Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)
DECLARACIÓN DE DERECHOS MINEROS
Ley Minera Artículos 19–23 — Secretaría de Economía / Dirección General de Minas
I. DATOS DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN
Titular: [Holder Name]
RFC: [Holder RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Domicilio Legal / Fiscal: [Holder Address]
Socio CAMIMEX: [CAMIMEX Membership]
II. DATOS DE LA CONCESIÓN MINERA
Título de Concesión: [Concession Title]
Tipo de Concesión: [Concession Type]
Vigencia: [Concession Term]
Folio Real Minero (RPM): [RPM Folio]
Sustancias Minerales Autorizadas: [Mineral Substances]
III. DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA Y TÉCNICA
Entidad Federativa: [Concession State]
Municipio: [Concession Municipality]
Superficie: [Concession Hectares] hectáreas
Cartas Topográficas INEGI: [INEGI Map Sheets]
Coordenadas UTM del Polígono:
[UTM Coordinates]
IV. INFORME DE TRABAJO ANUAL Y CUMPLIMIENTO
Periodo que se reporta: [Reporting Period]
Trabajo Mínimo Anual Realizado (Reglamento Ley Minera Arts. 27–30):
[Annual Work Performed]
Producción Minera del Periodo:
[Production Report]
Derechos sobre Minería Pagados (LFD Arts. 263–271):
[Mining Duties Payment]
Cumplimiento Ambiental y Social (SEMARNAT, CONAGUA, Consulta Indígena):
[Environmental Compliance]
DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
El suscrito titular o representante legal declara que la información contenida en la presente Declaración de Derechos Mineros es verdadera y completa, y que el titular cumple con todas las obligaciones establecidas en la Ley Minera y su Reglamento para mantener la concesión en plena vigencia y buen estado.
[Holder Name] — RFC: [Holder RFC]
Representante Legal: [Legal Rep Name]
Fecha: [Declaration Date]
Firma: _________________________
Titular / Representante Legal (Concession Holder)
________________
Signature
Qué es Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)
La Declaración de Derechos Mineros en México es un documento legal conforme a los Artículos 19–23 de la Ley Minera, que documenta los derechos, obligaciones, producción y cumplimiento regulatorio del titular de la concesión minera para presentación ante la Secretaría de Economía y el Registro Público Minero bajo el derecho minero mexicano.
El marco jurídico minero de México sufrió una reforma mayor en 2023 con la publicación de la Nueva Ley Minera en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023. La reforma de 2023 reestructuró significativamente el marco legal que regula la exploración y explotación de minerales en México: eliminó la categoría anterior de "concesión minera" como concesión renovable a 50 años y la sustituyó por un sistema de dos etapas: (i) "concesión minera de exploración" hasta 6 años (renovable una vez por 4 años adicionales), y (ii) "concesión minera de explotación" hasta 25 años (renovable por períodos iguales). La reforma también reservó el litio y los minerales estratégicos (minerales críticos) al Estado mexicano, asignando su explotación exclusivamente a una empresa productiva del Estado de nueva creación, y endureció los requisitos de consulta comunitaria (consulta indígena) conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Registro Público Minero (RPM), administrado por la DGM, es el registro oficial de todas las concesiones mineras, asignaciones y actos jurídicos relacionados en México. La inscripción en el RPM es requisito para que la concesión tenga efectos frente a terceros, para la cesión de la concesión y para constituir la concesión como garantía (prenda sobre concesión minera). La Declaración de Derechos Mineros sirve como instrumento formal para documentar los derechos del titular para su uso en procedimientos administrativos ante la SE, el SAT, la SEMARNAT, el Registro Agrario Nacional y en transacciones comerciales y de financiamiento en que los derechos mineros se ceden o gravan.
México se ubica entre los diez principales productores de minerales del mundo y el sector minero genera aproximadamente el 8–9% de los ingresos nacionales por exportaciones. La Cámara Minera de México (CAMIMEX) representa a empresas mineras nacionales y extranjeras. Los principales distritos mineros — Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí y Guerrero — cuentan con delegaciones regionales de la DGM que tramitan solicitudes de títulos de concesión, informes de trabajo anual y procedimientos de cancelación. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza inspecciones ambientales de operaciones mineras y coordina con la SEMARNAT la aplicación de las condicionantes ambientales de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) y las Cédulas de Operación Anual (COAs). El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)
La Declaración de Derechos Mineros en México es necesaria en una variedad de contextos administrativos, regulatorios, comerciales y legales donde el titular de la concesión debe documentar y hacer valer formalmente sus derechos mineros y sus obligaciones de cumplimiento.
