Skip to main content

Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)

Mining Rights Declaration Mexico (Declaración de Derechos Mineros)

DECLARACIÓN DE DERECHOS MINEROS

Ley Minera Artículos 19–23 — Secretaría de Economía / Dirección General de Minas

I. DATOS DEL TITULAR DE LA CONCESIÓN

Titular: [Holder Name]

RFC: [Holder RFC]

Representante Legal: [Legal Rep Name]

Domicilio Legal / Fiscal: [Holder Address]

Socio CAMIMEX: [CAMIMEX Membership]

II. DATOS DE LA CONCESIÓN MINERA

Título de Concesión: [Concession Title]

Tipo de Concesión: [Concession Type]

Vigencia: [Concession Term]

Folio Real Minero (RPM): [RPM Folio]

Sustancias Minerales Autorizadas: [Mineral Substances]

III. DESCRIPCIÓN GEOGRÁFICA Y TÉCNICA

Entidad Federativa: [Concession State]

Municipio: [Concession Municipality]

Superficie: [Concession Hectares] hectáreas

Cartas Topográficas INEGI: [INEGI Map Sheets]

Coordenadas UTM del Polígono:

[UTM Coordinates]

IV. INFORME DE TRABAJO ANUAL Y CUMPLIMIENTO

Periodo que se reporta: [Reporting Period]

Trabajo Mínimo Anual Realizado (Reglamento Ley Minera Arts. 27–30):

[Annual Work Performed]

Producción Minera del Periodo:

[Production Report]

Derechos sobre Minería Pagados (LFD Arts. 263–271):

[Mining Duties Payment]

Cumplimiento Ambiental y Social (SEMARNAT, CONAGUA, Consulta Indígena):

[Environmental Compliance]

DECLARACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

El suscrito titular o representante legal declara que la información contenida en la presente Declaración de Derechos Mineros es verdadera y completa, y que el titular cumple con todas las obligaciones establecidas en la Ley Minera y su Reglamento para mantener la concesión en plena vigencia y buen estado.

[Holder Name] — RFC: [Holder RFC]

Representante Legal: [Legal Rep Name]

Fecha: [Declaration Date]

Firma: _________________________

Titular / Representante Legal (Concession Holder)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)

La Declaración de Derechos Mineros en México es un documento legal conforme a los Artículos 19–23 de la Ley Minera, que documenta los derechos, obligaciones, producción y cumplimiento regulatorio del titular de la concesión minera para presentación ante la Secretaría de Economía y el Registro Público Minero bajo el derecho minero mexicano.

El marco jurídico minero de México sufrió una reforma mayor en 2023 con la publicación de la Nueva Ley Minera en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023. La reforma de 2023 reestructuró significativamente el marco legal que regula la exploración y explotación de minerales en México: eliminó la categoría anterior de "concesión minera" como concesión renovable a 50 años y la sustituyó por un sistema de dos etapas: (i) "concesión minera de exploración" hasta 6 años (renovable una vez por 4 años adicionales), y (ii) "concesión minera de explotación" hasta 25 años (renovable por períodos iguales). La reforma también reservó el litio y los minerales estratégicos (minerales críticos) al Estado mexicano, asignando su explotación exclusivamente a una empresa productiva del Estado de nueva creación, y endureció los requisitos de consulta comunitaria (consulta indígena) conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Registro Público Minero (RPM), administrado por la DGM, es el registro oficial de todas las concesiones mineras, asignaciones y actos jurídicos relacionados en México. La inscripción en el RPM es requisito para que la concesión tenga efectos frente a terceros, para la cesión de la concesión y para constituir la concesión como garantía (prenda sobre concesión minera). La Declaración de Derechos Mineros sirve como instrumento formal para documentar los derechos del titular para su uso en procedimientos administrativos ante la SE, el SAT, la SEMARNAT, el Registro Agrario Nacional y en transacciones comerciales y de financiamiento en que los derechos mineros se ceden o gravan.

