relación con el menor: [Escort Relationship]
Teléfono durante el viaje: [Escort Phone]
IV. DETALLES DEL VIAJE
Ciudad y estado de destino: [Destination City]
Motivo del viaje: [Travel Purpose]
Fecha de salida: [Departure Date]
Fecha de regreso: [Return Date]
Alojamiento en destino: [Accommodation]
Medio de transporte: [Transport Mode]
V. DECLARACIÓN DE AUTORIZACIÓN
Los suscritos, en nuestra calidad de padre(s)/madre(s)/tutor(es) legales del menor [Minor Name], en ejercicio de la patria potestad conforme al Artículo 416 del Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) Artículo 26, AUTORIZAMOS al menor antes identificado a realizar el viaje descrito en la Sección IV bajo la supervisión de [Escort Name].
Condiciones médicas del menor: [Medical Conditions]
Firmado en [Signature City], a [Signature Date].
Padre / Madre / Tutor 1 (Parent / Guardian 1)
________________
Signature
Padre / Madre / Tutor 2 (Parent / Guardian 2)
________________
Signature
Acompañante Autorizado (Authorized Escort)
________________
Signature
Qué es Autorización de Viaje Nacional para Menor México
La Autorización de Viaje Nacional para Menor en México es un documento legal regido por el artículo 416 del Código Civil Federal y el artículo 26 de la LGDNNA, otorgando consentimiento escrito de padres o tutor para que un menor mexicano viaje dentro del territorio nacional sin acompañante, con un padre o con un tercero designado.
El artículo 416 del CCF establece que ambos progenitores que ejercen la patria potestad de forma conjunta deben tomar de común acuerdo las decisiones relativas al bienestar personal del menor, incluidas las relacionadas con los viajes. Ninguno puede trasladar unilateralmente al menor a una entidad federativa distinta si ello menoscaba los derechos de custodia o convivencia del otro progenitor. Aunque el CCF no impone una autorización escrita notariada para cada viaje doméstico, la figura de la patria potestad compartida genera el deber práctico de documentar el consentimiento a través de una autorización formal.
La LGDNNA, que desarrolla la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ratificada por México el 21 de octubre de 1990, reconoce en su artículo 26 el derecho de los menores a la libertad de tránsito dentro del país, sujeto a las protecciones contra la sustracción ilícita, la trata de personas y la explotación. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) — a través de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) establecidas en los artículos 119 a 128 de la LGDNNA — puede intervenir cuando un menor viaja sin supervisión adulta adecuada o sin documentación que respalde la legitimidad del desplazamiento.
En la práctica, múltiples entidades en México exigen autorizaciones de viaje doméstico para menores. Las aerolíneas comerciales que operan rutas nacionales — Aeromexico, Volaris, VivaAerobus y Aeromar — requieren el servicio de Menor No Acompañado (MNA) para niños que viajan solos, con la firma de ambos padres como condición de aceptación. Las empresas de autobuses foráneos (ADO, ETN, Primera Plus, Omnibus de México) tienen políticas equivalentes en sus terminales. Las escuelas públicas y privadas que organizan excursiones escolares, torneos deportivos, competencias culturales y campamentos escolares exigen formas de autorización que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la LGDNNA contemplan dentro del marco de protección de los menores.
Los juzgados de lo familiar de las treinta y dos entidades federativas atienden conflictos de viaje doméstico cuando los padres separados o divorciados no acuerdan el desplazamiento de los hijos; en esos casos, el juez aplica el principio del interés superior del menor (ISM) previsto en el artículo 2 de la LGDNNA para resolver la controversia. La Autorización de Viaje Nacional para Menor también resulta relevante como prueba documental en procedimientos de alienación parental o sustracción no autorizada. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Autorización de Viaje Nacional para Menor México
La Autorización de Viaje Nacional para Menor en México resulta obligatoria o ampliamente recomendada en múltiples situaciones que implican el desplazamiento de niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.
Vuelos de menor no acompañado: Las aerolíneas que operan rutas domésticas en México requieren la autorización parental como parte del proceso de inscripción al servicio MNA. Aeromexico, Volaris, VivaAerobus y Aeromar exigen que ambos progenitores firmen el formulario de la aerolínea, acompañado de la CURP y el acta de nacimiento del menor, antes de aceptar al niño para un viaje en solitario. La aerolínea asigna una tripulante para supervisar al menor y solo lo entrega al adulto receptor designado en el destino, quien debe presentar identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
Autobus y transporte terrestre foráneo: Las empresas de autobuses de larga distancia — ADO, ETN, Primera Plus y Omnibus de México — aplican políticas en sus terminales que exigen prueba del consentimiento parental para menores que viajan solos en rutas interurbanas. Una autorización firmada por ambos progenitores, acompañada de la CURP o acta de nacimiento del menor, satisface este requisito en la terminal.