La declaración es requerida para las obligaciones de reporte anual. La Ley Minera y su Reglamento exigen a los titulares de concesiones presentar informes anuales ante la DGM documentando los trabajos realizados en la concesión durante el año anterior. El incumplimiento del trabajo mínimo anual (trabajo mínimo) y su reporte a la DGM dentro del plazo legal puede resultar en la cancelación de la concesión conforme al Artículo 54 de la Ley Minera. La Declaración de Derechos Mineros proporciona la estructura para organizar y presentar este informe anual obligatorio.
El documento es necesario para las cesiones de derechos mineros. El Artículo 23 de la Ley Minera permite a los titulares transferir sus derechos de concesión a terceros mediante una cesión de derechos inscrita en el Registro Público Minero. La Declaración de Derechos Mineros del cedente demuestra el estado actual de la concesión — si está en pleno cumplimiento, libre de procedimientos de cancelación y al corriente en las obligaciones de trabajo anual. La debida diligencia para una adquisición minera requiere la revisión de todas las declaraciones previas y los registros de inspección de la DGM.
La declaración es requerida para transacciones de financiamiento e inversión minera. Los financiadores mineros mexicanos e internacionales (bancos, compañías de streaming, compañías de regalías, fondos de capital privado) exigen documentación completo del estado de los derechos y el cumplimiento del titular de la concesión antes de comprometer capital. La declaración, junto con el título de concesión de la DGM y el registro en el RPM, forma el paquete documental básico para cualquier debida diligencia de financiamiento minero.
Para los estudios de impacto ambiental (EIA) presentados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el titular de la concesión debe documentar sus derechos mineros como parte de la descripción del proyecto requerida por el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. La declaración también es necesaria para obtener la Cédula de Operación Anual (COA) de la SEMARNAT.
Para operaciones en tierras con derechos de comunidades indígenas o con derechos agrarios ejidales y comunales, el titular de la concesión debe presentar su documentación de derechos mineros en los procedimientos de consulta previa, libre e informada con las comunidades afectadas, conforme al Convenio 169 OIT, la jurisprudencia de la SCJN y las disposiciones de reforma de la Ley Minera 2023 sobre consulta indígena.
Qué incluir en tu Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)
Una Declaración de Derechos Mineros completa en México conforme a los Artículos 19–23 de la Ley Minera debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz para el reporte regulatorio, la cesión y el financiamiento.
Identificación del Titular de la Concesión: Nombre completo (para personas físicas: CURP, RFC, INE; para personas morales: denominación social, RFC, nombre y RFC del representante legal, e.firma de la entidad); domicilio legal; y membresía en la Cámara Minera de México (CAMIMEX) u otra organización sectorial aplicable cuando sea relevante.
Identificación de la Concesión: Número oficial del título de concesión minera asignado por la Dirección General de Minas (DGM) de la Secretaría de Economía; fecha de expedición; vigencia de la concesión — fechas de inicio y término; tipo de concesión (exploración o explotación conforme al marco de la Ley Minera 2023, o la categoría anterior de concesión a 50 años para títulos anteriores a 2023). Referencia al folio del Registro Público Minero (RPM) y fecha de inscripción.
Descripción Geográfica y Técnica: Ubicación geográfica de la concesión — entidad federativa, municipio, localidad y superficie en hectáreas. Las sustancias minerales autorizadas conforme al título de concesión (sustancias minerales autorizadas). Referencia a las hojas de la Carta Topográfica del INEGI que cubren el área de la concesión, con las coordenadas UTM correspondientes de los vértices del polígono de la concesión conforme al RPM.
Cumplimiento del Trabajo Anual: Descripción de todos los trabajos de exploración, explotación, evaluación y desarrollo realizados durante el año de reporte en cumplimiento del trabajo anual mínimo establecido por los Artículos 27–30 del Reglamento de la Ley Minera. Las categorías de trabajos calificables incluyen: cartografía geológica; estudios geoquímicos y geofísicos; perforación con metros perforados; obras subterráneas de desarrollo; obras superficiales; estudios de laboratorio; y rehabilitación de trabajos previos. La inversión total en trabajos calificables debe alcanzar o superar el umbral mínimo para el tamaño y tipo de la concesión.