México se ubica entre los diez principales productores de minerales del mundo y el sector minero genera aproximadamente el 8–9% de los ingresos nacionales por exportaciones. La Cámara Minera de México (CAMIMEX) representa a empresas mineras nacionales y extranjeras. Los principales distritos mineros — Sonora, Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí y Guerrero — cuentan con delegaciones regionales de la DGM que tramitan solicitudes de títulos de concesión, informes de trabajo anual y procedimientos de cancelación. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza inspecciones ambientales de operaciones mineras y coordina con la SEMARNAT la aplicación de las condicionantes ambientales de las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIAs) y las Cédulas de Operación Anual (COAs). El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)

La Declaración de Derechos Mineros en México es necesaria en una variedad de contextos administrativos, regulatorios, comerciales y legales donde el titular de la concesión debe documentar y hacer valer formalmente sus derechos mineros y sus obligaciones de cumplimiento.

La declaración es requerida para las obligaciones de reporte anual. La Ley Minera y su Reglamento exigen a los titulares de concesiones presentar informes anuales ante la DGM documentando los trabajos realizados en la concesión durante el año anterior. El incumplimiento del trabajo mínimo anual (trabajo mínimo) y su reporte a la DGM dentro del plazo legal puede resultar en la cancelación de la concesión conforme al Artículo 54 de la Ley Minera. La Declaración de Derechos Mineros proporciona la estructura para organizar y presentar este informe anual obligatorio.

El documento es necesario para las cesiones de derechos mineros. El Artículo 23 de la Ley Minera permite a los titulares transferir sus derechos de concesión a terceros mediante una cesión de derechos inscrita en el Registro Público Minero. La Declaración de Derechos Mineros del cedente demuestra el estado actual de la concesión — si está en pleno cumplimiento, libre de procedimientos de cancelación y al corriente en las obligaciones de trabajo anual. La debida diligencia para una adquisición minera requiere la revisión de todas las declaraciones previas y los registros de inspección de la DGM.

La declaración es requerida para transacciones de financiamiento e inversión minera. Los financiadores mineros mexicanos e internacionales (bancos, compañías de streaming, compañías de regalías, fondos de capital privado) exigen documentación completo del estado de los derechos y el cumplimiento del titular de la concesión antes de comprometer capital. La declaración, junto con el título de concesión de la DGM y el registro en el RPM, forma el paquete documental básico para cualquier debida diligencia de financiamiento minero.

Para los estudios de impacto ambiental (EIA) presentados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el titular de la concesión debe documentar sus derechos mineros como parte de la descripción del proyecto requerida por el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. La declaración también es necesaria para obtener la Cédula de Operación Anual (COA) de la SEMARNAT.

Para operaciones en tierras con derechos de comunidades indígenas o con derechos agrarios ejidales y comunales, el titular de la concesión debe presentar su documentación de derechos mineros en los procedimientos de consulta previa, libre e informada con las comunidades afectadas, conforme al Convenio 169 OIT, la jurisprudencia de la SCJN y las disposiciones de reforma de la Ley Minera 2023 sobre consulta indígena.

Qué incluir en tu Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23)

Una Declaración de Derechos Mineros completa en México conforme a los Artículos 19–23 de la Ley Minera debe contener los siguientes elementos esenciales para ser eficaz para el reporte regulatorio, la cesión y el financiamiento.

Identificación del Titular de la Concesión: Nombre completo (para personas físicas: CURP, RFC, INE; para personas morales: denominación social, RFC, nombre y RFC del representante legal, e.firma de la entidad); domicilio legal; y membresía en la Cámara Minera de México (CAMIMEX) u otra organización sectorial aplicable cuando sea relevante.