Excursiones escolares y actividades extracurriculares: Cada vez que un menor sale de la escuela para una excursión educativa, torneo deportivo, competencia cultural o campamento de pernocta, las escuelas públicas bajo los estándares de la SEP y las escuelas privadas exigen un formulario de permiso parental. Este documento combina la autorización de viaje, la exención de responsabilidad civil (conforme al artículo 1910 del CCF) y la autorización de atención médica de emergencia.
Delegaciones deportivas y culturales juveniles: Los equipos deportivos juveniles que viajan a torneos en otros estados — fútbol, basquetbol, natación, gimnasia y otros deportes regulados por federaciones afiliadas a CONADE — deben recabar autorizaciones de viaje de los padres de todos los menores participantes. La organización deportiva (club deportivo o asociación deportiva) actúa como organización escolta y debe acreditar la custodia lícita de cada menor durante la duración del desplazamiento.
Menor que viaja con un progenitor durante separación o divorcio: Cuando los padres separados o divorciados comparten la custodia conforme a un acuerdo homologado por el Juzgado de lo Familiar, el traslado del menor a un estado lejano por un período prolongado puede requerir el consentimiento escrito del otro progenitor, según los términos de la sentencia. Una autorización de viaje evita conflictos sobre sustracción no autorizada y demuestra el cumplimiento de las obligaciones de coparentalidad bajo el CCF y la LGDNNA.
Menor que visita familiares sin sus padres: Los abuelos, tíos y amigos de la familia que llevan a un menor a un viaje doméstico — especialmente para estancias prolongadas en otro estado — se benefician de una autorización parental escrita para acreditar la custodia lícita ante aerolíneas, transportistas, oficiales del DIF, cuerpos policiales y autoridades educativas en el destino. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Autorización de Viaje Nacional para Menor México
Una Autorización de Viaje Nacional para Menor en México válida debe incluir los siguientes elementos para ser aceptada por aerolíneas, autobuses foráneos, escuelas, organizaciones deportivas y autoridades civiles dentro del territorio nacional.
Identificación del menor: Nombre legal completo tal como aparece en el acta de nacimiento (Registro Civil), fecha de nacimiento, CURP expedida por el Registro Nacional de Población (RENAPO), y los documentos de identidad que el niño porte — cartilla de identidad infantil, credencial escolar o número de seguridad social del IMSS. A diferencia del viaje internacional, no se requiere pasaporte para el desplazamiento doméstico, pero la CURP es universalmente aceptada por todas las instancias públicas y privadas.
Identificación del progenitor o tutor autorizante: Nombre completo, CURP, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte) y relación con el menor de cada padre o tutor que otorga la autorización. Ambos progenitores deben firmar, salvo que uno tenga custodia exclusiva — en cuyo caso la resolución judicial de custodia del Juzgado de lo Familiar debe acompañar al documento, o bien incluir una declaración del estado de custodia única con los documentos de soporte.
Datos del acompañante o supervisor: Nombre completo, CURP, identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), relación con el menor y datos de contacto del adulto que acompañará o supervisará al niño durante el viaje. En excursiones escolares, el docente o líder del grupo funge como escolta oficial.
Detalles del viaje: Ciudad y estado de destino, propósito del viaje (vacaciones, torneo deportivo, visita familiar, excursión escolar, campamento), fechas de viaje — ida y regreso — modo de transporte (avión, autobús foráneo, automóvil particular) y datos de hospedaje (hotel, domicilio del familiar anfitrión con dirección y teléfono).
Contacto de emergencia: Teléfono y correo electrónico de ambos progenitores durante el viaje, contacto de emergencia alternativo, y detalles de cualquier condición médica, medicamentos o instrucciones especiales de cuidado relevantes para el bienestar del menor durante el desplazamiento.
Cláusula de autorización médica: Autorización al adulto escolta para solicitar atención médica de urgencia en nombre del menor si no es posible localizar a los padres en tiempo oportuno. Conforme al artículo 81 de la Ley General de Salud (LGS), los prestadores de servicios de salud requieren el consentimiento del padre, madre o tutor para el tratamiento no urgente de menores; la cláusula de emergencia evita demoras en situaciones críticas.
Autorización de retorno: Autorización expresa para que el menor regrese del destino en la fecha indicada y bajo la supervisión estipulada, previniendo disputas sobre la fecha y condiciones de retorno del niño.
Firmas y fecha: Firma(s) del progenitor o progenitores autorizantes, firma del acompañante adulto, lugar y fecha de firma. Para estadías prolongadas o en contextos de custodia disputada, se recomienda la ratificación ante Notario Público para dotar al documento de plena fe pública conforme a la Ley del Notariado de la entidad correspondiente.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Autorización de Viaje Nacional para Menor en México para uso de padres, escuelas y organizaciones que gestionan desplazamientos domésticos de menores. Para viajes con estadías extendidas, disputas de custodia o niños con necesidades especiales, se recomienda consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho familiar. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles.
