Contrato de Consorcio México (Código de Comercio art. 75 / LGSM art. 1)
CONTRATO DE CONSORCIO
Consortium Agreement
Celebrado conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. PARTES CONSORCIADAS
REPRESENTANTE COMÚN (Primer Consorciado):
Razón Social: [Lead Member Name]
RFC: [Lead RFC]
Domicilio: [Lead Address]
Representante Legal: [Lead Representative]
Porcentaje de Participación: [Lead Participation %]
SEGUNDO CONSORCIADO:
Razón Social: [Member 2 Name]
RFC: [Member 2 RFC]
Domicilio: [Member 2 Address]
Representante Legal: [Member 2 Representative]
Porcentaje de Participación: [Member 2 Participation %]
Las partes anteriormente identificadas, en lo sucesivo denominadas colectivamente 'Consorciadas', convienen en celebrar el presente Contrato de Consorcio conforme a las siguientes cláusulas:
II. OBJETO Y PROYECTO ESPECÍFICO
Proyecto: [Project Name]
Autoridad Convocante o Cliente: [Contracting Authority]
Alcance: [Project Scope]
Duración del Consorcio: [Project Duration]. El presente consorcio no constituye una nueva persona moral y se extingue automáticamente al concluir el proyecto objeto del mismo, conforme al Artículo 75 del Código de Comercio.
III. GOBIERNO Y TOMA DE DECISIONES
Mecanismo de Decisión: [Decision Making].
El Representante Común ([Lead Member Name]) queda facultado para: (a) someter la propuesta conjunta ante la autoridad convocante o cliente; (b) firmar el contrato principal en nombre del consorcio; (c) recibir comunicaciones oficiales; y (d) emitir instrucciones operativas a subcontratistas, dentro de los límites de las presentes cláusulas.
IV. RESPONSABILIDAD Y TIPO DE OBLIGACIÓN
Tipo de Responsabilidad: [Liability Type].
Cada consorciada es responsable de las obligaciones que correspondan a su porcentaje de participación, conforme a lo establecido en la Cláusula I. Para efectos fiscales, cada consorciada emitirá sus propios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), correspondientes a su porcentaje de participación en los ingresos del proyecto.
V. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de incumplimiento de cualquier consorciada, las demás consorciadas podrán asumir las obligaciones de la parte incumplida previo aviso de 15 días naturales, con derecho a reclamar indemnización por los costos adicionales incurridos. El presente contrato se rige por el Código de Comercio, el Código Civil Federal, y la Ley General de Sociedades Mercantiles, todos de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no puedan resolverse amigablemente serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje de México (CAM), con sede en la Ciudad de México.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
REPRESENTANTE COMÚN:
[Lead Member Name]
Representado por: [Lead Representative]
Firma: _________________________
SEGUNDO CONSORCIADO:
[Member 2 Name]
Representado por: [Member 2 Representative]
Firma: _________________________
Lead Member / Representante Común
________________
Signature
Second Member / Segundo Consorciado
________________
Signature
Qué es Contrato de Consorcio México (Código de Comercio art. 75 / LGSM art. 1)
El Contrato de Consorcio en México es un documento legal conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Formaliza la colaboración de dos o más empresas independientes para ejecutar conjuntamente un proyecto, licitación pública (LAASSP/LOPSRM) o transacción comercial sin crear una nueva persona moral.
La Secretaría de Economía (SE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tratan los acuerdos de consorcio como colaboraciones comerciales, no como personas jurídicas separadas —lo que significa que el consorcio mismo no se registra ante el Registro Público de Comercio (RPC) ni obtiene un RFC independiente. Las obligaciones fiscales recaen en cada consorciada individualmente, que debe reportar su porcentaje proporcional de ingresos y costos del consorcio en su propia Declaración Anual ante el SAT. Cada participante emite sus propios Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por su porción de los ingresos del proyecto, conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Contrato de Consorcio se usa con mayor frecuencia en México para licitaciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM). Ambas leyes permiten expresamente que dos o más empresas presenten una propuesta conjunta en una licitación gubernamental, siempre que ejecuten un convenio de consorcio designando a un miembro como representante común del consorcio que actúa como punto de contacto único con la entidad convocante. El Artículo 34 de la LAASSP y el Artículo 36 de la LOPSRM exigen que el convenio de consorcio especifique las responsabilidades de cada integrante, sus porciones respectivas del valor del contrato y una cláusula de responsabilidad solidaria por el cumplimiento del contrato público.
En los sectores de energía e infraestructura, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) permiten estructuras de consorcio para contratos upstream de petróleo y gas bajo la Ley de Hidrocarburos —estructura común para contratos de exploración y producción adjudicados en las rondas petroleras administradas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Para proyectos del sector privado —grandes obras de construcción, proyectos de integración tecnológica y contratos complejos de prestación de servicios— los acuerdos de consorcio regidos exclusivamente por el Código de Comercio y el CCF brindan el mismo marco: ejecución conjunta, contribución proporcional de recursos, riesgo compartido y gestión de proyecto designada con responsabilidad contractualmente asignada entre las consorciadas. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Contrato de Consorcio México (Código de Comercio art. 75 / LGSM art. 1)
Un Contrato de Consorcio en México es necesario cada vez que dos o más empresas independientes desean colaborar en un proyecto o licitación específica sin constituir una nueva persona moral, y quieren definir claramente los derechos, obligaciones y exposición de responsabilidad de cada participante conforme al derecho mercantil mexicano.
El contrato es necesario cuando las empresas presentan una propuesta conjunta en un proceso de licitación pública bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM). Ambas leyes exigen un convenio de participación conjunta firmado como parte de la documentación de la propuesta —sin él, la propuesta conjunta resulta descalificada. El convenio debe designar al miembro representante y especificar el porcentaje de participación de cada empresa.
Se requiere un Contrato de Consorcio cuando dos empresas con habilidades complementarias —por ejemplo, una con experiencia técnica y la otra con capacidad financiera— desean competir por un contrato que ninguna podría obtener de forma independiente. La estructura de consorcio permite a cada empresa aportar sus fortalezas (recursos técnicos, financieros, humanos) para cumplir los requisitos combinados de calificación sin que ninguna adquiera a la otra ni constituya una nueva entidad.
El acuerdo es necesario para proyectos del sector energético donde la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE) adjudica contratos a consorcios bajo la Ley de Hidrocarburos —contratos de exploración y extracción de petróleo, concesiones de distribución de gas natural y permisos de generación eléctrica pueden ser otorgados a estructuras de consorcio con cada miembro sosteniendo un interés proporcional.
Un convenio de consorcio también es necesario en proyectos privados de construcción, contratos de implementación tecnológica y encargos complejos de prestación de servicios donde dos o más empresas colaboran por un período definido en un solo proyecto, compartiendo ingresos y costos en proporciones acordadas bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y el marco de obligaciones generales del Código Civil Federal.
El documento es necesario siempre que las empresas quieran claridad contractual sobre: qué miembro actúa como líder (representante común); cómo se toman las decisiones (umbrales de votación); cómo se asignan e integran los ingresos para efectos de CFDI y SAT; qué ocurre si un miembro incumple o entra en concurso mercantil; y cómo se disuelve el consorcio al término del proyecto.
Qué incluir en tu Contrato de Consorcio México (Código de Comercio art. 75 / LGSM art. 1)
Un Contrato de Consorcio válido en México conforme al Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los tribunales mercantiles mexicanos y satisfacer los requisitos de licitación pública bajo la LAASSP y la LOPSRM:
Identificación de las Consorciadas: Nombre legal completo, RFC, número de inscripción en el Registro Público de Comercio y domicilio de cada empresa participante. El convenio debe especificar el representante legal de cada empresa, los poderes notariales bajo los que actúan y la Notaría Pública ante la que se constituyó cada empresa. Los requisitos notariales bajo la Ley del Notariado aplican a la formalización de convenios de consorcio destinados a licitaciones públicas.
Alcance del Proyecto y Vigencia: Una descripción precisa del proyecto específico (proyecto específico) o licitación que es el único objeto del consorcio —incluyendo la entidad contratante (cuando aplique), número de licitación, referencia del contrato, alcance geográfico y especificaciones técnicas. La vigencia del consorcio debe vincularse al calendario del proyecto y no dejarse abierta, para preservar el carácter de no persona moral del consorcio bajo el derecho fiscal mexicano. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige a cada miembro reportar su parte proporcional.
Porcentajes de Participación y Aportaciones de Recursos: El porcentaje de participación proporcional de cada consorciada —generalmente expresado como porcentaje del valor total del contrato o de los ingresos totales del proyecto. Los recursos específicos que cada miembro aporta —personal técnico, equipos, financiamiento, licencias de propiedad intelectual e instalaciones operativas— deben enumerarse. Las obligaciones de aportación son exigibles como obligaciones comerciales bajo el Artículo 75 CCom.
Representante Común: Designación del miembro líder (representante común del consorcio) con facultad para: suscribir el contrato principal con la entidad contratante; emitir instrucciones a subcontratistas; recibir pagos; y actuar como punto de contacto único. Las facultades del representante común deben limitarse específicamente a las actividades del consorcio —no adquiere autoridad general sobre los negocios de los demás miembros. Bajo el Artículo 34 LAASSP, el representante común asume responsabilidad solidaria por las obligaciones de cumplimiento del consorcio.
Toma de Decisiones y Gobernanza: El mecanismo interno de gobernanza —ya sea acuerdo unánime, mayoría calificada o autoridad delegada— para decisiones clave incluyendo modificaciones al contrato, gastos adicionales, aceptación de variaciones y resolución de disputas con el cliente. Un comité de gestión del consorcio con quórum y reglas de votación definidos brinda claridad operativa.
Asignación de Ingresos y Facturación CFDI: El mecanismo para distribuir los ingresos del proyecto entre las consorciadas —cada miembro debe emitir su propio CFDI bajo el Artículo 29 CFF por su parte proporcional. El convenio debe especificar el procedimiento de facturación, calendario de pagos y obligaciones de reporte al SAT para cada participante, a fin de evitar contingencias fiscales conjuntas.
Asignación de Responsabilidad y Responsabilidad Solidaria: La distribución acordada de responsabilidad entre las consorciadas por el cumplimiento del proyecto —para contratos públicos bajo la LAASSP y LOPSRM, la responsabilidad solidaria es obligatoria por ley. Para contratos privados, la responsabilidad mancomunada es admisible. El convenio debe abordar la responsabilidad frente a terceros, incluyendo subcontratistas, proveedores y comunidades afectadas.
Incumplimiento y Disposiciones de Salida: Consecuencias del incumplimiento de obligaciones por una consorciada —incluyendo cesión forzosa de su porcentaje de participación, sustitución de personal e indemnización a los demás miembros y al cliente. El proceso de retiro voluntario y mecanismos de conclusión del proyecto.
Derecho Aplicable y Resolución de Disputas: Sometimiento a la jurisdicción mexicana, con los Juzgados de Distrito en Materia Civil o Mercantil Federal como foro principal. Las cláusulas de arbitraje —administradas por el Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Cámara Nacional de Comercio (CANACO)— son frecuentes en proyectos de infraestructura. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Consorcio México como punto de partida práctico; los proyectos con contratos públicos o concesiones del sector energético deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho administrativo o derecho corporativo.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Consorcio México (Código de Comercio art. 75 / LGSM art. 1) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-consorcio-mexico
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No. Un Contrato de Consorcio bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y el Artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no crea una nueva persona moral en México. Cada consorciada conserva su identidad legal independiente, su propio RFC emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), su propia estructura de gobierno corporativo y su propia exposición de responsabilidad. El consorcio mismo no se registra ante el Registro Público de Comercio (RPC) ni obtiene un RFC separado. Esta es la distinción fundamental entre un consorcio y una sociedad mercantil —a diferencia de una Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL de CV) constituida bajo la LGSM, el consorcio no tiene personalidad jurídica propia bajo el derecho mexicano. Las obligaciones fiscales y contables permanecen con cada empresa individual: cada miembro debe registrar su parte proporcional de los ingresos y gastos del consorcio en sus propios libros y reportarlos al SAT, emitiendo CFDIs separados por su porción de los ingresos del proyecto bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta estructura hace al consorcio más flexible y rápido de constituir que una nueva persona moral —sin escritura notarial de constitución, sin inscripción en el RPC ni registro del consorcio ante el SAT— pero también implica que no existe protección de activos a nivel de entidad ni responsabilidad limitada para las actividades del consorcio.
Para licitaciones gubernamentales bajo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Obras (LOPSRM), un convenio de consorcio (convenio de participación conjunta) presentado como parte de una propuesta conjunta debe cumplir requisitos obligatorios específicos. Bajo el Artículo 34 de la LAASSP y el Artículo 36 de la LOPSRM, el convenio de consorcio debe: (1) identificar a cada consorciada por nombre legal y RFC; (2) designar a un miembro como representante común del consorcio con facultad específica para presentar la propuesta y firmar el contrato resultante; (3) especificar el porcentaje de participación de cada miembro y las obligaciones específicas que cada uno cumplirá; (4) incluir una cláusula de responsabilidad solidaria por todas las obligaciones de cumplimiento del contrato público; y (5) estar firmado por los representantes legales de todas las consorciadas. El convenio debe presentarse con la documentación de la propuesta —no puede entregarse después de la apertura de proposiciones. La entidad convocante revisa el convenio de consorcio como parte de la evaluación de las propuestas, y los convenios que no cumplen con los requisitos resultan en la descalificación de la propuesta conjunta. El convenio original de consorcio, o una copia certificada, también debe presentarse cuando el consorcio ganador formalice el contrato definitivo bajo el marco de supervisión de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
La distribución de responsabilidad en un consorcio mexicano depende de si el consorcio se constituye para un contrato público o privado. Para contratos públicos bajo la LAASSP y la LOPSRM, la responsabilidad solidaria es obligatoria por ley —el Artículo 34 LAASSP exige que cada consorciada sea solidariamente responsable del cumplimiento íntegro del contrato. La entidad contratante puede exigir el cumplimiento a cualquier miembro por la totalidad de las obligaciones contractuales, independientemente de los porcentajes internos de participación en el convenio de consorcio. Para contratos privados regidos por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, las partes pueden acordar responsabilidad mancomunada —cada miembro responde únicamente por su porcentaje de participación acordado. Esta estructura de responsabilidad proporcional requiere acuerdo expreso y redacción clara, ya que el derecho mercantil mexicano presume responsabilidad solidaria entre deudores comerciales bajo el Artículo 1987 del Código Civil Federal, salvo que el contrato disponga expresamente lo contrario. En consorcios del sector energético bajo la Ley de Hidrocarburos, los contratos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) típicamente exigen responsabilidad solidaria para las obligaciones de exploración y producción. Internamente, el convenio de consorcio debe incluir disposiciones de indemnización que permitan a un miembro cumplido recuperar del miembro incumplido los costos adicionales generados por el incumplimiento, exigibles mediante arbitraje comercial ante el Centro de Arbitraje de México (CAM) o litigio ante los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil.
Como el consorcio mexicano no tiene personalidad jurídica propia ni RFC independiente, cada consorciada debe gestionar sus propias obligaciones fiscales por su parte proporcional de los ingresos y costos del consorcio. Cada miembro debe emitir su propio Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) bajo el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) por la porción de los ingresos del proyecto que le asigna el convenio de consorcio. El SAT no reconoce declaraciones fiscales a nivel de consorcio —cada empresa presenta su propia Declaración Anual de Personas Morales (ISR) y Declaración de IVA bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El convenio de consorcio debe especificar claramente la asignación de ingresos de cada miembro y el protocolo de facturación para evitar disputas sobre la emisión de CFDI y proporcionar documentación de auditoría clara para revisiones del SAT. Para consorcios internacionales que involucren empresas extranjeras, pueden aplicar las reglas de precios de transferencia bajo los Artículos 76 y 179 LISR y el Tratado para Evitar la Doble Tributación aplicable. Es aconsejable que el contador público certificado (CPC) de cada consorciada revise la estructura fiscal del consorcio antes del inicio del proyecto para confirmar el cumplimiento con los criterios del SAT para la asignación de ingresos y reparto de costos del consorcio.
Sí. Una empresa extranjera puede participar en un consorcio mexicano bajo el Artículo 75 del Código de Comercio y la Ley de Inversión Extranjera (LIE), sujeta a las restricciones sectoriales de inversión extranjera. Las empresas extranjeras que participan en estructuras de consorcio para contratos gubernamentales mexicanos deben cumplir con el requisito del Artículo 34 LAASSP de que al menos un porcentaje mínimo del valor del contrato sea ejecutado por entidades con registro en México —los porcentajes específicos varían por sector y licitación. Para proyectos energéticos bajo la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) permite la participación de empresas extranjeras en consorcios upstream bajo el marco de rondas petroleras, siempre que la empresa extranjera cumpla con los requisitos de registro. Para que la empresa extranjera emita CFDIs bajo la ley mexicana, generalmente necesita establecer un establecimiento permanente en México o una subsidiaria mexicana —una empresa extranjera sin RFC mexicano no puede emitir CFDIs directamente por su porción de los ingresos de proyectos mexicanos, lo que complica la estructura de facturación del consorcio. Los participantes extranjeros también deben revisar las obligaciones de reporte ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) bajo la Ley de Inversión Extranjera, que exige el registro de la inversión extranjera en México dentro de los 40 días hábiles siguientes a cada compromiso de inversión.
El convenio de consorcio debe abordar expresamente los escenarios de incumplimiento e insolvencia de un miembro, ya que el Código de Comercio no establece reglas de disolución por defecto para consorcios. Si una consorciada no cumple sus obligaciones comprometidas —omite hitos de entrega, no despliega el personal acordado, o es sujeta a procedimientos de concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM)— el convenio debe especificar: (1) un período de subsanación durante el cual el miembro incumplido puede remediar el incumplimiento; (2) el derecho de los demás miembros de asumir las obligaciones del miembro incumplido y reclamar reembolso; (3) un mecanismo de cesión forzosa del porcentaje de participación del miembro incumplido a las demás consorciadas a una valuación previamente acordada o a la par; y (4) indemnización al cliente y a los demás miembros del consorcio por los costos derivados del incumplimiento. Bajo el marco de concurso mercantil (LCM), una consorciada en procedimiento de insolvencia conserva sus derechos contractuales salvo que el conciliador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) determine que los contratos del consorcio deben terminarse. Para contratos públicos, la supervisión de la Secretaría de la Función Pública (SFP) puede exigir a las consorciadas sobrevivientes demostrar su capacidad de concluir el contrato de forma independiente antes de que la entidad contratante acepte continuar el arreglo.
No. Un convenio de consorcio (contrato de consorcio) y una empresa conjunta (joint venture o sociedad de propósito específico) son estructuras jurídicamente distintas conforme al derecho mexicano, aunque ambas implican una colaboración entre múltiples partes. Un consorcio conforme al Artículo 75 del Código de Comercio es un arreglo contractual — crea obligaciones vinculantes entre las consorciadas pero no crea una nueva persona jurídica. Cada participante conserva su identidad independiente, emite sus propios CFDI y asume sus propias obligaciones fiscales. Una empresa conjunta en México, en cambio, típicamente da lugar a la constitución de una nueva Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) conforme a la LGSM — la nueva entidad tiene su propia personalidad jurídica, su propio RFC, sus propias obligaciones fiscales y su propio escudo de responsabilidad limitada que protege a los socios de capital de las deudas de la entidad más allá de sus aportaciones. La elección práctica entre consorcio y empresa conjunta en México gira en torno a: la duración (los consorcios son específicos por proyecto; las JV pueden ser permanentes); la formalidad (los consorcios requieren solo un contrato mercantil; las JV requieren constitución notarial e inscripción en el RPC); el tratamiento fiscal (los ingresos del consorcio fluyen directamente a cada socio; los ingresos de la JV se gravan primero a nivel de la entidad); y los requisitos de contratación pública (las licitaciones gubernamentales a menudo permiten propuestas en consorcio, mientras que una nueva entidad JV necesitaría una calificación separada). Para colaboraciones de largo plazo o intensivas en capital, una entidad de empresa conjunta típicamente brinda mejores estructuras de gobierno, protección de activos y financiamiento.
El arbitraje comercial es el mecanismo de resolución de controversias preferido para los convenios de consorcio en México, particularmente para proyectos con valores de contrato elevados o participantes internacionales. El Centro de Arbitraje de México (CAM) — administrado bajo los auspicios de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO) — ofrece arbitraje institucional bajo reglas alineadas con la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), que México adoptó a través de los Artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio. El Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) Capítulo México también administran controversias de consorcio y construcción. Para los contratos públicos conforme a la LAASSP y la LOPSRM, la resolución de controversias contra la entidad convocante sigue la vía del litigio administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) — el arbitraje contra entidades gubernamentales requiere autorización legal expresa. Para las controversias de consorcio puramente privadas, los laudos arbitrales dictados en México son ejecutables como sentencias mercantiles conforme al Artículo 1463 del CCom y a la Convención de Nueva York (sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras), de la cual México es signatario desde 1971. Las controversias entre los consorciados deben resolverse de manera separada de las controversias con el cliente — el convenio de consorcio debe contener una cláusula arbitral independiente para las controversias internas y una disposición separada que regule el foro para las controversias con el cliente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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