Identificación de la Concesión: Número oficial del título de concesión minera asignado por la Dirección General de Minas (DGM) de la Secretaría de Economía; fecha de expedición; vigencia de la concesión — fechas de inicio y término; tipo de concesión (exploración o explotación conforme al marco de la Ley Minera 2023, o la categoría anterior de concesión a 50 años para títulos anteriores a 2023). Referencia al folio del Registro Público Minero (RPM) y fecha de inscripción.

Descripción Geográfica y Técnica: Ubicación geográfica de la concesión — entidad federativa, municipio, localidad y superficie en hectáreas. Las sustancias minerales autorizadas conforme al título de concesión (sustancias minerales autorizadas). Referencia a las hojas de la Carta Topográfica del INEGI que cubren el área de la concesión, con las coordenadas UTM correspondientes de los vértices del polígono de la concesión conforme al RPM.

Cumplimiento del Trabajo Anual: Descripción de todos los trabajos de exploración, explotación, evaluación y desarrollo realizados durante el año de reporte en cumplimiento del trabajo anual mínimo establecido por los Artículos 27–30 del Reglamento de la Ley Minera. Las categorías de trabajos calificables incluyen: cartografía geológica; estudios geoquímicos y geofísicos; perforación con metros perforados; obras subterráneas de desarrollo; obras superficiales; estudios de laboratorio; y rehabilitación de trabajos previos. La inversión total en trabajos calificables debe alcanzar o superar el umbral mínimo para el tamaño y tipo de la concesión.

Informe de Producción Mineral: Para concesiones de explotación, la cantidad de cada sustancia mineral extraída (toneladas métricas extraídas), procesada y vendida durante el año de reporte; la fundición, refinería o planta procesadora utilizada; y el valor bruto de producción para efectos del Derecho Especial sobre Minería (7.5% sobre EBITDA) y del Derecho Extraordinario sobre Minería (0.5% sobre ventas brutas de oro, plata y platino) conforme a los Artículos 268–271 de la Ley Federal de Derechos (LFD).

Registro de Pago de Derechos Mineros: Referencia a los pagos anuales de Derechos sobre Minería realizados al SAT — los pagos semestrales con vencimiento el 31 de enero y el 31 de julio por derechos de superficie (derecho por hectárea), y el pago anual del Derecho Especial sobre Minería. Los comprobantes de pago (líneas de captura SAT) deben adjuntarse o referenciarse.

Cumplimiento Ambiental y Social: Resumen de las autorizaciones de la SEMARNAT (aprobación de MIA, certificado de COA, cumplimiento de la NOM-120-SEMARNAT-2011 para exploración), permisos de uso de agua (concesiones de aguas nacionales de la CONAGUA) y cumplimiento de las obligaciones de consulta comunitaria indígena (procedimientos del Convenio 169 OIT realizados, acuerdos alcanzados con asambleas ejidales o comunales). Los registros de inspección de la PROFEPA y los planes de acción correctiva emitidos durante el período de reporte deben incluirse cuando sea aplicable.

forms-legal.com proporciona esta plantilla de Declaración de Derechos Mineros México como guía de referencia. Los titulares de concesiones mineras deben trabajar con un abogado minero y un geólogo o ingeniero minero con registro en el DRO (Director Responsable de Obra Minera) para verificar que los informes anuales cumplan con los requisitos de la Ley Minera y protejan contra procedimientos de cancelación de la concesión. Las consecuencias de la cancelación de la concesión — pérdida de todo el capital de exploración invertido, imposibilidad de recuperar el recurso mineral y posible responsabilidad contractual con los socios de financiamiento — hacen de la documentación rigurosa del cumplimiento anual una de las obligaciones de gestión de riesgos más críticas en el sector minero mexicano. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/declaracion-derechos-mineros-mexico

MLA

"Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/declaracion-derechos-mineros-mexico.

BibTeX
@misc{formslegal-declaracion-derechos-mineros-mexico,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Declaración de Derechos Mineros México (Ley Minera Arts. 19–23) (México)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/government/declarations/declaracion-derechos-mineros-mexico}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos