Trámite de Acta de Matrimonio México
SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL
Pre-declaración Matrimonial ante el Registro Civil
Conforme al Código Civil Federal Arts. 100–161
Los suscritos, [Spouse 1 Name] y [Spouse 2 Name], comparecemos ante el Oficial del Registro Civil de [Registro Office], para presentar la presente Solicitud de Matrimonio Civil conforme al Artículo 100 del Código Civil Federal, manifestando nuestra libre e inequívoca voluntad de contraer matrimonio civil.
I. DATOS DEL PRIMER CONTRAYENTE
Nombre: [Spouse 1 Name]
CURP: [Spouse 1 CURP]
Fecha de nacimiento: [Spouse 1 DOB]
Nacionalidad: [Spouse 1 Nationality]
Ocupación: [Spouse 1 Occupation]
Domicilio: [Spouse 1 Address]
Estado civil previo: [Spouse 1 Prior Marriage]
II. DATOS DEL SEGUNDO CONTRAYENTE
Nombre: [Spouse 2 Name]
CURP: [Spouse 2 CURP]
Fecha de nacimiento: [Spouse 2 DOB]
Nacionalidad: [Spouse 2 Nationality]
Ocupación: [Spouse 2 Occupation]
Domicilio: [Spouse 2 Address]
Estado civil previo: [Spouse 2 Prior Marriage]
III. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los contrayentes declaran expresamente que el régimen patrimonial del matrimonio será: [Property Regime], conforme a los Artículos 183–218 del Código Civil Federal.
Esta declaración es irrevocable sin instrumento notarial posterior y resolución judicial, conforme al Artículo 267 CCF.
IV. DATOS DE LA CEREMONIA Y TESTIGOS
Fecha solicitada para la ceremonia: [Ceremony Date]
Lugar de la ceremonia: [Ceremony Location]
Testigo 1: [Witness 1 Name] — CURP: [Witness 1 CURP]
Testigo 2: [Witness 2 Name] — CURP: [Witness 2 CURP]
Los testigos declaran ser mayores de 18 años, no ser ascendientes directos de ninguno de los contrayentes, y conocer a las partes (Artículo 102 CCF).
FIRMAS DE LOS SOLICITANTES
Presentado en [Registro Office], a [Application Date].
PRIMER CONTRAYENTE: [Spouse 1 Name]
Firma: _________________________
SEGUNDO CONTRAYENTE: [Spouse 2 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name] Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name] Firma: _________________________
RECIBIDO POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL:
Firma y Sello: _________________________ Fecha: _________________________
First Spouse / Primer Contrayente
________________
Signature
Second Spouse / Segundo Contrayente
________________
Signature
Witness 1 / Testigo 1
________________
Signature
Witness 2 / Testigo 2
________________
Signature
Qué es Trámite de Acta de Matrimonio México
El Trámite de Acta de Matrimonio en México es un documento legal regido por el Código Civil Federal artículo 100 y las leyes del Registro Civil estatales. Documenta la solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil, reúne los documentos requeridos e inicia el proceso de ceremonia civil que produce un Acta de Matrimonio con plena validez legal.
El marco legal que rige el matrimonio civil en México deriva de los artículos 100 a 161 del Código Civil Federal (CCF), que establecen los requisitos mínimos para el matrimonio civil válido en todo el país. Cada estado y la Ciudad de México también cuenta con su propio Código Civil y Ley del Registro Civil que pueden imponer requisitos adicionales, como los exámenes prenupciales obligatorios bajo la NOM-007-SSA2-1993 y disposiciones afines.
El artículo 100 CCF establece que quienes deseen contraer matrimonio deben presentar una solicitud escrita al Oficial del Registro Civil del municipio donde alguno de los contrayentes tenga domicilio o donde vaya a celebrarse el matrimonio. La solicitud debe incluir información completa de identidad y estado civil de ambas partes y sus testigos. Una vez revisada la solicitud, el Oficial fija fecha para la ceremonia civil, generalmente entre 8 y 15 días después de la solicitud, aunque algunos estados han reducido este plazo.
El matrimonio en México se rige por el principio de igualdad entre cónyuges conforme al artículo 4 de la Constitución Política. La Ciudad de México fue la primera jurisdicción en América Latina en reconocer legalmente el matrimonio civil entre personas del mismo sexo mediante una reforma al Código Civil del Distrito Federal en diciembre de 2009. A partir de 2022, los 31 estados y la CDMX reconocen el matrimonio igualitario tras la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró inconstitucionales las definiciones de matrimonio exclusivas para parejas de distinto sexo.
El Acta de Matrimonio producida por el Registro Civil es un documento público conforme al artículo 327 del CNCPF y es requerida por el IMSS y el ISSSTE para inscribir al cónyuge como derechohabiente, por el Instituto Nacional de Migración (INM) para visas de residencia conyugal, por el SAT y las instituciones bancarias, y por los consulados extranjeros para trámites migratorios.
El régimen patrimonial del matrimonio debe especificarse en el momento de la solicitud: México ofrece la sociedad conyugal (artículo 183 CCF), en la que los bienes adquiridos durante el matrimonio son de copropiedad de ambos cónyuges, y la separación de bienes (artículo 207 CCF), en la que cada cónyuge conserva la propiedad individual de sus bienes. El régimen elegido queda consignado en el Acta de Matrimonio. Un cambio de régimen posterior al matrimonio requiere instrumento notarial y resolución judicial conforme al artículo 267 CCF. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Trámite de Acta de Matrimonio México
El Trámite de Acta de Matrimonio en México es necesario cuando dos personas que cumplen los requisitos legales del Código Civil Federal y del Código Civil estatal aplicable desean formalizar su unión ante el Registro Civil. Sin un Acta de Matrimonio válida, la relación de la pareja no tiene estado civil legal: pueden ser reconocidos como concubinos después de un período de convivencia continua conforme al artículo 291-Bis CCF, pero no tienen los plenos derechos hereditarios, la presunción conyugal para las prestaciones del IMSS e ISSSTE ni la patria potestad conjunta que el matrimonio confiere.
La solicitud es necesaria cuando uno o ambos integrantes desean registrarse como derechohabientes del IMSS conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social: el cónyuge inscrito a través de la cobertura del trabajador tiene acceso a todos los servicios médicos, de maternidad y hospitalización del IMSS. El Acta de Matrimonio es el documento principal que acredita el derecho a la prestación conyugal. La cobertura del ISSSTE para empleados federales también requiere el Acta de Matrimonio para la inscripción del cónyuge.
Los procedimientos migratorios que requieren residencia conyugal en México, ya sea para la Tarjeta de Residente Temporal por vínculos familiares o la Tarjeta de Residente Permanente conforme al artículo 55 de la Ley de Migración, requieren el Acta de Matrimonio apostillada o legalizada como prueba del vínculo familiar. El INM tramita las solicitudes de residencia conyugal con base en una acta de matrimonio mexicana o extranjera válida.
El Acta de Matrimonio es necesaria para los trámites de cambio de nombre: en México, el matrimonio no cambia legalmente el nombre oficial de ningún cónyuge en el sistema CURP, pero los cónyuges que elijan usar un apellido compuesto en contextos sociales o profesionales pueden documentar esta preferencia en el Acta.
El documento es requerido para fines sucesorios y hereditarios: conforme a los artículos 1368 y 1602 del Código Civil Federal, el cónyuge sobreviviente es heredero forzoso con derecho a la misma porción que el número de hijos. Sin un Acta de Matrimonio, el cónyuge sobreviviente no tiene derecho hereditario automático. El Acta de Matrimonio también es necesaria para las prestaciones de pensión de sobrevivencia del AFORE, reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).
Qué incluir en tu Trámite de Acta de Matrimonio México
Una Solicitud de Matrimonio Civil válida en México y el Acta de Matrimonio resultante conforme a los artículos 100 a 161 del Código Civil Federal deben contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente completos, aceptados por el Registro Civil y reconocidos por las dependencias e instituciones gubernamentales.
Identificación de los Contrayentes: Nombre legal completo, fecha y lugar de nacimiento, CURP, nacionalidad, ocupación y domicilio de ambas partes contrayentes. La identidad debe acreditarse mediante credencial INE/IFE, pasaporte o, en el caso de extranjeros, Tarjeta de Residente o pasaporte con estatus migratorio vigente expedido por el INM. Ambas partes deben comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil.
Documentación del Estado Civil: Actas de Nacimiento de ambas partes, que demuestran la identidad y el estado civil de soltero. Si alguna de las partes estuvo casada anteriormente, se requieren los documentos de disolución: Acta de Divorcio conforme a los artículos 266 a 291 CCF, o Acta de Defunción del cónyuge previo fallecido.
Testigos: Nombre completo, CURP, número de documento de identidad y domicilio de al menos dos testigos adultos conforme al artículo 102 CCF. Los testigos deben ser mayores de 18 años, no ser parientes en línea recta de ninguno de los contrayentes y estar presentes físicamente tanto en la solicitud como en la ceremonia. Algunos códigos civiles estatales exigen cuatro testigos.
Exámenes Prenupciales: En los estados que exigen los exámenes prenupciales (exámenes de salud), un certificado médico expedido por un médico titulado que confirme que ninguna de las partes padece una enfermedad contagiosa que legalmente impida el matrimonio, conforme al artículo 156 CCF, que establece que ciertas enfermedades contagiosas incurables son un impedimento para contraer matrimonio.
Declaración del Régimen Patrimonial: Declaración explícita del régimen elegido —sociedad conyugal o separación de bienes— conforme a los artículos 98 y 183 CCF. Esta declaración es irrevocable sin instrumento notarial posterior y resolución judicial conforme al artículo 267 CCF. En la CDMX, el formulario de solicitud incluye casillas de selección del régimen y una explicación de las consecuencias de cada uno.
Declaración de Patria Potestad e Hijos: Declaración de si alguna de las partes tiene hijos menores de edad de relaciones previas, identificándolos por nombre y CURP. El Registro Civil utiliza esta información para consignar el efecto del matrimonio en los arreglos de patria potestad existentes.
Registro de la Ceremonia Civil: El Acta de Matrimonio consigna la fecha, hora y lugar de la ceremonia civil; el nombre del Oficial del Registro Civil que oficia; las manifestaciones de voluntad de ambas partes; el régimen patrimonial del matrimonio; las firmas de ambos cónyuges, del Oficial y de los testigos; y el sello oficial del Registro Civil.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Trámite de Acta de Matrimonio en México como guía preparatoria. La solicitud de matrimonio real debe completarse en el formulario oficial de la Oficialía del Registro Civil del municipio correspondiente y firmarse en persona ante el Oficial. Las partes con estado civil complejo —nacionalidad extranjera, matrimonios previos en el extranjero o documentación de transición de género— deben consultar a un abogado de derecho familiar antes de presentar la solicitud. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Trámite de Acta de Matrimonio México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/tramite-acta-matrimonio-mexico
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Para casarse en México conforme a los artículos 100 a 156 del Código Civil Federal, ambas partes deben cumplir los siguientes requisitos: (1) edad mínima de 18 años —la reforma de 2019 eliminó todas las excepciones que permitían el matrimonio de menores, derogando los artículos 148 y 149 del CCF que antes permitían el matrimonio desde los 14 años con consentimiento de los padres—; (2) consentimiento libre y mutuo (voluntad libre) —el artículo 156, fracción II, del CCF anula los matrimonios celebrados bajo violencia o fraude—; (3) ausencia de matrimonio existente —la bigamia es una causa de nulidad conforme al artículo 156, fracción III, del CCF y un delito conforme al artículo 279 del Código Penal Federal—; (4) ausencia de impedimentos para el matrimonio conforme a los artículos 156 y 157 del CCF, incluyendo la consanguinidad en línea recta, la consanguinidad en línea colateral hasta el tercer grado (los primos hermanos requieren una dispensa judicial conforme al artículo 272 del CCF), la relación de adopción y el vínculo previo de matrimonio en algunos códigos estatales; y (5) la comparecencia personal ante el Oficial del Registro Civil —el matrimonio por poder está abolido en la CDMX, pero aún puede estar disponible en algunos estados bajo condiciones específicas—. Los extranjeros deben además acreditar un estatus migratorio válido en México a través de su Tarjeta de Residente o permiso de ingreso expedido por el INM.