Informe de Producción Mineral: Para concesiones de explotación, la cantidad de cada sustancia mineral extraída (toneladas métricas extraídas), procesada y vendida durante el año de reporte; la fundición, refinería o planta procesadora utilizada; y el valor bruto de producción para efectos del Derecho Especial sobre Minería (7.5% sobre EBITDA) y del Derecho Extraordinario sobre Minería (0.5% sobre ventas brutas de oro, plata y platino) conforme a los Artículos 268–271 de la Ley Federal de Derechos (LFD).
Registro de Pago de Derechos Mineros: Referencia a los pagos anuales de Derechos sobre Minería realizados al SAT — los pagos semestrales con vencimiento el 31 de enero y el 31 de julio por derechos de superficie (derecho por hectárea), y el pago anual del Derecho Especial sobre Minería. Los comprobantes de pago (líneas de captura SAT) deben adjuntarse o referenciarse.
Cumplimiento Ambiental y Social: Resumen de las autorizaciones de la SEMARNAT (aprobación de MIA, certificado de COA, cumplimiento de la NOM-120-SEMARNAT-2011 para exploración), permisos de uso de agua (concesiones de aguas nacionales de la CONAGUA) y cumplimiento de las obligaciones de consulta comunitaria indígena (procedimientos del Convenio 169 OIT realizados, acuerdos alcanzados con asambleas ejidales o comunales). Los registros de inspección de la PROFEPA y los planes de acción correctiva emitidos durante el período de reporte deben incluirse cuando sea aplicable.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Derechos Mineros México como guía de referencia. Los titulares de concesiones mineras deben trabajar con un abogado minero y un geólogo o ingeniero minero con registro en el DRO (Director Responsable de Obra Minera) para verificar que los informes anuales cumplan con los requisitos de la Ley Minera y protejan contra procedimientos de cancelación de la concesión. Las consecuencias de la cancelación de la concesión — pérdida de todo el capital de exploración invertido, imposibilidad de recuperar el recurso mineral y posible responsabilidad contractual con los socios de financiamiento — hacen de la documentación rigurosa del cumplimiento anual una de las obligaciones de gestión de riesgos más críticas en el sector minero mexicano. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme a la Ley Minera (reformada en 2023), el titular de una concesión minera válida inscrita en el Registro Público Minero (RPM) cuenta con los siguientes derechos principales dentro del área de la concesión. El derecho exclusivo de explorar o explotar (según el tipo de concesión) todas las sustancias minerales cubiertas por la Ley Minera — incluyendo minerales metálicos (oro, plata, cobre, zinc, plomo, hierro), minerales no metálicos (fluorita, barita, celestita) y carbón — excepto el litio y otros minerales estratégicos (minerales críticos) reservados al Estado por la reforma de 2023. El derecho de libre disposición de las sustancias minerales extraídas — para vender, procesar, exportar o comercializar los minerales extraídos de la concesión. El derecho de obtener la ocupación temporal de terrenos dentro o adyacentes al área de la concesión para infraestructura minera, caminos de acceso, instalaciones de jales y plantas de procesamiento — mediante convenios negociados o procedimientos de expropiación administrativa conforme al Artículo 19 de la Ley Minera y la Ley de Expropiación. El derecho de ceder la concesión a terceros, de gravarla como garantía para financiamiento y de aportarla como capital a una empresa conjunta o persona moral, sujeto al registro de dichos actos en el Registro Público Minero. El derecho de usar los recursos hídricos necesarios para las operaciones mineras, sujeto a la obtención de una concesión de aguas nacionales de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
Mantener una concesión minera en buen estado en México requiere cumplir con varias obligaciones continuas conforme a la Ley Minera y su Reglamento. Trabajo mínimo anual: los titulares de concesiones deben realizar trabajos calificables de exploración o explotación que cumplan con los umbrales mínimos establecidos en los Artículos 27–30 del Reglamento de la Ley Minera, y deben documentar dichos trabajos en el informe anual presentado ante la DGM. El incumplimiento del trabajo mínimo durante dos años consecutivos puede desencadenar procedimientos de cancelación conforme al Artículo 54 de la Ley Minera. Derechos mineros anuales: los pagos semestrales por derechos de superficie (al 31 de enero y 31 de julio) al SAT conforme a la Ley Federal de Derechos deben mantenerse al corriente — los pagos omitidos generan recargos crecientes y en última instancia la cancelación. Reporte anual de producción: las concesiones de explotación deben presentar informes anuales de producción mineral ante la DGM. Cumplimiento ambiental: las autorizaciones de impacto ambiental (MIAs) de la SEMARNAT y las condicionantes de operación deben mantenerse — las infracciones pueden resultar en órdenes de suspensión de la PROFEPA. Cumplimiento en uso de agua: las concesiones de aguas nacionales de la CONAGUA para agua de proceso deben renovarse con informes anuales de uso. Cumplimiento de consulta indígena: tras la reforma de 2023, las nuevas concesiones en áreas que afectan a comunidades indígenas requieren procesos de consulta previa, libre e informada completados. Actualizaciones en el Registro Público Minero: cualquier cambio en el titular de la concesión debe inscribirse en el RPM dentro del plazo legal para mantener la titularidad válida frente a terceros.