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}Preguntas Frecuentes
A diferencia del viaje internacional regulado por el artículo 42 de la Ley de Migración, no existe un solo ordenamiento federal que imponga una autorización notariada obligatoria en cada punto de control de transporte dentro de México para todos los menores que viajan dentro del país. Sin embargo, ciertos contextos generan requisitos documentales obligatorios: los programas de Menor No Acompañado (MNA) de las aerolíneas comerciales exigen la autorización parental como condición de aceptación del menor; las escuelas públicas y privadas requieren formas de permiso para excursiones extracurriculares conforme a los lineamientos administrativos de la SEP y la LGDNNA; las federaciones deportivas afiliadas a CONADE exigen autorizaciones parentales para los viajes de equipos juveniles a torneos estatales y nacionales; y los oficiales de protección infantil del DIF tienen facultades de intervención cuando un menor se encuentra en circunstancias que sugieren sustracción no autorizada o riesgo de trata. En el contexto de padres divorciados o separados con una resolución de custodia del Juzgado de lo Familiar, el desplazamiento doméstico que contravenga los términos de la sentencia puede constituir sustracción no autorizada sujeta a ejecución judicial. Una autorización de viaje doméstico previene la mayoría de estas complicaciones prácticas.
Para el viaje doméstico dentro de México, un menor generalmente requiere: (1) la CURP (Clave Única de Registro de Población) o tarjeta CURP expedida por RENAPO — este es el documento de identificación primario para menores mexicanos en contextos domésticos; (2) para el viaje aéreo no acompañado, el formulario de inscripción al servicio MNA firmado por los padres, según la aerolínea específica, acompañado de la CURP y el acta de nacimiento; (3) para excursiones escolares, la forma de permiso estándar de la institución firmada por ambos progenitores (o el custodio único); (4) para torneos deportivos y eventos culturales, la autorización de viaje del menor de los padres o tutor, más cualquier documento de registro federativo; y (5) para estadías prolongadas con familiares que no son los padres, una autorización parental notariada o al menos firmada ante testigos que identifique al adulto anfitrión y la duración de la estancia. El pasaporte mexicano no es obligatorio para el viaje doméstico, pero proporciona la forma de identificación más sólida y es aceptado universalmente por todas las aerolíneas e instituciones.
Un abuelo que lleva a un nieto a un viaje doméstico dentro de México no tiene un derecho legal de custodia sobre el menor sin la autorización de los padres — los abuelos no son tutores legales automáticos de sus nietos bajo el Código Civil Federal, a menos que un juzgado familiar les haya otorgado la tutela conforme a los artículos 449 a 643 del CCF en ausencia de padres capaces. En la práctica, un abuelo que viaja con un menor puede ser cuestionado por aerolíneas, empresas de autobuses, retenes policiales y oficiales del DIF si no puede presentar evidencia de autorización parental. Una Autorización de Viaje Nacional para Menor firmada por ambos progenitores (o el custodio único), que nombre al abuelo como escolta autorizado y especifique el período y destino del viaje, resuelve todas estas cuestiones y protege tanto al abuelo como al menor. Para estadías prolongadas de semanas o meses, se recomienda una autorización notariada para conferir al abuelo la autoridad de gestionar asuntos rutinarios en nombre del menor durante la estancia — incluyendo inscripción escolar, citas médicas y decisiones de emergencia.
El DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) es la institución de bienestar social federal de México, con sistemas estatales (SEDIF) y municipales (SMDIF) correspondientes, responsable de la protección de la infancia y la familia conforme a los artículos 119 a 128 de la LGDNNA. Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) — establecidas a nivel federal, estatal y municipal por el artículo 123 de la LGDNNA — tienen facultades de intervención cuando un menor aparece en situación de vulnerabilidad, abandono o riesgo de explotación. Oficiales del DIF y personal de las PPNNA que trabajan con policías en terminales de transporte, cruces fronterizos interestatales y zonas turísticas pueden cuestionar a los adultos que viajan con menores y solicitar documentación de su relación y autorización. Los adultos que no puedan presentar documentación arriesgan que el menor sea puesto temporalmente bajo la tutela protectora del DIF mientras se investiga la situación. El mandato principal del DIF es la protección de la infancia bajo el principio del interés superior del menor — una Autorización de Viaje Nacional para Menor que identifique claramente al escolta autorizado y la autorización parental elimina cualquier base para la intervención del DIF en viajes familiares rutinarios.
Una Autorización de Viaje Nacional para Menor en México no requiere legalmente notariación para fines de viaje doméstico — a diferencia del viaje internacional regulado por el artículo 42 de la Ley de Migración, el viaje doméstico no tiene un estatuto federal que exija el consentimiento parental notariado. Un documento privado firmado por ambos padres ante dos testigos, o incluso una carta simple firmada, es legalmente suficiente para la mayoría de los contextos de viaje doméstico: excursiones escolares, visitas a familiares y torneos deportivos. Sin embargo, la notariación fortalece significativamente el valor probatorio del documento: una autorización notariada es aceptada sin cuestionamiento por todas las aerolíneas, escuelas, autoridades civiles y oficiales del DIF, porque la verificación del Notario Público de la identidad y el consentimiento de los padres crea una presunción de legitimidad. Para estadías prolongadas de menores con familiares que no son sus padres, estadías en diferentes estados que impliquen inscripción escolar o atención médica, o situaciones donde la custodia esté disputada o sea compleja, se recomienda ampliamente la notariación ante un Notario Público mexicano para proporcionar al adulto anfitrión una base jurídica sólida para tomar decisiones en nombre del menor.
Las principales aerolíneas comerciales domésticas de México mantienen programas de servicio de Menor No Acompañado (MNA) para niños que viajan solos en rutas domésticas. Aeromexico (la aerolínea de bandera) acepta menores no acompañados de 5 a 14 años en vuelos domésticos a través de su servicio 'Menor No Acompañado', exigiendo formularios de inscripción firmados por ambos padres, la CURP y el acta de nacimiento del menor, e identificación del adulto receptor en el destino. Volaris, VivaAerobus y Aeromar tienen programas similares con edades mínimas típicamente establecidas en 5 a 7 años. Cada aerolínea requiere: un formulario de autorización de viaje de menores específico de su servicio; el pago de la tarifa de supervisión MNA; los documentos de identificación del menor; e identificación del adulto receptor que debe presentar identificación oficial vigente en el aeropuerto de destino para recoger al niño. Las aerolíneas pueden rechazar el servicio MNA para ciertas rutas, itinerarios con múltiples conexiones, o si el menor tiene necesidades especiales no cubiertas por el servicio estándar. Los padres que planifiquen viajes de menores no acompañados deben contactar al servicio al cliente de la aerolínea específica para confirmar los requisitos documentales actuales, que pueden diferir de los aquí descritos debido a actualizaciones regulatorias.
Una Autorización de Viaje Nacional para Menor en México puede y debe incluir una cláusula de autorización de tratamiento médico — especialmente para viajes prolongados, campamentos escolares y torneos deportivos donde los padres no serán inmediatamente localizables en una emergencia. Conforme al artículo 81 de la Ley General de Salud (LGS), el tratamiento médico no urgente de menores requiere el consentimiento del padre, madre o tutor — los prestadores de servicios de salud (médicos, hospitales, clínicas) demorarán los procedimientos no urgentes hasta obtener el consentimiento parental. Una autorización médica de emergencia integrada en el documento de viaje faculta al adulto escolta para: consentir procedimientos diagnósticos y tratamientos de urgencia; autorizar la administración de medicamentos prescritos; consentir radiografías, análisis de laboratorio y procedimientos quirúrgicos menores en situaciones urgentes; y recibir información médica sobre el estado del menor. La autorización médica debe ser específica — no puede otorgar autoridad ilimitada de toma de decisiones médicas a un no progenitor, pero sí puede autorizar decisiones de atención de emergencia y urgente cuando los padres sean inlocalizables. Para necesidades médicas complejas, se recomienda un formulario de consentimiento médico independiente (consentimiento médico para menor) además de la autorización de viaje.
Si un menor mexicano es encontrado viajando solo o con un adulto no identificado sin ninguna documentación que respalde la legitimidad del viaje, las autoridades policiales (Policía Federal, Policía Municipal) y los oficiales de protección infantil del DIF tienen facultades conforme a la LGDNNA para: retener al menor con fines de protección; intentar contactar a los padres o tutor legal del menor a través de la información de contacto disponible; trasladar al menor al centro del DIF más cercano (albergue del DIF o Casa de Asistencia Social) si los padres no pueden ser localizados con prontitud; e iniciar una investigación sobre si el menor es víctima de trata de personas de menores bajo la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) y las unidades especializadas en trata de personas de la Fiscalía General de la República (FGR) coordinan en casos que involucran a menores en tránsito. El adulto escolta que no pueda explicar la relación con el menor o presentar documentación de autorización puede ser detenido para declarar ante el Ministerio Público. Estas protecciones subrayan por qué una Autorización de Viaje Nacional para Menor en México es indispensable para cualquier adulto que viaje con un menor que no sea su hijo biológico o cuyo hijo no esté bajo su custodia exclusiva.
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