El proceso de matrimonio civil en el Registro Civil en México por lo general toma de 8 a 30 días desde la solicitud hasta la ceremonia, según el estado y la Oficialía específica. Tras presentar la solicitud de matrimonio con todos los documentos requeridos, el Oficial del Registro Civil debe fijar un aviso público (publicación matrimonial o edicto) por un período de 8 días conforme al artículo 100 del CCF para permitir que cualquier persona con conocimiento de un impedimento presente una oposición. Una vez vencido el período de aviso sin oposición, el Oficial programa la ceremonia civil. En la práctica, las Oficialías urbanas principales como las de la CDMX, Guadalajara (Jalisco) y Monterrey (Nuevo León) pueden tener rezagos de 2 a 6 semanas durante las temporadas de mayor demanda (de abril a junio, de octubre a diciembre). Algunos municipios ofrecen ceremonias expeditas (fuera de oficina) en el lugar elegido por las partes —como hoteles o haciendas— por una cuota adicional conforme a la Ley de Ingresos Municipal estatal. El Registro Civil de la CDMX ofrece prerregistro en línea para reducir el tiempo de espera presencial.
Los matrimonios extranjeros se reconocen en México conforme al artículo 121 de la Constitución Política y al artículo 164 del Código Civil Federal, que establece que los matrimonios válidamente celebrados en el extranjero son válidos en México siempre que no violen el orden público mexicano; por ejemplo, los matrimonios polígamos o de menores celebrados en el extranjero no se reconocen. Un Acta de Matrimonio extranjera debe apostillarse (para los países de la Convención de La Haya) o legalizarse a través de la SRE (para los países que no son parte de la Convención), luego traducirse al español por un perito traductor certificado, e inscribirse en el Registro Civil mexicano mediante el procedimiento de reconocimiento de actos del estado civil celebrados en el extranjero, administrado por la Dirección General de Coordinación Política de la SRE. Una vez inscrito, el matrimonio extranjero se trata como un Acta de Matrimonio mexicana para efectos del IMSS, el INM, el SAT y las cuestiones sucesorias. Los nacionales mexicanos que se casan en el extranjero también deben notificar a su Registro Civil local para que el matrimonio se anote (margine) en su Acta de Nacimiento.
El régimen patrimonial del matrimonio en México determina la propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio y debe declararse en la solicitud de matrimonio. Bajo la sociedad conyugal (artículos 183 a 206 del CCF), los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio se presumen propiedad conjunta de ambos cónyuges en partes iguales, sin importar cuál de los cónyuges generó el ingreso o realizó la adquisición. Los bienes premaritales (bienes propios) pueden excluirse de la sociedad conyugal mediante unas capitulaciones matrimoniales previas (acuerdo prenupcial). Al divorcio o al fallecimiento, los bienes de propiedad conjunta se dividen por partes iguales. Bajo la separación de bienes (artículos 207 a 218 del CCF), cada cónyuge conserva la propiedad separada de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio: solo los bienes designados expresamente como conjuntos son de propiedad conjunta. Las deudas son individuales salvo que se contraigan de forma conjunta. La separación de bienes no afecta los derechos de herencia: el cónyuge supérstite sigue siendo heredero forzoso conforme al Código Civil Federal sin importar el régimen patrimonial. Un cambio de régimen después del matrimonio requiere un instrumento de capitulaciones matrimoniales notariado y la aprobación de un Juez Familiar conforme al artículo 267 del CCF.
Los extranjeros pueden casarse en México en cualquier Oficialía del Registro Civil, siempre que cumplan los requisitos generales del Código Civil Federal y presenten documentación válida. Entre los documentos requeridos por lo general se incluyen: pasaporte válido, prueba de estatus migratorio válido en México (Tarjeta de Residente o forma migratoria FMM para estancias turísticas), acta de nacimiento apostillada (certificada y apostillada en el país de origen, traducida al español) y un documento que certifique el estado de soltería (constancia de soltería o certificado de no impedimento) apostillado en el país de origen y traducido al español. Si cualquiera de los extranjeros estuvo casado anteriormente en el extranjero, el acta de divorcio o el acta de defunción extranjera debe apostillarse y traducirse. El Registro Civil no puede verificar de forma independiente el estado civil de los extranjeros a través del RENAPO: depende por completo de los documentos presentados. Algunos Registros Civiles, en particular en los destinos turísticos (Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta), tienen procedimientos agilizados para los matrimonios de extranjeros. El Acta de Matrimonio mexicana resultante es internacionalmente válida para efectos migratorios y de estado civil en la mayoría de los países una vez apostillada.
El divorcio civil en México puede obtenerse por dos vías principales conforme al Código Civil Federal y a los códigos estatales. El divorcio administrativo ante el Director del Registro Civil conforme al artículo 272 del CCF está disponible cuando ambos cónyuges consienten, no tienen hijos menores de edad ni hijos mayores dependientes con discapacidad, y no tienen bienes en disputa: el procedimiento se completa en una sola comparecencia. El divorcio judicial ante un Juez Familiar se requiere en todos los demás casos —incluyendo los divorcios sin controversia con hijos menores, ya que un juez debe determinar la guarda y custodia, la pensión alimenticia y el régimen de visitas conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA)—. Desde la reforma de 2008 al Código Civil de la CDMX que eliminó el divorcio por causa, los estados mexicanos han adoptado en gran medida el divorcio sin causa (divorcio incausado), que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio sin invocar causales, conforme a la jurisprudencia constitucional de la SCJN. Entre los documentos requeridos se incluyen el Acta de Matrimonio original, las actas de nacimiento de los hijos menores y la prueba de domicilio en la jurisdicción. El Acta de Divorcio resultante se registra en el Registro Civil y se anota en las Actas de Nacimiento de ambos cónyuges.
Un cónyuge registrado como beneficiario (derechohabiente) a través de la cobertura del IMSS de su pareja trabajadora conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social tiene derecho a las siguientes prestaciones del IMSS: (1) la atención médica, incluyendo consultas de medicina general, referencias a especialistas, hospitalización, cirugía y medicamentos con receta en las instalaciones del IMSS bajo el Seguro de Enfermedades y Maternidad; (2) las prestaciones de maternidad (prestaciones en especie por maternidad), incluyendo la atención prenatal, el parto y la atención postnatal; (3) una ayuda para gastos de funeral de dos meses de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) al fallecimiento de la pareja trabajadora, conforme al artículo 64 de la LSS; y (4) la pensión por viudez del 90% de la pensión de invalidez al fallecimiento de un trabajador pensionado o asegurado que cumpla los requisitos de cotización del artículo 64 de la LSS. El registro de un cónyuge como derechohabiente del IMSS requiere un Acta de Matrimonio original y la CURP del cónyuge en la Subdelegación del IMSS de la inscripción de la pareja trabajadora. Los concubinos también pueden registrarse como beneficiarios del IMSS al proporcionar la prueba de al menos dos años de convivencia o de tener un hijo en común, conforme al artículo 84 de la LSS.
La nulidad de matrimonio en México se rige por los artículos 235 a 267 del Código Civil Federal y resulta en la anulación legal retroactiva del matrimonio, a diferencia del divorcio, que disuelve un matrimonio válido hacia el futuro. Entre las causas de nulidad absoluta se encuentran: la consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos), la consanguinidad hasta el tercer grado colateral sin dispensa judicial, el matrimonio con un cónyuge existente (bigamia) y el matrimonio entre el adoptante y el adoptado. Entre las causas de nulidad relativa —que pueden subsanarse o convalidarse— se encuentran: el matrimonio de un menor sin capacidad legal, el matrimonio celebrado bajo violencia (intimidación o violencia), la incapacidad mental al momento del matrimonio, el error respecto de la identidad de un cónyuge y la ausencia de consentimiento válido. Una acción de nulidad (demanda de nulidad de matrimonio) debe presentarse ante un Juez Familiar con jurisdicción en el lugar donde se celebró el matrimonio o donde tiene su domicilio la parte demandada. La sentencia de nulidad se anota (margina) en las Actas de Matrimonio y de Nacimiento de ambos cónyuges en el Registro Civil.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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