La reforma de la Ley Minera 2023 (publicada el 8 de mayo de 2023 en el DOF) realizó los cambios más significativos al marco regulatorio minero de México en décadas. Los cambios principales incluyen: (i) nacionalización del litio y minerales estratégicos — la reforma declara el litio y otros minerales críticos para la transición energética como recursos estratégicos reservados exclusivamente al Estado mexicano, eliminando las concesiones privadas para estas sustancias; LITIO PARA MÉXICO (LitioMx) fue creada como empresa productiva del Estado para la explotación del litio; (ii) reestructuración de los plazos de concesión — la concesión renovable anterior de 50 años fue sustituida por un sistema de dos etapas: concesiones de exploración (hasta 6+4 años) y concesiones de explotación (hasta 25 años, renovables); las concesiones existentes conservan sus plazos originales; (iii) consulta indígena obligatoria — la reforma codificó los requisitos de consulta previa, libre e informada conforme al Convenio 169 OIT y la jurisprudencia de la SCJN; (iv) obligaciones de responsabilidad social — los nuevos titulares deben contribuir a fondos de desarrollo comunitario; (v) restricciones de uso de agua — las nuevas concesiones en zonas con estrés hídrico enfrentan restricciones adicionales; y (vi) mayores requisitos ambientales para ecosistemas sensibles. Los titulares de concesiones existentes conservan sus derechos para el resto de sus plazos, pero deben cumplir con los requisitos reforzados de consulta y medioambientales para nuevos permisos o prórrogas.
Las operaciones mineras en México están sujetas a varios impuestos y derechos distintos. Los Derechos sobre Minería (derechos de superficie) conforme al Artículo 263 de la Ley Federal de Derechos (LFD) son pagos semestrales calculados por hectárea de área de concesión — la tarifa por hectárea aumenta con la antigüedad de la concesión y se actualiza anualmente. El Derecho Especial sobre Minería conforme al Artículo 268 de la LFD es del 7.5% de la diferencia positiva entre los ingresos acumulables por extracción de minerales y las deducciones autorizadas incluyendo mano de obra, materiales, servicios, administración y depreciación — esencialmente el 7.5% sobre el EBITDA minero, introducido por la reforma fiscal de 2014 y pagado anualmente. El Derecho Extraordinario sobre Minería conforme al Artículo 270 de la LFD es del 0.5% de los ingresos brutos por ventas de oro, plata y platino — un cargo sobre ingresos brutos aplicable independientemente de la rentabilidad. El ISR federal estándar aplica a la tasa corporativa del 30% sobre el resultado fiscal, con reglas de deducción específicas para inversiones en exploración y reservas para restauración ambiental. El IVA al 16% aplica a las ventas domésticas de minerales y generalmente es acreditable contra el IVA cobrado a clientes. México no impone regalías tradicionales de producción — el Derecho Especial y el Derecho Extraordinario funcionan como los cargos fiscales relacionados con la producción.
Las concesiones mineras en México son transferibles y pueden gravarse como garantía, sujeto a los requisitos de registro conforme a la Ley Minera y su Reglamento. Cesiones de derechos mineros: el titular de una concesión puede transferir la totalidad o una parte de sus derechos de concesión a un tercero mediante un instrumento de cesión de derechos. Para que la transferencia tenga efectos frente a terceros y sea vinculante para la SE, la cesión debe inscribirse en el Registro Público Minero (RPM) ante la DGM. La cesión puede estructurarse como una venta (cesión onerosa), una aportación en especie a una empresa conjunta o persona moral, o una donación. El cesionario asume todas las obligaciones incluyendo los trabajos anuales pendientes y los pagos de derechos mineros adeudados. Gravamen como garantía (prenda sobre concesión): los financiadores del sector minero aceptan regularmente las concesiones como garantía para líneas de crédito y contratos de streaming — la prenda minera debe inscribirse en el RPM para que sea oponible a terceros. En la práctica, los financiadores también constituyen prendas sobre las acciones de la persona moral mexicana titular de la concesión, ya que las prendas accionarias son más fáciles de ejecutar. La debida diligencia para cualquier adquisición o gravamen de una concesión debe incluir: búsqueda del folio real minero en el RPM para gravámenes existentes, revisión de los registros de cumplimiento ante la DGM, verificación del cumplimiento ambiental ante PROFEPA y SEMARNAT, revisión de la cadena de titularidad y análisis de los acuerdos de ocupación superficial.
El Registro Público Minero (RPM) es el registro público oficial de todas las concesiones mineras, asignaciones y actos jurídicos relacionados en México, administrado por la Dirección General de Minas (DGM) de la Secretaría de Economía. El RPM inscribe: el otorgamiento, modificación y cancelación de concesiones de exploración y explotación; las cesiones de derechos de concesión; las prendas y gravámenes; las declaraciones de abandono; y cualquier acto administrativo que afecte el estado jurídico de las concesiones. El RPM es de acceso público a través del portal del Sistema de Administración Minera (SAM) de la SE (sam.economia.gob.mx), que ofrece una interfaz de mapa geográfico con todas las concesiones en México por ubicación, así como una base de datos consultable por número de título de concesión, nombre del titular, RFC, estado, municipio y sustancia mineral. A cada concesión se le asigna un folio real minero — el equivalente minero del folio real en el Registro Público de la Propiedad para bienes inmuebles. Las búsquedas en el SAM revelan: estado actual de la concesión (activa, suspendida, cancelada); nombre del titular registrado; superficie de la concesión en hectáreas; historial de vigencia y renovaciones; y cualquier gravamen o cesión registrada. La inspección física del expediente del RPM en las oficinas de la DGM requiere una solicitud por escrito y contiene el historial completo de la concesión, incluyendo todas las inspecciones de la DGM, informes de trabajos y correspondencia. Los abogados mineros realizan búsquedas profesionales de títulos en el RPM para la debida diligencia en transacciones de adquisición y financiamiento.
Los derechos de las comunidades indígenas representan una de las consideraciones jurídicas más importantes para las operaciones mineras en México, especialmente tras la reforma de la Ley Minera 2023 y la amplia jurisprudencia de la SCJN sobre el tema. México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1990, que establece el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada antes de que el Estado otorgue concesiones mineras en sus territorios o en sus cercanías. La SCJN ha emitido resoluciones históricas que establecen que las concesiones otorgadas sin una consulta previa adecuada son susceptibles de nulidad mediante procedimientos de amparo — cientos de concesiones existentes enfrentaron impugnaciones legales por este motivo en el período 2018–2024. La reforma de la Ley Minera 2023 codificó el requisito de consulta directamente en la ley minera para nuevas concesiones. Para operaciones que afecten tierras ejidales o comunales regidas por la Ley Agraria, el titular de la concesión también debe obtener autorización de la asamblea ejidal o comunal para el contrato de ocupación temporal. Las prácticas recomendadas para empresas mineras que operan cerca de territorios indígenas incluyen: contratar consultores especializados en consulta indígena; documentar exhaustivamente el proceso de consulta; y negociar acuerdos de beneficio compartido (acuerdos de beneficio compartido) que brinden beneficios de desarrollo tangibles a cambio de la aceptación social del proyecto minero.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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